Hablando de pagos móviles en ElevenPaths Talks


11paths-julianinzaQuiero agradecer a Jorge Rivera y Pablo San Emeterio su invitación a participar en esta charla de ElevenPaths Talks sobre medios de pago móviles «PinPay y seguridad en micro pagos»

¿Qué son los micro pagos? ¿Cómo afecta a la seguridad del proceso de pago? Nuestros CSAs Jorge Rivera y Pablo San Emeterio junto a un invitado especial resuelven tus dudas. ¡Aprende con nuestros expertos!

Recordando viejos tiempos en Mobipay, hablando de perfeccionamiento de contratos, identificación, EIDAS, Confianza Digital, PSD2.

Reflexionando sobre nuevos medios de pago basados en móvil, NFC, tarjetas, TPV,
protocolo MST de Samsung Pay para simular banda magnética con móviles concretos que soporten la tecnología. Consenso, Bizum,

Este es el video:

Talentos digitales – Manifiesto AMETIC – CCOO – UGT


La colaboración entre los sindicatos CCOO y UGT y la patronal tecnológica AMETIC ha permitido consensuar el «Manifiesto por el liderazgo de la transformación digital de la economía española mediante el desarrollo del talento«.

Este manifiesto, señala que es fundamental fomentar un ecosistema nacional para el desarrollo y el reconocimiento del talento habilitador de la transformación digital en España, con el fin de promover, educar y formar en las nuevas competencias digitales que demandan las organizaciones del sector TIC y otros sectores que están en el proceso de digitalización, y en general, a la sociedad española bajo el nuevo paradigma de la transformación digital, involucrando a  todos los colectivos interesados (stakeholders) desde un modelo de innovación abierta y plataformas de colaboración público-privada.

El Manifiesto propone diferentes medidas a adoptar por la Administración Pública y por las diferentes iniciativas público-privadas para el desarrollo del talento digital:

  • Potenciar las vocaciones STEM («Science, Technology, Engineering, Mathematics, en español Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) entre los jóvenes, y de forma muy especial entre las niñas y adolescentes, incorporando desde la educación primaria las oportunas asignaturas de contenido tecnológico adaptadas a la nueva realidad digital, así como un programa de sensibilización permanente sobre la seguridad y la confianza en lo digital y fomento de la cultura emprendedora.
  • Promover el equipamiento y uso de tecnologías en el modelo educativo digital
    desde sus primeros niveles educativos.
  • Formar y/o actualizar a los docentes del sistema educativo en el conocimiento y
    dominio de nuevas tecnologías y aplicaciones para su uso en el aula, así como
    su enseñanza por proyectos, incluyendo el emprendimiento digital.
  • Velar para que la oferta de profesionales procedente del sistema educativo español (formación profesional y educación universitaria) se corresponda con la demanda de talento de las empresas.
  • Hay que reformular con carácter urgente la formación profesional (FP), especialmente en su modalidad de Formación Profesional Dual, y la formación universitaria, de modo que se resuelva la actual brecha entre la demanda de las empresas y oferta de profesionales.

Para ello se proponen las siguientes acciones:

  • Elaborar un catálogo de titulaciones universitarias y de Formación
    Profesional acorde a las necesidades de la Sociedad Digital.
  • Definir las competencias transversales (genéricas) en relación con los grupos de perfiles profesionales, tanto para titulaciones de grado como de máster.
  • Desarrollar y actualizar mapas de empleabilidad de las titulaciones universitarias y de formación profesional, desagregando por género y promoviendo el acceso de mujeres a aquellas cualificaciones profesionales con alta empleabilidad.
  • Promover los MOOCs (Massive Open Online Courses, Cursos Masivos Abiertos por Internet) para la educación superior en los nuevos conocimientos, estableciendo sinergias entre la educación formal y las empresas demandantes
    de empleo.
  • Acelerar los procesos de puesta en marcha de másteres de especialización, titulaciones de FP de grado medio y superior, certificados de profesionalidad que puedan proporcionar personal formado de primer nivel en un plazo mínimo de 2 años desde que se identifica el nicho de la oportunidad.
  • Mejorar la relación de colaboración entre las universidades y las empresas para que el currículo formativo y la formación del profesorado evolucionen a la misma velocidad a la que evoluciona la tecnología.
  • Habilitar medidas profesionales, económicas o laborales, que incentiven la participación del profesorado en los procesos de colaboración entre la universidad o los centros profesionales y las empresas.
  • Impulsar los convenios de colaboración con las empresas.
  • Subrayar la importancia de la formación dual, tanto universitaria como de  formación profesional.
  • Habilitar medidas fiscales y/o económicas que incentiven la colaboración universidad-empresa y la formación dual

