Archivo de la categoría: Documentos electrónicos

Desde los usos cotidianos en la administración y en la empresa hasta su valor histórico, los documentos electrónicos plantean retos y oportunidades en su gestión

Aprender con un experto


Crane Softwrights LtdComo ya comenté, Ken Holman viaja en marzo de 2009 a Europa en donde impartirá varios seminarios.

Me comenta que quizá cambie la organización de los cursos en función del perfil de asistentes, de modo que cabe la posibilidad de organizarlos de esta forma:

Los que tengáis posibilidad de viajar a Bruselas o a Praga para asistir a sus cursos, hacedlo porque merece la pena, tanto por el ponente, como por la documentación y las herramientas que pone a disposición de los alumnos.

Ken está acostumbrado a impartir sus cursos en audiencias multinacionales y aunque los imparte en inglés, son relativamente fáciles de seguir incluso para personas cuyo nivel de inglés no es excesivamente alto.

En este video se puede ver un ejemplo de sus cursos.

BS 10008 Valor probatorio y admisibilidad legal de la información electrónica


Esta disponible la versión 2008 del Bristh Standard BS 10008 «Evidential weight and legal admissibility of electronic information», cuyo título me he permitido traducir como «Valor probatorio y admisibilidad legal de la información electrónica».

Ya hice una breve referencia a esta norma hace unos años.

Este estándar contiene los requesitos de de implementación de los sistemas de gestión de la información electrónica. Incluye los relativos al almacenamiento y transferencia de la información y hace referencia a aspectos relacionados con la autenticidad y la integridad de la información como una evidencia electrónica de las acciones gestionadas por los sistemas.

Aunque es interesante como referencia, no olvidemos que el contexto jurídico anglosajón y el continental (en el que se integra España) son diferentes.

Seminario Administración Electrónica


egoverment1Con el título e-Administración y el subtítulo e-Government Atenea Interactiva organiza un seminario el próximo 25 de Febrero de 2009 en Madrid (Instituto de Postgrado UAX,  Avda. Comandante Franco, 10 Bis). Tiene un coste de 300 euros + IVA.

Intervenimos como ponentes Santi Casas, Fernando Pino y yo mismo.

Este es el programa previsto (PDF):

9:00-9:30 Acreditación y Entrega de la documentación

9:30-10:15 Obligaciones para las administraciones públicas derivadas del nuevo marco normativo de e-administración y contratación pública

  • Resumen de legislación. Ley 11/2007, Ley 30/2007, Orden EHA 962/2007, Orden PRE 2971/2007

10:15-11:00 Identidad Digital y DNIe

  • La identidad digital en Internet
  • El DNIe y la firma electrónica
  • Servicios de validación de certificados
  • Aceptación de Certificados de otros países
  • Dispositivos seguros de creación de firma

11: 00-11:30 Coffee-Break

11:30-12:15 Implementación del Perfil del Contratante

  • Requisitos a cumplir. Artículo 42 de la Ley de 30/2007
  • Prueba y Seguridad de Fehaciencia: Time Stamping

12:15 13:00 Facturación electrónica en el sector público

  • Formatos y Firmas
  • Plataformas
  • Gestión de la recepción de facturas

13:00-13:45 Claves para Transformar procesos administrativos e implementar procesos telemáticos

  • Beneficios de la implementación de los procesos telemáticos
  • Formularios electrónicos: soluciones y formatos

13:45-14:15 Notificaciones fehacientes por vía telemática

  • SMS y Correo electrónico certificados

14: 15-15:30 Comida: Cocktail Buffet

15:30-16:15 La Compulsa electrónica y la Digitalización Certificada

  • La Compulsa electrónica por las Administraciones Públicas.
  • Copia de documentos electrónicos. Digitalización Certificada

16:15-17:00 Archivo de Constancias Electrónicas y Carpeta Ciudadana

  • Elementos de Seguridad a tener en cuenta en la configuración
  • Restricciones de utilización y acceso
  • Riesgos de alteración o pérdida de datos e informaciones.
  • La carpeta ciudadana: Expedición de certificaciones

17:00-17:45 Registro Telemático

  • Flujo de documentos. Conservación y registro de entradas
  • Distribución de copias electrónicas a los distintos usuarios
  • Visor de los documentos, firmas electrónicas, validaciones y sellados de tiempo

17:45-18:30 Interoperabilidad entre Administraciones publicas

  • Multidimensionalidad de la interoperabilidad
  • Ámbito preferente de aplicación: Criterios y formatos

18:30-19:00 Coloquio y conclusiones

Creo que es un evento de interés para administraciones públicas, ya que trata tanto la forma de resolver los principales retos de la administración electrónica como los de la contratación pública.

