Archivo de la categoría: TS 101 903

Firma electrónica en UBL


En el marco de OASIS se está trabajando para definir la recomendación de uso de la firma electrónica que se utilizará en los mensajes UBL.

El uso más obvio es el del mensaje «Order» (pedido) ya que habitualmente tiene carácter contractual, pero en el caso europeo, es importante también la firma de la factura electrónica (Invoice), por lo que este es el uso más inmediato de esta recomendación.

No se trata de definir una norma. De hecho la recomendación se alinea con la norma de ETSI TS 101 903.

Sin embargo, dada la amplitud de posibilidades en la generación de modelos de firma electrónica que se prevé en la norma y las dificultades que puede tener la adopción de sistemas de firma electrónica en un contexto internacional, definir una recomendación simplificará la interoperabilidad de los sistemas de facturación electrónica.

En mi posición, como miembro del grupo de trabajo que redactará la recomendación, me inclino por proponer firmas electrónicas desarrolladas en la modalidad «enveloped» de forma que al ser la firma un nodo XML del mensaje UBL no se dificulta el entendimiento del mensaje, incluso si el receptor no es capaz de gestionar firmas electrónicas.

Además el tipo de firma debería ser de tipo ES-X-L adjuntando la información de timestamping y validación en origen, de forma que el receptor no tenga que lidiar con un complejo sistema de prestadores de servicios de certificación, como el que existe en Europa, con diferentes lenguas que habría que entender.

Este tipo de firmas ya están contempladas en la actual norma facturae 3.1, por lo que, en cierto modo, ya estaría dado un pequeño paso en la convergencia de facturae 4.0 con UBL 3.0 (o UN/CEFACT Cross Industry Invoice 1.0, si es que finalmente se llama así la norma de CEFACT que parte de la UBL 2.1 de OASIS).

De momento ya hay una propuesta respecto a la forma de incluir firmas electrónica en los mensajes UBL 2.0. que ha desarrollado Oriol Bausà de Invinet.

Generación de facturae para SAP desde iDoc con Biztalk


Aunque generar ficheros facturae a partir de los ficheros iDoc obtenidos en SAP no es muy complicado cuando contamos con herramientas como Biztalk, surge la necesidad de firmar electrónicamente los ficheros resultantes.

Biztalk es un entorno de interoperabilidad creado por Microsoft que lleva varios años de evolución y que ya usan más de 9.000 empresas en todo el mundo. Permite convertir entre diferentes formatos (gestionando las reglas de conversión que puedencrearse con las herramientas incluidas en la plataforma), así como lidiar con diferentes protocolos de comunicaciones. Se suele usar en proyectos EDI, algunos tan específicos como los financieros de SWIFT, y también en entornos multifabricante porque permite resolver muchos retos de conectividad. Gestiona colas y cuenta con procedimientos de recuperación lo que lo hace adecuado para convivir con entornos Host Mainframe y aplicaciones de misión crítica.

En los proyectos en los que convive con SAP, Biztalk concentra los diferentes mecanismos de comunicación con bancos, clientes proveedores, …gestionando las conversiones iDoc. Por supuesto, no se limita solo a gestionar facturas, pero en este caso interesa precisamente por su adecuación a esta tarea. Nos permite enviar y recibir mensajes INVOIC típicos de EDI (probado en nuestros proyectos con versiones D93A y D96A de EDIFACT), y tratar con mensajes de factura UBL (versiones 1 y 2) y los específicos destinados a las administraciones públicas españolas: facturae 3.0 y 3.1.

Para las conversiones es frecuente que tengamos que personalizar las estructuras de conversión, en función de los criterios de implementación de SAP en el cliente, pero gracias a las herramientas disponibles, es un trabajo que se puede hacer muy rápidamente.

Pero nuestro punto fuerte viene cuando tenemos que aplicar firmas electrónicas (obligatorias en las facturas y recomendables en los pedidos). Por eso hemos desarrollado una personalización de nuestra Suite Backtrust, específicamente para que pueda ser invocada desde Biztalk, como uno más de los servicios que se orquestan desde la plataforma. Backtrust for Biztalk permite generar diferentes tipos de firmas electrónicas XML (XAdES) y específicamente los tipos ES-EPES y ES-X-L especificados por ETSI (TS 101 903) y de uso prescrito a partir de la Orden PRE 2971/2007, por lo que es adecuado para generar las facturas electrónicas que se exigen cuando el destinatario es una administración pública.

