Archivo de la categoría: Confianza Digital

Actualización de la información de servicios de EADTrust en el web del Minetur


Ya se ha actualizado en la web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la información de prestadores de servicios de confianza digital relativa a EAD Trust, European Agency of Digital Trust.

EADTrust

Identificación


Nombre o Razón Social: EAD TRUST European Agency of Digital Trust, S.L.
CIF: B-85626240 Teléfono: 902365612
Domicilio Social: C/ Méntrida, 6, Madrid (Madrid) – 28043
Registro público: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 26.403, Folio 63, Hoja M-475828 Insc: 1
Información comercial


Nombre Comercial: EADTrust
Dominio: https://www.eadtrust.eu/ Teléfono: 902365612
e-mail: info@eadtrust.eu
Domicilio: C/ Méntrida, 6, Madrid (Madrid) – 28043
Servicios


Otros servicios en relación con la firma electrónica- Servicios de validación temporal Otros servicios en relación con la firma electrónica- Servicios de validación temporal
Nombre: Servicio de sellado de tiempo
Otros servicios en relación con la firma electrónica- Servicios de validación de certificados Otros servicios en relación con la firma electrónica- Servicios de validación de certificados
Nombre: Servicio de validación de certificados
Otros servicios en relación con la firma electrónica- Servicios de custodia Otros servicios en relación con la firma electrónica- Servicios de custodia
Nombre: Custodia Digital (Cartulario)
Otros servicios en relación con la firma electrónica- Otros servicios Otros servicios en relación con la firma electrónica- Otros servicios
Nombre
  • Notificaciones fehacientes y comunicaciones electrónicas
  • Certificación de Publicaciones Comprobación fehaciente de páginas

Objetivos de modernización de la Justicia en los Presupuestos Generales de 2016


El Proyecto Presupuestos Generales del Estado 2016 en su sección destinada al Ministerio de Justicia desgrana los objetivos de este Ministerio para 2016, entre los que se encuentra la digitalización de la Administración de Justicia.

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS OBJETIVOS DEL SECTOR

La concepción del Estado de Derecho, en lo que a Justicia se refiere, se asienta en el respeto al principio de separación de poderes que establece la Constitución y en el convencimiento de que la justicia en España se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley e integrantes de un poder judicial independiente.

El Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores la igualdad y la justicia, además de la libertad y el pluralismo político, define su naturaleza social en el ámbito del Estado del bienestar, teniendo en cuenta que estos valores han de estar siempre presentes en nuestra sociedad como modelo de convivencia y responsabilizando a los poderes públicos de su protección y promoción.

El ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos hace necesario disponer de un sistema de resolución de conflictos rápido, ágil y efectivo. Para que la justicia sea un resorte potente al servicio de los ciudadanos tiene que ser ágil, eficaz y que resuelva los conflictos utilizando los medios instrumentales que ofrece el siglo XXI, impidiendo que el acceso a la justicia sea un camino de laberintos administrativos, procesales o normativos, y sea percibida como un obstáculo para la satisfacción de las legítimas demandas.

Este conjunto de valores y el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos que ampara y defiende el sistema de justicia debe asentarse en el diálogo permanente con los grupos políticos, instituciones públicas, profesionales y operadores jurídicos en defensa de los intereses generales, como instrumento para la resolución de las discrepancias y porque la experiencia demuestra que cuando se producen acuerdos los resultados son más beneficiosos para la justicia y para el conjunto de la sociedad.

El ejercicio de estas obligaciones se materializa en la constatación de que la sociedad nos exige transformar los diferentes ámbitos de actuación de las políticas públicas con un objetivo claramente definido: dotarnos de mayor eficacia para que podamos competir en un mundo globalizado e integrarnos con fuerza dentro de las instituciones europeas.

La reforma de la justicia orientada hacia lo que podemos considerar como la legitimidad de la eficacia, que determina en gran parte la aceptación o rechazo de las instituciones por los ciudadanos, es un objetivo prioritario de la acción del Gobierno y del Ministerio de Justicia. Este reto de interés general afecta no solo al buen funcionamiento y mayor eficacia de un servicio público esencial, sino también a la calidad del sistema democrático, al bienestar social, a la garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos y al sometimiento de todos los poderes al ordenamiento jurídico.

Solucionar las deficiencias intrínsecas de carácter estructural y que en estos momentos impiden identificar a la Administración de Justicia como un eficaz y eficiente servicio básico del Estado, nos ayudará a conseguir una sociedad avanzada, moderna y competitiva.

Siguiendo esta nueva orientación de cambios estructurales en el ámbito de la Administración de Justicia, las líneas de actuación que enmarcan los objetivos y actividades de la Sección 13 van asociados a la justicia como servicio público y a la justicia entendida como un poder del Estado y como elemento vertebrador de la sociedad.

En la primera línea de actuación, es de especial trascendencia la profesionalización de la carrera judicial, que se orienta a la consecución del objetivo de su ordenación a los principios de responsabilidad, autonomía e independencia, y a potenciar la promoción en la carrera a través de los principios de mérito y capacidad. Para avanzar en esta profesionalización se crearán las plazas necesarias para que los aspirantes que superen las pruebas selectivas y sean nombrados jueces puedan incorporarse a la carrera y a su destino efectivo. Para las nuevas promociones, la Administración de Justicia hará todo lo posible para que cuenten con todos los medios, materiales y organizativos, que les permitan desempeñar su carrera profesional de la manera más eficaz y más inmediata posible.

En relación con el Ministerio Fiscal, se dotará de los medios que permitan organizar las actividades de la Fiscalía en su lucha contra la corrupción, adscribiendo Fiscales a la Sala de Criminalidad Informática y a la cooperación penal internacional, haciendo posible la creación de Unidades de investigación en las Fiscalías para facilitar la tramitación de los procedimientos que tienen especial complejidad y dimensión. Se trata de configurar el Ministerio Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 124 de nuestra Constitución, que le reserva la labor de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.

