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ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares. (BOE n. 247 de 15/10/2007)


En el BOE de ayer se ha publicado una norma que esperábamos desde hace algún tiempo y sobre la que ya ha comentado mi amigo Bartolomé Borrego

El artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, impone a los empresarios y profesionales que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios en el desarrollo de su actividad la obligación de expedir factura y copia de ésta, sin más excepciones que las previstas en el Reglamento. En particular impone esta obligación, en todo caso, es decir, sin excepción alguna, cuando sean destinatarias de la factura las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El citado Reglamento, al igual que su antecesor, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, permite la expedición de la factura en soporte electrónico, siempre que ello permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro de facturas expedidas y su adecuada conservación. Del mismo modo, habilita la posibilidad de remisión de las facturas por medios electrónicos, si bien esta posibilidad se condiciona, por un lado, a que quede garantizada la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y, por otro, al consentimiento del destinatario de la factura prestado de forma expresa.

La Administración Pública es destinataria de las facturas que han de expedir los empresarios o profesionales que contraten con ella, por lo que la remisión de facturas destinadas a la Administración Pública por medios electrónicos, está sujeta a su consentimiento expreso, quedando, actualmente, a su discreción la prestación o no de este consentimiento.

De acuerdo con ello, cada Administración Pública puede prestar su consentimiento expreso a la utilización de medios electrónicos en la remisión de las facturas a ella destinadas. No obstante, el consentimiento a la remisión de facturas destinadas a la Administración Pública ha de estar supeditado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas que, además de garantizar la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, como exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, permitan a la Administración Pública acceder a la factura y a su contenido, tratar la información en ella contenida y garantizar su conservación en condiciones adecuadas. De otra forma quedaría frustrada la finalidad perseguida por la obligación de expedir y entregar la factura que impone dicho Reglamento.

En este punto hay que tener en cuenta que la contratación del sector público, cuya referencia normativa básica es la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obra, de suministros y de servicios, debe desarrollarse en las coordenadas económicas del mercado único europeo, debiendo los Estados y los organismos comunitarios garantizar la existencia de elementos de coordinación e interoperabilidad que permitan el intercambio seguro de documentos entre operadores económicos de los diversos países. En el ámbito interno la contratación del sector público se desarrolla, entre otros agentes, por los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos vinculados y dependientes siendo deseable promover una uniformidad en la determinación de los requisitos y estándares que se utilicen en las distintas fases del proceso de contratación y, en particular, por su importancia, en la remisión de facturas destinadas a la Administración General del Estado y sus organismos públicos, sin perder de vista la necesidad de progresar en la integración de todas las fases del proceso y la escala europea donde debe garantizarse la interoperabilidad. Con tal finalidad, la presente orden determina unas condiciones técnicas en que deben remitirse las facturas destinadas a la Administración General del Estado y sus organismos públicos, para que por aquellos Departamentos ministeriales y organismos públicos que lo estimen conveniente, puedan consentir en la emisión telemática de las facturas de que sean destinatarios.

Mediante la presente orden ministerial y con la finalidad de garantizar la homogeneidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes en este ámbito, se aborda, por un lado, la forma de prestación del consentimiento por aquellos Departamentos ministeriales u organismos que opten por consentir la remisión electrónica de las facturas de que sean destinatarios y, por otro las condiciones técnicas que han de cumplirse en la remisión telemática de las facturas destinadas a la Administración Pública, quedando a la decisión de cada entidad u organismo prestar o no el necesario consentimiento.

Por otro lado, es muy frecuente, en el curso de un procedimiento administrativo, la aportación a la Administración Pública de facturas emitidas entre particulares, especialmente en el ámbito de las subvenciones. Pudiendo tratarse de facturas en soporte electrónico que pueden ser objeto de presentación telemática en aquellos registros electrónicos que, de conformidad con su norma de creación, tengan habilitada esta posibilidad, es igualmente deseable que exista una uniformidad en la determinación de los requisitos y estándares técnicos a utilizar en las facturas electrónicas que, emitidas entre particulares, se presenten en la Administración General del Estado o en sus organismos públicos vinculados o dependientes. Con tal finalidad, por la presente orden, se hacen extensivas las mismas condiciones técnicas a la emisión de facturas electrónicas destinadas a la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Además, conviene señalar que las previsiones de esta orden no afectan a la conservación de facturas en soporte electrónico por medios que garanticen un acceso en línea a los datos, así como su carga remota y utilización por parte de la Administración Tributaria, prevista en el artículo 21.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Por último, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de éstos y como una obligación correlativa para las Administraciones.

En este sentido y con el fin de que los empresarios o profesionales puedan ejercer sus derechos de presentar facturas por medios electrónicos a las Administraciones Públicas, se establece, en el anexo de esta orden, el formato de factura electrónica que garantizará la interoperabilidad de las facturas emitidas frente a cualquier órgano de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de unos estándares y condiciones técnicas uniformes en la emisión y remisión de facturas que afecten al ámbito subjetivo de la orden, y la regulación de la forma de prestar el consentimiento cuando la Administración sea destinataria de las facturas.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

La presente orden será de aplicación a la Administración General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Artículo 3. Consentimiento para la remisión de facturas electrónicas a la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a las Servicios Públicos, que habilita a las Administraciones Públicas para que en determinados supuestos puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, la utilización de medios electrónicos para la remisión de facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden estará condicionada al consentimiento expreso de éstas. Cuando un Departamento ministerial u organismo público preste el consentimiento para recibir facturas en soporte electrónico, tal consentimiento tendrá carácter general y se extenderá a todos los supuestos en los que sea destinatario de facturas. En la disposición por la que se haga público el consentimiento, se harán constar los formatos, de los establecidos en el anexo de la presente orden, en que se admitirán las facturas electrónicas.

Artículo 4. Condiciones técnicas de la remisión de las facturas electrónicas destinadas a, o presentadas ante, la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

La autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas electrónicas que tengan por destinatario las Administraciones Públicas a las que se aplica la presente orden, en el ámbito de la contratación administrativa, así como la de aquellas que, expedidas entre particulares, se presenten telemáticamente ante tales Administraciones Públicas en el curso de cualquier procedimiento administrativo, se garantizará mediante la exigencia de firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Estas facturas electrónicas deberán hallarse en el formato que se determina en el anexo de esta orden, ajustándose el formato de firma electrónica a la especificación XML-Advanced Electronic Signatures (XAdES), ETSI TS 101 903.

