Archivo de la categoría: Administración pública

ZP y las tecnologías. ¡Qué dios nos ampare!


José María López Bourio,  Presidente de AGESTIC nos ha hecho llegar un interesante artículo que refleja el estupor de muchas personas cuando desde el gobiermo se decide eliminar la Dirección General de la Sociedad de la Información en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

ESTAMOS CON el agua al cuello, empresas y trabajadores agobiados por una situación económica insostenible, pasado el tremendo listón psicológico del 20 por ciento de desempleo, con un déficit público disparado, una calificación de la deuda a la baja, pues no se fían de España en los mercados, con la economía en caída libre, el Gobierno es incapaz de tomar ni una sola medida que contribuya a paliar las dificultades.

En su huida hacia delante, lo mismo dice una cosa qué hace la contraria. En las comparecencias parlamentarias y ante los medios de comunicación, ZP ha declarado insistentemente que «gracias a las medidas de su Gobierno, España está cambiando su modelo económico» , sustituyendo gradualmente la economía del ladrillo, por la del conocimiento, apostando por las tecnologías de información y comunicación, por la innovación y la investigación.

Para confirmar como entiende este Gobierno el apoyo al sector tecnológico, ha tomado dos medidas singulares, una es la denominada «Ley Sinde» sobre la que todos los informes alertan de que frenará el desarrollo de internet y no ayudará a transformar el modelo productivo de la industria discográfica y de contenidos digitales, pues la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible es «ineficaz» para defender a los artistas, ya.que sólo hace el trabajo sucio a la SGAE y a las discográficas.

La siguiente es la reducción de altos cargos en diversos ministerios, que supuestamente ahorcará 24 millones de euros, sin atreverse a meter la tijera en el saco sin fondo de las administraciones públicas, congelando salarios, cortando de raíz el gasto y el despilfarro no sólo de la Administración del Estado, sino también exigiendo la corresponsabilidad de las comunidades autónomas, diputaciones y ayuntamientos.

Para demostrar esa coherencia del apoyo a las TIC que caracteriza al Gobierno, en el Consejo de Ministros del viernes 30 de abril ha suprimido la Dirección General de la Sociedad de la Información en el Ministerio de Industria, precisamente de donde depende toda la política sobre las TIC, el Plan Avanza, la cobertura de banda ancha, los contenidos digitales y un largo etcétera de políticas tecnológicas.

Y lo hace precisamente al día siguiente de que las juntas directivas de las dos mayores asociaciones TIC de España, Asimelec y Aetic, hayamos aprobado un proyecto de fusión para unir nuestras organizaciones y apostar con más fuerza por las tecnologías como la más importante opción de desarrollo económico con la que hoy cuenta España. ¡Qué oportuno!

El Gobierno con sus erróneas decisiones se olvida de que contribuimos en un 7% al PIB nacional, que somos el sector mas innovador e investigador, que contamos con más de 240.000 profesionales altamente cualificados, que sin la tecnología y nuestro trabajo no funciona ni la sanidad, ni la banca, ni los aviones, ni los medios de comunicación, ni la Administración y no valora nuestro papel en la modernización de la economía productiva de las pymes, tan necesario para mejorar la competitividad.

Pero ZP y su Gobierno ni se enteran, rebajan nuestro peso como sector en la recuperación económica y nos dejan sin interlocución política directa de nivel intermedio, o sea que ahora o hablamos con los funcionarios o ya directamente con el Secretario de Estado o el Ministro.

¡Viva la coherencia!

Pensándolo bien ya puestos a ello… ¿por qué no despachar directamente con el Sr. Presidente del Gobierno y le damos unas clases particulares sobre lo que las tecnologías pueden hacer por la recuperación de la economía?

Aunque me temo que no nos escuchará porque nosotros no decimos lo que quiere oír y mientras tanto el abismo económico está abierto de par en par y se va a tragar lo que queda de la estructura productiva española.

¡Que Dios nos ampare!

Firma digital en Sanidad


En el sector público existe un subsector que define por sí mismo una categoría: es el sector hospitalario y de sanidad.

Con retos específicos en el terreno de la Sociedad de la Información: la privacidad de sus actuaciones sometidas a la LOPD, la historia clínica electrónica, la receta electrónica y la interoperabilidad de la gestión administrativa.

Un entorno complejo en el que se coordinan múltiples especialidades médicas, farmacéuticas, de atención social, … y con múltiples retos de organización: limpieza, gestión alimentaria, residuos con tratamientos especiales, suministros, equipamientos,…

Así que cualquier ayuda que simplifique por vía digital esta complejidad, siempre es bienvenida.

Es por eso por lo que desde Albalia Interactiva llevamos desde 2009 colaborando con hospitales y organismos del sector sanitario, en particular en aspectos de firma electrónica, y en general en la gestión de expedientes electrónicos que tienen en cuenta gran parte de los retos organizativos del sector en los que es posible aplicar la ayuda de la informática y las comunicaciones.

Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.


