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La red temática Criptored cumple 15 años de vida, hoy 1 de diciembre


Un día como hoy hace quince años, el 1 de diciembre de 1999, comenzaba su andadura la primera red temática de habla hispana, Criptored, impulsada de forma incansable por su promotor Jorge Ramió.

Con tres lustros de existencia, su actividad y servicio ofrecido a la comunidad pueden resumirse en los siguientes datos, contrastables a fecha de hoy con un simple recorrido a través de su servidor web: 990 miembros de 255 universidades y empresas del sector de la seguridad TIC de 23 países, más de 1.600 visitas diarias con cerca de 1.500 documentos pdf y zip descargados cada día, más de 15.000 visualizaciones al mes de su documentación multimedia, 7 congresos de seguridad CIBSI y 2 Talleres de Enseñanza TIBETS organizados en Latinoamérica, así como la celebración de 5 congresos DISI con la Cátedra UPM Applus+ en Madrid.

En el apartado formación, un total de 209 alumnos han pasado por sus aulas virtuales en las 3 ediciones celebradas del curso Online de Seguridad Informática y Ciberdefensa, y casi medio millón de alumnos han participado en sus 4 cursos gratuitos del MOOC Crypt4you, pionero además en lengua hispana de esta modalidad de enseñanza abierta.

Los proyectos enciclopedia gráfica de la seguridad de la información Intypedia y píldoras formativas Thot, con centenas y decenas de miles -respectivamente- de visitas en el canal YouTube de la UPM, junto a otros vídeos producidos por Criptored como por ejemplo 46 de las 74 conferencias UPM TASSI, superan el millón de reproducciones y significan el 16,5% de todas las visualizaciones de dicho canal. Finalmente, este año 2014 ha visto la luz el proyecto MESI, Mapa de Enseñanza de la Seguridad de la Información, cuya versión 2.0 se publicará próximamente.

Todo ello ha significado que ya en noviembre de 2014 se supere por primera vez la cifra de 1 Terabyte anual de información servida. Unos números en los que la participación de sus miembros, de sus colaboradores directos y la excelente acogida por parte de los medios de difusión de la seguridad TIC en Internet, han sido fundamentales.

Visita:
http://www.criptored.upm.es/

El fin de los terceros de confianza


En la LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) se incluyó una previsión en su artículo 25 sobre los terceros de confianza que no se desarrolló posteriormente de forma sistemática, lo que dio lugar a que varias empresas se autodenominaran «Terceros de Confianza» o calificaran como tales de forma amplia a sus servicios que, en realidad estaban bastante limitados por la norma:

Artículo 25 Intervención de terceros de confianza

1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.

2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.

En primer lugar, muchos de los servicios que se «venden» como de terceros de confianza, en realidad actúan como encargados de tratamiento para una de las partes, mientras que la otra (u otras) ni siquiera son consultadas sobre si desean pactar la intevención del «tercero de confianza».

Pero, además, el lógico desarrollo legal de la figura del «tercero de confianza» no se produjo, y los detalles de interpretación se dejaron al criterio más o menos especializado de expertos interesados en promocionar su propia solución. La figura del depósito extrajudicial (Art 1763 del Código Civil) y las previsiones del contrato de depósito permitieron arropar jurídicamente el concepto tecnológico, y las orientaciones de la literatura anglosajona sobre  «Trusted Third Party» propia de otras legislaciones se fueron aplicando a falta de algo mejor. En el concepto de TTP (Trusted Third Party) o de TdC (Tercero de Confianza)  se incluyeron los Prestadores de Servicios de Certificación, que, por otro lado debían respetar una ley específica (Ley 59/2003) y disposiciones en mútiples otras (Ley 11/2007 y Ley 18/2011, además de normativa subordinada).

Ahora con la aprobación del  REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE se establecen obligaciones concretas para los Prestadores de Servicios de Confianza Digital, incluyendo un esquema de supervisión de sus actividades y la obligatoriedad de realización de auditorías.

Ya no vale con que una entidad diga que es un «Tercero de Confianza», ahora hay que demostrarlo.

Trust Service Provider Summit on TSP Conformity Assessment


El próximo 16 de enero de 2014 tendrá lugar en Berlín la Cumbre de Prestadores de Servicios de Confianza Digital sobre el cumplimientos de la nueva normativa de conformidad que se desarrolla en la Unión Europea en el marco del Mandato 460.

El encuentro tendrá lugar en la  “TÜV NORD GROUP, Representative Office” in Berlin, Germany.

TÜV NORD AG
Representative Office
Unter den Linden 17
10117 Berlin
Germany

La agenda se orienta a la presentación de los nuevos desarrollos normativos que afectarán a los prestadores de servicios de certificación y prestadores de servicios de confianza en linea con los requerimientos del nuevo reglamento europeo sobre identidad digital y servicios de confianza digital y de casos de uso exitosos de prestadores y autoridades de certificación de paises europeos como Francia, España y Lituania.

