El DNI electrónico incluye un Microcontrolador Securizado de STMicroelectronics para tarjetas inteligentes


STMicroelectronics, compañía líder en el diseño y fabricación de microcontroladores seguros para aplicaciones de identificación y de tarjetas inteligentes, anuncia que su microcontrolador ST19WL34, certificado con el estándar de seguridad ‘Common Criteria’ EAL5+, está siendo utilizando en el nuevo DNI electrónico (DNIe).

La entrega del nuevo DNI comenzó en febrero de 2006, como culminación de un programa de desarrollo y homologación de tres años de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM). La  Policía Nacional ya ha expedido más de 320.000 Documentos Nacionales de Identidad electrónicos, en su paulatina implantación en 38 ciudades pertenecientes a 22 provincias españolas.

“Este proyecto es un ejemplo de cómo la FNMT-RCM se está adaptando a los nuevos retos de la sociedad, participando en el programa de DNI electrónico, que requiere una combinación de nuestro saber hacer y un gran espíritu de innovación”, afirma Valentín Ramírez, Responsable de Desarrollo de Servicios de Documentos de Identificación de la FNMT. “Hemos apreciado la dedicación y soporte de STMicroelectronics en la fase de desarrollo de este proyecto. Además, su experiencia técnica ha propiciado el producto de elevada seguridad y altas prestaciones que un programa como este requería”.

ST tiene un catálogo completo de productos para tarjeta inteligente, que responde a todas las necesidades en seguridad y tamaño de memoria, ofreciendo interfases con y sin contacto. El ST19WL34 es un dispositivo con un interfaz de contactos que ha sido fabricado utilizando la avanzada tecnología de proceso de 0.18 micras de ST y que posee la combinación ideal de rendimiento, seguridad y fiabilidad que el DNI electrónico requería.

“La elección del ST19WL34 para el DNIe, tras cumplir las complejas exigencias técnicas del programa, confirma la reputación de nuestra familia de microcontroladores de elevada seguridad como una solución óptima para esquemas de identificación a largo plazo”, destaca Andreas Raschmeier, Director de Marketing de la División DMA de ST. “Hemos trabajado intensamente con la FNMT durante más de tres años para lograr un resultado excelente en este sistema seguro, fiable y de altas prestaciones”.

El ST19WL34 incluye 34 Kbytes de EEPROM segura para almacenamiento de datos personales y 224 Kbytes de ROM de usuario para el sistema operativo y el código de programa. Los 6 Kbytes de RAM de usuario, combinados con la potencia de proceso del microcontrolador securizado de 8 bits, permiten un procesamiento rápido de datos, un factor esencial para agilizar la personalización de tarjetas de identificación durante la fase de fabricación y para su funcionamiento efectivo sobre el terreno. El microcontrolador permite realizar ciclos de borrado y programación desde 1 a 64 bytes en 1.5 ms.

Este chip también se caracteriza por incorporar un Procesador Aritmético Modular (MAP) de 1088 bit para criptografía de clave pública, y un motor de hardware eDES. Estas herramientas criptográficas avanzadas ofrecen a la aplicación funciones rápidas de cifrado de datos y descifrado, esenciales para el almacenamiento seguro de datos personales, así como para autenticación y firmas digitales. La tecnología EEPROM fiable y el código de corrección de error “single-bit-fail” garantizan que los DNIe tendrán una larga vida. El ST19WL34 está especificado para ofrecer una retención de datos de al menos diez años y una resistencia de 500.000 ciclos de borrado / escritura.

El nuevo DNI electrónico es un proyecto liderado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, tras muchos meses de trabajo de cientos de profesionales en el mismo y una inversión global superior a los 314 millones de euros. Para lograrlo, distintos organismos y departamentos ministeriales han estado trabajando conjuntamente a lo largo de los últimos años, coordinados en una Comisión Interministerial formada por los Ministerios de Presidencia, Interior, Administraciones Públicas e Industria, Turismo y Comercio.

Además, se ha contado con la aportación de empresas punteras en tecnología como principales proveedores, hasta obtener el sistema de certificación de identidad más moderno y seguro de España, validado por el Centro Criptológico Nacional, ente dependiente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Gracias a todas las medidas de seguridad tomadas, a partir de ahora se contará con la garantía y confianza necesaria en el sistema nacional de identidad en las transacciones telemáticas.

Distintos expertos independientes de todo el mundo consultados por la Dirección General de Policía (entre los que me incluyo) no han dudado en considerar el sistema recién estrenado como uno de los mejores del mundo, tanto por su capacidad tecnológica como por los niveles de seguridad alcanzados. Asimismo, aseguran que este sistema de certificación telemática ofrece las máximas garantías posibles.

DNI-e. Centro de Tecnología del DNI electrónico dirigido al sector empresarial, en especial a las Pymes y Micropymes


Por su interés, reproduzco el artículo  que Miguel Azorín-Albiñana (Subdirector General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) ha publicado en la Revista de ASTIC, (Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado) y que define un conjunto de iniciativas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para impulsar la adopción del DNI electrónico que aplaudo desde este humilde Blog.