En el BOE del 12 de abril de 2010 se ha publicado la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Esta orden define uno de los posibles sistemas de dirección electrónica habilitada (DEH) previstos en el artículo 38 del Real Decreto 1671/2009, en particular el que según el real Decreto quedará bajo la responsabilidad del Ministerio de la Presidencia. Ello no es óbice para que otros organismos definan otros sistemas de dirección electrónica habilitada.

Transcribo el texto:

Una de las manifestaciones más relevantes de la Administración electrónica es la práctica de notificaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las distintas Administraciones Públicas. Esta posibilidad, vislumbrada en el artículo 70 de la Ley 30/1992, cobró carta de naturaleza específica cuando la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incorporo sendos textos de idéntico tenor en los artículos 105 de la Ley General Tributaria y 59 de la Ley 30/1992, configurando un nuevo modelo de notificación mediante la puesta a disposición de la actuación correspondiente de manera que los efectos de la notificación se producen bien por el acceso a su contenido bien por el simple transcurso del lapso de diez días desde la puesta a disposición sin que tenga lugar dicho acceso por parte del destinatario. El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, desarrolla esta última previsión, siendo su disposición final primera desarrollada a su vez por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, con el objeto de establecer los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, así como los protocolos y criterios técnicos a los que deben sujetarse y las condiciones que han de reunir el órgano, organismo o entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica única así como las condiciones de su prestación. Toda la regulación de la notificación electrónica se fundamenta en la existencia de una única dirección electrónica a tal efecto en el ámbito de la Administración del Estado y en su carácter voluntario.

La Ley 11/2007, de 11 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula de modo similar la notificación por medios electrónicos, admitiendo que en determinados supuestos pueda establecerse esta notificación con carácter obligatorio. El reciente Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, desarrolla en su artículo 38 la notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada, previendo que bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia existirá un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios. Además, en su apartado segundo se establece que «Cuando se establezca la práctica de notificaciones electrónicas con carácter obligatorio, la dirección electrónica habilitada a que se refiere el apartado anterior será asignada de oficio y podrá tener vigencia indefinida, conforme al régimen que se establezca por la orden del Ministro de la Presidencia a la que se refiere la disposición final primera».

En su virtud, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de un sistema de notificación mediante dirección electrónica habilitada, a disposición de los órganos y organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios, tanto en los casos de notificación voluntaria como cuando tenga carácter obligatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 y en la disposición final primera del Real Decreto 1671/2009, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 2. Dirección electrónica habilitada responsabilidad del Ministerio de la Presidencia.

1. La titularidad de la dirección electrónica a partir de la cual se construyan las direcciones electrónicas habilitadas de los interesados, corresponde al Ministerio de la Presidencia.

2. La prestación del servicio de dirección electrónica habilitada se llevará a cabo por el Ministerio de la Presidencia, directamente, o a través del prestador que se establezca conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

3. El directorio del servicio de dirección electrónica habilitada deberá recoger el nombre y apellidos o la razón o denominación social del interesado, el número de identificación fiscal y la dirección electrónica habilitada.

4. El sistema de dirección electrónica habilitada se sujetará a lo establecido en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad, así como a la normativa protectora en materia de datos de carácter personal.

Artículo 3. Asignación de dirección electrónica habilitada.

1. Se asignará una dirección electrónica habilitada, con la inclusión en el correspondiente directorio, cuando el interesado solicite su apertura.

2. Asimismo se asignará en todo caso de oficio una dirección electrónica cuando se reciba de un órgano u organismo de la Administración General del Estado el aviso para la práctica de una notificación conforme al sistema establecido en la presente Orden.

Artículo 4. Vigencia.

1. La dirección electrónica habilitada tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará esta dirección electrónica, comunicándose así al interesado.

2. No obstante, no se inhabilitará esta dirección electrónica cuando se establezca la práctica de notificaciones electrónicas con carácter obligatorio, y así se confirme por los órganos u organismos afectados al prestador del servicio de dirección electrónica.

Artículo 5. Autenticación.

1. La identificación y autenticación de la notificación se hará por alguno de los medios admitidos conforme a la ley 11/2007 y de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1671/2009.

2. La autenticación de los ciudadanos en el acceso al contenido del documento notificado se hará mediante certificados electrónicos que se admitan conforme a lo establecido en la normativa vigente.

3. En particular, las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder al contenido del documento notificado mediante los certificados electrónicos que se admitan.

Artículo 6. Confidencialidad.

1. El sistema de notificación electrónica contendrá mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad de los datos en las transmisiones.

2. Asimismo, el sistema contará con las medidas de seguridad adecuadas para que el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada no acceda al contenido de los actos y actuaciones administrativas que se notifiquen.

Artículo 7. Referencia temporal.

1. El sistema de notificación electrónica acreditará las fechas y horas en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. Ello tendrá lugar mediante la recepción en la dirección electrónica asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación, incluyendo el propio documento que se notifica o, al menos, su huella electrónica.

Para la referencia temporal de los actos y certificaciones se utilizará una marca de tiempo entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora. La fecha y hora utilizada se sincronizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio depositario del patrón Nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, y según las condiciones técnicas y protocolos que el citado Organismo establezca.

