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Disposición final sexta. Modificación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica
Ayer se publicó en el BOE la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Su Disposición final sexta modifica aspectos de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Uso de la factura electrónica en el sector público.
1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
2. Todos los proveedores tienen derecho a ser informados sobre el uso de la factura electrónica a través del órgano, organismo público o entidad que determine cada Administración Pública.»
Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Punto general de entrada de facturas electrónicas.
1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, dispondrán de un Punto general de entrada de facturas electrónicas, a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes.
No obstante lo anterior, las Entidades Locales podrán adherirse a la utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad Autónoma o el Estado.
Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán adherirse a la utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione el Estado.
2. El Punto general de entrada de facturas electrónicas de una Administración proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.
3. El Punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en esta Ley. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.
4. Todas las facturas electrónicas que reúnan los requisitos previstos en esta Ley y su normativa básica de desarrollo, sin perjuicio de ulteriores requisitos que en la fase de conformidad deban cumplirse, serán presentadas a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, donde serán admitidas, y producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho Punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.
5. El Punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
6. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinarán conjuntamente las condiciones técnicas normalizadas del Punto general de entrada de facturas electrónicas así como los servicios de interoperabilidad entre el resto de Puntos con el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.
7. Cuando una Administración Pública no disponga de Punto general de entrada de facturas electrónicas ni se haya adherido al de otra Administración, el proveedor tendrá derecho a presentar su factura en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, quien depositará automáticamente la factura en un repositorio donde la Administración competente será responsable de su acceso, y de la gestión y tramitación de la factura.
8. Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo dispuesto en este artículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»
Tres. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Procedimiento para la tramitación de facturas.
1. El registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente Punto general de entrada de facturas electrónicas, serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho Punto, al registro contable de facturas que corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura. En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No obstante, el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios de Madrid y Barcelona, podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de anotación en el registro contable a las facturas en papel cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de cualquier Administración Pública hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Los registros contables de facturas se podrán conectar con distintos Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y en todo caso se conectarán con el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado cuando la Administración correspondiente se hubiera adherido al uso del mismo.
2. La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. En el caso de las facturas electrónicas dicho código será automáticamente asignado y comunicado inmediatamente a los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas con los que esté interconectado el registro contable, pudiendo rechazarse la factura en esta fase solamente cuando no se cumplan los requisitos previstos en esta Ley y su normativa básica de desarrollo.
3. El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa.
4. Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que corresponda, la tramitación contable de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.»
Cuatro. Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 12, con la siguiente redacción:
«Artículo 12. Facultades y obligaciones de los órganos de control interno.
1. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control equivalentes en los ámbitos autonómico y local tendrán acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas, y a la contabilidad en cualquier momento.
2. Anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. En el caso de las Entidades Locales, este informe será elevado al Pleno.
3. Las Intervenciones Generales u órganos equivalentes de cada Administración realizarán una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en esta Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración en ninguna de las fases del proceso. En este informe se incluirá un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.»
Cinco. Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional sexta. Publicidad de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables.
1. A la creación de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables se le dará publicidad.
2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá actualizado un Directorio en el que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales consignarán, al menos, la dirección electrónica de su Punto general de entrada de facturas electrónicas y el resto de información complementaria que pueda ser útil para que sea consultado por los proveedores.
3. Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo previsto en esta disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.»
Resolución de 23.05.2014, de la DG de Política Energética y Minas, con el contenido y el modelo de factura de electricidad.
Seguirle la pista a la diferente normativa que afecta a la facturación electrónica implica estar pendiente de decretos y resoluciones relativas a la factura frecuentemente de interés solo sectorial.
Este es el caso de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.
Prestad atención a los los Anexos. ¿No pensáis que debería figurar también la FECHA DE EMISIÓN de la factura? Para ver los anexos hay que acceder a la versión en PDF de la resolución, aunque incluyo el texto a continuación para tenerlo más a mano.
Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas
En relación con la factura de electricidad, el artículo 3.9 de la Directiva dispone quelos Estados miembros garantizarán que los suministradores de electricidad indiquen en las facturas, o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los clientes finales:
a) la contribución de cada fuente energética a la combinación total de combustibles;
b) por lo menos la referencia a fuentes de información existentes, al menos en cuanto a las emisiones de CO2 y los residuos radiactivos derivados;
c) la información relativa a sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio.
Asimismo, el anexo I de la Directiva, entre otras medidas, recoge como medida de protección a los consumidores que éstos reciban información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales aplicables al acceso y al uso de los servicios de electricidad y estén informados adecuadamente del consumo real de electricidad y de los costes correspondientes con una frecuencia que les permita regular su propio consumo de electricidad.
En relación con el consumidor vulnerable,la propia Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, dispone en su Considerando 50 que deben reforzarse las obligaciones de servicio público, inclusive en materia de servicio universal, y las consiguientes normas mínimas comunes para asegurarse de que todos los consumidores, en particular los vulnerables, puedan beneficiarse de la competencia y de precios justos.
Las consideraciones anteriores fueron transpuestas al ordenamiento jurídico español en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, a través del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, hace alusión a las obligaciones de información de la factura. En concreto, el artículo 110 bis establece la información que se debe dar al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente. En el artículo 110 ter se establecen los requisitos mínimos que deben contener los contratos suscritos con clientes domésticos, entre los que se encuentra la información sobre precios y tarifas aplicables y, en su caso, disposición oficial donde se fijen los mismos, información que deberá estar permanentemente actualizada a través de la facturación.
Por otra parte, el Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, establece en su artículo 3.5 que los comercializadores en sus facturas a los consumidores deberán necesariamente hacer constar el Código Unificado de Punto de Suministro, el número de póliza de contrato de acceso, la tarifa de acceso a que estuviese acogido el suministro, los datos necesarios para el cálculo de dicha tarifa de acceso y la fecha de finalización del contrato.
La presente resolución tiene igualmente en cuenta lo dispuesto en el anexo VII de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, sobre los requisitos mínimos de la facturación e información sobre la facturación basada en el consumo real.
Posteriormente, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ha recogido y ampliado los aspectos señalados para profundizar en materia de protección al consumidor.
De este modo, el contenido del artículo 3.9 de la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, se recoge en los apartados m) y n) del artículo 46.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación al suministro.
Adicionalmente, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se añade en este apartado n) del artículo 46.1 quelas empresas comercializadoras deberán ofrecer a sus consumidores la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que cumpla los requisitos establecidos por la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 y en las disposiciones nacionales de transposición.
En el apartado o) del artículo 46.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se recoge la obligación de las empresas comercializadoras dedisponer para el suministro a consumidores finales de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones, poniendo a su disposición una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o una dirección de correo electrónico al que los mismos puedan dirigirse directamente.
Por otra parte, en relación con las facturas que emitirán las comercializadoras, se establece en el artículo 46.1.g) como obligación la de realizar las facturaciones a sus consumidores de acuerdo a las condiciones de los contratos que hubiera formalizado en los términos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias y con el desglose que se determine.
El artículo 17.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, define los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
El apartado 7 del citado artículo 17 determina que se desglosarán en la facturación al usuario los diferentes conceptos en la forma que reglamentariamente se determine, al menos el coste de la energía, los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos que correspondan, y los tributos que graven el consumo de electricidad, así como los suplementos territoriales cuando correspondan.
En relación con el consumidor vulnerable, el artículo 45.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que serán así considerados aquellos consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen, y que en todo caso, se circunscribirá a personas físicas en su vivienda habitual. Asimismo, determina que será el Gobierno quien definirá reglamentariamente los consumidores vulnerables y los requisitos que deben cumplir, así como las medidas a adoptar para este colectivo.
Dicho artículo establece que el bono social resultará de aplicación a los consumidores vulnerables que por real decreto del Consejo de Ministros se determinen. El bono social será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores estén acogidos al mismo.