Los asistentes tendrán la oportunidad de dialogar directamente con los ponentes y con otros asistentes entre los que se encuentran responsables del esfuerzo de normalización y de desarrollo legislativo de los servicios de confianza digital en Europa.

La agenda prevista es la siguiente:

Time Topic Name
09:30 Registration
10:15 Welcome from the Management Board Dr. Dirk Stenkamp
TÜV NORD GROUP
10:30 Current Status of the draft EU-Regulation on eID and Trust Services Gérard Galler,
European Commission
11:00 A view from a member state: Meaning of the EU-Regulation for the national legal framework for eSignatures in Germany Stefan Altmeppen
BMWi
11:30 Mandatory Incident Reporting – ENISA‘s Good Practices Dr. Evangelos Ouzounis
ENISA
12:00 Break
12:20 Too many Certification Policies…    …spoil the broth Arno Fiedler
Nimbus
12:40 ETSI Conformity Assessment Framework For Trust Service Providers Nick Pope
ETSI / Thales
13:00 ETSI EN 319 403 – Conformity Assessment for Pan-European Recognition of Trust Services – Auditor’s view Clemens Wanko
TÜViT
13:20 Lunch Break
14:15 News from CA/Browser Forum Dean Coclin
Symantec
14:45 View from a European Trust Service Provider (TSP)
Server Signing: Return of experience and certification stra­­tegy from a TSP
Thibault de Valroger
Pascal Colin
OpenTrust
15:15 View from a European Trust Service Provider (TSP):
A road map to independent CA audit
Moudrick Dadashov
Skaitmeninio Sertifikavimo
Centras
15:45 View from a European Trust Service Provider (TSP)
How a CSP becomes a TSP
Iñigo Barreira
Izenpe
16:15 Break
16:30 Actual technical requirements for the Windows Root Cert Program Tom Albertson
Microsoft
(requested)
17:00 Implementation of a Single European Market for eIdentities Dr. Kim Nguyen
D-TRUST
17:30 Speaker Round Table and Panel Discussion
How does the future look like?
Moderation: Tuesday Porter
TÜV NORD GROUP
18:00 Get Together with beverages and snacks

 

Convocatoria en web de Junta general de Accionistas según la Ley de Sociedades de Capital


El artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital (recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), que se refiere a la convocatoria de la junta general de accionistas, ha sufrido modificaciones por medio del Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y por medio de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

En la actualidad queda redactado de la siguiente manera:

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad. Con carácter voluntario y adicional a esta última o cuando la sociedad no tenga página web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. Los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del mismo por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Con carácter voluntario y adicional, la convocatoria se podrá publicar en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

3. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de sociedad anónima con acciones al portador, la convocatoria deberá realizarse, al menos, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Para poder aportar las evidencias de la publicación en la página web de la sociedad con la antelación dispuesta en el artículo 176 de la LSC (un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada) en el proceso de inscripción registral de los acuerdos de la Junta, es conveniente contar con un certificado de un servicio capaz de registrar dicha publicación y gestionar las evidencias electrónicas.

Logo EAD Trust Este servicio denominado «comprobación fehaciente»  lo proporciona EADTrust y es mucho más económico que el de publicar un anuncio en un periódico (una de las alternativas para las sociedades que no cuentan con página web).

Además, cuando le conste a la sociedad la dirección electrónica de los socios (el email o el telefono móvil), podrá llevar a cabo la notificación electrónica individual por un medio de comunicación fehaciente como Noticeman, si lo contempla en sus estatutos.

Comunicación Fehaciente y Terceros de Confianza


Una notificación electrónica certificada es una notificación fehaciente que usa como vehículo un sistema de correo electrónico en alguna de sus modalidades (correo electrónico convencional – basado en SMTP, POP3 o IMAP- , correo electrónico X.400, apartado postal electrónico). En el futuro, cuando se extienda su uso, será posible intercambiar evidencias electrónicas entre plataformas gracias al estándar TS 102 640.

En el marco de la Ley 11/2007 se les da la debida importancia a los sistemas de notificaciones, consolidando y actualizando la normativa anterior, y dejando margen para futuras mejoras normativas.

En ese marco, algunas entidades públicas han optado por sacar ventaja de la normativa, convirtiendose en juez y parte del sistema de notificaciones y llevando a cabo prometedores desarrollos. En uno de ellos, el TESTRA, de la DGT recientes noticias parecen demostrar que el sistema de notificaciones ha perdido su carácter de fehaciente.

Tradicionalmente, los sistemas de notificaciones como el correo certificado, el telegrama o el Burofax lo han prestado entidades terceras que crearon un relevante sistema de resguardos, comprobantes, acuses de recibo y gestión de evidencias firmadas en papel que ofrecían garantías jurídicas a sus usuarios.