Inscripción y más información en Atenea Interactiva.

Grupo «Evidencias Electrónicas» en LinkedIn


He creado un grupo en «Linked In«especializado en «Evidencias Electrónicas«. Es el paso hacia las Redes Sociales del Foro de las Evidencias Electrónicas.

The meeting point of spanish attorneys, judges,coroners, policemen, technologists, forensic examiners, records managers and other practitioners interested in advancing and improving electronic evidencies management and the development of laws aligned with the needs of Information Society.

No es sino la reformulación de las ideas del Foro.

Este Grupo pretende aunar los intereses de los técnicos y de los juristas, contribuyendo a que los desarrollos legislativos que se acometan en relación con las nuevas tecnologías se ponderen en la protección de los derechos de los ciudadanos y de las empresas, tal como corresponde al imperio de la ley, pero teniendo en cuenta los múltiples detalles técnicos de los que depende su aplicabilidad.

Diversos comités creados con el apoyo de los participantes llevarán a cabo propuestas concretas que elevar a los poderes públicos. Aspectos como la Firma Electrónica, la factura electrónica, el voto electrónico, la protección de la propiedad intelectual, los ilícitos tecnológicos, los ataques tecnológicos y la protección ante ellos,…

Como comprobar firmas XAdES-XL


Muchos me hacéis esta pregunta, y lo cierto es que hay una respuesta sencilla.

Dado que en la especificación de facturae, se define la posibilidad de firmar electrónicamente las facturas con ese tipo de firma, XAdES-XL (definida en la norma TS 101 903), y que nuestra implementación ha optado por este nivel de seguridad (que consideramos el máximo), hemos desarrollado una función de comprobación gratuita en nuestro servicio Faccil.

Está en este enlace: Comprobar facturae.

Aunque el servicio hace otras comprobaciones respecto al contenido de la factura, que no serán de aplicación en otros documentos XML, es muy útil, para saber si la firma está bien.

Core Component Technical Specification (CCTS)


La piedra angular de las actividades de estandarización de Naciones Unidas en  UN/CEFACT (Centre for Trade Facilitation and Electronic Business) son las especificaciones Core Component Technical Specification (CCTS). Los «Core Components»  («componentes esenciales» o «componentes de base») son bloques constructivos independientes de la tecnología y neutros desde el punto de vista sintáctico  que se utilizan para la modelización de datos.

En la actualidad estos bloques constructivos son también la base del estándar ISO 15000-5.

Entre las ventajas de usar CCTS se encuentran la posibilidad de reutilización de datos a través de diferentes tipos de documentos, mejor interoperabilidad de las soluciones que manejan documentos empresariales o de la administración pública y consistencia a través de diferentes estándares sectoriales.

En mi opinión, el siguiente paso en la evolución de facturae (que a finales de 2009 debería continuar la convergencia hacia los estándares internacionales) debe ser la adopción de CCTS en la definición de casi todos los elementos constructivos de la factura.

En la propia web de UNECE está disponible el documento UN/CEFACT: Core Components Technical Specification Version 2.01 (fechado el 15 de noviembre de 2003 y con 113 páginas). También existe una versión más actualizada, fechada el 16 de abril de 2007, propuesta como estándar y hecha pública para su segunda revisión, que se identifica como CCTS versión 3.0.

De la propia página del estándar ISO se obtiene información relevante sobre el uso de CCTS:

ISO/TS 15000-5:2005 can be employed wherever business information is being shared or exchanged amongst and between enterprises, governmental agencies, and/or other organisations in an open and worldwide environment.

ISO/TS 15000-5:2005 will form the basis for standards development work of business analysts,business users and information technology specialists supplying the content of and implementing applications that will employ the UN/CEFACT Core Component Library(CCL). The Core Component Library will be stored in a UN/CEFACT repository and identified in an ebXML compliant registry.

Due to the evolving nature of the UN/CEFACT Core Component Library, ISO/TS 15000-5:2005 includes material that focuses on the business community doing further discovery and analysis work. Some of the contents of ISO/TS 15000-5:2005 are not typical of this type of technical document. However, they are critical for successful adoption and standardization in this area to move forward.