En el artículo 17.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se definen las tarifas de último recurso como aquellos precios de aplicación a categorías concretas de consumidores de acuerdo a lo dispuesto en la ley y su normativa de desarrollo.
Dichas tarifas de último recurso resultarán de aplicación:
a) a los consumidores que tengan la condición de vulnerables, y
b) a aquellos que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre.
Según el artículo 17, en la facturación de aquellos usuarios acogidos a tarifas de último recurso, se incluirá, en su caso, el importe del bono social minorando el precio voluntario para el pequeño consumidor o el recargo sobre dicho precio en el caso de la tarifa de último recurso para aquellos consumidores que transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre.
Transitoriamente, hasta que se desarrolle lo previsto en el artículo 45.1, la disposición transitoria décima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, fija los requisitos que deberán reunir los suministros con derecho a estar acogidos al bono social.
El 29 de marzo de 2014 fue publicado el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Su artículo 6.2 dispone que la facturación se efectuará por el comercializador de referencia que corresponda con base en lecturas reales de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación. En el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, la facturación se realizará considerando los valores horarios de consumo puestos a disposición o en su caso remitidos por el encargado de la lectura. No obstante lo anterior, cuando el suministro no disponga de equipo de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrado en los correspondientes sistemas, la facturación se realizará aplicando a las lecturas reales por periodos puestas a disposición de los comercializadores por los encargados de la lectura, los perfiles de consumo calculados de conformidad con lo previsto en el real decreto.
En el artículo 6.4 del citado Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, se determina que la periodicidad de la lectura y la facturación así como la forma de proceder en aquellos supuestos en los que no se disponga de lectura real, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
En el artículo 8 se determinan los componentes de la facturación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
El título IV del citado Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, está dedicado a la oferta alternativa de los comercializadores de referencia a precio fijo para los consumidores con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor.
Por su parte, los artículos 16 y 17 se dedican a las tarifa de último recurso para los consumidores vulnerables y para los consumidores que, sin tener derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor transitoriamente carecen de un contrato de suministro, respectivamente.
Entre las obligaciones de información que se imponen en el artículo 20, se establece que los comercializadores de referencia deberán informar en todas sus facturas a los consumidores que cumplan las condiciones para acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor de las opciones de contratación existentes, y de la obligación de dichos comercializadores de suministrarles de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Asimismo, detallarán en sus facturas las referencias a las páginas web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia donde se encuentre el listado de todas empresas comercializadoras y deberán incluir en todas las facturas la referencia a la página web donde se recogerá la información relativa a los requisitos que deben cumplir para tener derecho a la tarifa de último recurso los consumidores vulnerables con derecho a la aplicación del bono social y los datos del servicio de atención donde obtener dicha información.
Según el apartado 3 del citado artículo 20 del real decreto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá habilitar en su página web una herramienta que permita al consumidor acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor simular su facturación mediante la introducción de los datos necesarios. Del mismo modo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá publicar en su página web una lista con los comercializadores de referencia, incluyendo sus datos de contacto actualizados, entre los que deben figurar un número de fax, una dirección de correo electrónico y una dirección de correo postal para la recepción de consultas, así como para la recepción de solicitudes de otorgamiento del bono social.
En la disposición adicional tercera del mencionado real decreto, sobre las facturas de energía eléctrica y de gas, tal y como venía establecido en el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a establecer por resolución, previo trámite de audiencia:
«a) El contenido mínimo obligatorio y un formato tipo de las facturas que deberán remitir a los consumidores los comercializadores de referencia o de último recurso de electricidad o de gas, respectivamente.
b) El contenido mínimo obligatorio y un formato tipo voluntario de las facturas que deberán remitir los comercializadores del mercado libre de electricidad a los consumidores en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada no acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor.»
En relación con la facturación de consumidores que contratan su suministro a través de una comercializadora en mercado libre, el artículo 1 del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, establece que la comercializadora que haya contratado en nombre del consumidor el acceso a redes, realizará al consumidor la facturación por el acceso a redes en la misma factura que el suministro realizado. La factura en tales casos ha de desglosar los conceptos de peajes y en su caso, el alquiler de equipo de medida.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las referencias realizadas en la normativa a la anterior Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que resulten de aplicación a la presente resolución, se entienden realizadas a los conceptos equivalentes regulados en la ley actual.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las referencias realizadas a la Comisión Nacional de Energía en la normativa que resulta de aplicación a la presente resolución, deberán entenderse realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Con fecha 19 de junio de 2012, tuvo entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, propuesta de la Comisión Nacional de Energía denominada «Propuesta de un modelo de factura de electricidad para consumidores bajo la modalidad de Suministro de Último Recurso», aprobada por el Consejo de esa Comisión en su sesión de fecha 7 de junio de 2012.
El 19 de julio de 2013, el Secretario de Estado de Energía remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Propuesta de Resolución por la que se establece el modelo de factura de electricidad, al objeto de dar trámite de audiencia a través de los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad de esa Comisión y solicitar informe preceptivo de la misma, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias tercera y décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en relación con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.
Atendiendo a lo anterior, con fecha 4 de septiembre de 2013, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía aprobó el «Informe 20/2013 de la CNE sobre la Propuesta de Resolución por la que se establece el modelo de factura de electricidad».
Para el cálculo de los porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del importe en la factura correspondiente al pago de los costes regulados para el año 2014, se ha tomado el escandallo de costes estimados para 2014 utilizado en la elaboración de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, la Dirección General de Política Energética y Minas, en aplicación de la competencia otorgada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, resuelve:
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento del contenido y el formato tipo de las facturas que deberán remitir los comercializadores de referencia (COR) a los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor y a los consumidores que sin tener derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado.
Asimismo, se establece el contenido mínimo obligatorio y un formato tipo voluntario de las facturas que deberán remitir los comercializadores de referencia a los consumidores con derecho a precio voluntario para el pequeño consumidor acogidos a la oferta a precio fijo anual y los comercializadores en libre mercado a los consumidores cuyo suministro se realice en baja tensión hasta 15 kW de potencia contratada.
Segundo. Contenido de la factura para consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor y para consumidores que sin tener derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado.
El modelo de factura de electricidad que se establece en la presente resolución para los consumidores acogidos a las modalidades recogidas en el apartado tercero de la misma constará de las siguientes áreas, cada una de los cuales contendrá la información indicada en los modelos de los anexos.
Anverso de la primera hoja (tamaño A4).
a) Logotipo, denominación, CIF y domicilio social de la empresa comercializadora de referencia.
b) Datos de la factura de electricidad: importe total de la factura expresado en euros, número de factura, periodo de consumo y fecha de cargo en caso de estar domiciliada la factura o fecha límite de pago en caso de no estarlo.
El formato de fechas deberá respetar lo indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución: día del mes y año en formato numérico, mes escrito con letras sin abreviaturas.
c) Resumen de la factura, con los conceptos que aparecen en el modelo correspondiente a cada modalidad de suministro.
En dicho resumen se añadirá, en caso necesario, una línea correspondiente a las regularizaciones u otros conceptos, con tal dicción, que, en su caso, contenga la factura.
Deberá indicarse con acrónimos el impuesto aplicado en cada caso (IVA u otros), con el porcentaje que resulte de aplicación.
d) Nombre y dirección a efectos de comunicación del titular del contrato.
Podrá incluirse en este área un código de barras, si fuera necesario para la correcta gestión por parte del comercializador de referencia.
Podrán realizarse los ajustes necesarios para permitir que el contenido del área se adapte a las características del sobre de envío que utilice la comercializadora de referencia.
e) Información del consumo eléctrico.
El consumo que aparecerá en esta área será el calculado por diferencia entre los consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura.
Deberá indicarse si la lectura es real o estimada, y la fecha de la misma se adaptará a lo indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución: día del mes y año en formato numérico, mes escrito con letras sin abreviaturas.