La verdad es que me he sentido muy identificado por todo lo que se indica en el artículo.

Entre los puntos clave, cabe destacar:

  • El Centro deTecnología para el DNI-e tiene por objetivo potenciar el uso de la identidad digital, de la firma electrónica, de los documentos electrónicos y de la factura electrónica en el sector empresarial
  • Se está creando un sitio web para soporte y divulgación del uso del DNI-e basado en el gestor de contenidos MS CMS dirigido a los sectores industriales, y en particular a la pyme y micropyme
  • Las diez actuaciones que se están llevand oa cabo estarán terminadas a finales de marzo de 2007 y van a permitir a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información disponer de un centro avanzado de tecnología sobre el uso del DNI electrónico

El Ministerio de Industria Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1554/2004,de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, tiene entre sus competencias el diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, y el impulso y la coordinación de los planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones para el desarrollo e implantación de la sociedad de la información; en especial, lo referente al acceso, la identificación digital y desarrollo en servicios y contenidos, en colaboración con los departamentos, Administraciones y entidades públicas implicados, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados.

Por una parte, el Plan Avanza, aprobado por el Consejo de Ministros del 4 de noviembre de 2005, se orienta a conseguir la adecuada utilización de las TIC para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.

Por otra, el 7 de julio de 2005, se firmó un acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo del proyecto técnico del Documento Nacional de Identidad electrónico.

Mediante el citado Acuerdo, el MITYC adquirió obligaciones relativas a la financiación de una parte del proyecto por un importe de 11.642.000, así como a la colaboración en la definición y extensión de uso del DNI-e, a la difusión y patrocinio en el ámbito de la Sociedad de la información, al asesoramiento en las funcionalidades y capacidades tecnológicas y su adecuación a estándares y normas europeas e internacionales, a la puesta en marcha de un proyecto piloto que permitiese probar los certificados electrónicos incluidos en elDNI-e en los procedimientos internos y externos del Ministerio y a la puesta a disposición de ciudadanos y empresas de la primera ventanilla virtual que aceptase el DNI-e para tramitar los procedimientos externos.

Este acuerdo finaliza el 31 de diciembre de 2006, y si bien está prevista su prórroga de común acuerdo por ambas partes, el desarrollo actual del proyecto aconseja elaborar un nuevo acuerdo, que permita impulsar el proyecto del DNI-e para que sea una realidad para la mayor parte de los ciudadanos.

Fruto de estos acuerdos, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha puesto en marcha la creación de un centro de tecnología para el DNI-e dirigido al sector empresarial, en especial a las PYMES y MICROPYMES. El Centro de Tecnología para el DNI-e tiene por objetivo potenciar el uso de la identidad digital, de la firma electrónica, de los documentos electrónicos y de la factura electrónica en el sector empresarial aprovechando la oportunidad que proporcionan los certificados electrónicos contenidos en el DNI-e así como loscertificados de personas jurídicas y de representación que se están expidiendo por los diferentes prestadoresde servicios de certificación reconocidos por el Ministerio de Industria,Turismo y Comercio.

La necesidad de este Centro se ve reforzada por la toma en consideración en el Consejo de Ministros el pasado 17 de noviembre, del anteproyecto de Ley de Medidas de impulso de la Sociedad de la Información, en el que se introducen preceptos dirigidos al empleo de la factura electrónica y el uso de los medios electrónicos en todas las fases del proceso de la contratación, estableciéndose la obligatoriedad de la factura electrónica en el marco de la contratación pública estatal.

El citado anteproyecto de Ley prevé que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio impulsará el empleo de la factura electrónica entre los diversos agentes del mercado, en particular en las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico. En esta línea de actuación, se enmarca el proyecto de creación del Centro de Tecnología para el DNI-e, cuya finalidad es la de dar soporte y asistencia a las pequeñas y medianas empresas en el uso de la identidad digital, en especial en la utilizacióndel DNI-e, así como en los procesosde relación con la Administración; en la celebración de contratos entre empresas, en la firma de documentos electrónicos y facturas electrónicas y en el establecimiento de medios de pago basados en el uso del nuevo DNI-e.

Para la consecución de estos objetivos se han definido las siguientes diez actuaciones:

Desarrollo y optimización de componentes para la firma electrónica basada en el uso del DNI-e

Tomando como base y evolucionando el software desarrollado en la Subdirección General de Tecnologíasde la Información y las Comunicaciones del MITYC se procederán a realizar los siguientes desarrollos:

Componente de firma

El componente actualmente disponible en el Ministerio se basa en tecnología activeX y el estándar de firma XAdES-BES. Deberá modificarse para utilizar otro estándar de firma que permita la inclusión de información adicional de firma (como por ejemplo el sellado de tiempo), utilizando alguno de los estándares definidos por la ETSI (XAdES-T, XAdES-C, …).