Servicios DSS en EADTrust


EADTrustEADTrust es la denominación del conjunto de servicios on-line que impulsa Albalia, relacionados con la firma electrónica, la factura electrónica y la administración electrónica. Entre los servicios disponibles están los relacionados con el sellado de tiempo (timestamping) tan necesarios en los servicios de autenticidad de la sociedad de la información.

Desde hace unos dias hemos liberado la funcionalidad DSS (Digital Signature Service) que permite firmar electrónicamente y verificar firmas electrónicas de forma remota. Esta funcionalidad va a quedar a disposición de los integradores que van a poder desarrollar servicios cliente DSS sin coste alguno.

El entorno que ahora se publica cuenta con algunas restricciones que no se aplicarán a los servicios comerciales: solo gestionará firmas XAdES X-L , no se permitirán frecuencias de consulta o peticiones de servicio superiores a 10 por minuto, la TSA utilizada es la propia de EADTrust, los servicios de validación no son configurables.

La especificación DSS (Digital Signature Services) alcanzó el nivel de Standard de OASIS en junio de 2007, en su versión 1.0. Esta especificación simplifica la gestión de las firmas electrónicas en las organizaciones, permitiendo la definición de modelos de gestión centrados en servidores que se alinean con las arquitecturas de sistemas más avanzadas. Las claves privadas se pueden gestionar de forma segura en entornos centralizados y puede evitarse la dispersión de material criptográfico en los ordenadores individuales de los usuarios, robusteciendo la política de seguridad mientras se saca partido a las múltiples funcionalidades de la firma electrónica.

DSS describe dos protocolos de tipo petición/respuesta basados en XML, uno para generar firmas electrónicas  y otro para verificarlas. Al usar estos protocolos, un cliente puede enviar documentos al servidor y obtener el documento firmado electrónicamente, o enviar un documento firmado al servidor y obtener los datos de la comprobación de la firma electrónica.

DSS da cobertura a diferentes tipos de firmas electrónicas, como las basadas en XML and CMS. Se desarrolla sobre un núcleo de elementos y procedimientos que pueden perfilarse para proporcionar determinadas funciones como time-stamping (incluyendo los basados en XML), validaciones de vigencia de certificados de múltiples prestadores de servicios de certificación, sellos corporativos, sellos de sede electrónica, marcas de notificación o publicación fehaciente, o firma de código ejecutable.

El estándar DSS de OASIS se desarrolló gracias al esfuerzo de reprerentantes de la American Bar Association, Cancillería Federal de Austria, BEA Systems, CATCert-Agencia Catalana de Certificacio, IBM, Nokia, Universal Postal Union, y otros.

Estos servicios representan la posibilidad de que el sector privado pueda disfrutar de servicios equivalentes a los que proporciona la herramienta @firma del MAP y de la Junta de Andalucía, o PSIS (Plataforma de Servicios de Identificación y firma) de CatCert en el sector público, pero actualizados a las versiones más recientes de los estándares técnicos. También en muchos organismos del ámbito público pueden preferir el uso de EADTrust al de @firma, dependiendo de cuales sean sus necesidades en relación con la firma electrónica.

Algo muy necesario en el marco de las obligaciones marcadas por la Ley 11/2007 y la Ley 30/2007 para el sector público y la Let 22/2007 y la Ley 56/2007.

Documentos electrónicos: el billete de lotería


En el periódico ABC de hoy (07-12-08) se incluye un interesante artículo de LETICIA TOSCANO titulado Adiós al decimo de lotería que recoge una vieja aspiración mía: la sustitución de los métodos de autenticación empleados en el papel por otros específicos del mundo electrónico. En linea con mi tesis «Todo es electrónico».

Según sostengo desde hace tiempo, la autenticidad de los documentos electrónicos se establece mediante mecanismos de firma electrónica y mediante referencias en base a localizadores cuya veracidad se comprueba accediendo a las sedes electrónicas de los organismos responsables de dicha autenticidad.

Los recibos/billetes de lotería deben su autenticidad no a las filigranas del diseño o a la cualidad del papel moneda utilizado en la impresión, sino a la singularidad que les otorga una base de datos central administrada con criterios de custodia digital. En la que además podrían gestionarse los endosos y las participaciones, con lo que se resolverían algunos de los riesgos de la lotería actual (por ejemplo, que las participaciones vendidas superen en valor a los billetes adquiridos) y que son la causa de la abundante jurisprudencia (derivada de la correspondiente litigiosidad) en relación con las loterías. 