En el caso de los consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor, con o sin aplicación del bono social, tanto las fechas de las lecturas como el consumo de cada periodo aparecerán en color rojo o en otro color de libre elección por el comercializador de referencia que permita resaltar estos datos de forma clara, según se dispone en los modelos recogidos en los anexos I y II de la presente resolución.
En el caso de que el suministro se encuentre acogido a modalidad con discriminación horaria, la información relativa a los consumos deberá desglosarse en tantas columnas como periodos tarifarios se encuentren recogidos en la normativa vigente, indicándose las horas comprendidas en cada periodo.
Para los consumidores sin derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor que transitoriamente carezcan de un contrato de suministro con un comercializador en mercado libre cuyas características de suministro correspondan a un peaje de acceso que contenga 6 periodos tarifarios, la disposición del contenido de este área podrá alterarse ligeramente con el objetivo de que se recoja la totalidad de la información que se establece para la misma en la presente resolución.
Para los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor, en el caso de que el suministro no disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión, de acuerdo con lo dispuesto en los modelos de los anexos I y II, se incluirá la explicación siguiente relativa al consumo eléctrico en el periodo y precedida de asterisco:
«(*) Para confirmar que su consumo está bien facturado, introduzca los datos de consumo en el periodo y fechas de lectura (marcados en color) en la herramienta publicada en la página web de la Comisión Nacional de Competencia y los Mercados http://www.cnmc.es»
En el caso de que el suministro disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión se omitirá dicho texto.
Para los consumidores sin derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor que transitoriamente carezcan de contrato en libre mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el modelo del anexo III, se incluirá la explicación siguiente relativa al consumo eléctrico en el periodo y precedida de asterisco:
«(*) Su consumo se ha facturado teniendo en cuenta el peaje de acceso que corresponde a su suministro y el precio del término de coste horario de energía correspondiente al peaje de acceso 2.0 A, ambos conceptos con un recargo del XX%.»
El porcentaje que se incluirá será el que esté establecido en la normativa vigente.
Se reserva un espacio en el que deberá incluirse un gráfico de barras representativo de la evolución del consumo siguiendo las pautas siguientes:
– Cada comercializador de referencia incluirá como mínimo la información relativa a los últimos 14 meses.
En el caso de que no se disponga de información histórica de consumos suficiente por tratarse de un nuevo cliente, se mostrará el periodo de consumo que esté disponible.
– El gráfico contendrá los meses en el eje de abscisas y kWh en el eje de ordenadas.
– El consumo en cada mes será indicado mediante barras verticales.
En el caso de suministros acogidos a discriminación horaria, existirá una barra de diferente color para cada periodo tarifario.
El color de las barras se mantendrá invariable para los diferentes meses.
Si existiesen consumos estimados, el color de las barras que los representen deberá ser diferente al de las barras representativas de consumos reales.
– El formato en el que se indicarán los meses en el eje de las abscisas será «mes-XX», donde mes será el nombre del mes, que podrá aparecer abreviado, y XX serán las dos últimas cifras del año correspondiente.
– En el caso en que la facturación sea bimestral, aparecerán en el eje de abscisas meses alternativos del periodo elegido por el comercializador de referencia (mínimo 14 meses).
– En el caso en que la facturación sea mensual, aparecerán en el eje de abscisas todos los meses consecutivos que comprendan el periodo elegido por el comercializador de referencia.
– Deberán incluirse leyendas explicativas de los colores utilizados en las barras.
– Una línea horizontal de un color distinto a todos los utilizados para las barras verticales indicará el consumo medio en kWh del periodo elegido por el comercializador de referencia.
– Adicionalmente, conforme se indica en los modelos de los anexos, deberá incluirse un texto bajo el gráfico de barras con el consumo medio diario en el periodo facturado en euros, el consumo medio diario de los últimos 14 meses en euros y el consumo acumulado del último año en kWh.
f) Datos del contrato:
– Nombre y NIF del titular del contrato de suministro.
– Dirección del suministro.
– Tipo de contrato.
Se indicará la modalidad de contrato, indicando si el suministro está acogido a discriminación horaria, en cuyo caso se indicarán el número de periodos.
En el caso de suministros acogidos a bono social, deberá aparecer dicha información.
– Tipo de contador.
Se indicará si el suministro cuenta con contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión.
Para suministros acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor (modelos de los anexos I y II), se indicará si la facturación se realiza con el perfil promedio del periodo de facturación o por consumo real horario, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
– Peaje de acceso.
– Potencia contratada, que deberá aparecer en color rojo o en otro color de libre elección por el comercializador de referencia que permita resaltar este dato de forma clara en el caso de los consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor, con o sin aplicación del bono social, según se dispone en los modelos I y II de los anexos de la presente resolución.
– Referencia del contrato de suministro, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa comercializadora de referencia.
– Referencia del contrato de acceso, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro.
– Fecha final del contrato, siguiendo el formato establecido en los modelos de los anexos: día del mes y año en caracteres numéricos, mes escrito con letras sin abreviaturas.
En el caso de factura de precio voluntario para el pequeño consumidor, se incluirá también que el contrato se renovará anualmente de manera automática, salvo manifestación en contra expresa del consumidor.
– Código Unificado de Punto de Suministro CUPS.
– Teléfono gratuito de atención al cliente, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa comercializadora de referencia.
– Teléfono gratuito, dirección postal y número de fax o correo electrónico de la empresa comercializadora de referencia para reclamaciones, añadiendo entre paréntesis el nombre de la misma.
– Teléfono gratuito de averías y urgencias, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro.
– Texto indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución para facilitar el teléfono de contacto y la página web del órgano competente de energía y/o consumo, según corresponda, de la Comunidad Autónoma para reclamaciones sobre el contrato de suministro o facturaciones.
– En el caso de que la empresa comercializadora de referencia se encuentre adherida a una entidad de resolución alternativa de litigios, deberá indicar dicha información, tal y como se indica en los modelos de los anexos, así como facilitar un teléfono de contacto de la misma.
– Datos relativos a la forma de pago.
Podrá utilizarse cualquiera de los bordes laterales del anverso de esta primera hoja para la incorporación de códigos de barras necesarios para la correcta gestión por parte del comercializador de referencia, siempre que ello no altere significativamente los áreas anteriores.
Reverso de la primera hoja (tamaño A4).
g) Destino del importe de la factura.
En esta área, el destino del importe total de la factura se desglosará atendiendo a lo dispuesto en el apartado octavo de la presente resolución, del siguiente modo:
– «costes regulados», divididos a su vez en:
a) incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos;
b) coste de redes de transporte y distribución;
c) otros costes regulados (incluida la anualidad del déficit);
– «coste de producción de electricidad y margen de comercialización»;
– «impuestos aplicados», indicando, en su caso, la parte correspondiente a los impuestos de ámbito estatal y a los impuestos de ámbito autonómico aplicados.
Se incluirá una leyenda bajo el diagrama definido en el apartado octavo de la presente resolución, con el texto siguiente:
«A los importes indicados en el diagrama debe añadirse, en su caso, el importe del alquiler de los equipos de medida y control.»
h) Detalle de la factura.
El detalle incluirá, según se indica en los anexos de la presente resolución, los cálculos a partir de los cuales se obtienen las cuantías de los importes totales reflejados en el área c).
En el caso de que el suministro cuente con discriminación horaria, el desglose se efectuará por periodo de facturación de los recogidos en la normativa actual.
Asimismo, en el caso de que el consumidor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW, haya optado por una facturación mensual sin disponer de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión, o en el caso de que existan consumos estimados por otros motivos, se procederá del siguiente modo:
– para los meses en que la factura se emita con base a una lectura estimada, se hará constar dicha circunstancia, indicando «consumo estimado»;
– para los meses en que la factura se emita con base a una lectura real, se indicará de manera diferenciada la regularización del pago del mes anterior detrayendo la cuantía estimada el mes anterior.
