Llega el cajero del futuro


Me hago eco de un artículo de Tiempo de Hoy que menciona algunas claves de los nuevos desarrollos que incorporan los Cajeros Automáticos (ATM Automatic Teller Machine) para dar cumplimiento a las exigencias de SEPA (Single Euro Payment Area) y, en particular al despliegue de las tarjetas EMV.

En el caso de España, falta por mencionar la necesidad de incluir en los Cajeros una ranura de inserción del DNI electrónico, para lo cual no está claro si la tecnología debe ser con opción de captura de tarjeta (lo que permitiría retener DNI robados) o no (para no generar rechazo por los usuarios ante la posibilidad de quedarse sin el DNI en un eventual fallo de la máquina).

EL CAJERO AUTOMÁTICO CUMPLE 40 AÑOS

Llega el cajero del futuro

Celia Lorente , 16/10/06 (Tiempo de Hoy)
Los bancos preparan sus terminales para adaptarlos a la revolución de las tarjetas con chip. En 2010 todos los terminales de la UE deberán incorporar esta tecnología.

El primer cajero de la historia cumple 40 años. Se instaló en 1967 en Londres en una sucursal de Barclays Bank. Su artífice, Shepherd Barron, director de gestión de la compañía de automatización De la Rue.

El invento cambió la estructura bancaria de la época e hizo realidad algo que ahora nos parece tan normal como poder disponer de autoservicio financiero las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana. Actualmente en el mundo hay 1,3 millones de cajeros y se instala uno nuevo cada siete minutos. Desde ese primer terminal que sólo dispensaba dinero los cajeros han experimentado una constante renovación tecnológica: las primeras pantallas en color (1981), la operativa con libretas (1981), la venta de entradas para espectáculos (1991), o las pantallas táctiles (1995).

Al cajero automático no parece afectarle la crisis de la mediana edad, porque está más en forma que nunca. En los últimos años ha incorporado servicios con valor añadido para el usuario, como la recarga de móviles, envío de remesas al extranjero, compra de entradas para espectáculos o la posibilidad de ingresar cheques. También está empezando a ensayar otras prestaciones nuevas, como créditos al instante, hipotecas, venta de abonos transporte o pago de impuestos y multas. Pero en un futuro próximo se esperan aún más novedades.

Preparando el cambio
Las principales entidades financieras tienen que darse prisa si quieren cumplir en 2008 con la norma SEPA, el proyecto de Zona Única de Pagos para el Euro, que supondrá en los próximos años el mayor cambio en el mercado financiero europeo. A finales de 2010 todo el parque de tarjetas de la UE tiene que estar adaptado al estándar EMV (siglas de las compañías emisoras Europay, Mastercard y Visa).Todas las tarjetas tendrán que incorporar un chip que hará posible que puedan utilizarse en cualquier país de la UE y que permitirá a su vez nuevos servicios, como la firma o identificación digital, programas de fidelización, la elección del diseño de la pantalla y de su contenido, ofertas personalizadas… Una vez que el proceso de homologación y adaptación de los cajeros automáticos haya finalizado, se iniciará la sustitución de las viejas tarjetas con banda magnética por las nuevas.

El sector bancario español está invirtiendo 700 millones de euros para adaptarse a esta nueva situación. La mayoría de las entidades ya han empezado a emitir sus plásticos con chip y a renovar su parque de terminales para adaptarlos a esta nueva tecnología. La Caixa fue la primera en iniciar este proceso en 2004 y ya tiene homologados más de un 74% de sus cajeros. Pero no es la única en hacer los deberes, otros bancos como BBVA también han adaptado ya el 70% de sus terminales.

Para La Caixa la implantación del chip supondrá una mayor seguridad, a la vez que incorporará un elevado número de nuevos servicios asociados a este medio de pago. Pero no hay que asustarse, porque será un proceso progresivo en el que “el cliente podrá utilizar tanto las tarjetas con bandas magnéticas como aquellas que ya incorporen el chip”, dice un portavoz de la entidad.

La Caixa gastará en los próximos cuatro años 140 millones de euros.“Hemos previsto este desembolso dentro de un plan de renovación de nuestra red de oficinas y cajeros, que incluye tanto la compra de nuevos terminales como la modernización de los actuales”, explican. Con más de 7.300 cajeros automáticos, esta entidad tiene la red de terminales de autoservicio más extensa del sistema financiero español y la segunda de Europa. En España dispensa cada día más de 60 millones de euros a través de ellos.