Lo esencial es que por su carácter independiente, no eran juez y parte en el proceso de la notificación. Era un servicio de tercero de confianza, fiable, aunque sin llegar a las garantías que proporciona la fe pública.

En el momento actual, el telegrama va cayendo en desuso y aparecen nuevos sistemas que adaptan la satisfacción de la necesidad de la comunicación fehaciente a los nuevos usos de los medios de comunicación electrónicos: el correo electrónico y los teléfonos móviles con su SMS.

La LSSI ya preveía el rol de los terceros de confianza, en su artículo 25, y es por ello que varios prestadores de servicios de notificaciones electrónicas están ofreciendo servicios alternativos a los que presta la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

El nuevo entorno competitivo presenta ventajas en coste respecto a los servicios que requieren la presentación física de documentos, y son mucho más cómodos al ser usados, si los comparamos con la personación en una oficina de correos. Sin embargo el burofax, por ejemplo, puede ser cumplimentado de forma on-line, añadiendo comodidad y un pequeño ahorro, según las tarifas publicadas por el organismo postal.

Con todo, las ventajas en coste de los sistemas de email certificado es enorme y pueden representar una saludable alternativa en estos tiempos que promueven el ahorro de costes.

En todo caso, parece recomendable que los sistemas de notificación de las administraciones públicas no sólo sean pulcros y fiables, sino que lo parezcan. Y la figura de los terceros de confianza, puede contribuir a ello.

Documentos Electrónicos que Conviven con los de Papel (UPM TASSI 2008 Conferencia 5)


Jorge Ramió me ha comentado que ya está disponible en Youtube la conferencia que impartí en abril de 2008 sobre los documentos electrónicos, parte de una serie que ya comenté (TASSI: Temas Avanzados en Seguridad y Sociedad de la Información). Está disponible la presentación utilizada: Documentos electrónicos que conviven con los de papel

Hay que considerar que en aquellos momentos la Ley 11/2007 estaba recién publicada. Puede considerarse que algunas de mis ideas han tenido algo de influencia en desarrollos conceptuales posteriores, e, incluso, quiero creer, en algunos desarrollos normativos. Lo cierto es que algunas de las ideas de esta conferencia las había empezado a «evangelizar» en otros contextos, entre ellos en los seminarios del INAP que coordinaba Emilio Suñé.

Por cierto, añado algunas referencias sobre temas mencionados en el video:

Artículos interesantes del Código de Comercio de 1885

Artículo 51.

Serán válidos y producirán obligación y acción en Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.

La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.

Artículo 52.

Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:

Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.

Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española.

En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en Juicio.

Artículo 54.

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

Convocatoria de Juntas de Accionistas en página web


El Artículo único del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital unifica el tratamiento de los diferentes tipos de sociedades en una única norma:

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al que se incorpora el contenido de la sección IV del título I del libro II del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones; el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; y el contenido del título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades anónimas cotizadas.

El artículo 173 de la LSC (Ley de Sociedades de Capital) no quedó muy claro y fue modificado por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Finalmente ha quedado así:

Artículo 173. Forma de la convocatoria. Redacción según Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Como sigue sin quedar claro, los registradores mercantiles le han dado unas cuantas vueltas al asunto y han redactado unas guías que dejen claros los aspectos relevantes, al menos para los propios registradores, y posiblemente para las empresas de su demarcación.

La que sigue a continuación es la guía elaborada por el Registro Mercantil de Alava. La he editado un poco para adaptar su aspecto estético al contexto de un blog, pero sin tocar lo esencial de su contenido. Aunque hay un par de matices en los que yo haría las cosas de forma un poco distinta, me descubro ante lo avanzado de la reflexión que incluye el concepto de «sello de tiempo».

Logo EAD Trust EADTrust ya está prestando el servicio de publicación fehaciente de convocatorias, y ya contamos con nuestros primeros clientes.

Este es el documento preparado por el Registro Mercantil de Alava:

Convocatoria de Juntas de Accionistas en página web

SOCIEDADES ANÓNIMAS ‘YA EXISTENTES QUE NO HAN MODIFICADO LOS ESTATUTOS y que en consecuencia tienen como forma de convocatoria el sistema legal preexistente

En el caso de Sociedades Anónimas ya inscritas y con estatutos anteriores a la modificación del Art. 173 LSC  hay que hacer las siguientes precisiones:

El sistema legal previsto en la redacción anterior del art. 173 y recogido en los Estatutos hay que considerarlo sustituido, por la nueva redacción de dicho artículo (Res. 26  de octubre de 1.999 y Res- 26 de febrero de 1993). En consecuencia el sistema legal es el de BORME y página web, o periódico si aquella no existe, sin que exista lo posibilidad de que se pacten formas alternativas de convocatoria.