En cuanto a los letrados de la Administración de Justicia (actual denominación de los anteriormente llamados Secretarios Judiciales), pieza clave para el buen funcionamiento de la Oficina Judicial, se potenciarán sus funciones como directores de la nueva Oficina Judicial, además de las relativas al impulso y ordenación de los procesos y las que les corresponden como titulares de la fe pública judicial.

Por lo que respecta a los funcionarios de la Administración de Justicia, se revisarán sus funciones y se definirán sus actividades para mejorar la estructura organizativa y el buen funcionamiento de la Oficina Judicial mediante la cualificación y el desempeño de estos profesionales.

Estas medidas de carácter instrumental que afectan a los profesionales de la justicia suponen una mayor implicación de estos profesionales, que repercutirá en la mejora de las condiciones de trabajo, de tal forma que toda la actividad de la Oficina Judicial se pueda producir de forma coordinada y responder al objetivo primordial de resolver los conflictos y las demandas planteadas.

A estos mismos efectos, es necesario contar con todos los operadores jurídicos, especialmente, con los abogados y procuradores y graduados sociales, que igual que otros colectivos contribuyen al mantenimiento de la calidad de nuestro sistema jurídico.

Dentro de esta línea de actuación, se seguirá avanzando en una de las grandes instituciones que caracteriza y dignifica nuestro sistema de justicia, como es la asistencia jurídica gratuita. Ningún ciudadano por razones estrictamente económicas se puede quedar sin su derecho a la tutela judicial efectiva. Se buscará la cooperación de las Comunidades Autónomas, los grupos parlamentarios y los operadores jurídicos, para asegurar más cada día la calidad del funcionamiento de este servicio básico.

Otra de las actuaciones va a incidir en la estructura de funcionamiento de los Registros Civiles. Se continuará con el proceso abordado por la Ley 20/2011, del Registro Civil, sobre la desjudialización de los Registros Civiles. En este sentido, cabe mencionar la tramitación electrónica desde los centros sanitarios tanto de las defunciones como de los nacimientos. Se trata de incorporar un trámite electrónico habitual en tantos ámbitos de la sociedad española y de las administraciones públicas.

Todos estos planteamientos de mejora, de agilización y de cercanía repercuten también directamente en la generación de confianza hacia los agentes económicos. El buen funcionamiento de la justicia tiene un papel dinamizador en la economía de nuestro país. La creación de entornos de seguridad y de agilidad procesal tiene un gran impacto en el crecimiento económico, ya que éste se sustenta en el pilar del Estado de Derecho, que ofrece la seguridad jurídica necesaria para que los recursos productivos puedan crear riqueza y puestos de trabajo.

En el ámbito de las reformas legislativas, se actuará con la finalidad de crear marcos de garantías de derecho, de funcionamiento de la administración de justicia y del mismo funcionamiento de la sociedad civil en el entorno de un estado de derecho y con garantías. Se potenciará la Comisión General de Codificación, órgano de una extraordinaria calidad de la que dispone nuestro sistema jurídico. Se reactivarán determinadas Secciones inoperativas en los últimos ejercicios para intensificar la labor de elaboración de los futuros proyectos normativos.

Se agilizará la resolución de conflictos en el ámbito mercantil y civil mediante la potenciación de los instrumentos del arbitraje para promover soluciones fuera del ámbito puramente jurisdiccional de los conflictos. Asimismo, se van a apoyar todas las medidas para que la mediación se convierta en una práctica habitual y cotidiana entre los operadores, tanto personas físicas como jurídicas. También con la implantación de la jurisdicción voluntaria se va a producir un avance sustancial en el proceso de modernización del sistema de justicia, en cuanto que abre aspectos que no son puramente jurisdiccionales a los operadores jurídicos. Sin menoscabo alguno de la tutela judicial efectiva y del papel de los Tribunales en aquellos casos que por su complejidad o por su naturaleza así lo requieran, se facilitará a los ciudadanos la tramitación y la resolución de numerosos expedientes que afectan directamente a sus derechos tanto de la esfera personal como patrimonial, con una clara delimitación de aquellos casos en que los intereses o la naturaleza de los asuntos y la mejor tutela de los ciudadanos exija la intervención de los tribunales.

En esta misma línea de actuación uno de los objetivos primordiales es la implantación de la administración electrónica en el ámbito de la Justicia. Se trata de que las relaciones entre los profesionales de la justicia, -jueces, fiscales, letrados y personal al servicio de la Administración de Justicia- y operadores jurídicos -abogados y procuradores y graduados sociales- los ciudadanos, tengan lugar por medios electrónicos, incorporando modelos de gestión que ya están vigentes en distintos ámbitos de la Administración del Estado. Para ello, se buscarán soluciones compartidas con las Comunidades Autónomas, que nos permitan avanzar en la incorporación de la administración electrónica a la administración de justicia.

Para hacer realidad este cambio de modelo, se continuará con el plan iniciado en el ejercicio 2015 para la aceleración de la justicia en entornos digitales. Los objetivos principales de este plan persiguen conseguir una justicia digital, abierta e innovadora.

Mediante la justicia digital se pretende avanzar en la digitalización de los procesos para disponer de servicios ágiles, simples y con “cero papel”, así como la implantación de las comunicaciones basadas en los dispositivos móviles, tanto para profesionales como para ciudadanos y en conectar a la justicia con otras administraciones relevantes en el proceso judicial.