Por otra parte su desarrollo como componente activeX limita su utilización al entorno Microsoft. Dado que este tipo de componentes deben de ser multiplataforma se deberá recodificar mediante el uso de JAVA. La especificación ETSI TS 101 903 v1.3.2 define cuatro formatos de firma electrónica avanzada XML (XAdES): Firma básica (XAdES-BES), Firma basada en política explícita (XAdES-EPES), y Firma con tiempo de validación (XAdES-T) y Firma con datos completos de validación (XAdES-C). Estos formatos pueden extenderse dando lugar a Firmas extendida con formato de tiempo (XAdES-X), Firmas largas extendidas con tiempo(XAdES-X-L) y Firmas con archivo (XAdES-A).

Componente de verificación de firma

El componente actual permite la verificación de firmas XML-Signature y XAdES-BES.

Deberá modificarse para que se permita, al menos, la verificación de otros estándares de firma ampliamente utilizados como PKCS#7 o XML-Signature.

Componente de sellado de tiempo

Dada la importancia en las relaciones contractuales de que una tercera parte de confianza pueda dar fe de lafecha en que una transacción entre dos particulares fue realizada, se desarrollará un nuevo componente que permita el sellado de tiempo o «time-stamping».

El estándar de firma utilizado deberá permitir la inclusión de este tipo de información.

Componente de validación de certificados

La Dirección General de la Policía (en adelante DGP) ha llegado a un acuerdo para proporcionar al MITYC acceso a la lista de certificados revocados(CRL) del DNI-e. El Sistema de Gestión de Certificados (SGC) que actualmente existe en el MITYC, realiza la validación de certificados X.509 v3 de laFNMT y de otros prestadores de servicios de certificación mediante el acceso remoto a listas de CRLs (vía LDAP o interfaces normalizados)

Portal de soporte y divulgación

Se está creando un sitio web para soporte y divulgación del uso del DNI-e basado en el gestor de contenidos MS CMS dirigido a los sectores industriales, y en particular a la pyme y micropyme que al menos dispondrá de las siguientes áreas:

  • Área de formación, que reúna todo el material formativo disponible, incluyendo guías, casos de éxito, recomendaciones, manuales así como material multimedia expresamente desarrollado sobre el uso del DNI-e.
  • Área de servicios, que permita el acceso a servicios de valor añadido basados en el uso del DNI-e
  • Área de información, que proporcione información divulgativa sobre la existencia y actividades llevadas a cabo en el Demostrador del Centro de Soporte para el DNI-e

Servicios de Valor Añadido

Se desarrollarán servicios de valor añadido basados en los componentes de firma generados y accesibles a través del portal creado.

Entre ellos se facilitarán las siguientes utilidades relacionadas a continuación.

Servicio de firma de documentos electrónicos

A partir de los componentes de firma desarrollados (ya mencionados) se implementará un servicio de firma de documentos electrónicos accesible vía web.

Servicio de verificación de firma y formato de documentos electrónicos

A partir de los componentes de firma desarrollados se implementará un servicio de verificación de firma y formato de documentos electrónicos accesible vía web.

Servicio de visualización de documentos firmados

A partir de los componentes de firma desarrollados se implementará un servicio de visualización de documentos firmados accesible vía web.

Servicio de sellado de tiempo

A partir de los componentes de firma desarrollados se implementará un servicio de sellado de tiempo accesible vía web.

Servicio de validación de certificados

Incluyendo la validación de certificados de PSC publicados en la web del MITYC y el servicio de validación de los certificados del DNI-e.

Sistema de CRM

En la actualidad el MITYC dispone de una herramienta de CRM desarrollada a partir del producto de software libre OpenCRX que da servicio a las siguientes aplicaciones:

  • Usuarios de Telecomunicaciones
  • Televisión Digital Terrestre
  • Oficina Virtual
  • Servicio de Información Administrativa
  • Ayudas

Se realizará la adaptación de esta herramienta para dar servicio de atención telefónica a las dudas planteadas por los usuarios de los sectores empresariales, pymes y micropymes, en lo relativo a la implantación y utilización práctica de la firma electrónica y la factura electrónica basadas en el DNI-e.

El sistema estará integrado por, al menos, dos niveles técnicos desoporte:

  • Nivel 1, formado por los operadores, que dará respuesta a cuestiones básicas
  • Nivel 2, formado por un grupo de técnicos, que dará respuesta a las preguntas que les sean remitidas por los operadores.

Una vez resueltas serán comunicadas al operador para que remita las respuesta al usuario.

Contenidos divulgativos sobre el uso empresarial del DNI-e

Utilizando como soporte el portal creado para la divulgación del uso del DNI-e por parte del mundo empresarial, se generará documentación que contribuya a su difusión y formación.

