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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015


El Parlamento Europeo y  El Consejo de la Unión Europea adoptaron en el verano de 2014 el Reglamento 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (etiquetado #eIdAS o #eIdaTS).

El objetivo del Reglamento es el establecimiento de un marco jurídico claro que garantice el reconocimiento transfronterizo de identidades electrónicas, la interoperabilidad de la firma electrónica y otros servicios de confianza digital tales como los sellos electrónicos, los sellos de tiempo, la custodia de documentos electrónicos o las notificaciones fehacientes, posibilitando las comunicaciones electrónicas entre ciudadanos, empresas y Administraciones públicas y potenciando el comercio y la administración electrónica.

images-eIdaTSMás recientemente, en el Reglamento de ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión de 22 de mayo de 2015, se establecen las especificaciones relativas a la forma de la nueva “etiqueta de confianza” «UE» para “servicios de confianza” cualificados.

Esta “etiqueta de confianza” distingue claramente los “servicios de confianza” cualificados de los demás “servicios de confianza”, contribuyendo así a la transparencia en el mercado y fomentando, la confianza en los servicios en línea y la conveniencia de éstos, aspectos esenciales para que los usuarios los aprovechen plenamente y confíen sin reservas en los servicios electrónicos.

La denominación completa de la norma es ta siguiente: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015, por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados.

Publicado en: «DOUE» núm. 128, de 23 de mayo de 2015 (DOUE-L-2015-80992)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 910/2014 establece que los proveedores de servicios de confianza cualificados podrán utilizar una etiqueta de confianza para los servicios de confianza cualificados a fin de reforzar la confianza y la conveniencia para los usuarios. Esta etiqueta de confianza distingue claramente los servicios de confianza cualificados de los demás servicios de confianza, contribuyendo así a la transparencia en el mercado y fomentando por ende la confianza en los servicios en línea y la conveniencia de estos, aspectos esenciales para que los usuarios los aprovechen plenamente y confíen sin reservas en los servicios electrónicos.

(2)

La Comisión organizó un concurso para estudiantes de arte y diseño de los Estados miembros, a fin de recibir propuestas sobre un nuevo logotipo. Un jurado de expertos seleccionó las tres mejores propuestas sobre la base de los criterios especificados en el pliego de condiciones técnicas y de diseño de la «e-Mark U Trust Competition». Se celebró una consulta en línea entre el 14 de octubre y el 14 de noviembre de 2014. El logotipo propuesto, elegido por la mayoría de los visitantes del sitio web durante dicho período y respaldado por una decisión final del jurado, debe ser ahora adoptado como nueva etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados.

(3)

A fin de que el logotipo pueda utilizarse tan pronto como sea aplicable con arreglo a la legislación de la Unión y de garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior y la competencia leal y proteger los intereses de los consumidores, la nueva etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados ha sido registrada como marca colectiva en la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido, por lo que está en vigor, es utilizable y está protegida. El logotipo será registrado también en los registros de la Unión e internacionales.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) no 910/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados será de la forma que se indica en los anexos I y II, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 2

1. Los colores de referencia de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados serán Pantone no 654 y no 116; o azul (100 % cian + 78 % magenta + 25 % amarillo + 9 % negro) y amarillo (19 % magenta + 95 % amarillo), en caso de utilizarse la cuatricromía; cuando se utilicen colores RGB, los colores de referencia serán azul (43 rojo + 67 verde + 117 azul) y amarillo (243 rojo + 202 verde + 18 azul).

2. La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados podrá utilizarse solo en blanco y negro, según se muestra en el anexo II, si no resulta práctico utilizar el color.

3. Si la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utiliza sobre fondo oscuro, podrá utilizarse en formato negativo empleando el mismo color de fondo, tal como se muestra en los anexos I y II.

4. Si la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utiliza en color sobre un fondo coloreado que dificulte su visualización, podrá utilizarse una línea de delimitación alrededor de dicha etiqueta a fin de mejorar el contraste con los colores del fondo.

Artículo 3

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados tendrá una dimensión mínima que garantice la conservación de los atributos visuales y formas clave, pero su tamaño no será inferior a 64 × 85 píxeles 150 dpi.

Artículo 4

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utilizará de una manera que permita reconocer claramente los servicios cualificados que corresponden a la etiqueta. La etiqueta de confianza podrá ir acompañada de elementos gráficos o textuales que indiquen claramente los servicios de confianza cualificados para los que se utiliza, a condición de que no modifiquen la naturaleza de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados ni alteren el vínculo con las listas de confianza aplicables a que se refiere el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) no 910/2014.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.

ANEXO I

Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados en color

images-eIdaTS

ANEXO II

Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados en blanco y negro

eIdaTS-black-and-white

Foro Hacia una justicia del siglo XXI digital, abierta, innovadora y eficiente


La Fundación Rafael del Pino y el Ministerio de Justicia organizaron el 8 de octubre de 2015, el foro “Hacia una justicia del siglo XXI: digital, abierta, innovadora y eficiente”.

Los asuntos relacionados con la administración de la justicia, pilar básico de nuestro sistema económico, han estado permanentemente presentes en las preocupaciones de la Fundación Rafael del Pino desde sus orígenes.

El acto se estructuró de acuerdo con el siguiente programa:

9:30 Bienvenida.

9:35 Apertura. Rafael Catalá. Ministro de Justicia, cuyo video encabeza este artículo.

10:00 El primer paso hacia la Justicia digital: papel 0

José Ramón Navarro. Presidente, Audiencia Nacional
Enric Colet. Secretario General, Consellería de Justicia, Generalitat de Catalunya
Juan Carlos Estévez. Presidente, Colegio de Procuradores de España
Antonio Dorado. Secretario General de Administración de Justicia, Ministerio Justicia
Impulsó el debate: Borja Adsuara. Experto en Derecho Digital

11:15 Pausa Café

11:45 Retos de futuro: Ciudadanos, Justicia abierta y transparente

José María de Santiago. Vicepresidente GARTNER
Victoria Cinto. Magistrada y Vocal de Nuevas Tecnologías, Consejo General del Poder Judicial
Jesús Lizcano. Presidente, Transparencia Internacional España
Oscar Cortés. Asesor del Ministro de Justicia en Innovación y Transformación Digital, Ministerio de Justicia.
Impulsó el debate: Sergio Martín. Director, TVE24h

13:00 Clausura

Carmen Sánchez-Cortés. Secretaria de Estado de Justicia, Ministerio de Justicia.

De la intervención del Ministro se ha preparado este resumen:

El ministro ha recalcado que la digitalización de la Justicia es un proceso irreversible para el que se destinarán en los presupuestos del Ministerio de Justicia para 2016 más de 64 millones de euros, lo que supone un incremento del 37% respecto a lo invertido en 2015.

Durante la inauguración del Foro Hacia una Justicia del siglo XXI: digital, abierta, innovadora y eficiente, celebrado en la Fundación Rafael del Pino, Catalá ha hecho balance del Plan 2015 para la Aceleración de la Justicia en Entornos Digitales​ del que se cumplen ahora seis meses, poniendo el foco en sus principales líneas de actuación.

Una Justicia digital​

En esta línea, el ministro ha recordado que la publicación a comienzos de esta semana de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto el impulso definitivo a las comunicaciones electrónicas en materia de Justicia. Solo este año, la implantación de la presentación de escritos y demandas a través de la plataforma Lexnet ha supuesto un ahorro de unos 200 millones de euros.

Junto a la agilización de los procesos, el ministro ha subrayado la necesidad de contar con una gestión procesal tecnológicamente avanzada, en la línea del Expediente Judicial Electrónico (EJE)​ que funciona en la Audiencia Nacional y que actualmente se está terminando de implantar en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano judicial. Durante 2015, el EJE ha permitido ahorrar 5,5 millones de euros en los 18.415 asuntos incoados hasta la fecha. En esta dirección se está trabajando también en los juzgados de lo Civil de Cuenca y el plan es  desplegar este modelo en el resto de sedes judiciales durante 2016.

