Archivo de la categoría: Comercio electrónico

El comercio electrónico se puede considerar inaugurado en España en 1995 cuando pusimos en marcha la pasarela de pagos de Banesto (la primera). Desde entonces he colaborado en muchos proyectos de CE, por lo que he desarrollado un fino instinto para apreciar las cualidades de los proyectos de otros.

Interlocución telemática


El 29 de diciembre de 2007 se publicó en el BOE la LMISI, Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Una de las características de esta norma es que impone a las empresas privadas ciertas obligaciones coherentes con el derecho de los ciudadanos a usar la vía telemática que se consagra en la  LAECSP, Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos .

En el artículo 2 de la LMISI se establece la obligación de ciertas empresa de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica. Y en la disposición final cuarta se indica que esta obligación entrará en vigor a los doce meses de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado.

Todo el artículo tiene su interés, pero conviene destacar que sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de ciertos trámites como la contratación electrónica, modificación de condiciones contractuales, altas, bajas, quejas, histórico de facturación, sustitución de informaciones y datos en general, así como el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en materia de protección de datos

Las empresas obligadas por esta normativa son aquellas con más de 100 empleados o un volumen de operaciones superior a los 6 millones de euros que presten servicios al público considerados como de especial trascendencia económica, como banca, electricidad, agua y gas, y telecomunicaciones, entre otros.

Para facilitar a todo tipo de empresas el cumplimiento de esta norma, Albalia Interactiva ha desarrollado en el marco de su gama de servicios EADTrust la funcionalidad de Interlocución Telemática que se integra con facilidad en el entorno web  de la empresa. De esta manera, en un tiempo record, es posible contar con este tipo de servicios y cumplir los plazos marcados por la ley. Los formularios firmados electrónicamente se guardan en formato XAdES-X-L (según se define por la norma TS 101 903) por lo que incluyen todas las evidencias electrónicas que afectan a la validez del certificado en el momento de la firma.

El sistema es personalizable con la imagen del web de la entidad y permite definir todo tipo de trámites y formularios. Además, es posible diseñar entornos mixtos en los que el formulario se completa y se prevalida en la entidad y se firma electrónicamente en la plataforma EADTrust.

Trámites que debe permitir la interlocución telemática

Mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, la interlocución telemática debe permitir a los clientes y usuarios la realización de, al menos, los siguientes trámites:

  • Contratación electrónica de servicios, suministros de bienes, la modificación y finalización o rescisión de los contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes.
  • Consulta de los datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los tres últimos años y el contrato suscrito.
  • Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
  • Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

Empresas afectadas por la normativa

Las empresas obligadas por esta normativa son aquellas que agrupen a más de cien trabajadores o cuenten con un volumen anual de operaciones superior a los 6.010.121 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores:

  • Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
  • Servicios financieros destinados a consumidores, que incluyen los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de intermediación de seguros.
  • Servicios de suministro de agua a consumidores.
  • Servicios de suministro de gas al por menor.
  • Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.
  • Servicios de agencia de viajes.
  • Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, vía marítima o aérea.
  • Actividades de comercio al por menor.

Además, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, podrán ampliar el ámbito de aplicación de esta obligación a otras empresas distintas de las previstas en la Ley, en aquellos casos en los que se considere que en el desarrollo de su actividad normal deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

Servired y Sistema 4B podrían fusionar sus procesadores


El desarrollo del SCF (SEPA Card Famework) impone que las empresas de gestión de medios de pago segreguen sus actividades de procesamiento de las relativas a la gestión de las marcas, a las que ahora se denomina actividades de «esquema» de medios de pago.

Por su estructura de varias empresas el entorno SEMP-Servired-SERMEPA lo tuvo fácil. La denominación SERMEPA quedó para la procesadora y Servired Sociedad Española de Medios de Pago, fue la denominación para el Esquema.

Sistema 4B tuvo que escindir su actividad procesadora, con la denominación «Redes y Procesos» .

Ahora las entidades procesadoras inician conversaciones para valorar su posible fusión, lo que podría redundar en sustanciosos ahorros de costes, y en lograr un volumen de operaciones que situaría a la nueva sociedad como líder europea. Lo cual implica su capacidad para absorber las actividades de procesamiento de esquemas de otros paises. En definitiva el posicionamiento como uno de los grandes campeones europeos en procesamiento de medios de pago.

