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Desde los usos cotidianos en la administración y en la empresa hasta su valor histórico, los documentos electrónicos plantean retos y oportunidades en su gestión

Documento electrónico


Mañana impartimos en Valencia el seminario «Gestión de Documentos Electrónicos en las Administraciones Públicas y Grandes Organizaciones» para Global Estrategias. Este seminario se repite en Barcelona el 12 de junio de 2008.

Estos son los principales aspectos que se tratarán:

1. Introducción a la firma electrónica.

  • Características de la firma manuscrita y paralelismo con la electrónica.
  • Fundamentos de criptografía de clave pública. Firma electrónica en base a la criptografía. Propiedades de la firma electrónica. Cifrado.
  • Autoridades de certificación y certificados. Jerarquías de certificación. SSL.
  • Tipos de firma electrónica.

2. Ejemplos de Firma electrónica paso a paso.

  • Obtención del software de firma. Obtención de un certificado.
  • Realización de una firma. Verificación de una firma. Firma en PKCS#7, Firma en PDF.

3. La Ley de Firma Electrónica y el DNI electrónico.

  • Desarrollos normativos en torno a la Firma Electrónica.
  • Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica. Certificados de personas jurídicas. Prestadores de servicios de certificación en España. Tipos de certificados.
  • DNI electrónico: Real Decreto 1553/2005.

4. Normativa relativa a los documentos electrónicos en la Administración y en el sector privado.

  • Normativa de Factura electrónica y Digitalización Certificada.
  • Los documentos electrónicos en la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Compulsa electrónica. Novación electrónica.
  • Normativa de Comercio Electrónico. Normativa de Contratación Electrónica.
  • Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

5. Propiedades de los documentos en papel y su traslado el mundo electrónico.

  • Características de los documentos en papel.
  • Elementos esenciales que afectan a la autenticidad de los documentos electrónicos.
  • Transición del documento en papel a electrónico. Transición del documento en formato electrónico a papel. Validez de la transcripción a papel de los documentos electrónicos y de la digitalización electrónica del documento papel.
  • Modelo de Gestión de documentos electrónicos y digitalizados. Versiones en papel de documentos electrónicos.
  • Presentación de documentos electrónicos no firmados en las administraciones públicas.

6. Consideraciones técnicas sobre documentos electrónicos.

  • Organismos de estandarización.
  • Formatos de facturas: facturae y UBL.
  • Formatos de firma ES-T, ES-C, ES-X-L.
  • Uso de dispositivos seguros de creación de Firma. El HSM (Hardware Security Module).
  • Sistemas de Sello de Tiempo y de Validación de Certificados.
  • Generación y validación de firmas en PDF y XAdES.
  • Herramientas de desarrollo existentes.

7. Requisitos de Homologación del Software de Digitalización Certificada.

  • Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007 de 10 de abril de 2007.
  • Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.

Extensiones recomendadas en ficheros de firma electrónica y factura electrónica


A la hora de promover la interoperabilidad de aplicaciones, uno de los elementos que influyen en alguna medida son las letras que identifican la extensión.

Tratándose de facturas electrónicas, los formatos más empleados son los que tienen que ver con el EDI (Electronic Data Interchange, Intercambio Electrónico de Datos) y el lenguaje XML (Extensible Markup Language, Lenguaje de Etiquetado Extensible), de modo que las extensiones .edi y .xml ya suponen una primera aproximación a la resolución del problema.

En general estas extensiones ya son de por sí suficientes cuando los ficheros llegan a aplicaciones especializadas que pueden determinar el tipo de mensaje concreto (factura, pedido, albarán,…) y su formato (facturae, UBL, EDIFACT, …) sin más que leer las cabeceras, los primeros caracteres,  del fichero.

Sin embargo, en muchas ocasiones, de lo que se trata es de que el sistema operativo sea capaz de abrir el programa adecuado cuando hacemos «doble click» sobre un fichero con una determinada extensión.

Por ese motivo me he permitido recomendar las siguientes extensiones:

  • .fir Fichero PKCS#7 que contiene una firma electrónica y del que se puede extraer el fichero firmado. Esta extensión se utiliza ya por Albalia, Camerfirma y CatCert.
  • .xes Fichero XML que incluye una firma XAdES.
  • .fre Fichero que contiene una factura electrónica en formato facturae con una firma XAdES ES-X-L
  • .ubl Fichero que contiene un mensaje UBL (pedido, albarán, factura,..)

Perfil del Contratante en Contratación Pública Electrónica


En la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público que ya he mencionado en otras ocasiones en relación con la obligación de facturar electrónicamente a los organismos del Sector Público Estatal se incluye un artículo, el 42,  de particular importancia.

“Perfil de contratante.-1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación. 2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos. 3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo. 4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.

Es decir, se instaura la obligación de contar con mecanismos de sellado de tiempo o de tercera parte de confianza que aporten certeza a determinados tiempos del proceso de contratación.

El tema se ha tratado de forma muy completa en otros Blogs, como esPublico, y Compras Públicas Eficaces que en uno de sus artículos se refiere al sellado de tiempo.

En Albalia Interactiva hemos diseñado dos soluciones diferentes para resolver el reto planteado por el artículo 42 de la LCSP. En función de la infraestructura tecnológica del organo de contratación pública será más adecuada una u otra, e incluso variantes sobre los diseños básicos, de modo que estamos encantados de explicar el mejor uso de la firma electrónica en la contratación a los ayuntamientos y organismos que contactan con nostros.

Ya ha pasado la fecha que marcaba el inicio de la obligación de contar con soluciones (el 1 de mayo de 2008), pero las soluciones de Albalia permiten un despliegue rápido y de bajo coste.

 

Campaña “Queremos ordenadores con chipetera“


He creado una página fija para la Campaña «Ordenadores con chipetera». Por favor difundidla entre vuestras amistades y comunicadme las páginas que hagan referencia a la campaña, para que pueda incluir la reseña.

Igualmente, si conoceis modelos de ordenador que tengan lector de tarjeta chip (especialmente portátiles, porque los de sobremesa lo resuelven fácilmente con un teclado que lo incluya) hacédmelo saber para que los incluya en la lista.

Disponible la Guia para la redacción de informes técnicos y científicos


Según me comenta Rosario Osuna, compañera del grupo CTN 50 de AENOR, ya está disponible la versión en español de la Norma sobre redacción de Informes Técnicos y Científicos, gracias a su esfuerzo y el de dos alumnas de la Universidad de Salamanca (Grupo de Trabajo en Información y Documentación A3 ).

Además de la versión en español de la norma «Guidelines for the production of scientific and technical reports: how to write and distribute grey literature» existen versiones en italiano, francés y alemán.

Rosario Osuna Alarcón desarrolla sus actividades en la Facultad de Traducción y Documentación de la Universidad de Salamanca.

Los SMS certificados plenamente válidos como sistema de notificación telemática


Gracias a las confidencias de Sisco Sapena, hemos sido los primeros en anunciar la disponibilidad de los servicios de SMS certificado que ha lanzado Lleida.Net

Ahora, coincidiendo con su presencia en una feria Wireless de Las Vegas, tenemos ocasión de anunciar justo antes de que se haga público la disponibilidad de un interesante dictamen jurídico que señala la plena validez probatoria de este tipo de notificaciones.

Según el documento redactado por D. Ángel García Fontanet, expresidente de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña las notificaciones realizadas a través del teléfono móvil (básicamente por SMS, pero incluso por comunicación oral) tienen valor probatorio si consta la vinculación del teléfono móvil con la persona a la que se ha de notificar y si consta el contenido de la comunicación y el momento en que se practicó, así como los detalles específicos de la notificación como el medio empleado y la identificación de origen y destino de la comunicación.

Hace extensa referencia a varias normas que en nuestro ordenamiento jurídico expresamente señalan la validez de las notificaciones telemáticas y a varias sentencias en las que el uso del móvil y específicamente de SMS es determinante en la relación de hechos probados, o incluso cuando no se dispone de capacidad probatoria por haber borrado un SMS y carecer de fehaciencia la comunicación.

Del informe pueden entresacarse interesantes conclusiones, como la que referencia al libro «Notificaciones Telemáticas» de Eduardo Gamero Casado:

«Afirma, con razón, que a pesar del rigor normativo en el diseño de la práctica de las notificaciones, lo que resulta esencial es que no genere indefensión al destinatario, como se desprende, entre otros,  del contenido de las SSTS  de 14.10.96 y 29.06.96 (AR 7271 y 5832).

Esta indefensión no puede alegarse cuando esta tiene su origen en causas imputables a quien dice haberla sufrido, por su inactividad, desinterés, impericia o negligencia (SSTS 04.05.98 y 25.06.97, AR 4719 y 5310).

Se prima la realidad material de lo acontecido a las incidencias de la tramitación formal.»

Caixa Galicia acepta contratos electrónicos con el DNI electrónico


Ayer tuve la ocasión de colaborar con Caixa Galicia en el lanzanmiento una nueva forma de contratación electrónica, pienera entre las entidades financieras y que fue presentada en rueda de prensa en La Coruña.

Rueda de Prensa - Caixa Galicia - José Valiño, Marcelino Fernández, Antonio Vázquez de Parga

En virtud de este desarrollo, las personas que deseen abrir una cuenta Caixa-Galicia-On podrán utilizar su DNI electrónico (DNIe) y otros certificados reconocidos para firmar el contrato por Internet. Todo desde la comodidad de su casa y sin tener que desplazarse a las oficinas de la caja de ahorros o al buzón de correos.  

El nuevo DNIe incluye un chip que contiene dos certificados, uno de autenticación y otro de firma. Algunos bancos y cajas, entre los que se encuentra Caixa Galicia ya han utilizado el certificado de autenticación para identificar a sus clientes cuando acceden a su página web. Caixa Galicia es la primera entidad que habilita el uso del certificado de firma electrónica y posibilita así la contratación de servicios financieros 100% online.  

Este anuncio se produce en el marco de los procesos de innovación que Caixa Galicia ha impulsado desde hace unos años. 

En Mayo de 2002, Caixa Galicia lanza su Oficina por Internet, On Caixa Galicia, con el fin de satisfacer la creciente demanda por parte de los clientes del uso de nuevos canales para la contratación de productos y servicios financieros.
 
Con esta iniciativa, Caixa Galicia marcaba distancias respecto al sector de cajas de ahorro por su mayor y más avanzado uso de las nuevas tecnologías y canales en su actividad comercial.

En ese momento, el proceso de contratación online era doble: por un lado, estaban los clientes de Banca Electrónica de la Caja gallega, que podía contratar productos financieros de manera online, utilizando sus claves como firma de los contratos; y por otro lado, los nuevos clientes, que por motivos de seguridad, debían identificarse a través de un sistema de correspondencia convencional.

Desde el año 2002, el avance tecnológico ha sido constante, y Caixa Galicia ha liderado diferentes iniciativas relacionadas con las mejoras de la autenticación de clientes en los servicios web, con el uso de la telefonía móvil o la funcionalidad disponible en los cajeros automáticos. De hecho, el DNI Electrónico ya se utiliza en Caixa Galicia como sistema de autenticación para acceder a su servicio de Banca Electrónica, Caixa Activa, a través de la página web de la entidad. 

El servicio que hoy se anuncia, reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar el DNI electrónico en sus transacciones telemáticas, y por ello se enmarca en un conjunto de iniciativas legislativas que se han producido durante el año 2007, que afectan a las entidades financieras y a otros sectores, y que se han tenido en cuenta de forma pionera al desarrollar el proyecto:

  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

El gobierno ha invertido más de 315 millones de euros en el despliegue del DNI electrónico. Próximamente se completará el despliegue de equipamiento en las comisarias de expedición del DNI y ya no será posible conseguir el antiguo DNI al ir a renovar.

En Marzo de 2008 se superará la barrera de los 3 millones de DNIe emitidos y a un ritmo de 20.000 unidades expedidas cada dia,  se estima que 2008 finalizará con más de 6 millones de documentos.

El DNIe va a ser un instrumento de capital importancia en la modernización de las relaciones entre ciudadanos, empresas y administraciones públicas. Muy pronto será habitual utilizarlo para la contratación de todo tipo de servicios por Internet, desde abrir una cuenta bancaria a contratar una hipoteca, pasando por la contratación del seguro del coche o el ADSL.

A la vista de esta tendencia,Caixa Galicia estima para que este año 2008, el 5% de los nuevos contratos de las modalidades de cuenta on-line se perfeccionarán mediante firma electrónica, y que en el año 2009 este sistema se extenderá al 20% de los contratos.

Antonio Vázquez de Parga

Según Antonio Vázquez de Parga, Director de Estrategia Digital de Caixa Galicia: «El DNI electrónico puede suponer una auténtica revolución para el sector bancario. Posibilita nuevos servicios y vías de comunicación. La adaptación de cajeros al nuevo DNIe y la firma electrónica de contratos forman parte de  una ambiciosa estrategia de modernización de Caixa Galicia enfocada a ofrecer servicios más cómodos, ágiles y seguros a nuestros clientes.»

Firma electrónica con el DNI electrónico

Para la prestación de este servicio Caixa Galicia ha llegado a un acuerdo con «Tractis«, una plataforma de contratación electrónica integrada con autoridades de certificación a nivel internacional y que permite la generación, almacenamiento y preservación de evidencias electrónicas con plena validez legal. Para mi es una doble satisfacción como consultor, por un lado por los matices técnicos y legales tenidos en cuenta por Caixa Galicia en el proyecto, y por otro por los considerados en la plataforma Tractis.

En la actualidad, la Oficina Virtual de la entidad gallega cuenta con más de 36.000 clientes y ya supera los 800 millones de euros de volumen de negocio, por lo que se consolida como una entidad de referencia en el sector online.

Tiempo de tertulia: Firma electrónica y Factura electrónica


Como he dicho, ayer fue un día intenso.

Algo después de las 12:00 participé en una interesante tertulia que se emitirá dentro de algunos días dentro del programa Tiempo de Tertulia.

El tema, uno de mis favoritos. La Firma Electrónica y la Factura Electrónica, salpicado con referencias al DNI electrónico, las barreras sociales a la adopción de la firma electrónica, y las cosas que se podrán hacer con ella, especialmente tras toda la reciente legislación que la estimula.

Y los compañeros de tertulia, insignes especialistas:

  • Juan Crespo de la Dirección General de la Policía
  • Julio Cesar Fernández de CECA
  • Adrián Moure de Safelayer
  • Oski Goldfryd  de FinancialTech Magazine
  • Salvador Soriano del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

y un servidor, Julián Inza de Albalia Interactiva.

Según he leído, Tiempo de Tertulia difundido por ATEI se considera uno de los mejores programas de divulgación.

Una multiencuesta, «Preferencias de los estudiantes universitarios en España e Iberoamérica», realizada con la colaboración de varias Federaciones Universitarias, Asociaciones y Universidades en España y 19 países iberoamericanos, ha recogido por primera vez, con la máxima cualificación, un programa español, «Tiempo de tertulia».

El sondeo considera a este espacio como el «mejor programa de divulgación y contenido cultural en español de TV». En el apartado de «documentales educativos», ha sido elegido National Geographic; como «canal cultural», Canal Historia; y Planeta como la «editorial más completa».

Digitalización Certificada y Compulsa electrónica


La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) introduce algunos aspectos interesantes en la gestión de documentos electrónicos, que, aunque requieren desarrollo, concretan obligaciones de todas las administraciones públicas.

Destaco hoy los artículos 3o y 31. 

Artículo 30. Copias electrónicas.

1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.

2. Las copias realizadas por las Administraciones Públicas, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.

4. En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan.

5. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Artículo 31. Archivo electrónico de documentos.

1. Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas.

2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.

3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.

Habrá que ver como se desarrollan estos artículos, ya que se deja un margen de ambigüedad y potencial incompatibilidad alto (con expresiones del tipo «en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan»). Desde luego, este tipo de matices hacen inutil una Ley como esta, salvo como enunciación de principios, ya que desde hace tiempo se producen interesantes aportaciones circunscritas a algunos organismos concretos.

Entre ellas, yo destacaría de foma inmediata el artículo 7 de la norma EHA/962/2007 y su desarrollo en la Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007 (Publicada en el BOE de 1 de noviembre de 2007) que definen de manera precisa las consideraciones técnicas de lo que en la LAECSP es una declaración de principios (e incluso acuñan la denominación de «digitalización certificada«) .

Aunque la norma tributaria contiene ciertas especificidades de las facturas, cabe pensar que la mayor parte de los productos homologados al amparo de esta norma serán igualmente válidos para cumplir los dispuesto en en los artículos mencionados de la LAECSP.

Por otro lado, merece la pena echar un vistazo a dos normas que aportan conceptos que van más allá de lo definido en estos artículos 30 y 31 de la LAECSP.

  • RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2005,de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

     (…)

    Segundo. Condiciones generales para la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General.
    (… )

    4.Se admitirá todo escrito que haya sido generado por un procesador de textos y cualquier documento que haya sido digitalizado y archivado en formato imagen, siempre que se ajusten a los formatos especificados en el programa de presentación que figura en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

    Tercero. Presentación de documentos electrónicos.

    (…)

    2. Si el envío es aceptado, el Registro Telemático General emitirá por medios electrónicos un recibo de presentación en el que consten el número o código de registro individualizado, la fecha y hora de presentación, los títulos descriptivos de los documentos electrónicos anexados y, en su caso, el órgano destinatario.

    3. El interesado o, en su caso, su representante tanto voluntario como el presentador, en caso de colaboración social, podrá consultar de forma individualizada, mediante autenticación con su certificado de usuario, los recibos de las presentaciones realizadas, a través de la opción de consulta que se habilite al efecto en el «Registro Telemático».

    Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, del MITyC

    La Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, regula la Compulsa Electrónica de Documentos en Papel. Es un modelo a seguir para el resto de las Administraciones Públicas, aunque limite el alcance de la norma por un problema de competencias.

    Define la Fuente de Autenticidad ARCE: Archivo de Constancias Electrónicas. Repositorio electrónico de documentos firmados electrónicamente que se nutre de los documentos firmados en el P@C. La recuperación de los documentos firmados se realiza mediante el número del localizador generado en el momento de la firma y sóloconociendo los localizadores se facilita el acceso a los documentos originales.

    P@C: Portafirmas de Administrativo Común. Sistema de información unificado para la totalidad de los Órganos Administrativos del Ministerio que facilita la firma electrónicamente de cualquier tipo de documento en formato PDF. Sistema basado en estándares (IEFT RFC 3275, TS 101 903 sintaxis y reglas del estándar XML Signature, formato “Enveloped XML Signature”) que contiene tanto el documento original y firmados, las firmas y los certificados utilizados para las firmas lo que facilita su transporte y comprobación por terceros.

Lanzamiento de Document Engineering Services en Madrid el próximo 14 de Marzo de 2008 en el Hotel Conde Orgaz


Invinet Sistemes, empresa con la que colaboramos en Albalia Interactiva,  se ha adherido a una iniciativa internacional llamada Document Engineering Services,  que, liderada por Tim McGrath (autor del libro «Document Engineering«) aglutina a los mejores y más expertos  profesionales en el ámbito del intercambio electrónico de documentos, tanto desde el punto de vista de negocio como desde un punto de vista de soporte técnico en la implementación de proyectos.

Para anunciarlo, ha preparado dos eventos, uno en Madrid y otro en Barcelona que tendrán lugar respectivamente el 14 de marzo  y el 18 de marzo de 2008, a los que ya es posible inscribirse.

Esta es la agenda prevista para Madrid.

10:00 – Discurso de apertura – Julián Inza – Albalia Interactiva
10:15 – Ingeniería documental y UBL – Tim McGrath – Document Engineering Services
10:45 – Contratación Electrónica – Oriol Bausà – Invinet Sistemes
11:15 – Pausa – Café
11:30 – Facturación electrónica – Arturo González MacDowell – Eurobits
12:00 – Descripción de Document Engineering Services – Tim McGrath
12:45 – Preguntas y debate
13:00 – Cierre del acto

Document Engineering Services

La visión del proyecto Document Engineering Services consiste en la explotación de una nueva generación de oportunidades de negocio basadas en el intercambio de documentos con información estandarizada entre comunidades de negocio para posibilitar la interoperabilidad tanto a nivel de los procesos de negocio como a nivel de intercambios transnacionales.

La visión y objetivo de la compañía se alinea con las acciones impulsadas por la UE con las directivas que pretenden homogeneizar los intercambios documentales para garantizar la interoperabilidad en el ámbito de los estados miembros de la Unión, y la creación de Workshops y subvención de proyectos para posibilitar este objetivo como el CEN WS/BII, el CEN INV2 o el proyecto paneuropeo PEPPOL.

También el gobierno español está impulsando este proceso de convergencia europea en materia legislativa, con la aprobación de leyes como la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) o la Orden de Presidencia respecto de la factura electrónica en España,   y la participación en los foros europeos de definición de estos estándares sobre factura electrónica y eProcurement en general.