Catalá ha destacado asimismo el esfuerzo realizado para establecer las bases de la interoperabilidad entre todos los sistemas de gestión procesal que coexisten en el territorio nacional, y que ha permitido recientemente alcanzar un acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia.

Como reto de futuro, el ministro ha hecho una reflexión sobre la oportunidad de empezar a abordar una reforma de calado en el aspecto procesal que pasa, ha dicho, por construir un nuevo derecho procesal digital.

Una Justicia abierta​

El ministro de Justicia ha señalado que en una sociedad como la española en la que en 2025 los nativos digitales supondrán el 75% de la población, es necesario establecer una nueva relación de mayor proximidad, transparencia y apertura con el ciudadano. La posibilidad de que los eventos procesales se comuniquen mediante un SMS es un proyecto piloto que se ha iniciado ya en Albacete. También, en las próximas semanas, se empezarán a notificar, a través de dispositivos móviles, los señalamientos y suspensiones de los juicios que se celebren en las Oficinas Judiciales del territorio del Ministerio de Justicia.

Catalá ha destacado otras dos iniciativas que van a permitir dotar de mayor transparencia al funcionamiento de los procesos judiciales: la Sede Judicial Electrónica, a través de la que el ciudadano puede  consultar vía web el estado de sus expedientes judiciales; y el sistema de subastas judiciales electrónicas, que permitirá en unos días el acceso abierto y electrónico a la participación en este tipo de procedimientos.

Una Justicia innovadora​

Otra actuación destacada en el marco del Plan 2015 para la Aceleración de la Justicia en los Entornos Digitales es la que va a posibilitar la notificación electrónica de nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios, lo que evitará los desplazamientos al Registro Civil. El 15 de octubre esta iniciativa se pondrá en marcha en una serie de hospitales de diferentes comunidades autónomas y su implantación será gradual hasta final de año.

El ministro se ha mostrado además convencido de que la Justicia innovadora pasa necesariamente por seguir extendiendo la oficina judicial y la oficina fiscal en todo el territorio del Ministerio a lo largo de 2016.

Unas 300 personas asisten a este Foro Hacia una Justicia del siglo XXI: digital, abierta, innovadora y eficiente en el que intervienen como ponentes, el secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Dorado; el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro; la magistrada y vocal del CGPJ, Victoria Cinto; el secretario general de la Consellería de Justicia de la Generalitat de Catalunya, Enric Colet; el presidente del Colegio de Procuradores de España, Juan Carlos Estévez; el presidente de Transparencia Internacional España, Jesús Lizcano; el vicepresidente de GARTNER, José María de Santiago; y el asesor del ministro de Justicia en Innovación y Transformación Digital, Óscar Cortés. La secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, será la encargada de clausurarlo.​

Aplicabilidad del Reglamento Europeo UE 910/2014 (EIdAS)


A diferencia de la Directiva 93/1999 /CEE del Consejo, el Reglamento (UE)  nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (denominado reglamento eIDAS por las iniciales de Electronic Identificatiom Authentication and Signature) que entró en vigor el 17 de septiembre de 2014, tendrá un impacto directo y, en algunos casos,  supondrá la derogación de las leyes nacionales vigentes en los Estados miembros.

El Reglamento se aplicará gradualmente en los próximos meses con plazos de entrada en vigor escalonados que concluirán el 01 de julio 2016, con la derogación de la Directiva 93/1999 / CEE.

Desde su entrada en vigor el 17 de septiembre de 2014, ya son de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 9.5, 17.8, 19.4, 20.4, 21.4, 24.5, 27.4, 28.6, 29.2, 30.3, 30.4, 31.3, 32.3, 33.2, 34.2, 37.4, 38.6, 42.2, 44.2, 45.2, 47 y 48. El resto de las disposiciones, a excepción de los artículos 7, 8.1, 8.2, 9, 10, 11 y 12.1, que se aplicará a partir del 18 septiembre de 2015, deben ser implementadas a partir del 1 de julio de 2016. Sólo el  artículo 6 se aplicará a partir del 18 de septiembre 2018.

Desde 01 de julio de 2016 en adelante:

  • Los Dispositivos de Creación de Firma (denominados antes Dispositivos Seguros de Creación de Firma y ahora Dispositivos Cualificados de Creación de Firma) que tuvieran la consideración de tales según  el artículo 3.4  de la Directiva 93/1999 /CEE,  mantendrán su reconocimiento tras la nueva norma (Reglamento eIdAS).
  • Los certificados reconocidos expedidos a personas físicas de acuerdo con la Directiva 93/1999 /CEE se consideran hasta su vencimiento certificados cualificados de acuerdo con la nueva norma (Reglamento eIdAS).
  • Para ser considerados prestadores de servicios de confianza digital cualificados de acuerdo con el Reglamento eIDAS, los Prestadores de Servicios de Certificación que emitían  ​​certificados reconocidos de acuerdo con la Directiva 93/1999 / CEE deben presentar a partir del 01 de julio de 2017 un informe de evaluación sobre el cumplimiento de la normativa técnica y organizativa aplicable al órgano de supervisión (Minetur, en el caso de España).

La aplicación del Reglamento eIdAS, implica la puesta en marcha de 7 actos de ejecución que deben adoptarse en un  año:

  • 3 actos de ejecución relativos a la identificación y autenticación digital (eID)
  • 4 actos de ejecución en materia de servicios de confianza digital
    • Formatos de firma electrónica (artículo 27.4)
    • Formatos de sellos electrónicos (artículo 37.4)
    • Listas de confianza (artículo 22.5)
    • Marca de confianza de la UE (artículo 23.3)

En los más de 16 años de vigencia de la Directiva 93/1999 /CEE del Consejo, cada Estado miembro la ha desarrollado en su legislación nacional adoptando, en algunos casos normas técnicas de organismos como ETSI y CEN. En España, entre otras normas la Ley 59/2003, con disposiciones sobre firmas electrónicas en la Ley 11/2007 y en la Ley 18/2011.

El impacto revolucionario del Reglamento, sin embargo, cambia todos los paradigmas existentes anteriormente, que pueden considerarse los causantes de la falta de interoperabilidad transnacional en el mercado único europeo. El nuevo modelo, destinado a facilitarla, todavía tiene que demostrar su utilidad en un contexto internacional en el que los mayores avances se han producido a partir de la adopción de incoativas de la industria a través del CAB Forum, solo para el ámbito de los certificados para servidores web, en un modelo como en norteamericano de escasa regulación.

Ponentes del Congreso Internacional sobre buzones seguros y cajas fuertes en Internet


El 17 Junio de 2015. se celebra en el Parque Tecnológico de Miramón (Guipuzcoa) el Primer Congreso Internacional sobre buzones seguros y cajas fuertes en Internet. Al interés de la temática hay que añadir el de los propios ponentes y la actualidad que otorga la reciente publicación del Reglamento UE 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (#EIDAS), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas.

Destaco seguidamente las iniciativas que se presentarán y sus ponentes:


E-BOKS (DINAMARCA)

e-Boks (DINAMARCA)
Dinamarca constituye, al día de hoy, el país más digitalizado de Europa. En ello tiene mucho que ver e-Boks, el sistema de buzón y caja fuerte que es utilizado por el 100% de la población. La clave en el despegue en la adopción de e-Boks residió en una decisión del Parlamento Danés que, por unanimidad de todos los partidos políticos, impulsó la extensión decidida del sistema a todos los ámbitos de la sociedad. Al día de hoy, más de 20.000 empresas e instituciones remiten documentos a e-Boks.Coincidiendo con la adopción generalizada de e-Boks en Dinamarca, el Parlamento Danés aprobó la obligatoriedad de la relación digital de las empresas (en 2013) y de la ciudadanía (en 2014) con el conjunto de la administración pública danesa. Previamente, en el año 2006, Dinamarca fue el primer país del mundo en la adopción obligatoria de la factura electrónica por el conjunto de las empresas.e-Boks.dk ha captado ya el 40% del tráfico postal existente hace una década en Dinamarca y se ha convertido en una de las empresas de referencia del sector TIC en Dinamarca, con beneficios que alcanzan los 29 M de dólares.