Esta iniciativa es una consecuencia lógica de las presiones derivadas de SEPA y del posicionamiento de España como uno de los países líderes mundiales en gestión de medios de pago. Solo es cuestión de tiempo que las Cajas de Ahorro valoren la importancia de este movimiento y se sumen al carro. En este caso, con el valor añadido de su credibilidad para atraer a otras cajas de ahorro europeas.

Estamos en los albores de una nueva etapa en los que el procesador español (si al final consigue unificar todas las iniciativas) podría llegar a ser uno de los pocos líderes mundiales de esta actividad.

La noticia se ha publicado en el web de Sermepa, y de ella se ha hecho eco el diario El Pais

Servired y 4B fusionan sus sistemas de proceso de datos

Las dos redes suman el 85% del mercado de tarjetas

Í. BARRÓN – Madrid – 15/10/2008

Seguirán como marcas independientes, por el momento, pero estudian unir la parte más cara de su negocio: los sistemas de procesos, es decir, los ordenadores, que son más costosos que la plantilla. El objetivo es ganar tamaño y competitividad frente a la dura competencia europea, que amenaza con implantarse en España en los próximos años.

Las empresas procesadoras de medios de pago Sermepa (que emite tarjetas Servired) y Redes y Procesos (tarjetas 4B) han acordado «iniciar negociaciones» para la integración de sus actividades. Si este proceso concluye en una fusión, como parece probable, las entidades que forman parte de Servired serán las que dominen la nueva compañía, ya que esta sociedad tiene más del 60% del mercado. En Servired están el BBVA, La Caixa, Caja Madrid, Bancaja, Banco Sabadell, Bankinter, Caja España y Caja Laboral Popular, entre otros. Redes y Procesos, con el 25% del mercado, está formado por todas las entidades del grupo Santander, el grupo Banco Popular, Guipuzcoano, Pastor, Banco Gallego y Banca March.

Esta operación podría dejar arrinconado al sistema de las cajas de ahorros, Euro 6000, que sólo tiene el 15% del mercado. La marcha de las grandes cajas del sistema de la Confederación de Cajas de Ahorros (CECA) abrió una de las mayores crisis de esta institución. Con el paso del tiempo, se comprueba que las consecuencias de la marcha de La Caixa, Caja Madrid, Bancaja y Caixa Catalunya, entre otras, ha tenido consecuencias muy relevantes. Euro 6000 está buscando alianzas con operadores europeos, como First Data, así como posibles alianzas con cajas, para garantizar su supervivencia.

El objetivo de esta posible fusión, explican, es que ambas consideran que «juntas garantizarían el tamaño y la competitividad suficientes para ser uno de los líderes del sector en Europa».

De hecho, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE) han alentado las fusiones en el sector de los medios de pago, preocupados por el excesivo número de pequeñas empresas procesadoras que hay en la Unión Europea (UE) y por su incapacidad de competir en tamaño con los grandes operadores. No hay que olvidar que en alguno de los principales países de Europa ya cuentan con un solo operador.

Y, por otro lado, con la integración se respondería a la necesidad de «mantener a España como referencia en la industria de los servicios bancarios europeos». También hace referencia a «situarse en la mejor posición competitiva posible para hacer frente a los retos y aprovechar las ventajas del nuevo marco definido por la implantación de la Zona Única de Medios de Pago (SEPA)», explica la nota.

La nota de prensa:

Sermepa y Redes y Procesos acuedan estudiar su fusión

Las empresas procesadoras de medios de pago Sermepa S.A. y Redes y Procesos S.A. estudian un proceso de fusión. Ambas compañías han acordado “el inicio y el desarrollo de contactos y, en su caso, negociaciones, para determinar la viabilidad, interés y condiciones de un proceso de integración de su actividad de procesamiento”.

Si el proceso concluye en una fusión, ésta se sometería, con las preceptivas autorizaciones previas de las autoridades competentes, a su aprobación por los respectivos órganos de gobierno.