En relación con la formación en el empleo:

  • Realizar un seguimiento, estudio y análisis permanente de la demanda de las
    cualificaciones profesionales y de su evolución en los diferentes sectores
    productivos.
  • Establecer por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social un observatorio
    específico del empleo digital, por su peculiaridad y por su importancia,
    transversal a todos los sectores productivos.
  • Potenciar políticas activas de empleo en el puesto de trabajo durante toda la vida
    laboral del trabajador, especialmente las relativas a la formación continua,
    incluyendo la formación online.
  • Conformar un Plan de Formación de capacitación TIC para desempleados, que
    facilite su reincorporación al mercado laboral.
  • Seguir formando a los ciudadanos al término de su vida laboral en competencias
    tecnológicas.
  • Realizar un seguimiento en aquellos sectores en los que la digitalización sea un
    instrumento esencial para la mejora de la productividad y, de esta forma,
    promover la formación continua en las empresas para el mantenimiento y la
    creación de los puestos relevantes en este campo. Estableciendo, a su vez,
    proyectos que reubiquen a todos los trabajadores en los nuevos modelos de
    negocio, manteniendo el mismo o mayor nivel de empleo.

Trust Services Forum 2017


ENISA and the European Commission are organising a consultation workshop with industry and experts from Member States on ICT security certification.

  • Time: April 27, 2017 from 09:30 to 17:00
  • Place: Hotel Thon EU, Rue de la Loi 75, B-1040 Brussels, Belgium

The workshop is organised as a follow-up on the European Commission’s commitment to develop a proposal for a European ICT security certification framework.

Trust Services Forum 2017 – Agenda

09:45 – 10:15

Registration & Welcome Coffee

10:15 – 11:30

Welcome Statement

State of play: eIDAS Regulation, CEF, ENISA activities

Gábor Bartha – European Commission

João Rodrigues Frade – European Commission

Sławomir Górniak – ENISA

11:30 – 11:45

Coffee Break

11:45 – 12:45

Panel Discussion 1

One year after eIDAS provisions entered into force

Where do we stand?

Moderator:

Prokopios Drogkaris, ENISA

Panelists:

John Jolliffe, Adobe

Olivier Delos, SEALED

Romain Santini, ANSSI

Michał Tabor, Obserwatorium.biz

12:45 – 13:45

Lunch Break

13:45 – 14:00

Article 19 – State of play

Ilias Bakatsis, ENISA

14:00 – 15:00

Panel Discussion 2

Working on the eIDAS through guidelines and recommendations

Moderator:

Sławomir Górniak, ENISA

Panelists:

Camille Gerbert – LSTI

Björn Hesthamar – PTS SE

Leslie Romeo – 1&1

Jérôme Bordier – ClubPSCo

15:00 – 15:30

Coffee Break

15:30 – 16:30

Panel Discussion 3

Strengthening the adoption of qualified certificates for website authentication

Moderator:

Eugenia Nikolouzou – ENISA

Panelists:

Reinhard Posch – TU Graz

Arno Fiedler – Nimbus

Kim Nguyen – D-Trust

Erik Van Zuuren – TrustCore

16:30 – 17:00

Next Steps – Open Discussion – Closing Remarks

 

Como digitalizar documentos y destruir los originales


El reto de la digitalización de las entidades públicas y privadas tropieza en la necesidad de conservar los documentos en papel por si fuera preciso recurrir a su valor probatorio.