Herik Andersen. e-Boks (DINAMARCA)
Ponente: Herik Andersen.
Henrik Andersen creó e-Boks como Director Ejecutivo en 2001. Anteriormente, trabajó en los departamentos de ventas, marketing y venta minorista internacional de Shell, McDonald’s Nordic, France Telecom y Dell.

DATA BOX (REPÚBLICA CHECA)

DATA BOX (REPÚBLICA CHECA)
DATA BOX es un sistema promovido por el Gobierno Checo, gestionado por Correos de Chequia y que cuenta con la colaboración del conjunto de la administración pública checa.El Gobierno de la República Checa está acelerando la adopción del servicio DATA BOX con el propósito de implantar la relación de los ciudadanos y las empresas exclusivamente a través de los medios digitales. A tales efectos, DATA BOX se haya integrado con los servicios del Czech POINT, el portal unificado de la Administración Pública Checa.

DATA BOX (REPÚBLICA CHECA)
Ponente: Radek Horácek
Radek Horáček es Jefe de la Unidad de Comunicaciones de la Administración Electrónica, perteneciente al Departamento de Administración Electrónica del Ministerio del Interior de la República Checa. Como jefe de dicha unidad, se encarga de coordinar la puesta en práctica, a escala nacional, del reglamento relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza (eIDAS, por sus siglas en inglés) y de actualizar la legislación nacional relativa a la firma electrónica y los sistemas informáticos de la administración pública.

VIACTT (PORTUGAL)

viactt
Es un sistema dependiente de Correos de Portugal. ViaCTT cuenta con una creciente adhesión de empresas y de la administración pública, habiendo obtenido importantes referencias de implementación en la banca, seguros, energía, telefonía, aguas, ayuntamientos…. e incluso en clubs de futbol como el Sporting de Portugal.

VIACTT (PORTUGAL)
Ponente: André Gonçalves Silva
Como Jefe de Negocio y de Operaciones de ViaCTT, se encarga de gestionar y coordinar las principales áreas del servicio ViaCTT, entre las que destacan Desarrollo Empresarial y Plan Estratégico, Operaciones de los Servicios, Gestión de Proveedores y Subcontratación, Gestión de Proyectos y Gestión de Asuntos Legales.

MINA MEDDELANDEN (SUECIA)

MINA MEDDELANDEN (SUECIA)
Es un sistema de buzón ciudadano gestionado por el Gobierno Sueco. Mina Meddelandenestá articulado con el servicio de caja fuerte y buzón seguro Digimail; el cual es utilizado por el Gobierno, las Administraciones Locales y las Empresas. Uno de los ámbitos de experimentación recientes del sistema ha correspondido a la sanidad, siendo utilizado como soporte a una versión resumida del dossier médico ciudadano.

Hakan Johansson
Ponente: Hakan Johansson
Líder de proyecto en la Agencia tributaria sueca

MESSAGE BOX (HOLANDA)

MESSAGE BOX (HOLANDA)
MESSAGE BOX es una caja fuerte integrada en el buzón ciudadano (MijnOverheid) de la infraestructura ha sido desarrollado para su uso por el conjunto de la administración pública holandesa.

Paul ZEEF
Ponente: Paul Zeef
Paul Zeef es el Consultor Jefe Empresarial de la Caja Fuerte de MijnOverheid, de Holanda. Fue uno de los creadores de la Página de Internet Personal para Ciudadanos (MijnOverheid) en 2006, de la cual pasó a formar parte la Caja Fuerte. Como consultor empresarial, es responsable de las conexiones y adaptaciones del sistema de Caja Fuerte y de las normas impuestas por diferentes organismos gubernamentales. Cuenta con una amplia experiencia en administración electrónica como director de programas y jefe de varias unidades del gobierno holandés y es Doctor en Administración Pública por la Universidad de Rotterdam.

Wouter Welling
Ponente: Wouter Welling
Wouter Welling es jefe de producto de la Caja Fuerte de MijnOverheid, de Holanda. Es el responsable de desarrollo futuro y calidad del portal para ciudadanos MijnOverheid, del que forma parte la Caja Fuerte. Es, asimismo, responsable de la investigación (internacional) sobre posibles desarrollos futuros de MijnOverheid.

DE-MAIL (ALEMANIA)

DE-MAIL (ALEMANIA)
De-Mail es un sistema mixto de (Caja Fuerte + Correo Electrónico + Notificación Electrónica) que puede ser utilizado tanto para recibir y almacenar documentos, como soporte certificado para la relación oficial entre personas, empresas y administración pública.Es un sistema gestionado por el Ministerio del Interior, responsable del conjunto de las acciones de eAdministración en Alemania. De-Mail cuenta con una especificación estándar, de manera que proveedores privados de correo electrónico y cajas fuertes puedan ofrecer un servicio compatible con De-Mail.

Dr. Kai Schmitz-Hofbaner
Ponente: Dr. Kai Schmitz-Hofbaner
Director de Producto & Portfolio de De-Mail en T-Systems Internacional GmBH (parte de Telecom Alemania AG). Anteriormente, Consultor Senior de Enterpise Content Management (ECM) en T-Systems Internacional GmBH, responsable de la implantación de De-Mail dentro de las infraestructuras y procesos de los clientes corporativos incluyendo Proveedores públicos de Servicio TIC y Gobierno. Socio en W3L, responsable para el desarrollo de soluciones para la Enterprise Content Management (ECM) y Document Related Technologies (DRT).

MA PREUVE (FRANCIA)

MA PREUVE (FRANCIA)
En nuestros días y en el contexto de una defensa preventiva de la propiedad industrial e intelectual de las empresas, es creciente el interés de las empresas por crear evidencias digitales fehacientes de desarrollos tecnológicos, prototipos o proyectos antes incluso de que estos hayan alcanzado un estadio que permita registrarlos ante organismos especializado de registro, o porque interesa mantenerlos como secreto industrial.La difusión ubicua de ordenadores personales, aparatos de laboratorio y sistemas digitales de fotografía, video y sonido permite efectivamente la fácil generación de evidencias digitales que pueden ser sujetas a mecanismos digitales de constancia, tales como lafirma electrónica y sellado de tiempo, y su posterior custodia legal.El 14 de Septiembre de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) Nº 910 /2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas. El Reglamento, también conocido bajo las siglas eIDAS, regula para el conjunto de la Unión Europea la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios.Son crecientes las referencias de servicios privados que ofrecen sistemas de buzón y caja fuerte electrónica como medio para la protección de la propiedad intelectual mediante la aplicación de la firma electrónica y el estampillado de tiempo. Uno de los países más activos en la materia es Francia, que aportará a la Conferencia la experiencia del sistema MA PREUVE.


Gaétan Paccou
Ponente: Gaétan Paccou
Gaëtan Paccou es el Desarrollador Comercial de MaPreuve.com. Es el responsable de la Promoción y Desarrollo Empresarial de MaPreuve en Francia, Europa y Regiones Internacionales.

METAPOSTA (EUSKADI)

METAPOSTA (EUSKADI)
Creada por el Gobierno Vasco a través de la SPRI desde su inclusión en la Agenda Digital 2010, posteriormente pasó a capital público-privado y se mantiene dentro de la Agenda Digital 2015.Proporciona a ciudadanos y empresas un buzón y caja fuerte seguros, donde almacenartodo tipo de documentos provenientes de diferentes emisores (entidades financieras, administraciones, operadores telefónicos y energéticos, proveedores, clientes, centros de formación etc.). Permite la utilización de firmas digitales y realiza la Custodia Legal de los documentos que lo necesiten. Igualmente sirve para que el propietario del buzón lo utilice como caja fuerte aportando sus propios documentos digitales.Ofrece a las entidades emisoras y usuarias una serie de aplicaciones y utilidades para la interacción con otras entidades usuarias.

