Archivo de la categoría: Documentos electrónicos

Desde los usos cotidianos en la administración y en la empresa hasta su valor histórico, los documentos electrónicos plantean retos y oportunidades en su gestión

Convergencia UN/CEFACT CII – OASIS/UBL – CEN BII


A finales del 2008 se eleboró un importante documento de Convergencia UN/CEFACT – OASIS/UBL – CEN BII.

Este documento es importante en España porque la Orden PRE/2971/2007 establece:

Disposición final segunda. Evolución del formato de la factura electrónica.

El formato de la factura electrónica establecido en el anexo se adecuará, transcurrido dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, al formato UBL (Universal Business Language) o, en su caso, al formato que establezcan los organismos de normalización de la Unión Europea CEN (Comité Europeo de Normalización) o CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica), de forma que se permita la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

De forma que, dado el escaso plazo existente (15 de octubre de 2009)  para elaborar las especificaciones de facturae 4.0 (la versión española de UBL), es imprescindible abordar la tarea de forma urgente.

Actualización

En mayo de 2012 parece que el enlace ya no funciona.

A ver este:

Haz clic para acceder a UBL-UNCEFACT_convergence1.01.pdf

Archivero Calimero


Un blog imprescindible a considerar en el mundo de los documentos electrónicos es @rchivista, de Paco Fernández Cuesta.

En todo caso, yo estoy de acuerdo en que el rol de los archiveros y su conocimiento es esencial en el diseño de la Administración Electrónica, de forma tan destacada como el de los políticos y los informáticos. Sobre la forma, se puede opinar participando en esta encuesta.

Efectivamente habrá que hacer algo más que quejarse en los foros comunes. Lo de «Archivero Calimero» es una graciosa ocurrencia que he leido en el post de la encuesta y por eso lo uso como título de este.

Por cierto, si bien el rol de los archiveros es esencial en el ámbito de las administraciones públicas, muchos de los conceptos que manejan serían también muy aprovechables en el sector privado, especialmente si hablamos de documentos electrónicos.

Completitud de los documentos electrónicos, sin original


Al hablar de los documentos electrónicos hay que erradicar el término «original» y sustituirlo por los conceptos que representan ciertos principios que se cumplen en el mundo del papel por el original en papel.

En efecto, salvo cuando se definen por motivos de compatibilidad y derecho comparado los «originales electrónicos», tenemos que ser conscientes que no existen «originales» en forma equivalente a lo que entendemos como tales en el mundo físico de los documentos en papel.

Así, el termino «original» es un artificio formal, un convencionalismo, para transmitir ciertos efectos al documento.

Este es el caso de la factura electrónica, en cuyo marco se define como «original» la versión de documento en posesión del receptor. Curiosamente, exactamente el mismo documento bajo la custodia de su creador, se denomina «copia».

¿Y por qué en el mundo del papel necesitamos los originales?

Porque en los originales se pueden hacer anotaciones. Porque hay ciertos detalles de aspecto que crean presunciones sobre su autenticidad, y por ello, porque de ellos puede presumirse la autenticidad. Porque se pueden firmar, con lo que conlleve la firma respecto a sus efectos.

Y sin embargo, como no puede presumirse de ellos que son completos, se han creado con los años ciertas instituciones jurídicas que vigilan sobre la completitud de ciertos documentos. Y por eso existen los notarios y los registradores. De forma que para aquellos tipos de documentos sobre los que la completitud es relevante por su efecto ante terceros, existan encargados de su gestión. Por ejemplo en las compraventas inmobiliarias, o en la expedidición o revocación de poderes.

En el mundo electrónico no hay originales, pero es más fácil gestionar la completitud.

Porque aparece el concepto de sede electrónica (que equivale a la función de fe pública del organismo basada en la actuación conjunta del presidente y del secretario), y en ella el sistema de Custodia Digital de la Información (que algunos organismos denominan ARCE: Archivo de Constancias Electrónicas). De forma que se accede a los documentos, vayan o no firmados electrónicamente, por su LOCALIZADOR (o Código de Verificación Electrónica). Y al acceder a los documentos accedemos a la información contextual de metadatos. Y en ellos, se nos indica si el documento tiene un efecto que ya ha sido usado (por tanto se señala su obliteración o cancelación). O, en caso de que sea transmisible o endosable, el titular de sus efectos en cada momento. O en caso de que haya sido derogado, el documento que da constancia de su derogación. O si existen anexos posteriores que afectan a su contenido, los documentos de los que traen causa las modificaciones.