Transcribo el artículo por si en el futuro desapareciera la fuente referenciada:

Loterías y Apuestas del Estado estudia sustituir el tradicional décimo por un recibo electrónico, similar a un tique. Se podrá obtener en máquinas expendedoras que se instalarán masivamente en gasolineras, quioscos y restaurantes

Tiene 200 años de historia, cuenta con la aceptación de la mayor parte de la sociedad española y aún así, todo apunta a que el décimo de lotería, tal y como hoy lo conocemos, desaparecerá de aquí a pocos años. El billete que juegan miles de españoles cada semana y millones cada Navidad será historia. Así lo explican desde las distintas asociaciones de administraciones de lotería que, por primera vez en muchos años, se han unido para evitar lo que parece la crónica de una muerte anunciada, la del décimo de la lotería.

Desde la Dirección General de Loterías, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda se quiere emprender un cambio revolucionario en el sistema de loterías español que tendrá como última consecuencia la sustitución del décimo actual por un simple reporte electrónico sacado de un terminal, en el que figure la numeración que se juega. Adiós al decorado boleto oficial. Cuando se haga efectivo el cambio, en lugar de un décimo, los jugadores se llevarán un tique que sacarán de una máquina. lo que llevará al cierre de muchas administraciones de lotería y la pérdida de miles de puestos de trabajo.

Venta en gasolineras

Y es que, según auguran los loteros, este cambio, como muchos otros, traerá consigo el cierre y la casi total desaparición de la red de venta de loterías tal y como hoy la conocemos, dedicada en exclusiva a la comercialización de Loterías y Apuestas del Estado, por la imposibilidad de competir con miles de máquinas que presumiblemente aparecerán en gasolineras, kioscos, bares, restaurantes y cualquier tipo de comercio no especializado.

La situación es crítica y los afectados, las 4.200 administraciones de lotería que existen en España, se quejan no sólo de los cambios, sino de la desinformación y falta de diálogo que desde la Dirección general de Loterías tienen con ellos.

Según explica Manuel Izquierdo, presidente de Anapal (Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administraciones de Loterías), Europa avanza hacia la desaparición de los monopolios estatales de juego, por lo que se impulsa al mercado hacía su liberalización. Así, la industria de juegos del estado en España ha iniciado un proceso para separar sus funciones de regulador y comercializador de juegos, de tal forma que la parte reguladora seguirá dependiendo del Estado, mientras que el cometido comercial se cederá a un operador externo en el inicio de un proceso de privatización.

El problema viene, según alertan los representantes de los loteros, cuando se quiere aprovechar este cambio para «experimentar con unos juegos del estado que gozan de muy buena salud y con la red de ventas actual, profesional y que multiplica por seis la productividad del resto de las redes de Europa». De hecho, la industria del juego estatal español factura 10.000 millones de euros anuales y supone unos ingresos de 2.700 millones de euros para el erario público.

Izquierdo, que ha vivido de cerca la negociación explica que antes del próximo 31 de diciembre se ha de presentar el proyecto sobre el futuro de la lotería, y todavía los representantes de los loteros no han recibido ninguna notificación. Al parecer, en septiembre se creó una comisión para estudiar la situación, pero no se ha dado ningún documento en el que se explique lo qué va a ocurrir. «El año pasado nos dieron unas 20 hojas en las que explicaban los cambios, pero sin membrete, ni firma, por lo que pueden negar que sean suyas».


Un juego único

Desde las asociaciones quieren reivindicar que la lotería nacional española es un juego único en el mundo, la industria de juegos de estado que más ha crecido en Europa y la que más ha incrementado sus ventas dentro de nuestro propio país, por encima de bingos, casinos, once y tragaperras, por lo que no entienden el empeño en cambiar algo que funciona. En este sentido, explican que actualmente los 4.200 puntos de ventas generan más beneficios al estado -con menos población y menos renta- que los 40.000 franceses o los 26.000 ingleses.

La clave, para ellos, es obvia, la profesionalización. Consideran que un empresario que tenga un negocio principal que le deje beneficios considerables, no va a desatenderlo para vender un décimo de lotería que le deja un margen de un escaso 3 por ciento. «Así acabarán con el interés de la gente en este juego, con la magia y con los puestos de trabajo de más de 12.000 personas que desarrollan su labor en estos establecimientos».

La mayor incertidumbre, la tienen en los plazos. «Puede que estemos ante el último décimo de la Lotería de Navidad, o puede que no, porque nadie nos dice nada», comenta Izquierdo. A este respecto, un portavoz de Loterías y Apuestas del Estado ha reconocido «que algo de eso hay», aunque todavía «no hay nada definido» y todo es «un futurible».