Artículo 5. Conversión de formatos de facturas electrónicas.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pondrá a disposición de los usuarios, a través de la página web http://www.facturae.es, las herramientas necesarias para asegurar la convertibilidad y compatibilidad del formato establecido en esta orden y de aquél o aquéllos que surjan como evolución del formato de factura electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda.

Artículo 6. Condiciones técnicas de la emisión de facturas electrónicas por la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

A las facturas que emitan en soporte electrónico las Administraciones Públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, les serán de aplicación las mismas condiciones que con carácter general se establecen en el artículo 4.

Disposición final primera. Habilitación para la modificación o establecimiento del formato de factura y de firma electrónica.

Se atribuye al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, la facultad de modificar, mediante resolución conjunta, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el formato de factura y de firma electrónica o establecer otro u otros, que se incluirán como anexo a esta orden y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web http://www.facturae.es.

Disposición final segunda. Evolución del formato de la factura electrónica.

El formato de la factura electrónica establecido en el anexo se adecuará, transcurrido dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, al formato UBL (Universal Business Language) o, en su caso, al formato que establezcan los organismos de normalización de la Unión Europea CEN (Comité Europeo de Normalización) o CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica), de forma que se permita la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Maria Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Formato de la factura electrónica

1. El formato de factura electrónica que establece la presente orden es el formato «Facturae».

2. El formato se encuentra descrito mediante un esquema XSD, XML Schema Definition, cuyos elementos principales son los que se muestran a continuación.

3. Obsérvese que lo aquí publicado, son sólo los elementos principales del formato «Facturae» y en ningún caso el formato completo.

4. Está realizado así para facilitar una mejor comprensión. Por ello, en muchos elementos aparece un símbolo «+». Esto significa que el elemento no se haya descrito completamente en este anexo. Encontrará la descripción íntegra en el esquema completo.

5. El citado esquema completo se encuentra disponible, de manera íntegra y actualizado, en la página Web http://www.facturae.es bajo el enlace «Esquema Formato Facturae». Al citado sitio Web es necesario acudir para la descarga real del esquema y poder adaptarlo posteriormente a una aplicación concreta.

6. El elemento «Extensions», permite incorporar nuevas definiciones estructuradas cuando sean de interés conjunto para emisores y receptores, y no estén ya definidas en el esquema de la factura.

7. El elemento «Signature», es el conjunto de datos asociados a la factura que garantizarán la autoría y la integridad del mensaje. Aunque se define como opcional para facilitar la verificación y el tránsito del fichero, debe cumplimentarse este elemento para que se considere una factura electrónica válida legalmente frente a terceros. El documento de política de firma, que debe seguir el formato «Facturae», para su uso con alguna Administración Pública del ámbito de la presente orden, se encuentra igualmente disponible en la página Web http://www.facturae.es bajo el enlace «Política de Firma Formato Facturae». En tal documento se recoge el formato que debe seguir este elemento. Esta política de firma se adaptará a la que establezca la Administración General del Estado.

8. Corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos publicar y mantener actualizado el formato y garantizar la accesibilidad, integridad y no alteración del formato incluido en la página web (www.facturae.es).

 

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<!-- Invoices   -->   
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SPF: lucha contra el phishing y contra el SPAM


Desde la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información se están impulsando importantes iniciativas para mejorar la situación española en el ámbito de la seguridad de las redes.

Una de ellas es la difusión y generalización de medidas de lucha contra el SPAM, contra el phishing  y contra la captación de ordenadores «zombi» en redes esclavizadas (botnets) .

Como primera medida, la mera adopción de técnicas de configuración de dominios  SPF (Sender Policy Framework) en ISP (proveedores de servicios Internet) y grandes empresas reduciría en buena medida el envío de correos con información de remitente falsificada y con ello muchos de los mensajes de correo no deseados entre los que se incluyen los que simulan proceder de entidades financieras (phishing).

La adopción de esta técnica consiste en incluir algunos registros especiales en la configuración de los DNS (los servidores de nombres de dominio) en los que cada entidad asocia direcciones IP a los servidores vinculados con los diferentes nombres de subdominio.

Así como en los DNS se indican los servidores de correo que reciben los mensajes dirigidos a los diferentes dominios (lo cual es imprescindible para identificar a los destinatarios) el uso de SPF implica identificar los servidores (sus direcciones IP) desde los que pueden proceder los mensajes en los que se identifican remitentes asociados a un dominio.

Si los servidores de correo que reciben mensajes chequean que las direcciones IP desde las que proceden son las adecuadas según el remitente, identifican el correo como legítimo y simplifican las reglas de catalogación de SPAM.

Sorprende que muchas entidades financieras no hagan uso de esta configuración en sus DNS, por lo que no facilitan el bloqueo de mensajes de correo de suplantación y se arriesgan a que sus clientes puedan ser víctimas de «phishing»

Avanza PYME (Soluciones de negocio y factura electrónica)


La Dirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha impulsado una linea de subvenciones para la realización de proyectos y actuaciones de desarrollo e incorporación de soluciones de negocio y facturación electrónicos adaptadas a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas de manera que, de forma progresiva, éstas vayan incorporando las tecnologías de la información y las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a su competitividad y a la mejora de su productividad, así como para la realización de proyectos y actuaciones de desarrollo de contenidos digitales por parte de las PYME.

La convocatoria se publicó en el B.O.E. de 20/03/2007 . El segundo plazo de entrega de solicitudes finalizó el 20/07/2007.  Ya se ha publicado la lista de resolución provisional de concesiones:

Razón Social

Titulo

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ANDIMAC – ASOCIACION NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE CERAMICA YMATERIALES DE CONSTRUCCION IMPLANTACIÓN ERP EN EMPRESAS DEL SECTOR CERAMICA Y CONSTRUCCIÓN
ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA.(AIE). SOLUCIONES DE NEGOCIO ELECTRONICO PARA EL COLECTIVO DE ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES
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ASOC. CENTRO DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICO C.I.D.E.M.C.O. DE AZPEITIA SOLUCIÓN DE NEGOCIO ELECTRÓNICO PARA EL SECTOR DEL MUEBLE E INTERIORISMO.
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ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EXPERTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE ESPAÑA INNOVAECE – INNOVACIÓN TECNOLOGÍCA PARA EL ASESOR CONTABLE Y SUS ASESORADOS
ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN PLATAFORMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y FIRMA ELECTRÓNICA APETI DIGITAL
AUTURAL – ASOCIACIÓN AUTÓNOMOS DE TURISMO RURAL AUTURAL – DINAMIZACIÓN DEL TURISMO RURAL GESTIONADO POR AUTÓNOMOS
AYLA INVERSIÓN Y TECNOLOGÍA S.L. OPERADORA IPTV DE CONTENIDOS DIGITALES, «PLAYTHE.NET»
BARRABES INTERNET SLU PROYECTO AVANZAVINO
CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) GESTIÓN ELECTRÓNICA DE DERECHO DE REPRODUCCIÓN (GEDRE)
COFENAT COFENAT. LA MEDICINA NATURAL EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE CASTELLON DESARROLLO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA APLICACIÓN SICOF PARA LA GESTIÓN DE LA DISPE…
CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE JOVENES EMPRESARIOS INTRANEGOCIO – SOLUCIONES B2B PARA JOVENES EMPRESARIOS
CONFEDERACION VALENCIANA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYMEV) DISEÑO Y PROGRAMACION DE INTRANETS INDIVIDUALIZADAS Y BASADAS EN SOFTWARE DE CÓDIGO ABIERT…
CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA EL ERP DE LA ABOGACIA; SISTEMA INTEGRAL DE GESTION DE LA ABOGACIA (SIGA)
EBRAIN SOFTWARE & SERVICES, S.L. PROYECTO «FENIX». EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS TRADICIONALES DE VOZ A SISTEMAS DE SERVICIOS D…
EDICIONES TECNICAS DE ALQUILER Y LEASING, S.L. SISTEMAS DE SEGURIDAD, LOCALIZACION AUTOMATICA Y LOGISTICA DE VEHICULOS PARA PYMES DEL SEC…
EDITORIAL TRAFICO VIAL SA SOLUCION TENCNOLOGICA INTEGRADA PARA 50 PYMES DEL SECTOR AUTOESCUELAS CON ERP GESTION INCL…
EMPRESA NACIONAL MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A. – MERCASA FACTURA ELECTRÓNICA CON DATOS DE TRAZABILIDAD EN LA DISTRIBUCIÓN MAYORISTA DE PRODUCTOS AL…
ENIAC SISTEMAS INFORMATICOS S.A. ENIACWIN 2010
EVERIS SPAIN, S.L. DINAMIZACION TIC PARA COLECTIVO DE GESTORIAS Y ASESORIAS
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE COCINEROS Y DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS DE GALI IMPLANTACIÓN SUPRAREGIONAL DE SOLUCIÓN COLECTIVA DE NEGOCIO ELECTRÓNICO PARA 620 PYMES DEL…
FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL METAL DE HUESCA PDA POCKET-COMMERCE
FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE – FEMPA PLATAFORMA E-BOLETIN
FEDERACION DE GREMIOS DE EDITORES DE ESPAÑA DILVE DOS – DISTRIBUIDOR DE INFORMACION DEL LIBRO ESPAÑOL EN VENTA (FASE II)
FEDERACION DE INSTALADORES DE TELECOMUNICACIONES- FENITEL «DETECTOR DE TRAFICO ANÓMALO Y VULNERABILIDADES EN LAS REDES DE DATOS» (DETRA)
FEDERACION DE MUJERES EMPRESARIAS, DE NEGOCIOS Y PROFESIONALES GESTIÓN AVANZADA DEL PUESTO DE TRABAJO PARA AUTÓNOMAS Y EMPRESARIAS, USANDO HERRAMIENTAS D…
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE COMERCIANTES DE ELECTRODOMÉSTICOS RASTREADOR DE PRODUCTOS: APLICACIÓN DEL NEGOCIO ELECTRÓNICO EN LA MEJORA DE LA GESTIÓN.
FEDERACIÓN ESPAÑOLA EMPRESARIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS ESTUDIO PREVIO, DIFUSIÓN Y CONCERTACIÓN DE PROYECTOS COLECTIVOS DE NEGOCIO ELECTRÓNICO EN …
FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS ATA REDAUTONOM@S