En el caso de que en el periodo de facturación hubieran estado vigentes precios regulados diferentes, se desglosarán de forma separada las cantidades obtenidas para los periodos en que estuvieron vigentes cada uno de los precios.
Se desglosarán de forma independiente las regularizaciones u otros conceptos que, en su caso, se efectúen, incluyendo en esta área las explicaciones que procedan sobre las mismas. Si como consecuencia de ello no existiese espacio suficiente para detallar la factura en el reverso de la primera hoja, podría utilizarse una segunda hoja, manteniendo el mismo formato.
En todo caso, deberá aparecer en esta área la referencia a la normativa que fija los precios regulados que aparezcan en ella.
Anverso de la segunda hoja (tamaño 1/3 de A4).
i) Información para el consumidor.
Se incluirá la información que aparece en los modelos de los anexos de la presente resolución.
– En el caso de que no se disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión, en la rúbrica «OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS» se incluirá el texto siguiente:
«En cumplimiento de la normativa, su factura se ha realizado con base en lecturas reales que se efectúan bimestralmente. En el caso de que usted haya dado su consentimiento expreso para que la facturación sea mensual o en otros casos que hubieran dado lugar a una facturación estimada, los pagos a que den lugar las estimaciones de consumo en los meses en los que no haya lectura, se considerarán pagos a cuenta, objeto de regulación en la primera factura que se realice con consumos reales.»
– En el caso de que se disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión, en la rúbrica «OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS» se incluirá el texto siguiente:
«Sus facturas se realizan mensualmente con base en lectura reales.»
Reverso de la segunda hoja (tamaño 1/3 de A4).
j) Información sobre el origen e impacto ambiental de la electricidad consumida.
Este área queda reservada para la información relativa al origen e impacto ambiental de la electricidad consumida, que debe ajustarse a lo publicado en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
Tercero. Formato tipo de las facturas que deberán remitir los comercializadores de referencia a los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor y a los consumidores que sin tener derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado.
1. Las facturas remitidas por las empresas comercializadoras de referencia a los consumidores bajo las modalidades recogidas en el artículo 4.1 a), c) y d) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, deberán ajustarse al formato tipo establecido en los anexos I, II, y III, respectivamente, de la presente resolución, dependiendo de las características del suministro, respetando el número de páginas, disposición, título y contenido de todas su áreas, y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el apartado segundo de la misma.
Asimismo, deberá respetarse el uso de mayúsculas y minúsculas conforme a lo establecido en los modelos de los anexos y deberá resaltarse en negrita el texto que así figure en los mismos.
2. En particular, la factura constará de:
– una hoja de tamaño aproximado A4 por ambas caras, en la que las diferentes áreas, según se dispone en los modelos de los anexos de la presente resolución, deberán distribuirse procurando, siempre que sea posible, que al doblar la hoja según las líneas horizontales que aparecen indicadas en los bordes de la misma, dividiendo la hoja en tres partes, cada parte contenga el contenido íntegro de las áreas que la componen.
– una hoja de tamaño aproximado un tercio de A4 en la que se incluirá, por ambas caras, la información correspondiente a las áreas i) y j) del apartado segundo de la presente resolución, relativas a información para el consumidor y origen e impacto ambiental de la electricidad consumida, respectivamente.
3. La utilización de colores de fondo, el formato de los títulos y la forma y ancho del borde para recuadrar cada una de las áreas podrán ser elegidos por la empresa comercializadora de referencia, siempre que se asegure que cada área sea fácilmente identificable y diferenciable de las demás.
El borde elegido para recuadrar las áreas deberá tener el mismo formato en todas ellas.
Cuarto. Contenido mínimo de la factura para consumidores con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor acogidos a la oferta a precio fijo anual de la comercializadora de referencia y para consumidores en mercado libre cuyo suministro se realice en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada.
En todo caso, el contenido mínimo a incluir en las facturas que deberán remitir los comercializadores de referencia a los consumidores con derecho a precio voluntario para el pequeño consumidor acogidos a la oferta anual a precio fijo, y los comercializadores a los consumidores en condiciones de libre mercado cuyo suministro se realice en baja tensión de hasta 15 kW de potencia será el siguiente:
a) Identidad y domicilio social de la empresa comercializadora.
b) Número de factura y fecha de cargo o fecha límite de pago, según corresponda.
c) Periodo de facturación.
d) Nombre, apellidos y NIF del titular del contrato.
e) Peaje de acceso de aplicación al suministro.
f) Potencia contratada.
g) Código unificado de punto de suministro.
h) Referencia del contrato de suministro y nombre de la empresa comercializadora.
i) Referencia del contrato de acceso, en su caso, y nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectado el punto de suministro.
j) Fecha final del contrato de suministro.
k) Fecha de emisión de la factura.
l) Dirección del suministro.
m) Lecturas del contador en el periodo de facturación, indicando si son reales o estimadas, y consumo de electricidad en dicho periodo desagregado por periodos tarifarios, en su caso.
n) Historial de consumo de los últimos catorce meses.
o) Importe total de la factura, desglosado del siguiente modo:
– Precios aplicados por el suministrador a la potencia contratada y a la energía consumida, y cuantías obtenidas por la aplicación de cada uno de estos conceptos.
Adicionalmente, deberá indicarse qué parte de las cuantías obtenidas según lo anterior corresponde a la aplicación de los precios de los peajes de acceso a las redes o de cualquier otro precio en vigor. Deberá hacerse constar igualmente la disposición oficial donde se fijen dichos peajes de acceso a las redes y otros precios.
– Impuestos y gravámenes aplicados.
– Precio del alquiler de los equipos de medida y control, de acuerdo con la normativa vigente.
– Precios de otros servicios prestados, incluidos en su caso los precios de los servicios de valor añadido y de mantenimiento que se propongan, de acuerdo con la normativa vigente.
– Otros conceptos, entre los que se incluye el detalle de las regularizaciones u otros conceptos que se lleven a cabo.
p) Destino del importe total de la factura, diferenciando:
– Costes asociados a la regulación eléctrica, entre los que figurarán:
a. los incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos,
b. los costes asociados a las redes de transporte y distribución,
c. otros costes regulados.
– Coste de producción de electricidad.
– Impuestos aplicados.
q) Información sobre la contribución de cada fuente energética primaria en la mezcla global de energías primarias utilizadas para producir la electricidad en el conjunto de la energía vendida por la comercializadora y en el conjunto del sistema eléctrico español durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), que deberá ajustarse a lo publicado en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
r) Referencia a las fuentes en las que se encuentre publicada la información sobre el impacto en el medio ambiente, al menos en cuanto a las emisiones totales de CO2 y los residuos radiactivos habidos en el sector eléctrico durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), señalando la contribución equivalente que hubiera tenido en dichos impactos la electricidad vendida por la empresa durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), según lo dispuesto en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
s) Información sobre sus derechos respecto de las vías de resolución de reclamaciones.
t) Dirección postal, número de teléfono gratuito, número de fax o dirección de correo electrónico, a los que los consumidores puedan dirigir sus quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones.
u) Número de teléfono del distribuidor al que esté conectado el punto de suministro para averías.
Quinto. Modelo voluntario de factura para consumidores con derecho a precio voluntario para el pequeño consumidor acogido a la oferta a precio fijo anual de la comercializadora de referencia y para consumidores en libre mercado cuyo suministro se realice en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada.
Las facturas remitidas por las empresas comercializadoras de referencia a los consumidores con derecho a precio voluntario para el pequeño consumidor acogidos a la oferta a precio fijo anual y por las empresas comercializadoras a los consumidores en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada que suministren en condiciones de libre mercado, podrán ajustarse al formato establecido en los anexos IV y V, respectivamente, de la presente resolución.