Se realizará un estudio previo que permita determinar la justificación o no del uso de una solución de eLearning o blended-eLearning basada en plataforma CMS, LMS o LCMS.

La documentación generada, públicamente disponible, estará integrada por: material multimedia, guías, casos de éxito, recomendaciones y manuales.

Deberá ser de alta calidad tanto técnica como didáctica. Se prestará especial atención a difundir las tareas a realizar por parte de las unidades de informática de las empresas del sector industrial para implantar soluciones basadasen el DNI-e, entre las que destacan:

  • Instalación de certificados raíz y subordinados de la Autoridad de Certificación para el DNI-e en los servidores.Se detallarán las particularidades para los entornos operativos más extendidos en la actualidad (Windows Server 2003, Unix – Solaris, HP-UX- y GNU/Linux – Debian, RedHat, SuSE) y los servidores web más utilizados (Apache y Microsoft IIS).
  • Instalación de certificados raíz y subordinados de la Autoridad de Certificación para el DNI-e en los clientes. Se detallarán las particularidades para los navegadores más extendidos en la actualidad (MS Internet Explorer, Firefox, Opera, Mozilla)
  • Verificación y configuración de los propósitos de los certificados raíz instalados
  • Instalación en los clientes de los módulos criptográficos necesarios para el acceso a los certificados contenidos en el soporte físico del DNI-e para los diferentes. Se detallarán las particularidades para los sistemas operativos y navegadores más extendidos en la actualidad
  • Verificación y configuración de la configuración de seguridad del sistema operativo para permitir la descarga de los componentes necesarios.

Acciones formativas sobre el uso del DNI-e

Se elaborará documentación multimedia en soporte CD/DVD que sirva para realizar acciones formativas dirigidas a empresas y representantes de los diferentes sectores implicados mediante la organización de jornadas sectoriales y seminarios. En particular se dirigirán a:

  • Sectores con relación directa con los consumidores: Financiero, Energético, Telecomunicaciones, Seguros, Grandes superficies, Transporte (aéreo, ferrocarril y autobús), Agencias de viajes
  • Microempresas y PYMES de los siguientes sectores: Eléctrico, Telecomunicaciones, Seguros, Pequeño y mediano comercio, Minero, I+D, Químico, Industrial, Farmacéutico, Agencias de viajes.

Estudio y desarrollo del pago electrónico basado en el DNI-e

Se elaborará un estudio sobre normalización y especificaciones del pago electrónico basado en el DNI-e que garantice la interoperabilidad y estandarización de los sistemas a implementar, sin necesidad de utilizar un nodo intermedio, a través de un mecanismo bilateral entre el ordenante del pago y la entidad financiera que origine un movimiento de fondos a favor de una Administración Pública.

Tratándose de un elemento esencial para el desarrollo del comercio electrónico, cobra especial importancia el papel a desempeñar por operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y legisladores.

Entre la normativa jurídica a considerar se encuentra la Ley 44/2002,de 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (transposición de la Directiva 2000/46/CE) y la Ley 19/1985, de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque. El sistema que se desarrolle permitirá realizar operaciones telemáticas de pago basándose en la utilización de la firma electrónica reconocida.

Constará de dos subsistemas, uno a implementar en cualquier Organismo Público que recaude por vía telemática tasas y precios públicos (en adelante ORC, Organismo Responsable de Cobro), y otro en la Entidad Financiera de que se trate.

Estudio y desarrollo del documento y la factura electrónicos basados en el DNI-e

Se elaborará un estudio orientado a la definición del formato normalizado para el documento electrónico y la factura electrónica basados en el DNI-e, a partir del formato definido por la AEAT.

El núcleo jurídico actual para lafactura electrónica está integrado por la Orden HAC/3134/2002, de 5 dediciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática, y la Resolución 2/2003 de 14 defebrero del Director General de la AEAT. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuestos obre el Valor Añadido, se consolida la posibilidad de remitir las facturas por medios electrónicos, con el consiguiente ahorro de costes para las empresas.

Las obligaciones de las empresas que emiten facturas electrónicas son las siguientes:

  • Conservar los datos de las facturas. No es necesario conservar lasfacturas emitidas sino la «matriz» o Base de datos que permite generarlas
  • Asegurar su legibilidad en el formato original
  • Garantizar el acceso completo alas facturas: visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión
  • Firmar electrónicamente la factura o delegar esta acción en un tercero (subfacturación) o en el Receptor (autofacturación)
  • Contar con la aceptación por parte del receptor respecto al uso de esta modalidad de facturación

Las obligaciones de las empresas que reciben facturas electrónicas se resumen en:

  • Conservar las facturas recibidas en su formato original (electrónico) incluso aunque hayan sido necesarias transformaciones de datos internas. O delegar esta función en un tercero
  • Conservar la factura impresa con marcas gráficas PDF-417 (formato poco recomendable), o almacenada en otros tipos de soporte
  • Asegurar legibilidad en formato original
  • Garantizar acceso completo a las facturas: visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión
  •  Disponer de software que permita verificar la firma y la identidad del emisor, así como la vigencia del certificado

La e-factura deberá incorporar firma electrónica reconocida.