En este ámbito se acometerán proyectos para que las comunicaciones entre la Administración de Justicia y otras administraciones, profesionales, operadores jurídicos, empresas y ciudadanos se realicen por canales electrónicos, consiguiendo una gestión procesal automatizada, sin papel, en todos los ordenes jurisdiccionales y todas las instancias en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia. Asimismo, se implantará de forma generalizada el Expediente Judicial Electrónico y las comunicaciones telemáticas para dar traslado de un órgano judicial a otro, logrando la interoperabilidad semántica y técnica entre todos los sistemas de comunicación vigentes en los diferentes territorios. Para alcanzar la justicia sin papel, se producirá la evolución del sistema MINERVA, sistema de gestión procesal que soporta actualmente la tramitación de la información relativa a los procedimientos judiciales, que se potenciará conjuntamente con la integración e interoperabilidad con otros componentes, configurando una solución de gestión digital del Expediente Judicial tanto a nivel interno de gestión, como en relación con los agentes externos.

Respecto a LEXNET, sistema multiplataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y operadores jurídicos, se priorizarán las actuaciones destinadas hacia un modelo digital de comunicación de los actos procesales que permita la incorporación de todos los profesionales y colectivos que se relacionan con la Administración de Justicia, así como la extensión a la jurisdicción penal. La implantación del sistema LEXNET y su integración con las aplicaciones de gestión procesal para los actos de comunicación de las sedes judiciales, permitirá la presentación telemática de los escritos por parte de los operadores jurídicos y dar un paso más hacia el Expediente Judicial Electrónico.

Entre los proyectos tecnológicos que se integran en la justicia digital, cabe destacar el de “Justicia en Red”, que pretende conseguir que todos los órganos judiciales puedan compartir entre sí y con otras Administraciones la información necesaria para desarrollar su labor con eficiencia y calidad. Es un objetivo prioritario el despliegue de aquellos sistemas de gestión, información y documentación que favorezcan la comunicación entre las distintas instancias y operadores jurídicos, impulsando las mejoras tecnológicas que garanticen la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información en los registros de apoyo a la administración judicial, la extensión del nuevo sistema de gestión de los Institutos de Medicina LegalORFILA– y el establecimiento de un marco de interoperabilidad seguro entre todas las instituciones forenses españolas.

Mediante “Justicia Abierta” se pretende impulsar una nueva relación con la sociedad en el entorno digital, orientando la actividad de la Justicia a los ciudadanos del siglo XXI con un enfoque de mayor proximidad, transparencia y apertura a la participación y la colaboración. Los proyectos que van a mejorar la transparencia y la accesibilidad de la información para ciudadanos y profesionales se agrupan en dos líneas de trabajo: “Justicia 24 horas”, que mejora el acceso de ciudadanos y profesionales a los servicios de la Administración de Justicia a través del Portal de la Administración de Justicia, que se convertirá en la herramienta de trabajo de los diferentes colectivos gracias al “Escritorio de Trabajo”, al tiempo que será la plataforma Web que proporcione acceso a la “Sede Judicial Electrónica”. La segunda línea de trabajo, denominada “Justicia móvil”, amplía los canales de relación con profesionales y ciudadanos permitiendo el envío de mensajes informativos y señalamientos a través de tecnología móvil.

La “Justicia Innovadora”, tiene por objeto fomentar una cultura de la innovación que sirva de motor en la búsqueda de la excelencia en el servicio público y en la gestión interna. Con esta finalidad, se continuará avanzando en la reforma del modelo organizativo a través del despliegue y consolidación de la Oficina Judicial y del nuevo modelo de Oficina Fiscal, avanzando en la integración del sistema de gestión procesal con las fiscalías.

Por otra parte, se emprenden iniciativas para vincular la Justicia a la innovación mediante la incorporación de herramientas de gestión compartidas del conocimiento y aprendizaje colaborativo, que permitan conectar el talento y el conocimiento de los profesionales de la Administración de Justicia a través del desarrollo y mejora de fondos documentales específicos.

En este mismo campo de la modernización tecnológica, se van a mejorar los servicios que el Ministerio presta a través del Portal y la Sede Electrónica, buscando aumentar su utilización por parte de la ciudadanía y un enfoque hacia los servicios más demandados. Se van a mejorar los servicios y aplicaciones informáticas mediante la implantación del aseguramiento de la calidad en nuevas fases del ciclo de vida del desarrollo de los proyectos. Se producirá el desarrollo evolutivo de la aplicación de autodetección de la configuración de los equipos utilizados por los ciudadanos para la realización de sus trámites en la Sede Electrónica del Departamento, como vía de reducción de las incidencias informáticas que les afectan. Se llevará a cabo una reingeniería de la aplicación de indultos para mejorar la informatización de la gestión, sobre todo en los intercambios con los juzgados y para hacer posible que las solicitudes y consultas se realicen desde la Sede Electrónica.

Otra consideración importante que incide en el servicio público al ciudadano es la protección de los derechos que se garantizan mediante las actuaciones de la Administración de Justicia, y especialmente a aquellos que por ser víctimas de un delito quedan en una situación de especial vulnerabilidad. Por ello, la implementación de medidas en el marco normativo recientemente aprobado recoge un amplio repertorio de acciones destinadas a amparar a aquellas personas que sufren las consecuencias de una acción que merece una sanción penal.

En la segunda línea de actuación que comprende el conjunto de proyectos asociados con el fortalecimiento de la justicia como poder del Estado, es preciso significar su función medular dentro del Estado de Derecho como un pilar vertebrador de nuestra sociedad, porque en última instancia la Justicia es el verdadero garante de la igualdad y de la libertad. El Estado de Derecho es el objetivo primordial de la tutela y la defensa por parte de todos los poderes públicos. Todos los recursos de que dispone el Ministerio se destinan a garantizar el Estado de Derecho mediante la permanente defensa del interés general que defiende la Fiscalía, con una Administración de Justicia que cumple y hace cumplir lo juzgado y con una Abogacía del Estado que protege el principio de legalidad en la actuación administrativa como garantía de los derechos de los ciudadanos y en armonía con la protección y defensa de los intereses generales.