El objetivo de este movimiento responde tanto a la necesidad de mantener a España como referencia en la industria de los servicios bancarios europeos, como a la de situarse en la mejor posición competitiva posible para hacer frente a los retos y aprovechar las ventajas del nuevo marco definido por la implantación de la Single Euro Payments Area (SEPA)

La Comisión Europea y el Banco Central Europeo han manifestado su preocupación por el excesivo número de pequeñas sociedades de proceso existentes en la Unión Europea, incapaces, por separado, de competir en tamaño con los grandes operadores y han alentado procesos de concentración en el sector de los medios de pago. Esta preocupación ha sido rápidamente contestada por algunos países europeos en los que se constatan antecedentes que han sido formalmente autorizados por las autoridades de competencia, entre ellos, la fusión de SIA/SSB en Italia o la que dio lugar a VocaLink en el Reino Unido.

En este entorno, las entidades bancarias accionistas de Sermepa y Redes y Procesos consideran que juntas garantizarían el tamaño y la competitividad suficientes para ser uno de los líderes del sector en Europa.

Su integración, eventualmente por la vía de fusión, en un sector en el que las economías de escala resultan fundamentales, responde a una lógica económica y a una recomendable estrategia para la industria. Las entidades aseguran que de su integración se derivaran beneficios, no sólo para las sociedades que se fusionen y sus socios, sino para la industria de los medios de pago en general, para sus usuarios y para el conjunto de los consumidores.

El presidente de Sermepa, José Manuel Gabeiras, ha manifestado tras el acuerdo que “gracias al nuevo entorno europeo podremos realizar una operación planteada y deseada históricamente por los distintos actores del sector”

En el mismo tono, el presidente de Redes y Procesos, Jesús Arellano, afirmaba que “con esta operación, nuestra posición competitiva pasará a ser mucho más significativa y fuerte en Europa”

Sermepa procesó durante el año 2007 un total de 1.950 millones de transacciones on-line y, como empresa de desarrollo tecnológico, proporciona soluciones para la industria de medios de pago de países como Andorra, Méjico, Perú, Brasil, Argentina, Venezuela y Estados Unidos.

Redes y Procesos, por su parte, procesó durante el año 2007 un total de 1.510 millones de transacciones on line, gestionando 12.680 cajeros automáticos y 458.000 terminales punto de venta.

Ingefor 2008 empieza mañana


Ya he comentado en este blog el importante evento I Congreso de Ingeniería Forense 2008 que empieza mañana. Recomiendo que visiteis el web del congreso.

Mi intervención se titula “Gestión electrónica de documentos con carácter probatorio” y está prevista de 12:10 a 13:00 en la Sala B. También participo en una mesa redonda por la tarde.

El evento tendrá lugar en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas, en la calle Rios Rosas, 21 y dura toda la semana.

Os dejo aquí la agenda del lunes 6 de octubre de 2008 de la sala B. Para el resto, consultar la agenda del congreso.

 08:00 a 09:00 . Inscripción y registro

09:00 a 09:30 . Apertura del Congreso

09:45 a 10:35 .

«Características de los Delitos Informáticos.»

Don Eloy Velasco Nuñez
Magistrado de la Audiencia Nacional

10:40 a 11:10 . Café

11:15 a 12:05 .

“Aportación de la Prueba Electrónica al Proceso Penal
a) Correo Electrónico
b) Escaneo del IMSI
 

Don Manuel Marchena Gómez
Magristrado del Tribunal Supremo

 12:10 a 13:00 .

“Gestión electrónica de documentos con carácter probatorio.” 

Don Julián Inza Aldaz
Ingeniero Superior de Telecomunicaciones y Presidente de Albalia Interactiva 

13:05 a 13:55 .

“La prueba ilícita. Consecuencias penales y procesales.” 