FENACOR (FEDERACIÓN NACIONAL COMERCIANTES Y REPARADORES DE NEUMÁTICOS) ERP CON CATÁLOGO VIRTUAL DE REFERENCIAS Y MEGASTORE EN RED PARA TALLERES DE VENTA Y REPARA…
FLECTION SPAIN S.L NAVARRA ARTESANIA DIGITAL – PROYECTO COLECTIVO DE NEGOCIO ELECTRÓNICO
FUNDACIÓN DEL COMERCIO DE GUADALAJARA COMERCIO MINORISTA DIGITAL: SOLUCIÓN DE NEGOCIO ELECTRÓNICO Y FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ PLATAFORMA INTELIGENTE PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DE ESPACIOS COMERCIALES
FUNDACION IBIT GEST-OLI. GESTIÓN ELECTRÓNICA DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN DEL ACEITE
FUNDACION IBIT E-FISH MERCADO VIRTUAL DE LOS PRODUCTOS DEL SECTOR PESQUERO DEL MAR BALEAR
FUNDACIÓN IKERTIA PYMOBILE : SOLUCION DE COMERCIO ELECTRONICO CRM MOBILE
FUNDACIÓN PRIVADA CETEMMSA DESARROLLO DE UN CORNER INTELIGENTE -SMARTCORNER- MEDIANTE TECNOLOGÍA RFID
FUNDACIÓN SORIACTIVA HERRAMIENTA DE GESTIÓN TURÍSTICA INTEGRADA CON UN PORTAL ON LINE
FUNDACION WTRANSNET IMPLANTACION DE LA FIRMA ELECTRONICA DENTRO DEL SECTOR DEL TRANSPORTE
FUNDETEC, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INFOTECNOLÓGICO DE EMPRESAS Y SOCIEDAD SOPORTE A ASESORES TIC PARA PYMES – FORMACIÓN, METODOLOGÍA, CONTENIDOS Y COLABORACIÓN EN…
FUNDETEC, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INFOTECNOLÓGICO DE EMPRESAS Y SOCIEDAD LA CONVERGENCIA Y EXTENSIÓN DEL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
GESTA AUTOMOCIÓN S.L. PLATAFORMA E-ALMACÉN GESTA
GESTORIA BUSQUETS RIPOLL SL FOMENTO DE LA INCORPORACION DE LAS TIC EN LOS PROCESOS DE NEGOCIO DE LOS INSTALADORES DE B…
GIOVANNI ZANON DISEÑO Y DESARROLLO DE UN SISTEMA MCR (SOFTWARE DE MEJORA CONTINUA Y REUNIONES)
INEXTRAMA, SOLUCIONES INFORMÁTICAS PARA EL SECTOR GRÁFICO, S.L. INEXTRAMA-SAP, SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE NEGOCIO PARA LAS EMPRESAS DEL SECTOR GRÁFICO
INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS S.A. TRAZABILIDAD VITIVINÍCOLA
INSTITUTO DE FORMACIÓN ONLINE, S.L. IFOPYME
INSTITUTO DE INNOVACION EMPRESARIAL S.A. ELEBISMES
INTELLIGENT SOFTWARE COMPONENTS, S.A. PHARMAINNOVA II: DIVULGACIÓN, EXTENSIÓN Y MEJORA DE LA PLATAFORMA SECTORIAL DE FACTURACIÓN…
IPARBIT, S.L. IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN GESTRA-MOVILIDAD EN PYMES DE LOS SECTORES DE ASESORÍA,…
MATCHMIND SL DESARROLLO DE UN ERP PARA EL SECTOR EDITORIAL EN MODO ASP
MOVILDATA INTERNACIONAL, S.L. DESARROLLO DE APLICACIONES VERTICALES DE TELEMETRÍA Y TELECONTROL BAJO ENTORNO WEB
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES CISNE (COOPERACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES DE NEGOCIO ELECTRÓNICO)
NARANYA OMNIMEDIA ESPAÑA SL CREACIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES DESTINADOS A SU DISTRIBUCIÓN A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓV…
OPEN ALLIANCE, SOFTWARE LIBRE, S.A. PLATAFORMA DE SOFTWARE ON DEMAND PARA ASCEN AFELIN
PIXELWARE, S.A. PLATAFORMA Y SERVICIOS DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PIXELWARE
PULSO EDICIONES, SL INTEGRACIÓN DE ESTRUCTURA DE FORMULARIOS E INTEGRACIÓN TABLETS PC’S PARA LA GESTIÓN CLÍNIC…
RECOL NETWORKS S.A. PROMOMUSIC, SISTEMA TECNOLÓGICO PARA LA PROMOCIÓN MUSICAL, CULTURAL Y ARTÍSTICA.
SHS POLAR SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L SHS MOVILITY PYMES
TECNOLOGÍA, INFORMACIÓN Y FINANZAS, S.A. SERVICIO DE ASESORAMIENTO INTERNACIONAL A LA EMPRESA
TELENIUM TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.L. ENEVOLUCIÓN DIGITAL
TEMPOS 21 INNOVACION EN APLICACIONES MÓVILES, S.A. PUNTOS VIRTUALES. SISTEMA DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES PARA EL PEQUEÑO COMERCIO UTILIZANDO …
TIPSA, S.L. VINOTEC – LA SOLUCIÓN INTEGRAL DE GESTIÓN PARA EMPRESAS DE BEBIDAS
UNION ESPAÑOLA DE COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA UECOE.NET. SOLUCIONES DE NEGOCIO ELECTRONICO PARA COLEGIOS DE ENSEÑANZA
VISION NETWARE S.L. RADIO EN INTERNET, BASE DE DATOS DIGITALES Y FACTURACION ELECTRÓNICA