La información relativa a las marcas de tiempo se asociará en la forma que determine el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

2. El sistema de dirección electrónica habilitada acreditará igualmente el acceso del destinatario al contenido del documento notificado, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias de este artículo.

Artículo 8. Seguridad.

1. Los órganos de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla que pongan en marcha dispositivos y aplicaciones de registro y notificación deben adoptar medidas de seguridad para la salvaguarda de la confidencialidad. En cualquier caso establecerán las siguientes medidas:

a) Medidas de seguridad física.

b) Control de los accesos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, en especial los que lleguen a través de las redes de comunicaciones.

c) Protección de los soportes de información y copias de respaldo.

d) Cifrado de las notificaciones, cuando así se establezca por la legislación sobre protección de los datos de carácter personal o lo estime necesario el órgano u organismo notificador.

2. El prestador del servicio de dirección electrónica única designará a un responsable de la seguridad, que se encargará de la realización y actualización del análisis y gestión de riesgos, del registro de incidencias de seguridad, de la correcta implementación de las salvaguardas de seguridad técnicas, organizativas, y de cuantas otras actuaciones en materia de seguridad sean necesarias para la protección de los sistemas a su cargo.

Artículo 9. Disponibilidad.

1. El sistema de dirección electrónica habilitada posibilitará el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente, tanto para solicitar la asignación de una dirección electrónica habilitada como para acceder al contenido de las notificaciones puestas a su disposición.

2. El acceso se producirá a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, así como de las sedes electrónicas del Ministerio de la Presidencia y de los órganos u organismos adheridos al sistema o, en su caso, del prestador del servicio de dirección electrónica.

3. Los órganos y organismos a los que se refiere el artículo anterior adoptarán las medidas organizativas y técnicas para garantizar la disponibilidad del servicio 7 días a la semana y 24 horas al día, y en cualquier caso las siguientes:

a) Adopción de medidas de protección frente a código dañino en los servidores de aplicación y en los soportes circulantes.

b) Preparación y mantenimiento operativo de un plan de contingencia.

Artículo 10. Condiciones de prestación del servicio.

1. El órgano, organismo o entidad al que, en su caso, corresponda la prestación del sistema de dirección electrónica habilitada, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Crear y mantener el directorio de direcciones electrónica habilitadas con la información proporcionada por los interesados.

b) Almacenar y custodiar los avisos de puesta a disposición en la dirección electrónica habilitada.

c) Gestionar los acuses de recibo de los interesados y de los órganos u organismos notificadores.

d) Mantener el registro de eventos de las notificaciones, el cual contendrá, al menos, la dirección electrónica, la traza de la fecha y la hora de la recepción de la puesta a disposición en la dirección electrónica y del acceso del interesado a la notificación y la descripción del contenido de la notificación.

e) Impedir el acceso al contenido de las notificaciones que se entienden rechazadas por el transcurso de diez días desde su puesta a disposición.

f) Establecer las medidas organizativas y técnicas para que la disponibilidad del servicio sea de siete días a la semana y veinticuatro horas al día.

g) Potestativamente, otras funciones de mejora del servicio y complementarias de las expresadas, como es el caso de aviso de puesta a disposición de los interesados de las notificaciones mediante mensajería o de cualquier otro modo.

2. El prestador del servicio de dirección electrónica habilitada deberá remitir al órgano u organismo actuante por cada notificación electrónica:

a) Certificación electrónica de la fecha y hora en la que recibe el aviso de puesta a disposición enviada por el órgano u organismo notificador.

b) Certificación electrónica de la fecha y hora en la que se produce la recepción en la dirección electrónica asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación, incluyendo el propio acto o actuación notificada o, al menos, su sello electrónico.

c) Certificación electrónica en la que conste la fecha y hora en la que se produce el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.

d) Certificación electrónica del transcurso del plazo de diez días desde la puesta a disposición sin que se haya producido el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.

e) Certificación electrónica de cualquier incidencia que se produzca en la práctica de lo dispuesto en los apartados anteriores.

3. En el caso de cese de actividad o cambio del prestador del servicio de dirección electrónica, las bases de datos, los programas informáticos asociados, el registro de eventos y el dominio de direcciones electrónicas con las notificaciones que existan en ese momento y la documentación técnica, deberán entregarse al Ministerio de la Presidencia, o a la entidad que éste designe debidamente actualizadas.

4. Los programas necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de notificación serán suministrados a los órganos y organismos notificadores por el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada.

Disposición transitoria única. Mantenimiento de la prestación del servicio.

1. A la entrada en vigor de la presente Orden, la prestación del servicio de dirección habilitada seguirá realizándose a través de los servicios autorizados, de conformidad con la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por la que se regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden se llevarán a cabo las adaptaciones requeridas en la prestación del servicio de dirección habilitada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y, especialmente, la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de certificados por los ciudadanos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Real orden de 12 de febrero de 1900, Gaceta de Madrid de 19 de febrero de 1900


La norma mencionada como título de este artículo establece el inicio de la nueva era en la administración pública en la que ya no es necesario realizar los escritos de forma manuscrita y supone un hito como innovación en la autenticidad de los documentos.