De igual forma si el usuario del sistema es una administración pública o un organismo dependiente, es posible tratar las firmas electrónicas y validarlas contra los servicios OCSP y CRL de los propios prestadores de certificación, o servicios de centralización de la validación como @firma del MAP o EADTrust.

Interlocución telemática


El 29 de diciembre de 2007 se publicó en el BOE la LMISI, Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Una de las características de esta norma es que impone a las empresas privadas ciertas obligaciones coherentes con el derecho de los ciudadanos a usar la vía telemática que se consagra en la  LAECSP, Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos .

En el artículo 2 de la LMISI se establece la obligación de ciertas empresa de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica. Y en la disposición final cuarta se indica que esta obligación entrará en vigor a los doce meses de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado.

Todo el artículo tiene su interés, pero conviene destacar que sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de ciertos trámites como la contratación electrónica, modificación de condiciones contractuales, altas, bajas, quejas, histórico de facturación, sustitución de informaciones y datos en general, así como el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en materia de protección de datos

Las empresas obligadas por esta normativa son aquellas con más de 100 empleados o un volumen de operaciones superior a los 6 millones de euros que presten servicios al público considerados como de especial trascendencia económica, como banca, electricidad, agua y gas, y telecomunicaciones, entre otros.

Para facilitar a todo tipo de empresas el cumplimiento de esta norma, Albalia Interactiva ha desarrollado en el marco de su gama de servicios EADTrust la funcionalidad de Interlocución Telemática que se integra con facilidad en el entorno web  de la empresa. De esta manera, en un tiempo record, es posible contar con este tipo de servicios y cumplir los plazos marcados por la ley. Los formularios firmados electrónicamente se guardan en formato XAdES-X-L (según se define por la norma TS 101 903) por lo que incluyen todas las evidencias electrónicas que afectan a la validez del certificado en el momento de la firma.

El sistema es personalizable con la imagen del web de la entidad y permite definir todo tipo de trámites y formularios. Además, es posible diseñar entornos mixtos en los que el formulario se completa y se prevalida en la entidad y se firma electrónicamente en la plataforma EADTrust.

Trámites que debe permitir la interlocución telemática

Mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, la interlocución telemática debe permitir a los clientes y usuarios la realización de, al menos, los siguientes trámites:

  • Contratación electrónica de servicios, suministros de bienes, la modificación y finalización o rescisión de los contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes.
  • Consulta de los datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los tres últimos años y el contrato suscrito.
  • Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
  • Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

Empresas afectadas por la normativa

Las empresas obligadas por esta normativa son aquellas que agrupen a más de cien trabajadores o cuenten con un volumen anual de operaciones superior a los 6.010.121 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores:

  • Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
  • Servicios financieros destinados a consumidores, que incluyen los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de intermediación de seguros.
  • Servicios de suministro de agua a consumidores.
  • Servicios de suministro de gas al por menor.
  • Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.
  • Servicios de agencia de viajes.
  • Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, vía marítima o aérea.
  • Actividades de comercio al por menor.

Además, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, podrán ampliar el ámbito de aplicación de esta obligación a otras empresas distintas de las previstas en la Ley, en aquellos casos en los que se considere que en el desarrollo de su actividad normal deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

Colaboración en epractice.eu


La posibilidad de colaborar con epractice.eu está abierta a quienes estén interesados en la temática del impulso de la administración electrónica. Aunque yo llevo cierto tiempo como miembro de la comunidad, hoy he enviado mi primer artículo en el Blog conjunto.

Future trends in electronic invoicing

About one month ago, it was distributed a draft of the conclusions of the EC electronic invoice experts group regarding future regulation needs to push development and disemination of electronic invoices.

I was disappointed to find that one of the conclusions implies that electronic signature is seen as a barrier for further development of the electronic invoice, and a feature that some of the members of the expert group see as superfluous feature.

In my opinion, electronic documents need ways to reinforce security to allow to tell apart fake documents from authentic documents. Ths is generally true even for informative documents with less impact on companies results.