¿Es posible destruir documentos en papel tras digitalizarlos?

destruir-documentosLa respuesta corta es que, en bastantes casos, si.

Sin embargo hay que matizar que es conveniente realizar un análisis de riesgos regulatorios en función del sector de actividad al que pertenezca la entidad, ya que ciertos documentos no pueden ser destruidos, tras la digitalización.

En particular, los documentos que contengan firmas manuscritas que pudieran tener valor como tales firmas en un proceso litigioso deben conservarse por si se precisara realizar sobre ellos un informe pericial caligráfico.

¿Qué normativa legal existe para la conservación y destrucción de documentos?

Respecto a la conservación de los documentos, una de las normas de referencia más relevantes es el Código de Comercio. En su artículo 30 dispone:

1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.

Los sujetos obligados por la Ley 10/2010 deben conservar durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley.

En ciertos casos, podrá realizarse la conservación mediante el uso de tecnologías de la información. Por jemplo, la citada Ley 10/2010 señala en su artículo 25:

(…) los sujetos obligados conservarán (…) las copias de los documentos de identificación a que se refiere el artículo 3.2 en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo no entra en más detalles sobre la forma de cumplir los requisitos.

Sin embargo, existen diferentes normas sobre digitalizacón certificada a las que hacer referencia según los casos:

  • Para la digitalización certificada de facturas recibidas en papel, la Orden EHA 962/2007 y la RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.
  • Para la digitalización garantizada en el ámbito de las administraciones públicas, el Esquema Nacional de Interoperabilidad y algunas Normas Técnicas de Interoperabilidad, como la de digitalización, la de copiado auténtico, la de documento electrónico administrativo y la de política de firma electrónica.
  • Para la digitalización certificada en el ámbito de la administración de justicia, el RD 1065/2015, y diferentes normas del CTEAJE, como las Bases del EJIS, la política de certificados y firma electrónica y la GIS de digitalización certificada.

¿Qué requisitos debe cumplir el software de digitalización?

El software debera cumplir lo indicado en las normas anteriores.

Si se orienta al ámbito tributario, deberá homologarse por la Agencia Tributaria o por los organismos designados por la normativa tributaria foral equivalente, para lo que será necesario acompañar la solicitud con un informe de audtoría.

El resto de normas no define un organismo de homologación, pero un informe de auditoría puede certificar el cumplimento de los requisitos aplicables.

¿Quien puede realizar informes de auditoría de Digitalización Certificada?

La normativa tributaria se refiere a entidades  de auditoría informática independiente con solvencia técnica acreditada en el ámbito del análisis y la evaluación de la actividad desarrollada. Una de esas entidades es EADTrust con más de 50 auditorás realizadas. Se puede contactar con EADTrust llamando al 917160555,

¿Es posible encontrar más información sobre Digitalización Certificada y Garantizada?

Si.

En los siguientes enlaces puede encontrar información de interés:

Revista electrónica de derecho registral IPRA-CINDER sobre Blockchain


El pasado 23 de marzo de 2017 se presentó en Washington la nueva revista electrónica de derecho registral IPRA-CINDER.

El IPRA-CINDER es una organización internacional, independiente y sin ánimo de lucro cuya finalidad principal consiste en promover y fomentar el estudio de los temas y cuestiones relacionados con el registro de la propiedad.

Las siglas IPRA corresponden a su denominación en inglés «International Property Registries Association» y las siglas CINDER a la denominación en español «Centro Internacional de Derecho Registral».

El acto tuvo lugar en el salón de plenos del Banco Mundial (Preston Auditorium) durante la celebración de la Land and Poverty Conference de 2017.

IPRA CINDER International Review

Revista electrónica de derecho registral

Hasta los años ochenta, CINDER publicó una revista de derecho registral en papel.