Más seguridad
La tecnología del chip va a reducir considerablemente el fraude financiero, causado en el 60% de los casos por la falsificación de las tarjetas bancarias. Pero en esta lucha ya se está pensando en ir más lejos. Gracias al desarrollo de la biometría en el futuro no habrá que memorizar contraseñas ni llevar dinero de plástico, con el inconveniente de pérdidas o robos. El cuerpo será nuestra identificación y las huellas dactilares, el iris, el rostro, la palma de la mano e incluso la oreja, nuestra tarjeta de presentación. Aunque según Alejandro Lafarga, director general de la empresa de automatización De la Rue Cash System,“aún quedan algunos años para que se utilice este método. La tecnología es fiable, pero todavía no está muy desarrollada. Además, a los usuarios les cuesta adaptarse, sobre todo en lo que respecta a la seguridad. El dinero es muy cobarde y suele desconfiar”.

Actualmente el mercado más avanzado del mundo en cuanto a autoservicio financiero es Japón, dónde más del 90% de los cajeros son recicladores, esto es, el dinero que ingresan los clientes es el mismo que se expende, lo que permite a las entidades ahorrar costes, sobre todo en transporte de efectivo, a la vez que es mucho más seguro.“En España aún no ha tenido mucho auge, pero ya hay cinco de las principales entidades financieras que están interesadas en aplicar esta nueva fórmula”, asegura Alejandro Lafarga.

Cómo será el futuro
Las máquinas del futuro también controlarán la calidad de los billetes. Cuando registren uno en mal estado la propia entidad lo retirará de la circulación. También veremos cajeros que admitan monedas.“Cada día tenemos más monedas en el bolsillo y no sabemos qué hacer con ellas. Un terminal que las procese es futuro. En Europa ya lo están haciendo mercados como Alemania o Bélgica, y España, que suele ser innovadora en banca mundial, en este caso está un poco retrasada”, opina Lafarga.

España es el país con más número de cajeros automáticos por habitante de Europa, y el segundo del mundo detrás de Japón. El actual parque de cajeros automáticos es de 56.600 unidades, con un promedio de más de 1.400 cajeros por millón de habitantes. Según datos de la consultora TNS el 46% de los clientes bancarios prefiere operar por el cajero, frente al 26% que prefiere todavía la atención personal en la oficina.

Firma electrónica de persona jurídica (y de persona física)


No me canso de insistir en que las personas jurídicas no tienen firma electrónica cualificada, pese a lo que diga la Ley 59/2003, que en esto incumple la Directiva 115/2001.

Para reforzar esta idea incluyo un párrafo extraido del documento «CEN/ISSS Workshop on «Interoperability of Electronic Invoicing» Executive Summary of published CWAs »

2.1 AdES bound to a person

Using advanced electronic signatures within the meaning of Article 2 (2) of Directive 1999/93/EC means that an electronic signature has to be bound to a person. Electronic signature for an electronic invoice can be the signature of a natural or legal person, as per the applicable law. If the signatory is a legal person then the signature cannot be a qualified signature. In case the electronic signature is an electronic signature of a natural person, information should be supplemented that the natural person has acted on behalf of the organization issuing the invoices that should be specified in the certificate. For example, the invoice issuing organization might be specified in the “organizationName”

Este documento es un resumen de los trabajos del grupo de normalización europeo que trabaja en la armonización de la factura electrónica conforme a la Directiva 115/2001.

Lo traduzco:

AdES (Firma Electrónica Avanzada) vinculada a una persona física

El uso  de firmas electrónicas avanzadas que puedan encuadrarse en el artículo 2(2) de la Directiva 93/1999 significa que una firma electrónica se ha de vincular a una persona física. La firma electrónica de facturas electrónicas podría ser la de la persona jurídica según la ley aplicable en el país. Si el «firmante» fuera una persona jurídica, entonces la firma no puede ser cualificada. Si la firma electrónica es de una persona física, se debería añadir en el certificado la información de que la persona actua en representación de la organización que expide la factura. Por ejemplo incluyendo en el campo “organizationName” del certificado el nombre de la entidad que expide la factura.

En este caso, lo correcto sería hablar de «sello electrónico» y no sería necesario vincularlo a un otorgamiento de poderes, por ser de aplicación el concepto de «factor notorio» que se aplica en el ámbito mercantil.

Para que se entienda lo de «factor notorio» uno de los ejemplos más claros es el del dependiente de un comercio, que, aunque no tenga poderes para «enajenar» los activos de la sociedad, de hecho vende los productos que esta almacena. O el de administrativo que adquiere folios y bolígrafos aunque no tenga poderes para contratar en nombre de la empresa.

Eventos sobre Factura Electrónica


Además del evento que hemos coordinado desde Atenea Interactiva para ASIMELEC, existen otros que demuestran que el tema de la factura electrónica despierta mucho interés.

Citaré algunos. Si veis, que falta el vuestro, enviadme un e-mail y actualizaré la información.