Desde su publicación en la Gaceta de Madrid de 19 de febrero de 1900 queda claro que

“S.M. el REY (Q.D.G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, ha tenido á bien disponer que en todas las oficinas del Estado, provinciales y municipales se admitan cuantas instancias y documentos se presenten hechos con máquinas de escribir, en los mismos términos y con iguales efectos de los escritos ó copiados a mano.”

La publicación de esta norma en el boletín oficial del estado de la época (Real orden de 12 de febrero de 1900, publicada en la Gaceta de Madrid de 19 de febrero de 1900) es equivalente por su impacto a la de la Ley 11/2007, y su normativa relacionada

Expositores en Tecnimap 2010


He preparado un nuevo listado de expositores en relación con éste.

Número de stand Empresa Tipo Logotipo
1 MINISTERIO PRESIDENCIA Institucional  
2 GOBIERNO ARAGON Institucional  
3 AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Institucional  
4 INFORMATICA EL CORTE INGLES Platino  
5 ESCUELA 2.0 Standar  
6 ESCUELA 2.0 Standar  
7 FUJITSU Oro  
8 MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Standar  
9 FUNDACION DINTEL Standar  
10 MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Standar  
11 FUNDACION DINTEL Standar  
12 MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Standar  
13 MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Standar  
14 DELOITTE Oro  
15 BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA Standar  
16 LOQUENDO SPA Standar  
17 MINISTERIO DE CULTURA Standar  
18 COLORIURIS, A.I.E. Standar  
19 GOBIERNO VASCO Standar  
20 GUADALTEL, S.A. Standar  
21 EUROHELP CONSULTING Standar  
22 IRITEC Colaborador  
23 AVALON TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.L. Colaborador  
24 MINISTERIO DE EDUCACION Standar  
25 MINISTERIO DE EDUCACION Standar  
26 NOVELL Standar  
27 ALCATEL-LUCENT Standar  
28 SENADO Standar  
29 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION Standar  
30 MINISTERIO DE POLíTICA TERRITORIAL Standar  
31 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION Standar  
38 CISCO SYSTEMS SPAIN Platino  
39 XUNTA DE GALICIA Standar  
40 XUNTA DE GALICIA Standar  
41 COMEX INTEGRACION S.L. Colaborador  
42 SMARTACCESS Standar  
43 EPSON IBÉRICA, S.A.U. Colaborador  
44 EDICOM – INTERCAMBIO DE DATOS Y COMUNICACIONES S.L. Standar  
45 BROTHER IBERIA SLU Standar  
46 TOSHIBA Colaborador  
47 DATACARD IBÉRICA, S.L.U Standar  
48 GRUPO CASTILLA Standar  
49 DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA Standar  
50 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Standar  
50 BIS ACORDE TECHNOLOGIES S.A. Standar  
51 DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL Standar  
51 BIS CáMARAS DE COMERCIO DE ARAGóN Standar  
52 ALTRAN INNOVACIÓN, S.L (ALTRAN) Standar  
53 ZITRALIA Standar  
56 FEMP Standar  
57 SAGE Colaborador  
58 RED 060 Standar  
59 XERIDIA S.L. Standar  
60 TELEFONICA Platino  
60 BIS IBM Platino  
61 ERMESTEL S.L. Standar  
62 PIXELWARE, S.A. Standar  
63 COMUNIDAD DE MADRID Standar  
64 COMUNIDAD DE MADRID Standar  
65 TECNOCOM ESPAñA SOLUTIONS, S.L. Standar  
66 CENTRO DE SERVICIOS AVANZADOS S.A. Standar  
67 MINISTERIO DE DEFENSA Standar  
68 MINISTERIO DE DEFENSA Standar  
69 MINISTERIO DE DEFENSA Standar  
70 MINISTERIO DE DEFENSA Standar  
71 TERALCO TECNOLOGIAS INFORMATICAS S.L Standar  
72 IDI EIKON Standar  
73 FUNDACIóN BISCAYTIK Standar  
74 ALTEN Colaborador  
75 MINISTERIO DE JUSTICIA Standar  
76 AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS Standar  
77 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO Standar  
78 AYUNTAMIENTO DE GETAFE Standar  
81 GENERALITAT DE CATALUNYA Standar  
82 GENERALITAT DE CATALUNYA Standar  
83 TWINDOCS Standar  
84 CAPGEMINI ESPAñA Colaborador  
85 SOFTWARE AG ESPAñA Standar  
86 CAPGEMINI ESPAñA Standar  
87 INDRA Oro  
88 ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RED.ES Standar  
89 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA Standar  
90 INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR Standar  
91 MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO Standar  
92 OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS Standar  
93 MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO Standar  
94 GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS DE INFORMACION DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Standar  
95 GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS DE INFORMACION DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Standar  
96 INGENIERíA E INTEGRACIóN AVANZADAS S.A (INGENIA) Standar  