Autoridades de Certificación aceptadas por Microsoft


En la última actualización de Microsoft (en este caso la de junio de 2007) que recoge los Prestadores de Servicios de Certificación cuyos certificados raíz se incluyen en Internet Explorer (y en el resto de aplicaciones que acceden a los servicios criptográficos de sus sistemas operativos) se incluye una buena colección de prestadores españoles.

Son 11 Autoridades de Certificación, la mayor parte de los que se han acreditado ante el censo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Sólo Estados Unidos con 18 entidades supera en numero a las aportadas por España.

Member Location URL
e-turga Turkey http://www.e-turga.com
Finnish Population Register Centre Finland http://www.vrk.fi/
Latvian Post Latvia http://www.pasts.lv
Abogacia Spain http://www.redabogacia.com
Administracion National de Correos Uruguay http://www.correo.com.uy/correocert
Agencia Catalana de Certificacio (CATCert) Spain http://www.catcert.net
Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) Spain http://www.ancert.com
AOL USA http://www.aol.com
AS Sertifitseerimiskeskuse Estonia http://www.sk.ee
Asociacion Nacional del Notariado Mexicano Mexico http://www.notariadomexicano.org.mx
A-Trust Austria http://www.a-trust.at
Australian Government Information Management Office (AGIMO) Australia http://www.agimo.gov.au/infrastructure/gatekeeper
Austria Telekom-Control Commission Austria http://www.signatur.rtr.at
Austrian Society for Data Protection (Arge Daten) Austria http://www.signatur.rtr.at/de/providers/providers/argedaten.html
Autoridad Certificadora Raiz de la Secretaria de Economia Mexico http://www.economia.gob.mx
Autoridad de Certificacion Firmaprofesional Spain http://www.firmaprofesional.com
Autoridade Certificadora Raiz Brasileira Brazil http://www.icpbrasil.gov.br
Autoritat de Certificacio de la Comunitat Valenciana (ACCV) Spain http://www.accv.es
Belgacom E-Trust Belgium http://www.e-trust.be
CAMERFIRMA Spain http://www.camerfirma.com
CC Signet (Centrum Certyfikacji Signet) Poland http://www.signet.pl
Certicámara S.A. Colombia http://www.certicamara.com/
Certipost s.a./n.v. Belgium http://www.certipost.be/
Certisign Brazil http://www.certisign.com.br/
CertPlus France http://www.certplus.com
Colegio de Registradores Mercantile (Spanish Property & Commerce Registry) Spain https://www.registradores.org
Comodo Group USA http://www.comodogroup.com
ComSign Israel http://www.ComSign.co.il
Cybertrust USA http://www.cybertrust.com/
Deutsche Telekom Germany http://www.telekom.de
DigiCert USA http://www.DigiCert.com
DigiNotar B.V. The Netherlands http://www.diginotar.nl
Dirección General de la Policía – Ministerio del Interior – España. Spain http://www.policia.es/
DST USA http://www.digsigtrust.com/
Echoworx USA http://www.echoworx.com/
Entrust Canada http://www.entrust.com/certificate_services/index.htm
eSign Australia http://www.esign.com.au/
e-turga Turkey http://www.e-turga.com
EUnet International Finland http://www.eunet.fi/
Finnish Population Register Centre Finland http://www.vrk.fi/
First Data Digital Certificates USA http://www.firstdata.com/index.jsp
FNMT (Royal Spanish Mint) Spain http://www.ceres.fnmt.es/
GeoTrust USA http://www.geotrust.com
GlobalSign UK http://www.globalsign.com/
GoDaddy USA http://www.godaddy.com
Government of France France http://www.ssi.gouv.fr/fr/index.html
Government of Japan Ministry of Internal Affairs and Communications Japan http://www.soumu.go.jp/menu_06/shinsei/ninshoukyoku.html
Government of Korea Information Security Agency (KISA) South Korea http://www.kisa.or.kr
Government of Taiwan Root Certification Authority (Chung Hwa Telecom) Taiwan ROC http://www.rdec.gov.tw, http://www.pki.gov.tw/
Government of The Netherlands (PKI overheid) The Netherlands http://www.pkioverheid.nl
Government of Tunisia National Digital Certification Agency Tunisia http://www.certification.tn/
Hongkong Post Hong Kong http://www.hongkongpost.gov.hk/product/cps/ecert/index.html
Internet Publishing Serivces (IPS Servidores) Spain http://www.ips.es/
IZENPE Spain http://www.izenpe.com
KMD Denmark http://www.kmd-ca.dk
Latvian Post Latvia http://www.pasts.lv
Microsec Ltd.e-Szigno Hungary http://www.e-szigno.hu
NetLock Hungary http://www.netlock.hu/
Network Solutions USA http://www.networksolutions.com
Post.Trust Ireland http://www.post.trust.ie/
PTT Post The Netherlands http://www.ptt-post.nl
Quovadis Bermuda http://www.quovadis.bm/
RSA USA http://www.rsasecurity.com/
Saunalahden Serveri Finland http://www.saunalahti.fi/
SECOM Trust Systems Co Ltd. Japan http://www.secomtrust.net
SecureNet Australia http://www.certificates-australia.com.au/general/snx.shtml
SecureSign Japan http://www2.jcsinc.co.jp
SecureTrust Corporation USA http://www.SecureTrust.com/
Serasa Brazil http://www.serasa.com/
SIA Italy https://ca.sia.it/
Sonera Finland http://www.sonera.com/
S-TRUST Germany http://www.s-trust.de
Swisscom Solutions AG Switzerland http://www.swisscom.com/solutions/
SwissSign AG Switzerland http://swisssign.com
TC TrustCenter Germany http://www.trustcenter.de/
TDC Denmark http://www.tdc.dk
Thawte South Africa http://www.thawte.com/
Trustis Limited United Kingdom http://www.trustis.com
TurkTrust Turkey http://www.turktrust.com.tr/
U.S. Government Federal PKI USA http://www.cio.gov\fpkipa
Unizeto Certum Poland http://www.certum.pl
UserTRUST USA http://www.usertrust.com/
ValiCert USA http://www.valicert.com/
VeriSign USA http://www.verisign.com/
Visa USA http://www.visa.com
Wells Fargo USA http://www.wellsfargo.com/certpolicy
WISeKey Switzerland http://www.wisekey.com/
XRamp USA http://www.xramp.com

Estos servicios de certificación se actualizarán para estos sistemas operativos:

  • Windows Vista Enterprise 64-bit Edition
  • Windows Vista Home Basic 64-bit Edition
  • Windows Vista Home Premium 64-bit Edition
  • Windows Vista Ultimate 64-bit Edition
  • Windows Vista Business
  • Windows Vista Business 64-bit Edition
  • Windows Vista Enterprise
  • Windows Vista Home Basic
  • Windows Vista Home Premium
  • Windows Vista Starter
  • Windows Vista Ultimate
  • Microsoft Windows XP Professional for Itanium-based systems
  • Microsoft Windows XP Professional for Itanium-based systems
  • Microsoft Windows XP Home Edition
  • Microsoft Windows XP Media Center Edition 2002
  • Microsoft Windows XP Professional
  • Microsoft Windows XP Starter Edition
  • Microsoft Windows XP Tablet PC Edition
  • Microsoft Windows Server 2003, Enterprise Edition for Itanium-based Systems
  • Microsoft Windows Server 2003, Standard Edition (32-bit x86)
  • Microsoft Windows Server 2003, 64-Bit Datacenter Edition
  • Microsoft Windows Server 2003, Enterprise x64 Edition
  • Microsoft Windows Server 2003, Datacenter Edition (32-bit x86)
  • Microsoft Windows Server 2003, Datacenter Edition for Itanium-Based Systems
  • Microsoft Windows Server 2003, Datacenter x64 Edition
  • Microsoft Windows Server 2003, Enterprise Edition (32-bit x86)
  • Microsoft Windows Server 2003, Enterprise Edition for Itanium-based Systems
  • Microsoft Windows Server 2003, Enterprise x64 Edition
  • Microsoft Windows Server 2003, Standard Edition (32-bit x86)
  • Microsoft Windows Server 2003, Standard x64 Edition
  • Microsoft Windows Server 2003, Web Edition

Tecnología de Albalia Interactiva


Conforme desarrollamos proyectos nuevos en nuestros clientes, vamos ampliando la panoplia de soluciones que podemos aportar.

Aunque Albalia Interactiva es básicamente una empresa de consultoría y asesoramiento legal, que no duda en recomendar herramientas de terceros y de software libre, también vamos desarrollando algunas piezas que pueden ser importantes para completar proyectos de firma electrónica, banca electrónica, factura electrónica o gestión documental.

Uno de los resultado es nuestro SDK de firma electrónica.

También son importantes algunos productos que distribuimos como los complementos Grabba para PDAs y Smartphones, o las soluciones de certificación y validación de Ascertia.

Entre las plataformas que hemos desarrollado, se encuentra Faccil, entorno «llave en mano» para colectivos y organizaciones que desean desplegar soluciones comunes de facturación electrónica.

Y todo ello integrándose en una arquitectura de entornos de firma y gestión documental que hemos diseñado para dar cobertura a la gestión de todo tipo de documentos electrónicos en la empresa privada y en la administración pública.

 Tecnologia Albalia

Los módulos de Albalia complementan las infraestructuras disponibles en las organizaciones (a menudo de proveedores diferentes) resolviendo todas las necesidades de gestión de los procesos de negocio, combinando gestión transaccional y gestión documental.

Gracias al concepto modular, es posible adoptar una arquitectura integral, conceptualmente completa, aunque se utilicen herramientas de diferentes proveedores.