  • Socinfo. Facturación y Comercio Electrónico. Madrid. 14 de septiembre de 2006. Ver las ponencias.
  • Recoletos. Factura electrónica. Madrid, 17 de octubre de 2006. Ver Contenido.
  • Asset. Presente y Futuro de la Facturación Electrónica. Madrid, 17 de marzo de 2005 y Barcelona, 15 de marzo de 2005. Ver Agenda
  • Izenpe. Factura Electrónica. Bilbo/Bilbao 12 de Diciembre de 2005 y Donosti/San Sebastián13 de Diciembre de 2005. Ver ponencias.
  • Global Estrategias. Firma y Factura Electrónica. Más de 30 seminarios impartidos en los años 2004, 2005 y 2006.  En Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Palma de Mallorca, Vigo, Las Palmas de Gran Canaria, Tenerife y Alicante. El próximo es en Barcelona el 26 de octubre de 2006.

También hay iniciativas más o menos acertadas que permiten valorar el interés sobre el tema:

  • Fundetec . La animación está bién, aunque los conceptos están mal. Una pena.

Lourdes Muñoz Santamaría


lourdes-munoz.jpgConocí ayer personalmente a Lourdes Muñoz.

Es Diputada en el Congreso por Barcelona por parte del PSC y lo ha sido en las legislaturas VI y VIII.

Me pareció muy joven.

En su reseña indica el año de nacimiento (el primer dato que pone sobre ella en su blog: es una mujer que rompe tópicos). Nació el 15 de diciembre de 1969 en Barcelona.

Es Ingeniera técnica de Informática de Gestión. Analista de Gestión (Informática). Ha sido Concejala de la Mujer del Ayuntamiento de Barcelona, Secretaria de la Mujer del PSC, miembro de la Ejecutiva Nacional y del Consejo Nacional del PSC. En el año 1984 ya militaba en las Joventuts Socialistes de Catalunya. Se dedica prioritariamente a los derechos de las mujeres y a los derechos de los ciudadanos y ciudadanas en la Sociedad de la Información.

En el Congreso ha sido

  • Vocal de la Comisión de Ciencia y Tecnología del 07/02/2003 al 20/01/2004
  • Vocal de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer del 07/02/2003 al 20/01/2004
  • Ponente de la Ponencia del Proyecto de Ley de Firma Electrónica (121/158). del 11/09/2003 al 11/09/2003

Sufrió en primera persona y con sus seres queridos las condiciones de devastación del Huracán Katrina en New Orleans y dedica a describir aquellos días un intenso relato en su blog.

Como digo, la conocí ayer personalmente, después de que hablara con ella varias veces durante el año 2003 cuando se tramitaba la Ley 59/2003, en la que ella era una  las ponentes del Proyecto de Ley y yo era el Coordinador del Foro de la Firma Electrónica. De entonces guardo recuerdo de su receptividad por conocer los problemas del sector de la certificación y su conocimiento de los aspectos técnicos y jurídicos implicados, temas áridos para los menos implicados en ellos.

El evento organizado por «La Conversación» congregó a muchos Blogueros, y fue un lujo poder contar con ella. Creo que es bueno que los políticos y las políticas se interesen por los temas tecnológicos que marcarán la ruta del desarrollo de la Sociedad de la Información en España. Y creo que Lourdes tiene un criterio en estos temas que debería pesar en el ámbito político.

Lourdes, gracias por compartir tu tiempo con nosotros.

La Diputación de Huesca acuerda implantar la firma electrónica


En el Congreso de Firma Electrónica y Digitalización Certificada celebrado en Madrid el 18 de Octubre, D. Diego Hernández, de la FNMT comentó que acababan de firmar el convenio con una de las últimas comunidades autónomas que tenían pendiente su firma.

Esta comunidad era Aragón. La noticia (procedente del Diario del Altoaragón) reza:

La Comisión de Nuevas Tecnologías de la Diputación Provincial de Huesca, en la reunión celebrada esta semana, acordó adherirse al convenio suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para el empleo de la firma electrónica en el ámbito de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma. Este acuerdo deberá ser ratificado en la sesión plenaria del próximo mes de octubre.

Este nuevo acuerdo en materia de nuevas tecnologías -han informado desde la corporación provincial oscense- “no sólo permitirá realizar las habituales gestiones desde el ordenador, sino que facilitará el intercambio fiable de datos entre administraciones y la emisión de certificados digitales”. Por otro lado, el ciudadano “podrá recibir comunicaciones y escritos oficiales a través de medios electrónicos”.

Según ha explicado el presidente de la Comisión de Nuevas Tecnologías, el socialista Ramón Miranda, este acuerdo “permitirá completar el proceso de administración electrónica en la provincia de Huesca”. Miranda ha añadido que “la introducción de los servicios de gobierno electrónico supondrá un nuevo modelo de relación con el ciudadano”, donde “los criterios de igualdad serán más que nunca el fundamento de cualquier proceso y el concepto de distancia física no prevalecerá sobre el resto”.