Dra. Doña Carmen Figueroa Navarro
Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares
Secretaria Técnica del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales (IUICP). Universidad de Alcalá de Henares

14:00 a 16:00 . Almuerzo 

16:00 a 17:50 

MESA REDONDA: “La prueba ilícita”  

Participan:

  • Don José Luís Manzanares Samaniego
    Consejero del Consejo de Estado
    Magistrado del Tribunal Supremo en Excedencia
  • Dra. Doña Carmen Figueroa Navarro
    Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares
    Secretaria Técnica del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales (IUICP). Universidad de Alcalá de Henares
  • Dr. Don Carlos Barriuso Ruiz
    Profesor de la Universidad de Alcalá de Henares
  • Dr. Don Julián Inza Aldaz
    Ingeniero Superior de Telecomunicaciones y Presidente de Albalia Interactiva 

Modera: Don Luis Román Puerta Luis
Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y Ex Presidente de la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo

18:00 a 19:15 

TALLER: “Marco legal del comercio electrónico”

Participan:

  • Don José María Anguiano Jiménez            
    Socio del despacho de abogados Garrigues Abogados
  • Don Rafael Velázquez Bautista               Director del despacho de abogados Estudio Jurídico Económico
  • Don Javier Cremades García               Presidente del despacho de abogados Cremades & Calvo Sotelo
  • Don Diego Solana Jiménez             
    Abogado del despacho Cremades & Calvo Sotelo

  • Don Nicolás Cabezudo Rodríguez            
    Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid

Modera: Don Jose Luis Castro de Antonio Magistrado de la Audiencia Nacional

Hito en EADTrust. Ceremonia de generación de claves root


Ayer tuvo lugar un hecho histórico en el desarrollo de EADTrust, Prestador de servicios de confianza digital, lo que supone un motivo de orgullo para todos los integrantes del equipo.

Llevamos a cabo la ceremonia de generación de claves de la autoridad de certificación root de la PKI en sede notarial. En la foto adjunta estamos los presentes en el acto.

De izquierda a derecha, yo mismo, Julián Inza, y seguidamente Fernando Pino, Maria Luisa Blasco, Luis Osses y Santi Casas.

Julian Inza - Fernando Pino - Maria Luisa Blasco - Luis Osses - Santi Casas

Julian Inza – Fernando Pino – Maria Luisa Blasco – Luis Osses – Santi Casas

No está en la foto, pero tuvo una contribución esencial, Mar de las Heras que ha aportado buena parte de los documentos legales del evento.

La fecha del 24 de septiembre de 2008, dia de la Virgen de la Merced, adquiere un nuevo significado para nosotros.

Bookonhand, librería interactiva


Book on Hand, Libreria Interactiva

Book on Hand, Libreria Interactiva

Bookonhand es una librería por internet, pionera en España, que opera desde 1.997. En la actualidad lo hace a través de un acuerdo de fullfilling con la Casa del Libro.

Por mi condición de socio, he colaborado con ella impulsando iniciativas como LibroWap (primera librería virtual accesible por el teléfono móvil, con protocolo WAP) o la adaptación de Pasarelas de Pago, como la de Banesto, las BBVA y la de SCH, incorporando de forma pionera protocolos de pago como SET (incluyendo Easy SET, impulsado por Banesto), 3D secure, Mobipay y Paybox.

En la actualidad, todavía se pueden comprar libros a través de ella, si bien el servicio lo presta, como he comentado, la Casa del Libro.

Aunque todavía se habla del comercio electrónico, y creo que está resurgiendo, mi experiencia es que exige un tremendo esfuerzo que solo se rentabiliza cuando crece de forma sustanciosa el volumen de ventas, y los ingresos justifican que el esfuerzo se reparta entre varios especialistas. En particular, actualizar la base de datos de libros era una de las tareas más agotadoras, sobre todo si se tiene encuenta lo mal que funcionaban las editoriales y la Base de Datos ISBN del Ministerio de Cultura. Quizá no sea tan duro para una librería «física» que haya ido desarrollando su base de datos.

Ese es uno de los motivos que nos llevó a diseñar CATSEO como lo hemos hecho. Una herramienta sencilla para darse a conocer en Internet, y que cuenta con el apoyo del Plan Avanza. Sin necesidad de comprar dominios o instalar software. Fácil de mantener y rentable. Ideal para empresas de cualquier sector sin ser especialistas en comercio electrónico. Este Catálogo, con el tiempo debería ser la gran competencia de las Páginas Amarillas, ¿quien sabe? lo cierto es que la competencia en el segmento es intensa, y las páginas amarillas todavía van ganando por su agresiva estrategia comercial del mundo físico, mientras exploran el mundo virtual.