En esta misma línea, se abordan las reformas de nuestra organización judicial manteniendo el actual modelo judicial en lo que se refiere a la vigente demarcación, siendo los partidos judiciales medios instrumentales que permiten prestar un servicio público de Justicia conforme a un criterio de máxima proximidad al ciudadano. Los partidos judiciales son, además, manifestación de la presencia del Poder Judicial en todo el territorio con la consiguiente garantía de que el imperio de la ley actúa por igual en todas partes. Esto no es óbice para que se introduzcan todas aquellas mejoras que sean necesarias para que la demarcación judicial pueda funcionar de forma eficaz en su tiempo de respuesta a los ciudadanos, y reorganizar las cargas de trabajo de nuestros órganos judiciales culminando, igualmente, el proceso de implantación de la Oficina Judicial en todos aquellos partidos judiciales en que se encuentre pendiente.

También es absolutamente necesario la dotación de medios e instrumentos para la lucha contra el delito, especialmente, en la lucha contra la corrupción y las redes organizadas. Respecto a los macroprocesos, los cambios legislativos van a imprimir agilidad y eficacia a las causas acabando con la sensación de retardo que genera el hecho de que procesos de gran repercusión social permanezcan abiertos durante años sin que en ese tiempo se puedan determinar y exigir responsabilidades penales.

En materia de cooperación jurídica internacional, es necesario avanzar en el establecimiento de mecanismos que nos permitan promover una estrecha cooperación entre las autoridades judiciales de los distintos países, tanto en el ámbito civil, como en el ámbito penal, y a su vez definir instrumentos jurídicos precisos para que esa cooperación se convierta en un cauce natural para todos los operadores jurídicos. También se continuará con las trasposiciones de directivas europeas con la tramitación de los correspondientes proyectos de ley, que permitan mantener el compromiso del Estado español en la trasposición de normas de la Unión Europea y ser socios leales con todos los países miembros de ella. Asimismo, se continuará coordinando la actuación de los diferentes actores públicos en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito de la justicia.

Por lo que se refiere al objetivo de garantizar el derecho de libertad religiosa y de culto, se fomentarán las relaciones ordinarias con las confesiones y entidades religiosas acompañándoles en sus iniciativas y promoviendo relaciones de cercanía ante las necesidades y problemática que les afecte, reforzando el principio de cooperación institucional en las relaciones con las Iglesias, Confesiones, Comunidades religiosas y Federaciones de las mismas, así como la visibilidad internacional del modelo español de libertad religiosa mediante la participación en foros internacionales.

En la línea de acción que desarrolla las funciones de asistencia jurídica del Estado e Instituciones Públicas, en su doble faceta contenciosa y consultiva, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado continuará con la llevanza de forma extraordinaria de los arbitrajes internacionales en los que el Estado español ha sido demandado. Para ejecutar los objetivos del Programa es conveniente destacar la incorporación en 2015 de 15 nuevos efectivos del Cuerpo de Abogados del Estado y de otras 25 nuevas incorporaciones para el ejercicio 2016.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015


El Parlamento Europeo y  El Consejo de la Unión Europea adoptaron en el verano de 2014 el Reglamento 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (etiquetado #eIdAS o #eIdaTS).

El objetivo del Reglamento es el establecimiento de un marco jurídico claro que garantice el reconocimiento transfronterizo de identidades electrónicas, la interoperabilidad de la firma electrónica y otros servicios de confianza digital tales como los sellos electrónicos, los sellos de tiempo, la custodia de documentos electrónicos o las notificaciones fehacientes, posibilitando las comunicaciones electrónicas entre ciudadanos, empresas y Administraciones públicas y potenciando el comercio y la administración electrónica.

images-eIdaTSMás recientemente, en el Reglamento de ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión de 22 de mayo de 2015, se establecen las especificaciones relativas a la forma de la nueva “etiqueta de confianza” «UE» para “servicios de confianza” cualificados.

Esta “etiqueta de confianza” distingue claramente los “servicios de confianza” cualificados de los demás “servicios de confianza”, contribuyendo así a la transparencia en el mercado y fomentando, la confianza en los servicios en línea y la conveniencia de éstos, aspectos esenciales para que los usuarios los aprovechen plenamente y confíen sin reservas en los servicios electrónicos.

La denominación completa de la norma es ta siguiente: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015, por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados.

Publicado en: «DOUE» núm. 128, de 23 de mayo de 2015 (DOUE-L-2015-80992)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 910/2014 establece que los proveedores de servicios de confianza cualificados podrán utilizar una etiqueta de confianza para los servicios de confianza cualificados a fin de reforzar la confianza y la conveniencia para los usuarios. Esta etiqueta de confianza distingue claramente los servicios de confianza cualificados de los demás servicios de confianza, contribuyendo así a la transparencia en el mercado y fomentando por ende la confianza en los servicios en línea y la conveniencia de estos, aspectos esenciales para que los usuarios los aprovechen plenamente y confíen sin reservas en los servicios electrónicos.

(2)

La Comisión organizó un concurso para estudiantes de arte y diseño de los Estados miembros, a fin de recibir propuestas sobre un nuevo logotipo. Un jurado de expertos seleccionó las tres mejores propuestas sobre la base de los criterios especificados en el pliego de condiciones técnicas y de diseño de la «e-Mark U Trust Competition». Se celebró una consulta en línea entre el 14 de octubre y el 14 de noviembre de 2014. El logotipo propuesto, elegido por la mayoría de los visitantes del sitio web durante dicho período y respaldado por una decisión final del jurado, debe ser ahora adoptado como nueva etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados.

(3)

A fin de que el logotipo pueda utilizarse tan pronto como sea aplicable con arreglo a la legislación de la Unión y de garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior y la competencia leal y proteger los intereses de los consumidores, la nueva etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados ha sido registrada como marca colectiva en la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido, por lo que está en vigor, es utilizable y está protegida. El logotipo será registrado también en los registros de la Unión e internacionales.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) no 910/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados será de la forma que se indica en los anexos I y II, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 2

1. Los colores de referencia de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados serán Pantone no 654 y no 116; o azul (100 % cian + 78 % magenta + 25 % amarillo + 9 % negro) y amarillo (19 % magenta + 95 % amarillo), en caso de utilizarse la cuatricromía; cuando se utilicen colores RGB, los colores de referencia serán azul (43 rojo + 67 verde + 117 azul) y amarillo (243 rojo + 202 verde + 18 azul).