El sector financiero, de común acuerdo con la AEAT, propone un formato estándar de factura electrónica dirigido a las entidades de depósito y, en general, a quienes estén interesados en adoptarlo y que reúne las siguientes características:

  • Cumplimiento de los requisitos legales establecidos y de las condiciones establecidas por la AEAT para la facturación telemática
  • Universal: pueden utilizarlo todas las entidades de depósito y sus clientes
  • De libre uso: su utilización y posterior modificación no está sujeta al pago de cánones o a la autorización previa de una organización ajena al sector
  • Gratuito: se puede distribuir gratuitamente a las entidades de depósito y a sus clientes
  • Datos específicos de otros sectores económicos: preparado para admitir información consensuada y relativa a otros sectores económicos
  • Información Factoring: Permite registrar, opcionalmente, datos específicos de Factoring
  • Formato flexible, de fácil implementación e interoperabilidad, por lo cual, se ha seleccionado el lenguaje XML.

Sistema de verificación de la compatibilidad de los lectores de tarjetascon el DNI-e

Se desarrollará un sistema para la verificación de la compatibilidad de los lectores de tarjetas criptográficas con el DNI-e.

El laboratorio de pruebas del MITYC, a petición de empresas importadoras, fabricantes o distribuidoras, emitirá un distintivo que acredite la compatibilidad de lectores de tarjetas criptográficas con el DNI-e.

Estudio sobre el impacto y posible utilización del DNI-e en cajeros y terminales de puntos de venta

A partir del análisis del parque de cajeros automáticos de entidades financieras y TPVs existentes actualmente en el mercado español, se realizará un estudio sobre las posibilidades y servicios a ofrecer a través de estos dispositivos mediante el uso del DNI-e.

Las diez actuaciones que se estánllevando a cabo estarán terminadas a finales de marzo de 2007 y van a permitir a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información disponerde un centro avanzado de tecnología sobre el uso del DNI electrónico que será responsable de ofrecer al sector empresarial, PYMES y MICROPYMES asesoramiento, formación especializada, soluciones, componentes, servicios y programas para utilizar la firma electrónica, los documentos electrónicos y la factura electrónica, actuaciones que serán decisivas para incorporar las TIC en estos sectores, para el desarrollo del comercio electrónico y con ello el impulso y desarrollo de la Sociedad de la Información.

Las evidencias electrónicas en los juicios


Por su interés, transcribo este artículo de Ricardo Noreña, de Ernst & Young, buen amigo, experto con el que he mantenido interesantes debates en relación con este tema.

En nuestras actividades cotidianas, cada vez es más frecuente el uso de dispositivos informáticos. Esta generalización en el uso de la tecnología ha llegado igualmente al mundo del fraude en el ámbito empresarial, en el que los sistemas informáticos y la información han pasado a ser el medio o el fin último para todo tipo de delitos. Por este motivo, las evidencias digitales se han convertido en la piedra angular de muchas de las investigaciones que se realizan para identificar a los responsables de las irregularidades, proteger la imagen de las empresas, limitar los daños y recuperar la pérdida económica causada.

En numerosas ocasiones estos casos finalizan en los Tribunales de las diferentes jurisdicciones (penal, laboral, civil y/o contencioso-administrativa).

En principio, las evidencias digitales pueden causar escepticismo ya que son intangibles, modificables y volátiles por naturaleza.

No obstante, este tipo de evidencias son tan válidas ante un Tribunal como cualquier otra, siempre y cuando seamos capaces de demostrar que han sido tratadas de forma adecuada y se garantice la integridad (no modificación) de las mismas.

Con elevada frecuencia, los administradores de red de la compañía alteran de forma involuntaria la escena, al acceder a los sistemas informáticos implicados para realizar una pequeña investigación por su cuenta, sin tomar ningún tipo de precaución. La consecuencia inevitable de esta alteración del escenario es la pérdida de información que, en ocasiones, puede resultar vital para la investigación.

Una prueba digital recogida en un escenario alterado podría ser invalidada en un posterior proceso judicial.

Para realizar de forma adecuada una investigación forense en la que existan evidencias digitales hay que llevar a cabo una serie de pasos. Primero: asegurar la escena. El objetivo es evitar la pérdida o la alteración de la información. Para abordar este paso, deberían establecerse unos procedimientos de actuación claramente definidos que seguirán los administradores de red de la sociedad. En segundo término, identificar las evidencias: un análisis exhaustivo de los sistemas informáticos de la compañía y de la naturaleza del incidente a investigar, nos permitirá identificar las fuentes relevantes de información para el objeto de la investigación. Seguidamente, capturar las evidencias: la adquisición de las evidencias digitales se realiza mediante técnicas forenses apropiadas para cada tipo de evidencia y garantizando en todo momento la no alteración del contenido de las mismas.