Sexto. Publicación del modelo de factura.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en su página web información detallada del modelo de factura y sus componentes, así como un glosario del significado de cada término de la factura, a efectos de transparencia y de que la factura sea una herramienta que facilite al consumidor la elección de comercializador.
Séptimo. Aplicación del contenido y modelo de factura eléctrica por parte de las empresas comercializadoras.
Las empresas comercializadoras dispondrán hasta el 1 de octubre de 2014 para adaptar sus sistemas de información al contenido y, en su caso, a los modelos de factura establecidos en virtud de esta resolución.
Las facturaciones que se realicen a partir de dicha fecha deberán adaptarse a lo previsto en la presente resolución.
Octavo. Información sobre el destino del importe de la factura.
1. Para la determinación de la cuantía correspondiente a los costes regulados que aparecen en el área g) de la factura, relativa al destino del importe de la misma, se aplicará el siguiente criterio:
Se considerarán incluidos en el mismo:
– Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos que correspondan.
– Los pagos al operador del sistema y al operador del mercado en concepto de retribución de estos operadores.
– Los pagos por capacidad que corresponda en función de los periodos tarifarios.
– Se tendrán en cuenta las cuantías que resulten de aplicar las pérdidas publicadas por el Operador del Sistema.
2. El resto de costes que compongan el importe total de la factura, salvo los relativos a los impuestos aplicados y al alquiler de los equipos de medida y control, formarán parte de la cuantía denominada «coste de producción de electricidad y margen de comercialización» en los modelos I, II y III de los anexos y «coste de producción de electricidad» en los modelos IV y V de los anexos.
3. Hasta la aprobación y efectiva aplicación de la orden ministerial que, en su caso, revise los peajes de acceso contenidos en la vigente Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014 y, en todo caso, para el año 2014:
a) el coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad será igualmente incluido entre los costes regulados que aparecen en el gráfico del área g) de la factura.
b) Los porcentajes a aplicar sobre el importe de los costes regulados calculados según el presente apartado a efectos del reparto que se llevará a cabo en el gráfico del área g) de la factura, serán los siguientes:
Incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos: 36,28%.
Coste de redes de distribución y transporte: 32,12%.
Otros costes regulados: 31,60%.
Noveno. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 23 de mayo de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.
Obligaciones respecto a las facturas y facturación electrónica
La Factura Electrónica constituye un modelo de factura eficiente y segura que cada vez tiene una mayor aceptación y que es de uso obligatorio a partir del 15 de enero de 2015, para determinadas empresas y organismos públicos.
Para conocer las implicaciones de la nueva normativa de facturación, Atenea Interactiva propone un seminario de un día en el que colaboro como profesor, junto con Bartolomé Borrego, sobre la facturación electrónica obligatoria, en las Administraciones Públicas y en las empresas de especial relevancia económica.
El evento tendrá lugar en Madrid el próximo 21 de enero de 2015. Se puede contactar con Atenea Interactiva llamando al 91 716 0555.
Al margen de las nuevas obligaciones relativas a la facturación electrónica, es necesario tener en cuenta el marco legal general de la facturación que define el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Resumo sus aspectos más relevantes y algunos de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público y de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, a continuación:
Obligación de expedir y entregar factura
Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del IVA.
También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios, salvo que se trate de entregas intracomunitarias de bienes.
Igualmente están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que han sido destinatarios y que se efectúen en el desarrollo de sus actividades.
No existirá obligación de expedir factura en las siguientes operaciones:
- Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
- Las operaciones exentas del IVA, No obstante cuando la prestación este relacionada con operaciones de seguro y financieras, deberá expedirse factura si se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro estado miembro de la unión y estén sujetas y no exentas al mismo. También será obligatoria la expedición cuando se trate de servicios de hospitalización, asistencia medica, donación de sangre, trabajos realizados por estomatólogos, odontólogos y mecánicos dentistas, transporte de enfermos, las entregas de terrenos rústicos no edificables (incluyendo las edificaciones indispensables para desarrollo de una explotación agraria), los bienes utilizados por el transmitente para realizar operaciones exentas o excluidas de deducción en la adquisición, afectación o importación.
- Las operaciones realizadas por empresarios o profesional en el desarrollo de su actividad y que les sea de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia
- Aquellas operaciones que por referencia a sectores o empresas determinadas, autorice la administración tributaria para evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades. Esto se hace a través de acuerdos de exoneración, en el propio acuerdo se establecen el hecho y las condiciones de la exoneración.
Asimismo, tampoco estarán obligados a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio del denominado «recibo agrícola» que deberán emitir los empresarios o profesionales que efectúan el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios de personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca..
En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles utilizados exclusivamente para las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras.
Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:
- Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o no.
- Las exportaciones de bienes exentas del IVA, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos.
- Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro exentas del IVA.
- Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación.
- Cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Las ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales cuando, por aplicación de las reglas de localización, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
- Determinadas entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto.
- Aquellas de las que sean destinatarias las Administraciones públicas.
Estos supuestos de obligación de expedir factura deben ajustarse en los siguientes casos:
- Cuando la entrega de bienes o la prestación de servicio a que se refiera se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto, y el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea expedida por este ultimo, deberá constar la mención “inversión del sujeto pasivo”
- Cuando el proveedor o prestador este establecido en el territorio de aplicación del impuesto o tenga en el mismo establecimiento permanente o en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entienda realizada en el territorio de aplicación de impuesto, en los siguientes supuestos:
- Cuando la operación este sujeta en otro estado miembro, el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio. En ese caso el obligado a emitir la factura puede omitir en ella la descripción de la operación, el tipo impositivo y la cuota tributaria, e indicar en su lugar referencia a la cantidad de bienes o servicios suministrados, su naturaleza y el importe sujeto al impuesto. En ningún caso en esta situación se puede emitir factura simplificada.
- Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad. Tampoco se podrá emitir factura simplificada.
Cuando se expiden las facturas y cómo se remiten
Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación o bien, si el destinatario de la operación es un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán emitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y las operaciones estén acogidas al régimen especial del criterio de caja deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.
La expedición implica la generación de la factura. La norma distingue este concepto del de remisión. El plazo de remisión de las facturas por los obligados a su expedición, en general será el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición.
Las facturas podrán ser expedidas por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Entendiendo por autenticidad aquel sistema que garantice la identidad del obligado a expedirlo y del emisor de la factura (de ser diferente). Y respecto la integridad, el proceso que garantice que no ha podido ser modificado.
La autenticidad e integridad del contenido en papel o electrónica podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, si bien la firma electrónica avanzada es la manera más sencilla de lograr este propósito. También goza de presunción de autenticidad e integridad el procedimiento de remisión mediante intercambio electrónico de datos (EDI) .
Solo se podrá remitir facturas electrónicas a destinatarios que hayan dado su consentimiento.
La obligación de expedir factura podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en cualquiera de los casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones.
En el caso que quien la confeccione sea el destinatario de las operaciones habrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá existir un acuerdo por el que se autorice con carácter previo a la realización de las operaciones. No es obligatorio que se documente por escrito.
- Cada factura así expedida deberá ser objeto de aceptación, que se ajustara a lo que determinen las partes.
- El destinatario que proceda a la expedición deberá remitir una copia.
- Las facturas son expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones
Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo de previsto en la Ley general tributaria que remite al Código de Comercio (6 años), los siguientes documentos:
- Las facturas recibidas
- Las copias o matrices (la base de datos que sirvió de base a la expedición de la factura) de las facturas expedidas
- Los justificantes contables de la operación expedidos por quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, tanto el original por parte del expedidor, como la copia por el titular de la explotación.
- Los documentos acreditativos del pago del Impuesto a la importación.
Los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso por parte de la Administración tributaria sin demora.
Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica
Deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten tal remisión o lo soliciten expresamente las empresas prestadoras de los siguientes servicios:
- Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
- Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.
- Servicios de suministro de agua a consumidores.