2. La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados podrá utilizarse solo en blanco y negro, según se muestra en el anexo II, si no resulta práctico utilizar el color.

3. Si la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utiliza sobre fondo oscuro, podrá utilizarse en formato negativo empleando el mismo color de fondo, tal como se muestra en los anexos I y II.

4. Si la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utiliza en color sobre un fondo coloreado que dificulte su visualización, podrá utilizarse una línea de delimitación alrededor de dicha etiqueta a fin de mejorar el contraste con los colores del fondo.

Artículo 3

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados tendrá una dimensión mínima que garantice la conservación de los atributos visuales y formas clave, pero su tamaño no será inferior a 64 × 85 píxeles 150 dpi.

Artículo 4

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utilizará de una manera que permita reconocer claramente los servicios cualificados que corresponden a la etiqueta. La etiqueta de confianza podrá ir acompañada de elementos gráficos o textuales que indiquen claramente los servicios de confianza cualificados para los que se utiliza, a condición de que no modifiquen la naturaleza de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados ni alteren el vínculo con las listas de confianza aplicables a que se refiere el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) no 910/2014.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.

ANEXO I

Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados en color

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ANEXO II

Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados en blanco y negro

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Diferencias del EJIS respecto al ENI y al ENS


Recientemente el CTEAJE (Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica) ha publicado las bases del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad de 6 de julio de 2015.

El EJIS (Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad) se inspira en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), con algunas diferencias determinadas por las leyes procesales y la Ley marco de la digitalización de la Justicia, la Ley 18/11, de 5 de julio, que singulariza para el ámbito de la Justicia algunas de las principales aportaciones de la Ley 11/2007.

Algunas de las diferencias más reseñables respecto al ENI (RD 4/2010) son las siguientes:

  • Catálogo de Estándares: EJIS presenta compatibilidad con los formatos utilizados en el marco de AGE (Administración General del Estado). Además, permite al CTEAJE definir el suyo si se diera el caso.
  • Interoperabilidad: La redacción del EJIS es aclaratoria de las dimensiones de la interoperabilidad del Esquema Nacional centrado en el ámbito de la Administración de justicia (AJ) ya que tiene en cuenta las peculiaridades del ámbito de justicia en sus tres ámbitos (con la Administración de Justicia, con los ciudadanos y profesionales y con el resto de Administraciones Públicas)
  • Inventarios de información Administrativa: En enfoque se realiza sobre el Test de Compatibilidad del CGPJ (Consejo general del Poder Judicial) dado que los procedimientos serán los que figuren en los inventarios de información judicial de acuerdo con las leyes procesales y el Test de Compatibilidad.
  • Activos Semánticos del Test de Compatibilidad del CGPJ, modelo de datos lógico para conseguir un intercambio de información entre sistemas (asuntos, recursos y exhortos).
  • Firma Electrónica:
    • Alineamiento con el Reglamento europeo UE 910/2014.
    • Política única de firma electrónica para toda la AJ (Administración de justicia).
    • Simplificación de certificados de firma y sello asociados a órganos judiciales.
    • Accesibilidad: admisión amplia de firmas de ciudadanos.
    • Diferencia la autenticación de la firma electrónica
    • Admisión de prestadores de cualquier país de la Unión Europea.
  • Digitalización Certificada: se contempla procedimiento de homologación. No existe el concepto en la AGE, sólo digitalización «que garantizará la imagen fiel», en justicia se permite certificar el software con el que se digitaliza.
  • Declaración de Conformidad: en la AGE es genérica dado que es una mera declaración; en la AJ hay un índice de aspectos de cumplimiento que permiten acreditarlo en mayor o menor medida.
  • Custodia Documental (Conservación): se indica la presunción de mantenimiento de integridad y autenticidad del EJE (Expediente Judicial Electrónico) y del DJE (Documento Judicial Electrónico), acompañadas de medidas de seguridad

Algunas de las diferencias más reseñables del EJIS respecto al ENS (RD 3/2010) son las siguientes:

  • Categorías de los Sistemas:
    • EJIS añade la dimensión de seguridad CONSERVACIÓN que viene contemplada en la propia Ley 18/2011. El concepto de archivo judicial se extiende a períodos de conservación que en el ámbito administrativo se considerarían prescritos y sin necesidad de conservación.
    • Se aclara la forma de determinar los niveles de las dimensiones y las categorías.
  • Auditoría: Se elimina la auditoria como requisito del EJIS, ya que es una competencia del CGPJ.
  • Medidas de Seguridad:
    • Se mantienen las medidas de seguridad como marco de requisitos a cumplir por los órganos judiciales.
    • Se refuerza la exigencia de algunas medidas, en especial en firma electrónica y en custodia de evidenciaselectrónicas.
  • Guía Técnica de Seguridad: se prevé la publicación de nueva norma específica para ampliar el detalle de la sección de seguridad del EJIS, que amplia la normativa de seguridad del Test de compatibilidad.
  • Coordinación: el CTEAJE coordinará la gestión de incidentes entre los órganos que los sufran y los servicios prestados por el Centro Criptológico Nacional

Se puede ampliar la información en esta interesante presentación sobre la Modernización de la Administración de Justicia

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/806 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2015 por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados


Se acaba de publicar el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/806 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2015 por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados con arreglo al artículo 23, apartado 3, del Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/806 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2015 por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 910/2014 establece que los proveedores de servicios de confianza cualificados podrán utilizar una etiqueta de confianza para los servicios de confianza cualificados a fin de reforzar la confianza y la conveniencia para los usuarios. Esta etiqueta de confianza distingue claramente los servicios de confianza cualificados de los demás servicios de confianza, contribuyendo así a la transparencia en el mercado y fomentando por ende la confianza en los servicios en línea y la conveniencia de estos, aspectos esenciales para que los usuarios los aprovechen plenamente y confíen sin reservas en los servicios electrónicos.