It is also true that electronic signature is not the only way to reinforce security regarding autenticity of documents. For example, a document can be assumed to be authentic if it is retrieved from a trusted source, even if it is not completed with an electronic signature. But then we must define what are the requirements of such «trusted sources» to keep that assumption.

On the other hand, both approaches, electronic signatures and reference or trusted sources (which in turn frecuently are based in electronic signature derived schemes) need more precise definition to avoid lack of interoperability, which, in my opinion is the real barrier for electronic invoice wide deployment.

Some common authenticity mechanisms are required both for electronic invoices (those that are born electronically from the beginning) and for invoices certified scanning (invoices digital copies that become equivalente to an original, after a security mechanism has been added to a common scanning).

This approach, «certified scanning», has been initiated in Spain with high success.

Certified scanning is a process in which an electronic signature is applied to a image file while it is scanned from a document paper. This image is stored in a secured database and the main concepts and terms of the paper document are added as metadata to the contextual fields of the image file in the database.

Once a paper document is «certifiedly scanned» the digital copy becomes equivalente to an original, and the paper source can be destroyed. The new «electronic original» can then be used for auditing purposes.

For the companies that receive thousands of invoices, «certified scanning» adoption imply benefiting from most of the advantages of the electronic invoice without dealing with the slow adoption pace that their suppliers could show.

If we want to support «certified scanning» we need a common definition of the requirements for that conversion. And they should not be very different form the requirements for «electronic invoices» .

If we accept authenticity mechanisms not based in electronic signature, they should be common for both approaches. And if electronic signature is still to be used in the future as the authenticity mechanism of the electronic invoice, the broad options in variants should be reduced and clearly defined (in my opinion, the XL definition of CAdES -TS 101 733- or XAdES -TS 101 903- should be used, including both validation and timestamping, from the signer side).

Artículo: La factura electrónica


Se ha publicado en ISV Magazine un artículo mio. Lo reproduzco.

Normas de publicación reciente como la Ley de Contratos del Sector Público o la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información han puesto de manifiesto el interés de las instituciones en el desarrollo de la factura electrónica, que ha llegado al punto de establecer su obligatoriedad a partir del año 2008 para las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Sin embargo este impulso se viene produciendo de forma intensa desde la publicación de la Directiva 2001/115, y su temprana trasposición a finales 2002 en una norma española que quedó finalmente subsumida en el RD 1496/2003, el Reglamento de Facturación.

En un contexto en el que la norma legal es flexible, el problema surge de la necesidad de hacer interoperables los sistemas y equipos de quienes emiten factura y quienes la reciben. Desde el punto de vista legal, el requisito de que la factura electrónica sea un documento con firma también electrónica puede cubrirse con un simple fichero PDF firmado electrónicamente con el aspecto de la factura en papel. Pero, cuando lo reciba, el receptor acabará tecleando los datos de la factura en el programa de gestión de facturas recibidas y en el de contabilidad, y no se habrán logrado los ahorros previstos. En cambio, si el mensaje se codifica en XML, el computador del receptor puede procesar de forma automática muchos pasos relacionados con la gestión de las facturas.

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Varias iniciativas internacionales trabajan para unificar formatos: en Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo Cross Industry Invoice, y en el Comité Europeo de Normalización, los grupos eInvoice Focus Group y Business Interoperability Interfaces on public procurement in Europe .

Un elemento común a estas iniciativas es el uso de un conjunto de especificaciones denominado “Core Components” de UN/CEFACT, cuya implementación más relevante se da en el formato Invoice de la especificación UBL, que en la versión 2.0 está siendo impulsado por la organización de estandarización OASIS. La futura v.3.0 será posiblemente el texto que recogerá los requisitos de todas las iniciativas, bajo la bandera de UN/CEFACT.

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En España, la especificación facturae, codificada en XML y evolucionada desde un formato diseñado por la banca, se oficializó en la Orden PRE 2971/2007 recibiendo el apoyo de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su uso en la facturación destinada a las Administraciones Públicas, lo que lleva a prever un amplio uso. Mientras avanza su adopción, el estándar español evolucionará hasta convertirse en una personalización del UBL, de forma semejante al ilustre precedente del NES (Northern European Subset) que al incorporar a España e Italia redefine la denominación para ser NES: Neutral European Specification.