Una vez adquiridas es importante aplicar un algoritmo matemático o función «hash», cuyo resultado garantiza la integridad de la evidencia. En cuarto lugar, preservar las evidencias. Las evidencias digitales se duplican y se custodian en un lugar seguro libre de cargas estáticas que puedan dañar la evidencia y asegurando su integridad. Más tarde, analizar las evidencias: en un laboratorio forense seguro, con la metodología y los recursos adecuados, es posible obtener una gran cantidad de información de las evidencias digitales recopiladas. Y por último: presentar los resultados.
El Informe Pericial debe recoger un análisis claro y concluyente de las evidencias digitales aportadas.

Todo este proceso puede resultar algo complejo pero la clave del éxito es disponer de un grupo de profesionales multidisciplinar y altamente cualificado, con una metodología de trabajo con evidencias digitales sólida, bien estructurada y aceptable ante un Tribunal, lo que permitirá ratificar el resultado final de una investigación delante de un juez.

Posibilidades y oportunidades del e-DNI como sistema de identificación electrónica


El próximo 14 de marzo estaré en el CIT 2007, que este año celebra su décimo aniversario. El evento, coordinado por Trinidad Villar, se ha convertido el la cita anual obligada del sector financiero y de otros (sanitario, transporte) en los que también se emplean diferentes tipos de tarjetas.

Agradezco la invitación del IIR a presidir la jornada de este día dedicada al DNI electrónico, tema que me apasiona y para el que además de mi conferencia están previstas otras de excelentes ponentes.

Transcribo el programa previsto para este día. 

8.45 Recepción de los asistentes y entrega de la documentación
9.00 Café de bienvenida y visita a EXPOcit 2007SPEED NETWORKINGLa oportunidad de saludar a sus colegas antes del inicio de la Sesión en una atmósfera relajada e informal
9.25 Apertura de la Sesión por el Presidente de la Jornada
9.30 Retos de la implantación de sistemas y aplicaciones que permitan aceptar el DNI electrónico para firmar y para identificar al usuario. Medidas tecnológicas que tendrán que llevar a cabo las entidades para adaptarse a la nueva realidad• Adaptación de oficinas y cajeros
• Formatos de firma
• Validación de certificados
• Inclusión de sellos de tiempo
• Almacenamiento de documentos electrónicos con valor probatorio
• La copia en papel para el usuario:su valor probatorio como documento electrónicoJulián Inza Presidente ALBALIA INTERACTIVA
10.15 Implicaciones del DNI electrónico: ventajas derivadas del DNI electrónico en la contratación presencial. DNI electrónico como sistema de autenticación: beneficios y aplicaciones La experiencia práctica de Inversis Banco• Retos de la banca on line que puede solucionar el DNI electrónico
• Auténtico sistema de identificación y herramienta para prevenir el fraude de la banca on line
• Protocolo de actuación ante el delito en entidades financieras
• Fraudes con falsificación documental contra entidades financierasFrancisco Margarite Director de Tecnología INVERSIS BANCO
11.00 Café y visita a EXPOcit 2007
12.00 DNI y las entidades financieras. Interacción del e-DNI en tarjetas financieras La experiencia práctica de Banc Sabadell• ¿Podrán las entidades pedir un segundo documento para asegurar la transacción on line?Pol Navarro Director de Canales Remotos BANC SABADELL
12.45 La incorporación de RFID en los futuros pasaportes y DNIs electrónicos, posibilidades, oportunidades y problemas que se pueden derivar• Qué información puede ser almacenada en el chip, ¿puede significar un ataque a la libertad personal?
• Mecanismos de protección de la información frente a captación de la comunicación inalámbricaJuan Crespo Inspector Jefe DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
13.30 Impacto real del e-DNI en el comercio electrónico• ¿El e-DNI acelerará el comercio electrónico y los negocios en internet?
• Qué nuevas e innovadoras oportunidades abrirá para empresas de distintos sectores
• Qué nuevos servicios potenciará y cómo serán para todos los ciudadanos
• ¿Se ha conseguido agilizar, simplificary abaratar la relación con laAdministración tal y como prometía el e-DNI?
• ¿Se ha mejorado la capacidad contractual digital de las empresas con total seguridad y sobre todo con iguales garantías a las ofrecidasen el mundo real?Luis Cadarso Presidente AECE
14.15 Coloquio
14.30 Almuerzo
16.00 Validación de firmaIgnacio Alamillo Responsable de Asesoría Jurídica CATCERT
16.45 Apuesta de países europeos por distintos sistemas de identificación digital. Cómo prevenir el fraude en la identificación La experiencia práctica del DNI italiano• Aspectos técnicos informáticos sobre el uso del certificado digitalEnrico Nardelli Responsable del DNI Italiano
17.45 Café y visita a EXPOcit 2007
18.15 Cómo autenticar al titular de un documento identificativo en sistemas no presenciales• ¿Es la biometría una alternativa razonable?, si es así, ¿hasta qué punto se puede llegar?
• ¿Se debe utilizar la misma tecnología en documentos oficiales que en documentos privados?, ¿la implantación debe ser la misma?Raúl Sánchez Reillo Director del Grupo Universitario de Tarjeta Inteligente UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
19.00 Fin de la Sesión 3
 