Conclusiones del I Congreso Nacional de Factura Electrónica y Digitalización Certificada


Ayer tuvo lugar en Hotel Meliá Castilla de Madrid el I Congreso Nacional de Factura Electrónica y Digitalización Certificada promovido por ASIMELEC, que ha contado con la colaboración de Red.es, y con la secretaría técnica de Atenea Interactiva en la organización.

Con más de 20 ponentes y 150 asistentes, representantes de entidades financieras, empresas de distintas dimensiones y administraciones públicas, el evento ha hecho un repaso a la situación de la factura electrónica en España y su previsible evolución.

Tras la introducción por parte de D. José Pérez, Director General de ASIMELEC, la jornada se inició con la participación de D. Domingo Laborda, Director del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la Entidad pública empresarial Red.es que hizo un repaso de las principales magnitudes con las que se compara la adopción de tecnologías relacionadas con la Sociedad de la Información por parte de las empresas españolas, en relación con la de otros países. Una alentadora conclusión es que las empresas españolas usan de forma generalizada accesos a Internet de banda ancha de forma perfectamente homologada a la de los países más avanzados. En este contexto, está claro que se ha eliminado una de las posibles barreras a la adopción de la factura electrónica por las empresas.

D. Santiago Segarra, Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria señaló la sensibilidad de la AEAT al promover la adopción de nuevas tecnologías como la Firma Electrónica desde hace 10 años, y el impulso que pretende dar a la Factura Electrónica, apoyándola en el plano normativo , en la adopción de estándares y en la imposición de esta modalidad de facturación a los proveedores de la Agencia. Anunció la próxima publicación en el BOE de una norma cuyo borrador está disponible en el web de la AEAT y que permitirá destruir las facturas en papel que se digitalicen según un procedimiento más sencillo que el que figura en el borrador.

D. Arturo González Mac Dowell, Director General de eurobits technologies definió las condiciones que hacen que un estándar lo sea, en particular para facilitar la interoperabilidad del intercambio de facturas entre proveedores y sus clientes, con la posible participación de prestatarios logísticos o entidades financieras como interesados de segundo plano. Propuestas como EDIFACT, ANSI X.12, UBL de OASIS , CCI-XML o “Cross Industry Invoice” podrían converger hacia UBL 3.0 en el marco de UN/CEFACT.

Los prestadores de servicios de certificación centraron una parte relevante de la jornada, con la participación de D. David Gracia Asesor jurídico de ANCERT, D. Sergio Ruiz responsable del programa Censo Digital del Consejo Superior de Cámaras de Comercio en representación de AC Camerfirma, D. Diego Hernández Director del Proyecto CERES de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, y D. Alfredo Gosálvez Director General de Firmaprofesional. En un debate moderado por D. Martín Pérez, Vicepresidente de ASIMELEC . La unanimidad en reconocer que la entrada en vigor de la Ley 59/2003 ha supuesto una mejora en la acogida de sus certificados en las Administraciones Públicas y en las grandes expectativas que supone el despliegue del DNI electrónico y la adopción de la Factura Digital, no ha sido óbice para que destacaran las ventajas de los certificados especializados que permitan hacer referencia a la calidad de Colegiado Profesional, o a la de Representante de una Sociedad Mercantil, marco en el que ANCERT propuso su taxonomía de poderes notariales y la disponibilidad de un servicio de consulta online de facultades vigentes y revocadas. CERES anunció la firma de un nuevo convenio con una de las pocas comunidades autónomas que todavía no lo tenían, y señaló algunas cifras como el más de 1 millón de certificados “de la agencia tributaria” como los denominó humorísticamente, que están activos. Servicios como los de consulta OCSP del DNI o la fabricación de tarjetas chip son actividades que también desarrolla la FNMT.

La jornada se orientó hacia las soluciones de firma electrónica que permiten llevar a cabo la factura electrónica con la participación de D. Eduardo Sáez, Director Comercial de ipsCA que llevó a cabo varias demostraciones de sus productos con diferentes modalidades de gestión de ficheros para firmar.

Tras la comida, Dª Margarita Martínez Aguiló, Gerente Técnico Comercial de Doc On Time destacó los retos de los proyectos de facturación electrónica y sus soluciones ejemplificándolos en el de la empresa Sol Meliá, y por extensión de las del sector turístico, tanto desde el punto de vista de la empresa que recibe las facturas como de la que las emite.