La firma electrónica es otro ámbito en el que hay que intentar la compatibilidad. Como cada entidad firmante puede elegir cualquier PSC (Prestador de Servicios de Certificación) para sus certificados, la entidad que acepta facturas se enfrenta a la complejidad de validar certificados de los que tiene poca información. Una solución que facilitará la aceptación de facturas es que éstas llegaran firmadas con la modalidad ES-X-L prevista en la norma TS 101 903, incluyendo un sello de tiempo y la información de validez del certificado expedido por su emisor: lo que se denomina “firma completa”, y significa que la firma y el certificado están validados en origen.

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Así, el receptor se ve exonerado de las obligaciones que impone aceptar firmas electrónicas y la posibilidad de que se utilicen certificados electrónicos expedidos por cualquier PSC europeo no supondrá un problema en países diferentes al del expedidor.

Aunque parece complicado, las pymes realizarán sus facturas electrónicas con plataformas como “Faccil” (accesible en http://www.faccil.com y que gestiona facturas en formato facturae 3.1 y firmas electrónicas ES-X-L) o las que desarrollan las entidades financieras, así que no tendrán que preocuparse de estos detalles, que serán resueltos por su proveedor tecnológico.

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Sin embargo, los propios desarrolladores de software de facturación y de planificación de recursos empresariales (en inglés ERP, enterprise resource planning) deben actualizarse y prestar atención a los estándares para evitar la actual situación en la que han desarrollado soluciones propietarias de algo que venden como “factura electrónica” que frecuentemente incumple la normativa aplicable, y que no considera las necesidades de interoperabilidad de sus clientes.

Con la idea de servir de modelo a los desarrolladores de soluciones y de solución de bajo coste a las PYMES, autónomos y profesionales, existe una versión gratuita de un programa de facturación electrónica básico que puede descargarse del portal facturae (http://www.facturae.es) gestionado de forma conjunta por la Agencia Tributaria y por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Este programa genera facturas compatibles con la versión 3.1 del formato facturae y genera firmas EPES (firmas básicas basadas en políticas de control de la vigencia de los certificados). Junto con el programa es necesario utilizar un certificado electrónico de prestadores de certificación como Camerfirma, Firmaprofesional o Ancert.

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La factura electrónica tiene múltiples ventajas: mejor aprovechamiento de la habilidad de los empleados, reducción de controversias, mejoras en la resolución de incidencias, reducción de plazos de cobro, mejoras en la negociación de los plazos de pago, posibilidad de acudir de forma ágil a servicios financieros como el confirming y el factoring, mejora de la relación comercial y de la imagen de la empresa. Sin olvidar el cumplimiento de obligaciones, puesto que la facturación electrónica es obligatoria por exigencia de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público en determinados supuestos.

En efecto, por la disposición final novena de la citada ley, desde el 1 de agosto de 2008, la presentación de facturas electrónicas es obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y desde el 1 de octubre de 2009 el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.

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Recordemos que pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

Y que las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En definitiva, aunque sigue siendo potestad de la empresa receptora de facturas la decisión de aceptar facturas electrónicas, cuando el destinatario de la factura sea una administración pública, habrá que enviarlas electrónicamente en un plazo u otro según la dimensión de la empresa y el tipo de administración pública, pero siempre en plazos que concluyen el 1 de enero de 2010 (en esta ocasión por aplicación de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos).

Sorprende que con estos plazos, y con las indudables ventajas de su adopción, el nivel de uso de la factura electrónica sea tan reducido, tanto en el ámbito privado como en el público.

En todo caso, además de un reto, es una oportunidad para los desarrolladores que podrán diferenciar sus productos si los dotan de los adecuados interfaces de conversión de formatos y de creación y verificación de firmas electrónicas.

facturae para SAP


En España, la adopción de la facturación telemática debe tener en cuenta la orientación legal en cuanto al formato de la factura electrónica y en cuanto al formato de la firma electrónica, especialmente cuando la factura se destina a organismos de la administración pública.

Tras desplegar la primera solución infomática adaptada a la versión 3.1 del formato facturae que incluye una firma XAdES X-L (según se especifica en la norma TS 101 903), y que puede verse en la Plataforma Faccil, los módulos de factura electrónica de Albalia Interactiva empiezan a utilizarse en implementaciones de SAP, Microsoft Dynamics, Oracle (JD Edwards y Peoplesoft) e incluso Open Bravo.