97 GRUPO CORPORATIVO GFI INFORMáTICA Standar  
98 AVANZO Standar  
99 SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS, S.A. Colaborador  
100 INDENOVA SL Standar  
101 INDENOVA SL Standar  
102 MINISTERIO DE FOMENTO Standar  
103 MINISTERIO DE FOMENTO Standar  
104 IMATIA INNOVATION, S.L. Standar  
105 SPECIALIST COMPUTER CENTRES, S.L Colaborador  
106 IMATIA INNOVATION, S.L. Standar  
107 KONECTA BTO Standar  
108 PANDA SECURITY Standar  
109 ASOCIACION DE EMPRESAS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION ,ELECTRONICAY TELECOMUNICACIONES DE ARAGON – TECNARA- Standar  
110 SAS INSTITUTE S.A.U. Colaborador  
111 ANDAGO INGENIERIA S.L. Colaborador  
112 MUNITECNIA SISTEMAS DE GESTION DEL CONOCIMIENTO S.L. Standar  
113 MHP SERVICIOS DE CONTROL SL Standar  
114 AYUNTAMIENTO DE CASTELLON Standar  
115 MINISTERIO DE VIVIENDA Standar  
116 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION Standar  
117 MINISTERIO DE VIVIENDA Standar  
118 HP Oro  
119 KYOCERA MITA ESPAÑA Standar  
119 BIS DIODE ESPAñA Standar  
120 KYOCERA MITA ESPAÑA Standar  
120 BIS AGENCIA TRIBUTARIA Standar  
121 T-SYSTEMS ITC IBERICA S.A.U Oro  
122 SOPRA GROUP – AXWAY Colaborador  
123 IBERMÁTICA Colaborador  
124 ACCENTURE Platino  
125 CENATIC Standar  
126 MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL Standar  
127 META4 SPAIN Colaborador  
128 BULL Colaborador  
129 STI CARD (SOPORTE TECNICO INTEGRAL DE TARJETAS) Standar  
130 OPEN SOURCE SECURITY INFORMATION MANAGEMENT, S.L. Standar  
131 DELL COMPUTER Standar  
132 BMC SOFTWARE Standar  
133 TELVENT Standar  
134 INFOSTOCK EUROPA DE EXTREMADURA S.A. Standar  
135 LG ELECTRONICS ESPAñA Standar  
136 LG ELECTRONICS ESPAñA Standar  
137 STERIA IBERICA SAU Standar  
138 TREND MICRO EMEA Standar  
139 SAMSUNG ELECTRONICS IBERIA SAU Oro  
140 VODAFONE ESPAÑA S.A.U Oro  
141 AXPE CONSULTING SL Standar  
142 SPEC, S.A. Standar  
143 EVERIS SPAIN Oro  
144 RADWARE LTD Standar  
146 VORTAL CONNECTING BUSINESS S.A. Standar  
147 TECHNO TRENDS, S.L. Standar  
148 GENERALITAT VALENCIANA Standar  
150 GENERALITAT VALENCIANA Standar  
151 PRICEWATERHOUSECOOPERS Oro  
152 UNIT4 BUSINESS SOFTWARE IBERICA Standar  
153 ENTERASYS NETWORKS Standar  
154 BT ESPAÑA Colaborador  
155 PRINCIPADO DE ASTURIAS Standar  
156 PRINCIPADO DE ASTURIAS Standar  
157 RICOH ESPAñA, SLU Oro  
158 TELINDUS, S.A. Standar  
159 MICROSTRATEGY Standar  
160 INYCOM (INSTRUMENTACIóN Y COMPONENTES, S.A.) Colaborador  
161 COMERCIO ELECTRONICO B2B 2000, S.A. Standar  
162 TB SOLUTIONS TECHNOLOGIES SOFTWARE S.L. Colaborador  
163 EMCANTA-GOBIERNO DE CANTABRIA Standar  
164 JUNTA DE ANDALUCIA Standar  
165 IA SOFT Standar  
166 DRAGO SOLUTIONS, S.A Standar  
167 IA SOFT Colaborador  
168 OASYS SOFT, S.L. Standar  
169 GOBIERNO DE NAVARRA Y AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA Standar  
186 ALBA TECHNOLOGY S.L Standar  
187 ALBA TECHNOLOGY S.L Standar  
188 GERENCIA DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Standar  
189 GERENCIA DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Standar  
190 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION Standar  
192 SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Standar  
193 SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Standar  
194 BIT4ID IBéRICA Standar  
195 SISTEMAS INFORMATICOS ABIERTOS S.A. Standar  
200 NETAPP Standar  
201 FIRMAPROFESIONAL SA Standar  
206 PLANET MEDIA Standar  
207 INAEM Standar  
208 ESRI ESPAÑA Standar  
209 EPTISA TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIóN Standar  
210 CSC Standar  
211 BILBOMATICA Standar  
212 CIRCULO-NCOMPUTING Standar  
214 SAP IBERIA Oro  
215 LINGUASERVE I.S. S.A. Standar  
216 NET 2 YOU, S.L. Standar  
217 CGB INFORMATICA, S.L. Standar  
218 LLEIDANETWORKS SERVEIS TELEMATICS SL Standar  
219 AMBISER INNOVACIONES S.L. Standar  
221 CHARMEX Colaborador  
222 ALGORITMOS, PROCESOS Y DISEÑOS, S.A. Standar  
223 ALGORITMOS, PROCESOS Y DISEÑOS, S.A. Standar  
224 JUNTA DE CASTILLA Y LEON Standar  
225 MINISTERIO DEL INTERIOR Standar  
226 MINISTERIO DEL INTERIOR Standar  
227 NEORIS ESPAñA S.L Standar  
228 AULOCE, S.A. Standar  
229 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGíAS DE LA COMUNICACIóN (INTECO) Standar  
230 UNIVERSITAT DE GIRONA – CENTRE EASY Standar  
231 QUEST SOFTWARE ESPAñA SL Standar  
232 ALBALIA INTERACTIVA, S.L. Standar  
233 UNITRONICS COMUNICACIONES, S.A. Colaborador  
242 GRUPO GOWEX Standar  
244 CAI Oro  
245 GOBIERNO DE CANARIAS Standar  
246 GOBIERNO DE CANARIAS Standar  
247 ORACLE IBERICA SRL Oro  
248 SUN MICROSYSTEMS IBERICA Colaborador  