Dª Pilar Barea Directora de Negocio de Atos Origin moderó la primera mesa redonda de la tarde en la que intervinieron D. Juan Gil, Director General de Obralia, D. Mario de la Fuente, Coordinador de Servicios de TIREA, y D. Alejandro Sánchez Coll, Director del Departamento de Comercio Electrónico de AECOC. Tres sectores que con requisitos completamente dispares han visto que la factura electrónica mejoraba la eficiencia de la relación entre clientes y proveedores y que han resuelto de diferentes formas los retos de lograr su adopción. Obralia, ha creado servicios adicionales que enriquecen el mero servicio de firma de facturas, conversión de formatos o custodia de mensajes. Tirea ha logrado reducir los tiempos de gestión de facturas y de pago, y AECOC mostró la adopción de la eFactura en el sector de la distribución con más de 4.000 empresas (casi la mitad medianas y pequeñas) que con el lenguaje común AECOC intercambian facturas y otros documentos electrónicos estructurados, con crecimientos espectaculares desde la inclusión de la firma electrónica en los mensajes EDI. Desde el público, la opinión cualificada de un directivo de BBVA reflexionó sobre el rol que pueden tener las entidades financieras en relación con la adopción de la eFactura.

D. Adrián Moure, Vicepresidente de marketing, ventas y alianzas de Safelayer moderó la última mesa redonda de la tarde, muy participativa, en las que se plantearon los diferentes enfoques tecnológicos de los proveedores de soluciones (herramientas versus plataformas, gestión interna versus externalización de servicios). En ella intervinieron Dª Margarita Martínez Aguiló, D. Arturo González Mac Dowell y D. Javier Sánchez, Director de Proyectos de ipsCA . Una de las principales conclusiones fue que los procesos de facturación electrónica pueden ser relativamente simples, utilizando herramientas que los simplifiquen, o adoptando soluciones de terceros que externalicen la complejidad.

Por mi parte, comenté algunos de los resultados desarrollados por el Grupo de Trabajo de Factura Electrónica de ASIMELEC del que soy coordinador, como la propuesta de la Factura Normalizada, que permitirá una digitalización más sencilla cuando se adopte mayoritariamente por los emisores que sigan pegados al papel. La selección de ciertos formatos de factura electrónica y de firma electrónica también tiene por objeto limitar las dificultades de la interoperabilidad. En relación con el tema principal de mi ponencia enfaticé las ventajas de la adopción del formato de firma TS 101 903 variante ES-XL, firma avanzada XML que incluye sello de tiempo e información de validación. Con esta firma que denomino “firma completa” relativamente sencilla de hacer para el firmante que accede a los servicios de validación del mismo prestador de servicios de certificación que expidió su certificado, se logra que el tercero que confía en los certificados no deba preocuparse de saber como un PSC concreto permite verificar la validez. Esta firma podría utilizarse tanto en las facturas que “nacen” electrónicas como en aquellas que se digitalizan partiendo de su versión en papel, en un proceso que denomino “digitalización certificada” y que cuenta con precedentes legales que permiten albergar grandes expectativas que se consolidarán cuando se publique oficialmente la norma. En Albalia Interactiva ofrecemos herramientas para llevar a cabo la Compulsa Electrónica, y la Digitalización Certificada.

D. David Cierco Jiménez de Parga, Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria , Turismo y Comercio clausuró la jornada haciendo un repaso a algunas de las iniciativas del Gobierno en el marco del Plan Ingenio 2010, como el plan Avanza.

El Gobierno prevé llevar a cabo un esfuerzo presupuestario para el año 2007 que supera los 1.500 millones de euros, uno de los más ambiciosos hasta la fecha, destinados a impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información, y que en lo que se refiere al Plan Avanza se estructura un cuatro áreas de actuación: Ciudadanía Digital, Economía Digital, Servicios Públicos Digitales, y Contexto Digital. La adopción de la factura electrónica se considera una de las métricas principales para valorar el éxito de las acciones llevadas a cabo en el área de Economía Digital, para lo que se prevé desarrollar convenios con las Administraciones Públicas y Organizaciones sin ánimo de lucro como podría ser la propia ASIMELEC.

Las ayudas, en muchos casos coordinadas con las Comunidades Autónomas con sus propios compromisos presupuestarios y políticos se concretarán en líneas de apoyo a la I+D+i como se viene haciendo en programas como PROFIT, junto con otras como los préstamos TIC que se pueden gestionar a través de cualquier entidad financiera adherida.

Hay que tener en cuenta que la adopción de la eFactura supondrá un cambio cultural que tendrá que basarse en la adopción de nuevos sistemas y la interiorización de nuevos conocimientos, lo que hace imprescindible la Formación.