De aquí se derivan las siguientes consecuencias

  1.  Convocatoria en BORME y periódico. Si llega una escritura de acuerdos sociales diciendo que la convocatoria se ha publicado en el BORME y un periódico y hay que admitirla pues se debe considerar como una declaración tacita de que la sociedad no tiene pagina web. También hay que admitirlo aunque haya una página web antigua registrada porque puede’ haber cambiado o desaparecido.
  2. Convocatoria en BORME y pagina web. Para que pueda utilizarse este sistema de convocatorias debe constar necesariamente en el Registro Mercantil (RM)  la determinación de la pagina web de la sociedad

Si la sociedad tuviera inscrito un solo dominio en el RM (antes de que se suprimiera la obligación de hacerlo constar), será admisible la utilización del mismo para la convocatoria Aquí hoy que estudiar tres cuestiones:

  • Cuando debe constar la web en el RM
  • Cómo se acredita
  • Cómo se hace constar

Cuando se hace constar

La regla general es  que la página web tiene que constar en el RM antes de que se publique la convocatoria

No obstante, para la primera junta que se convoque por web, se puede admitir  que lleguen  unos acuerdos de junta en los que conste que la convocatoria se ha hecho por página web que no conste previamente inscrita, siempre que se den los siguientes requisitos:

  1. Que el administrador certifique que todos los socios tuvieron conocimiento de que se iba a convocar por ese medio y de cuál era la página
  2. Que se declare expresamente que a partir de ese momento las convocatorias se harán por web y que esa es la página elegida o efectos de Su constancia en el RM.

Como se acredita

En el momento de hacer la declaración de que los convocatorias se harán por página web debe determinarse la misma y además el administrador tiene que manifestar el tipo de sellado de tiempo que tiene la sociedad, y si no lo tiene, debe certificar bajo su responsabilidad que el anuncio ha estado 1 mes  como mínimo colgado en la web, sin ninguna alteración en el contenido de la misma.

El sellado de tiempo puede ser de dos tipos:

  • Marca de tiempo: Se asigna por el propio servidor en que está alojada la página sin intervención de nadie más
  • Sellado de tiempo se realiza mediante la intervención de una entidad de certificación que ofrezca un servicio de time stamping

Como se hace constar la web

Se puede hacer constar en el RM por cualquiera de los siguientes medios

  1. Por acuerdo del órgano de administración de la sociedad en el que se indique la página a efectos de convocatorias y anuncios
  2. Certificación expedida por la entidad registradora del dominio asignado a la sociedad (lo que se denomina “consulta whois”)
  3. Cualquier otro documento inscribible que contenga indicación del nombre de la pagina web bajo responsabilidad de los administradores o apoderados con facultades suficientes (puede hacerse constar en documentos de modificación de estatutos, nombramiento de administradores o cualquier otro que contenga acto inscribible o depositable)
  4. Instancia suscrita por los representantes legibles o voluntarios de los entes sujetos  a inscripción obligatoria o voluntaria

El Registrador realizara las comprobaciones necesarias para asegurarse de la vigencia y pertenencia de la web a la sociedad. Esta comprobación se puede realizar en las siguientes paginas

SOCIEDADES LIMITADAS EXISTENTES QUE NO HAN MODIFICADO LOS ESTATUTOS

  1. Si los estatutos de la SL han previsto un medio de convocatoria alternativo al legal, se aplicara este salvo que se modifiquen expresamente para incluir la web
  2. Si en los estatutos aparece como régimen de convocatorias el legal o no se dice nada, se aplica lo mismo que se ha dicho para las sociedades anónimas.

CONSTITUCIONES O MODIFICACION DE ESTATUTOS TANTO EN SL COMO EN SA

  1. Si se regula la forma de convocatorias hay que elegir entre los sistemas previstos en la ley, es decir:
    • BORME y web
    • BORME y periódico
    • Sistema alternativo para las SL

    En el caso de que opten por la web hay que identificarla.

  2. Si en los estatutos no se dice nada sobre convocatoria, puesto que no es obligatorio, se considera que el sistema legal es el de BORME y Web (art. 173.1). Respecto del momento de determinación de la pagina web, se pueden admitir dos teorías:

    a)    Exigir que se haga constar el nombre de la web en el momento de la constitución de la sociedad, en  los estatutos o en otro documento que se aporte simultáneamente

    b)    Admitir que se determine a posteriori, en cualquier momento o bien que se haga constar cuando lleguen los acuerdos de la junta, en los mismos términos que se han indicado anteriormente al tratar de este supuesto.

  3. Si los estatutos se limitan a copiar el art. 173 sin optar por un sistema de convocatoria, este supuesto no es admisible ya que deja indeterminado el sistema de convocatoria de la junta y quebranta la conveniencia de certeza en la regulación de las relaciones entre la sociedad y los socios, siento una cuestión principal la convocatoria de la junta en la que los socios pueden expresar su voluntad.

La libertad de estipulación respecto del concreto sistema de convocatoria, dentro de los márgenes legales, debe materializarse al configurar los estatutos, de manera que los socios no tengan ninguna duda respecto de la forma de la convocatoria y sin que quede al arbitrio del órgano de administración elegir entre varios alternativos.

Por otra parte es necesario que se determine la página web (en cualquiera de los dos momentos que hemos dicho) para que los socios no tengan que estar rastreando en los buscadores de internet para conocerla, lo cual sería una tarea extraordinaria difícil por las siguientes razones:

  • La página web puede estar alojada en buscadores ubicados en cualquier lugar del mundo
  • Decir que se publicara “ en la página web de la sociedad” es tanto como decir domiciliada en Madrid sin concretar el domicilio
  • La página web no tiene que coincidir necesariamente con la denominación de la sociedad, lo que dificultaría mucho la búsqueda.
  •  Cualquier persona o entidad puede crear un página web utilizando nombres o denominaciones que puedan dar lugar a confusión por su similitud con otras existentes.
  • La sociedad puede tener varias direcciones de internet

En las sociedades cotizadas la Orden ECO/3722/2003 de 26 de diciembre sobre el informe anual del Gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, establece la obligación de que las citadas sociedades tendrán una página web para atender el ejercicio de información por parte de los accionistas y para difundir la información relevante.

Esta orden desarrollada por circular de 1/2001 de 17 de marzo y 4/2007 de 27 de diciembre, ambas de la Comisión Nacional de Mercado de Valores, regula que se comunique a la Comisión la dirección concreta de la página web.

Hay que resaltar que esta página web es meramente informativa y sin consecuencias jurídicas de magnitud superior, como es la de que en ellas se convoquen las juntas de socios y, sin embargo, se exige que se comunique a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por tanto, por aplicación analógica, se debe comunicar el Registro Mercantil la dirección concreta en internet en la que se puede convocar la Junta.

En el caso de que una sociedad anónima que se constituya después de la entrada en vigor de la nueva ley opte por establecer en los estatutos el sistema de convocatoria de BORME y periódico no se puede considerar como defecto que impida la inscripción. Se considera como una declaración tacita de que tiene pagina web.

En este caso no se podrá hacer constar la página web en el Registro si no se modifican simultáneamente los estatutos sociales.

OTROS ANUNCIOS EN LA WEB

La constancia de la web en el RM es imprescindible si la sociedad quiere usarla para cualquier otra de las publicaciones en que con arregle a la Ley se pueden sustituir los anuncios  en periódicos por la pagina web (cambio de domicilio, de objeto etc. Art 289 modificado). En este caso también hay que reiterar lo dicho al principio. Cuando conste previamente inscrito en el registro el dominio y se haya comprobado su vigencia acudiendo a las paginas antes citadas, y del propio documento presentado se deduzca de alguna forma, aunque sea indirecta que esa es la pagina de la sociedad, hay que admitir la publicación así realizada siempre que además conste la declaración de los administradores sobre el tiempo que el anuncio ha estado colgado en la web

Public Consultation on Electronic identification, authentication and signatures


As always, the last day comes quickly without enough time to prepare a sound document.

But tomorrow is the last day for this consultation and I though that my opinion could help to others.

Public Consultation on Electronic identification, authentication and signatures

1. Respondent information

Are you replying: On behalf of an organisation
Please provide the name of your Organisation
EAD Trust, European Agency of Digital Trust
Please provide if applicable, your interest Representative Register ID number
Please indicate which type of stakeholder you are Small or medium-size enterprise
Please provide your Name and Surname
Julian Inza
Please provide your email address
julian@eadtrust.com
Your country of residence Spain

2. General expectations regarding EU legislation on e-signatures, e-identification and e-authentication

Question 1: Do you / Does your organisation use e-signatures, e-identification and e-authentication?

yes
If yes, what are your specific needs? Secure transactions
Unambiguous identification of contract partners
Integrity of electronic documents
Legal effect
Legal effect, contract signatures in particular
User convenience
Others
Please comment why
Electronic invoice, electronic documents of all kinds, electronic evidence

If yes, how frequently do you carry out secure transactions?

Daily

Question 2: For what online transactions do you consider electronic identification, authentication and signatures useful in coming years?

eGovernment services
Electronic Public Procurement
eCommerce transactions
eBusiness transactions
Online banking and financial transactions
Issuance of authentic electronic documents
Secure archiving or storage of authentic electronic documents
Others
Please comment why
electronic invoices, secure identification in social networks, electronic banking, web services, automated electronic seals,…

Question 3: What socio-economic benefits or drawbacks do you expect from the use of electronic signatures, identification, and authentication in other sectors of activity than yours?

A huge improvement in efficience and costs reductions. More security, more convenience, tele-operations of all kinds
Question 4: Would a stronger involvement of financial institutions in the provision of trusted e-signature and e-identification services have an impact on the take-up of e-signature and e-identification in other sectors? yes

If yes, what would be the appropriate incentives?

A simpler way to manage revocation information of certificates and to define trusted root certs and chain of trust&nbsp
Question 5: Do you think that there are specific interoperability or security aspects that should be taken into account to foster the use of electronic signatures, identification and authentication through mobile devices (e.g. requirements on the SIM cards, on the handset, on the mobile operator)? yes
If yes, regarding: operational
technical

Question 6: For which of the following trust building services and credentials should legal or regulatory measures be considered at EU-level in order to ensure their cross-border use and why?

Electronic seals
Time stamping
Long term archiving
Certified delivery of mail
Pseudonyms
Certified electronic documents in general
Others (please list)
Please list
Long term accesible digital custody /electronic chartulary /electronic headoffice /secure verification code / certification validation services

3. e-signatures tailored to face the challenges of the digital single market

Question 7: How do you judge the take-up of electronic signatures in Europe?

Very high
Please comment why
Citizen ID cards are being adopted in advanced countries, which include 2 or more certificates. Virtuous circle fosters the creation of adapted services
Question 8: Which of the following issues have a negative impact on the uptake of e-signature? You may select up to three answers that have according to you the most important impact. Lack of user-friendly signature solutions
Others
Please comment why
Poor solution for trust discovery of roots CA, bad implementations of OCSP in AIA extension of certificates, insufficient use of timestamping / not enough use of complete (AdES_XL) signatures, legacy management of CRLS to OCSP responses (bound to grace period), excesive use of CRLs for validation

Question 9: Which of the following specific issues have an impact on cross-border interoperability of e-signatures in Europe and should be addressed in a revised legal framework on e-signature (the references point to the articles and annexes of the eSignatures Directive)?

Unclear terminology in Directive 1999/93/EC and heterogeneous terminology in national legislations
Heterogeneous approach to security requirements (e.g. certification requirements on the signing software in some countries)
Insufficient harmonisation of profiles of qualified certificates
Other
Please comment why
Lack of clear definition of electronic seal for legal persons, lack of clear definition of codes to inform about power of attorney in certificate extensions, unclear effect of qualified certificates without secre signature creation devices, lack of clear definition of automated signature&nbsp

Question 10: Which among the following options could be solutions for signature verification and validation at EU level?

Other
Please comment why
Common list of OCSP services and timestamping services for all Trusted CAs in Europe. Signature software that creates always AdES-XL signatures including Timestamping and OCSP validation, getting the OCSP address from the AIA field of the certificate. OCSP services with grace period=0, supplied by the CA issuing certificates or a entity in its behalf, forbid the use of CRL for validation purposes. Relying party software that verifies XL signatures, Digital custody for secure storage of signatures,
Question 11: Do you have specific expectations from e-signature standardisation to cover? Mass signature (server signing)
Mobile signature creation devices
Remote signature
Others
Question 12: Do you use «qualified» e-signatures? yes
If yes, how often per month and for which kind and value of transactions?
3/4 per month. Transactions not connected to value. I believe transaction amount limits are relevant only to a few kinds of signatures.

Question 13: What is your view on the need to revise the security provisions of «qualified» e-signatures?

The current provisions should stay as they are

Question 14: Would a classification of a range of e-signatures be desirable to match different levels of security?

Yes, a classification would be convenient, it should be defined by law and a legal effect should be associated to each or some classes.
Please comment and explain for which usage a classification would be desirable.
legal person seal, automated signature, powers of attorney with use limits, SSL certificate with legal effects, sinonimous certificates and their effects, qualified certificates without SSCD. person associated to a company or government body acting in assigned role but not needing a representation letter or power
Question 15: Should «electronic consent» be recognised formally by future European legislation? yes

If yes, should legislation (where necessary supported by operational and technical standards) define specific requirements on:

Others
Please explain why
It is already recognized in standards and is named «content commitment». When a certificate has that bit activated, should verify a proof of consent, including a turing test demonstrating the user has read the message and asking clearly for consent. This kind of use should generate evidences for all involved parties and, where possible, an accesible digital custody (chartulary+electronic headoffice+secure verification code) receipt for them)
Question 16: Should «electronic consent» be considered as equivalent to electronic signatures? yes

Question 17: Are there specific aspects that should be taken into account to address electronic archiving?

yes
If yes, please specify the legal provisions which are needed in your opinion to address electronic archiving needs?
All electronic documents (signed or not) with legal effect, should be available under security considerations applied to archive (WORM), through a URL of trusted sites (electronc headoffice), with the help of a secure verification code. With additional measures for preserving privacy in specific cases, or to allow to be accessible to third parties for proof or evidential reasons. Paper documents or receipts withs URL and SVC, that can be verified against the electronis versions are considered trustworthy equivalent to authentic documents

4. Principles to guide e-identification and e-authentication in europe

Question 18: Do you see a need for additional legal or regulatory measures on electronic identification at EU-level? yes

If yes, in your opinion, what are the general principles that should underlie the legal provisions on the mutual recognition and acceptance of e-identification at EU-level?