Rescate de proyectos de Factura Electrónica


Gracias a los múltiples cursos y seminarios que impartimos en Albalia Interactiva sobre Factura Electrónica, vamos siendo bastantes conocidos en esta especialidad (supongo que en los últimos meses ha influido también el que yo sea el coordinador del Grupo de Trabajo de eFactura de ASIMELEC).

Hace unos días echábamos cuentas y llegamos a la conclusión de que desde el año 2004 hemos impartido más de 50 seminarios de factura electrónica y hemos formado en este tema a más de 2.000 personas .

En ocasiones nos llaman para impartir formación «in-company» en una empresa que «ya tiene hecho el proyecto» y requiere que el personal implicado reciba una cierta capacitación.

Y es entonces cuando vemos que muchos proyectos se han quedado «a medias». Por formatos de factura, por modalidades de firma, por la correcta cumplimentación de los campos obligatorios de la factura, por la consideración equivocada de las notas de abono (que no existen, en su lugar se deben utilizar las facturas rectificativas) ,…

Es cierto que hay bastantes empresas técnicas y consultoras que se han subido al carro de la «factura electrónica» y prometen la «solución completa» a sus  clientes, pero como en el chiste del infierno español, cuando no falta la escalera, falta la brocha, y si no el bote de pintura.

La correcta implementación de un proyecto requiere analizar las necesidades y el rol principal de la empresa frente a sus interlocutores (de emisión o de recepción de facturas), conocer el impacto que la normativa tiene en su operativa actual y en la que se implantará tras el proyecto, definir el formato de firma y de factura de la forma que más sencillo sea el uso para el receptor de factura, seleccionar el Prestador de servicios de certificación, redactar cláusulas en los «trading partner agreements», definir si se usará un Dispositivo Seguro de Creación de Firma en la forma de un HSM (hardware security module), resolver el sistema de timestamping y de validación OCSP,…

La solución completa, si se quiere hacer bien, requiere de ciertos conocimientos de estándares de firma y factura electrónicas, cuya ignorancia es  asumible en una PYME, pero no en quienes les proporcionan las soluciones técnicas. Y desde luego, en las grandes empresas que dedican recursos técnicos y económicos de cierta envergadura, son inaceptables las «chapuzas» que estamos descubriendo, en algunos casos, tras proyectos llevados a cabo por consultoras y empresas tecnológicas «grandes».

En este contexto me preocupa el papel de las entidades financieras. Se espera de ellas que proporcionen un interfaz a sus clientes que diluya la aparente complejidad de un buen sistema de factura electrónica en un entorno de uso sencillo. Y con probabilidad van a ser la palanca arquimediana que dispare la adopción de la factura electrónica en las PYMES. Por eso, su responsabilidad es mayor. Afortunadamente, unas pocas iniciativas que conozco bastante bien van bien orientadas y espero que sirvan de modelo para sus competidores. Pero la información indirecta que recibo de otras me provoca cierta inquietud.

Cuando nos avisan con cierto margen podemos dar en las empresas ciertas indicaciones que ayuden a sus responsables a tomar las decisiones correctas en el proyecto, y lo esencial de nuestra asesoría se puede desarrollar en un par de días. Pero si el proyecto está avanzado, explicar qué es lo que se está haciendo mal es un poco frustrante para quienes ya llevan invertido tiempo y dinero. Por eso prefiero que nos convoquen para el «rescate de proyectos» de factura electrónica en las etapas más tempranas que sea posible.

Código Civil: Libro IV: Título IX: Del mandato


CAPÍTULO PRIMERO

De la naturaleza, forma y especies del mandato

Artículo 1709

Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

Artículo 1710

El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.
La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.

Artículo 1711

A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.

Artículo 1712

El mandato es general o especial.
El primero comprende todos los negocios del mandante.
El segundo uno o más negocios determinados.

Artículo 1713

El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.
La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores.

Artículo 1714

El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.

Artículo 1715

No se considerarán traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste.

Artículo 1716

El menor emancipado puede ser mandatario; pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.

Artículo 1717

Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

CAPÍTULO II

De las obligaciones del mandato

Artículo 1718

El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.

Artículo 1719

En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante.
A falta de ellas, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.

Artículo 1720

Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo.

Artículo 1721

El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto:
1. Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.
2. Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.
Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo.

Artículo 1722

En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.

Artículo 1723

La responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque hayan sido instituidos simultáneamente, no es solidaria, si no se ha expresado así.

Artículo 1724

El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.