Gaétan Paccou
Ponente: Javier Gómez
Como Director Gerente de METAPOSTA es el responsable, además de las funciones habituales de gestión y de la representación institucional de la empresa, de la definición de las líneas estratégicas tanto técnicas como comerciales, de la búsqueda y puesta en marcha de nuevos productos y servicios y la evolución de los mismos

 

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/296 DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 2015 – procedimiento para la cooperación entre los Estados miembros en materia de identificación electrónica


Se acaba de publicar la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/296 DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 2015 por la que se establecen las modalidades de procedimiento para la cooperación entre los Estados miembros en materia de identificación electrónica con arreglo al artículo 12, apartado 7, del Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Texto pertinente a efectos del EEE)

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

La cooperación entre los Estados miembros en materia de interoperabilidad y seguridad de los sistemas de identificación electrónica resulta esencial para fomentar un alto grado de confianza y seguridad que corresponda al nivel de riesgo en tales sistemas.

(2)

El artículo 7, letra g), del Reglamento (UE) no 910/2014 requiere que el Estado miembro notificante facilite a los demás Estados miembros, con seis meses de antelación, una descripción de este sistema, a fin de que los Estados miembros puedan cooperar de la manera descrita en el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) no 910/2014.

(3)

La cooperación entre los Estados miembros exige unos procedimientos simplificados. La interoperabilidad y la seguridad de los sistemas de identificación electrónica no pueden crearse mediante procedimientos aplicados en distintas lenguas. La utilización de la lengua inglesa en la cooperación debe facilitar la consecución de la interoperabilidad y la seguridad de los sistemas de identificación electrónica, pese a lo cual la traducción de la documentación ya existente no debe ser origen de cargas poco razonables.

(4)

Diversos elementos de los sistemas de identificación electrónica son gestionados por autoridades u organismos diferentes de los Estados miembros. Para hacer posible una cooperación efectiva y simplificar los procedimientos administrativos, procede velar por que cada Estado miembro disponga de un interlocutor único a través del cual pueda accederse a sus autoridades y organismos competentes.

(5)

El intercambio de información, experiencia y buenas prácticas entre los Estados miembros facilita el desarrollo de los sistemas de identificación electrónica y sirve como herramienta para alcanzar la interoperabilidad técnica. La necesidad de una cooperación de este tipo se justifica específicamente en caso de introducirse adaptaciones en sistemas de identificación electrónica ya notificados o modificaciones de los sistemas de identificación electrónica sobre los que se haya facilitado información a los Estados miembros antes de la notificación, así como en caso de producirse acontecimientos o incidentes importantes que puedan afectar a la seguridad o a la interoperabilidad de los sistemas de identificación electrónica. Asimismo, los Estados miembros deben disponer de los medios necesarios para solicitar este tipo de información relativa a la interoperabilidad y la seguridad de los sistemas de identificación electrónica de los demás Estados miembros.

(6)

La revisión por pares de los sistemas de identificación electrónica debe entenderse como un proceso de aprendizaje mutuo que contribuye a reforzar la confianza entre los Estados miembros y garantiza la interoperabilidad y la seguridad de los sistemas de identificación electrónica notificados. Esto obliga a los Estados miembros notificantes a facilitar suficiente información sobre sus sistemas de identificación electrónica. No obstante, debe tenerse también en cuenta la necesidad de que los Estados miembros preserven la confidencialidad de determinada información, cuando sea fundamental para la seguridad.

(7)

Con el fin de garantizar que el proceso de revisión por pares es rentable y produce resultados claros y concluyentes, así como de evitar cargas innecesarias a los Estados miembros, los Estados miembros deben llevar a cabo colectivamente una sola revisión por pares.

(8)

Los Estados miembros deben tener en cuenta las evaluaciones de terceros independientes, si existen, a la hora de cooperar en asuntos relacionados con los sistemas de identificación electrónica, incluso a la hora de realizar las evaluaciones por pares.

(9)

Con el fin de facilitar las modalidades de procedimiento para alcanzar los objetivos del artículo 12, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) no 910/2014, debe crearse una Red de Cooperación. Su propósito es garantizar la existencia de un foro que pueda incluir a todos los Estados miembros y les permita cooperar de manera formal en relación con los aspectos prácticos del mantenimiento del marco de interoperabilidad.

(10)

La Red de Cooperación debe examinar los proyectos de formularios de notificación facilitados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7, letra g), del Reglamento (UE) no 910/2014 y emitir dictámenes que proporcionen indicaciones respecto a la conformidad de los sistemas en ellos descritos con los requisitos de los artículos 7, 8, apartados 1 y 2, y 12, apartado 1, de dicho Reglamento y el acto de ejecución a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento. El artículo 9, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) no 910/2014 exige que los Estados miembros notificantes describan cómo cumple el sistema de identificación electrónica notificado los requisitos de interoperabilidad con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 910/2014. En particular, los dictámenes de la Red de Cooperación deben ser tenidos en cuenta por los Estados miembros cuando se preparen para cumplir la obligación que les impone el artículo 9, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) no 910/2014 de describir a la Comisión cómo cumple el sistema de identificación electrónica notificado los requisitos de interoperabilidad con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 910/2014.

(11)

Todas las partes implicadas en la notificación deben tomar nota del dictamen de la Red de Cooperación como orientación para todos los procesos de cooperación, notificación e interoperabilidad.

(12)

A fin de garantizar la eficacia del proceso de revisión por pares realizado en virtud de la presente Decisión, procede que la Red de Cooperación facilite orientaciones a los Estados miembros.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) no 910/2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objetivo

Con arreglo al artículo 12, apartado 7, del Reglamento, la presente Decisión establece las modalidades de procedimiento para facilitar la cooperación entre los Estados miembros, en la medida necesaria para garantizar la interoperabilidad y la seguridad de los sistemas de identificación electrónica que los Estados miembros tengan intención de notificar o hayan notificado a la Comisión. Las modalidades se refieren, en particular:

a)

al intercambio de información, experiencia y buenas prácticas sobre los sistemas de identificación electrónica y el examen de las novedades pertinentes en el sector de la identificación electrónica, según lo establecido en el capítulo II;

b)

a la revisión por pares de los sistemas de identificación electrónica, según lo establecido en el capítulo III, y

c)

a la cooperación a través de la Red de Cooperación, según lo establecido en el capítulo IV.

Artículo 2

Lengua de la cooperación

1.   Salvo que los Estados miembros afectados acuerden otra cosa, la lengua de la cooperación será el inglés.

2.   Pese a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros no estarán obligados a traducir los documentos justificativos a que se refiere el artículo 10, apartado 2, cuando ello suponga una carga excesiva.

Artículo 3

Interlocutor único

1.   A efectos de la cooperación entre los Estados miembros en virtud del artículo 12, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) no 910/2014, cada Estado miembro designará un interlocutor único.

2.   Cada Estado miembro comunicará a los demás Estados miembros y a la Comisión la información sobre dicho interlocutor único. La Comisión pondrá en línea una lista de los interlocutores únicos.

CAPÍTULO II

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, EXPERIENCIA Y BUENAS PRÁCTICAS

Artículo 4

Intercambio de información, experiencia y buenas prácticas

1.   Los Estados miembros deberán compartir la información, la experiencia y las buenas prácticas relativas a los sistemas de identificación electrónica con los demás Estados miembros.