Most europeans don’t know how to tell apart valid qualified certificates from other countries


May be there is not an easy answer, but you can have the tip to pick in the Electronic Signature Directive 1999/93/CE   article 11 web: European Certification Services Providers . The only problem is that the list is not ordered. Someone should do this. Keep watching this web, because one day I will publish it!

Expertos en derecho de nuevas tecnologías en Negonation


Agradezco a David Blanco que me haya incluido en el «Negonation Security Excellence Center” (SEC), un organismo consultivo externo e independiente integrado por personalidades de gran relieve cuyo objetivo es asesorar a Negonation en materias jurídicas y tecnológicas.

En la actualidad, el SEC está formado por las siguientes personas:

Los participantes muestran un foco claro en derecho de nuevas tecnologías, arbitraje y firma digital.

Todos ellos velarán por que los servicios ofrecidos por Negonation gocen de las máximas garantías. En este proyecto se atreven a soñar con una justicia mejor, más rápida y eficiente. Aunque con perfiles diversos, incluso filosofías contrapuestas, es de esperar que de la diversidad nazcan conversaciones interesantes y soluciones originales, válidas para todos. Todos los despachos mencionados realizarán un piloto de Tractis.

Negonation está dedicada a la consecución de un comercio electrónico seguro y confiable global, por encima de islas legislativas. Partiendo de la base de que “seguridad” y “confianza” son dos palabras difíciles de definir, más relacionadas con una sensación subjetiva que con un hecho objetivo, la solución no está en utilizar un estándar, tecnología, hardware, filosofía, proceso o legislación concreta. Se trata más bien de lograr una combinación de muchas aportaciones, sin fórmula magistral. El usuario se sentirá seguro utilizando Tractis o no. Confíará en el servicio o no. Pero aspectos como la formación y el soporte de este foro pueden ser pasos en la dirección correcta.

Victor Canivell al frente de WISeKey ELA


Víctor Canivell, ex-Presidente de Safelayer.com, estará al frente de WISeKey ELA, una joint venture de WISeKey y el Grupo Velasco radicada en Bilbao .

Victor CanivellMe alegro que Víctor siga en nuestro sector. Lo conozco desde la época de Silicon Graphics (con una máquina SGI puse en marcha en 1995 los primeros servicios bancarios de España en Banesto, con el primer servidor seguro y el primer entorno de autor de páginas web). Y tuve muy buena relación con él en su etapa de Safelayer. Creo que es un acierto que lo haya fichado esta multinacional de la certificación electrónica.

WISeKey ELA ha nombrado Presidente a Víctor Canivell. Víctor Canivell llega a WISeKey ELA con un bagaje de más de 25 años de experiencia en el área de gestión de los sectores de informática y redes. Ha desempeñado diversos puestos de vicepresidente para la zona EMEA, tanto en el área de ventas como de servicios, en empresas como Hewlett Packard, 3Com, Silicon Graphics, Cray Research y en start-ups como Aspective. Recientemente ha desempeñado el puesto de Presidente de Safelayer, la start-up española pionera en el campo de la firma digital. Llega ahora de SSA Global, donde ha contribuido al éxito de la OPV en NASDAQ de la empresa.

«Ahora que entramos en la siguiente fase de crecimiento, que incluye el establecimiento de un ecosistema ID para los mercados de habla española y portuguesa, Víctor Canivell aporta a WISeKey ELA la competencia, los conocimientos y la experiencia necesaria para liderar a la empresa en un mercado que se expande tan rápidamente como es el de la gestión de ID», declara Carlos Moreira, Cofundador y Presidente de WISeKey .

WISeKey ELA, la recientemente fundada empresa de tecnología de seguridad informática con sede central en Bilbao, distribuirá en España y América Latina productos manufacturados en Ginebra por WISeKey SA, estableciendo la presencia de WISEkey en estos mercados por medio de una red de filiales. WISeKey ELA ha crecido sobre los sólidos y reputados fundamentos tecnológicos de WISEkey, respondiendo a un significativo nicho de mercado en materia de ID y PKI.

«La dilatada experiencia de Víctor Canivell y su fidedigno historial al frente de otras empresas lo convierten en la elección natural para ocupar el puesto de Presidente de WISeKey ELA», afirma Pedro Luis Velasco Ibáñez, Presidente del Grupo Velasco. «Su diversificada competencia en desarrollo de software, PKI, gestión de ID y mercados IT coincide exactamente con la línea de negocio de WISeKey . Estoy convencido de que conducirá a la empresa hacia éxitos todavía mayores».

«Encaro con entusiasmo mi incorporación al equipo de WISeKey ELA y la posibilidad de trabajar sobre el impulso hacia adelante que ha cobrado la empresa gracias a su probada capacidad a la hora de posibilitar la implementación distribuida de aplicaciones de gestión ID y PKI por Internet, aspectos cruciales donde los haya», afirma Víctor Canivell. «Sabiendo como sé que WISeKey ELA duplicará el éxito de WISeKey en el mercado español y latinoamericano, estoy impaciente por ayudar a la empresa a llegar a un espectro todavía más amplio de clientes».

Ejecutivo veterano con muchos años de experiencia en la gestión de empresas de tecnologías de la información, Víctor ha vivido y desarrollado su carrera profesional en diferentes puntos geográficos, con estancias de varios años en Londres, Cupertino (EE.UU.), Ginebra, Stuttgart, Madrid y Barcelona. Habla varios idiomas con fluidez, recuerdo de su paso por el barcelonés Colegio Suizo. Víctor posee un MBA del ESADE (Barcelona) y es doctor en Física por la Universidad de Barcelona. Ha cursado estudios de gestión empresarial en el INSEAD y el IESE.

Seminario sobre Documento Electrónico y Factura Electrónica en Toledo


Los pasados 18 y 19 de mayo de 2006 participé, junto con Fernando Pino en un evento organizado por Maat en la Caja Rural de Toledo, del que transcribo el resumen.

DÍA 18 DE MAYO
La primera jornada del seminario Documento Electrónico y Factura Electrónica se centró en el Documento Electrónico. Julián Inza, experto en certificación digital, Presidente de Albalia Interactiva y exdirector General de Camerfirma y colaborador habitual de maat Gknowledge, y Fernando Pino, experto en Legislación sobre certificación digital, durante el Seminario expusieron los puntos básicos de los documentos electrónicos y su equiparación con los de papel, haciendo especial hincapié en el DNI electrónico.