Artículo 1725

El mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente a la parte con quien contrata sino cuando se obliga a ello expresamente o traspasa los límites del mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes.

Artículo 1726

El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido.

CAPÍTULO III

De las obligaciones del mandante

Artículo 1727

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.

Artículo 1728

El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.

Artículo 1729

Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

Artículo 1730

El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Artículo 1731

Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.

CAPÍTULO IV

De los modos de acabarse el mandato

Artículo 1732

El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia o incapacitación del mandatario.
3.º Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.

El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor.

[Este artículo está redactado conforme al art. 11 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE núm. 277, de 19-11-2003, pp. 40852-40863). Para ver la antigua redacción, haga clic aquí.]

Artículo 1733

El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.

Artículo 1734

Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber.

Artículo 1735

El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido, salvo lo dispuesto en el artículo que precede.

Artículo 1736

El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, amenos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.

Artículo 1737

El mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe continuar su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esta falta.

Artículo 1738

Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe.

Artículo 1739

En el caso de morir el mandatario, deberán sus herederos ponerlo en conocimiento del mandante y proveer entretanto a lo que las circunstancias exijan en interés de éste.

La negociación del Canon


Esta es una época pródiga en noticias sobre el Canon.

Este instrumento compensatorio surgió hace unos años ante la posibilidad de los aparatos a cassette de realizar copias de los discos de vinilo o las retransmisiones de la radio (sobre todo).

La limitación al derecho del autor se justifica de varias formas, entre otras facilitar el acceso a la cultura.

Esa limitación se traduce en un derecho, el de copia privada, cuando el copista accede de forma legal a la obra y la copia es para su uso.

Si el acceso no es legal, no se trata de una copia privada sino de la transgresión de diferentes normas con tratamiento diferente según sea el Código Penal o la Ley de Propiedad Intelectual.

Para compensar al artista, o mejor dicho, a quien ostenta sus derechos económicos, se aplica un canon, que está recogido en la normativa y que por la extensión a los dispositivos digitales ya se denomina «Canon Digital».

Por mi condición de coordinador del Foro de las Evidencias Electrónicas y de miembro de ASIMELEC a veces creo estar próximo al entendimiento del problema por las partes que negocian la futura composición del Canon.

Por un lado, quisiera hacerme eco de la reflexión de Martín Pérez en «Por un Canon Digital sostenible» y por el otro ser sensible con el drama que supone para los Autores y otros intervinientes en la industria del entretenimiento el incremento de la piratería.

Yo tengo una opinión que quiere estar en el término medio.

Aunque ya sé que no es posible esta consideración con la Ley de Propiedad Intelectual tal como está redactada en la actualidad, mi visión es que el copista se integra inmediatamente en el supuesto de «aceso legal» a la obra por el mero hecho de utilizar un soporte para la copia que haya satisfecho el Canon.

De esta forma se despenaliza a los copistas que pagan el Canon y se puede valorar el impacto de la compensación a los autores no solo por la copia privada legal (que es la única que, con la redacción actual de la LPI podrían reclamar as sociedades de gestión) sino por cualquier otra, que dejaría de tener la consideración de ilegal que con tanto empeño intenta acotar la actual LPI.

Reflexiones sobre el Canon compensatorio por copia privada


Tras los comentarios de ayer, me he fijado en otro Blog «El problema de nuestros tiempos es que el futuro ya no es lo que era» que se ha hecho eco del debate y que incluye dos posts al respecto:

Aunque discrepo de algunos argumentos, me parece oportuno destacar que representa un punto de vista en el que se diferencia entre justicia y legalidad (me recuerda la diferencia de criterio que se manifiesta en los arbitrajes de «de derecho» y «de equidad»).

Con posiciones más analíticas en lo legal (la Ley de Propiedad Intelectual, guste más o menos, dice lo que dice) otros blogs resultam igualmente interesantes:

Por otro lado, la semana pasada los equipos técnicos de los Ministerios de Industria y Cultura encargados de cuantificar el canon digital se reunieron en busca de un acuerdo. Industria se mantiene en posiciones cercanas a las de Aetic y Asimelec, mientras que Cultura parece seguir respaldando las opiniones de la SGAE y el resto de asociaciones de gestión de derechos de autor. Y es que, mientras la industria tecnológica calcula el daño de la copia privada en unos 11 millones de euros, las asociaciones de derechos de autor elevan esta cifra hasta el entorno de los 1.200 millones.

De no llegarse a un pacto, como parece más probable, entraría en juego María Teresa Fernández de la Vega, que se convertiría en mediadora entre los dos ministerios. De hecho, la vicepresidenta del Gobierno ya tiene programadas reuniones con las patronales de la electrónica para esta semana ,y con probabilidad De la Vega también se reunirá con las sociedades de gestión derechos, de forma que en algo más de un mes, se tendrá que dilucidar la cuantía y el listado de productos sujetos al canon digital por el que se compensa a los autores.