(2)

La Comisión organizó un concurso para estudiantes de arte y diseño de los Estados miembros, a fin de recibir propuestas sobre un nuevo logotipo. Un jurado de expertos seleccionó las tres mejores propuestas sobre la base de los criterios especificados en el pliego de condiciones técnicas y de diseño de la «e-Mark U Trust Competition». Se celebró una consulta en línea entre el 14 de octubre y el 14 de noviembre de 2014. El logotipo propuesto, elegido por la mayoría de los visitantes del sitio web durante dicho período y respaldado por una decisión final del jurado, debe ser ahora adoptado como nueva etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados.

(3)

A fin de que el logotipo pueda utilizarse tan pronto como sea aplicable con arreglo a la legislación de la Unión y de garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior y la competencia leal y proteger los intereses de los consumidores, la nueva etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados ha sido registrada como marca colectiva en la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido, por lo que está en vigor, es utilizable y está protegida. El logotipo será registrado también en los registros de la Unión e internacionales.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) no 910/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados será de la forma que se indica en los anexos I y II, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 2

1.   Los colores de referencia de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados serán Pantone no 654 y no 116; o azul (100 % cian + 78 % magenta + 25 % amarillo + 9 % negro) y amarillo (19 % magenta + 95 % amarillo), en caso de utilizarse la cuatricromía; cuando se utilicen colores RGB, los colores de referencia serán azul (43 rojo + 67 verde + 117 azul) y amarillo (243 rojo + 202 verde + 18 azul).

2.   La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados podrá utilizarse solo en blanco y negro, según se muestra en el anexo II, si no resulta práctico utilizar el color.

3.   Si la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utiliza sobre fondo oscuro, podrá utilizarse en formato negativo empleando el mismo color de fondo, tal como se muestra en los anexos I y II.

4.   Si la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utiliza en color sobre un fondo coloreado que dificulte su visualización, podrá utilizarse una línea de delimitación alrededor de dicha etiqueta a fin de mejorar el contraste con los colores del fondo.

Artículo 3

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados tendrá una dimensión mínima que garantice la conservación de los atributos visuales y formas clave, pero su tamaño no será inferior a 64 × 85 píxeles 150 dpi.

Artículo 4

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utilizará de una manera que permita reconocer claramente los servicios cualificados que corresponden a la etiqueta. La etiqueta de confianza podrá ir acompañada de elementos gráficos o textuales que indiquen claramente los servicios de confianza cualificados para los que se utiliza, a condición de que no modifiquen la naturaleza de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados ni alteren el vínculo con las listas de confianza aplicables a que se refiere el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) no 910/2014.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.


ANEXO I

Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados en color

confianza-ue-color

 


ANEXO II

Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados en blanco y negro

confianza-ue-negro

 

La red temática Criptored cumple 15 años de vida, hoy 1 de diciembre


Un día como hoy hace quince años, el 1 de diciembre de 1999, comenzaba su andadura la primera red temática de habla hispana, Criptored, impulsada de forma incansable por su promotor Jorge Ramió.

Con tres lustros de existencia, su actividad y servicio ofrecido a la comunidad pueden resumirse en los siguientes datos, contrastables a fecha de hoy con un simple recorrido a través de su servidor web: 990 miembros de 255 universidades y empresas del sector de la seguridad TIC de 23 países, más de 1.600 visitas diarias con cerca de 1.500 documentos pdf y zip descargados cada día, más de 15.000 visualizaciones al mes de su documentación multimedia, 7 congresos de seguridad CIBSI y 2 Talleres de Enseñanza TIBETS organizados en Latinoamérica, así como la celebración de 5 congresos DISI con la Cátedra UPM Applus+ en Madrid.

En el apartado formación, un total de 209 alumnos han pasado por sus aulas virtuales en las 3 ediciones celebradas del curso Online de Seguridad Informática y Ciberdefensa, y casi medio millón de alumnos han participado en sus 4 cursos gratuitos del MOOC Crypt4you, pionero además en lengua hispana de esta modalidad de enseñanza abierta.

Los proyectos enciclopedia gráfica de la seguridad de la información Intypedia y píldoras formativas Thot, con centenas y decenas de miles -respectivamente- de visitas en el canal YouTube de la UPM, junto a otros vídeos producidos por Criptored como por ejemplo 46 de las 74 conferencias UPM TASSI, superan el millón de reproducciones y significan el 16,5% de todas las visualizaciones de dicho canal. Finalmente, este año 2014 ha visto la luz el proyecto MESI, Mapa de Enseñanza de la Seguridad de la Información, cuya versión 2.0 se publicará próximamente.

Todo ello ha significado que ya en noviembre de 2014 se supere por primera vez la cifra de 1 Terabyte anual de información servida. Unos números en los que la participación de sus miembros, de sus colaboradores directos y la excelente acogida por parte de los medios de difusión de la seguridad TIC en Internet, han sido fundamentales.

Visita:
http://www.criptored.upm.es/

¿En qué se diferencian SAML, OpenID y OAuth?


Aunque entrar en detalle llevará unos cuantos párrafos, la respuesta breve sería que son sistemas que facilitan el acceso unificado (single sign on) con los siguientes matices:

  • OpenID – Es un «single sign on» para usuarios finales, tales como consumidores.
  • SAML – Es un «single sign-on» orientado a usuarios empresariales.
  • OAuth – Es una API (Application Programming Interface) de autorización entre aplicaciones.