Julián Inza, experto en certificación digital, fue el encargado de inaugurar la primera sesión del Seminario, explicando la importancia que supone modificar los soportes ante el ritmo imparable de las nuevas tecnologías. A continuación, Fernando Pino expuso los aspectos prácticos de la Firma Electrónica. En este sentido, incidió en los diferentes tipos de firmas existentes, haciendo un análisis de la criptografía asimétrica, técnica en la que esté basada la Firma Electrónica.

DSC_0005Durante su alocución, Fernando Pino también se refirió a la función que cumplen las Entidades de Certificación y a otras funciones asociadas que también les son asignadas, como reglamento, gestión de certificados revocados, lista de certificados expedidos…

Asimismo, detalló cuáles son las partes que componen un certificado digital. Éste tendría que estar formado por el nombre, una clave pública que viene determinada por la Entidad de Certificación, un periodo de validez del certificado, su número de serie, otros atributos de interés y el nombre de la entidad de certificación y su firma. Fernando Pino resaltó que este sistema está fundamentado en una base matemática, igual que la criptografía que se basa en una serie de operaciones que hace que determinadas claves tengan unas características diferentes de otras.

El experto de Firma Electrónica también hizo hincapié en las funciones de seguridad que desempeña la utilización de la firma electrónica, obtenida mediante algoritmos de HASH. Para concluir, Fernando Pino, tras la explicación conceptual, argumentó con ejemplos concretos la aplicación práctica de los mismos e hizo mención a la normativa vigente relativa a los certificados digitales y a los correspondientes prestadores españoles.

Por su parte, Julián Inza se refirió a la realidad que ya supone el DNI electrónico y la necesidad que conlleva su utilización por los ciudadanos como representación de su personalidad jurídica. Tras hacer un breve repaso a la historia del DNI electrónico, señaló que no se trata de un problema de productividad de este documento, sino de cambiar la infraestructura y la educación en España.

DSC_0009El chip que se incorporará en el DNI electrónico contendrá la siguiente información: datos de filiación del titular, imagen digitalizada de la fotografía, imagen digitalizada de la firma manuscrita, plantilla de la impresión digital del dedo índice de la mano derecha, o en su caso, del que corresponda según lo indicado en el artículo 5.3 del Real Decreto 1553/2005, certificados reconocidos de autentificación y firma, y certificado electrónico de la autoridad emisora, que contendrán sus respectivos periodos de validez y las claves privadas pertinentes. En este mismo Real Decreto se alude a la protección de los datos del titular del documento.

Para este experto, uno de los mayores handicaps es que los ciudadanos no van a saber cuáles son las verdaderas utilidades del DNI electrónico, ya que su acceso a la información de este documento es más sencilla. En este sentido, señaló que está previsto que todos los españoles dispongan del DNI electrónico en 2018, debido al proceso espiral que está siguiendo la Administración Pública a la hora de implantarlo. La primera ciudad en disfrutar de él ha sido Burgos, donde las expediciones de DNI se han duplicado, y el proceso finalizará en Madrid y Barcelona, debido a su complejidad burocrática y logística.

Por otro lado, según Julián Inza, es necesario trasladar algunos aspectos del documento papel al electrónico, de manera que queden garantizados ciertos puntos, como la titularidad, la autenticidad, el conocimiento por parte de los interesados, las atribuciones de quien lo expide, los efectos que produce y un marco temporal que estipule tanto la expedición como la validez. Todo ello es posible gracias a las especiales características de los documentos electrónicos (referencias de URL, criptografía, anotaciones en registro de anotaciones)

El paso del soporte papel a electrónico se realiza como compulsa electrónica, en la que el documento electrónico es una copia auténtica, o como replicación electrónico o digitalización certificada, donde partiendo del documento en papel se trata de hacer uno electrónico que permita eliminar el primero. De esta última forma se podrían eliminar toneladas de papeles y facturas.

DÍA 19 DE MAYO
Esta segunda jornada del Seminario versó sobre la regulación normativa de la facturación electrónica en España y en las oportunidades de esta nueva herramienta para todas las empresas.

La segunda jornada del Seminario Documento Electrónico y Factura Electrónica se inició con una explicación, realizada por Julián Inza, sobre la Facturación, como justificante de las operaciones que se realizan. Durante su exposición, el experto en certificación digital, indicó que aunque su formato habitual es el de papel, cada vez más se está utilizando el formato electrónico. Sin embargo, su aceptación total vendrá determinada por el receptor de la misma.

Julián Inza realizó un breve repaso de la normativa sobre facturación destacando la Directiva 115/2001, por la que a partir del 1 de enero de 2004 todas las facturas electrónicas emitidas debían estar armonizadas con el resto de Europa. Esta Directiva establece unos requisitos mínimos que los países no pueden exceder. En esta misma Directiva, se señala, según expuso Julián Inza, que las facturas electrónicas irán con una firma electrónica avanzada, pudiendo ser exigible la cualificada. Por ello, es aconsejable que se incluya directamente la cualificada, como se exige en España, para evitar posibles devoluciones.

En el ámbito empresarial, todos los empresarios y profesionales están obligados a expedir facturas electrónicas, cuando el destinatario sea otro que así lo solicite y cuando el importe sea superior a 3.000 euros. Sin embargo, están exentas de expedición de factura electrónica las operaciones autorizadas por el Departamento de Gestión AEAT, cuando el destinatario sea un particular o en regímenes especiales.

En el caso de delegación a la hora de expedir una factura electrónica, ésta se realiza de igual manera que una factura en papel. Sin embargo, una que de las condiciones que existen es que haya un acuerdo firmado entre la parte que emite y la que recibe la factura para que esto se realice así.

A lo largo del seminario, se hizo un repaso a todos los requisitos que tiene que cumplir una factura, tanto electrónica como papel. En esencia, se trata de que lleven el número y la serie, -pudiendo darse la situación de que haya series separadas (operaciones de diferente naturaleza)-, fecha de expedición, la denominación social completa aunque algunas aplicaciones informáticas no permiten demasiados caracteres-, el NIF, el domicilio societario -no el del centro de trabajo-, la descripción de las operaciones, el tipo o tipos impositivos aplicables, la cuota tributaria y los pagos anticipados, si los hubiera. Además de todos estos datos, también se hará constar si se trata de una copia, de operaciones triangulares

Durante su alocución, Julián Inza también explicó la existencia de documentos sustitutivos, válidos para operaciones inferiores a 3.000 euros. Estos documentos, al no incluir todos los requisitos de las facturas, no tienen derecho a deducción. En este caso, el emisor sólo podía emitir una factura electrónica, si así lo aceptaba el receptor. Sin embargo, ahora bastará con que el emisor diga que si no está de acuerdo con la recepción de facturas electrónicas, lo diga.