En esta nueva época se edita en formato electrónico y en  inglés, al objeto de facilitar el acceso a sus estudios e investigaciones a académicos de cualquier procedencia.

Forman parte del comité científico un destacado elenco de catedráticos de distintos países y diversas tradiciones jurídicas: Reiner Schulze (Alemania), Yves Picod (Francia), Peter Sparkes (Inglaterra), Sjef Van Erp (Holanda), Pamela O’Connor (Australia), Rod Thomas (Nueva Zelanda), Celso Fernandes (Brasil) y Benito Arruñada (España), así como el lead ecomomist del Banco Mundial Klaus Deinninger (Washington)

El primer número está dedicado al debate sobre la posibilidad de aplicar la tecnología blockchain (cadena de bloques) a los registros de la propiedad. Es un tema candente en el ámbito internacional.

La edición de la revista, según lo acordado en la última asamblea de IPRA-CINDER, ha corrido a cargo de la delegación para América del Sur que se encuentra en Brasil.

La organización destaca el mérito de Sergio Jacominio, presidente del IRIB (Instituto del Registro Inmobiliario de Brasil) por el trabajo realizado. Esta institución da acceso a este número que incluye interesantes reflexiones sobre la influencia del Blockchain en la actividad registral.

Dejo también acceso a una copia del citado PDF: IPRA CINDER Review

CA Compliance Info-Day (CA day 2017) eIDAS and Web-PKI


On monday June, the 19th of 2017 D-TRUST and TÜVIT organize the 8th CA day in Berlin, Bundesdruckerei GmbH, Historic Conference Center.

Kim Nguyen, Andrea Servida, Arno Fiedler, Clemens Wanko, Sylvi Lacroix, Slawomir Gorniak, Andrea Vale and Dean Coclin will present  recent advances in eIDAS deployment:

  • eIDAS Regulation: State of play
  • Implementing eIDAS with CEN and ETSI Norms
  • The European Audit Framework
  • eIDAS Services in Realitas
  • Update on ENISA activities in the field of eIDAS
  • Adobe and the Cloud Signature Alliance
  • News from the CA/Browser Forum
  • Browser/Rootstore Program requirements
  • Panel discussion: eIDAS: Who are the “Trust Service Consumer” ?

Acceso a información biométrica de una firma digitalizada


EADTrust y otros Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza Digital custodian claves privadas de diferentes plataformas de firma digitalizada, biométrica o grafométrica.

El hecho de que exista esta custodia implica que los responsables de las plataformas adoptan medidas para garantizar que la información biométrica se incluye en los documentos electrónicos firmados de forma cifrada (con la clave pública asociada a la clave privada custodiada) y que no está libremente disponible para la entidad que hace uso de la plataforma, y, por tanto, no puede utilizarla para asociarla a otros documentos.

De esta forma, tanto la entidad promotora del sistema de firma digitalizada que hace uso de la plataforma como los propios firmantes están en igualdad de condiciones para ejercer el derecho a la prueba respecto a si una firma en concreto pertenece o no a una persona (esa igualdad de condiciones se denomina, a veces, “simetría probatoria”).

Para realizar el proceso de comprobación de una firma digitalizada se suele recurrir a un proceso de análisis pericial caligráfico (u otro tipo de estudio pericial asistido por software de análisis biométrico de uso forense), para lo que será necesario identificar peritos y expertos que puedan realizar el análisis.

El proceso se inicia a partir del archivo PDF que debe tener a su alcance cualquiera de las partes intervinientes en el contrato y que incluye la firma controvertida, por lo que este debe estar localizable para la entidad y para el firmante.

En caso de que el cliente de una entidad que haya firmado en Tablet no posea el fichero digital con su firma, y lo requiera, será preciso identificar las personas de Compliance o de gestión de LOPD (o RGPD) o seguridad informática en la entidad que tienen identificado el caso y el archivo o archivos cuya firma es controvertida, y solicitar el fichero por los cauces previstos (por ejemplo contactando con la entidad para ejercer el derecho de «Acceso» reconocido por la LOPD).