OpenID es relativamente sencillo de utilizar y muy prometedor.  EADTrut desarrolló hace unos años un piloto de servidor de autenticación OpenID, que utilizaba el DNI electrónico como base de la autenticación SSL/TLS y que luego podía heredarse de forma muy sencilla en otros servidores (páginas web) que implementaran OpenID.  Se publicaron varias referencias  sobre el piloto, que resultó un éxito.

SAML

El Lenguaje de Marcado para Confirmaciones de Seguridad, conocido como SAML, (pronunciado como «sam-el») es un estándar abierto que define un esquema XML para el intercambio de datos de autenticación y autorización. Usualmente las partes que intervienen en el intercambio son un proveedor de identidad (IdP – Identity Provider) y un proveedor de servicio. SAML es una especificación publicada por el comité OASIS (Security Services Technical Committee).

SAML inició su especificación en el año 2001, siendo su versión estable liberada en el año 2005, y es utilizado como elemento clave en sistemas centralizados de autenticación y autorización (Single Sign-On).

La especificación SAML define tres roles:

  • Principal
  • Proveedor de identidad
  • Proveedor de servicio.

En un escenario típico, el rol principal solicita un servicio al proveedor de servicios, quien a su vez solicita y obtiene en caso de éxito, una confirmación de identidad desde el proveedor de identidad. Teniendo como base la confirmación recibida, el proveedor de servicio puede tomar decisiones acerca del acceso autorizado a un usuario.

OpenID

OpenID es un estándar de identificación digital descentralizado, con el que un usuario puede identificarse en una página web a través de una URL (o un XRI en la versión actual) y puede ser verificado por cualquier servidor que soporte el protocolo.

En los sitios que soporten OpenID, los usuarios no tienen que crearse una nueva cuenta de usuario para obtener acceso. En su lugar, solo necesitan disponer de un identificador creado en un servidor que verifique OpenID, llamado proveedor de identidad o IdP (Identity Provider).

El proveedor de identidad puede confirmar la identificación OpenID del usuario al sitio que soporte este sistema y que confíe en el.

A diferencia de otras arquitecturas Single Sign-On, OpenId no especifica el mecanismo de autenticación. Por lo tanto, la seguridad de una conexión OpenId depende de la confianza que tenga el cliente OpenID en el proveedor de identidad. Si no existe confianza en el proveedor, la autenticación no será adecuada para servicios bancarios o transacciones de comercio electrónico, sin embargo el proveedor de identidad puede usar autenticación fuerte pudiendo ser usada para dichos fines.

OAuth

OAuth (Open Authorization) es un protocolo abierto, propuesto por Blaine Cook y Chris Messina, que permite autorización segura de una API de modo estándar y simple para aplicaciones de escritorio, móviles y web.

Para desarrolladores de consumidores, OAuth es un método para interactuar con datos protegidos y publicarlos. Para desarrolladores de proveedores de servicio, OAuth proporciona a los usuarios un acceso a sus datos al mismo tiempo que protege las credenciales de su cuenta. En otras palabras, OAuth permite a un usuario del sitio A compartir su información en el sitio A (proveedor de servicio) con el sitio B (llamado consumidor) sin compartir toda su identidad.

En relación con la gestión de identidad, hay, además otras tecnologías y organizaciones que merece la pena tomar en consideración, como OATH, Liberty Alliance, Kantara, Passport, o CardSpace

OATH

OATH (Initiative for Open Authentication) es una arquitectura abierta de autenticación robusta (Open Strong Authentication) basada en tokens efímeros de autenticación, en posesión del usuario y gestionados por hardware o por software. Agrupa a más de 30 fabricantes y sus especificaciones  están basadas en diversos estándares.

Liberty Alliance

El proyecto Liberty Alliance fue una organización que operó entre 2001 y 2009 para establecer estándares y buenas prácticas para la gestión de identidad en sistemas informáticos. Llegó a agrupar más de 150 organizaciones.

Definió marcos de interoperabilidad para la federación de identidades.

La iniciativa desembocó, junto con otras en la organización Kantara.

Kantara

Kantara es una asociación profesional sin fines de lucro orientada a impulsar los avances en aspectos técnicos y legales relacionados con la gestión digital de identidad, ubicada en Delaware.

Kantara unifica inciativas anteriores como Liberty Alliance, el proyecto DataPortability, el proyecto Concordia, la Internet Society, la Information Card Foundation, OpenLiberty.orgXDI.org.  Se anunció en junio de 2009.

Kantara no es un organismo de estandarización, pero envía propuestas y recomendaciones a este tipo de organismos, tales como  OASIS (Organization for the Advancement of Structured Information Standards), IETF (Internet Engineering Task Force),   ISO (International Organization for Standardization), o  ITU-T (ITU Telecommunication Standardization Sector, uno de los sectores de la International Telecommunication Union).

Microsoft Passport

Microsoft Passport está formado por dos servicios: un servicio de inicio de sesión único que permite que los miembros utilicen un único nombre y contraseña para iniciar sesión en un número creciente de sitios Web participantes y un servicio de cartera que los miembros pueden utilizar para realizar compras en línea rápidas y cómodas.

Con el tiempo ha evolucionado a Windows Live ID.

CardSpace

Windows CardSpace (cuyo código de proyecto interno era InfoCard), es un cliente de software destinado a su uso en el metasistema de gestión de identidad (Identity Metasystem) y como iniciativa de gestión de identidades ha sido cancelado.   Su punto fuerte era la interfaz de usuario, basada en tarjetas de información que permitían gestionar de forma sencilla y segura la identidad dependiendo de la aplicación y de los sitios web a los que se acede. Además, en su diseño se tuvieron en cuenta la resistencia a los ataques de «phishing» y las denominadas «7  leyes de la Identidad» de Kim Cameron.