- Servicios de suministro de gas al por menor.
- Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.
- Servicios de agencia de viajes.
- Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea.
- Actividades de comercio al por menor.
Y ello con independencia del tamaño de su plantilla o volumen de negocio. Esta obligación será exigible a partir del 15 de enero de 2015 y solo en los casos de las agencias de viajes, transporte y comercio será condición para emitirla que se haya realizado la contratación por medios electrónicos.
Contenido de las Facturas
Toda factura y sus copias contendrán, al menos los siguientes datos o requisitos:
1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa. Se permite la posibilidad de utilizar series separadas, cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
Es obligatoria la expedición en series separadas específicas de las facturas siguientes:
- Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
- Las rectificativas.
- Las que se expidan por los adjudicatarios en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
- La expedición de facturas por agencias de viajes que actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
- Cuando se expidan facturas simplificadas para documentar las operaciones efectuadas en un mismo año natural.
- Las que documenten las operaciones intragrupo que se realicen entre entidades que opten por aplicar el régimen especial avanzado del Grupo de Entidades.
2º. Fecha de expedición. Asimismo, deberá indicarse la fecha en que se haya efectuado la operación o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, si se trata de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
3º. Identificación del obligado a expedir la factura y del destinatario, debiendo constar el nombre y apellidos, razón o denominación social completa.
4º. Número de Identificación Fiscal del obligado a expedir la factura. Dicho NIF será el atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación.
5º. El Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
- Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta.
- Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
- Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
6º. Domicilio del obligado a expedir la factura y del destinatario. El nuevo reglamento que entra en vigor en 2013 elimina la no obligatoriedad de poner el domicilio del destinatario si éste, es persona física no empresario o profesional, por tanto actualmente si habrá que reflejarlo. Además las autorizaciones concedidas por la administración tributaria para la no consignación cuando el valor de la contraprestación sea inferior a 100 euros, pierden también sus efectos teniendo que reflejar el domicilio del destinatario.
7º. Descripción de la operación, consignándose todos los datos necesarios para determinar la base imponible, incluyendo el precio unitario sin impuesto de la operación, así como cualquier descuento o rebaja no incluido en dicho precio unitario.
8º. El tipo o tipos impositivos aplicados a las operaciones. En caso de que se repercuta el recargo de equivalencia, éste también debe constar separadamente
9º. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que debe consignarse por separado.
Facturas con características especiales
En el supuesto de que la operación sea exenta, se debe incluir una referencia a las disposiciones legales correspondientes a la normativa comunitaria o a los preceptos de la ley del impuesto o indicación de que la operación está exenta.
En las entregas de medios de transporte nuevos exentas del IVA por destinarse a otro estado miembro de la UE, debe hacerse constar las características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
En el caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo indicado anteriormente deberá contener la mención “Facturación por el Destinatario”.
En el caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención “Inversión del Sujeto Pasivo”.
En el caso de aplicación del régimen especial de agencias de viajes, la mención “Régimen Especial de Agencia de Viajes”.
En el caso de aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención “Régimen Especial de Bienes Usados”, “Régimen Especial de Objetos de Arte” o “Régimen Especial de Antigüedades y Objetos de Colección”.
En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mencíon «Régimen especial del criterio de caja«.
Deberá especificarse por separado la parte de la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:
- Se documenten operaciones que estén exentas y otras que no lo estén.
- Se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.
- Se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos.
Cuando el proveedor o prestador del servicio este en territorio de aplicación del impuesto y las reglas de localización derivan a que la operación este sujeta en otro estado miembro, no será necesario consignar los apartados 7º,8º y 9º pudiendo indicar mediante referencia a la cantidad o a los bienes y servicios suministrados y su naturaleza, el importe sujeto al impuesto de tales bienes o servicios, salvo que sea expedida por el destinatario de la operación.
Las Facturas simplificadas
La factura simplificada es la denominación de lo que en la normativa anterior se denominaban tickets o documentos sustitutivos de facturas.
Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y podrán expedirse a elección del obligado:
1) Cuando el importe no exceda de 400 euros incluido IVA
2) Cuando se trate de facturas rectificativas
3) Cuando su importe no exceda de 3.000 euros incluido IVA y se trate de alguno de los supuestos en los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques, como son:
- Ventas al menor, incluso las realizadas por los fabricantes o elaboradores de los productos entregados. A estos efectos tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes cuando el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllas. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por su naturaleza sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquerías y los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Utilización de autopistas de peaje.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Las que autorice la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando las practicas comerciales o administrativas del sector o las condiciones técnicas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la totalidad de los datos. En este orden se entenderá que las autorizaciones concedidas antes de 2013 para la emisión de documentos sustitutivos de las facturas se encuentran vigentes para la posibilidad de emitir facturas simplificadas. Por ejemplo: entradas a espectáculos deportivos, servicios de fotocopias, entradas a cines y museos, servicio de reparación de calzado, servicios de alquiler de hamacas y sombrillas en la playa, maquilladores y esteticistas, la actividad de explotación de una tómbola, de una máquina colocada en un recinto ferial, prestación de servicios de Internet y juegos de ordenador, explotación de parques infantiles, explotación de exposiciones de esculturas, realización de visitas guiadas turísticas y culturales, servicios de alquiler de bicicletas, triciclos y ciclomotores, servicios de lavado y engrase de vehículos, así como en los servicios de reparación de artículos de joyería, relojería, platería, y bisutería, etc.
No podrán expedirse facturas simplificadas en las siguientes operaciones:
- Entregas de bienes destinados a otro Estado miembro
- Entregas de bienes a cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al territorio y/o sean objeto de impuestos especiales y por las reglas del la Ley del IVA se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
- Las entregas de bienes o prestaciones de servicio que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario y la factura sea expedida por éste o un tercero.
- Las entregas de bines o prestaciones de servicios en las que el proveedor del bien o prestador del servicio este en territorio de aplicación, pero por las reglas de localización aplicables no se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto y la operación este sujeta en otro estado miembro y la factura no sea hecha por el destinatario o cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.
Contenido de las Facturas simplificadas
Los requisitos de las facturas simplificadas son mayores que los que eran de aplicación según la normativa anterior, y contendrán los siguientes datos:
1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
- Cuando el obligado a expedirlas cuente con varios establecimientos
- Cuando el obligado realice operaciones de distinta naturaleza
- Cuando las expida el destinatario de la operación o un tercero
- Las rectificativas
- Cuando el obligado expida facturas ordinarias y facturas simplificadas en el mismo año
2º. La fecha de expedición. Así mismo deberá indicarse la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que en su caso, se ha recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la expedición de la factura.
3º. Número de Identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor deberá hacer constar el Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o por la de otro Estado miembro, el domicilio del destinatario de las operaciones y la cuota tributaria por separado.
Si el destinatario no fuera empresario o profesional y lo exigiera para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, deberá confeccionarse con los mismos datos anteriores vistos igual que si fuera un empresario o profesional.
4º. La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
5º. El tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA INCLUIDO”, esto es una novedad pues en los antiguos documentos sustitutivos antes si se ponía la mención “IVA Incluido” no era necesario reflejar el tipo, actualmente se debe reflejar siempre el tipo impositivo aplicado. Por supuesto si una misma factura comprende operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA, deberá especificarse por separado la base imponible correspondiente a cada operación.
6º. Contraprestación total
7º. En las facturas rectificativas la referencia expresa a la factura que rectifica y de las especificaciones que se modifican
8º. Reflejarse las menciones expresadas en las facturas ordinarias en el apartado de facturas con características especiales, si se trataran de facturas simplificadas por los mismos hechos.
Se deja abierta la posibilidad de que cuando el departamento de gestión tributaria de la agencia tributaria aprecie practicas comerciales o administrativas en el sector de que se trate o que las condiciones técnicas de expedición de facturas simplificadas recomienden la consignación de mayores o menores menciones podrá adoptar acuerdos incluyendo datos adicionales o excluyendo algunas menciones señaladas.