Una vez que se dispone del documento PDF que incluye la firma biométrica, cualquiera de las partes puede llevar a cabo los siguientes pasos:

  • Preparar un mandato o poder de una persona que desea realizar la comprobación nombrando al perito para que pueda acudir al Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) en nombre del solicitante.
  • Hacer copia del poder o mandato y del DNI de apoderado o mandatario
  • Preparar un escrito en formato carta que describa brevemente el problema y solicite la intervención de la entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) incluyendo los datos de identificación de la persona que contactará con ella. Normalmente la firma el apoderado.
  • Quien acude a la entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) lo suele hacer presencialmente o por un procedimiento acordado, de gestión telemática.
  • Conviene cerciorarse de que la entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) tiene la ultima versión del software aportado por los desarrolladores de la plataforma para descifrar la información biométrica a partir del documento PDF.
  • La entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) nunca hace entrega de las claves. Hace uso de la clave para descifrar el documento y extraer la información biométrica de la firma que entrega al solicitante, pero las claves privadas no salen de su custodia.

Con la información biométrica extraída, son necesarias, para el cotejo las firmas indubitadas, para lo que debe colaborar la persona cuya identidad se vincula al documento.

Si se va a plantear la prueba en un litigio, se describe la solicitud de la prueba pericial en el escrito de demanda o de contestación, para que en su momento, se realicen las firmas indubitadas en presencia del Letrado de la Administración de Justicia que competa.

Si se desea realizar el cotejo de firmas con ayuda del perito, pero sin llegar a juicio, se precisa contactar con el cliente para que realice varias firmas (5 o 10, las que el perito recomiende) en una tableta digitalizadora semejante a la utilizada originalmente para firmar, con el apoyo del software de uso pericial.

Es posible contactar con EADTrust, a través del teléfono +34 91 7160555 (o 902 365 612) desde España) donde pueden orientarle de forma más precisa según la entidad que haya gestionado la custodia para los documentos PDF de su interés.

Fomento de las vocaciones STEM – Ciencias y Letras


STEM es el acrónimo de Science, Technology Engineering & Mathematics.

Designa el ámbito de estudios a los que se asocian profesiones de las que se prevé un futuro de alta demanda. A veces, se incluye la A de Arte, porque mucha de la demanda de profesionales futuros puede estar relacionada con el diseño, en particular en el ámbito de Internet. Lo que daría lugar al término STEAM.

En España la separación dicotómica de Ciencias y Letras encaja bien con el concepto STEM para los estudiantes de Ciencias.

En el concepto de STEM se incluyen Ciencias Conductuales y Sociales; Bioquímica; Botánica; Química; Computación; Ingenierías; Arquitectura, Matemáticas; Microbiología; Zoología; Ciencias de la Tierra y Planetarias; Ciencias del Medioambiente; Física; Astronomía; Medicina y Salud.

Entendiendo la importancia de estimular las vocaciones de Ciencias (o STEM) como herramienta que incide en la competitividad futura del país, defiendo que conceptos frecuentemente asociados a «Letras» deberían formar parte del contenido curricular de la formación primaria y secundaria.

Al menos conceptos básicos de economía y de derecho que permitan a los jóvenes desenvolverse en sus primeras actividades profesionales.

No es de recibo que conceptos como activo y pasivo, coste, valor y precio, y los conocimientos mínimos para realizar una declaración de la renta no se incluyan en el bagaje curricular de los adolescentes.

O que al finalizar secundaria no sepan escribir y remitir una instancia, ni conozcan los derechos que tienen en relación con la Administración, por carecer de nociones de Procedimiento Administrativo.

Hoy ya nadie discute la conveniencia de dominar la lengua inglesa, además de las que corresponden al origen geográfico del estudiante. Demos otro paso en el modelo formativo que surta de herramientas el talento de nuestros chavales y los prepare para un futuro complejo y competitivo.