2.   Cada Estado miembro informará, por tanto, a los demás Estados miembros cuando introduzca cualquiera de las modificaciones, mejoras o adaptaciones siguientes, que guardan relación con la interoperabilidad o los niveles de seguridad del sistema:

a)

las mejoras o adaptaciones de su sistema de identificación electrónica ya notificado, cuando no requieran notificación con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 910/2014;

b)

las modificaciones, mejoras o adaptaciones de la descripción de su sistema de identificación electrónica facilitada con arreglo al artículo 7, letra g), del Reglamento (UE) no 910/2014 que se produjeron antes de la notificación.

3.   Cuando un Estado miembro tenga conocimiento de cualquier hecho o incidente importante que no esté relacionado con su sistema de identificación electrónica notificado, pero que puede afectar a la seguridad de otros sistemas de identificación electrónica notificados, informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 5

Solicitud de información sobre interoperabilidad y seguridad

1.   Cuando un Estado miembro considere que, a fin de garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de identificación electrónica, es necesario disponer de información complementaria a la ya facilitada por el Estado miembro que notificó el sistema de identificación electrónica, podrá solicitar a este dicha información. El Estado miembro notificante deberá facilitar dicha información, a menos que:

a)

no esté en posesión de la misma y obtenerla suponga una carga administrativa desproporcionada;

b)

la información se refiera a cuestiones de seguridad pública o seguridad nacional;

c)

la información se refiera a cuestiones relacionadas con secretos comerciales, profesionales o empresariales.

2.   Con el fin de mejorar la seguridad de los sistemas de identificación electrónica, un Estado miembro que tenga una duda en materia de seguridad en relación con un sistema que haya sido notificado o esté en proceso de notificación podrá solicitar información sobre dicha duda. El Estado miembro objeto de la solicitud deberá facilitar a todos los Estados miembros la información pertinente solicitada para determinar si se ha producido una violación de seguridad con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) no 910/2014 o determinar si existe un riesgo real de que pueda producirse tal violación, a menos que:

a)

no esté en posesión de la misma y obtenerla suponga una carga administrativa desproporcionada;

b)

la información se refiera a cuestiones de seguridad pública o seguridad nacional;

c)

la información se refiera a cuestiones relacionadas con secretos comerciales, profesionales o empresariales.

Artículo 6

Intercambio de información a través de los interlocutores únicos

Los Estados miembros intercambiarán información con arreglo a los artículos 4 y 5 a través de los interlocutores únicos y facilitarán la información pertinente solicitada sin demora indebida.

CAPÍTULO III

REVISIÓN POR PARES

Artículo 7

Principios

1.   La revisión por pares es un mecanismo de cooperación entre Estados miembros cuyo objetivo es garantizar la interoperabilidad y la seguridad de los sistemas de identificación electrónica notificados.

2.   La participación de los Estados miembros pares será voluntaria. El Estado miembro cuyo sistema de identificación electrónica vaya a ser sometido a una revisión por pares no podrá negarse a que determinado Estado miembro participe como par en dicho proceso.

3.   Cada Estado miembro que participe en el proceso de revisión por pares correrá con los gastos que suponga su participación en dicho proceso.

4.   La información obtenida a través del proceso de revisión por pares deberá utilizarse exclusivamente con este fin. Los representantes de los Estados miembros que lleven a cabo la revisión por pares no revelarán a terceros ninguna información sensible o confidencial obtenida en el transcurso de dicha revisión.

5.   Los Estados miembros pares deberán revelar cualquier posible conflicto de intereses que puedan tener los representantes designados por ellos para tomar parte en las actividades de revisión.

Artículo 8

Inicio del proceso de revisión por pares

1.   El proceso de revisión por pares podrá iniciarse de dos maneras distintas:

a)

un Estado miembro solicita que su sistema de identificación electrónica sea sometido a una revisión por pares;

b)

uno o más Estados miembros expresan el deseo de llevar a cabo la revisión por pares del sistema de identificación electrónica de otro Estado miembro. En su solicitud, deberán indicar las razones por las que desean llevar a cabo la revisión por pares y explicar cómo contribuirá dicha revisión a la interoperabilidad y seguridad de los sistemas de identificación electrónica de los Estados miembros.

2.   Las solicitudes a que se refiere el apartado 1 se comunicarán a la Red de Cooperación de conformidad con el apartado 3. Los Estados miembros que tengan intención de participar en la revisión por pares deberán comunicarlo a la Red de Cooperación en el plazo de un mes.

3.   El Estado miembro cuyo sistema de identificación electrónica vaya a ser sometido a una revisión por pares deberá facilitar a la Red de Cooperación la siguiente información:

a)

el sistema de identificación electrónica objeto de revisión;

b)

el o los Estados miembros pares;

c)

el calendario para la presentación a la Red de Cooperación del resultado esperado, y

d)

las modalidades de realización de la revisión por pares con arreglo al artículo 9, apartado 2.

4.   Una vez realizada la revisión por pares, el sistema de identificación electrónica no será sometido a otra revisión dentro de los dos años siguientes, salvo que así lo haya acordado la Red de Cooperación.

Artículo 9

Preparación de la revisión por pares

1.   Los Estados miembros que intervengan como pares facilitarán al Estado miembro cuyo sistema de identificación electrónica sea objeto de revisión los nombres y datos de contacto de los representantes suyos que participarán en la revisión dentro de las dos semanas siguientes al momento en que dichos Estados miembros hayan informado de su intención de participar en la revisión con arreglo al artículo 8, apartado 2. El Estado miembro cuyo sistema de identificación electrónica vaya a ser sometido a revisión por pares podrá denegar la participación de un representante en caso de conflicto de interés.

2.   Teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas por la Red de Cooperación, el Estado miembro cuyo sistema de identificación electrónica sea sometido a revisión por pares y los Estados miembros pares se concertarán sobre:

a)

el alcance y las modalidades de la revisión por pares sobre la base del ámbito de aplicación del artículo 7, letra g), o del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 910/2014 y del interés expresado por los Estados miembros pares en la fase de inicio;

b)

el calendario de las actividades de revisión por pares, a fin de determinar un plazo, que no podrá exceder de tres meses a partir del momento en que los Estados miembros pares faciliten los nombres y datos de contacto de sus representantes de conformidad con el apartado 1;

c)

otras modalidades de organización relacionadas con el proceso de revisión por pares.

El Estado miembro cuyo sistema de identificación electrónica sea objeto de una revisión por pares deberá informar de este acuerdo a la Red de Cooperación.

Artículo 10

Revisión por pares

1.   Los Estados miembros participantes llevarán a cabo la revisión por pares de forma conjunta. Los representantes de los Estados miembros elegirán entre ellos mismos a un representante para coordinar la revisión.

2.   El Estado miembro cuyo sistema de identificación electrónica sea objeto de una revisión por pares facilitará a los Estados miembros pares el formulario de notificación presentado a la Comisión, o una descripción del sistema con arreglo al artículo 7, letra g), del Reglamento (UE) no 910/2014 en caso de que el sistema de identificación electrónica todavía no haya sido notificado. También facilitará todos los documentos justificativos e información adicional pertinente.

3.   La revisión por pares podrá incluir, sin que la relación sea exhaustiva, uno o varios de los siguientes aspectos:

a)

evaluación de la documentación pertinente;

b)

examen de los procesos;

c)

seminarios de carácter técnico, y

d)

consideración de la evaluación por terceros independiente.

4.   Los Estados miembros pares podrán solicitar documentación adicional relacionada con la notificación. El Estado miembro cuyo sistema de identificación electrónica sea objeto de revisión por pares deberá facilitar dicha información a menos que:

a)

no esté en posesión de la misma y obtenerla suponga una carga administrativa desproporcionada;

b)

la información se refiera a cuestiones de seguridad pública o seguridad nacional;

c)

la información se refiera a cuestiones relacionadas con secretos comerciales, profesionales o empresariales.