Plan de formación en e-administración para empleados públicos


La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, anunció ayer en Tecnimap la puesta en marcha este año de un plan de formación en administración electrónica dirigido a los empleados públicos para que se pongan al nivel de exigencia en este ámbito y de una ciudadanía cada vez más capacitada en el uso de las nuevas tecnologías.

De la Vega ha destacado en la apertura en Zaragoza de las XI Jornadas sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas, Tecnimap, que para convertir la administración en un nodo de la sociedad de la información no sólo son necesarias las tecnologías y los cambios normativos, sino contar con un cuerpo de funcionarios «preparado para dar respuesta a este desafío».

Acompañada por el presidente de Aragón, Marcelino Iglesias, y el alcalde de la ciudad, Juan Alberto Belloch, la vicepresidenta primera ha puesto de relieve que actualmente más de 2.000 procedimientos de la Administración del Estado, el 97%, se pueden realizar por vía telemática y antes de que finalice el mes de julio serán accesibles el 100% y podrán realizarse, como hoy, «con total y absoluta seguridad».

Para De la Vega, las nuevas tecnologías marcan la diferencia entre el ayer y el mañana, el éxito y el fracaso, y la Administración española no sólo quiere mantener el ritmo del cambio, sino ser un estímulo para la modernización, para el avance hacia ese nuevo modelo productivo.

Por ese motivo, ha apuntado, para el Gobierno la implantación de la administración electrónica tiene un carácter «estratégico» porque constituye uno de los motores de la nueva economía, y ese fue el objetivo del Plan Avanza, que se aprobó en 2005, y de su continuación, con el Plan Avanza 2, que se prolongará hasta 2012, y también de la ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Además, ha destacado que el esfuerzo que se ha llevado a cabo ha tenido resultados, como evidencia el ránking de Naciones Unidas sobre gobierno electrónico, en el que España está entre los cinco primeros en el ámbito europeo y entre los nueve primeros en el mundo, y es el primero en el desarrollo del DNI electrónico, con más de quince millones entregados.

No obstante, ha reconocido que el éxito de la administración electrónica se medirá estrictamente por el uso efectivo que los ciudadanos hagan de ella y, por tanto, el reto es acercar esos recursos a los usuarios, familiarizar a las empresas con ellos y convertirlos en herramienta de trabajo cotidiana.

Por su parte, Iglesias ha subrayado que la globalización y la revolución de las nuevas tecnologías tienen sus logros, pero también desajustes y contradicciones, porque han generado una «extendida sensación de vulnerabilidad» y, frente a ella, es necesario un sector público eficaz, que sea garante del bienestar social y del económico y proveedor de servicios públicos, que «son una fábrica de derechos para la ciudadanía».

Referencia: Expansión

Enlaces de interés:

María Teresa Fernández de la Vega inaugura Tecnimap 2010


El presidente de Aragón, Marcelino Iglesias; la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y el alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, han inaugurado hoy el evento Tecnimap en la Feria de Zaragoza, que tendrá lugar hasta el 9 de abril. Este es el principal encuentro español sobre nuevas tecnologías aplicadas a la modernización de las Administraciones públicas, en el que está previsto que participen más de 5.000 expertos y que cuenta con la presencia de más de 150 expositores entre instituciones y empresas privadas.

El lema de este año es “Administración abierta: entra sin llamar”, una invitación para que los ciudadanos se acerquen a las administraciones a través de los medios electrónicos.

El evento se estructura en dos partes, una de tipo formativo y otra de tipo expositivo, con formato ferial.  En  tres días se expondrán un gran número de ponencias distribuidas en 15 sesiones, que reunirán a un centenar de ponentes, procedentes en un 42% de la Administración General del Estado, un 15% de las Comunidades Autónomas, un 10% de las entidades locales y un 14% de empresas, universidades y asociaciones.