«Puede que estemos ante el último décimo de Lotería de Navidad, pero nadie nos dice nada de plazos»

En mi opinión el cambio de modelo es imparable. La solución tiene que pasar por la liberalización de los requisitos de exlusividad que se imponen a los empresarios que gestionan las administraciones de lotería y que deberían poder vender otros juegos, como los de la ONCE o los de los prestadores privados en relación con las Apuestas cuando se legalicen de forma generalizada, de forma semejante a como ha sucedido en la Comunidad de Madrid.

Publicacion fehaciente en el «Perfil del Contratante»


En los foros de el Economista se inicia un diálogo entre «aibapas» y «Experto Derecho Editores» que centra los aspectos principales del problema a que da lugar la aplicación de la Ley 30/2007 de Contratos del sector público.

En el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público se habla del Perfil de Contratante, a través del cual los organismos públicos deberán publicar en Internet la información contractual del órgano de contratación.

En el propio artículo se hace referencia a la necesidad de «acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo».

Dispone el art. 42.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (EDL 2007/175022):

“3.- El sistema informático que soporte el perfil del contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo”.

Este párrafo se incardina dentro del art. 42: “Perfil del contratante” y, como indica expresamente el párrafo 1º del artículo, hace referencia los requisitos que se imponen a la Administración o entes del Sector Público contratantes para informar de su actividad contractual vía las páginas Web institucionales.

Por su naturaleza, estamos ante un supuesto en el que el término fehaciente se especializa por el carácter electrónico del medio de comunicación, y tiene como objeto el garantizar a los licitadores y ciudadanos en general los plazos que disponen para el ejercicio de determinados derechos; así, el artículo 37.6 de la Ley prevé un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que se notifique o publique el acto impugnado para interponer el recurso especial en materia de contratación, o el 135.4, respecto de la adjudicación provisional de los contratos, que impone un plazo de quince días hábiles mínimo para elevar las adjudicaciones provisionales a definitivas contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.

Tratándose de la acreditación de la fehaciencia de anuncios efectuados por medios telemáticos, habrá que acudir para interpretar qué se entiende por fehaciente a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (EDL 2007/41808):

La Ley 11/2007, en su art. 6.2, letra i), eleva al rango de derecho el de los ciudadanos “a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas”. Desde esta perspectiva, fehaciencia es el derecho, que no debe quedar al arbitrio de la Administración o Ente Público, de que la información, en este caso fecha de publicación la Web, en el perfil del contratante, es veraz e inmodificable por el contratante. Para el desarrollo de este derecho, la Ley 11/2007 prevé las siguientes obligaciones por la Administración o Ente contratante:

1º .- El establecimiento de una Sede Electrónica, con los requisitos del art. 10 de la Ley , especialmente en su párrafo 2º que obliga al titular de la sede electrónica sobre la integridad, veracidad y actualización de la información.

2º .- El uso por la Administración o Ente contratante de sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada , con los requisitos exigidos por el artículo 18 que, a su vez, remite a la legislación específica sobre firma electrónica avanzada.

3º.- El equivalente, aunque sea referido de las comunicaciones bilaterales de la Administración o Ente con el particular, del art. 27. 3 de la Ley 11/2007 cuando señala, sobre las comunicaciones electrónicas, que Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

En resumen, a los efectos del art. 42.3, la acreditación fehaciente le corresponde a la Administración o Ente Público contratante, siendo la fehaciencia a estos efectos que se haga por medios de firma electrónica avanzada, dónde consta fecha, hora y huella digital de la notificación en el perfil del contratante dentro de la Web, de acuerdo con las obligaciones que se impone a la Administración o Ente del Sector Público por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sin embargo hay algunos aspectos que, en mi opinión siguen sin estar claros en la respuesta, y que deben ser resueltos en las implementaciones.

En primer lugar la fehaciencia implica la existencia de un mecanismo creible, fidedigno, incuestionable. Algo que como terceros de confianza se atribuye a la actuación de notarios, jueces, secretarios judiciales y funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones. Por regla general determina un mecanismo probatorio independiente del ente que precisa la fehaciencia (para evitar que se produzca la colisión de suponer ser «juez y parte» en el procedimiento de que se trate).

La firma electrónica, por sí misma, solo aporta fehaciencia (elevada pero no incuestionable) respecto a la identidad del firmante (al menos sobre la atribuibilidad de la firma al firmante) y presupone su «voluntad de firmar», pero no garantiza aspectos como la efectiva publicación o su fecha.