Artículo 11

Resultados de la evaluación por pares

Los Estados miembros pares prepararán y presentarán un informe destinado a la Red de Cooperación en el plazo de un mes a partir de la finalización del proceso de revisión por pares. Los miembros de la Red de Cooperación podrán solicitar información suplementaria o aclaraciones al Estado miembro cuyo sistema de identificación electrónica haya sido objeto de una revisión por pares o a los Estados miembros pares.

CAPÍTULO IV

LA RED DE COOPERACIÓN

Artículo 12

Creación y métodos de trabajo

Queda establecida una red para fomentar la cooperación con arreglo al artículo 12, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) no 910/2014 (denominada «Red de Cooperación»). La Red de Cooperación desempeñará su trabajo a través de una combinación de reuniones y de procedimientos escritos.

Artículo 13

Proyecto de formulario de notificación

Cuando el Estado miembro notificante facilite la descripción de su sistema de identificación electrónica con arreglo al artículo 7, letra g), del Reglamento (UE) no 910/2014, transmitirá a la Red de Cooperación el proyecto de formulario de notificación debidamente cumplimentado y toda la documentación complementaria precisa, tal como se especifica en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 910/2014, y en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) no 910/2014.

Artículo 14

Funciones

La Red de Cooperación estará facultada para:

a)

facilitar la cooperación entre los Estados miembros sobre el establecimiento y el funcionamiento del marco de interoperabilidad con arreglo al artículo 12, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) no 910/2014, mediante el intercambio de información;

b)

establecer métodos para un intercambio de información eficaz en relación con todos los temas relacionados con la identificación electrónica;

c)

examinar los avances pertinentes en el sector de la identificación electrónica y debatir y desarrollar buenas prácticas en materia de interoperabilidad y seguridad de los sistemas de identificación electrónica;

d)

adoptar dictámenes sobre las novedades relacionadas con el marco de interoperabilidad a que se refiere el artículo 12, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) no 910/2014;

e)

adoptar dictámenes sobre la evolución de las especificaciones técnicas mínimas, las normas y los procedimientos relativos a los niveles de seguridad previstos en el acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 910/2014 y a las orientaciones que acompañan a dicho acto de ejecución;

f)

adoptar orientaciones sobre el ámbito de aplicación de la evaluación por pares y sus modalidades;

g)

examinar los resultados de las revisiones por pares con arreglo al artículo 11;

h)

examinar el proyecto de formulario de notificación cumplimentado;

i)

adoptar dictámenes sobre la manera en que un sistema de identificación electrónica que se va a notificar, y cuya descripción se ha facilitado con arreglo al artículo 7, letra g), del Reglamento (UE) no 910/2014, cumple los requisitos de los artículos 7, 8, apartados 1 y 2, y 12, apartado 1, de dicho Reglamento y el acto de ejecución a que se refiere el artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento.

Artículo 15

Composición

1.   Serán miembros de la Red de Cooperación los Estados miembros y los países del Espacio Económico Europeo.

2.   Los representantes de los países adherentes serán invitados por el Presidente a asistir como observadores a las reuniones de la Red de Cooperación a partir de la fecha de la firma del Tratado de adhesión.

3.   El Presidente podrá invitar a expertos externos a la Red de Cooperación, que tengan competencias específicas sobre un tema del orden del día, a que participen en el trabajo de la Red de Cooperación o de un subgrupo, de forma ocasional, previa consulta a la Red de Cooperación. Asimismo, el presidente podrá otorgar la condición de observador a personas y organizaciones previa consulta a la Red de Cooperación.

Artículo 16

Funcionamiento

1.   Las reuniones de la Red de Cooperación estarán presididas por la Comisión.

2.   En concertación con la Comisión, la Red de Cooperación podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por la Red de Cooperación. Los subgrupos dejarán de existir desde el momento en que hayan cumplido su mandato.

3.   Los miembros de la Red de Cooperación, así como los expertos invitados y observadores, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en los Tratados y en sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (2). En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas.

4.   La Red de Cooperación celebrará sus reuniones en los locales de la Comisión. La Comisión prestará los servicios de secretaría.

5.   La Red de Cooperación publicará los dictámenes que adopte con arreglo al artículo 14, letra i), en un sitio web específico. Cuando un dictamen contenga información confidencial, la Red de Cooperación adoptará una versión no confidencial del dictamen a efectos de dicha publicación.

6.   La Red de Cooperación adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 17

Gastos de reunión

1.   La Comisión no remunerará los servicios de quienes participen en las actividades de la Red de Cooperación.

2.   Los gastos de viaje de los participantes en las reuniones de la Red de Cooperación podrán ser reembolsados por la Comisión. El reembolso lo efectuará de acuerdo con las disposiciones en ella vigentes y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan atribuido a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 18

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.

(2)  Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (DO L 317 de 3.12.2001, p. 1).

 

 

 

Próxima generalización del Tablón Edictal Único (TEU) de las Administraciones Públicas


El próximo 1 de junio de 2015 entrarán en vigor las previsiones, contenidas en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, para configurar un Tablón Edictal Único, a través del Web del «Boletín Oficial del Estado».

A partir de esa fecha, los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el BOE. Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar el anuncio en los boletines territoriales o en los tablones de anuncios existentes.Esta práctica es absolutamente desaconsejable porque contribuye a perpetuar la mala praxis de notificaciones edictales desperdigadas para beneficio de la administración anunciante y perjuicio del ciudadano.

Esta nueva regulación resultará de aplicación cualquiera que sea la Administración competente para realizar la notificación, la materia sobre la que verse o el tipo de procedimiento administrativo de que se trate, incluidos aquellos que cuentan con normativa específica.

Con el objetivo de facilitar la puesta en marcha del nuevo régimen de publicación de los anuncios de notificación, la Agencia Estatal BOE ha anunciado que está trabajando en una doble línea:

  • Adaptación de la estructura del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»: en este ámbito, la principal novedad es la creación de un Suplemento específico de notificaciones  edictales cuyo aspecto más relevante consistirá en que una vez transcurridos tres meses desde su publicación, los anuncios de notificación solo resultarán accesibles mediante un código seguro  de verificación (denominado CVE en el BOE en vez de CSV) de carácter único y no previsible.
  • Desarrollo de las previsiones de la Ley 15/2014, que establecen que la Agencia Estatal BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO pondrá a disposición de las diversas Administraciones Públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación edictal en el «Boletín Oficial del Estado».

El Foro Electrónico de Accionistas tras la Ley 31/2014, de 3 de diciembre


Una vez más asistimos a una nueva modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esta vez, mediante la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, en vigor a partir del 24 de diciembre de 2014.

Esta norma, el Real Decreto Legislativo 1/2010, lleva tantas modificaciones que parece un frankenstein: se renumeran artículos, otros se insertan mediante la técnica de añadir a cada artículo las menciones bis, ter, quater… (hasta llegar al novodecies en el 529), otros se cambian, otros se derogan…

Y me atrevo a vaticinar más cambios: dado que se da mucha preponderancia a la publicación en la página web de la sociedad (entre dos modificaciones de este RDL 1/2010 se llegó a denominar, para mi con buen criterio, «sede electrónica» de la sociedad) de documentos, convocatorias, acuerdos, proyectos de fusión (ah no, que eso es de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles)…, sorprende que las comunicaciones individuales a los socios de sociedades de responsabilidad limitada y a los de cotizadas con acciones nominativas se describan en varios artículos de la norma con la fórmula de «correo certificado» cuando lo lógico sería ampliar el concepto a sistemas de comunicación por vía electrónica que permitan acreditar el contenido de la comunicación y su entrega al destinatario, especialmente desde la publicación de Reglamento UE 910/2014 que regula las notificaciones fehacientes por vía electrónica («e-delivery» en la versión en lengua inglesa de la norma).