Con lo cual vemos que, en cierto modo, sí que se pueden hacer anotaciones en los documentos electrónicos (en los metadatos asociados) aunque no se puedan modificar (por ejemplo, si van firmados electrónicamente).

Francisco de Quinto Zumarraga


Francisco de Quinto ZumárragaCasi no me lo creo. Me comunican que el pasado 11 de abril de 2009 ha fallecido Francisco de Quinto Zumarraga, a los 62 años, y al que se le dió cristiana sepultura en Barcelona el día de ayer, 14 de abril de 2009.

Socio del Despacho Piqué Abogados Asociados, ha sido uno de los juristas más clarividentes en relación con la firma electrónica, la factura electrónica y los documentos electrónicos.

Escritor y excelente ponente, ejercía además como Secretario del Consorcio Digital

Entre sus libros, se pueden encontrar:

  • LA FIRMA ELECTRONICA. MARCO LEGAL Y APLICACIONES PRACTICAS
  • SABELOTODO DE NUEVAS TECNOLOGIAS: CONCEPTOS JURIDICOS, LEYES, JUR ISPRUDENCIA Y FORMULARIOS

Además existen bastantes presentaciones y artículos suyos disponibles en Internet

GLISC – Guidelines for the production of scientific and technical reports


Ya mencioné hace algún tiempo la traducción al español de esta importante guia. Este es un recordatorio.

La Guia para la redacción de informes técnicos y científicos comtiene un conjunto de Directrices que se refieren a la producción de informes científicos y técnicos, valiosos documentos incluidos en la categoría más amplia de Literatura Gris (LG), definida  en las Conferencias Internacionales de LG celebradas en Luxemburgo (1997) y en Nueva York (2004)  como: Información producida en todos los niveles de gobierno, académicos, empresariales y de la industria, en formatos impresos y electrónicos no controlados por las editoriales comerciales y donde la publicación no es la actividad principal de la organización que lo produce.

Estas Directrices fueron presentadas durante la 7ª Conferencia Internacional sobre LG, celebrada en Nancy (Francia) los días 5-6 de diciembre de 2005 como una propuesta del Instituto Superior de Sanidad (ISS) (Roma, Italia) para la adopción de requisitos uniformes para la producción de LG.

La iniciativa se debatió en la Mesa Redonda sobre Evaluación de Calidad por un pequeño grupo de productores LG, bibliotecarios y profesionales de la información, que estuvieron de acuerdo en colaborar en la revisión del documento propuesto por el ISS.

El grupo de aprobación de estas Directrices – informalmente conocido como «Grupo de Nancy» – se define formalmente como Grey Literature International Steering Committee (GLISC, Comité Directivo Internacional de Literatura Gris).

Estas recomendaciones se han adaptado de los Uniform requirements for manuscripts submitted to biomedical journals (Requisitos uniformes para los manuscritos presentados a revistas biomédicas), elaborados por el Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas (International Committee of Medical Journal Editors, ICMJE) más conocido como «estilo Vancouver» (actualización de febrero de 2006, disponible en http://www.icmje.org y adoptado por más de 500 revistas biomédicas), y también tuvo en cuenta los principios básicos de la norma ISO Documentación – Presentación de informes científicos y técnicos (Documentation – Presentation of scientific and technical reports ISO 5966/1982) retirada en 2000. La ISO 5966, de hecho, ya no cumplía los requisitos de las TIC (Tecnología de la Información y Comunicación), pero todavía proporciona recomendaciones útiles para una correcta preparación de los informes científicos.

Las Directrices están disponibles en http://www.glisc.info en su versión original en inglés, y su traducción al francés (por el Institut de l’Information Scientifique et Technique, INIST – CNRS), al alemán (por Technische Informations Bibliothek / Universitäts Bibliothek, TIB / UB) al italiano (por el ISS) y al español por la Universidad de Salamanca/GT-A3.

Estas Directrices se actualizarán periódicamente por el GLISC.

A los productores de LG que han adoptado la norma, se les recomienda que en sus instrucciones para los autores de informes técnicos o de otro tipo de LG, citen este documento. Los productores de LG que deseen aparecer en la lista de http://www.glisc.info como las organizaciones que siguen las Directrices, deben ponerse en contacto con la Secretaría de GLISC.

La lista de las instituciones que oficialmente han adoptado las Directrices aparece en el Anexo 1 del documento.

Vivero PYME


Hace unos meses participamos en unas grabaciones de ViveroPYME para impulsar la adopción de tecnologías de la información. Contenidos digitales y casos de éxito para animar a los emprendedores.