Es curioso. Las primeras conferencias sobre Factura Electrónica en las que participé, las impartió Maria Luisa Blasco, mi socia, a la que invitaban a contar sus experiencias en la Librería Interactiva Bookonhand, puesto que fue una de las pioneras en el uso de la factura electrónica cuando la legislación estaba mucho más inmadura. Debía ser por 1999 o quizá en el 2002.

Ahora con herramientas como Faccil, cualquier autónomo o PYME puede hacer facturas electrónicas (y «normales» en papel) con facilidad y con pleno valor legal. Estoy orgulloso de que desde Albalia Interactiva hayamos puesto tantos años de experiencia en herramientas tan sencillas a disposición de las PYMES.

PEPPOL. Simplificación de gestiones transfronterizas


Una solución  electrónica integrada que eliminará las barreras para la contratación pública a través de las fronteras nacionales.

Ese es el objetivo de una completa propuesta de proyecto que se remitió recientemente a la Comisión de la Unión Europea desde un consorcio internacional con participantes de nueve países.

El Secretariado Noruego de eProcurement (contratación pública electrónica) es el órgano de coordinación para la propuesta y el posible proyecto piloto.

La aplicación de la solución a través de las fronteras va a sacar partido de las fortalezas y ventajas de cada nación en los sistemas nacionales existentes y facilitará de forma conjunta el despliegue  de una solución interoperable de contratación pública electrónica extendida a toda la UE. Si la solución tiene éxito, puede ser extendida a una mayor utilización por toda Europa.

El proyecto se titula “Pan-European Public Procurement On-Line” (Contratación pública pan-europea on-line), abreviado PEPPOL, y ha sido organizada como un consorcio.

El objetivo del proyecto PEPPOL es facilitar a los operadores económicos europeos, en particular las PYMEs de un país, la respuesta a las oportunidades de contratación pública ante poderes adjudicadores de otro pais a través del uso de soluciones de eProcurement (contratación pública electrónica) interoperables que actuan a nivel de toda la Unión Europea.

La solución interoperable de servicios del Proyecto PEPPOL se basa en especificaciones funcionales y consiste en una serie de Bloques constitutivos que cubren los diferentes requisitos de negocio identificados relativos a la utilización transfronteriza de las soluciones existentes para la Firma Electrónica (eSignature), Dossier Virtual de Empresa (Virtual Company Dossier), Catálogos Electrónicos (eCatalogues), Pedido Electrónico (eOrdering) y Factura Electrónica (eInvoicing). Los Bloques relativos a un aspecto pueden ser modificado sin que ello necesariamente tenga un impacto en los demás.

El consorcio PEPPOL consta de 14 participantes y un número de sub-contratistas de nueve naciones que representan a siete administraciones públicas. Los participantes tienen una amplia experiencia y profundo conocimiento de la contratación pública electrónica, sobre la base de sus soluciones nacionales o regionales en fases operacionales o de piloto avanzado que abarcan toda la cadena de valor de la contratación pública.

Para garantizar la difusión por toda la UE y la selección de resultados del proyecto, se ha establecido un grupo de referencia para los Estados miembros ajenos del consorcio. Asimismo se asignarán recursos pata futuras ampliaciones del consorcio.

Pan-European Public Procurement On-Line (Contratación pública pan-europea on-line)

Pan-European Public Procurement On-Line (Contratación pública pan-europea on-line)

El proyecto PEPPOL está organizado en cinco Paquetes de Trabajo (Work packages) funcionales, del WP1 al  WP5 y tres horizontales, del WP6 al WP8:

  • WP1 – eSignature, coordinado por la ciudad de Bremen, Alemania, que fue una de las primeras administraciones que ofreció aplicaciones que utilizan firma electrónica a gran escala.  El Documento «Directrices para las especificaciones comunes de Utilización transfronteriza pública de e-procurement» dice lo siguiente: «La falta de interoperabilidad entre los diferentes esquemas nacionales para firmar electrónicamente los documentos de concursos y ofertas es el más importante factor de bloqueo a las transacciones electrónicas transnacionales».
  • WP2 – Virtual Company Dossier (VCD), coordinado por la Universidad de Koblenz, Alemania. Este coordinador tiene un papel principal en BRITE (Business Register Interoperability Throughout Europe, Interoperabilidad de Registro Mercantiles  en toda Europa), y por lo tanto tiene la experiencia pertinente para la creación del VCD.
  • WP3 – eCatalogues, coordinado por Consip SpA, Italia, que contribuirá con su conocimiento en eCatalogues y con su consolidada experiencia internacional al consorcio.
  • WP4 – eOrdering, coordinado por ScotGov, Reino Unido. El coordinador de este Paquete aportará conocimientos específicos para el proyecto de eOrdering sobre la base de sus 5 años de experiencia que hasta la fecha han dado lugar a la manipulación electrónica de pedidos por valor de más de 2 millones de libras esterlinas.
  • WP5 – eInvoicing, coordinado por la Agencia Nacional de TI y Telecomunicaciones (NITA, National IT and Telecom Agency), Dinamarca. La NITA contribuirá con la experiencia danesa sobre Factura Electrónica.

Además, hay tres Paquetes horizontales: WP6 – Administración del Proyecto, coordinado por Ehandel.no, Noruega; WP7 – Sensibilización, difusión, creación de consenso y formación, coordinado por Peppol.at, Austria, y WP8 – Arquitectura de la solución, diseño y validación, coordinado por NITA, Dinamarca.

Además de los países mencionados, Finlandia, Hungría e Islandia son miembros del consorcio. André Hoddevik, Responsable del Secretariado noruego de e-Procurement actuará como coordinador de la propuesta y del proyecto piloto.

Seminarios de Medios de Pago y Archivo Digital


Próximamente impartiré en IIR varios seminarios relacionados con los medios de pago.

Pongo la lista por si alguien se anima:

Además también participo en el de Archivo Digital los próximos 2 y 3 de junio de 2008, semejante al de Desarrollo, protección y gestión del Archivo digitalizado que tuvo lugar el 29 y 30 de enero de 2008.

Campaña “Queremos ordenadores con chipetera“


He creado una página fija para la Campaña «Ordenadores con chipetera». Por favor difundidla entre vuestras amistades y comunicadme las páginas que hagan referencia a la campaña, para que pueda incluir la reseña.

Igualmente, si conoceis modelos de ordenador que tengan lector de tarjeta chip (especialmente portátiles, porque los de sobremesa lo resuelven fácilmente con un teclado que lo incluya) hacédmelo saber para que los incluya en la lista.

Guia fiscal del comercio electrónico


La agencia tributaria ha preparado un completo resumen fiscal que responde a la pregunta ¿Cómo tributan los servicios prestados por vía electrónica?

1) – ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido en España (Península e Islas Baleares) o en algún otro estado miembro de la Unión Europea.

A) – Si Ud, prestador del servicio, está establecido en España (Península y Baleares) y presta el servicio desde la sede de dicho establecimiento.

a) – aplicará el régimen general de tributación del IVA.

b) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:

b-I) – la sede, establecimiento permanente o domicilio de un empresario o profesional establecido en el territorio español de aplicación del Impuesto (Península y Baleares).

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º. A) a) Ley 37/1992
  • Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, el 16 por ciento
  • el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio

b-II) – un empresario o profesional establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde esté establecido el destinatario (artículo 9.2 e) Sexta Directiva 77/388/CEE
  • Ud no debe repercutir el IVA español
  • el sujeto pasivo del IVA en el Estado de destino, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva 77/388/CEE

b-III) – un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea (salvo Canarias, Ceuta y Melilla)

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA. NO OBSTANTE, si la utilización o explotación efectivos de estos servicios se realiza en España (Península e Islas Baleares):
    • el lugar de realización es el territorio español de aplicación del Impuesto
    • Ud sí debe repercutir el IVA aplicando el tipo general, 16 por ciento (artículo 70.Dos Ley 37/1992, artículo 9.3 Sexta Directiva)

b-IV) – un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla:

  • el lugar de realización NUNCA es el territorio español de aplicación del Impuesto. La operación se gravará en el territorio del destinatario (Canarias, Ceuta o Melilla, que no son territorio de aplicación del IVA).
  • Ud no debe repercutir el IVA

b-V) – un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado de la Unión Europea:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º A) b) Ley 37/1992).
  • Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, el 16 por ciento
  • el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio

b-VI) – un particular establecido fuera de la Comunidad:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario.
  • Ud no debe repercutir el IVA en ningún caso

B) – Si Ud, prestador del servicio, está establecido en un estado miembro de la Unión Europea, distinto de España.

a) – aplicará el régimen general de tributación del IVA.

b) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:

bI) – un empresario o profesional establecido en el mismo Estado miembro en el que Ud está establecido.