En su intervención, Julián Inza hizo referencia a las facturas recapitulativas y rectificativas. Respecto a las primeras, son aquellas que se expiden a final de mes dando fe de las emitidas electrónicamente. En cuanto a las segundas, es preciso señalar cuál es la rectificación, aunque también puede realizarse en la siguiente factura que se emita. Este tipo de facturas han venido a sustituir a las antiguas notas de abono.

Además señaló cuáles son los requisitos que acreditan la autenticidad e integridad de una factura electrónica: la existencia de una firma electrónica avanzada, el intercambio electrónico de datos (EDI) o cualquiera de los elementos propuestos por interesados y autorizados por la AEAT.

Tras la explicación conceptual de la factura electrónica, Julián Inza mostró un ejemplo práctico de la misma. Posteriormente incidió en las ventajas que supone el empleo de este proyecto para las empresas del municipio. En este sentido señaló: los menores costes derivados del ahorro de papel, gastos de envío y gastos de almacenamiento, la agilidad en la tramitación, el ahorro en espacio, un procedimiento más seguro, el ahorro en la recepción de facturas, y la mejora en el control de los procedimientos de las facturas.

Para evidenciar estas ventajas, Julián Inza, presentó un cálculo orientativo de costes del proyecto de lo que supone el envío por correo ordinario frente al empleo de la factura electrónica. En su opinión, es fundamental analizar todos los pasos que influyen en el proceso para poder extraer una conclusión. Un análisis pormenorizado de distintos conceptos para poder establecer un coste total.

Una vez explicadas estas consideraciones, Julián Inza destacó los objetivos del proyecto de facturación, basados en la búsqueda de reducción de costes directos a través de la eliminación de impresión, gestión manual de la factura y correos, y las fases que lo integran. A continuación expuso los distintos formatos que pueden emplearse: tanto los recomendados como los existentes, así como las ventajas que aportan cada uno de ellos.

La fase final del Seminario se dedicó a la exposición de las obligaciones del Emisor, al proceso de Remisión, a las obligaciones del Receptor, como parte determinante del proceso, y a los pasos a seguir en la Recepción.

El Emisor tiene la responsabilidad de conservar los datos de la factura, la responsabilidad de asegurar la legibilidad en formato original, la garantía de acceso a las facturas y, en caso de la factura electrónica, la firma o la delegación en un tercero de esta acción o en el Receptor. Por su parte, al Receptor le corresponde conservar las facturas recibidas en su formato original, opcionalmente puede conservar la factura impresa con marcas gráficas PDF-417, asegurar la legibilidad en formato original, garantizar el acceso completo a las facturas y la disposición del software, que permita verificar la firma y la identidad el Emisor así como la vigencia del certificado.

Julián Inza concluyó el Seminario con un breve resumen de los conceptos tratados durante esta segunda Jornada del que pueden extraerse las siguientes conclusiones:

  • La normativa de factura electrónica tiene alcance europeo.
  • Cualquier formato de factura es válido, aunque cada uno implica su propio formato de firma.
  • Formatos recomendados: PDF (tagged form), XML (UBL 2.0), EDIFACT, UNeDocs.
  • Otros formatos posibles: PKCS#7 y firma de mensajes de Correo (S/MIME).
  • La firma de Ficheros PDF es fácil de entender y permite conversión a XML.
  • La firma de Ficheros EDIFACT y XML es más adecuada para sistemas automatizados.

    Links de interés:
    www.albalia.com

  • Prestadores de Servicios de Certificación


    Ahora que el DNI electrónico está volviendo a poner de moda la firma electrónica y la certificación digital, merece la pena hacer un pequeño censo de prestadores de servicios de certificación. Así, pasados unos años, podremos valorar si la aparición del DNI electrónico fue positiva o negativa para el sector.

    Respecto a Europa, la fuente principal de información es el repositorio de prestadores de servicios de certificación, regulado por el artículo 11 de la Directiva 1999/93/CE de Firma Electrónica. Los paises que figuran a dia de hoy (los que han enviado información a la Comisión sobre el despliegue de la Directiva) son los siguientes:

    • Suercia
    • Finlandia
    • Bélgica
    • Reino Unido
    • Alemania
    • Austria
    • Dinamarca
    • Francia
    • Holanda
    • Italia
    • República Checa

    De los paises mencionados, Italia es el que destaca por el número de PSC acreditados.

    En España, la fuente principal es el Censo de Prestadores de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Este organismo mantiene la responsabilidad de supervisión del sector de la Certificación definida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica. En estos momentos, los PSC (Prestadores de Servicios de Certificación) que han presentado la documentación (y su revisión está finalizada o en curso) son los siguientes:

    • ANF-AC
    • CERES
    • CAMERFIRMA
    • FIRMAPROFESIONAL
    • ACCV
    • AC ABOGACÍA
    • CICCP
    • ANCERT- Agencia Notarial de Certificación
    • BANESTO
    • IZENPE
    • CATCERT
    • IPSCA
    • TELEFONICA DATA ESPAÑA S.A.
    • SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE LOS REGISTRADORES (SCR)

    De estos prestadores, muy pocos están presentes en los principales navegadores.

    Hay un completo análisis de prestadores de servicios de certificación que se incluyen en los navegadores en el sitio web de Innovoto.

    Desde el punto de vista de Innovoto, es decir, del voto electrónico a distancia en Juntas Generales de Accionistas y otros órganos participativos, lo que importa es utilizar certificados reconocidos o cualificados, cuando el accionista sea español o esté en España, de forma que se dé cumplimiento a la Ley 59/2003, pero permitir de forma expresa que puedan utilizar certificados de otros prestadores que, aun no cumpliendo de forma expresa la Directiva 93/1999, permitan suponer una diligente actuación en la prestación de los servicios.

    Además de todos estos listados de PSC, merece la pena referirse a dos más.

    Como podeis ver, desde el punto de vista del titular, no es nada sencillo detectar qué PSC emiten los certificados más adecuados para una aplicación dada, pero podemos conjeturar que «cualquiera».

    Desde el punto de vista del tercero que confía en el certificado, la entidad que desarrolla aplicaciones en las que se pueda usar la firma electrónica el dilema es más sencillo de resolver: hay que aceptar «todos». 

    Actualización (18.10.2009)

    He actualizado los enlaces porque los originales se han vuelto obsoletos: