Archivo de la categoría: Economía

Convocatoria de Juntas de Accionistas en página web


El Artículo único del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital unifica el tratamiento de los diferentes tipos de sociedades en una única norma:

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al que se incorpora el contenido de la sección IV del título I del libro II del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones; el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; y el contenido del título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades anónimas cotizadas.

El artículo 173 de la LSC (Ley de Sociedades de Capital) no quedó muy claro y fue modificado por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Finalmente ha quedado así:

Artículo 173. Forma de la convocatoria. Redacción según Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Como sigue sin quedar claro, los registradores mercantiles le han dado unas cuantas vueltas al asunto y han redactado unas guías que dejen claros los aspectos relevantes, al menos para los propios registradores, y posiblemente para las empresas de su demarcación.

La que sigue a continuación es la guía elaborada por el Registro Mercantil de Alava. La he editado un poco para adaptar su aspecto estético al contexto de un blog, pero sin tocar lo esencial de su contenido. Aunque hay un par de matices en los que yo haría las cosas de forma un poco distinta, me descubro ante lo avanzado de la reflexión que incluye el concepto de «sello de tiempo».

Logo EAD Trust EADTrust ya está prestando el servicio de publicación fehaciente de convocatorias, y ya contamos con nuestros primeros clientes.

Este es el documento preparado por el Registro Mercantil de Alava:

Convocatoria de Juntas de Accionistas en página web

SOCIEDADES ANÓNIMAS ‘YA EXISTENTES QUE NO HAN MODIFICADO LOS ESTATUTOS y que en consecuencia tienen como forma de convocatoria el sistema legal preexistente

En el caso de Sociedades Anónimas ya inscritas y con estatutos anteriores a la modificación del Art. 173 LSC  hay que hacer las siguientes precisiones:

El sistema legal previsto en la redacción anterior del art. 173 y recogido en los Estatutos hay que considerarlo sustituido, por la nueva redacción de dicho artículo (Res. 26  de octubre de 1.999 y Res- 26 de febrero de 1993). En consecuencia el sistema legal es el de BORME y página web, o periódico si aquella no existe, sin que exista lo posibilidad de que se pacten formas alternativas de convocatoria.

De aquí se derivan las siguientes consecuencias

  1.  Convocatoria en BORME y periódico. Si llega una escritura de acuerdos sociales diciendo que la convocatoria se ha publicado en el BORME y un periódico y hay que admitirla pues se debe considerar como una declaración tacita de que la sociedad no tiene pagina web. También hay que admitirlo aunque haya una página web antigua registrada porque puede’ haber cambiado o desaparecido.
  2. Convocatoria en BORME y pagina web. Para que pueda utilizarse este sistema de convocatorias debe constar necesariamente en el Registro Mercantil (RM)  la determinación de la pagina web de la sociedad

Si la sociedad tuviera inscrito un solo dominio en el RM (antes de que se suprimiera la obligación de hacerlo constar), será admisible la utilización del mismo para la convocatoria Aquí hoy que estudiar tres cuestiones:

  • Cuando debe constar la web en el RM
  • Cómo se acredita
  • Cómo se hace constar

Cuando se hace constar

La regla general es  que la página web tiene que constar en el RM antes de que se publique la convocatoria

No obstante, para la primera junta que se convoque por web, se puede admitir  que lleguen  unos acuerdos de junta en los que conste que la convocatoria se ha hecho por página web que no conste previamente inscrita, siempre que se den los siguientes requisitos:

  1. Que el administrador certifique que todos los socios tuvieron conocimiento de que se iba a convocar por ese medio y de cuál era la página
  2. Que se declare expresamente que a partir de ese momento las convocatorias se harán por web y que esa es la página elegida o efectos de Su constancia en el RM.

Como se acredita

En el momento de hacer la declaración de que los convocatorias se harán por página web debe determinarse la misma y además el administrador tiene que manifestar el tipo de sellado de tiempo que tiene la sociedad, y si no lo tiene, debe certificar bajo su responsabilidad que el anuncio ha estado 1 mes  como mínimo colgado en la web, sin ninguna alteración en el contenido de la misma.

El sellado de tiempo puede ser de dos tipos:

  • Marca de tiempo: Se asigna por el propio servidor en que está alojada la página sin intervención de nadie más
  • Sellado de tiempo se realiza mediante la intervención de una entidad de certificación que ofrezca un servicio de time stamping

Como se hace constar la web

Se puede hacer constar en el RM por cualquiera de los siguientes medios

  1. Por acuerdo del órgano de administración de la sociedad en el que se indique la página a efectos de convocatorias y anuncios
  2. Certificación expedida por la entidad registradora del dominio asignado a la sociedad (lo que se denomina “consulta whois”)
  3. Cualquier otro documento inscribible que contenga indicación del nombre de la pagina web bajo responsabilidad de los administradores o apoderados con facultades suficientes (puede hacerse constar en documentos de modificación de estatutos, nombramiento de administradores o cualquier otro que contenga acto inscribible o depositable)
  4. Instancia suscrita por los representantes legibles o voluntarios de los entes sujetos  a inscripción obligatoria o voluntaria

El Registrador realizara las comprobaciones necesarias para asegurarse de la vigencia y pertenencia de la web a la sociedad. Esta comprobación se puede realizar en las siguientes paginas

SOCIEDADES LIMITADAS EXISTENTES QUE NO HAN MODIFICADO LOS ESTATUTOS

  1. Si los estatutos de la SL han previsto un medio de convocatoria alternativo al legal, se aplicara este salvo que se modifiquen expresamente para incluir la web
  2. Si en los estatutos aparece como régimen de convocatorias el legal o no se dice nada, se aplica lo mismo que se ha dicho para las sociedades anónimas.

CONSTITUCIONES O MODIFICACION DE ESTATUTOS TANTO EN SL COMO EN SA

  1. Si se regula la forma de convocatorias hay que elegir entre los sistemas previstos en la ley, es decir:
    • BORME y web
    • BORME y periódico
    • Sistema alternativo para las SL

    En el caso de que opten por la web hay que identificarla.

  2. Si en los estatutos no se dice nada sobre convocatoria, puesto que no es obligatorio, se considera que el sistema legal es el de BORME y Web (art. 173.1). Respecto del momento de determinación de la pagina web, se pueden admitir dos teorías:

    a)    Exigir que se haga constar el nombre de la web en el momento de la constitución de la sociedad, en  los estatutos o en otro documento que se aporte simultáneamente

    b)    Admitir que se determine a posteriori, en cualquier momento o bien que se haga constar cuando lleguen los acuerdos de la junta, en los mismos términos que se han indicado anteriormente al tratar de este supuesto.

  3. Si los estatutos se limitan a copiar el art. 173 sin optar por un sistema de convocatoria, este supuesto no es admisible ya que deja indeterminado el sistema de convocatoria de la junta y quebranta la conveniencia de certeza en la regulación de las relaciones entre la sociedad y los socios, siento una cuestión principal la convocatoria de la junta en la que los socios pueden expresar su voluntad.

La libertad de estipulación respecto del concreto sistema de convocatoria, dentro de los márgenes legales, debe materializarse al configurar los estatutos, de manera que los socios no tengan ninguna duda respecto de la forma de la convocatoria y sin que quede al arbitrio del órgano de administración elegir entre varios alternativos.

Por otra parte es necesario que se determine la página web (en cualquiera de los dos momentos que hemos dicho) para que los socios no tengan que estar rastreando en los buscadores de internet para conocerla, lo cual sería una tarea extraordinaria difícil por las siguientes razones:

  • La página web puede estar alojada en buscadores ubicados en cualquier lugar del mundo
  • Decir que se publicara “ en la página web de la sociedad” es tanto como decir domiciliada en Madrid sin concretar el domicilio
  • La página web no tiene que coincidir necesariamente con la denominación de la sociedad, lo que dificultaría mucho la búsqueda.
  •  Cualquier persona o entidad puede crear un página web utilizando nombres o denominaciones que puedan dar lugar a confusión por su similitud con otras existentes.
  • La sociedad puede tener varias direcciones de internet

En las sociedades cotizadas la Orden ECO/3722/2003 de 26 de diciembre sobre el informe anual del Gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, establece la obligación de que las citadas sociedades tendrán una página web para atender el ejercicio de información por parte de los accionistas y para difundir la información relevante.

Esta orden desarrollada por circular de 1/2001 de 17 de marzo y 4/2007 de 27 de diciembre, ambas de la Comisión Nacional de Mercado de Valores, regula que se comunique a la Comisión la dirección concreta de la página web.

Hay que resaltar que esta página web es meramente informativa y sin consecuencias jurídicas de magnitud superior, como es la de que en ellas se convoquen las juntas de socios y, sin embargo, se exige que se comunique a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por tanto, por aplicación analógica, se debe comunicar el Registro Mercantil la dirección concreta en internet en la que se puede convocar la Junta.

En el caso de que una sociedad anónima que se constituya después de la entrada en vigor de la nueva ley opte por establecer en los estatutos el sistema de convocatoria de BORME y periódico no se puede considerar como defecto que impida la inscripción. Se considera como una declaración tacita de que tiene pagina web.

En este caso no se podrá hacer constar la página web en el Registro si no se modifican simultáneamente los estatutos sociales.