  • el lugar de realización será dicho Estado miembro
  • Ud debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado

bII) – un empresario o profesional establecido en un Estado miembro distinto de aquél en que Ud está establecido

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde está establecido el destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA del Estado en el que está establecido
  • el sujeto pasivo, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva)

bIII) – un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA comunitario.

No obstante, si la utilización o explotación efectiva de estos servicios se realiza en el interior del Estado miembro en el que Ud esté establecido, es posible que dicho Estado haya optado por localizar tales servicios en el mismo Estado, en cuyo caso:

  • deberá repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en el Estado en que Ud esté establecido

bIV) – un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en la Unión Europea:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro en el que Ud, prestador, esté establecido
  • Ud debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado

bV) – un particular establecido fuera de la Unión Europea:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA comunitario en ningún caso
P
R
E
S
T
A
D
O
R

DESTINATARIO

EMPRESARIO/PROFESIONAL
PARTICULAR
ESTABLECIDO EN ESPAÑA (Península y Baleares)
ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO EN LA COMUNIDAD
ESTABLECIDO FUERA DE LA COMUNIDAD
Canarias, Ceuta, Melilla
Resto
ESTABLECIDO EN ESPAÑA (PENÍNSULA Y BALEARES)
Lugar de realización
Territorio aplicación del IVA (Península y Baleares)
Estado miembro del destinatario (art. 9.e) Sexta Directiva.
Canarias, Ceuta, Melilla
Estado del destinatario salvo utilización o explotación efectiva de los servicios en España (Península y Baleares)
Territorio de aplicación del IVA
Estado del destinatario
¿Debe repercutir el IVA español?
Sí. Tipo: 16%
NO
NO
NO, Salvo utilización o explotación efectivos de los servicios en España (Península y Baleares)
Sí. Tipo: 16%
NO
Sujeto Pasivo
Prestador
Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)
Prestador
P
R
E
S
T
A
D
O
R

DESTINATARIO

EMPRESARIO/PROFESIONAL
PARTICULAR
ESTABLECIDO EN EL MISMO ESTADO MIEMBRO QUE EL PRESTADOR
ESTABLECIDO EN UN ESTADO MIEMBRO DISTINTO AL DEL PRESTADOR
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO EN LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO EN UN ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA DISTINTO DE ESPAÑA
Lugar de realización
Estado miembro del prestador y destinatario
Estado miembro del destinatario
Estado del destinatario salvo utilización/explotación del servicio se realice en el interior del Estado miembro en que esté establecido el prestador y en él se haya optado localizar estos servicios en dicho Estado.
Estado miembro del prestador
Estado del destinatario
¿Debe repercutir el IVA?
Sí. Tipo general del Estado miembro del prestador y destinatario
NO
NO, Salvo utilización/explotación en el interior de su Estado miembro, y opción por localizar estos servicios en dicho Estado
Sí. Tipo general del Estado miembro del prestador.
NO
Sujeto Pasivo
Prestador
Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)
Prestador

2) – ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido fuera de la Unión Europea, pero dispone de un establecimiento permanente en España (Península o Baleares) o en algún otro estado miembro, desde el que presta estos servicios; o bien está Ud obligado por otros motivos, a estar identificado en la comunidad?