Others
Please comment
compatibility&nbsp
Question 19: What effects for the digital single market do you expect from legal provisions on an EU-wide mutual recognition and acceptance of eID issued in the Member States? Legal certainty
Reduction of administrative burden
Other
Please comment why
Simplicity for citizen to exercise their rights in all countries, Convenience for citizens, efficience for government bodies and enterprises

Question 20: How could users provided with electronic identification and authentication means benefit from their mutual recognition and acceptance across Europe and in which sectors?

Increase of user convenience
Simplification of access to online services
Reduction of numerous UID/passwords
Reduced exposure to ID theft
Others
Please comment why
Use in day by day in non online services, to dematerialice paper

Question 21: What are the specific aspects that should be taken into account to achieve cross-sector interoperability of electronic identities?

Others
Please comment why
Common list of trusted CAs and their roots, Common profiles, common OIDs definitions, Correct codification of OCSP servers in AIA fields

Question 22: Please indicate experiences and lessons learned in the private sector that could be transferred to the public sector.

Please make everything EASY for the final user. And define a consistent user experience for all ID cards. Users then can detect if someone try to cheat them (identifying unusual use patterns)

5. Legislative measures for the challenges ahead

Question 23: What European Union legislative measures on e-signatures, e-authentication of natural and legal person claims as well as e-identification would be appropriate in your opinion to best meet the challenges of the digital single market?

Other
Please comment why
Reglament better than Directive. Clear rules. Clear language, Legal framework ligned with standards (standards are now better than law, but can not be used in the best way because law does not cover some technical uses)

6. Research and Innovation

Question 24: On what issues should EU R&D and standardisation focus to have all the necessary technology to improve eID management?

Nothing. A lot of money has been spent in past years without real improvement. We have standards. We should use them and in some cases improve them, with normal budget.

Question 25: On which technologies should Research & Development focus to improve the usability of e-signatures and electronic identification for end users and to facilitate the deployment for service providers?

Timestamping services, OCSP services, custodian services, registered notice services, mobile service, intelligent NFC services, interoperability services

Question 26: What technologies could contribute to overcoming the lack of trust in electronic identification, authentication and signatures in the European Single Market (ex. addressing the so-called «what you see is what you sign» issue)?

TSL, XAdES-XL, PAdES-LTV, writen signature digitalization with security measures binding the signature to the document in a way equivalent to «advance signature» with use of trusted third parties

7. Others

Question 27: Europe is fully part of the global economy. However, the forthcoming legal framework cannot cover non EU countries. Are there nevertheless international issues that should be taken into account?

The development of the legal framework must take into account existing standards or be compatible with future global standards. For instance RFC 3739

Question 28: Would you wish to share some best practices examples outside Europe?

Maybe connection of strong authentication with ID cards to federated identity systems (such as SAML) or simple authentication systems such as Open-ID can facilitate the use of Strong identity in social networks

Question 29: Are there any other issues which you think should be addressed by policy makers?

Yes. The use of ID systems and electronic signatures should be a strategic movement covering all kind of documents and sectors. In the past different lobbies or groups of interest have tried to convince EU policy makers to take out electronic signatures from electronic invoices to cite just one area. Electronic signatures should be used consistently in all areas or, at the end, exceptions will be greater that the rule and electronic signature can become useles or even worst, dangerous.
Meta Informations
Creation date
15-04-2011
Last update date
User name
null
Case Number
089674306510210511
Invitation Ref.
Status
N
Language
en

Seminario de Diplomática Digital


La diplomática es una ciencia auxiliar de la historia que se ocupa de la autenticidad de los documentos, y que se definió inicialmente en 1681 a partir de la obra fundacional “De re diplomática” del benedictino Jean Mabillon.

En el ámbito de las Administraciones Públicas ha dado lugar al concepto de “diplomática contemporánea” que se ha uniformizado gracias a la Ley 30/1992.

Con la Ley 11/2007 se les da un nuevo impulso a los aspectos digitales de la diplomática, pero quienes tienen que implantarlos se encuentran frecuentemente con que no tienen el bagaje conceptual que permita resolver las dudas de aplicación más allá de la letra de la ley.