En esta edición, marcada por la Declaración Interministerial de Malmö de 18 de noviembre de 2009, en la que se señala a los servicios de administración electrónica como elementos decisivos para superar los retos sociales, económicos y medioambientales a los que se enfrentan las sociedades europeas hasta el año 2015, destaca la presencia de ponentes y moderadores de la Unión Europea, que suponen un 18% del total.

A nivel estatal, el desarrollo y la puesta en práctica de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que debe completarse este mismo año será otro aspecto destacado que va a centrar los debates. La aplicación de la norma en las diferentes administraciones públicas españolas enmarcará gran parte de  las sesiones.

En esta undécima edición de Tecnimap se batirán récords de participación, ya que se cuenta con la presentación de  420 comunicaciones. Esta cifra supera todas las expectativas más optimistas, ya que supone un crecimiento del 41% respecto a la edición anterior de este encuentro bienal. De todas las comunicaciones, 60 se expondrán y debatirán en las diferentes salas previstas en el marco de las XI Jornadas sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas.

En el aspecto ferial, Expotecnimap aglutinará a 171 expositores de los cuales 116 son privados y el resto, 55, son administraciones y entidades públicas. Algunos de ellos han reservado más de un stand, por lo que sumarán 221 espacios, de los cuales 144 pertenecen a empresas y entidades privadas, mientras que el resto son instituciones públicas (Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y otros organismos).

Además, el congreso llegará directamente a los ciudadanos de Zaragoza a través del espacio urbano Tecnimap 2010 “Administración electrónica a pie de calle”, una gran carpa instalada en la plaza del Pilar desde la que podrán conocer de primera mano todas las gestiones que se pueden realizar con las diferentes administraciones.

Finalmente, Tecnimap 2010 formará parte de la eclosión de las redes sociales de los últimos años para lo que cuenta, por primera vez en la historia de esta cumbre bianual, con una importante presencia en redes como Facebook, LinkedIn, Youtube, Twitter, SlideShare y Flickr.

Referencia: Aragón TV

Ranking de la Blogosfera Pública 1/03/10


Ha sido para mi una sorpresa, y más estos días que en Albalia estamos muy sensibles al tema ya que estamos preparando nuestra presencia en Tecnimap, ver que en el Ranking de la Blogosfera Pública este humilde Blog se ha situado en la posición número 5.

Ranking de la Blogosfera Pública

Dado que esa circunstancia no se ha dado nunca con anterioridad (hasta donde yo se) y probablemente no se vuelva a repetir en el futuro, incluyo la referencia parareseñas futuras…

Gracias a los que lo habéis hecho posible.

La UFV crea el GINTA, Grupo de investigación dedicado a las AA.PP.


La Universidad Francisco de Vitoria (UFV) crea «GINTA» Grupo de Investigación sobre Nuevas Tecnologías Aplicadas.

El Grupo GINTA está formado por Profesores de la Universidad y Profesionales del mundo Empresarial relacionados con las Nuevas Tecnologías

Ante la necesidad de aplicar intensivamente la tecnología en las administraciones públicas y otros sectores, se ha creado un grupo especializado en el conocimiento de las necesidades de estos, tanto a nivel tecnológico como jurídico y económico para ofrecer soluciones integrales.

El objetivo del grupo se centra en dos líneas: Administraciones Públicas Locales para su Gestión Interna y Entidades Financieras en su desarrollo de Business Inteligence (B.I.).

Para ello, el grupo preparará y entregará Proyectos de Innovación Tecnológica y Business Intelligence (Inteligencia de Negocio) relevantes, que sean del interés de las Administraciones Públicas: Ayuntamientos y Empresas Multisectoriales: Sector Financiero, Banca, Seguros, Sector de las Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y de la Comunicación, Energía, Bienes de Consumo etc… y también se presentará a Concursos y Licitaciones de proyectos de Innovación Tecnológica Aplicada en el mundo de las Administraciones Publicas, así como a convocatorias externas de ayudas específicas sujetas a los planes nacionales y regionales de fomento de ciencia y tecnología, contando para ello con el apoyo de la OTRI (Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación) de la UFV.

En el ámbito de las Administraciones locales colaborará en el diseño, elaboracion e imparticion de cursos y seminarios organizados por la Administración a los colectivos sectoriales que estos determinen.

Equipo

El grupo bajo la dirección de Ignacio Temiño Aguirre está compuesto por Inmaculada Puebla Sánchez, Mara Sánchez Benito, Rodrigo Navalón García, Delia Nogales Uzabal, Natalia Cobos Lanáquera, Manuel Robredo Botella, así como por Julián Inza Aldaz y Miguel Ángel de Bas Sotelo.