Ya está disponible un pequeño extracto de aquella sesión.

Administración electrónica


Lo que no se dice cuando se habla de la administración electrónica es que en la realidad el mundo electrónico y el del papel tendrán que convivir durante muchos años y que la clave de la convivencia es la transferibidad de valor probatorio entre ambos mundos.

En relación con la administración electrónica y el valor probatorio de los documentos electrónicos existen algunos aspectos claves:

  • la sede electrónica, lugar donde se implanta el sistema de custodia digital (denominado ARCE, Archivo de Constancias Electrónicas) y en el que es posible acceder a los documentos en base a su localizador.
  • la firma electrónica, que identifica al titular del órgano administrativo al que se le atribuyen potestades en virtud de su nombramiento, o al ciudadano (persona física o jurídica), en su caso, cuando inicia un trámite.
  • los metadatos de los documentos que amplian la visión documental (básicamente establecidos en Dublin Core Metadata) y reflejan derechos, estados, fechas, anotaciones, cancelaciones y obliteraciones, endosos, validez y referencias a otros documentos o a otras versiones y son esenciales para determinar la completitud del documento

Hace un tiempo estuve analizado los elementos clave que determinan la autenticidad de los documentos en papel, junto con algunas propiedades que se atibuyen a los originales y no a las copias. En el análisis intenté trazar paralelismos para conseguir los mismos efectos con los documentos electrónicos. La primera conclusión es que los conceptos desarrollados en años de historia respecto a los documentos en papel no sirven tal cual al repensar el tratamiento de los documentos electrónicos.

En ocasiones, he contado mi teoría sobre la convivencia documental, y recientemente he tratado el tema en el Seminario de Administración Electrónica de Atenea Interactiva que se celebró el 25 de febrero. Mañana lo comentaré de nuevo en la reedición de este seminario.

El DNI electrónico simplifica las gestiones


El DNI electrónico está ya en los bolsillos de 10 millones de ciudadanos españoles. Y aunque sigue conservando su función tradicional, ahora incluye la posibilidad de llevar a cabo firmas electrónicas cualificadas.

Todavía es un reto a resolver el escaso despliegue de chipeteras, pero ya existen fechas para la disponibilidad de todo tipo de trámites en la administración electrónica (según la Ley 11/2007) y en el sector privado (según la Ley 56/2007).

En el sector privado, las entidades financieras son las primeras en desplegar servicios en los que es posible la identificación con el DNI electrónico, si bien todavía incumplen los aspectos específicos que les impone la Ley 56/2007.

Exito en el evento de eAdministración de Atenea Interactiva


Escribo este post desde el Instituto de Postgrado de la UAX (Universidad Alfonso X El Sabio), en cuya sede se celebra el evento eAdministración (eGovernment) organizado por Atenea Interactiva, del que ya informé.

La verdad es que con algo más de 80 asistentes, la asistencia se acerca el límite de capacidad de la sala, por lo que Atenea ha tenido que cerrar la inscripción.

Asistencia al evento de eGovernment organizado por Atenea Interactiva

Para los que no han podido acudir a esta sesión, Atenea ya ha abierto una nueva convocatoria que tendrá lugar el 12 de marzo de 2009.

Os recuerdo los titulares del contenido de la Jornada:

  • Obligaciones para las administraciones públicas derivadas del nuevo marco normativo de e-administración y  contratación pública.
  • Identidad Digital y DNIe.
  • Firma Electrónica
  • Implementación del Perfil del Contratante
  • Facturación electrónica en el sector público
  • Claves para transformar procesos administrativos e implementar procesos telemáticos
  • Notificaciones fehacientes por vía telemática
  • La Compulsa electrónica y la Digitalización Certificada.
  • Archivo de Constancias Electrónicas y Carpeta Ciudadana
  • Registro Telemático
  • Coloquio y conclusiones

Documento electrónico y Oficina Judicial


Mi amigo Carlos Galán ha escrito un interesante artículo con ese título que está disponible en el web Noticias Jurídicas.

Así empieza:

La delicada situación actual de la Administración de Justicia y la necesidad de modernizar urgentemente las herramientas que utiliza para el desempeño de su misión constitucional, nos animan a esta reflexión, en donde trataremos de despejar un horizonte que, por prolijo, se presenta en ocasiones enmarañado. El concepto de documento electrónico y su incardinación en el ciclo de vida del expediente judicial constituyen el eje sobre el que discurren las siguientes líneas.