Seminario sobre Facturación Electrónica en el Ministerio de Justicia
Los días 25 y 26 de noviembre de 2014, colaboré en un seminario impartido en el Ministerio de Justicia sobre Facturación electrónica, orientado a los jefes de negociado y de sección con responsabilidades administrativas.
En mi sección me centré principalmente en los aspectos de firma electrónica.
En el seminario se describió la situación de adopción de la factura electrónica en España, en la Unión Europea y en el resto del mundo destacando su importante implantación en los países Iberoamericanos.
Entre los aspectos tratados se ha incluido a Ley 25/2013, los reglamentos de desarrollo de los puntos de entrada DIR3 de las facturas destinadas a las Administraciones Públicas (FACE) y los registros contables.
Respecto a la firma electrónica se incluyó la información relativa al Reglamento Europeo 910/2014 (#eIdAS)
Seminario sobre Factura Electrónica Obligatoria – 16 diciembre 2014
La Factura Electrónica se ha instaurado como un modelo de factura eficiente y segura que cada vez tiene una mayor aceptación y que es de uso obligatorio a partir del 15 de enero de 2015 para las empresas que facturan a las administraciones públicas y para las de especial relevancia económica.
Considerando que pueden aplicarse sanciones de hasta 10.000 euros, es vital conocer las implicaciones de la nueva normativa de facturación, el desarrollo en curso de la facturación electrónica en las administraciones públicas, y el marco internacional directamente relacionado con este tipo de facturas.
La temática descrita es de interés para ayuntamientos, diputaciones y organismos públicos y para sus empresas proveedoras de productos y servicios.
Por ello, el próximo 16 de diciembre, Bartolomé Borrego, y yo explicaremos en Madrid todos los aspectos esenciales para que los organismos públicos y las empresas puedan prepararse para cumplir su parte en esa fecha. Entre los aspectos que tratamos, se encuentran las herramientas que ya están disponibles para cada entidad y que permitirían cumplir los plazos, incluso a las entidaes públicas y privadas rezagadas.
Lo organiza Atenea Interactiva, y tiene un coste de 199 €
Lugar de realización
Hotel NH Príncipe de Vergara
Calle del Príncipe de Vergara, 92
28006 Madrid
Programa
09.00h Acreditación y Entrega de Documentación.
09.30h Aspectos técnicos.
- La firma electrónica. Tipos de firma electrónica.
- Certificados. Tipos de certificados.
- Prestadores de Servicios de certificación. Como conseguir las claves y los certificados.
- Formatos posibles para las facturas electrónicas: EDI, UBL, CII, facturae.
- Intercambio de facturas. Sistemas de comunicación y de notificaciones electrónicas.
- Envío de facturas electrónicas a las administraciones públicas a través de la Plataforma FACE.
- Recomendaciones para integración de sistemas y automatización de procesos.
15:30 Aspectos legales y fiscales.
- Implicaciones fiscales de la factura y los medios electrónicos. Efectos, Principios y Ámbito. Contenido de las factura, marco normativo de la factura electrónica y modalidades de facturas.
- Tipología de sistemas de facturación electrónica, Gestión de las facturas (expedición, envío, recepción y conservación). Sistemas admitidos fiscalmente en la facturación electrónica.
- Aplicaciones comerciales y gratuitas de generación de facturas electrónicas.
- Plataformas de facturación. Subfacturación y Conservación por terceros de las factura. Otros formatos de facturas electrónicas. Digitalización y Digitalización certificada de facturas.
- La Inspección tributaria y las facturas y obligaciones de los usuarios.
- Direcciones y publicaciones de interés sobre la factura electrónica.
El 15 de enero de 2015 será obligatorio facturar electrónicamente
Dentro de las medidas estructurales del Plan de erradicación de la morosidad en el sector público, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, dotada de carácter básico y, por tanto, aplicable a todas las Administraciones Públicas, tiene por objetivo impulsar el uso de la factura electrónica y crear el registro contable de facturas. Esta medida permitirá una mayor protección del proveedor, reduciendo la morosidad del sector público, y un mejor control contable de las facturas pendientes de pago, lo que contribuirá a mejorar el control del gasto público y reforzar la transparencia.
Las obligaciones de facturación tanto para el sector público como para aulunas entidades del sector privado se inician el 15 de enero de 2015.
Las empresas de especial relevancia económica podrán ser penalizadas con multas de hasta 10.000 euros por incumplir los aspectos a los que les obliga la Ley en relación con la emisión de facturas electrónicas.
La obligación de facturar al sector público se vehiculiza a través de Puntos de Facturación por cada nivel de la administración: AGE (Administración General del Estado), Autonómica y Local, con la posibilidad de que todos converjan en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
.
Puede ser interesante para las entidades obligadas inscribirse en la formación concentrada en un día que prepara Atenea Interactiva, en Madrid, a mediados de diciembre de 2014.
Normativa:
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
. - Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
. - Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
. - Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado
. - Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas
.
Información sobre factura Electrónica:
- Plan para erradicar la Morosidad en las AAPP
- Registro Contable de Facturas
(Portal Administración Presupuestaria) - Punto general de entrada de las Facturas electrónicas
(Secretaría de Estado de Administraciones Públicas) - Obligaciones de Facturación
(Portal de la Agencia Tributaria)
FAQS del Ministerio:
- FAQ sobre la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Versión en PDF
(PDF, aprox. 765 KB) - FAQ sobre Facturación Electrónica de la AEAT

- FAQ sobre el Registro Contable de Facturas de la IGAE

- FAQ del Punto general de entrada de facturas Electrónicas de la SEAP

Material de difusión:
100 entradas gratis para el Exchange Summit el 6 y 7 de octubre de 2014 en Barcelona
El organizador de la Cumbre de las Interconexiones Empresariales (Exchange Summit) ofrece un centenar de entradas gratuitas para el evento que tendrá lugar el 6 y 7 de octubre de 2014 en Barcelona.
Podrán optar a estas entradas los asistentes que cumplan los siguientes criterios:
- Que procedan de organizaciones con más de 250 empleados
- Que dichas organizadciones sean remitentes o destinatarias de facturas electrónicas, o puedan llegar a serlo.
- Que tengan un papel de cierta influencia en la toma de decisiones sobre selección de prestadores
- No hayan asistido con anterioridad a un evento de los precedentes (EXPP Summit)
Nota:: No podrán optar a este tipo de entradas gratuitas los consultores, y los prestadores de aplicaciones o de servicios de facturación electrónica. Su asignación será decidida por el organizador de
La distribución de las entradas gratuitas se está determinando y llevó a cabo-por el organizador de la Cumbre de las Interconexiones Empresariales.
Más información en la Web del evento
Se incrementan las notificaciones electrónicas administrativas y la facturación electrónica en Cataluña
El pasado mes de abril de 2014 se alcanzó el máximo histórico mensual de notificaciones electrónicas por e-notum, casi 32 mil, con la Generalidad de Cataluña como máximo notificador; tal como ya ocurrió en el mes de marzo. Cabe destacar que el Ayuntamiento de Castelló d’Empúries, con sus 11.910 habitantes (según el censo 2013) vuelve a ostentar el ratio de notificaciones por habitante más alta de Cataluña.
En cuanto al portal e. FACT, se gestionaron casi 7.000 facturas electrónicas, cifra que no se había alcanzado nunca, tal como ha ocurrido con el e-NOTUM. El Instituto Catalán de la Salud fue el ente que más notificó (4.859) seguido de lejos de la Diputación de Barcelona (486). Después encontramos los ayuntamientos de Reus (193), Sant Just Desvern (165) y Sant Feliu de Llobregat (121).
Respecto a los servicios de consultas electrónicas por Vía Abierta, si en marzo la gran consulta fue la de la renta, en abril encontramos en primer lugar la consulta de prestaciones sociales públicas (prestaciones percibidas) del INSS (un 24,6% del total). La finalidad más usada del consumo de datos volvió a ser la concesión de ayudas, subvenciones y becas (un 45,6% del total). Otros servicios masivamente consultados fueron el Registro de vehículos y conductores y el Padrón. Finalmente, repitieron como principales usuarios la Generalidad de Cataluña, el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona.
La comunicación de los datos de cambio de domicilio marcaron también su máximo con más de 18 mil. De los once ayuntamientos que permiten usar el servicio, este mes repiten Terrassa (8.905) y Lleida (3.296); a continuación encontramos Sant Feliu de Guíxols (2.728).
Cabe destacar que, desde la anterior extracción de datos, cuatro nuevos ayuntamientos están conectados al padrón, los de Camarasa, Castellnou de Seana, Madremanya y Vilanova de la Barca.
Mediante el siguiente enlace puede acceder al informe completo de los datos de actividad del servicio, como presentación en Slideshare correspondiente a abril 2014.
Certificado de sello de empresa para firmar facturas electrónicas que se envían a FACE
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público contiene varios aspectos muy interesantes.
En su artículo 5 se refiere al Formato de las facturas electrónicas y su firma electrónica, y en su apartado 2 dice lo siguiente:
2. También se admitirá el sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido que reúna los siguientes requisitos:
a) El certificado deberá identificar a la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que selle la factura electrónica, a través de su denominación o razón social y su número de identificación fiscal.
b) La solicitud del sello electrónico avanzado podrá formularse bien mediante comparecencia presencial de una persona física que acredite su representación, bien por medios electrónicos mediante el DNI electrónico y la remisión de los documentos que acrediten su poder de representación en formato papel o electrónico.
El sello electrónico es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados o asociados con facturas electrónicas, que pueden ser utilizados por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para garantizar el origen y la integridad de su contenido.
Esta norma ha sido una adaptación anticipada al Reglamento europeo – Identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior que se ha aprobado hace pocos meses en el Parlamento Europeo.
Las definiciones de su artículo 3, recogen, entre otras, las siguientes:
| (24) | «creador de un sello», una persona jurídica que crea un sello electrónico; | |||||||||||||
| (25) | «sello electrónico», datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de los datos asociados; | |||||||||||||
| (26) | «sello electrónico avanzado», un sello electrónico que cumple los requisitos siguientes:
|
|||||||||||||
| (27) | «sello electrónico cualificado», un sello electrónico avanzado que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos y que se basa en un certificado cualificado de sello electrónico; | |||||||||||||
| (28) | «datos de creación del sello electrónico», los datos únicos que utiliza el creador del sello electrónico para crearlo; | |||||||||||||
| (29 ) « ▌certificado de sello electrónico», una declaración electrónica que vincula los datos de validación de un sello con una persona jurídica y confirma el nombre de esa persona ; | ||||||||||||||
| (30) | «certificado cualificado de sello electrónico», un certificado de sellos electrónicos que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que ▌ cumple los requisitos establecidos en el anexo III; | |||||||||||||
| (31) | «dispositivo de creación de sellos electrónicos», un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear un sello electrónico; | |||||||||||||
| (32) | «dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos », un dispositivo de creación de sellos electrónicos que cumple mutatis mutandis los requisitos enumerados en el anexo II; |
Y la sección sobre sellos electrónicos (a partir del artículo 34 señala:)
Artículo 34
Efectos jurídicos del sello electrónico
1. No se denegarán los efectos jurídicos y la admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales de un sello electrónico por el mero hecho de ser un sello electrónico o de no cumplir los requisitos del sello electrónico cualificado .
2. Un sello electrónico cualificado disfrutará de ▌la presunción de ▌integridad de los datos y de la corrección del origen de los datos a los que el sello electrónico cualificado esté vinculado.
3. Un sello electrónico cualificado basado en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocido como un sello electrónico cualificado en todos los demás Estados miembros.
Artículo 35
Sellos electrónicos en servicios públicos
1. Si un Estado miembro impone un sello electrónico avanzado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá los sellos electrónicos avanzados, los sellos electrónicas avanzados basados en un certificado reconocido para los sellos electrónicos y los sellos electrónicos cualificados por lo menos en los formatos o con los métodos contemplados en el apartado 5.
2. Si un Estado miembro impone un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado y los sellos electrónicos cualificados por lo menos en los formatos o con los métodos contemplados en el apartado 5.
3. Los Estados miembros no exigirán, para el uso transfronterizo en un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, un sello electrónico cuyo nivel de seguridad sea superior al de un sello electrónico cualificado.
4. ▌La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a los sellos electrónicos avanzados . Se presumirá el cumplimiento de los requisitos de los sellos electrónicos avanzados mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo y en el punto 26 del artículo 3 cuando un sello electrónico avanzado se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 46, apartado 2. La Comisión publicará estos actos en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5. A más tardar el … (21) , y teniendo en cuenta las prácticas existentes, las normas y actos jurídicos de la Unión, la Comisión adoptará actos de ejecución que definan los formatos de referencia de los sellos electrónicos avanzados o métodos de referencia cuando se utilicen formatos alternativos. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 46, apartado 2.
Artículo 36
Certificados cualificados de sello electrónico
1. Los certificados cualificados de sello electrónico cumplirán los requisitos establecidos en el anexo III.
2. Los certificados cualificados de sello electrónico no estarán sometidos a ningún requisito obligatorio que exceda de los requisitos establecidos en el anexo III.
3. Los certificados cualificados de sellos electrónicos podrán incluir atributos específicos adicionales no obligatorios. Esos atributos no afectarán a la interoperabilidad y reconocimiento de los sellos electrónicos cualificados.
4. Si un certificado cualificado de sello electrónico ha sido revocado después de su activación inicial, perderá su validez desde el momento de su revocación y no podrá en ninguna circunstancia recuperar su estado ▌.
5. Según las condiciones expuestas a continuación, los Estados miembros podrán fijar normas nacionales sobre la suspensión temporal de certificados cualificados de sello electrónico:
| a) | Si un certificado cualificado de sello electrónico ha sido suspendido temporalmente, ese certificado perderá su validez durante el periodo de suspensión. | |
| b) | El periodo de suspensión se indicará claramente en la base de datos certificada y el estatuto de suspensión será visible, durante el período de suspensión, a partir del servicio que proporcione la información sobre el estatuto del certificado. |
6. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a los certificados cualificados de sello electrónico. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo III cuando un certificado cualificado de sello electrónico se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 46, apartado 2. ▌
Artículo 37
Dispositivos de creación de sellos electrónicos cualificados
1. El artículo 28 se aplicará mutatis mutandis a los requisitos de los dispositivos de creación de sellos electrónicos cualificados.
2. El artículo 29 se aplicará mutatis mutandis a la certificación de los dispositivos de creación de sellos electrónicos cualificados.
3. El artículo 30 se aplicará mutatis mutandis a la publicación de una lista de dispositivos de creación de sellos electrónicos cualificados certificados.
Artículo 38
Validación y conservación de los sellos electrónicos cualificados
Los artículos 31, 32 y 33 se aplicarán mutatis mutandis a la validación y conservación de los sellos electrónicos cualificados.
Con esta normativa, parece claro que los certificados idóneos para firmar facturas, en el momento actual, son los de sello electrónico de empresa.
Sin embargo, pese a lo indicado en el artículo 6. Punto general de entrada de facturas electrónicas, en su apartado 3:
3. El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en esta Ley. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.
Lo cierto es que por algún ignorado motivo, el FACE (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado) no admite facturas firmadas haciendo uso de certificados de sello de empresa.
Si alguien lo sabe, se agradece que lo indique en los comentarios del artículo.
Mientras, continuaré estudiando la interesante información publicada en el portal de la administración electrónica, sobre el FACE. Si encuentro la razón actualizaré el artículo.