Lo relevante a efectos de este apunte, es que se ha modificado el artículo que aplica a los «Foros Electrónicos de Accionistas«, por lo que habrá que revisar los correspondientes reglamentos, de todas las sociedades y los propios foros, en los que se suele incluir un resumen de la normativa. En el momento actual (principios de 2015) el texto de aplicación es el siguiente:

Artículo 539  Instrumentos especiales de información

1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa. 2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores. Asimismo, las sociedades anónimas cotizadas publicarán en dicha página web el periodo medio de pago a sus proveedores, y, en su caso, las medidas a que se refiere el último párrafo del artículo 262.1. En la página web de la sociedad se habilitará un foro electrónico de accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las juntas generales. En el foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. 3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir asociaciones específicas y voluntarias para ejercer la representación de los accionistas en las juntas de sociedades cotizadas y los demás derechos reconocidos en esta Ley. A estos efectos, las asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Tendrán como objeto exclusivo la defensa de los intereses de los accionistas, evitando incurrir en situaciones de conflicto de interés que puedan resultar contrarias a dicho objeto.
  • b) Estarán integradas, al menos, por cien personas, no pudiendo formar parte de ellas los accionistas con una participación superior al 0,5 por ciento del capital con derecho de voto de la sociedad.
  • c) Estarán constituidas mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad cotizada y, a los meros efectos de publicidad, en un registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En la escritura de constitución se fijarán las normas de organización y funcionamiento de la asociación.
  • d) Llevarán una contabilidad conforme a lo establecido en el Código de Comercio para las sociedades mercantiles y someterán sus cuentas anuales a auditoría de cuentas. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior por la asamblea de los miembros de la asociación, esta deberá depositar en el Registro Mercantil un ejemplar de dichas cuentas, junto con el correspondiente informe de auditoría, y una memoria expresiva de la actividad desarrollada, remitiendo copia de estos documentos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Como documento anejo a los anteriores, remitirán también a la Comisión Nacional del Mercado de Valores una relación de los miembros de la asociación al día en que hubiere finalizado el ejercicio anterior.
  • e) Llevarán un registro de las representaciones que les hubieran sido conferidas por accionistas para que les representen en las juntas generales que se celebren, así como de las representaciones con que hubieran concurrido a cada una de las juntas, con expresión de la identidad del accionista representado y del número de acciones con que hubiera concurrido en su nombre. El registro de representaciones estará a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la entidad emisora.

Las asociaciones de accionistas no podrán recibir, de forma directa o indirecta, cantidad o ventaja patrimonial alguna de la sociedad cotizada. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos de las asociaciones de accionistas para el ejercicio de los derechos que se les atribuyen en esta Ley, que comprenderán, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento y los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada, así como el régimen de conflictos de interés que garanticen el adecuado cumplimiento de los fines para los que se constituyen. 5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.

Aunque en la modificación actual solo se han cambiado los apartados 2 y 4, no olvidemos que la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, renumeró el artículo y obligó a cambiar las menciones que anteriormente se hacían al artículo 528,2, para que redirigirlas al 539.2

Es decir, que a lo largo del tiempo las menciones al foro electrónico de accionistas han sido el artículo 117 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (tras la modificación de la Ley 12/2010, de 30 de junio), el artículo 528 en la versión original del  Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y el artículo 539 tras la Ley 25/2011.

Electronic signature framework draft standards documents


Since october 2013 ETSI has made available a set of drafts for public reviews. The comment period has ended.

The documents are available at http://docbox.etsi.org/ESI/Open/Latest_Drafts/

The list includes the following:

TR 119 000     Rationalised structure for Electronic SignatureStandardisation

Signature Creation and validation

TR 119 100    Business Driven Guidance for implementing Signature Creation and Validation

TS 119 101    Policy and Security Requirements for Electronic Signature Creation and Validation

Cryptographic Suites

TR 119 300    Business Driven Guidance for Cryptographic Suites

TS 119 312    Cryptographic Suites for Secure Electronic Signatures

Trust Service Providers Supporting Electronic Signatures

TR 119 400    Business Driven Guidance for TSPs Supporting Electronic Signatures

EN 319 412    Profiles for TSPs issuing Certificates

319 412-1: Overview and common data structures

319 412-2: Certificate profile for certificates issued to natural persons

319 412-3: Certificate profile for certificates issued to legal persons

319 412-4: Certificate profile for web site certificates issued to organisations

319 412-5: Qualified certificate statements for qualified certificate profiles

EN 319 422    Profiles for TSPs providing Time-Stamping Services

EN 319 403    Trust Service Provider Conformity Assessment – Requirements for conformity assessment bodies assessing Trust Service Providers

Trust Application Service Providers

TR 119 500    Guidance for Trust Application Service Provider

SR 019 530    Study on standardisation requirements for e-Delivery services applying e-Signatures

Trust Service Status Lists Providers

TR 119 600    Business Driven Guidance for Trust Service Status Lists Providers

Draft eSignature Standards Second batch

A second batch came a couple of months later:

Rationalized Framework

SR 019 020 Rationalised Framework of Standards for Advanced Electronic Signatures in Mobile Environment

Signature Creation and validation

EN 319 102: Procedures for Signature Creation and Validation

EN 319 122 CMS Advanced Electronic Signatures (CAdES)

Part 1: Core Specification

Part 2: Baseline Profile

EN 319 132 XML Advanced Electronic Signatures (XAdES)

Part 1: Core Specification

Part 2: Baseline Profile

EN 319 142 PDF Advanced Electronic Signature Profiles (PAdES)

Part 1: PAdES Overview – a framework document for PAdES

Part 2: PAdES Basic – Profile based on ISO 32000-1

Part 3: PAdES Enhanced – PAdES-BES and PAdES-EPES Profiles

Part 4: PAdES Long Term – PAdES-LTV Profile

Part 5: PAdES for XML Content – Profiles for XAdES signatures

Part 6: Visual Representations of Electronic Signatures

Part 7: PAdES Baseline Profile

EN 319 162 Associated Signature Containers (ASiC)

Part 1: Core Specification

Part 2: Baseline Profile

EN 319 172 Signature Policies

Trust Service Providers Supporting Electronic Signatures

EN 319 411 Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates

Part 1: Policy requirements for Certification Authorities issuing web site certificates

Part 2: Policy requirements for certification authorities issuing qualified certificates

Part 3: Policy requirements for Certification Authorities issuing public key certificates

Part 4: Policy requirements for certification authorities issuing Attribute Certificates

EN 319 421 Policy and Security Requirements for Trust Service Providers providing Time-Stamping Services

La Corte Suprema de Argentina amplía el uso de la notificación electrónica


Desde el 14 de octubre de 2013 se aplica a los recursos ordinarios y de queja por su denegatoria, a las denuncias por retardo y denegación de justicia y presentaciones varias. Y a partir del 1° de noviembre a las causas ante la Secretaría de Juicios Originarios

En Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) amplió la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas reglamentado por la Acordada 31/2011 a los recursos ordinarios y de ser denegados los recursos de queja correspondientes, a las denuncias por retardo y denegación de justicia y a las presentaciones varias. Comenzó regir a partir del 14 de octubre de 2013.

En Argentina el término «acordada» se usa de forma semejante al de «resolución» en España.

La notificación electrónica es un procedimiento que reemplaza el envío de cédulas impresas de notificación a un domicilio físico por el almacenamiento de un archivo electrónico en una casilla administrada por el Poder Judicial asignada al letrado,y su uso está amparado por la Ley 26.685.

La Corte Suprema también dispuso que, desde el 1° de noviembre de 2013, la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas se extienda a las causas que se tramitan en la Secretaría de Juicios Originarios.

Asimismo,  en los procesos en trámite en la Secretaría de Juicios Originarios se notificará electrónicamente a partir del momento en que los sujetos procesales intervinientes dieren cumplimiento con la carga de constituir domicilio electrónico o del vencimiento del plazo que establezca la Secretaría en la intimación que en cada proceso se les cursará.