El Grupo de Investigación GINTA ha identificado mediante reuniones con autoridades locales y empresas sectoriales necesidades en los campos en los que centrará su investigación:

  • Administraciones Públicas Locales para su Gestión Interna:
    • Incrementar su apertura Digital (Documentación, Expedientes Contratación Electrónica);
    • Registro Telemático;
    • Gestión Documental;
    • Plataforma de Licitación Telemática;
    • Virtualización,
    • Ordenación CPD;
    • Documentos electrónicos;
    • Sede electrónica;
    • Notificaciones fehacientes;
    • Publicación fehaciente en el perfil del contratante;
    • Custodia Digital;
    • Códigos Seguros de Verificación;
    • Certificación de Seguridad del organismo;
    • Certificados de sede electrónica, de sello electrónico y de empleado público;
    • Compulsa electrónica;
    • Pago telemático;
    • Interoperabilidad;
    • Dirección Electrónica Única;
    • Verificación de Datos de Identidad y Residencia;
    • Supresión de certificados en soporte papel;
    • Comunicación de Cambio de Domicilio;
    • Digitalización Certificada
  • Entidades Financieras en su desarrollo de Business Intelligence (B.I.):
    • Redes Avanzadas en B.I. y Tecnologías de la Información IT ;
    • Banca Virtual; Certificado Digital;
    • Factura Electrónica;
    • Firma Electrónica;
    • Marketing Social: ERP, CRM, Datamining, Datawarehouse ….;
    • Redes Sociales y Audiovisuales;
    • Diseño Gráfico de Interfaces y Usabilidad;
    • Herramientas Colaborativas, canal Web;
    • Plataformas orientadas a servicios (SOA);
    • Plan de seguridad y de sistemas;
    • Redes avanzadas en Movilidad; ……

Y todo ello con una especial aplicación de las normativas vigentes en los proyectos objetivo.

Referencia: Club de la Innovación

Información sobre los grupos de investigación de la Universidad Francisco de Vitoria

Identidad Digital 2.0


El próximo 14 de abril de 2010 comparto con Santi Casas el cartel del evento Identidad Digital 2.0 organizado por Atenea Interactiva.

Este evento se ha creado a partir de las peticiones de los asistentes a los cursos de Administración Electrónica organizados por Atenea Interactiva y por el INAP, en los que ha participado Santi.

Creo que no exagero si digo que Santi Casas es en estos momentos el mayor gurú en España en el tema específico de la identidad digital, lo que es muy significativo si a eso añadimos que es uno de los mayores expertos en temas relativos a la firma electrónica y la certificación digital.

Estos son los temas que pretendemos tratar:

Identidad Digital

  • El concepto clásico de identidad
  • Evolución de la identidad digital. De la identidad basada en la aplicación a la identidad basada en el usuario.
  • La Identidad Digital 2.0 (Las Leyes de la Identidad Digital). Identidad basada en el usuario.

Los sistemas de Federación de Identidades

  • Proveedores de identidades digitales y consumidores de identidades digitales.
  • OASIS: Security Assertion Markup Language (SAML). SAML 2.0
  • Liberty Alliance: Identity Federation Framework (ID-FF). SAML 2.0
  • .net Passport
  • WS- Security: WS federation
  • Kerberos
  • OASIS: XACML
  • OpeID Foundation: OpenID 2.0
  • Microsoft CardSpace: InfoCard.

La Seguridad en la Identidad Digital.

  • El proceso de registro y la autenticación multifactor.
  • Vinculación de parámetros biométricos en el proceso de registro

La Firma Digital y la PKI.

  • Criptografia de clave pública.
  • Autoridades de Certificación
  • Autoridades de Registro.
  • Autoridades de Validación
  • CRLs y OCSP
  • Tipos de firmas
  • Prestadores de servicios de certificación en España y en Europa
  • El DNI electrónico

Normativa Relacionada con la Identidad Digital

  • Ley 59/2003 de firma electrónica.
  • RD 1553/2005 del DNI electrónico
  • Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
    • Normativa de desarrollo.
    • ENI: Esquema Nacional de Interoperabiliad.
    • ENS: Esquema Nacional de Seguridad.
  • Ley 56/2007 de medidas de impulso de la sociedad de la información.

Firmas avanzadas y cualificadas (reconocidas)

  • Certificados Cualificados
  • Dispositivos seguros de creación de Firma.
  • DNI electrónico para identificación y firma electrónica.
  • PSCs que emiten certificados cualificados.
  • Aceptación de certificados de otros países.

La Gestión de Capacidades y Representación.

  • Tipos de representación
  • Sistemas de certificación de atributos.
  • Certificados de empleado público

Certificados especiales

  • Certificado de Sede electrónica
  • Extended Validation

Verificación del funcionamiento de los Prestadores de Servicios de Certificación

  • WebTrust for CAs
  • Esquema de Certificación de PSC de ASIMELEC
  • SAS-70
  • Censo del MITyC
  • TSL. Trust-service Status List
  • Notification procedure – Article 11 of Directive 1999/93/CE

Iniciativas Internacionales en el ámbito de la Identidad Digital

  • La OpenID Foundation
  • La Information Card Foundation
  • El proyecto europeo STORK
  • El piloto de identidad digital en la eAdministración de Obama