Servicios societarios digitales


En los últimos años, la transformación digital ha llegado a la  normativa de Sociedades de Capital que ha sufrido repetidos cambios orientados a aumentar la relación digital entre las Sociedades y sus accionistas o participes.

Junta-General-Socios

Cuando las empresas cotizan en bolsa, las nuevas obligaciones incluyen la creación de un Foro Electrónico de Accionistas que permita la toma de contacto entre accionistas previa a la Junta e incluso promover propuestas que se traten en ella.  Se recoge en el artículo 539.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Ya no es imperativo publicar las convocatoria a las juntas de accionistas mediante publicación de anuncios societarios en periódicos.

Según el Artículo 516 hay que usar al menos estas 3 vías:

  • a) El ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ o uno de los diarios de mayor circulación en España.
  • b) La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • c) La página web de la sociedad convocante.

Para la publicación de la convocatoria en la página web es preciso poder acreditar la publicación ininterrumpida de los documentos señalados en el artículo 518.

EADTrust cuenta con un servicio de Comprobación fehaciente que resuelve la necesidad de los administradores de acreditar la publicación en la web de la convocatoria y otros documentos asociados a la Junta de Accionistas.

También se ha generalizado la posibilidad de que los accionistas puedan participar a distancia en las juntas generales mediante voto digital o mediante delegación digital de voto. Herramientas de voto electrónico como Innovoto, facilitan esta herramienta a las sociedades de capital. Es preceptivo contar con medios de Participación a distancia según se indica en el Artículo 521 y, en ocasiones, esta disponibilidad añade posibilidades a las convocatorias.

Artículo 515 Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias

1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.

2. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

A partir de 2016 al cambiar el contexto regulatorio de la firma electrónica por la entrada en vigor del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) las sociedades y en especial las cotizadas, deberán revisar sus instrucciones de identificación y firma electrónicos a sus accionistas en relación con el acceso al foro electrónico de accionistas y el voto y delegación electrónicos.

EADTrust lleva más de 5 años prestando servicios societarios digitales a sociedades cotizadas y no cotizadas, tales como sistemas de foro electrónico de accionistas, de acreditación de la publicación ininterrumpida y de voto y delegación a distancia.

Las principales sociedades cotizadas y SICAVS del país confían en EADTrust. Contacte llamando al 902 365 612 o al 91 7160555. Un servicio excelente y un coste reducido.

Scanning of inbound paper invoices in Europe shoul be harmonized


certified-digitizationThe rules on conversion of invoices and receipts from paper to digital support are not harmonized across the EU and EEA. And should.

Thus, even though the majority of EU and EEA countries allow for an invoice to be converted from paper to electronic form upon receipt, and allow to discard the paper version, this is often permitted only subject to certain conditions. One of these conditions is well founded in the general invoicing rules of the VAT Directive 2006/112/EC  (after changes defined in Directive 45/2010) and present in all countries either explicitly or implicitly, namely to ensure the authenticity, integrity and legibility of the invoice during and after conversion.

Other requirements may lead to discourage the paper-to-digital conversion where the tax authorities impose the pre-condition to store the original paper invoice for a given period of time in parallel with the scanned version.

There are also still a small number of countries in Europe that do not allow for conversion of received paper invoices.

In Spain, scanning of inbound paper invoices, is allowed with the coined term of «Certified Digitization» and described in Order EHA/962/2007 which develops certain provisions on electronic invoicing and electronic storage of invoices. Certified digitization has been fostered by the Spanish Tax Agency since 2007, and nowadays accounts more than 100 certified solutions.

Regulation (EU) No 910/2014 harmonizes electronic signature and other Trust Services across all european countries. Maybe in future revision one of the harmonized Trust Services could be Certified digitization of documents and requirements could be common for all countries regardless of the documets being invoices or not.

Call EADTrust if you need additional inforation. Call +34 91716055