Estas disposiciones se concretaron por medio de las acordadas 35/2013 y 36/2013, firmadas el pasado 1 de octubre de 2013. Posteriormente la Acordada 38/2013 estableció la obligatoriedad del sistema de notificaciones electrónicas y aprobó el Plan de Difusión y Capacitación. En su virtud, la obligatoriedad alcanza a todos los expedientes en trámite por ante las Cámaras Nacionales y Federales,
así como Tribunales Orales Nacionales y Federales de todo el país, con excepción de la Cámara Comercial, Cámara de la Seguridad Social y Cámara del Trabajo. Según la citada disposición, a partir del 1° de abril de 2014, la notificación electrónica será obligatoria para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales.

Desde la Comisión Nacional de Gestión Judicial informan a los letrados que para recibir las notificaciones electrónicas es muy importante constituir domicilio electrónico. En Argentina, el domicilio electrónico no es una dirección de correo electrónico: es  la casilla asignada al CUIT/CUIL del letrado tras finalizar el proceso de registro y validación. En Argentina, el CUIL (Código Único de Identificación Laboral) es un código con el que ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) identifica a los trabajadores en relación de dependencia; y el CUIT (Código Único de Identificación Tributaria) es una clave con que la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) identifica a empresas, comercios y trabajadores autónomos.

A continuación se publican algunas consideraciones elaboradas por la Comisión Nacional de Gestión Judicial:

Hitos del Sistema de Notificaciones Electrónicas procesales en Argentina

El sistema de notificaciones electrónicas de la Corte (SNE o SNC) se reglamentó inicialmente en Argentina  en 2011 y se aplica desde:

  • 7 de mayo de 2012: a los recursos de queja por denegación de recurso extraordinario tramitados en Cámaras con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
  • 1° de febrero de 2013: a todos los recursos extraordinarios.
  • 1° de febrero de 2013: a los recursos de queja por denegación de recurso extraordinarios tramitados en Cámaras Federales con asiento en las provincias.
  • 14 de octubre de 2013: los recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo y denegación de justicia y las presentaciones varias.
  • 1° de noviembre de 2013: las causas que se tramitan en la Secretaría de Juicios Originarios.
  • 1° de noviembre de 2013: a medida que se efectúen presentaciones en los procesos en trámite en la Secretaría de Juicios Originarios, se notificará electrónicamente a partir del momento en que los sujetos procesales intervinientes dieren cumplimiento con la carga de constituir domicilio electrónico o del vencimiento del plazo que establezca la secretaría en la intimación que en cada proceso se les cursará.
  •  18 de noviembre de 2013: a todas las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recursos ante las cámaras nacionales y federales y en las causas que pasen a instancia de juicio en los tribunales orales en los que el programa de gestión judicial se encuentre implementado.
  •  1° de abril de 2014: a todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales (postergado  hasta el 19 de mayo de 2014 por Acordada  7/2014)
  • 1° de mayo de 2014. Incorporar   la  notificación   a   Defensores   y   Fiscales   respectivamente,   mediante   el  Código   único   de   identificación   de   Defensorías   (CUID)   y   de   Fiscalías   (CUIF)

Domicilio electrónico

Para poder recibir notificaciones electrónicas es importante constituir domicilio electrónico (Domici1io Constituido E1ectronico), basado en la identificación CUIT/CUIL del letrado ( no existe para personas jurídicas).

La dirección de correo electrónico que se requiere al registrar el letrado en el sistema de notificaciones NO es el “Domicilio electrónico”. Cuando se emite una notificación, se envía un aviso a dicho correo electrónico indicando que se debe acceder al buzón electrónico o casilla electrónica correspondiente al letrado en la plataforma administrada por la CSJN para recibir la notificación. El mensaje recibido en el email del letrado es un anuncio de la notificación, no la notificación propiamente dicha, y tiene el carácter de servicio de cortesía para evitar la necesidad de acceder todos los días a la casilla electrónica administrada por la CSJN para comprobar su existen notificaciones. No se envían por correo electrónico ni la cédula de notificación, ni sus eventuales archivos adjuntos (Fallos, Resoluciones, etc.). El PJN no se responsabiliza de que puedan llegar o no dichos mensajes de cortesía por correo electrónico ya que existen múltiples razones que escapan a su control (agotamiento de espacio para mensajes,  dirección de e-mail mal indicada, servidor indisponible, filtros anti-spam configurados incorrectamente, etc.).

Proceso de constitución de domicilio electrónico:

Se realiza por única vez y habilita al letrado para operar con Notificaciones Electrónicas en todos los tribunales de la Justicia Nacional y Federal que participen de este procedimiento (conforme al plan de implementación gradual).

  1. Registración (Registro): los letrados deben registrarse accediendo al sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN): www.csjn.gov.ar sección/ Notificaciones Electrónicas / Función de Registración. O al sitio web del Poder Judicial de la Nación Argentina (PJN): www.pjn.gov.ar / Servicios disponibles para la Gestión Judicial e Inscripción a concursos / Registración de nuevos usuarios. Allí se encuentra un Instructivo (documentación explicativa y video) que detalla los pasos a seguir para realizar la registración.
  2.  Validación: completada la registración, el letrado deberá presentarse en cualquiera de las oficinas habilitadas (Mesa de Entradas de la CSJN, Cámaras Federales y Nacionales, etc.) a fin de acreditar sus datos provisto de su DNI, Credencial de Matricula y Constancia de Inscripción AFIP/ANSES.

Cumplido ese trámite el letrado queda habilitado para operar con Notificaciones Electrónicas.

Los matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal pueden realizar un trámite de registración simplificado en la sede de la citada institución.

Otras cuestiones

El procedimiento es obligatorio para los letrados, no es opcional ni alternativo.

Al inicio de una nueva causa el letrado debe denunciar su “Domicilio Electrónico”; si no lo hubiera hecho, podrá informarlo mediante el ingreso de un escrito posterior.

Puede asociarse a una causa, a efectos de notificaciones, un letrado principal y hasta tres secundarios que, estando debidamente habilitados en el sistema, también podrán acceder a las notificaciones que se cursen al principal.

Si el letrado no cumple con lo requerido por el art. 40 CPCCN –declarando en cada causa su domicilio electrónico- o no constituyó domicilio electrónico no se le podrán emitir cédulas de notificación y quedará notificado en los términos del Art. 133 del CPCyCN.

Plazos

El sistema de notificaciones electrónicas no modifica en nada los plazos procesales establecidos por la reglamentación vigente.

Documentación

 

 

Válidas a efectos judiciales las notificaciones por e-mail certificado


Recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Auto 2501/2013 por el que se admitía como válido un requerimiento de pago hecho a través de e-mail certificado por una empresa de prestación de servicios especializada.

Este Auto se enmarca en un procedimiento de jura de cuentas en que el procurador no lograba requerir a su cliente dado que este era ilocalizable debido a sus continuos cambios de domicilio. Es por ello, que el TS entiende que es admisible el requerimiento hecho telemáticamente si se certifica, en primer lugar, su recepción y, en segundo lugar, el conocimiento de este e-mail por parte del requerido.

La noticia ha sido referenciada en diferentes páginas web.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) señala que la comunicación debe realizarse de tal forma “que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras”. De este modo, en caso de que no se logre el contacto por los canales habituales, correo certificado o burofax, la vía telemática es una opción admisible.

 Artículo 162.1 Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares

Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

Asimismo, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece una serie de requisitos (art. 11) a la hora de emitir certificados electrónicos por parte de las empresas especializadas de manera que queden garantizados los derechos de defensa del destinatario del e-mail.

Importante conclusión del Tribunal Supremo que permite a las empresas dedicadas a la prestación de este tipo de servicios, como European Agency of Digital Trust contar con el apoyo de la jurisprudencia para actualizar los aspectos prácticos del derecho al uso de lainformática.

En el fondo, no es más que la entrada en la jurisprudencia de lo que ya estaba en la letra de la Ley.