Además, la solución tiene en cuenta la evolución prevista de la norma PRE/2971/2007 hacia UBL.

El entorno Faccil se está utilizando como implementación de referencia para comprobar la interoperabilidad con otras soluciones.

Websphere Datapower, appliance SOA para acelerar y securizar transacciones XML


Albalia Interactiva está impulsando  una nueva arquitectura  para empresas y para organismos públicos que permita gestionar documentos electrónicos de forma nativa, con total integración con los procesos transaccionales de la entidad.

Esto es muy oportuno en un contexto de «compliance» que en España implica el uso de firmas electrónicas, en particular las del DNI electrónico, y en el que las evidencias electrónicas generadas en la gestión documental electrónica sustituirán paulatinamente a las procedentes de la gestión documental en papel.

En este contexto, nos hemos fijado en un producto de IBM especialmente diseñado para ello, que gestiona de forma nativa los documentos electrónicos basados en XML y que se presenta en tres versiones:

Estamos colaborando con IBM para definir el uso de estos equipos en grandes proyectos de factura electrónica y firma electrónica, junto con otros interesantes productos sobre los que me extenderé en otro momento.

En general, son productos destinados a desplegar  una arquitectura SOA, con valor probatorio, con medidas de seguridad XML y con integración sobre sistemas que manejan múltiples formatos que finalmente confluyen en uno o más flujos SOAP / XML.

Nuevo software y servicios SOA

IBM ha integrado totalmente las tecnologías de DataPower (dispositivos SOA) y FileNet (software de gestión de contenidos y de gestión de procesos de negocio o BPM) en su oferta de soluciones SOA. Las nuevas herramientas anunciadas son las siguientes:

  • Nuevos productos para gestión de procesos de negocio (BPM).Soluciones como Expanded Business Activity Monitoring incluyen plantillas específicas para cada sector económico con metodologías clave y cuadros de mandos configurables que permiten supervisar las actividades del negocio y ajustarlas, según sea necesario. Además, ya están disponibles nuevos cuadros de mandos de BPM para hacer seguimiento y monitorizar los roles de las personas asociadas a una determinada actividad.
  • IBM WebSphere Registry and Repository (WSRR), un software que ayuda a los clientes a gestionar servicios web y procesos de negocio compartidos. Entre las nuevas funcionalidades de WSRR se encuentra la integración con el software Tivoli Composite Application Manager (ITCAM).
  • WebSphere DataPower Xi50 Integration Appliance. Solución compatible con DB2 versión 9 que se integra con IBM WebSphere Services Registry and Repository (WSRR) para ofrecer funcionalidades que mejoren la interoperabilidad y conectividad de los servicios.
  • Integración de WebSphere con FileNet P8 Business Process Manager.
  • Nueva versión de IBM Dynamic Warehouse que integra las estrategias de gestión de la información y SOA de IBM.
  • IBM Rational Asset Manager.Este nuevo software de gestión de activos en colaboración permite identificar, gestionar y controlar el diseño, desarrollo y consumo de servicios.
  • WebSphere Application Server, incluye asistentes para ayudar a los usuarios a construir y reutilizar más fácilmente los servicios web.
  • Nueva versión de WebSphere Process Server para System z.Este nuevo software automatiza los procesos de negocio y consolida los elementos de misión crítica de una empresa en un único sistema.
  • Cinco nuevos servicios profesionales SOA centrados en el diagnóstico, la gestión de procesos de negocio, la planificación y los servicios de modelado, montaje, puesta en marcha y gestión del modelo SOA.

Los servicios profesionales de Albalia Interactiva ayudan a adoptar de forma correcta estas tecnologías de IBM en proyectos centrados en la firma electrónica en los que también tienen cabida los productos Backtrust desarrollados para extender las funcionalidades de firma electrónica sobre variantes de la norma TS 101 903.

Documento electrónico


Mañana impartimos en Valencia el seminario «Gestión de Documentos Electrónicos en las Administraciones Públicas y Grandes Organizaciones» para Global Estrategias. Este seminario se repite en Barcelona el 12 de junio de 2008.

Estos son los principales aspectos que se tratarán:

1. Introducción a la firma electrónica.

  • Características de la firma manuscrita y paralelismo con la electrónica.
  • Fundamentos de criptografía de clave pública. Firma electrónica en base a la criptografía. Propiedades de la firma electrónica. Cifrado.
  • Autoridades de certificación y certificados. Jerarquías de certificación. SSL.
  • Tipos de firma electrónica.