En los Préstamos TIC, que no requieren sin garantías adicionales, la financiación máxima será del 100% de la inversión, con un máximo de 50.000 euros por beneficiario. El plazo de amortización será de 3 años, con un máximo de 3 meses de carencia, con un tipo 0% durante el plazo de amortización. Los beneficiarios son las pequeñas y medianas empresas que no dispongan de conexión a Internet con banda ancha y realicen inversión en equipamiento para su conexión a Internet, así como las que realicen inversiones en software y hardware destinados a implantar el negocio y la factura electrónica. devolución de hasta 5 años. El objetivo es la adopción de soluciones de mercado.

Otra de las medidas que está adoptando el Gobierno, de tipo legislativo, es la futura Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, que ya se ha sometido a consulta pública. En su artículo 3 se indica que las entidades que contraten con la administración pública deberán facturar electrónicamente, y con la recomendación de que se lleve a cabo por vía electrónica todo el proceso de contratación.

A propuesta conjunta del Ministerio de Industria Turismo y Comercio y del de Economía y Hacienda se publicará la normativa que favorezca la interoperabilidad en la adopción de formatos de factura electrónica.

Adicionalmente se promoverá el empleo de factura electrónica como medio preferido para justificar ayudas y subvenciones.
Tras el repaso a todas estas iniciativas, D. David Cierco dio por concluido el Congreso emplazando a ASIMELEC a participar en las áreas en las que está prevista la colaboración del Ministerio con las entidades sin ánimo de lucro.

Las principales conclusiones del evento son que estamos en un entorno maduro jurídica y técnicamente, con multitud de ofertas y soluciones, con grandes oportunidades en la mejora de la eficiencia de las empresas, y con la determinación del gobierno de impulsar la factura electrónica como principal métrica de la penetración de las TIC en las empresas.

SDK de Firma Electrónica


Ahora que el DNI electrónico está provocando el que muchas administraciones y empresas privadas se planteen el desarrollo de servicios en los que sea posible la identificación y la firma electrónica con el DNI (o con cualquier otro certificado reconocido), y que por otro lado muchas empresas estén desarrollando proyectos de Factura Electrónica y Digitalización Certificada se plantea frecuentemente la consulta de qué recusros técnicos hay para ello.

En el mundo del software libre y entre las herramientas de desarrollo de Microsoft y de Java existen ya librerías que resuelven muchos de los pasos necesarios.

También en nuestra empresa hemos recopilado y desarrollado un conjunto de herramientas de desarrollo de software (SDK, Software Development Kit) que permiten acometer proyectos de firma y validación electrónicas.

  • Manejo de los estándares RFC 3126 y sus variantes TS 101 733 (CAdES) y TS 101 903 (XAdES) para firma respectivamente en CMS (PKCS#7) y XML (XML DSig – XML DSign), con la armonización propuesta en TR 102 047 (International Harmonization of Electronic Signature Formats)
  • Soporte de estándares
    • RFC 3280 – Certificate and Certificate Revocation List (CRL) Profile,
    • RFC 3275 – (Extensible Markup Language) XML-Signature Syntax and Processing ,
    • RFC 2797 – Certificate Management Messages over CMS,
    • RFC 2585 – Operational Protocols: FTP and HTTP,
    • RFC 3161 – Time-Stamp Protocol (TSP),
    • RFC 3029 – Data Validation and Certification Server Protocols,
    • RFC 3852 – Cryptographic Message Syntax (deja obsoletos los RFC3369, RFC 3211, RFC 2630, RFC 2315-PKCS #7 version 1.5-)
    • RFC 4853 – (Actualización Marzo 2008) Cryptographic Message Syntax – Multiple Signer Clarification
  • Hash según FIPS PUB 180-1 (Secure Hash Standard).
  • Consultas OCSP sobre la validez de los certificados utilizados (RFC 2560)
  • Inserción de sello de tiempo (TS 101 861)
  • Generación y Firma de PDF a partir de ficheros gráficos
  • Firmas automatizadas (Portafolio de Firmas) en PDF hasta 100 firmas por segundo (más de 300.000 firmas por hora)

Estas herramientas las completamos con servicios de Validación y Sello de Tiempo altamente competitivos.

La idea es resolver no sólo la problemática de la firma sino también la de la validación, que es bastante más compleja.

Con tantas siglas y referencias a normas es difícil aclararse. Las normas sobre infraestructura de clave púbkica (PKI) del IETF están recogidas en la página del Grupo PKIX.

(Actualización Marzo 2008) El SDK de Firma Electrónica de  Albalia Interactiva, ahora se incluye como parte de la Suite de Productos Backtrust

ORDEN INT/3128/2006, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el logotipo identificador de la imagen promocional del DNI-e y se establecen los criterios de su utilización


Aunque el logo del DNI electrónico ya lleva circulando un tiempo, acaba de salir la norma oficial que regula su uso.