“EVOLUCIÓN DE LOS PROYECTOS EUROPEOS DE REGLAMENTO DE COMPRAVENTA Y DE SERVICIOS DE CONFIANZA ELECTRÓNICA”


El área de Derecho Mercantil del Departamento de Derecho Privado de la Universidad Carlos III de Madrid organiza con el apoyo de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación el viernes, 27 de junio de  2014, con inicio a las 10:00 de la mañana  la JORNADA “EVOLUCIÓN DE LOS PROYECTOS EUROPEOS DE REGLAMENTO DE COMPRAVENTA Y DE SERVICIOS DE CONFIANZA ELECTRÓNICA”

AGENDA

10:00 ACTO DE INAUGURACIÓN

  • Prof. Dr. D. Rafael Illescas Ortiz, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid

10:30-11:30 PROPUESTA DE REGLAMENTO SOBRE SERVICIOS DE CONFIANZA ELECTRÓNICA EN EL MERCADO INTERIOR -European Proposed Regulation on electronic identification and trust services for electronic transactions in the internal market-

  • Cuestiones objeto de debate y nuevo esquema regulatorio propuesto, Dña. Gema María Campillos González, Subdirectora General de Servicios de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
  • Confianza online y responsabilidad civil de los prestadores de servicios, Prof. Dr. D. Manuel Alba, Prof. Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid
  • Presenta y modera: Prof. Dr. D. Rafael Illescas Ortiz, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid

11:30-12:00 COLOQUIO
12:00-13:00 PROPUESTA DE REGLAMENTO EUROPEO SOBRE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA -Proposed Common European Sales Law (CESL)-

  • Disposiciones generales y novedades, Prof. Dr. D. Reiner Schulze, Catedrático de la Universidad de Münster
  • La deriva hacia la electronificación: reglamento de compraventa o de contratación electrónica, Prof. Dr. D. Rafael Illescas Ortiz, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid
  • Aproximación crítica, Prof. Dr. Dña. María Pilar Perales Viscasillas, Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid
  • Presenta y modera: Prof. Dra. Dña. Tatiana Arroyo Vendrell, Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid

13:00-13:30 COLOQUIO

 

LUGAR DE CELEBRACIÓN:
En la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
C/ Marqués de Cubas, 13, Madrid

MENCIONES

Esta actividad se enmarca dentro del Proyecto del Ministerio de Economía y Competitividad: “Estudio de la problemática y estado de la legislación relativos a la emisión y negociación de valores mobiliarios y documentos negociables por medios electrónicos (DER 2011-29871)”.

 

Un nuevo tipo de «notario» de documentos electrónicos


La Agencia Europea de Confianza Digital (European Agency of Digital Trust) es un intermediario que genera y custodia documentos electrónicos con máxima garantía y fiabilidad para los clientes

Del papel a Internet. Mandar correos electrónicos fehacientes en lugar de notificaciones postales o documentos a través del correo tradicional, o hacer operaciones bancarias por Internet en vez de acudir a la oficina está ya a la orden del día.

European Agency of Digital Trust  es un tercero de confianza electrónico que ha nacido para garantizar estas nuevas relaciones comerciales que se materializan en documentos electrónicos. La empresa es pionera en notificaciones electrónicas garantizadas y perfeccionamiento de contratos telemáticamente.

«Las pruebas documentales en soporte papel son perdurables e inalterables, lo que hasta ahora no sucedía con las pruebas electrónicas», afirma el Presidente de EAD Trust , Julián Inza. El ejecutivo señala que «la volatilidad y la unilateralidad probatoria » eran las características de los documentos electrónicos. Esto hacía que fueran pruebas poco fiables jurídicamente, por ser «fácilmente manipulables». «Había que mejorar la gestión de las evidencias electrónicas para garantizar su utilidad en juicio», explica Inza .

Es en esa tarea cuando se define European Agency of Digital Trust como una «Tercera Parte de Confianza Digital», un intermediario que recaba, genera y custodia pruebas electrónicas y elimina los problemas en las relaciones electrónicas entre las partes implicadas, facilitando la «simetría probatoria» en pie de igualdad para todos los intervinientes de una operación jurídica sustentada electrónicamente.

Procesos judiciales

European Agency of Digital Trust, impulsada por veteranos especialistas del mundo de las Autoridades de Certificación y la firma electrónica, atesora la experiencia de entidades precursoras como Banesto, la Fundación Notarial FESTE, o las Cámaras de Comercio con Camerfirma.

El pasado mes de enero European Agency of Digital Trust  quedó constituida como entidad prestadora de servicios de confianza digital para evitar que las partes implicadas en los documentos los manipulen e interfieran en los procesos judiciales. Con vocación de servir por igual a los especialistas tecnológicos y a los profesionales del derecho y estableciendo pautas y  protocolos destinados a preservar evidencias electrónicas.

Entre los clientes que han confiado en European Agency of Digital Trust: aseguradoras, entidades financieras,  empresas del sector energético, organismos públicos, fundaciones, SICAVs.

Según sus responsables, European Agency of Digital Trust ha logrado combinar la eficiencia de procesos y su despapelización con un modelo de precios muy  asequible.

Su sistema ha ampliado las modalidades de firma de los documentos electrónicos: no sólo permite usar el DNI electrónico o la firma electrónica basada en otros certificados ; con un simple móvil pueden realizarse todas las operaciones. La empresa también ha incorporado otros sistemas, como la biometría de voz o la biometría conductual de la firma manuscrita (firma grafométrica) . Con estas tecnologías, European Agency of Digital Trust  permite a las empresas ahorrar costes. Mientras un burofax cuesta entre 12 y 30 euros, una notificación electrónica con European Agency of Digital Trust  cuesta un euro. La firma de un contrato en papel tiene un coste de entre 18 y 40 euros, lo que contrasta con los dos euros de una operación electrónica de perfecciionamiento de contratao (aunando la oferta con su aceptación).

Guardar un documento en formato electrónico durante un largo periodo puede complicar su lectura: los programas para abrirlo caducan y es más difícil su visualización. Para evitar este problema, «durante el tiempo que el documento está con nosotros garantizamos su visualización», asegura el presidente.