2. Ejemplos de Firma electrónica paso a paso.

  • Obtención del software de firma. Obtención de un certificado.
  • Realización de una firma. Verificación de una firma. Firma en PKCS#7, Firma en PDF.

3. La Ley de Firma Electrónica y el DNI electrónico.

  • Desarrollos normativos en torno a la Firma Electrónica.
  • Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica. Certificados de personas jurídicas. Prestadores de servicios de certificación en España. Tipos de certificados.
  • DNI electrónico: Real Decreto 1553/2005.

4. Normativa relativa a los documentos electrónicos en la Administración y en el sector privado.

  • Normativa de Factura electrónica y Digitalización Certificada.
  • Los documentos electrónicos en la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Compulsa electrónica. Novación electrónica.
  • Normativa de Comercio Electrónico. Normativa de Contratación Electrónica.
  • Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

5. Propiedades de los documentos en papel y su traslado el mundo electrónico.

  • Características de los documentos en papel.
  • Elementos esenciales que afectan a la autenticidad de los documentos electrónicos.
  • Transición del documento en papel a electrónico. Transición del documento en formato electrónico a papel. Validez de la transcripción a papel de los documentos electrónicos y de la digitalización electrónica del documento papel.
  • Modelo de Gestión de documentos electrónicos y digitalizados. Versiones en papel de documentos electrónicos.
  • Presentación de documentos electrónicos no firmados en las administraciones públicas.

6. Consideraciones técnicas sobre documentos electrónicos.

  • Organismos de estandarización.
  • Formatos de facturas: facturae y UBL.
  • Formatos de firma ES-T, ES-C, ES-X-L.
  • Uso de dispositivos seguros de creación de Firma. El HSM (Hardware Security Module).
  • Sistemas de Sello de Tiempo y de Validación de Certificados.
  • Generación y validación de firmas en PDF y XAdES.
  • Herramientas de desarrollo existentes.

7. Requisitos de Homologación del Software de Digitalización Certificada.

  • Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007 de 10 de abril de 2007.
  • Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.

eFactura en Santiago de Compostela


El evento de Santiago de Compostela del 14 de mayo de 2008 sobre factura electrónica en el que participo, se enmarca en la «vuelta a España» que está desarrollando ASIMELEC, junto con FENITEL  en colaboración con las organizaciones empresariales de cada provincia o comunidad autónoma y dentro de un Proyecto del Plan Avanza financiado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La entidad encargada de organizarlo es Atenea Interactiva.

Se celebra en el Hotel Puerta del Camino 

En este momento hay más de 150 personas inscritas, entre las que se encuentran algunas de las que no pudieron acudir a las sesiones de La Coruña, Vigo y Pontevedra.

Se ha celebrado ya en varias ciudades

Hay información ampliada sobre el evento de Santiago de Compostela en el sitio de ASIMELEC

C/ Miguel Ferro Caaveiro s/n
15703 – Santiago de Compostela

Nuevo diseño en Faccil


Con el objetivo puesto en la sencillez de uso, estos dias hemos actualizado en servicio Faccil, de facturación electrónica.

Es un sistema que genera facturas electrónicas según el formato facturae 3.1 y firmas electrónicas según la norma TS 101 903, en la modalidad ES-X-L (con un certificado cualificado/reconocido específico de la plataforma emitido por ANCERT a nombre de Albalia Interactiva). Utiliza un dispositivo seguro de creación de firma (un HSM de Realsec), por lo que las firmas resultantes tienen el máximo valor legal previsto en la Ley 59/2003, y liberan al destinatario del esfuerzo de comprobación de la vigencia del certificado electrónico asociado a la firma, ya que todas las evidencias electrónicas de su validez están incluidas

Además el usuario no tiene que preocuparse de nada de lo relacionado con la tecnología y puede usarlo como un sistema de facturación convencional, dado que también permite generar facturas en papel.

No hay que instalar nada en el ordenador: se maneja con un navegador de internet. Y no hay que resolver ninguna incidencia relacionada con máquinas virtuales Java o con firmas electrónicas. Todo lo hace la plataforma de forma transparente.