De las iniciativas que hasta el momento ha adoptado el Gobierno respecto al uso de las herramientas tecnológicas, se deduce una resolución clara por hacer que las Administraciones Públicas jueguen un papel determinante en la llamada «Sociedad de la Información».

Esas iniciativas se traducen principalmente en lo que se ha denominado «administración electrónica», la cual constituye una manifestación más de la «cultura digital», por la que ha apostado la Administración General del Estado; propiciando la implantación de herramientas tecnológicas que permitan su utilización por los ciudadanos en sus relaciones con los organismos públicos.

Con este reto la Administración pública se convierte en un elemento activo para el desarrollo social y económico del país, propiciando una manera nueva de entender las relaciones entre Administración, ciudadano y empresa.

En este marco, el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad electrónico y sus certificados de firma electrónica, constituye un eslabón más, si bien de importancia vital en orden a la consecución de los objetivos antes apuntados, en cuanto la puesta en funcionamiento del nuevo Documento Nacional de Identidad tiene entre sus fines impulsar la referida sociedad de la información y generalizar la confianza de los ciudadanos en unas comunicaciones telemáticas seguras.

En coherencia con la importancia que a los efectos indicados tiene el nuevo Documento Nacional de Identidad, se considera conveniente establecer un logotipo identificador de la imagen promocional del mismo y regular los criterios de su utilización, de forma que sirva de referente, tanto en las relaciones con el ciudadano, como en el ámbito interno de la propia Administración General del Estado, todo ello de acuerdo con las previsiones recogidas en el punto 3 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Publicas, dispongo:

Primero. Logotipo identificador de la imagen promocional del Documento Nacional de Identidad Electrónico.-El logotipo identificador de la imagen promocional del Documento Nacional de Identidad Electrónico estará constituido por el símbolo descrito en el Anexo de la presente Orden, de acuerdo con los colores, composición y tipografías especificadas en el mismo.

Segundo. Utilización del logotipo.

1. El logotipo identificador de la imagen promocional del Documento Nacional de Identidad Electrónico a que se refiere el apartado anterior será utilizado por los Órganos y Unidades a los que les está encomendada la competencia para la expedición y gestión de dicho documento en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Blanco y negro por negativo: Solamente en el caso, de que, por necesidades del soporte, no sea posible utilizar el positivo estará autorizada la versión en negativo.

b) Reducciones: La aplicación del logotipo en ciertos soportes puede obligar a la utilización de reducciones que, por razones de legibilidad, y a partir de las medidas indicadas en el manual, obliguen al uso de otras versiones del modelo, del cual se muestran en el manual las cotas y la trama de construcción (apartados 2.2 y 2.4 del manual).

c) Versiones incorrectas: Se incluyen en el manual las versiones incorrectas en función de los diferentes errores en su aplicación: Alteración de colores; colocación indebida de elementos; falseamiento de las proporciones; inadecuada división gráfica del símbolo de imagen y logotipo (apartados 2.1 y 2.2 del manual).

2. El manual de uso del logotipo se encuentra disponible en Internet, en la dirección «http://www.dnie.es» y siguiendo los menús: Inicio/Oficina de Prensa/Recursos/Documentos/Manual de Uso del Logotipo (Tríptico), o bien, directamente en la dirección: http://www.dnielectronico.es/PDFs/manual_identidad.pdf.

3. La utilización del logotipo podrá extenderse a los siguientes ámbitos:

a) Páginas en Internet u otras redes de comunicación; diseño de pantallas de aplicaciones y sistemas de información

b) Publicaciones y folletos de información o divulgación, en cualquier soporte.

c) Anuncios institucionales en cualesquiera soportes.

d) Igualmente se podrá utilizar como elemento de identificación y difusión de todas aquellas actividades, eventos, programas o medidas relacionadas con la gestión del Documento Nacional de Identidad Electrónico, así como cualquier desarrollo de software y elementos hardware que contemplen su utilización.

Tercero. Coexistencia del logotipo identificador de la imagen promocional del Documento Nacional de Identidad Electrónico con la imagen institucional de la Administración General del Estado.

1. La utilización del logotipo identificador de la imagen promocional del Documento Nacional de Identidad Electrónico en ningún caso implicará la no utilización de la imagen institucional de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decre-to 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y, en su caso, en el Manual de Imagen Institucional aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 del Ministerio de Administraciones Públicas.

2. En todo caso, el uso en un mismo contexto del logotipo y de la imagen institucional de la Administración General del Estado, se atendrá a los siguientes principios generales:

a) El logotipo nunca podrá ocupar el espacio correspondiente al de la imagen institucional de la Administración o de un organismo dependiente de la misma.

b) Deberá convivir con la imagen de la Administración General del Estado, de forma clara, pero sin competir con ella, y nunca podrá figurar dentro del ámbito institucional, respetando en todo momento el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de septiembre de 2006.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO
Descripción del símbolo de imagen y logotipo

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Cotas de proporción

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Tipografía:Para el término «dni» y el símbolo «e» se utilizará la letra ITC Franklin Gothic Book.