OTROS ANUNCIOS EN LA WEB

La constancia de la web en el RM es imprescindible si la sociedad quiere usarla para cualquier otra de las publicaciones en que con arregle a la Ley se pueden sustituir los anuncios  en periódicos por la pagina web (cambio de domicilio, de objeto etc. Art 289 modificado). En este caso también hay que reiterar lo dicho al principio. Cuando conste previamente inscrito en el registro el dominio y se haya comprobado su vigencia acudiendo a las paginas antes citadas, y del propio documento presentado se deduzca de alguna forma, aunque sea indirecta que esa es la pagina de la sociedad, hay que admitir la publicación así realizada siempre que además conste la declaración de los administradores sobre el tiempo que el anuncio ha estado colgado en la web

Bundle: Todo lo necesario para gestionar la firma electrónica corporativa


La Ley 11/2007 marca una serie de obligaciones a los organismos del sector público, de forma parecida al artículo 2 de la Ley 56/2007, que impone a las entidades privadas de especial relevancia económica la obligación de contar con un sistema de interlocución telemática.

Entre los aspectos que las entidades deben manejar para ello están los relativos a la firma electrónica. Deben saber como realizar y comprobar firmas electrónicas, y como integrarlas en sus sistemas informáticos.

Para más información llamar...

Para facilitarlo, un conjunto de empresas especialistas de primer orden nos hemos puesto de acuerdo para configurar un «bundle», un paquete de elementos tecnológicos, que facilitan el despliegue de la firma electrónica de una manera sencilla y económica, y sin rebajar las exigencias de normas de referencia como el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

El «bundle» (con un precio imbatible) está compuesto de los siguientes elementos:

  • Un HSM de red de Safenet
  • Una auditoría especializada (de DSCF) de Albalia Interactiva
  • Un certificado de AC Camerfirma
  • Un conjunto de horas de asesoramiento de Albalia Interactiva
  • Un curso de formación sobre firma electrónica de Atenea Interactiva.

Este «bundle» permite incorporar un Dispositivo Seguro de Creación de Firma (DSCF) en aquellas instituciones que ya cuentan con sistemas de firma electrónica pero todavía no han incorporado este elemento imprescindible en su infraestructura.

Si la entidad no cuenta con un sistema de firma electrónica, hay servicios y productos adicionales disponibles:

  • Software de firma electrónica de Albalia Interactiva
  • Software de comprobación de firmas electrónicas de Albalia Interactiva
  • Software de centralización de claves para múltiples puestos de trabajo de Vanios

Y, por supuesto, también está disponible todo el catálogo de productos y servicios de todos los partners participantes en esta promoción.

Contribución de Internet al PIB


Visto en TICPyMES (29/04/2011 ): Internet aportó 23.400 millones de euros al PIB español en 2009

El 67% de las PYMEs españolas con presencia en Internet han ampliado sus ventas a nuevas geografías.

The Boston Consulting Group ha elaborado bajo encargo de Google el informe independiente España cONecta. Cómo transforma Internet la economía española, que analiza por primera vez la contribución económica de Internet al Producto Interior Bruto (PIB) español. El informe revela que Internet contribuyó de forma directa al PIB español con 23.400 millones de euros en el año 2009, los cuales representan un 2,2% del total. Esta contribución podría alcanzar los 63.000 millones de euros en 2015, multiplicando por 2,7 su impacto en este período.Impacto directo de Internet sobre el PIB español

El impacto de Internet en cada uno de los elementos que componen el PIB según la metodología del gasto se distribuyó de la siguiente manera en 2009:

  • La contribución de Internet al consumo privado de los hogares fue de 14.000 millones de euros. El componente más importante es el comercio electrónico de los hogares (B2C), que ya aporta 8.900 millones de euros al año. El gasto de los consumidores en acceso a Internet aporta otros 3.500 millones de euros, con una contribución cada vez mayor del acceso móvil, que ya supone el 24% del gasto en banda ancha de los hogares.
  • La inversión asociada a las redes de acceso a Internet, realizada tanto por los operadores de telecomunicaciones como por las empresas que invierten en redes privadas, ascendió en 2009 a 3.800 millones de euros. Por su parte, la inversión de las empresas en otros equipamientos asociados a Internet tuvo una aportación de 4.600 millones. El total supone ya un 3,3% de la inversión privada total de la economía española.
  • La participación de Internet en el gasto e inversión públicos alcanzó los 5.900 millones de euros, lo que representa un 2,7% del total.
  • Los españoles gastamos en websites extranjeros una cifra 3,9 veces superior a lo que los websites españoles venden fuera de nuestras fronteras. Esto, junto con unos altos niveles de importaciones de equipos y componentes asociados a Internet, provoca que la balanza exterior ligada a la Red detraiga un 0,5% del PIB español. Así, la balanza de exportaciones e importaciones asociadas a Internet arrojó en 2009 un saldo negativo de 4.900 millones de euros.

