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Servicios OCSP de FNMT abiertos y gratuitos


Casi dos años después de que se propusiera como medida de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), el Consejo de Ministros ha autorizado el pasado 27 de octubre de 2014  la financiación necesaria para una encomienda global entre la Administración General del Estado (AGE) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para la prestación de los servicios de certificación electrónica.

La nota de prensa completa se puede leer aquí. Esta es su transcripción:

Encomienda entre la Administración General del Estado y la FNMT para servicios de certificación electrónica

El Consejo de Ministros ha autorizado la financiación necesaria para una encomienda global entre la Administración General del Estado (AGE) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para la prestación de los servicios de certificación electrónica.

Esta encomienda se enmarca dentro del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), y será de aplicación en los órganos, organismos y entidades pertenecientes a la Administración General del Estado.

Además, aquellos organismos que no formen parte de la AGE, así como otras instituciones y poderes del Estado y/o sociedades estatales que ejerzan funciones públicas, podrán sumarse a la encomienda, previa vinculación del presupuesto correspondiente.

Con esta encomienda global se persigue reducir el esfuerzo, tiempo y recursos de los departamentos, organismos encomendantes y de la propia FNMT – RCM. Además, supondrá un ahorro de costes para la Administración General del Estado y la posibilidad de extender los servicios de firma electrónica a otros organismos.

La contraprestación a percibir por la FNMT-RCM para el ejercicio 2015 será de 2,79 millones de euros, inferior al gasto actual realizado por los organismos que quedan incluidos en el ámbito de la encomienda. Debe tenerse en cuenta además que el ámbito de aplicación es mayor que el de las encomiendas actuales.

La entrada en vigor será el 1 de noviembre de 2014 con la prestación de servicios a los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y el 1 de enero de 2015 para el resto de los departamentos y organismos incluidos en su ámbito de aplicación, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo prorrogarse por años naturales.

Con esta encomienda y este presupuesto, no tiene sentido mantener la anomalía que supone que los servicios de certificación digital de la FNMT no ofrecen servicios OCSP abiertos y gratuitos para cualquier servicio público o privado que quiera admitir el uso de los certificados de la FNMT.

Yo creo que los aspectos claves de la encomienda de gestión y los que justifican su elevado coste son los que tienen que ver con el mantenimiento de múltiples sistemas de emisión de certificados y gestión de RA (Registration Authority» para funcionarios, empleados que trabajan al servicio de las administraciones públicas y de la administración de justicia y ciudadanos que pueden solicitar sus certificados en múltiples organismos públicos cuyos funcionarios se han de formar, auditar y administrar.

Seguro que también supone un esfuerzo la tarea (no lograda a día de hoy) de que los certificados de la FNMT se incluyan en los repositorios de confianza de los sistemas operativos, de los navegadores y de los lectores de ficheros PDF, y dejen de aparecer los avisos de «este certificado no es de confianza»

También supone un esfuerzo redactar y mantener las políticas y prácticas de certificación y sus declaraciones.

Supone un esfuerzo asesorar a las diferentes administraciones públicas respecto a la forma de integrar sistemas que hacen uso de los certificados de la FNMT, en su emisión o aceptación.

Hay muchos costes que merecen compensación. Pero no es uno de ellos el mantenimiento de los servidores OCSP que con el último Reglamento Europeo EU 910/2014 han de ser abiertos y gratuitos para todos los prestadores de servicios de confianza digital que expiden certificados cualificados.

Esperamos que quienes negocien la encomienda de gestión tengan en cuenta estos aspectos que parecen obvios pero no se han resuelto en los más de 15 años desde que se inició el proyecto CERES (Certificación Española) en la FNMT.

Por cierto, la disponibilidad abierta y gratuita de los servicios OCSP debe ir acompañada de una correcta codificación de los certificados de la FNMT que en la actualidad siguen siendo una anomalía en la aplicación de la normativa técnica. Entre los aspectos que deben incluir destaca el que ha de servir para saber si un certificado es válido: la inserción en elcampo AIA (Authority Information Access) de la información relativa a la dirección URL en la que está diponible el servicio OCSP abierto y gratuito.

Veremos si finalmente priman los principios de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas o si se preservan intereses espúreos, ajenos a los interese de la sociedad española.

Declaración de Conformidad ENI, ENS, EJIS


EADTrust, Prestador de Servicios de Confianza Digital, ha desarrollado una metodología para certificar declaraciones de conformidad en el marco del ENI (Esquema Nacional de Interoperabilidad), el ENS (Esquema Nacional de Seguridad) y el EJIS (Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridfad). Según el contexto, se aplica como norma de referencia la Ley 11/2007 (Administraciones Públicas) o la Ley 18/2011 (Administración de Justicia).

En la actualidad, las declaraciones de conformidad son declaraciones unilaterales de cumplimiento de un determinado modelo normativo, en un contexto muy amplio de exigencias insoslayables y buenas prácticas de adopción voluntaria. El modelo de EADTrust establece un sistema de varios niveles que permite acreditar mediante la auditoría realizada por sus especialistas el cumplimiento mínimo imprescindible del modelo normativo (ENI, ENS, EJIS) y la adopción adicional de procedimientos o despliegue de funcionalidades de administración pública electrónica  o de administración de justicia electrónica.

De esta forma, gracias a la certificación de declaraciones de conformidad, se expresa el compromiso del órgano requirente respecto al cumplimiento de la normativa e incluso la excelencia en el despliegue de iniciativas de administración electrónica, y su sometimiento a que sea un tercero el que compruebe el cumplimiento normativo y la debida diligencia de sus gestores.

Para solicitar el servicio contacte con EADTrust en el 917160555 o el 902 365 612

Periodo de vigencia del CSV (Código Seguro de Verificación)


En relación con la implementación de la Ley 11/2007 por parte de las administraciones públicas surgen preguntas como ¿Durante cuanto tiempo se pueden ver en la sede electrónica los documentos electrónicos a través del Código Seguro de Verificación?

La normativa desarrollada no contempla todas las opciones y los organismos tienen que tomar decisiones. Para fijar criterio a la hora de trabajar en las implantaciones de la administración electrónica conviene tener en cuenta los conceptos de la diplomática digital.

En relación con la pregunta indicada, hay que decir que el CSV debe conservarse para siempre. El acceso al documento se limita por la política de gestión documental de la entidad, y debe poder hacerse siempre, bien en la sede electrónica original, bien en el organismo a cargo del archivo.

Hay que hacerse a la idea de que el CSV equivale al número de protocolo de los notarios.

En el ámbito notarial, se puede solicitar copia simple o auténtica de un documento a partir de su matriz en el propio notario que lo protocolizó (cuya identidad equivale a la de la sede electrónica del organsmo) o bien en su sucesor en el protocolo, o bien en el sistema de archivo a largo plazo de protocolos.

En el caso de las administraciones públicas, siempre debe quedar definido en la política de gestión documental el órgano ante el que se puede solicitar el documento una vez superada la fase administrativa en la que el procedimiento esta «vivo» o dentro de los plazos de prescripción.

Y para el «handout» de documentos electrónicos auténticos, cuando deban hacerse cargo de ello los archivos a largo plazo, debe firmarse entre el organismo cedente y el cesionario un documento que refleje las técnicas de preservación documental electrónica previas y futuras y los controles de integridad (hashes y timestampings) de los documentos (o colecciones) transferidos.

Atenea Interactiva organiza cursos de Diplomática Digital. Se puede contactar con el 902 365 612 o el 917160555 para solicitar un curso in-company o para inscribirse en el próximo seminario abierto sobre este tema.

Alberto Rodríguez Raposo, nuevo director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información


El Consejo de Ministros del 5 de enero de 2012 ha aprobado el nombramiento Alberto Rodríguez Raposo, que trabaja desde 2008 en la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, como director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, según ha informado el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Rodríguez Raposo es ingeniero de Telecomunicación y ha cursado estudios de Ciencias Económicas. Desde 1992, el nuevo secretario general de telecomunicaciones es funcionario de la Administración del Estado.

En concreto, ha ocupado diferentes puestos de responsabilidad en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, con una «activa» participación en el proceso de liberalización del sector.

Así, entre 2000 y 2004 ha sido director general de la entidad pública Red.es, encargada de la gestión de los programas para el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en España y, desde enero de 2008, Rodríguez Raposo trabaja en la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.

Este nombramiento se produce casi una semana después de que el Gobierno anunciará el nombramiento de Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín como secretario de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

La Seguridad Social aceptará pagos con tarjeta por Internet


La Tesorería General ha trabajado en un sistema que permitirá el pago utilizando tarjetas de crédito o débito

Las deudas con la Seguridad Social podrán pagarse con tarjeta de crédito o débito a través de internet en 2012, según comunicó el pasado 7 de diciembre de 2012 el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Los ciudadanos que mantengan deudas en vía ejecutiva (no abonadas en el plazo reglamentario) con la Seguridad Social podrán pagar mediante tarjeta bancaria a través de Internet, a partir de 2012. Esta posibilidad engloba a VISA y MASTERCARD  en sus modalidades de tarjeta de crédito y débito.

Se trata de una novedad en Administración Electrónica, una mejora implantada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en colaboración con el banco adjudicatario, BBVA, que permitirá a particulares y empresas abonar deudas que hayan llegado a la vía ejecutiva. La operación se podrá realizar desde el domicilio y sin pagar comisiones. Esta forma de pago se suma a las ya existentes para este tipo de deuda: transferencia, cajeros recaudadores del BBVA y en efectivo en las sucursales del banco.

La TGSS ha desarrollado en los últimos meses este sistema de pago telemático, con el objetivo de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social. Esta nueva iniciativa  tecnológica está en la línea emprendida en los últimos años para transformar los procesos de gestión y de atención al ciudadano, adaptarlos a los nuevos tiempos y hacer progresivamente un mayor uso de los medios tecnológicos.

La Seguridad Social potencia el uso de la Administración Electrónica y, en este sentido, ha facilitado a los empresarios un sistema para tramitar las altas y bajas de los trabajadores a través de la Remisión Electrónica de Documentos (RED). El sistema RED permite también a las empresas cumplir las obligaciones en materia de cotización a través de las denominadas modalidades de pago, cargo en cuenta y pago electrónico.

El Sistema RED ha evolucionado en el proyecto Cret@ (Control de la Recaudación a Nivel de Trabajador), que permite a la TGSS facturar las cuotas a las empresas, ofreciendo a las mismas la cuantía a pagar, y evitando con ello posibles errores por parte de éstas, con la consiguiente generación de deuda.

El Tablón Electrónico de Edictos y Anuncios y Notificaciones Telemáticas

Además, la Seguridad Social ha puesto en marcha en los últimos meses el Tablón Electrónico de Edictos y Anuncios y las Notificaciones Telemáticas.

El Tablón Electrónico, único para toda la Administración de la Seguridad Social y accesible gratuitamente veinticuatro horas al día a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, es de fácil manejo mediante localización por un sistema de búsqueda y permite a los ciudadanos conocer aquellos actos administrativos que se publican en el mismo a través de una consulta a la página web de la Seguridad Social.

Las notificaciones telemáticas cuentan ya desde mayo de 2011 con un servicio de suscripción voluntaria al que se puede acceder a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Ignacio Miguel González García, Director del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT


Ignacio Miguel González García,  nacido el 30 de junio de 1955, es Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por la Universidad Politécnica de Madrid, Licenciado en Psicología, Doctor en Psicología por la Universidad de Salamanca, Diplomado en Planificación y Administración de Empresas, Executive MBA por el Instituto de Empresa, Máster en Filosofía, Máster en Sociología y Experto Universitario en métodos avanzados de estadística, Experto universitario en estadística multivariante. Asimismo es inspector de Hacienda del Estado, especialidad Aduanas e II.EE con número uno de su promoción, Inspector de Servicios, por oposición, de Ministerio de Economía y hacienda e Inspector Financiero Tributario.

En su carrera profesional en la Administración, ha sido Director Adjunto de Vigilancia Aduanera en el Departamento de Aduanas e II.EE, Subdirector General de Aplicaciones Aduaneras e II.EE en el Departamento de Informática Tributaria y además de sus destinos iniciales en la Aduana de Barcelona, ha desempeñado varios puestos en la Subdirección de Explotación del Departamento de Informática Tributaria y la Jefatura del Servicio de Aplicaciones centralizadas de Aduanas.

Esta entrevista ha sido publicada en el portal Administración Digital (Diario Digital de  la Asociación de Antiguos Alumnos del INAP de España)

¿Nos podría comentar como se desarrolló el primer contacto con la Administración en una persona como usted que tiene un curriculum académico tan amplio?

Mi primera formación fue como ingeniero de Caminos Canales y Puertos.  Tras acabar el servicio militar me encontré con una situación como la actual en que existía una gran crisis en el sector de la construcción y aconsejado por mi padre, era funcionario de Hacienda decidí opositar a Inspector hasta que las cosas pudieran mejorar.  Una vez ingresado la actividad profesional me gustó y desistí de reanudar mi actividad en la ingeniería civil.

¿Cuáles han sido los pasos más significativos en su carrera profesional?

Tras una primera instancia en la Aduana de Barcelona comencé a trabajar en el antiguo CPD del Mº de Hacienda.  Comencé como jefe de servicio en desarrollo de aplicaciones y durante 12 años cambié a plazas en Explotación, en Sistemas y luego como subdirector de Aplicaciones.  Más adelante fui nombrado Director de Vigilancia Aduanera, que es la organización dentro de la Agencia Tributaria que con medios aeronavales y consideración de policía judicial reprime el contrabando y el tráfico de drogas.  Hace tres años volví a los orígenes al ser nombrado Director del Departamento de Informática Tributaria.

¿Qué características considera más relevantes del trabajo en la Administración Tributaria?

La Administración Tributaria es un entramado de enorme complejidad donde coexisten actividades tan diversas como la gestión de los tributos la inspección del fraude tributario la persecución de delitos de muy distinta naturaleza (fiscales de blanqueo de capitales de contrabando), actividades de policía judicial, laboratorios químicos como los de Aduanas, análisis económico y tecnologías de la información.

En resumen bajo una apariencia externa cuyos elementos más visibles son la atención al ciudadano con elementos de ayuda tales como el PADRE de Renta o elementos de control como la Inspección financiera existe una tupida red de profesionales extraordinariamente cualificados, sumamente especializados y que han atravesado procesos de selección de formación y de actualización muy rigurosos.

Por lo que se refiere al trabajo es muy distinta la naturaleza de aquellos puestos en los que se exige rigor jurídico y competencia técnica, como la Inspección, de aquellos en los que se exige honradez a toda prueba y valor como en la tripulaciones de asalto en la lucha contra la droga, de aquellos en los que se exige un máximo nivel de conocimientos tecnológico y la capacidad de trabajar con gran presión en plazos brevísimos con acuerdos de nivel de servicio tremendamente exigentes, como ocurre en Informática Tributaria.

La nota común que une actividades tan distintas es la conciencia de que se trata de servicios imprescindibles para el funcionamiento ordenado de la sociedad.

¿En qué medida considera que beneficia al trabajo de la Administración Tributaria las tecnologías de la información?

Las TIC son el mundo en el que se desarrolla nuestra actividad que sería simplemente imposible sin su utilización. Pueden servir de ejemplo los siguientes datos.  La instalación proporciona 146 millones de transacciones cada día.  Durante una mañana hasta 300.000 contribuyentes hacen uso de la sede electrónica navegando una media de 4 minutos para utilizar alguno de los más de 2.600 tramites encuadrados en más de 600 procedimientos que ofrecemos.  Cada año se ofrecen la posibilidad de presentar por medios telemáticos centenares de tipos de declaraciones y más de 40 millones de ellas son presentadas electrónicamente.  Se despacha en tiempo real la totalidad de las mercancías que por barco y avión se introducen en nuestro país permitiendo que un flujo de contenedores, que si fuera situado en fila alcanzaría cada día desde Madrid hasta París, fluya ininterrumpidamente por los recintos aduaneros.  Cada año más de 40 millones de comunicaciones y notificaciones son emitidas por nuestro Centro de Impresión.  Estas cifras son un mero ejemplo de que el modelo que ha hecho a la Agencia Tributaria una de las organizaciones más eficientes, en lo tributario, del mundo no podría sostenerse sin el uso masivo continuo y eficaz de las TIC.

¿Qué actividades destacaría entre las que habitualmente lleva a cabo su Centro Directivo?

Más allá de los productos que ofrecemos y de los que son ejemplo las enunciadas en la pregunta anterior desarrollamos cuatro bloques de actividad.  El primero es el desarrollo de aplicaciones.  Existen más de 700 aplicaciones a las que se acceden a través de más de 5.000 puntos de control para dar servicio a los 30.000 empleados de la AEAT.  Más de 600 personas organizadas en 36 equipos de desarrollo mantienen y hacen evolucionar las aplicaciones.

El segundo, investigación y desarrollo.  El tipo de servicios que proporciona la AEAT lleva la tecnología en muchos casos a su límite.  Sirvan de ejemplo las herramientas de análisis de datos (Warehousing).  Ha sido necesario hacer posible que los usuarios puedan realizar análisis multidimensional OLAP de tantos datos como sean necesario y de tantas variables como sea preciso on line y con tiempos de respuesta del orden del segundo.  Para ello fue desarrollada una herramienta llamada ZUJAR que cuando se utiliza sobre la base de datos del contribuyente ha permitido trabajar, sin que sea su límite, con 560.000  millones de filas y 29.000 dimensiones.  Programas de ayuda como el PADRE de la Renta se apoyan en motores de reglas desarrolladas en la instalación, los sistemas de filtros utilizados para detección del tráfico de drogas incorporan tecnologías sofisticadas.  En resumen, existe un constante esfuerzo de creación e innovación.

Tercer lugar.  La atención al ciudadano a través de Contact Center, la utilización de VRU y la extensión de los servicios de sede electrónica han hecho necesaria la creación de un centro de soporte al ciudadano en materia tecnológica que le ayude en las dificultades experimentadas con elementos tecnológicos como certificados, navegadores, seguridad, versiones de sistemas operativos y resto de sutilezas técnicas en un entorno, en el que por más que se intente simplificar, la voluntad de ofertar servicios con total seguridad y garantía de no repudiación a contribuyentes que son muy libres de utilizar la tecnología que prefieran, hace necesariamente complejo.

Por último, pero no menos importante, mantener la producción no interrumpida 365 días al año 24 horas al día de una instalación que a la carga de producción on line que antes hemos descrito añade 8 millones de trabajos Bach por año, al tiempo que se garantiza un respaldo continuo en un centro de seguridad.

¿En qué proyectos de futuro se encuentra actualmente implicado su Centro Directivo?

Habiendo finalizado íntegramente el mandato de la Ley 11 se trabaja activamente en los proyectos derivados del análisis realizado con el mandato de Esquema Nacional de Seguridad, y en las tareas asociadas al Esquema Nacional de Interoperabilidad.  En el ámbito tecnológico se mantiene la evolución de la plataforma de desarrollo, que habiendo estado tradicionalmente centrada en COBOL, Natural y CICS está siendo sustituida por un Framework J2EE.

Desde la perspectiva de negocio se sigue impulsando la creación de sistemas que reduzcan costes, de los que son ejemplo el sistema RENO de relación con el contribuyente a través de SMS en Renta, que ha permitido un ahorro de 2,5 millones de euros en borradores o el sistema NEO, que reducirá progresivamente hasta 20 millones de euros la factura de notificaciones y comunicaciones.

Durante el año pasado se han finalizado 534 proyectos lo que ha implicado la entrega de 2.170 productos.

¿Qué dificultades considera que deben superarse para el adecuado desarrollo de estos proyectos?

Una dificultad conceptual pues hay que conseguir al tiempo que el sistema crece, hacerlo más simple mediante la construcción de objetos de software más abstractos y polivalentes.  Desde la perspectiva de arquitectura desplazar el software desde las plataformas en que inicialmente fue concebido a las más eficientes en cada momento.  Desde la perspectiva de dirección comprimir los tiempos de desarrollo permitiendo entregas muy rápidas de los nuevos proyectos.

¿En qué sentido su trabajo en la Administración Tributaria le ha influido en su vida personal?

El trabajo tanto en Informática Tributaria como en Vigilancia Aduanera tiene dos características. La primera de ellas es la extensión en el tiempo que exige.  Independientemente de la duración de la jornada de trabajo, que siempre es exigente en estos entornos, en un Centro de Proceso de Datos surgen problemas de día y de noche y los cambios se realizan básicamente de noche los sábados y los domingos.  Lo propio sucede en una actividad policial en que las operaciones se realizan en el momento en el que tiene que hacerse sea cual sea.  La permanente disponibilidad durante más de 30 años sin duda condiciona la vida personal.  Por otra parte en este tipo de tareas existe una tensión que se debe sobrellevar.  En el ámbito informático es presión de tiempo.  Cuando se va a acabar algo o cuando se va a resolver un incidente.  En el ámbito de la lucha contra el narcotráfico existe un problema de riesgo de vidas humanas que se debe sobrellevar.  Sin duda este tipo de trabajo afecta a la vida personal.

¿Que aficiones práctica ahora y cuales le gustaría desarrollar en un próximo futuro?

Con un horario como el que acabo de contar lo único que se puede hacer es leer y correr cuando uno tiene tiempo.  A veces de día, a veces de noche.

¿Qué cree que echara más de menos de su trabajo actual en el futuro?

Tampoco tiente usted al Destino, ¡ojalá que nada!

Voy a procurar que en vez de echar más de menos, echar menos de más.

Gestión municipal de calidad con la norma UNE 66182


Uno de los mayores desafíos a los que se enfrentan las administraciones locales es el de desarrollar, mantener y mejorar la confianza de los ciudadanos tienen en relación a la gestión municipal.

La Norma UNE 66182 Guía para la evaluación integral del Gobierno Municipal proporciona a las administraciones locales una herramienta de evaluación que engloba a la totalidad de la actividad municipal, para ofrecer a los ciudadanos una gestión integral de calidad. Permite demostrar el compromiso de la administración local con el ciudadano mediante el seguimiento y mejora de los aspectos que más le interesan.

Esta Norma permite a los Ayuntamientos definir y controlar de forma sistemática y transparente sus actividades, teniendo en cuenta la calidad y eficiencia de los servicios públicos, de forma que se garantice las condiciones necesarias para proporcionar los servicios que precisan los ciudadanos de manera coherente y generando confianza.

Es la norma de la Calidad del gobierno local:

  • Se trata de una evaluación integral que incluye todas las actividades realizadas por el gobierno local.
  • Es una herramienta de gestión normalizada específicamente para evaluar integralmente el buen hacer de los gobiernos locales.
  • Promueve que los Ayuntamientosadopten iniciativas orientadas a su  calidad.
  • Es compatible y auditable con otros sistemas de gestión.

 

19 de enero de 2012. Fecha definitiva para la obligatoriedad de la eFactura


Hasta hace pocos días, la fecha exacta de la obligatoriedad de la eFactura no estaba exenta de controversia.

De hecho, parte de la controversia se expone en los comentarios de algunos posts de este blog (y en los propios artículos):

Las dudas sobre la fecha exacta de entrada en vigor hasta este momento definían 2 grupos de opinión:

  • La factura electrónica ya es obligatoria para las grandes empresas que facturan al sector público estatal. Bien porque se considera que el desarrollo normativo prometido por la ley 30/2007 de 30 de octubre ya se cumple con la Orden PRE/2971/2007 (en cuyo caso la obligatoriedad existe desde el 1 de mayo de 2008) o bien porque se considera que ha vencido el plazo de 1 año para el citado desarrollo normativo más los 3 meses adicionales para su entrada en vigor (en cuyo caso la obligatoriedad existe desde el 1 de agosto de 2009). En este caso, la extensión de la obligación también al resto de empresas se habría producido el 1 de febrero 2011.
  • La factura electrónica todavía no es obligatoria para las grandes empresas que facturan al sector público estatal. Básicamente porque se considera que la Orden PRE/2971/2007  no satisface el requisito de futura publicación de la norma previsto por la ley 30/2007 de 30 de octubre y porque no se ha publicado una norma específica sobre la factura electrónica desde entonces.

Pese a no estar cubierta por una norma expresa, desde el 20 de octubre de 2010 está disponible de forma abierta la  Arquitectura normalizada de recepción de facturas electrónicas en la AGE, impulsada por el Consejo Superior de Administración Electrónica, con la colaboración de 9 Ministerios (MPRE, MEH, Justicia, Defensa, Interior, Fomento, MTIN, MITyC y Cultura ) y de 7 entidades públicas (AEAT, INE, FNMT, Comisión Nacional de la Competencia, RED.es, Correos, Seguridad Social), con una media de asistencia a las reuniones de 23 personas. En el proceso, la labor de coordinación recayó en José María Sobrino, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) del Ministerio de Economía y Hacienda. La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica (ahora incluida en el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, y anteriormente en el Ministerio de la Presidencia y antes aun, en el Ministerio de Administraciones Públicas) ha sido la entidad facilitadora de la iniciativa.

Los trabajos publicados en el CTT los mencioné en mi artículo sobre Invoicex

Es decir, se han ido dando pasos en lo prometido por la Ley ley 30/2007 de 30 de octubre, pero sin que existiera una publicación expresa de una Orden Ministerial que estuviera alineada con el desarrollo de la factura electrónica.

Otro paso, gracias a la IGAE ha sido la disponibilidad para los óganos de la administración pública de la aplicación «Sorolla«, para la gestión presupuestaria de las administraciones y que ya permite recepcionar facturas electrónicas Facturae.

El Foro de LinkedIn sobre facturae, coordinado por Sergio Ruiz Mahillo es un buen lugar para participar en debates bien documentados sobre la factura electrónica, y en él se ha tratado, entre otros aspectos, el de la entrada en vigor de la obligatoriedad de la facturación electrónica.

Sin embargo, ahora ya han cambiado las cosas con la Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de agosto de 2011.

En primer lugar, la Orden viene dictada  a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Vicepresidenta del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda y del Vicepresidente del Gobierno para Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

Por otro declara expresamente el cumplimiento de lo previsto en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. En esta ley  se prevé un plan para la generalización del uso de la factura electrónica y se establece que el Gobierno determinará el órgano competente de la Administración General del Estado que impulsará el empleo de la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico.

No olvidemos que el artículo 1 de la Ley establece las  Medidas de impulso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en  otras fases de los procesos de contratación. Y en su primer punto indica que la  facturación electrónica en el marco de la contratación con el sector público  estatal será obligatoria en los términos que se establezcan en la Ley reguladora de la contratación en el sector público  y en su normativa de desarrollo.

Los aspectos clave de la ley 30/2007 de 30 de octubre respecto a este tema se incluyen en varios apartados de la Disposición Final Novena:

3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el  Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias  para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se  celebren por las entidades del sector público estatal.

4. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de las normas a que se  refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será  obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades  que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Por Orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria,  Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de  las facturas electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de  sus características y el volumen de su cifra de negocios. En todo caso,  transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de las normas a que se  refiere el apartado anterior, el uso de la factura electrónica será obligatorio  en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos  menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se  establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.

5. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y  Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias  para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades  que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los  servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios  en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea  inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

Las citadas «normas de desarrollo» mencionadas en el punto 3 (y centro del nudo gordiano que afecta a la obligatoriedad de la factura electrónica alcanzan la culminación en la Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre y en base a lo ya citado, cuando establece que

Asimismo, y a efectos de mejorar la eficiencia en la Administración, mediante este Acuerdo se da un mandato al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública para que lidere la definición y desarrollo en 2011 de un servicio central de gestión de la facturación electrónica para el ámbito de la Administración General del Estado…

se da por bueno el trabajo realizado en el marco del CTT, y se presume que  el  Ministro de Economía y Hacienda (uno de los promotores de la Orden) le da a este trabajo su aprobación como definitorio de las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se  celebren por las entidades del sector público estatal.

Concluyendo: con esta Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre  se da cumplimento al requisto de la Ley 30/2007 de esperar una «norma futura» que haga posible  el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se  celebren por las entidades del sector público estatal. Y por tanto, tres meses después de su publicación, entra en vigor la obligación para las entidades que no puedan presentar cuenta de resultados abreviada, de facturar electrónicamente al sector público estatal. Es decir: esta obligación se inicia el 19 de enero de 2012.

Y con una «buena noticia» adicional: las administraciones públicas afectadas «no tienen que hacer nada especial» para el cumplimiento de esta obligación, ya que la plataforma desplegada por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en su servicio central de gestión de la facturación electrónica para el ámbito de la Administración General del Estado, les permite cumplirla.

Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de agosto de 2011


He detectado una errata en el BOE de ayer.

Se ha publicado la Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de octubre de 2011, por el que se determina el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de factura electrónica, se crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica y se impulsa el Servicio Central de Gestión de la Facturación Electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado.

En realidad, el acuerdo del Consejo de Ministros es del 19 de agosto de 2011.

La errata es más o menos obvia, ya que la orden aparentemente predice que hoy, 19 de octubre de 2011, el Consejo de Ministros adoptará el acuerdo. Y la verdad, el BOE nunca se anticipa tanto…  😉

Y además, el texto sí cita la fecha correcta.

Pero bueno, lo demás sí tiene enjundia, ya que la publicación del BOE entra en más detalles que la noticia que trascendió del Consejo de Ministros mencionado.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de agosto de 2011 y a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Vicepresidenta del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda y del Vicepresidente del Gobierno para Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, ha adoptado un Acuerdo por el que se determina el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de factura electrónica, se crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica y se impulsa el Servicio Central de Gestión de la Facturación Electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 5 de octubre de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO

Acuerdo por el que se determina el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de factura electrónica, se crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica y se impulsa el Servicio Central de Gestión de la Facturación Electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado

La estrategia «Europa 2020», de la Comisión Europea, incluye entre sus prioridades el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación, que haga un uso más eficaz de los recursos, siendo la digitalización y automatización de procesos administrativos un factor clave en la mejora de la productividad de las economías. En ese sentido, las medidas para avanzar en la penetración de la facturación electrónica permiten dar un paso esencial para construir un mercado único digital en Europa, permitiendo la superación de obstáculos de carácter regulador y tecnológico. La Comisión Europea ha incluido la facturación electrónica como parte de la «Agenda Digital para Europa», al considerar que su uso generalizado permite la obtención de ganancias significativas en los entornos de contratación, pagos, tributación, procesos contables y auditoría, y se configura como soporte para consolidar el comercio electrónico.

La factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.

El establecimiento de requisitos de seguridad para la facturación electrónica se realizó mediante el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del IVA, que establece que las facturas electrónicas deberán incorporar medios que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido. Estos requisitos fueron detallados en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas contenidas en el anterior Real Decreto.

Asimismo, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información prevé en su texto un plan para la generalización del uso de la factura electrónica y establece que el Gobierno determinará el órgano competente de la Administración General del Estado que impulsará el empleo de la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico.

Por su parte, el Gobierno, en el diseño de los Planes Avanza y Avanza 2 ha incorporado el citado plan de generalización del uso de la factura electrónica previsto en la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. De manera particular, la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza 2 contempla la difusión del uso de la facturación electrónica en su objetivo 7: «Extender el uso de soluciones TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) de negocio en la empresa».

El plan de generalización del uso de la factura electrónica incardinado en el Plan Avanza se ha elaborado previa amplia consulta pública realizada a las asociaciones relevantes representativas de las entidades proveedoras de soluciones técnicas de facturación electrónica, a las asociaciones relevantes de usuarios de las mismas y a los colegios profesionales que agrupan a técnicos del sector de la Sociedad de la Información y de las Telecomunicaciones. Las líneas estratégicas de actuación definidas en el plan son: la comunicación y formación sobre la factura electrónica, la difusión de herramientas para la gestión de la factura electrónica, el desarrollo de servicios de factura electrónica, las ayudas para la incorporación de la factura electrónica, el fomento de la confianza en la factura electrónica, la accesibilidad en la visualización de la factura electrónica y el mantenimiento y evolución del formato de factura electrónica facturae.

Asimismo, y a efectos de mejorar la eficiencia en la Administración, mediante este Acuerdo se da un mandato al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública para que lidere la definición y desarrollo en 2011 de un servicio central de gestión de la facturación electrónica para el ámbito de la Administración General del Estado. Este servicio de gestión será el medio único para la recepción y distribución de facturas electrónicas, salvo excepciones claras y debidamente justificadas que deberán ser aprobadas en la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. Asimismo, este servicio podrá proporcionar funcionalidades de almacenamiento y custodia de las facturas electrónicas.

Por otra parte, la Comunicación de la Comisión Europea COM (2010) 712, de 2 de diciembre de 2010, «Aprovechar en Europa las ventajas de la facturación electrónica», con el objetivo de que la facturación electrónica sea el método prevalente de facturación en Europa a más tardar en 2020, establece las siguientes prioridades: garantizar la seguridad jurídica y condiciones técnicas claras para la facturación electrónica; alentar y favorecer el desarrollo de soluciones de facturación electrónica abiertas e interoperables basadas en una norma técnica común, prestando especial atención a las necesidades de la Pyme; y respaldar el uso de la facturación electrónica mediante el establecimiento de estructuras organizativas. Entre estas últimas, se insta a la creación por parte de cada Estado Miembro de un Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica.

La Comunicación de la Comisión Europea cita que en este Foro Nacional Multilateral habrán de estar representados, de manera equilibrada, los diferentes agentes implicados en el desarrollo de la factura electrónica, con una participación suficiente de las autoridades públicas y los usuarios de los servicios de facturación electrónica, incluyendo consumidores, pequeñas y medianas empresas, y grandes empresas.

En respuesta a la petición de la Comisión Europea, el presente Acuerdo crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica en España (Foro Nacional).

En este marco, y para propiciar un apoyo decisivo a la implantación de la factura electrónica, la Comisión Europea ha acordado, mediante Decisión C (2010) 8467, de 2 de diciembre, la constitución del Foro Europeo Multilateral sobre facturación electrónica (Foro Europeo), para facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y para asistir a la Comisión en la identificación de medidas que faciliten la adopción y generalización del uso de la factura electrónica en todos los Estados miembros. El Foro Europeo estará compuesto por representantes de los Foros Nacionales y de asociaciones europeas vinculadas al desarrollo e implantación de la factura electrónica, así como por otras organizaciones y grupos de trabajo, entre los que figurarán el Banco Central Europeo, el Comité Europeo para la Normalización y el Grupo de Trabajo del artículo 29 sobre Protección de Datos. Cada Estado miembro habrá de proponer dos candidatos que representen a sus Foros Nacionales en las reuniones del Foro Europeo. El presente Acuerdo determina el mecanismo para la designación de los representantes españoles en el Foro Europeo.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Vicepresidenta del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda y del Vicepresidente del Gobierno para Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de agosto de 2011, acuerda:

Determinar el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de facturación electrónica, aprobar determinadas medidas en materia de difusión del uso de la factura electrónica y la creación de un Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica.

Para ello, se adoptan las siguientes medidas:

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio será el órgano de la Administración General del Estado que ejercerá las competencias estatales en materia de difusión del uso de la factura electrónica en España en el sector privado, en particular, en las Pymes.

2. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública será el órgano de la Administración General del Estado que ejercerá las competencias en materia de difusión del uso de la factura electrónica en la Administración General del Estado.

3. Se crea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión Técnica para la difusión del uso de la factura electrónica, de carácter consultivo, con el objetivo de asistir a los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Política Territorial y Administración Pública en el desarrollo de las competencias señaladas en los apartados 1 y 2.

4. La Comisión Técnica estará constituida por un representante designado por cada uno de los departamentos siguientes: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y Ministerio de Economía y Hacienda. Su Presidente será designado por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Los miembros de la Comisión Técnica formarán parte del Foro Nacional al que se refiere el apartado 5. Actuará como Secretario un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información designado por el Presidente.

5. Se crea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica (en adelante, Foro Nacional), que tendrá un carácter consultivo en materia de facturación electrónica. Este Foro estará presidido por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Presidente de la Comisión Técnica referida en el apartado 4.

6. El Foro Nacional se compondrá de los miembros de la Comisión Técnica regulada en los puntos 3 y 4, así como de un representante por cada una de las siguientes entidades designado por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a propuesta de las entidades correspondientes:

a) Asociación de Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (AMETIC).

b) Asociación Nacional de Empresas de Internet (ANEI).

c) Asociación Española de Usuarios de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (AUTELSI).

d) Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL).

e) Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU).

f) Centro de Cooperación Interbancario (CCI).

g) Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

Asimismo, podrán participar en el Foro Nacional los representantes en la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de las Comunidades Autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias.

El Presidente del Foro Nacional podrá invitar a las reuniones y trabajos del mismo a los expertos en la materia que estime pertinentes.

Actuará como Secretario un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información designado por el Presidente.

7. La actividad del Foro Nacional se desarrollará en los siguientes ámbitos:

a) Proponer iniciativas para promover la adopción de la factura electrónica en España, en ámbitos tales como el normativo o la estandarización e interoperabilidad.

b) Asesorar en la elaboración y puesta en marcha de actuaciones para la difusión del uso de la factura electrónica en España.

c) Colaborar en las acciones para difundir el uso de la factura electrónica en España, en particular, en el ámbito de las Pymes.

d) Facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el proceso de desarrollo e implantación de la factura electrónica en España.

e) Realizar, en su caso, análisis y estudios sobre la adopción de la factura electrónica en los diferentes sectores económicos.

8. El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información designará a dos representantes en el Foro Europeo constituido mediante la Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por la que se establece un Foro Multilateral Europeo sobre Facturación Electrónica.

9. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública, liderará la definición y desarrollo en 2011 de un servicio central de gestión de la facturación electrónica para el ámbito de los órganos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y agencias estatales definidas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Este servicio de gestión será el medio único para la recepción y distribución de facturas electrónicas, salvo excepciones claras y debidamente justificadas, que deberán ser aprobadas en la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. Asimismo, este servicio podrá proporcionar funcionalidades de almacenamiento y custodia de las facturas electrónicas.

10. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, continuará impulsando en 2011 el uso de la factura electrónica con actuaciones de información destinadas a ciudadanos y la generación de contenidos didácticos en relación con la implantación de la factura electrónica.

La aplicación de estas medidas se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los órganos afectados y no supondrá aumento del gasto público. La creación y funcionamiento de los órganos colegiados aquí previstos será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior en el cual se encuentren integrados. Los órganos colegiados previstos ajustarán su funcionamiento a lo dispuesto en las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Comunicación Fehaciente y Terceros de Confianza


Una notificación electrónica certificada es una notificación fehaciente que usa como vehículo un sistema de correo electrónico en alguna de sus modalidades (correo electrónico convencional – basado en SMTP, POP3 o IMAP- , correo electrónico X.400, apartado postal electrónico). En el futuro, cuando se extienda su uso, será posible intercambiar evidencias electrónicas entre plataformas gracias al estándar TS 102 640.

En el marco de la Ley 11/2007 se les da la debida importancia a los sistemas de notificaciones, consolidando y actualizando la normativa anterior, y dejando margen para futuras mejoras normativas.

En ese marco, algunas entidades públicas han optado por sacar ventaja de la normativa, convirtiendose en juez y parte del sistema de notificaciones y llevando a cabo prometedores desarrollos. En uno de ellos, el TESTRA, de la DGT recientes noticias parecen demostrar que el sistema de notificaciones ha perdido su carácter de fehaciente.

Tradicionalmente, los sistemas de notificaciones como el correo certificado, el telegrama o el Burofax lo han prestado entidades terceras que crearon un relevante sistema de resguardos, comprobantes, acuses de recibo y gestión de evidencias firmadas en papel que ofrecían garantías jurídicas a sus usuarios.

Lo esencial es que por su carácter independiente, no eran juez y parte en el proceso de la notificación. Era un servicio de tercero de confianza, fiable, aunque sin llegar a las garantías que proporciona la fe pública.

En el momento actual, el telegrama va cayendo en desuso y aparecen nuevos sistemas que adaptan la satisfacción de la necesidad de la comunicación fehaciente a los nuevos usos de los medios de comunicación electrónicos: el correo electrónico y los teléfonos móviles con su SMS.

La LSSI ya preveía el rol de los terceros de confianza, en su artículo 25, y es por ello que varios prestadores de servicios de notificaciones electrónicas están ofreciendo servicios alternativos a los que presta la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

El nuevo entorno competitivo presenta ventajas en coste respecto a los servicios que requieren la presentación física de documentos, y son mucho más cómodos al ser usados, si los comparamos con la personación en una oficina de correos. Sin embargo el burofax, por ejemplo, puede ser cumplimentado de forma on-line, añadiendo comodidad y un pequeño ahorro, según las tarifas publicadas por el organismo postal.

Con todo, las ventajas en coste de los sistemas de email certificado es enorme y pueden representar una saludable alternativa en estos tiempos que promueven el ahorro de costes.

En todo caso, parece recomendable que los sistemas de notificación de las administraciones públicas no sólo sean pulcros y fiables, sino que lo parezcan. Y la figura de los terceros de confianza, puede contribuir a ello.