– En caso de respuesta afirmativa, ver el régimen de tributación del apartado 1)

– En caso de respuesta negativa, es decir: si Ud no dispone en España (Península y Baleares) ni en otro Estado miembro de ningún establecimiento permanente desde el que preste estos servicios y, además, no está obligado, por otros motivos, a estar identificado en la Comunidad, tributará de la siguiente manera:

a) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es la sede de un empresario o profesional establecido en España (Península y Baleares):

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º A) a) Ley 37/1992).
  • Ud no debe repercutir el IVA
  • el sujeto pasivo es el destinatario establecido en España (artículo 84.Uno.2º Ley 37/1992).

b) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro en el que esté establecido el destinatario (artículo 9.2.e Sexta Directiva)
  • Ud no debe repercutir el IVA
  • el sujeto pasivo es el destinatario establecido en la Unión Europea (artículo 21.1.b) Sexta Directiva)

c) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es un particular (no empresario o profesional) establecido en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado miembro de la Unión Europea:

  • el lugar de realización será, respectivamente, el territorio español de aplicación del Impuesto o el Estado miembro en el que esté domiciliado el destinatario del servicio
  • Ud debe repercutir al destinatario el IVA, aplicando el tipo general que esté vigente en cada Estado miembro donde se «consuman» estos servicios. En el caso de España, el 16 por ciento.
  • Ud puede aplicar al RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN previsto en los artículos 163 bis a 163 quater Ley 37/1992; 26 quater Sexta Directiva)
P
R
E
S
T
A
D
O
R

DESTINATARIO

EMPRESARIO/PROFESIONAL
PARTICULAR
ESTABLECIDO EN ESPAÑA (PENÍNSULA Y BALEARES)
ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO EN ESPAÑA
ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA.
Lugar de realización
Territorio español de aplicación del Impuesto (Península y Baleares)
Estado miembro del destinatario
Si la utilización y explotación efectiva de los servicios se produce en España (Península y Baleares), éste es el lugar de realización.
Territorio español de aplicación del IVA
Estado miembro del destinatario
¿Debe repercutir el IVA?
NO
NO
Si la utilización/explotación de los servicios se produce en España (Península y Baleares) debe repercutir el tipo general: 16%
Sí. Tipo general: 16%
Sí. Tipo general vigente en el Estado miembro del destinatario
Sujeto Pasivo
Destinatario (artículo 84. Uno. 2º a) Ley 37/92)
Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)
Si la utilización/explotación de los servicios se produce en España (Península y Baleares) el sujeto pasivo es el prestador del servicio.
Régimen especial de tributación.
Si Ud se identifica, a estos efectos, en España, tributará conforme a los artículos 163 bis a 163 quater de la Ley 37/92) (artículo 26 quater Sexta Directiva).
Si Ud se identifica, a estos efectos, en otro Estado miembro, tributará conforme a la legislación del Estado miembro que haya elegido.

facturae y XAdES-XL (TS 101 903 ES-X-L)


Ya está disponible la nueva versión 2.0 de Faccil.

Un esfuerzo de programación que combina técnicas de Ruby on Rails y Java y que supone la primera implementación conjunta de los estándares facturae y XAdES-XL .

De momento nos encontramos con que ninguna otra aplicación es capaz de entender la firma XAdES-XL basada en el estándar TS 101 903 (es nuestra ventaja, pero no deja de ser un problema). Habrá que esperar a que CENATIC en colaboración con el Ministerio de Industria Turismo y Comercio promueva vesiones «Open Software» de un visor de factura electrónica generalizado. Quizá lo veamos como «plug-in» de Mozilla para Firefox.

Esta herramienta, Faccil,  es gratuita para los participantes en el proyecto ePYMES de Albalia Interactiva (aun quedan plazas libres). Además el proyecto se complementa con formación on-line sobre Firma electrónica y Factura electrónica, y sobre negocios electrónicos, y con el uso de la herramienta CatSEO que comentaré los próximos dias. Se identifica con el código PAV-080200-2007-24.

Aunque ya tenemos pensadas algunas ampliaciones para Faccil (especialmente para facilitar la facturación hacia el sector público, que empieza a ser obligatoria a partir de marzo de 2008, y para dar la opción de darse de alta y autenticarse con el DNI electrónico) estamos abiertos a sugerencias y próximamente abriremos un foro para ello.

Por cierto, estamos pensando en algunas futuras características de la plataforma que confiamos en que contribuyan a reducir la morosidad, y a faciltar el acceso a los servicios de factoring de varias instituciones financieras, con las que ya estamos hablando.