Color:

Se utilizarán los colores naranja y gris, en sus versiones de Pantone y Cuatricromía.

Para respetar al máximo la pureza en la reproducción se recomienda la utilización de tintas planas. Siempre que sea posible se reproducirá el símbolo de imagen y logotipo sobre fondo blanco.

Naranja: Pantone: P151C; Cuatricromía: C 0 %; M 60 %; Y 100 %; K 0 %.

Gris: Pantone: P7545C; Cuatricromía: C 33 %; M 7 %; Y 0 %; K 85 %.

Versiones gráficas:

Las distintas variantes de versiones gráficas están recogidas en el manual de identidad corporativa referenciado en la presente Orden

Si se acepta firma electrónica hay que aceptar todos los PSC


He recibido una consulta sobre la afirmación que da título a este artículo, aspecto sobre el que suelo insistir en mis conferencias.

La idea es la siguiente: Si una institución acepta firmas electrónicas en algún procedimiento, entonces debe aceptar para ello los certificados de cualquier Prestador de Servicios de Certificación que expida Certificados Cualificados (o reconocidos, denominación equivalente pero menos precisa) ubicado en cualquier lugar del ámbito de aplicación de la Directiva 93 de 1999.

En el caso de las administraciones públicas, está muy claro: por el artículo 4 de la Ley 59/2003 no pueden imponer condiciones a la aceptación que no sean «objetivas, proporcionadas, transparentes y no discriminatorias y no deberán obstaculizar la prestación de servicios de certificación al ciudadano cuando intervengan distintas Administraciones públicas nacionales o del Espacio Económico Europeo». Además, al imponer las condiciones adicionales deberán seguir un determinado procedimiento:

Las normas que establezcan condiciones generales adicionales para el uso de la firma electrónica ante la Administración General del Estado, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas se dictarán a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Ciencia y Tecnología y previo informe del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica

En el caso de las entidades privadas, la conclusión tiene 2 vertientes, la de negocio y la legal.

Aplicando criterios de negocio, hay que hacer las cosas fáciles a los clientes, tanto más cuanto que se han molestado en proveerse de mecanismos seguros de identificación y firma que redundan en beneficio de la entidad.

Desde el punto de vista legal, la frase no está escrita como tal en la Ley 59/2003, por lo que no queda más remedio que ver si se deduce de los artículos de los que se compone.

En efecto, esta obligación se establece por el artículo 3 de la Ley 59 2003 de Firma Electrónica, puesto en relación con el artículo 15. Hago un extracto del artículo 3:

…
4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
…
6. El documento electrónico será soporte de:
…
c. Documentos privados.
….
7. Los documentos a que se refiere el apartado anterior tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable
….

Y del artículo 15:

2. Todas la personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán la eficacia del documento nacional de identidad electrónico para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el
mismo, y para acreditar la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos.

El elemento característico del DNI electrónico es, en este sentido, precisamente el que vaya dotado de un Certificado Cualificado. Para ello se puede ampliar la información en el RD 1553 de 2005, que lo regula en detalle.

Por otro lado, en el artículo 26 se indica:

4. La certificación de un prestador de servicios de certificación no será necesaria para reconocer eficacia jurídica a una firma electrónica.

Y en el artículo 14 (Equivalencia internacional de certificados reconocidos):

Los certificados electrónicos que los prestadores de servicios de certificación establecidos en un Estado que no sea miembro del Espacio Económico Europeo expidan al público como certificados reconocidos de acuerdo con la legislación aplicable en dicho Estado se considerarán equivalentes a los expedidos por los establecidos en España, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que el prestador de servicios de certificación reúna los requisitos establecidos en la normativa comunitaria sobre firma electrónica para la expedición de certificados reconocidos y haya sido certificado conforme a un sistema voluntario de certificación establecido en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  2. Que el certificado esté garantizado por un prestador de servicios de certificación establecido en el Espacio Económico Europeo que cumpla los requisitos establecidos en la normativa comunitaria sobre firma electrónica para la expedición de certificados reconocidos.
  3. Que el certificado o el prestador de servicios de certificación estén reconocidos en virtud de un acuerdo bilateral o multilateral entre la Comunidad Europea y terceros países u organizaciones internacionales.

En definitiva, si no podemos decir a un persona que no aceptamos su firma por hacerla con boligrafo, rotulador o pluma (aunque no lo diga en ninguna ley) no podemos restringir su derecho a utilizar cualquier PSC europeo que cumpla lo marcado por la ley.