En el sector privado, la LSSI y el artículo 2 de la Ley 56/2007 marcan una orientación en la Gestión Electrónica de Documentos, pero hay dudas sobre el valor jurídico de muchas de las iniciativas destinadas a mejorar la eficiencia en la Gestión de Documentos. Cuando los proyectos de desmaterialización documental se acometen, se experimentan ahorros de decenas de millones de euros (en función de la dimensión de los proyectos), y períodos de recuperación de la inversión de entre 9 y 12 meses.

Atenea Interactiva organiza el próximo 24 de marzo de 2010 en el Hotel Nuevo Madrid el Seminario «Diplomática Digital«, en el que se desarrollan los conceptos claves para manejar documentos electrónicos auténticos, de la mano de expertos en Gestión Documental Electrónica de carácter probatorio, y se contextualizan en el marco jurídico español, aunque las ideas claves sean de aplicación universal.

El coste del evento es de 350 € + IVA (18%). Total 413 € por asistente. Este es el formulario de inscripción. Y este es el programa:

CONCEPTOS DE DIPLOMÁTICA

  • Archivística, Paleografía, Sigilografía.
  • Cartularios, Códices Diplomáticos, Tumbos, Becerros
  • Autenticidad de los documentos en papel
  • Partes de un documento
  • Tipos de documentos

MARCO LEGAL

  • Normativa en relación con los archivos
  • Normativa en relación con la Firma Electrónica
  • Normativa de Administración Electrónica
  • Normativa sobre Contratación Electrónica
  • Estándares aplicables en la Gestión de Documentos Electrónicos

DIPLOMÁTICA DIGITAL

  • Autenticidad de los Documentos Electrónicos. Obliterabilidad, Endosabilidad, Completitud
  • Firma Electrónica. Firma Avanzada. Firma Completa
  • Custodia Digital. Cartulario Digital. Archivo de Constancias Electrónicas. Código de Verificación
  • Convivencia de Documentos Electrónicos y de papel. Albalá, Copia constatable, Digitalización Certificada. Localizador

GESTIÓN DE DOCUMENTOS EN EL SECTOR PÚBLICO

  • Sede Electrónica. Código seguro de verificación.
  • Registro de entrada, registro de salida, registro telemático, interconexión de registros. SICRES.
  • Expediente Electrónico
  • Digitalización de Documentos
  • Interoperabilidad de Gestión de Documentos entre Administraciones
  • Clasificación de documentos. Metadatos.
  • Notificaciones Fehacientes. Notificaciones Obligatorias.

GESTIÓN DE DOCUMENTOS EN EL SECTOR PRIVADO

  • Contratos. Novación Electrónica. Prestación del consentimiento.
  • Digitalización Certificada de facturas. Digitalización Certificada de otros tipos de documentos.
  • Uso de la Firma Electrónica.
  • Requisitos de la digitalización de la firma manuscrita para que sea considerada Firma Electrónica avanzada. Tabletas digitalizadoras, bolígrafos electrónicos.
  • Notificaciones Fehacientes. Correo Electrónico Certificado

GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN ENTORNOS JURISDICCIONALES

  • La Prueba Electrónica en la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Evidencias Electrónicas estructuradas y no estructuradas.
  • Informática forense.
  • Documentos privados. Documentos públicos. El informe pericial. El testigo perito.

Nuevo programa de radio: Confianza en la Red


Desde el Grupo Interactiva empezamos en los próximos dias un nuevo programa de radio, que se emitirá en Radio Líder con cobertura de radio en toda Galicia y disponible a través de internet en streaming. Lo dirige la periodista Ana Valiño, una de las mejores voces de la radio española y una gran comunicadora.

Los que estéis en Galicia podéis oirlo en las siguientes frecuencias:

  • 105.1 A Coruña
  • 105.9 Ferrol
  • 101.8 Santiago de Compostela
  • 107.6 Lugo
  • 107.9 Ourense
  • 100.3 Pontevedra
  • 87.5   Vigo
  • 91.1    Vigo-Pontevedra sur
  • 104.6 Fisterra
  • 107.6 Noia
  • 107.9 Santa Comba
  • 102.1 Cervo
  • 107.6 Val de Lemos
  • 107.9 Cambados
  • 106.8 Lalín

El programa retoma algunos de los temas de “Tiempo de emprendedores” de la temporada anterior y acometerá otros nuevos. Se emitirá sobre las 7:50 de la mañana, unos minutos antes de las noticias de las 8:00.

El programa se llama “Confianza en la red“.

Algunos de los temas que pensamos tocar:

  • Firma electrónica
  • Medios de pago
  • Administración electrónica
  • Notificaciones telemáticas
  • Factura electrónica
  • Digitalización certificada
  • Documentos electrónicos
  • Redes sociales
  • Smartphones
  • Nube TIC (Cloud Computing)
  • Voto electrónico