Si a la firma electrónica le añadimos un timestamping (en la modalidad de firma ES-T) añadimos la fehaciencia de que el documento firmado electrónicamente existía con anteriodad a la fecha y hora indicada en el fechado electrónico, pero no su publicación.

El mecanismo fehaciente de publicación en el perfil del contratante de más valor es un servicio de terceros que obtenga el documento de la sede electrónica del organismo contratante (en la correspondiente sección del perfil del contratante) y genere sobre el un sello de tiempo. El sello de tiempo debería estar disponible junto al documento publicado en el perfil del contratante, y junto a ellos un enlace al tercero de confianza electrónico en el que sea posible obtener el documento original junto con los detalles (metadatos) de su publicación.

Si el servicio es de alta calidad, comprobará además que el documento referenciado no se ha retirado de la sede electrónica y ha permanecido disponible durante el tiempo marcado hasta su prescripción, y reflejará cualquier incidencia al respecto en el ámbito de los metadatos asociados al documento.

Una via alternativa con un alto grado de presunción (aunque capacidad probatoria inferior) es la publicación en un Boletin Oficial o en un periódico de tirada adecuada en el ámbito en el que sea precisa la fehaciencia (nacional, local o autonómica).

Algunos de los servicios de terceros son los de Contratación del Estado, en el ámbito público o los de Albalia Interactiva (a través de su plataforma EADTrust) en el ámbito privado.

Preguntas sobre Digitalización Certificada y sus respuestas


logo-digitalizacioncertificadaHe recibido el siguiente comentario en el blog (en el sitio equivocado):

Hola Julian, dirijo una compañía que esta dedicada a la programación orientada al mundo del documento, estamos valorando la posibilidad de homologar nuestro software ante la Agencia Tributaria como software homologado para poder hacer digitalización certificada. Después de leer distinta información que he encontrado en Internet a cerca de la utilidad de este modelo de homologación en nuestra solución me surgen algunas dudas, entre ellas las mas importantes son:

1.- Si empezamos ahora el proceso de homologación y tardamos entre seis y doce meses en conseguir dicha homologación, tendria sentido el disponer de un periodo tan reducido de tiempo (mas o menos un año) hasta que la Efactura se acabe por imponer y ya no existan las facturas en formato papel o esto es una utopia y todavia queda mas tiempo para poder seguir tocando el papel en cuanto a las facturas de proveedores se refiere. ¿Como crees que evolucionara la factura en formato papel de aqui a cinco años por ejemplo?

2.- En segundo lugar por que es tan ambigua la orden que regula la digitalización certificada al definir los documentos que pueden ser subceptibles de ser digitalizados certificadamente cuando dice» Facturas de proveedores, Documentos sustitutivos de pago así como otros documentos». Este ultimo «otros documentos» es lo que me desconcierta, ¿a que tipo de documentos se están refiriendo?

3.- En tercer y ultimo lugar ( no quiero ponerme pesado ) seria mucho decir que la digitalización certificada tiene fecha de caducidad con la Efactura o crees que es una parte importante de esta Orden pero que podran coesistir una con la otra.

Sin otro particular, saludos cordiales.

Enrique Lopez

Estas son mis repuestas:

1.- En mi opinión, la facturación en papel todavía va a durar un tiempo. No se ha establecido ninguna obligación de facturar electrónicamente entre entidades privadas. Las obligaciones son para las empresas que facturan al sector público (o a las entidades dependientes de el) y para los organismos y entidades del sector público que tienen que ser capaces de recibir facturas electrónicas. De todas formas, la Digitalización Certificada es un paso intermedio en la dirección correcta, que es la completa eliminación del papel.

2.- La norma tiene algunas ambigüedades, pero es tremendamente concreta para lo que se estila en otras normas semejantes. En particular, los «otros documentos» son los de tipo tributario. Sin embargo, en la práctica, solo las facturas y los tiques (documentos sustitutivos de facturas) son susceptibles de digitalización certifificada, por la imposición de vincularlos al libro registro de facturas recibidas que se establece en la norma. No obstante, si en el futuro se flexibiliza la referencia al libro registro, podrá utilizarse como norma de base para cumplir lo establecido en los artículos 30 y 31 de la LAECSP.

3.- En mi opinión coexistirán durante un tiempo (bastante) y finalmente la factura en papel desaparecerá. No obstante los sistemas de Digitalización Certificada evolucionarán para dar cobertura a múltiples necesidades de digitalización que requieran cierto valor legal, llegando más allá de las facturas.