Evolución en los próximos años

El estudio estima que el impacto “directo” de Internet en el PIB crecerá de forma sostenida hasta 2015. Para calcular este crecimiento se ha analizado la evolución esperada de factores determinantes como la penetración de Internet en los hogares, la propensión a comprar online o las inversiones en redes y equipos asociados al uso de Internet.Con el impulso de algunas palancas clave para el crecimiento como, por ejemplo, una mayor oferta de comercio electrónico, el fomento de la compra online, el incremento de las ventas online por parte de empresas españolas en el extranjero o el aumento de la inversión privada en redes de acceso a Internet de muy alta velocidad, Internet podría alcanzar una contribución directa de 63.000 millones en 2015. Esto supondría un aumento  del 18% anual de la contribución directa de Internet, que llegaría a representar un 5,1% del PIB, es decir, 2,7 veces la observada en 2009.

Impacto indirecto de Internet sobre la economía

El impacto en Internet sobe la economía española se refleja en otros ámbitos no considerados en el cálculo del PIB por la metodología del gasto como, por ejemplo, el comercio electrónico entre empresas, la publicidad en Internet o las compras offline referenciadas por búsquedas en Internet.

El comercio electrónico B2B alcanzó los 157.00 millones de euros en 2009 con un crecimiento anual del 36% desde 2005.

El consumo privado referenciado por información online o ROPO (Research Online Purchase Offline), que incluye todas las compras offline en las
que el consumidor realizó previamente una búsqueda o comparación de información comercial a través de Internet, representa un volumen de negocio de 38.000 millones de euros.

La publicidad online ascendió a 654 millones de euros en 2009, representando el 11,6% de la publicidad total de medios de comunicación en España.

Las empresas con menos de 250 empleados aportan más del 75% del empleo privado en España y más del 65% del PIB. Un alto impacto de Internet en la economía española requiere, por tanto, de un alto nivel de presencia y utilización de la Red entre las PYMEs. Con el fin de evaluar el impacto de Internet entre las pequeñas y medianas empresas, BCG ha realizado una encuesta a más de 1.000 PYMEs, de distintos tamaños y numerosos sectores, con representación de cada Comunidad Autónoma.

Las PYMES encuestadas declaran que la principal ventaja que le encuentran a la Red es la posibilidad de ampliar su negocio a otras áreas geográficas. Así, el 67% considera quehan conseguido vender más a clientes en otras Comunidades Autónomas gracias a la página web. En el caso de las PYMEs de entre 50 y 250 empleados, el 63% reconoce que Internet les ha permitido ampliar las ventas internacionalmente.

Un 21% de las empresas encuestadas declararon que Internet había generado un crecimiento en el número de empleados de su empresa, frente a sólo un 7% que experimentó una reducción de su plantilla como consecuencia de una mayor adopción de Internet.

El 24% de las empresas con página web encuestadas declaran haber conseguido un crecimiento en los ingresos totales durante los últimos tres años, a pesar del difícil contexto macroeconómico.

Dentro del segmento de empresas que aumentaron sus ventas, el crecimiento medio anual de las que cuentan con página web fue del 17%, frente a un 13% de las que no la tienen. Otros beneficios mencionados por las PYMEs en la encuesta son:  mayor precisión en la inversión publicitaria (72%); mejor conocimiento de las necesidades y las preferencias de sus clientes (63%); y mayor eficiencia en los costes de marketing (53%). Asimismo, las PYMEs de mayor tamaño (entre 50 y 250 empleados) también destacan otros beneficios: mejora en los procesos de selección y contratación de personal (58%); mayor eficiencia en la distribución (54%); y simplificación de los procesos de pago  (45%).

Transformación de sectores clave

Hoy en día, Internet está integrado en las operaciones de la práctica totalidad de sectores y nadie lo considera un elemento ajeno a su industria. La
llegada de Internet ha generado una profunda transformación de la mayor parte de sectores, que ha venido apoyada en seis elementos
característicos de Internet:

  • La eliminación de las barreras geográficas
  • La inmediatez en la gestión de los negocios
  • El acceso a más clientes y segmentos
  • La creciente amplitud y riqueza de la información disponible
  • La reconfiguración de la cadena de valor
  • La cooperación entre consumidores

En concreto, BCG ha analizado en este estudio cómo Internet está transformando los sectores de turismo, moda, servicios financieros y entretenimiento.