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Acerca de inza

Presidente de EAD TRUST, Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza EIDAS del Grupo Garrigues. Director del Laboratorio de Identidad Digital del Observatorio Legaltech y Newlaw Garrigues - ICADE. Miembro del Grupo de Expertos ENISA Ad Hoc Working Group on EU Digital Identity Wallets Cybersecurity Certification, Presidente de la Comisión Blockchain de AMETIC. Colaboró con la DGTDAJ y el CTEAJE (Justicia) a través de Procesia. Fue Auditor Jefe en TCAB, organismo de Evaluación de Conformidad EIDAS. Pionero de la certificación digital y de la banca electrónica. Fue Vicepresidente de Mobipay (entidad de pagos móviles de BBVA), Director General de Camerfirma y de FESTE (CA de los Notarios) y Director de Redes Distribuidas en Banesto EFT y en Banesto. Fue el primer presidente de AECODI, Asociación del Sector de los Servicios de Confianza Digital.

Comparece: España. Una historia a través del Notariado


Una exposición única con obras de arte y documentos históricos reunidos por primera vez

Del 11 de septiembre al 4 de noviembre estará abierta al público la exposición «Comparece: España. Una historia a través del Notariado«, en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (C/ Alcalá, 13. Madrid). En esta muestra, cuyo comisario es el historiador Fernando García de Cortázar, se pueden contemplar obras de arte y documentos históricos notariales que nunca hasta la fecha habían sido exhibidos conjuntamente.

La muestra está compuesta por 130 piezas de gran valor histórico, documental y artístico procedentes de 22 entidades públicas y privadas (Museo del Prado, Museo Arqueológico, Biblioteca Nacional, Archivo Histórico, Colegios Notariales,…) entre las que destacan téseras romanas; relieves y estatuas egipcios; matrices sigilares medievales; pinturas de Alonso Cano o Goya, y documentos notariales como los testamentos de Felipe II, Carlos III, Calderón de la Barca y Lope de Vega, entre otros.

La exposición COMPARECE: ESPAÑA. Una historia a través del Notariado presenta un paseo didáctico por la historia española; una muestra que subraya el importante papel que cumplen estos funcionarios públicos ante la sociedad.

La programación incluye visitas comentadas y dinamizadas, talleres escolares, actividades para público familiar, y acciones interactivas vinculadas al espacio virtual de la página web de la propia exposición. (www.compareceespaña.es).

El horario de visitas es de 10 a 14 y de 17 a 20 horas de martes a sábado. Domingos y festivos de 10 a 14 horas. La entrada es gratuita.

La exposición fue inaugurada el pasado lunes 10 de septiembre de 2012, por el presidente del Congreso, Jesús Posada; el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón; el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce;  el presidente del Consejo General del Notariado, Manuel López Pardiñas; el coordinador de los actos conmemorativos del 150 Aniversario de la Ley del Notariado, Joan Carles Ollé; el director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Antonio Bonet, y el propio comisario, el historiador Fernando García de Cortázar, entre otras personalidades.

La muestra tiene el apoyo y la colaboración de Wolters Kluwer, como patrocinador principal; de Generali Seguros como patrocinador, y Signe S.A. como colaborador.

El mito de la deuda española


Según los datos que acaba de publicar Eurostat, el nivel de deuda pública ha aumentado a un promedio del 83,4% en el primer trimestre de 2012, tres puntos porcentuales por encima del dato correspondiente al primer trimestre de 2012.

El «problema» de la deuda española es un tema recurrente en las páginas de información económica desde hace meses.

Sin embargo, lo cierto es que los niveles de deuda pública en España son menores que los de otros países menos castigados por los especuladores.

Aún siendo una deuda elevada y que sigue creciendo, especialmente por el contexto recesivo que reducida la capacidad de ingresos del estado, se encuentra por debajo de la media europea, según los datos del Instituto de Estudios Económicos (IEE). Según este organismo la deuda pública española ha alcanzado el 72% del PIB en el primer trimestre de 2012, pero la media europea se sitúa en el 83,4%. Según explican, es la unión de la deuda de particulares y empresas la que origina un problema grave con la deuda.

Países que se consideran mucho mejor situados que España a este respecto como Francia, Reino Unido o Alemania, se sitúan, de hecho, en bastante peor situación que España a este respecto. Así, la deuda francesa llega al 89,2%, la inglesa al 86,4% y la alemana se sitúa en el 81,6%.

La situación es más preocupante en los países rescatados, con porcentajes de deuda por encima del 100%. Grecia tiene la peor situación, con el 132,4%. A continuación están Italia (123,3%), Portugal (111,7%) e Irlanda (108,55%). Cerca de estos niveles se sitúa Bélgica (101,8%), de momento alejada del foco de atención de los especuladores.

La deuda de otros países queda así:  Hungría registró un 79%. Malta y Chipre se situaron en torno al 75%, Austria alcanza un 73,5%, en los Países Bajos se situó en un 66,8%, Polonia registró un 56,1%. Finlandia, Eslovenia, Eslovaquia, Dinamarca, Letonia, la República Checa y Lituania tienen niveles de deuda entre el 42% y el 49%. Entre los países con menor deuda pública en términos de PIB figuran Suecia (37,2%),Rumania (36,3%), Luxemburgo (20,9%), Bulgaria (16,7%), y Estonia con un 6,6%.

Palbin.com plataforma de Social Commerce en la nube


¿Qué es Palbin.com?

Palbin.com nace como una plataforma de Social Commerce en la nube, orientada a comerciantesy PYMES para que -sinconocimientos técnicos- puedan crearse por si mismos su propia tienda online, en menos de 5 minutos y con una mínima suscripción mensual.

Palbin.com es la única plataforma en España que además de ofrecerte una tienda online en Internet, también te permite instalarla en Facebook en 3 clics de ratón, de forma que los usuarios tienen una única administración y 2 tiendas en entornos bien diferentes, una en Internet y otra en Facebook.

¿Cuáles son las principales ventajas y beneficios de Palbin.com?

  • Puedes probar la tienda 30 días gratis sin dar tus datos bancarios y cancelar tu cuenta cuando quieras.
  • El soporte es constante por email, chat y teléfono.
  • Puedes tener tu propio dominio profesional
  • Puedes conectar tu tienda con tu TPV virtual y cobrar por tarjeta
  • Puedes personalizar y modificar la tienda a tu medida
  • Palbin.com ofrece servicios de posicionamiento SEO y SEM

¿Por qué confiar en Palbin.com para poner un negocio online?

Por Palbin.com ya han pasado más de 2.000 tiendas en un año, que día tras día transmiten su confianza por el trabajo que realiza el equipo para que sus negocios online triunfen en Internet y Facebook.

Desde que el proyecto salió al público -hace apenas 1 año- ha recibido ya algunos premios importantes, a destacar: El concurso internacional «La Red Innova – BBVA Open Talent 2011” así como el prestigioso concurso nacional de inversores “SeedRocket 2011”,  por los cuales el proyecto ha conseguido una inyección de hasta 125.000€.

¿Cuáles son los planes de expansión a futuro?

Actualmente se trabaja codo con codo con el BBVA para llevar a cabo un plan de internacionalización que permita aterrizar la plataforma en el territorio Latinoamericano. El principal objetivo de Palbin.com es posicionarse como referentes y dinamizadores del comercio electrónico en la pequeña y mediana empresa y es por eso que BBVA ha decidido invertir en un proyecto innovador basado en las nuevas tecnologías y que además genera empleo.

En otra línea de actuación, se está ultimando el desarrollo de un nuevo plan de servicio para la gestión de reservas destinado a Casas Rurales, Peluquerías, Spas, etc. Este nuevo plan permitirá a los clientes no sólo vender productos sino ofrecer servicios con planificación de reservas para por ejemplo: reservar una pista de pádel, un corte de pelo o una casa rural.

El equipo Palbin

 

EXPP Summit 2012, en Berlín, el 24 y 25 de septiembre de 2012


Este año, el EXPP Summit, la cumbre anual de facturación electrónica organizada por Billentis (que en 2011 tuvo lugar en Barcelona) se celebrará en Berlín el 24 y 25 de septiembre de 2012.

En el web de expp-summit está disponible la agenda provisional en PDF. Está abierta la inscripción y la reserva de hotel (Hilton Berlin).

A grandes rasgos se resume la situación actual de la agenda a continuación:

View preliminary agenda as PDF
Chairman’s opening address

  • Market status
  • Current trends
    Bruno Koch, Billentis, Switzerland

E-Invoicing experience in an international company

  • E-Invoice project and objectives at Roche Diagnostics
  • Challenges in a large organization
  • E-Invoicing – more than just sending electronic bills instead of paper
  • Lessons learned
  • Status, next milestones and international plans
    Christian Czaja, Head of Process Integration, EMEA, Roche Diagnostics GmbH, Germany

From E-Invoicing to the full E-Procurement chain

  • Political context and actions of the Commission to support the transition towards full E-Procurement in the EU
  • Cooperation with standardisation bodies and results
  • The open-source E-Procurement platform
  • E-Procurement roll-out in the EU Institutions
  • The challenges of pre-awarding
  • Supporting European public administrations in adopting E-Procurement
    Angelo Tosetti, Head of Unit Information systems for Policy support, Grant Management and E-Procurement, DG for Informatics, European Commission, Belgium

Standardizing E-Invoice infrastructure across some 500.000 companies in the nordics

  • Community value proposition from a ERP region market leader
  • Platform standardization of the community
  • Applying a value chain approach to E-Invoicing within the invoicing and purchase-to-pay process
  • Business benefits and opportunities
    Ulf Bjornvold, Product Management Executive, Visma Software International AS, Norway

Eliminating paper from accounts payable – an exploration of Siemens’ journey towards 100% E-Invoicing adoption

  • Implementing truly a global solution
  • Over 20 countries live and paperless in four continents
  • Experiences and lessons learned
    Karin Springer, Manager of Standardisation and Automation, Siemens, Germany

E-Invoicing in public administration – German government’s approach

  • European and national context
  • Expected cost reductions and added values
  • Pilot-project on E-Invoicing
  • Objectives after the pilot
    Beate Lohmann, Director-General for administrative modernization and administrative organization, Federal Ministry of the Interior, Germany

Chile as Latin American innovator for Electronic Invoicing

  • Model defined by the Tax Administration (SII) in collaboration with representative private companies
  • Wide spectrum of electronic tax documents (invoices, receipts, export documents, accounting reports, among others)
  • Great impulse to electronic commerce in the country
  • Useful tool for small business
    Marcela Lacoste, IT Business Office Head «Servicio de Impuestos Internos» (SII), Chile

Breakout-Session – E-Invoicing in Russia

  • – Presentation
  • Overview of the current legislation in the sphere of electronic documents
  • National peculiarities: we are different
  • New possibilities for European companies
  • Customer cases: pioneer companies using E-Invoicing
    Anna Grigorchuk, Partnership Coordinator, SKB Kontur, Russia- Roundtable discussion
  • Anna Grigorchuk, Partnership Coordinator, SKB Kontur, Russia
  • Maximilian Musselius, CEO, ECR, Russia
  • Tapani Turunen, Development Director, Tieto, Finland

Update on global trends and developments in the legislative framework (EU and beyond)

  • Overview of current legislation in the field of E-Invoicing and E-Archiving in the EU
  • Legislation in move: Directive 2010/45/EU and how the new rules are being implemented in each of the EU Member States
  • The broader picture: global E-Invoicing developments
  • Link to business controls & E-Auditing
    Christoph Zenner, Partner Indirect Taxes PwC, Leader PwC E-Invoicing & E-Archiving Network, BelgiumPanel discussion

Legislation in move – the appropriate methods to ensure tax compliant E-Invoices

  • With
    Bo Harald, Chairman of the former EC Expert Group on E-Invoicing, Finland
    Jan Wendenburg, Founding Board Member, Digital Trust and Compliance Europe, Germany
    Pieter Breyne, Director, PwC, Belgium
    – and many others

Why banks should revisit E-Invoicing

  • Banks remain interested in E-Invoicing yet most fail to build a business case for it
  • Taking the bigger picture seeing what E-Invoicing enables is key
  • Banks can partner with E-Invoicing service providers to achieve this
    – but run the risk of being left behind if they don’t
  • The way forward for banks
    Gareth Lodge, Senior Analyst, Celent, United Kingdom

What Credit Managers expect of E-Invoicing

  • A typical invoice despatch process today
  • How E-Invoicing improves receivables
  • E-Invoicing in SSC environment
  • The business case
    Mark Harrison, Chief Executive, Czech Republic Institute of Credit Management, Czech Republic

Electronic Invoicing at Pemex – Evolution and Increase of value proposition

  • E-Invoicing as an essential enabler of centralized payments
  • Increasing value throughout the use of electronic documents
  • Integration with business partners, a win-win solution
  • Evolution, transparency and environmental impact of electronic invoicing
    Carlos Martínez, Treasury Manager, Petroleos Mexicanos, Mexico

International supplier activation program

  • Kinnarps environment and solution requirements for E-Invoicing
  • Re-designed process with E-Invoicing and resulting efficiency increase
  • Supplier on-boarding with appropriate solutions for all kind of suppliers
    – PDF-hysteria
  • Lessons lerned – do’s and dont’s
    Anna Roos, Project Manager, Kinnarps, Sweden

User Forum: fiction and reality

  • Innovators discuss about the early days of their E-Billing/E-Invoicing projects, past expectations, where they are today and where they intend to go in the near future.
    With
    Liliana Rulevskaya, Process Manager, Deere & Company, Germany
    Brian Thumwood, e-Billing Program Manager, DHL Express Europe,
    The Netherlands
    – and many others

Keep it simple – 100% E-Invoicing is possible

  • The real value comes from streamlined processes
  • Improved integration with customers and suppliers
  • Structured invoice information instead of PDFs
    Ritva Takalo, Vice President, Credit Agricole, Sweden

Paperless invoicing – reducing environmental impact and saving costs

  • There is no conflict between sustainable consumption and
    business growth
  • Sending invoices electronically is more than just the paper we save
  • Legal regulations regarding E-Invoicing in Poland
  • Key factors of successful E-Invoicing project
    Sylwia Szlezak, Corporate Customer Service and Master Data Manager, Unilever, Poland

Roundtable: Is there any downside in sending PDF invoices?

  • Market preferences for structured electronic and PDF invoices in different countries and industry segments
  • Advantages and disadvantages
  • Which arguments does the market currently accept and which ones does it ignore; background?
  • Shall the market be influenced in one or the other direction? If yes, which methods are appropriate to influence the market in a positive sense?
  • Should solution providers react with changed offerings or mainly influence the market in a visionary sense?
    With
    Steen Bøttzau Haunstrup, CEO, Sproom, Denmark
    Mikkel Hippe Brun, Chief Strategy Officer Co-founder, Tradeshift, Denmark
    Philipp Mohs, Director, Head of Finance International, Swiss International Air Lines Ltd., Switzerland
    – and many others

Standards: barrier or enabler for E-Invoicing?

  • The value of standards
  • The cost of standards
  • The options before us
  • A parting vision
    Tim McGrath, Vice chair UN/CEFACT and OASIS UBL, Australia

The role of E-Invoicing standards in France

  • E-Invoicing formats authorized today on the French market by the tax laws : EDI and signed files
  • GS1 standards for E-Invoicing : legal and business requirements
  • Local actions to deploy E-Invoicing, especially towards SMEs (through signed PDF and Web-EDI)
  • French market outlook : how E-Invoicing is deployed today (users, volumes).
    Alexandre Rieucau, Members Relations Manager, GS1 France, France

Driving eBilling and ePayment in established companies with legacy systems

  • How established companies (utilities/telecoms/insurance/credit) can migrate to eBilling and ePayment
  • How far down the eBIlling route do you need to go?
  • New customers are of the internet generation
  • Faster revenue collection through ePayment and eBanking
  • Managed and measurable transformation
  • Consumer choice for traditional versus eBilling delivery
    Clifford Wetherall, Group Operations and Billing Director, Telecom Plus PLC – The Utility Warehouse, UK

Chairman’s market outlook and closing remarks

  • Bruno Koch, Billentis, Switzerland

Publicación Electrónica Certificada o Comprobación Fehaciente


Logo EAD Trust EADTrust ofrece el servicio de Publicación electrónica certificada, también llamado de «comprobación fehaciente» de páginas web y documentos publicados en sedes electrónicas. Llame al 902 365 612 para solicitar información.

El servicio  de Publicación certificada es de interés para entidades públicas y poderes adjudicadores que tienen que tienen que demostrar la publicación de licitaciones en el «Perfil del contratante» según indican el Artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (equivalente al antiguo artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007) y el artículo 141 (Anuncio previo).

También es de utilidad para Sociedades que convocan Juntas de Accionistas a través de la Página web de la Sociedad (antiguamente referida como Sede Electrónica ) y a las que les es de aplicación el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital. En el caso de las sociedades de capital, deben tener en cuenta, también, a estos efectos, los artículos  11 bis, 11 ter y 11 quater y el artículo 173.

Esta Ley de Sociedades de Capital ha sufrido múltiples cambios en los últimos años:

El desarrollo de la red pública de datos en España (1971-1991): un caso de avance tecnológico en condiciones adversas


Este artículo de Jorge Infante fechado en Noviembre de 2002 resume varios años de innovación en redes de telecomunicaciones que llevaron a España a ser pionera en el ámbito de la conmutación de paquetes con redes como RSAN e Iberpac:

El desarrollo de la red pública de datos en España (1971-1991): un caso de avance tecnológico en condiciones adversas

Resumen

En el presente trabajo se analizan los factores técnicos, económicos, políticos y humanos que dieron lugar al nacimiento en 1971 de la primera red pública de conmutación de paquetes del mundo. También  se analiza su evolución posterior que dio lugar al desarrollo de los nodos de conmutación de paquetes  TESYS basados en tecnología nacional, que fuero n exportados a varios países del mundo.

INTRODUCCIÓN A LAS REDES PÚBLICAS DE DATOS

Las redes públicas de datos tienen como objetivo poner a disposición de los usuarios medios de comunicación entre ubicaciones distintas para permitir la transmisión de información digital. De forma simplificada, este tipo de redes puede entenderse como el equivalente de la red telefónica de voz para los ordenadores y cualquier tipo de equipo  que procese información digital.

Cada equipo conectado a una red pública de datos tiene asignada una dirección desde la cual se puede intercambiar información digital con otros equipos que estén también conectados a la red. Para llevar a cabo la comunicación entre equipos, la información se segmenta en paquetes de datos que transi tan a través de los nodos de la red (ordenadores de propósito general en las primeras redes) y los enlaces entre estos nodos hasta llegar a su destino. En [ González, 02] se puede encontrar una descripción técnica de las redes de datos centrada en el análisis de la red española X.25, Iberpac.

Las redes de datos pueden ser privadas (es el caso de las redes de área local disponibles en la mayoría de empresas), o públicas. Bajo el modelo de red pública, cualquier
persona física o jurí dica puede contratar conexiones a la red y realizar intercambios de información con cualquiera de los equipos terminales de datos conectados a ella y que permitan dicha comunicación. Este es el caso de la red pública IBERPAC de Telefónica, o de Internet.

En los treinta años de historia de las redes públicas, éstas han sufrido una evolución constante tanto en el uso que se les ha dado (transacciones bancarias, acceso a base de datos, búsqueda de información, envío de mensajes, etc.) como en el tipo de usua ríos (grandes empresas, organismos estatales, pequeñas empresas, profesionales, público en general), en la tecnología utilizada: protocolos (RSAN, SNA, X.25, IP, etc.), los nodos de conmutación (ordenadores de propósito general, routers, grandes conmutadores,…), y en los medios físicos de transmisión (pares de cobre, cables coaxiales, fibras ópticas,  radio y satélite, etc.).

PRIMEROS PASOS DE LAS REDES PÚBLICAS DE DATOS

Al principio de la década de los 60 se llevan a cabo las primeras experiencias de transmisión de datos entre ordenadores utilizándose equipos de modulación demodulación (módems) que permitían conectar dos ordenadores a través de un enlace telefónico de transmisión de voz.

En la segunda mitad de la década de los años 60 se produc e una expansión del uso de grandes servidores de computación. La utilización que se hace de estos servidores conlleva la necesidad de compartir la capacidad de proceso entre varias ubicaciones (sistemas de tiempo compartido y sistemas de teleproceso), lo cual implica una necesidad cada vez mayor de establecer conexiones entre ordenadores y terminales alejados físicamente entre sí. Si bien estas necesidades se van cubriendo mediante la utilización de enlaces punto a punto digitales y conexiones telefónicas, este tipo de soluciones presentaba varios problemas:

1.- Las conexiones telefónicas tenían una velocidad y una calidad excesivamente bajas para las necesidades de crecimiento de comunicación entre ordenadores.
2.- Las líneas dedicadas, siendo de una calidad y velocidad mayores, suponían un alto coste, agravado por la necesidad de desplegar una línea por cada par origen – destino, lo cual tiene como consecuencia el despliegue de un número muy elevado de conexiones que tenía un coste prohibitivo.
3.- El patrón de tráfico de los ordenadores es radicalmente distinto al de la voz: la comunicación de datos se produce a ráfagas con largos silencios intermedios, lo cual
implica que el uso de circuitos de voz supone desaprovechar gran parte de la capacidad deéstos que no son utilizados durante estos silencios entre envíos consecutivos de
datos.

Propuesta de incorporación a la legislación española de la Directiva 45/2010/UE del Consejo de 13 de julio


En el Diario Oficial de la Unión Europea de 22 de julio de 2010 se publicó la nueva directiva que define, entre otros aspectos, los requisitos que deberán cumplir los sistemas de facturación en soporte de papel y en modalidad electrónica.  Se trata de la  Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación.

Esta norma impone explícitamente ciertos requisitos a la facturación en papel que puede  considerarse que implícitamente estaban incluidos en la normativa anterior, pero sobre la que anteriormente no se exigía ninguna necesidad de prueba.

La nueva norma compensa la exigencia de documentar los procedimientos de gestión de envío y recepción de factura para demostrar que se cumplen las exigencias de autenticidad e integridad, con la posibilidad de que esta documentación sea suficiente tanto para acreditar la correcta facturación en papel como la facturación electrónica, incluso si no se basa en una firma electrónica o en EDI.

El texto del artículo 233 de la norma es el que marca estas exigencias, y su transcripción es la siguiente:

1. Se garantizará la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de una factura, ya sea en papel o en formato electrónico, desde el momento de su expedición hasta el final del período de conservación de la factura.

Cada sujeto pasivo determinará el modo de garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas. Podrá realizarse mediante controles de gestión que creen una pista de auditoría fiable entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entenderá por “autenticidad del origen” la garantía de la identidad del proveedor de los bienes o del prestador de los servicios o del emisor de la factura.

Se entenderá por “integridad del contenido” que el contenido requerido con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva no ha sido modificado.

2. Además de los tipos de control de la gestión contemplados por el apartado 1, otros ejemplos de tecnologías que garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica son:

a) la firma electrónica avanzada en el sentido del artículo 2, punto 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (*), basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, en el sentido del artículo 2, puntos 6 y 10, de la Directiva 1999/93/CE;

b) el intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo 1 de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos (**), si el acuerdo relativo al intercambio contempla el uso de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

Aunque la directiva no será de aplicación directa hasta el 1 de enero de 2013, es previsible que las autoridades tributarias españolas adapten la normativa antes del 31 de diciembre de 2012.

Desde AMETIC se propone que este artículo de la directiva se refleje en una nueva modificación del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Esta es la redacción actual del artículo 18 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Artículo 18. Remisión electrónica de las facturas o documentos sustitutivos.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 17, la garantía de la autenticidad del origen y de la integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos que se hayan remitido por medios electrónicos se acreditará por alguna de las siguientes formas:

  1. Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo 2 de la mencionada directiva.
  2. Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 de la Recomendación 1994/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
  3. Mediante los elementos propuestos a tal fin por los interesados, una vez que sean autorizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal efecto, deberán solicitar autorización a la Agencia Estatal de Administración Tributaria indicando los elementos que permitan garantizar la autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos.

2. En el caso de lotes que incluyan varias facturas remitidas simultáneamente por medios electrónicos al mismo destinatario, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez, siempre que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información.

3. El Ministro de Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este artículo.

Se propone la modificación del apartado 1.c) del artículo 18 del Real Decreto 1496/2003 que podría quedar redactado de la siguiente forma:

  1. Mediante otros elementos propuestos a tal fin por los interesados, una vez que sean autorizados por la Agencia Estatal de Administración TributariaPodrá realizarse mediante controles de gestión que creen una pista de auditoría fiable entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios. De forma previa al inicio del uso de otros procedimientos que garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas o documentos sustitutivos remitidos, los interesados deberán documentar su propuesta, lo que podrá ser requerido en el futuro, en caso de inspección tributaria. A tal efecto, deberán solicitar autorización a la Agencia Estatal de Administración Tributaria indicando los elementos que permitan garantizar la autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos.

Esta es la redacción actual del artículo 3 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Artículo 3. Autorización de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente.

1. Cuando el sistema utilizado por el expedidor de facturas electrónicas para garantizar la autenticidad de origen y la integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos electrónicamente no tenga cabida de forma expresa en alguna de las letras a y b del artículo 18.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el obligado a la expedición de las mismas deberá presentar una solicitud de autorización de forma previa ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria dirigida al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

En dicha solicitud deberá describir cuáles son los elementos o medios que propone aplicar para que quede garantizada la autenticidad de origen y la integridad de contenido de los documentos electrónicos remitidos, de modo que estas garantías puedan ser verificadas por la Administración Tributaria en cualquier momento ulterior a su remisión durante el plazo que resulte de lo dispuesto al efecto por la Ley General Tributaria.

2. Los elementos o medios de control utilizados no están sujetos a priori a ninguna restricción conceptual ni tecnológica, pero deberán ser detallados por el solicitante y estar a disposición del destinatario o de una entidad tercera que actúe como tercera parte de confianza del sistema, en cuyo caso, dicha entidad tercera deberá ser identificada en la solicitud. Estos elementos o medios de control serán accesibles a la Administración Tributaria durante el plazo que resulte de lo dispuesto al efecto por la Ley General Tributaria a los efectos de que ésta pueda verificar dichas propiedades de autenticidad de origen e integridad de contenido de los documentos recibidos.

Cuando la solicitud presentada no contenga todos los elementos que sean necesarios para permitir la verificación de los requisitos exigidos normativamente, se podrá requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido atendido en plazo pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se notificará al solicitante la denegación de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 siguiente.

3. Para efectuar la mencionada verificación, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá recabar la información complementaria que entienda necesaria para comprobar la exactitud de lo declarado por el solicitante y efectuar las comprobaciones adicionales que estime convenientes.

4. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria acordará la autorización para expedir facturas electrónicas con arreglo al sistema propuesto por el solicitante asignando una referencia identificativa a la misma. En la resolución se describirán las condiciones en que la autorización se entiende concedida. En caso contrario, en el escrito de denegación de la autorización se deberá motivar la causa que impide la autorización. El acuerdo que se dicte será recurrible en alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria resolverá sobre la solicitud de admisión en un plazo de seis meses. Si, por cualquier motivo, la verificación no hubiera finalizado en ese plazo o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

6. Podrán solicitar la autorización a que se refiere este artículo los empresarios o profesionales o cualquier otra persona o entidad obligada a la expedición de facturas o documentos sustitutivos establecida o residente en España.

Se propone que en el artículo 3 modifique el título y la redacción. Una posible redacción podría ser:

Artículo 3. Documentación de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente.

1. Cuando el sistema utilizado por el expedidor de facturas electrónicas para garantizar la legibilidad, la autenticidad de origen y la integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos electrónicamente no tenga cabida de forma expresa en alguna de las letras a y b del artículo 18.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el obligado a su expedición deberá documentar la forma en la que el sistema adoptado permite cumplir los citados requisitos de autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas o documentos sustitutivos remitidos.

 presentar una solicitud de autorización de forma previa ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria dirigida al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

En dicho solicitud el documento que genere, deberá describir cuáles son los elementos o medios que propone aplicar para que quede garantizada la legibilidad, la autenticidad de origen y la integridad de contenido de los documentos electrónicos remitidos, de modo que estas garantías puedan ser verificadas por la Administración Tributaria en cualquier momento ulterior a su remisión durante el plazo que resulte de lo dispuesto al efecto por la Ley General Tributaria.

2. Los elementos o medios de control utilizados no están sujetos a priori a ninguna restricción conceptual ni tecnológica, pero deberán ser detallados por el solicitante y estar a disposición del destinatario o de una entidad tercera que actúe como tercera parte de confianza del sistema, en cuyo caso, dicha entidad tercera deberá ser identificada en el documento. la solicitud. Estos elementos o medios de control serán accesibles a la Administración Tributaria durante el plazo que resulte de lo dispuesto al efecto por la Ley General Tributaria a los efectos de que ésta pueda verificar dichas propiedades de legibilidad, autenticidad de origen e integridad de contenido de los documentos recibidos.

Cuando la solicitud presentada no contenga todos los elementos que sean necesarios para permitir la verificación de los requisitos exigidos normativamente, se podrá requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido atendido en plazo pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se notificará al solicitante la denegación de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 siguiente.

Las entidades que lo deseen podrán formular consultas tributarias escritas en referencia a los criterios que pretender adoptar para cumplir los requisitos de autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas o documentos sustitutivos remitidos, en aplicación de los artículos 65 a 68 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

3. Para efectuar la mencionada verificación, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá recabar la información complementaria que entienda necesaria para comprobar la exactitud de lo declarado por el solicitante y efectuar las comprobaciones adicionales que estime convenientes.

4. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria acordará la autorización para expedir facturas electrónicas con arreglo al sistema propuesto por el solicitante asignando una referencia identificativa a la misma. En la resolución se describirán las condiciones en que la autorización se entiende concedida. En caso contrario, en el escrito de denegación de la autorización se deberá motivar la causa que impide la autorización. El acuerdo que se dicte será recurrible en alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria resolverá sobre la solicitud de admisión en un plazo de seis meses. Si, por cualquier motivo, la verificación no hubiera finalizado en ese plazo o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

6. Podrán solicitar la autorización a que se refiere este artículo los empresarios o profesionales o cualquier otra persona o entidad obligada a la expedición de facturas o documentos sustitutivos establecida o residente en España.

La Directiva impone los criterios de autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas o documentos sustitutivos remitidos también a las facturas gestionadas en papel. Por este motivo, puede ser necesario modificar el artículo 17 del Real Decreto 1496/2003.

La redacción original:

Artículo 17. Formas de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.

La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos, siempre que en este caso el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.

A estos efectos, se entenderá por remisión por medios electrónicos la transmisión o puesta a disposición del destinatario por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando el teléfono, la radio, los medios ópticos u otros medios magnéticos.

La redacción propuesta:

Artículo 17. Formas de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.

La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por cualquier medio que garantice la legibilidad, la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, de las facturas o documentos sustitutivos desde el momento de su expedición hasta el final de su período de conservación.

Cada sujeto pasivo determinará el modo de garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas. Podrá realizarse mediante controles de gestión que creen una pista de auditoría fiable entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entenderá por “autenticidad del origen” la garantía de la identidad del proveedor de los bienes o del prestador de los servicios o del emisor de la factura.

Se entenderá por “integridad del contenido” que el contenido de las facturas o documentos sustitutivos no ha sido modificado en ningún punto del proceso de tramitación desde su expedición hasta el final de su período de conservación.

La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por medios electrónicos, siempre que en este caso el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa.

A estos efectos, se entenderá por remisión por medios electrónicos la transmisión o puesta a disposición del destinatario por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando el teléfono, la radio, los medios ópticos u otros medios magnéticos.

Auditoría de aplicabilidad de método simplificado de facturación electrónica


A partir del 1 de enero de 2013 serán posibles nuevas modalidas de gestión de facturas electrónicas.

Esto es así porque entra en vigor  la  Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación.

Esta norma, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 22 de julio de 2010 define, entre otros aspectos, los requisitos que deberán cumplir los sistemas de facturación en soporte de papel y en modalidad electrónica.

Para las dos modalidades se imponen cierto requisitos, lo que implica la posibilidad de simplificar los procedimientos de facturación electrónica al tiempo que se complican ligeramente los de facturación en papel.

Puede  considerarse que  los nuevos requisitos a la facturación en papel estaban implicítamente incluidos en la normativa anterior, aunque  no existía ninguna necesidad de prueba.

Por resumir, la normativa hace recomendable cerciorarse «a priori» de que los procedimientos adoptados para garantizar la  autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas enviadas o recibidas son adecuados, evitando que «a posteriori» una inspección fiscal determine que los procedimientos no son adecuados , y por tanto,  no sean aplicables las deducciones o se imponga una sanción tributaria.

Y por ello Albalia ha diseñado un servicio de auditoría especializado que documenta fehacientemente el método adoptado por las empresas solicitantes para el intercambio de facturas y evita futuras «sorpresas».

El texto del artículo 233 de la norma es el que marca estas exigencias, y su transcripción es la siguiente:

1. Se garantizará la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de una factura, ya sea en papel o en formato electrónico, desde el momento de su expedición hasta el final del período de conservación de la factura.

Cada sujeto pasivo determinará el modo de garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas. Podrá realizarse mediante controles de gestión que creen una pista de auditoría fiable entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entenderá por “autenticidad del origen” la garantía de la identidad del proveedor de los bienes o del prestador de los servicios o del emisor de la factura.

Se entenderá por “integridad del contenido” que el contenido requerido con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva no ha sido modificado.

2. Además de los tipos de control de la gestión contemplados por el apartado 1, otros ejemplos de tecnologías que garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica son:

a) la firma electrónica avanzada en el sentido del artículo 2, punto 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (*), basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, en el sentido del artículo 2, puntos 6 y 10, de la Directiva 1999/93/CE;

b) el intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo 1 de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos (**), si el acuerdo relativo al intercambio contempla el uso de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

Albalia ha diseñado un servicio de auditoría de soluciones de facturación, que permite acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos de facturación de la citada directiva, tanto para sistemas de facturación en papel como para sistemas de facturación electrónica que no empleen EDI ni firma electrónica.

La posibilidad de contar con un informe acreditativo del correcto cumplimiento de los requisitos de la directiva “a priori” es una garantía de que no aparecerán problemas “a posteriori” si en el futuro una entidad que ha adoptado un sistema que considera adecuado se encuentra con que su criterio es diferente al de un inspector tributario.

En este sentido, Albalia acredita experiencia en la auditoría de soluciones de Digitalización Certificada, con más de 25 auditorías de este tipo de soluciones, con el resultado de que todas las auditorías presentadas (el 100%) han logrado  la homologación de la Agencia Tributaria.

Aunque la directiva no será de aplicación directa hasta el 1 de enero de 2013, ya se ha publicado un borrador de la normativa española que traspone la directiva.

Puede ver el documento en una copia local:  Anteproyecto Reglamento de FACTURACIÓN a 26-6-12

Las empresas españolas pueden anticiparse a la entrada en vigor de la norma haciendo uso de la posibilidad que brinda el actual  Artículo 3. de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y que indica la posibilidad de obtener Autorización de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente.

El servicio de auditoría de soluciones de facturación de Albalia, permite  comprobar los servicios de emisión o de recepción de facturas de una empresa o ambos. Estos informes pueden intercambiarse con los equivalentes con los de las empresas con las que una dada mantenga relaciones de facturación, para facilitarse mutuamente la aportación de evidencias a los inspectores tributarios, de ser necesario.

Llame al 902 365 612 para solicitar una valoración del servicio.

Nuevo reglamento de Radioaficionados


Se ha publicado en la página web del MinETur el borrador del nevo Reglamento de Radioaficionados.

Puede accederse en este mismo web a una copia local: REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOS

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ITC/1791/2006, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOS

El artículo 13 del Reglamento de desarrollo dela Ley32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, establece que los términos, condiciones y plazos de las autorizaciones para el uso especial del dominio público radioeléctrico se establecerán mediante orden ministerial. Asimismo con igual rango normativo se deberán establecer las condiciones de explotación del dominio público radioeléctrico bajo la modalidad de uso especial.

El uso del dominio público radioeléctrico por los radioaficionados, clasificado como uso especial por el artículo 12 del Reglamento antes citado, precisa por tanto de una normativa capaz de regular de forma eficiente la actividad de los radioaficionados, caracterizada por sus objetivos de  pura intercomunicación entre personas que se interesan por la experimentación técnica y de propagación  radioeléctrica sin animo de lucro y que constituyen, tanto por el  número de practicantes  como por su demostrada capacidad de  pervivencia en un mundo en constante renovación tecnológica, un sector relevante en el ámbito de las radiocomunicaciones, que en no pocas situaciones excepcionales han prestado valiosos servicios a los ciudadanos y organismos relacionados con la protección civil.

El Reglamento actual de uso del dominio publico radioeléctrico por los radioaficionados  aprobado porla Orden ITC/1791/2006,  presenta obsolescencia en aspectos tales como su adecuación al Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico y otra normativa de aprobación posterior, incluyendo las decisiones adoptadas por Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012. La simplificación de los trámites y relaciones conla Administraciónprecisan igualmente de  una profunda revisión.

El nuevo reglamento pretende solventar estas deficiencias, incorporando  además ideas y sugerencias que el sector de los radioaficionados demanda para un desarrollo más práctico de su actividad.

Por último, con la presente orden se pretende contribuir al desarrollo dela Sociedaddela Informaciónmediante la divulgación y puesta a disposición de los ciudadanos de los procedimientos telemáticos y de oficina virtual en las relaciones de estos conla Administración.

Por todo lo anterior y en su virtud, dispongo

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados que se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única.    Derogación normativa.

Queda derogadala OrdenITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el reglamento de uso del dominico público radioeléctrico por aficionados.

Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta ala Secretaríade Estado de Telecomunicaciones y parala Sociedaddela Informaciónpara dictar las instrucciones que se consideren necesarias para el desarrollo y aplicación del presente reglamento, así como para actualizar el contenido técnico de sus anexos.

Asimismo, se faculta a la citada Secretaría de Estado a establecer los modelos de solicitud relacionados con los procedimientos regulados en el presente reglamento, que deberán ser públicos y accesibles en la página electrónica oficial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, conjuntamente con los procedimientos electrónicos de tramitación.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva sobre telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21ª dela Constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid………………………….

El Ministro de Industria, Energía y Turismo

REGLAMENTO DE USO

DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO

POR RADIOAFICIONADOS.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.  Objeto.

1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del uso especial del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, en desarrollo de la previsión establecida en el artículo 13 del Reglamento de desarrollo dela Ley32/2003, 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo (en adelante Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico).

2. Para  cualquier aspecto no contemplado en el presente texto se estará a lo establecido en el desarrollo reglamentario al que hace referencia el artículo 44.1 dela  Ley32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante Ley General de Telecomunicaciones).

Artículo 2.   Concepto de uso especial del espectro por radioaficionados.

1. Tendrá la consideración de uso especial del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, el uso de las bandas de frecuencias que el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), atribuye al Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, así como de aquellas otras que excepcionalmente pudieran establecerse. El uso especial del espectro, regulado en el presente reglamento,  se caracteriza por una explotación compartida sin exclusión de terceros, con fines de  instrucción individual,  intercomunicación o realización de estudios técnicos, efectuado por radioaficionados, es decir personas debidamente autorizadas que se interesan por la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro ni contenido económico.

2. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias atribuidas ala Secretaríade Estado de Telecomunicaciones y parala Sociedaddela Información(SETSI) en materia de gestión del espectro radioeléctrico y lo establecido en el CNAF, la explotación y uso de las bandas de frecuencia reservadas al servicio de radioaficionados se efectuará conforme a lo establecido en el  Reglamento de Radiocomunicaciones dela UniónInternacionalde Telecomunicaciones y  a los Planes de banda dela Unión Internacionalde  Radioaficionados (IARU), parala Región1.

3. El uso del dominio público radioeléctrico reconocido en este reglamento no garantiza el derecho a su mantenimiento en el tiempo. Por razones de  eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico o por razones técnicas de atribución de bandas,  el CNAF podrá modificar el carácter de uso especial de determinadas bandas, subbandas o frecuencias y establecer su atribución para otros usos. En dicho caso, se señalará enla Ordende modificación del CNAF un periodo transitorio de adaptación o amortización de los equipos no originando en ningún caso derecho de indemnización a los actuales usuarios.

Artículo 3.   Terminología.

 Los términos recogidos en el presente reglamento tendrán el significado que se les asigna  en el anexo I. Cualquier otro término no incluido en dicho anexo tendrá el significado asignado en el anexo II de la Ley Generalde Telecomunicaciones o en el artículo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacionalde Telecomunicaciones.

TITULO II

Autorización del uso del espectro radioeléctrico por radioaficionados.

CAPITULO I

Normas generales 

Articulo 4.   Autorización administrativa de uso  del espectro radioeléctrico.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 dela Ley Generalde Telecomunicaciones, el uso especial  del espectro radioeléctrico por radioaficionados requerirá la obtención previa de una autorización administrativa individualizada, en lo sucesivo denominada autorización de radioaficionado, otorgada porla SETSI.

2. La obtención de la autorización de radioaficionado requerirá la superación de las pruebas de capacitación para operar estaciones de radioaficionado descritas en los artículos 11y 12.

3. La autorización de radioaficionado habilita a su titular para efectuar emisiones en cualquiera de las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, con las características técnicas especificadas en el apartado 3 del anexo I, o en aquellas otras bandas que se establecieran al efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 sobre restricciones de uso de determinadas bandas de frecuencia y usos temporales y experimentales. Las emisiones del Servicio de Aficionados por Satélite quedarán restringidas a aquellas bandas atribuidas al efecto en el CNAF.

4. La autorización de radioaficionado tendrán carácter personal y no transferible y conservará su vigencia mientras su titular no manifieste su renuncia. No obstante, el titular deberá comunicar fehacientemente ala SETSIcada cinco años, contados desde la fecha de otorgamiento de la autorización, su intención de continuar utilizando el dominio público radioeléctrico. El plazo para efectuar la primera comunicación será del 1 de octubre al 30 de noviembre del año en que cumpla su quinto de vigencia y posteriormente cada cinco años en el  mismo plazo. El incumplimiento, en su caso, de esta carga será causa de extinción de la autorización, previa tramitación del correspondiente expediente, en los términos indicados en el articulo 13 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico.

5. Los equipos radioeléctricos utilizados deberán cumplir con la legislación que le fuese de aplicación en el momento de su comercialización inicial (marcado CE, certificado de aceptación radioeléctrica, etc.) o en el caso de equipos de construcción propia de autorización individual otorgada porla SETSI.

Si se trata de equipos de segunda mano comercializados con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, deberán disponer del certificado de aceptación radioeléctrica exigido en su día, o en su defecto cumplir con las características técnicas que se establecen en el anexo I certificado por un laboratorio acreditado. A los equipos  anteriormente legalizados en una licencia de estación de radioaficionado les será de aplicación la normativa en vigor en el momento de su autorización inicial.

Los equipos de construcción propia que se pretenda utilizar  deberán ser presentados enla JefaturaProvincialde Inspección de Telecomunicaciones conjuntamente con una memoria descriptiva que incluya el diagrama de bloques y esquemas eléctricos y una descripción del funcionamiento básico del equipo. El equipo deberá reunir las condiciones mínimas de montaje que permitan la realización de pruebas que aseguren el cumplimiento de las características técnicas contenidas en el anexo I y, en cualquier caso, los equipos dispondrán o vendrán acompañados  de los dispositivos necesarios para ser alimentados mediante conexión directa a la red pública de corriente alterna.

Artículo 5.   Presentación de solicitudes y documentación anexa.

Los interesados en obtener una autorización de radioaficionado presentarán  su solicitud antela SETSIo en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 dela Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el impreso formulario oficial que corresponda, o bien, y preferentemente,  a través e los medios telemáticos dispuestos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al efecto,  acompañada del resguardo de abono de la tasa de tramitación establecida enla Ley  Generalde Telecomunicaciones y demás documentación que en cada caso proceda.

Artículo 6.   Plazos para resolver.

El plazo para resolver las solicitudes de autorizaciones de radioaficionado será de seis semanas desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros dela SETSI.

Transcurrido el plazo al que se refiere al párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de la SETSIde resolver expresamente.

Artículo 7.   Resolución.

1.La SETSIdictara resolución motivada otorgando la autorización junto con el distintivo de llamada, o denegando la autorización solicitada. Así mismola SETSI, podrá expedir documentos acreditativos de la existencia de dicha autorización a efectos justificativos por el interesado.

2. Para el otorgamiento de las autorizaciones de radioaficionado será de aplicación lo establecido en el Reglamento del uso del dominio público radioeléctrico y en el presente reglamento.

3. El titular de la autorización está obligado a comunicar ala SETSIsus cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

4. En aquéllas Comunidades Autónomas en las que exista lengua cooficial además del castellano, la autorización se expedirá en formato bilingüe, a petición del interesado.

Artículo 8. Revocación de autorizaciones de radioaficionado.

Podrán ser causas específicas de revocación de la autorización de radioaficionado, previa tramitación del correspondiente expediente:

1. El incumplimiento del deber de comunicación fehaciente ala SETSI, cada cinco años, de la intención de continuar utilizando el dominio público radioeléctrico, contemplado en el artículo 13 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico. El procedimiento para la revocación de la autorización será el  general contemplado enla Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las contempladas en el artículo 14 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico.

3. La realización de emisiones con fines comerciales, publicitarios o lucrativos.

Artículo 9.   Autorización de radioaficionado para extranjeros residentes en España.

Los extranjeros que acrediten documentalmente su condición de  residentes en España podrán ser titulares de autorización de radioaficionado y licencia de estación fija de radioaficionado españolas en los siguientes casos:

­   Cuando hayan superado en España las pruebas de capacitación para operar estaciones de radioaficionado.

­   Cuando sean titulares de un certificado HAREC expedido por cualquier país que haya aplicadola Recomendación CEPTT/R 61-02, dela Conferencia Europeade Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT).

­   Cuando exista Acuerdo o Convenio de reciprocidad en la materia con el país de origen del radioaficionado.

Artículo 10.   Autorizaciones temporales para extranjeros.

La SETSI, en las condiciones establecidas en el presente reglamento, podrá autorizar al titular de una estación de radioaficionado con licencia expedida por otro país, que no haya adoptado la Recomendación CEPTT/R 61-02, aoperar su estación mientras se encuentre temporalmente en territorio español. En el escrito de solicitud se hará constar nombre y apellidos, nacionalidad, dirección, original o fotocopia fehaciente de la licencia de su país de origen. Los equipos a utilizar deberán cumplir con la normativa española en materia de equipos y aparatos.El periodo de validez de la autorización temporal que en su caso se expida no será superior a 90 días.

 

CAPITULO II

Examen  de capacitación para operar estaciones de radioaficionado. 

Articulo 11.   Solicitud de participación en el examen.

Los interesados en la realización del examen de capacitación para operar estaciones de radioaficionado deberán cursar la oportuna solicitud dirigida ala SETSI, utilizando, en su caso,  los medios telemáticos correspondientes conforme a la normativa vigente, según modelo establecido al efecto, acompañada del resguardo de abono de la tasa  establecida enla Ley  Generalde Telecomunicaciones.

Artículo 12. Contenido del examen.

El examen constará de dos  pruebas independientes que  versarán, respectivamente,  sobre las siguientes materias:

  1. Conocimientos suficientes de electricidad y radioelectricidad para operar una estación de radioaficionado.
  1. Dominio de la normativa reglamentaria referente a las estaciones de radioaficionado.

Los programas  de las pruebas de examen, acordes con el anexo 6 dela RecomendaciónT/R 61-02  dela CEPT,  figuran como anexo II a este reglamento.

Mediante resolución,la SETSIestablecerá las condiciones para la realización de los exámenes. Quienes resultasen aptos en ambas pruebas recibirán el certificado de examen armonizado (HAREC) expedido conforme ala Recomendación T/R 61-02 y quedarán habilitados para obtener, previa solicitud y abono de la tasa correspondiente, la  autorización de radioaficionado.

 

CAPITULO III

 

Licencia CEPT.

Artículo 13.   Definición.

A los efectos del presente reglamento se entiende por licencia de radioaficionado CEPT aquella  expedida por un país, perteneciente o no ala CEPT, que haya adoptadola Recomendación T/R 61-01.  Esta licencia habilita a su titular a operar  su estación de radioaficionado de forma temporal en el territorio de cualquiera de los países mencionados anteriormente. Las autorizaciones de radioaficionado otorgadas porla SETSIconforme al procedimiento establecido en este reglamento tendrán, a todos los efectos, la consideración de licencias CEPT.

Artículo 14.   Contenido de la licencia CEPT.

En la licencia de estación de radioaficionado CEPT habrán de constar necesariamente la siguiente información:

– Declaración según la cual se autoriza al titular para que utilice su estación de aficionado, en los términos previstos enla RecomendaciónT/R 61-01, en cualquier país que haya adoptado dicha Recomendación.

– Nombre y dirección del titular.

– Distintivo de llamada.

– Período de validez.

– Autoridad que expide la licencia.

Artículo 15.   Equivalencias.

Toda licencia CEPT  expedida por una Administración que haya adoptadola Recomendación T/R 61-01, gozará de equiparación a la autorización de radioaficionado nacional regulada en el presente reglamento. La relación de países acogidos a esta opción,  condiciones de equivalencia y prefijos identificativos, pueden ser consultados en los anexos ala Recomendaciónantes citada en la pagina electrónica oficial dela CEPT.

Artículo 16.   Condiciones de utilización.

La utilización de la licencia de radioaficionado CEPT, se efectuarán conforme a las siguientes condiciones:

1. La instalación y utilización de las estaciones de radioaficionado amparadas porla licencia CEPTdentro del territorio español estarán sometidas a las condiciones establecidas en el presente reglamento.

2. La licencia CEPT permite la utilización de todas las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados y al Servicio de Aficionados por Satélite que estén autorizadas y en las condiciones que apliquen,  en el país donde se va a operar la estación.

3. Su titular está obligado a presentar la licencia de radioaficionado CEPT a petición de las autoridades del país visitado.

4. El titular de la licencia deberá respetar las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones y de la reglamentación vigente en el país visitado. Asimismo, deberá observar todas las limitaciones que le vengan impuestas en lo concerniente a las condiciones locales de naturaleza técnica o relativa a los poderes públicos y deberá respetar las diferencias de atribuciones de frecuencias en los servicios de aficionados en las tres regiones dela UniónInternacionalde Telecomunicaciones.

5. Cuando transmita en el país visitado, el titular debe utilizar su distintivo de llamada nacional precedido de la designación del país visitado. Para transmitir en España, los titulares de licencia CEPT extranjeros, emitirán su distintivo propio precedido del prefijo EA.

6. El titular no podrá solicitar protección contra interferencias perjudiciales.

CAPITULO IV 

Autorizaciones especiales de radioaficionado

Artículo 17.   Bandas de frecuencias de uso restringido.

El uso de las bandas de frecuencia atribuidas por el CNAF al Servicio de Aficionados o Servicio de Aficionados por Satélite  con carácter  secundario se efectuará por los radioaficionados en las condiciones  establecidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones para dicha categoría de los servicios.  No obstante, cuando en una banda de frecuencias se constate  riesgo de  interferencia perjudicial a otros servicios autorizados  que con categoría de primarios compartan la atribución de dicha banda,  su uso requerirá una  autorización especial otorgada porla SETSI, previa solicitud del interesado.

En las autorizaciones especiales se establecerán las limitaciones geográficas o técnicas  de uso de las citadas bandas por los radioaficionados, que aseguren su compatibilidad con los  servicios de radiocomunicaciones autorizados que pudiesen verse afectados.

Artículo 18.   Usos de carácter  temporal o experimental.

La utilización de estaciones portables, deberá ser notificada ala Jefatura Provincialde Inspección de Telecomunicaciones correspondiente, con al menos cinco  días de antelación al comienzo de las emisiones. No obstante, no precisarán notificación previa los usos temporales  no continuados,  con duración máxima de  siete días naturales consecutivos.

Las utilizaciones de carácter experimental de las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, con características técnicas distintas a las  especificadas en el presente reglamento, requerirá una autorización especial otorgada porla SETSI. Ala solicitud, con los datos identificativos del solicitante, se acompañará una memoria técnica  con el contenido siguiente:

­   Descripción del experimento o prueba  a realizar.

­   Descripción del diagrama de bloques de los equipos en caso de construcción propia.

­   Lugar donde se efectuará la prueba, incluyendo las coordenadas geográficas de la ubicación  de la instalación.

­   Duración estimada

­   Banda de frecuencias a utilizar.

­   Denominación de la emisión

­   Potencia de salida del transmisor.

­   Tipo y ganancia de la antena.

La tramitación de autorizaciones especiales  de uso del espectro por radioaficionados  se ajustará al siguiente procedimiento y condiciones:

1. Los radioaficionados interesados  dirigirán las solicitudes ala SETSI, preferentemente a través dela Jefatura Provincialde Inspección de Telecomunicaciones que corresponda a su lugar de residencia,  acompañadas, en su caso, de los documentos especificados en el párrafo anterior, con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el comienzo de las emisiones.

2. La autorización será nominativa, sólo habilitará para la realización de emisiones a su titular y se otorgará por el tiempo necesario para la realización de las pruebas con un plazo máximo inicial  de dieciocho meses, ampliable si fuese necesario en función  del grado de despliegue de otros servicios que con carácter primarios compartan la misma banda de frecuencias y quedando condicionada en todo caso su validez a la de la autorización de radioaficionado del titular de la misma.

3. En la  autorización especial se especificarán las características técnicas de las emisiones, así como las zonas geográficas en las que, en su caso, no podrán  efectuarse las emisiones por incompatibilidad con la utilización del espectro radioeléctrico por otros servicios.

4. En el caso de que se produzcan interferencias con otros sistemas y específicamente a instalaciones receptoras de radiodifusión de televisión deberán suspenderse de inmediato las emisiones.

5. Las emisiones se identificarán con el distintivo propio  del radioaficionado o asociación de radioaficionados solicitante.

TITULO III 

Estaciones radioeléctricas fijas de radioaficionado

CAPITULO I

Condiciones de  autorización y  funcionamiento 

Articulo 19.    Régimen general de autorización y clases de estaciones.

A los efectos del presente reglamento se entiende por estación fija de radioaficionado el conjunto de equipos, soportes, antenas, cables de interconexión y demás elementos anejos, que permiten la emisión y recepción de señales del servicio de radioaficionados desde una ubicación fija determinada.  La instalación y funcionamiento de cualquier estación fija de radioaficionado precisa de una  licencia, la cual se considerará  asociada a la autorización de radioaficionado de su titular. Una misma licencia podrá amparar  los diferentes equipos que formen parte de una estación.

La instalación y uso de estaciones fijas  de radioaficionado se regirá por lo dispuesto enla Ley19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados; en el Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado; enla Ley32/2003 de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones y disposiciones que la desarrollen, así como por lo establecido en el presente reglamento.

La autorización de las estaciones fijas  quedará condicionada en cualquier caso a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos autorizados, así como al cumplimiento  de las disposiciones vigentes en materia de seguridad nacional,  de servidumbres radioeléctricas o aeronáuticas, de medio ambiente, de ordenación del territorio o cualquier otra que le resulte de aplicación. La obtención de los permisos o autorizaciones relacionadas con estas materias serán por cuenta y a cargo de los solicitantes de la licencia de la estación.

Las estaciones fijas de radioaficionado se clasifican en individuales y colectivas. Las estaciones fijas desatendidas se consideran estaciones colectivas y a las mismas, además del régimen  general establecido para este tipo de estaciones, le es de aplicación el contenido del capitulo III siguiente.

Cualquier radioaficionado podrá instalar una o mas estaciones fijas individuales para su uso y explotación,  en los términos y condiciones establecidos en los artículos siguientes.

Únicamente las asociaciones de radioaficionados reconocidas podrán ser autorizadas a instalar estaciones colectivas de radioaficionado, de cuya utilización será responsablela Junta Directivade la asociación.

La condición de asociación de radioaficionados reconocida se obtendrá por resolución dela SETSI, una vez legalmente constituida y registrada en el Ministerio del Interior, mediante la presentación antela SETSIde los estatutos correspondientes. Dichos estatutos deberán contemplar como finalidades específicas las propias de los radioaficionados, así como recoger la obligación de cumplimiento a lo dispuesto en  el presente reglamento.

Las estaciones colectivas precisarán para su funcionamiento de una autorización  de radioaficionado individualizada siéndole asignado un distintivo de llamada de acuerdo con los criterios especificados en los artículos 28 y 29. No obstante lo anterior, las estaciones automáticas desatendidas que compartan titularidad y ubicación podrán estar amparadas por una única autorización de radioaficionado.

Artículo 20.   Solicitud de autorización de instalación  de estaciones fijas.

Las solicitudes de autorización y las instalaciones de estaciones fijas de radioaficionado se ajustarán a las condiciones siguientes:

1. Las solicitudes se dirigirán ala SETSI, en el modelo establecido al efecto, preferentemente  a través dela Jefatura Provincialde Inspección de Telecomunicaciones correspondiente a su lugar de residencia, o utilizando los medios telemáticos correspondientes conforme a la normativa vigente, que resolverán su aceptación o denegación mediante resolución motivada.

2. Los equipos constitutivos de la estación, incluidos los amplificadores a los que pudieran conectarse, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 4.

3. En lo que se refiere a las antenas y elementos anejos  instalados en el exterior del inmueble que use, la memoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento por el que se determinan las condiciones para instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionado, aprobado por Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre.

4. Cuando por la documentación aportada se estime que tanto el solicitante como el conjunto de la estación que se pretende instalar cumplen los requisitos del presente reglamento, el interesado será autorizado a efectuar el montaje, por sí mismo o mediante instalador de telecomunicaciones.

5. Como norma general las  instalaciones deberán ser efectuada por un instalador de telecomunicaciones inscrito en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, creado por el Reglamento regulado  por   Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

No obstante lo especificado en el párrafo anterior, los Jefes Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, podrán autorizar que el radioaficionado efectúe por sus propios medios aquellas instalaciones que por su simplicidad, a la vista de la memoria técnica de la instalación, no presenten razonablemente riesgos para las personas o los bienes.

6. Los menores de edad deberán aportar un escrito de autorización, en forma fehaciente, de sus padres o personas que ostenten su custodia legal, en el que asumirán las responsabilidades que correspondan al menor titular de la licencia.

7. La resolución  por la que, en su caso, se  autorice  al interesado a efectuar el  montaje de la estación establecerá los plazos de ejecución y demás condiciones que le sean de aplicación, entre las que se incluirá la exigencia o no de que la instalación sea efectuada por un instalador de telecomunicaciones inscrito en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicaciones.

Artículo 21.   Expedición de la licencia de estación fija.

Finalizada la instalación conforme a las condiciones autorizadas, el interesado lo comunicará ala JefaturaProvincialcorrespondiente en un plazo máximo de 20 días, justificando documentalmente, de forma fehaciente, que la responsabilidad  a  la que se refiere el artículo segundo dela Ley19/1983, de 16 de noviembre, está cubierta en la forma que se señala en el artículo 20 del Reglamento por el que se determinan las condiciones para instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionado, aprobado por R.D. 2623/1986 de 21 de noviembre y acompañando, en su caso, el boletín de instalación expedido por la empresa instaladora acreditando la seguridad mecánica y eléctrica del conjunto.

Verificada la idoneidad de la documentación aportada,la Jefatura Provincialde Inspección de Telecomunicaciones, procederá a inspeccionar la instalación si lo estima conveniente, expidiendo a continuación, de resultar esta positiva, la licencia de la estación que habilita a su titular a comenzar las emisiones.

Una vez obtenida la licencia  su titular podrá realizar con carácter experimental por un periodo máximo de treinta días cualquier modificación en las instalaciones y equipos que componenla estación. Enel caso de que dichas modificaciones se introduzcan con carácter permanente, el titular de la licencia deberá remitir ala SETSI, la documentación complementaria a la prevista en el artículo 21, con inclusión de las modificaciones introducidas.

No obstante lo especificado en el párrafo anterior, cuando la modificación incluyese el cambio de ubicación de la antena, su titular deberá solicitarlo a la SETSIutilizando el mismo procedimiento que si se tratase de la primera instalación.

Articulo 22.    Cancelación de la licencia de estación fija.

La licencia de estación fija se cancelará en los siguientes casos:

–       En cualquier momento a petición de su titular.

–       Por revocación, por cualquier causa, de la autorización de radioaficionado a la que se encuentra asociada.

–       Automáticamente, por incumplimiento de la obligación de mantener vigente el contrato de seguro a que hace referencia el artículo 20 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre.

Cuando se cancele la licencia, cualquiera que sea la causa, el interesado  está obligado, con todos los gastos a su cargo, a proceder al desmontaje de las instalaciones, incluyendo las antenas, lo que podrá comprobarse mediante visita de inspección. No obstante si el titular de la licencia cancelada desea mantener la instalación de las antenas con fines únicamente de recepción, podrá hacerlo siempre y cuando obtenga  autorización por escrito de la propiedad del inmueble o, en su caso, dela Comunidadde Propietarios del mismo, así como que mantenga actualizado el contrato de seguro citado anteriormente.

CAPITULO II

 Condiciones técnicas de funcionamiento de las estaciones fijas.

Artículo 23.      Características técnicas de las estaciones fijas de radioaficionado.

Las clases y características técnicas a que han de ajustarse en su funcionamiento las estaciones  fijas de radioaficionado se detallan en el anexo I.

Artículo 24.  Conexión con otras instalaciones de telecomunicación.

Las estaciones de radioaficionado podrán interconectarse a través de otras instalaciones de telecomunicación autorizadas siempre que esta interconexión se realice con fines relacionados con la actividad dela radioafición. Enel caso de empleo, para esta interconexión, del dominio público radioeléctrico se ajustará a lo dispuesto en este reglamento.

Los dispositivos que se utilicen para la conexión a redes públicas de telecomunicación estarán diseñados y construidos de forma que no puedan causar daños o interferencias a las redes a las que se conecten.

Cuando el acceso se realice a través de una red pública, los repetidores analógico-digital/digital-analógico sólo serán accesibles a través de un código y el distintivo de la estación del operador. Dicho código será personal e intransferible y distinto para cada usuario, estando obligado el responsable del repetidor a facilitar las clave de acceso a todo radioaficionado que lo solicite.

Igualmente cuando en la conexión se utilicen enlaces entre repetidores, será precisa la utilización de los códigos antes descritos.

CAPITULO III

Estaciones automáticas desatendidas.

Artículo 25.   Clases de estaciones.

Se consideran estaciones automáticas desatendidas los repetidores analógicos, repetidores digitales, repetidores de portadora o nodo, repetidores finales, radiobalizas y cualquier otra estación no citadas anteriormente que se ajuste a la definición dada en el anexo I

Artículo 26.   Condiciones especificas  de autorización y funcionamiento.

El régimen de autorización y  funcionamiento de las estaciones automáticas desatendidas se regirá por los criterios siguientes:

1. El número estaciones automáticas desatendidas se autorizará en función de las necesidades del servicio.

2. Dado el número limitado de estaciones automáticas desatendidas a autorizar y su interés técnico, y al objeto de asegurar su funcionamiento el máximo tiempo posible, toda interrupción de emisiones por un periodo superior a tres meses, salvo por causas de fuerza mayor, podrá dar lugar a la apertura de actuaciones para la cancelación de la licencia y, en su caso, para el otorgamiento de autorización a otra asociación interesada.

3. El acceso a los repetidores analógicos y digitales finales será necesariamente libre y si la estación estuviera dotada de código de acceso este deberá ser públicamente conocido.

4. Mientras duren las emisiones, los repetidores analógicos emitirán de forma automática su distintivo en radiotelefonía o en radiotelegrafía con código morse a una velocidad no superior a diez palabras por minuto, a intervalos no superiores a  diez minutos, por modulación de la portadora mediante un tono de audio.

5. Las radiobalizas transmitirán su distintivo a intervalos no superiores a tres minutos.

6. Salvo casos excepcionales debidamente justificados la información transmitida por una radiobaliza se referirá únicamente a su posición y condiciones de funcionamiento y su sistema radiante será, como norma general, omnidireccional.

7. Las estaciones repetidoras y las radiobalizas deberán disponer de un dispositivo de encendido y apagado por telemando. Igualmente deberán disponer de un sistema de alimentación ininterrumpida que permita su funcionamiento durante un periodo mínimo de seis horas en caso de fallo en la alimentación externa.

8. Salvo circunstancias especiales debidamente motivadas, la potencia de salida de los transmisores de las estaciones desatendidas en las bandas de VHF y UHF no podrá exceder de 25 w cuando estén instaladas fuera de casco urbano y de 10 w si están en el interior del mismo, y la ganancia de su sistema radiante no será superior a 6 dB.

9. Las estaciones automáticas desatendidas en la banda de HF no superarán los 50 w de potencia de salida.

Artículo 27.   Plazos de instalación y actuaciones frente a interferencias  perjudiciales.

Autorizada la instalación, en su caso, la asociación de radioaficionados solicitante  dispondrá de un plazo de seis meses para la finalización dela instalación. Elincumplimiento de dicho plazo supondrá la caducidad de la autorización de instalación.

Finalizada la instalación será de aplicación el procedimiento  establecido en el artículo 21. En el caso de producirse interferencia perjudicial a otros servicios legalmente autorizados se estará a lo dispuesto  en el artículo 33.

 

TITULO IV

Identificación de las emisiones y condiciones de uso de las estaciones.

CAPITULO I

Identificación de las emisiones.

Artículo 28.   Distintivos de llamada.

Cada autorización de radioaficionado llevará asociado un distintivo de llamada que identificará a su titular en las emisiones que efectúe desde cualquier punto del territorio nacional. Las estaciones colectivas y automáticas  desatendidas también llevarán asociado  un distintivo específico de llamada para cada una de ellas.

El distintivo de llamada  estará constituido, secuencialmente, por un grupo alfanumérico del modo siguiente:

1. Prefijo: Dos primeras letras de alguna de las series internacionales atribuidas a España en el Reglamento de Radiocomunicaciones, con la siguiente clasificación:

–       EA, EB y EC  para las autorizaciones individuales o estaciones colectivas.

–       ED, EE y EF para usos temporales no especialmente significados, para la realización de concursos, experimentos, ensayos, demostraciones y otros eventos de  especial interés, a nivel nacional o autonómico, en cualquier caso previa autorización dela Jefatura Provincialcorrespondiente, manteniéndose sin variación el resto del distintivo asignado con carácter permanente al radioaficionado.

–       Para usos temporales de especial relevancia directamente relacionados con la radioafición, o para acontecimientos con expreso apoyo de alguna entidad oficial relacionada con el evento y previa autorización dela Jefatura Provincialcorrespondiente. podrán ser asignados los siguientes prefijos:

–       EG y EH, para eventos de carácter regional, autonómico o local.

–       AM y AN, para eventos especiales de relevancia nacional.

–       AO, para eventos especiales de relevancia internacional

–       Las estaciones automáticas desatendidas utilizarán el prefijo ED.

2. Distrito: Una cifra, coincidente con el número de distrito de residencia del titular de la autorización en el momento del otorgamiento de la autorización, con arreglo a la división geográfica que se especifica a continuación, quedando reservada la cifra 0 (cero) para su asignación en circunstancias especiales:

Distrito 1. Provincias de Asturias, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ávila, Segovia, Soria,La Rioja, Burgos, Cantabria, Palencia, Valladolid, León, Zamora y Salamanca.

Distrito 2. Provincias de Bizkaia, Áraba/Álava, Gipúzkoa, Navarra, Huesca, Zaragoza y Teruel.

Distrito 3. Provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Distrito 4. Provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Badajoz y   Cáceres.

Distrito 5. Provincias de Valencia, Alicante, Castellón, Murcia y Albacete.

Distrito 6.  Illes Balears

Distrito 7. Provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Granada, Málaga, Almería, Jaén y Córdoba.

Distrito 8. Provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

Distrito 9. Ceuta y Melilla.

La utilización de la cifra 0 podrá ser autorizada exclusivamente para distintivos de uso temporal con motivo de actos, exposiciones, conmemoraciones, etc., que sean inauguradas o visitadas por Su Majestad el Rey, o a las que esté vinculadala CasaReal, y únicamente el día de la inauguración o de la visita de Su Majestad el Rey. En estos casos no será preceptivo el apoyo expreso de entidades oficiales.

  1. Sufijo: Hasta tres letras que se asignarán por orden  alfabético, por turno riguroso de expedición (excluyendo los grupos de letras que expresan las señales de socorro, urgencia y seguridad, DDD, PAN, SOS, TTT, XXX, y otras, así como las series de tres letras  QAA a QZZ).

Los sufijos de una, dos y tres letras constituirán series independientes, que se irán componiendo y asignando según riguroso orden alfabético a partir del último asignado dela serie EA, hasta agotar sus posibilidades, continuándose con las series EB y EC.

Como norma general los sufijos constarán de tres letras iniciándose la serie con la combinación AAA.

Los sufijos de tres letras comenzando por las letras “Y” y “Z”, se reservarán para la estaciones automáticas desatendidas analógicas y digitales respectivamente. Asimismo los sufijos de tres letras que comiencen por las letras UR y RC ó RK se reservarán para estaciones colectivas de Asociaciones de Radioaficionados y Radio Clubs, respectivamente.

Los distintivos con sufijos de dos letras podrán ser asignados a cualquier radioaficionado que acredite cinco años de práctica en la radioafición internacional y no haya sido sometido a expediente sancionador en los últimos cinco años, asignándose en función de las disponibilidades existentes.

Los sufijos de una letra se reservarán para la participación en concursos internacionales de alta competitividad  por tiempo limitado a la duración del concurso o para los concursos que se celebren dentro del año natural de solicitud.

Articulo 29.    Criterios para la asignación de los distintivos de llamada.

Los criterios descritos en el apartado anterior se aplicarán de forma independiente para cada uno de los distritos geográficos en que se divide el territorio nacional, asignando los distintivos de forma correlativa por fecha de solicitud.

El distintivo asociado a la autorización de radioaficionado será único y  no podrá ser modificado, salvo por alguna de las causas que figuran en los párrafos siguientes. No obstante lo anterior, excepcionalmente y por razones objetivas relacionadas con una organización mas racional de las comunicaciones, al titular de una  autorización de radioaficionado le podrán ser asignados mas de un distintivo de llamada.

Salvo lo previsto en el párrafo anterior, la reasignación de los distintivos ya utilizados sólo se efectuará una vez agotadas todas las combinaciones posibles. No obstante, se podrán reasignar distintivos dados de baja que se encuentren disponibles a familiares en primer grado si la baja se produjo por fallecimiento de su anterior titular, o tras la adquisición de una nueva autorización tras la revocación, por cualquier causa, de la autorización  inicial, siempre que el mismo se encuentre disponible.

La utilización de distintivos temporales requerirá la presentación de una solicitud independiente para cada evento que motiva la petición indicando el periodo de utilización, el distintivo solicitado, el nombre y distintivo del solicitante, (en el caso de Asociaciones o Radio Clubes la solicitud deberá ser firmada por persona que lo represente) el motivo de la petición y el tipo de estación, propia o colectiva formando una estación única. Salvo por causas debidamente justificadas, los periodos  autorizados, para un mismo sufijo y peticionario no serán superiores a 20 días al año en caso de concursos, ensayos, estudios de propagación, festividades, conmemoraciones de ámbito local, etc. ni superiores a un mes en el caso de eventos de ámbito regional o autonómico.

Artículo 30.   Identificación de las emisiones.

1. Las emisiones de las estaciones de radioaficionado se identificarán mediante la transmisión de su distintivo de llamada al comienzo y final de cada emisión. En el caso de emisiones de larga duración deberá emitirse  el distintivo de llamada al menos cada diez minutos.

2. Opcionalmente, la identificación de las emisiones de las estaciones móviles y portables se efectuará añadiendo a su distintivo de llamada, las expresiones /M, /MM, /MA,  o /P  en telegrafía, o las palabras móvil, móvil marítima, móvil aeronáutica  o portable, según proceda. Asimismo, con carácter opcional, podrá añadirse el número del distrito desde el que se efectúan las emisiones cuando este no coincida con el correspondiente a su distintivo de llamada.

3. Las emisiones de radioaficionados con licencia expedida por otro país autorizado a funcionar temporalmente en territorio español, se identificarán con su distintivo de llamada nacional precedido del grupo EA.

CAPITULO II

Condiciones de uso de las estaciones y equipos de radioaficionado. 

Artículo 31.   Normas generales de uso.

La utilización de las estaciones y equipos de radioaficionado se ajustará a las siguientes normas:

1. Se permiten las comunicaciones por radio entre estaciones de radioaficionado de diferentes países a no ser quela Administraciónde uno de los países afectados haya notificado su oposición a dichas comunicaciones.

2. Las transmisiones entre estaciones y equipos de aficionado no deberán codificarse para ocultar su significado, excepto las señales de control intercambiadas entre estaciones de mando terrestres y estaciones espaciales del Servicio de Aficionados por Satélite.

3. Las estaciones y equipos de radioaficionado pueden ser utilizadas para la transmisión de comunicaciones en nombre de terceros solamente en casos de emergencia o desastre.

4. Todo titular de una autorización de radioaficionado vendrá obligado, a requerimiento de la autoridad competente, a colaborar con sus medios radioeléctricos, en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados, para satisfacer las necesidades de comunicaciones relacionadas con operaciones de socorro y seguridad en caso de catástrofes.

5. Si un radioaficionado capta una comunicación de socorro procedente de una estación  en peligro, deberá hacer lo posible para que dicha comunicación llegue cuanto antes a la autoridad competente en la materia.

Artículo 32.   Medidas de seguridad.

Todo titular de una autorización de radioaficionado deberá garantizar el uso correcto de sus equipos, impidiendo su uso por personas no autorizadas como radioaficionados. Esto incluye tanto la manipulación física como a través de interconexiones a otras redes o medios a los que pudiera conectarse. Dicha obligación es extensiva a los responsables de estaciones colectivas.

El titular de una autorización de estación de radioaficionado está obligado a observar las normas de seguridad establecidas para evitar cualquier tipo de accidente derivado del uso de sus estaciones. Las antenas y elementos anejos deberán ser mantenidos adecuadamente, debiendo subsanar de forma inmediata cualquier anomalía que se observe que afecte a su seguridad.La SETSIno será responsable, en ningún caso, del incumplimiento de tales normas.

Artículo 33.   Medidas a adoptar en caso de interferencia perjudicial.

El procedimiento de actuación en caso de interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados se ajustará al protocolo siguiente:

1. Si previa comprobación por el personal dela SETSIse determinase que una estación de radioaficionado causa interferencia perjudicial a otro servicio de telecomunicación debidamente autorizado o a la recepción de emisiones de radiodifusión sonora o de televisión, el titular de la autorización deberá cesar sus emisiones, y en su caso, siguiendo las instrucciones dela SETSI, y a su costa, adoptar en su estación todas las medidas razonables de tipo técnico, para eliminar dicha interferencia.

2. El titular de la autorización comunicará ala SETSI,  de forma fehaciente, la implementación de las medidas que en su caso le fueron impuestas, pudiendo tras  dicho acto, reiniciar, sin más trámite, sus emisiones.

3. En el caso de que persista la interferencia, la SETSI,  excepcionalmente, podrá imponer a la estación de aficionado restricciones en cuanto a las bandas de frecuencias, potencia u horario de las emisiones.

 

TITULO V

Inspección y régimen sancionador Artículo 34.   Funciones inspectoras y sancionadoras.

Las estaciones y equipos radioeléctricos de radioaficionado quedan sometidas a la inspección dela SETSI, que la ejercerá en la forma y tiempo que estime oportunos, quedando obligados los titulares de las autorizaciones a facilitar el acceso a los emplazamientos de las instalaciones a los funcionarios nombrados al efecto.

 

Conforme a lo dispuesto en el Título VIII dela Ley Generalde Telecomunicaciones, todo titular de autorización para uso de una estación radioeléctrica de radioaficionado está obligado a facilitar al personal dela Inspecciónde Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones, la inspección de los aparatos e instalaciones y de cuantos documentos, permisos o autorizaciones esté obligado a llevar o poseer. Los funcionarios adscritos ala Inspecciónde las Telecomunicaciones tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de autoridad pública y podrán solicitar, a través de la autoridad gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 35.   Régimen sancionador.

La tipificación de las infracciones, sanciones, prescripciones y competencias sancionadoras será la establecida en el Título VIII dela Ley Generalde Telecomunicaciones.

Disposición adicional única. Bandas de frecuencias  cuyo uso  precisa de una autorización especial.

 

  De conformidad con lo previsto en el artículo 17 y sin perjuicio de su modificación porla SETSI, la relación de bandas de frecuencia cuyo uso por los radioaficionados requiere una autorización especial es, inicialmente, la siguiente:

 

2.300 a2.450 MHz, excepto la subbandas2320 a2322 MHz.

5.650 a5.850 MHz, excepto la subbandas5760 a5762 MHz.

10,00 a10,50 GHz, excepto la subbandas10,368 a10,370 GHz

24,05 a24,25 GHz;

  

ANEXO I

Características técnicas de las estaciones de radioaficionado

  1. 1.     Terminología y definiciones.

Administración: Todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas dela Constitucióndela Unión Internacionalde Telecomunicaciones, del Convenio dela Unión Internacionalde Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos.

Anchura de banda necesaria: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requerida en condiciones específicas.

Anchura de banda ocupada: Anchura de la banda de frecuencias tal que, por debajo de su frecuencia límite inferior y por encima de su frecuencia límite superior, se emitan potencias medias iguales cada una a un porcentaje especificado ß/2 de la potencia media total de una emisión dada.

Categoría de servicio secundario: Las estaciones de un servicio secundario:

 a) no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;

b) no pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;

c) tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se les asignen frecuencias ulteriormente.

Clase de emisión: Conjunto de caracteres en función de las características de una emisión, a saber: tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también, en su caso, cualesquiera otras características; cada clase se designa mediante un conjunto de símbolos normalizados.

Emisión fuera de banda: Emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria, resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no esenciales.

Emisión no esencial: Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los productos de intermodulación y los productos de la conversión de frecuencias están comprendidos en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las emisiones fuera de banda.

Emisiones no deseadas: Conjunto de las emisiones no esenciales y de las emisiones fuera de banda.

Estación automática desatendida: Estación colectiva de radioaficionado que para su funcionamiento habitual no requiere la intervención directa del operador.

Estación colectiva de radioaficionado: Estación de radioaficionado cuya titularidad corresponde a una asociación de radioaficionados reconocida.

Estación de radioaficionado: Estación radioeléctrica del Servicio de Aficionados o Servicio de Aficionados por Satélite.

Estación digital de radioaficionado: Estación de radioaficionado dotada de un conjunto de dispositivos que permiten la realización de emisiones con técnicas digitales.

Estación fija remota de radioaficionado: Estación fija de radioaficionado que puede ser accionada a distancia.

Estación móvil de radioaficionado: Estación de radioaficionado destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.

Estación portable de radioaficionado: Estación fija de radioaficionado, cuya utilización se realiza con carácter temporal en una ubicación determinada distinta de la habitual.

Estación portátil de radioaficionado: Estación móvil de radioaficionado que posee antena y fuente de energía incorporadas al propio equipo.

Estación radioeléctrica: Uno o más transmisores o receptores de radio, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias,  necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación o el servicio de  radioastronomía en un lugar determinado.

Estación repetidora de radioaficionado: Estación colectiva fija de radioaficionado, cuyo funcionamiento se basa en la retransmisión automática de las emisiones recibidas en la estación y cuyo objeto es ampliar el alcance de las comunicaciones.

Estación repetidora de portadora o nodo: Estación repetidora digital destinada a enlazar únicamente con otras estaciones repetidoras digitales.

Estación repetidora digital: Estación repetidora de radioaficionado cuyo funcionamiento se basa en la retransmisión de las emisiones digitales recibidas y cuyo objeto es ampliar el alcance de las comunicaciones.

Estación repetidora final: Estación repetidora digital  que tiene por objeto procesar o distribuir el tráfico procedente de otras estaciones repetidoras digitales a las estaciones de cada radioaficionado y viceversa.

Estación temporal de radioaficionado: Estación de radioaficionado utilizada con carácter temporal destinada a las actividades relacionadas con concursos y diplomas, expediciones, demostraciones en colegios, ferias  y otros eventos de similar naturaleza.

Frecuencia asignada: Valor nominal de la frecuencia portadora (sin modular) o de la frecuencia de emisión.

Ganancia de una antena: Relación, generalmente expresada en decibelios, que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de la antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan, en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena. Eventualmente puede tomarse en consideración la ganancia para una polarización especificada.

Según la antena de referencia elegida se distingue entre:

a) La ganancia isótropa o absoluta (Gi), si la antena de referencia es una antena isótropa aislada en el espacio.

b) La ganancia con relación a un dipolo de media onda (Gd), si la antena de referencia es un dipolo de media onda aislado en el espacio y cuyo plano ecuatorial contiene la dirección dada.

c) La ganancia con relación a una antena vertical corta (Gv), si la antena de referencia es un conductor rectilíneo mucho más corto que un cuarto de longitud de onda y perpendicular a la superficie de un plano perfectamente conductor que contiene la dirección dada.

Interferencia: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de  esa energía no deseada.

Interferencia perjudicial: Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad o que degrada gravemente, interrumpe  repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Medición de potencia: La medición de la potencia de emisión de un equipo de radioaficionado se realizará, siempre que ello sea posible, con relación a la potencia de la portadora. Los procedimientos de medición de potencia se ajustarán a las Recomendaciones UIT-R que sean aplicables.

Potencia de la portadora: La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor durante un ciclo de radiofrecuencia en ausencia de modulación.

Potencia en la cresta de la envolvente: La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en la cresta más elevada de la envolvente de modulación.

Potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada (ganancia isótropa o absoluta).

Potencia radiada aparente (p.r.a.): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.

Radioaficionado:

Radiobaliza del Servicio de Aficionados: Estación colectiva fija de aficionado destinada a realizar estudios de propagación, y cuyo funcionamiento se basa en la emisión automática de señales de identificación.

Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas.

Repetidor analógico-digital: Estación repetidora  de aficionado dotada de conversores analógico-digital/digital-analógico, accesible desde cualquier sistema de telecomunicación autorizado.

Servicio de Aficionados: Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por radioaficionados.

Servicio de Aficionados por Satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites dela Tierrapara los mismos fines que el Servicio de Aficionados.

Servicio de radioaficionados: Acepción genérica que incluye el Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite.

Tolerancia de frecuencia: Desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión. Se expresa en partes por millón o en hertzios.

2.    Nomenclatura de las bandas de frecuencias y de las longitudes de onda empleadas en las radiocomunicaciones

Número de la banda

Símbolos

Gama de frecuencias (excluido el límite inferior)

Subdivisión métrica correspondiente

Abreviaturas métricas

4

VLF

3 a  30 kHz

Ondas miriamétricas

B.Mam

5

LF

30 a300 kHz

Ondas kilométricas

B.km

6

MF

300 a3.000 kHz

Ondas hectométricas

B.hm

7

HF

3 a  30 MHz

Ondas decamétricas

B.dam

8

VHF

30 a300 MHz

Ondas métricas

B.m

9

UHF

300 a3.000 MHz

Ondas decimétricas

B.dm

10

SHF

3 a30 GHz

Ondas centimétricas

B.cm

11

EHF

30 a300 GHz

Ondas milimétricas

B.mm

12

300 a3.000 GHz

Ondas decimilimétricas

  1. 3.     Frecuencias y características técnicas de las emisiones.

3.1.- Se autoriza la modulación de amplitud, ya sea con doble banda lateral  o banda lateral única con distintos niveles de portadora, modulación de frecuencia o de fase, así como otros tipos de modulaciones digitales con señales de audio, datos o vídeo, siempre que la emisión resultante se ajuste a las bandas de frecuencias autorizadas para el servicio de radioaficionados, con anchos de banda de emisión acordes al Plan de bandas dela UniónInternacionalde Radioaficionados (IARU) u otros que así se establezcan y con las potencias máximas indicadas en la tabla siguiente:

 

Bandas de frecuencias (kHz)

 

Potencia p.i.r.e

 

137  (2200 m)

475  (630 m)

1 w

Bandas de frecuencias ( MHz)

Portadora           Cresta

1.8 (160 m)

50 w                        200 w

3.5  (80 m)

7  (40 m)

10  (30 m)

14  (20 m)

18  (17 m)

21  (15 m)

24  (12 m)

28  (10 m)

250 w                      1000 w

50 (6 m)

70 (4 m)

 100 w                       —–

144 a146 (2 m)

150 w                      600 w

430 a440 (70 cm)

50 w                       200 w

Bandas de frecuencias (MHz)

Portadora      p.i.r.e.

1.240  a 1.300  (23 cm)

2.300 a2.450  (13 cm)

5.650 a5.850 (6 cm)

10 w                30 dBw

Bandas de frecuencias ( GHz)

Potencia p.i.r.e.

10 (3 cm)

24 (1,5 cm)

47 (6 mm)

75 a 250

30 dBw

3.2.- Para enlaces  por rebote lunar (EME) o por dispersión meteórica (MS), dentro de las subbandas de frecuencias recomendadas porla Unión Internacionalde Radioaficionados (IARU)  y en cualquier caso fuera de los cascos urbanos, se podrán utilizar potencias hasta 250 w de portadora y 1000 w de cresta.

3.3.- Las bandas de frecuencias señalas a continuación están destinadas para aplicaciones industriales científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicaciones que funcionen en dichas bandas deberán aceptar la interferencia perjudicial resultante de dichas aplicaciones.

433.050 – 434.790 MHz.

2.400 – 2.500 MHz.

5.725 – 5.875 MHz.

24.00 – 24.25 GHz.

3.4.-  Considerando que en las bandas de frecuencias de 1240-1.300 MHz y superiores, pueden efectuarse emisiones con potencias elevadas, deberán adoptarse todas las medidas técnicas necesarias para que la energía de radiofrecuencia emitida sea inferior a 3.5 mW/cm² en aquellos emplazamientos a los que tengan acceso o en cuya proximidad puedan transitar las personas.

  1. 4.     Prescripciones técnicas.

 

4.1.- La potencia media de todo componente de una emisión no esencial suministrada por un transmisor a la línea de transmisión de la antena no deberá rebasar los siguientes valores:

Frecuencias inferiores a 30 MHz: 40 dB (40 decibelios) por debajo de la potencia media, dentro de la anchura de banda necesaria, sin exceder de 50 milivatios.

Frecuencias entre 30 y 235 MHz: 60 dB (60 decibelios) por debajo de la potencia media, dentro de la anchura de banda necesaria, cuando dicha potencia es superior a 25 vatios, sin exceder de un milivatio; o 40 dB (40 decibelios) por debajo de la potencia media, dentro de la anchura de banda necesaria, cuando ésta es igual o inferior a 25 vatios, sin exceder de 25 microvatios.

Frecuencias entre 235 y 960 MHz: 60 dB. (60 decibelios) por debajo de la potencia media, dentro de la anchura de banda necesaria, cuando dicha potencia es superior a 25 vatios, sin exceder a 20 milivatios;  o 40 dB (40 decibelios) por debajo de la potencia media, dentro de la anchura de banda necesaria, cuando es igual o inferior a 25 vatios, sin exceder de 25 microvatios.

Frecuencias entre 960 MHz  y  17,7 GHz: 50 dB (50 decibelios) por debajo de la potencia media, dentro de la anchura de banda necesaria, cuando dicha potencia es superior a 10 vatios, sin exceder de 100 milivatios; a 50 dB (50 decibelios) por debajo de la potencia media dentro de la anchura de banda necesaria, cuando ésta es igual o inferior a 10 vatios, sin exceder de 100 microvatios.

La SETSIpodrá exigir, en su caso, límites más estrictos que los especificados, con objeto de garantizar una protección suficiente a las estaciones de recepción del servicio de radioastronomía y servicios espaciales, así como aquellas instalaciones que específicamente se determinen.

4.2.- La potencia emitida y la duración de las emisiones deberán limitarse a lo estrictamente necesario.

4.3.- Para todos los ensayos que no requieran una radiación desde la antena, se debe emplear un circuito de antena ficticia (carga artificial) no radiante.

4.4.- Las estaciones de radioaficionado deberán, en todo caso, cumplir la legislación sobre perturbaciones radioeléctricas e interferencias en vigor.

4.5.- Las estaciones de radioaficionado deberán estar provistas de los elementos adecuados para comprobar que la emisión se produce dentro de las bandas autorizadas. Asimismo deberá disponer de elementos para poder realizar una medición indicativa de la potencia de emisión.

4.6.- Las estaciones deberán disponer de las redes adaptadoras de acoplamiento de impedancias y de filtros supresores de armónicos (paso bajo) que sean precisos.


 

ANEXO II

MATERIAS DE EXAMEN PARA LAS PRUEBAS DE CAPACITACIÓN

PARA OPERAR ESTACIONES DE RADIOAFICIONADO

 

PRUEBA PRIMERA

 

1.   TEORÍA DE LA ELECTRICIDAD, ELECTROMAGNETISMO Y RADIO.

1.1. Conductividad: Conductores, semiconductores y aislantes. -Intensidad, voltaje y  resistencia. – Unidades: amperio, voltio, ohmio. – Ley de Ohm – Leyes de Kirchhoff. – Potencia eléctrica. – Unidad: el vatio.- Energía eléctrica.- Capacidad de una batería (amperio/hora).

1.2. Fuentes de electricidad: Fuerza electromotriz, diferencia de potencial, corriente de cortocircuito,  resistencia interna y tensión en los terminales.  -Conexión de fuentes de tensión en serie y en paralelo.

1.3. Campo eléctrico: Intensidad del campo eléctrico. –Unidad: el voltio/metro. -Aislamiento de los campos eléctricos.

1.4. Campo magnético: Campo magnético en las proximidades de un conductor con corriente.  – Aislamiento de los campos magnéticos.

1.5. Campo electromagnético: Ondas de radio como ondas electromagnéticas. -Velocidad de propagación y su relación con la frecuencia y la longitud de onda. – Polarización.

1.6. Señales sinusoidales: Representación gráfica en el tiempo. – Valores instantáneo, máximo, eficaz y medio. – Periodo y frecuencia. – Unidad: el hertzio. – Diferencia de fase.

1.7. Señales no sinusoidales: Señal de audio.-Ondas cuadradas -Representación gráfica en el tiempo. -Componente continua, señal fundamental y sus armónicos. Ruido, ruido térmico, ruido de banda, densidad de potencia de ruido, potencia de ruido en el ancho de banda del receptor.

1.8. Señales moduladas: Modulación por onda continua (CW) Modulación en amplitud: Diversos tipos. Bandas laterales.-Porcentaje de modulación.-Anchura de banda. -Sobremodulación y modo de evitarla.-Emisiones en doble banda lateral y en banda lateral única. – Modulación en fase, y en frecuencia. -Desviación de frecuencia e índice de modulación.- Portadora, bandas laterales y anchura de banda. – Formas de onda de CW, AM, SSB Y FM y su representación gráfica. Espectro de CW, AM, SSB y su representación gráfica. Modulación digital: FSK, 2PSK, 4PSK y QAM, velocidad binaria, velocidad de símbolo y anchura de banda. Detección y corrección de errores (CRC y FEC).

1.9. Potencia y energía: Potencia de las señales sinusoidales. -Relaciones de potencia expresadas en decibelios. (dB). -Relación entre potencia de entrada y potencia de salida en decibelios (dB) de amplificadores y/o atenuadores conectados en serie. -Adaptación y máxima transferencia de potencia. Relación entre las potencias de entrada y salida y el  rendimiento. -Potencia en la cresta de la envolvente (p.e.p).

1.10 Procesado digital de señal (DSP): Muestreo y cuantificación. – Mínima frecuencia de muestreo (Frecuencia de Nyquist) .- Filtrado antisolapamiento y de reconstrucción. – Conversión analógica digital (A/D) y digital analógica (D/A).

2.   COMPONENTES.

2.1. Resistencias: Unidad: el ohmio. -Resistencias: Diversos tipos. Código de colores -Característica de corriente/tensión. – Disipación de potencia.- Coeficientes de temperatura positivo y negativo (PTC y NTC).

2.2. Condensadores: Capacidad. – Unidad: el faradio.- Relación entre la capacidad, las dimensiones y el dieléctrico.- Reactancia capacitiva. -Relación de fase entre la tensión y la corriente -Características de los condensadores fijos y variables: aire, mica, plástico, cerámicos  y electrolíticos. -Coeficiente de temperatura. -Corriente de fuga

2.3. Bobinas: Autoinducción. –Unidad: el henrio. -Efecto  del  número  de espiras, diámetro, longitud y material del núcleo en la inductancia. -Reactancia.  -Relación de fase entre tensión y corriente.  Factor Q  -Efecto pelicular. -Pérdidas en el material conductor

2.4. Transformadores, aplicaciones y usos: El transformador ideal (Pprim = Psec).-Relaciones entre número de espiras y tensiones, corrientes e impedancias en primario y secundario. Transformadores.

2.5. Diodos: Uso y aplicaciones de los diodos: Rectificadores, diodos ZENER, LED, y VARICAP.   -Tensión inversa y corriente de fuga.

2.6. Transistores: Transistores bipolares (PNP y NPN). Factor de amplificación – Transistores de efecto campo. – Configuración de transistores: emisor (fuente) común, (puerta) base común, colector (drenador) común, impedancias de entrada y salida y métodos de polarización.

2.7. Otros componentes: Válvulas: características elementales, tipos y aplicaciones más usuales – Válvulas en las etapas de potencia. -Circuitos integrados -Circuitos digitales: generalidades.

3.   CIRCUITOS

3.1. Combinación de componentes: Circuitos en serie y paralelo de resistencias, bobinas, condensadores, transformadores y diodos. – Corrientes, tensiones e impedancias en dichos circuitos – comportamientos reales de resistencias, condensador y bobinas a altas frecuencias.

3.2. Filtros: Circuitos sintonizados en serie y paralelo: Impedancia, frecuencia de resonancia, factor de calidad de un circuito sintonizado. -Ancho de banda. -Filtros de paso bajo, paso alto, paso de banda y rechazo de banda con elementos pasivos. -Respuesta de frecuencia.  -Filtros en pi y en T.  – Filtros de cuarzo. – Filtros digitales.

3.3. Fuentes de alimentación: Rectificadores de media onda de onda completa y rectificadores de puente de diodos. Circuitos de filtrado. -Circuitos  estabilizadores de tensión en fuentes de bajo voltaje. Fuentes de alimentación conmutadas, aislamiento y compatibilidad electromagnética.

3.4. Amplificadores: Amplificadores de baja frecuencia y radiofrecuencia. -Factor de amplificación, ganancia. Características de amplitud/frecuencia y ancho de banda. -Polarización de los amplificadores clases A, A/B, B y C. –Armónicos y distorsión por intermodulación, sobrecarga de etapas amplificadoras.

3.5. Detectores/demoduladores: Detectores de AM. -El diodo como detector, el detector de envolvente. -Detectores de producto y osciladores de batido, detectores de CW y SSB. – Demoduladores de FM. -Detectores de pendiente. -Discriminadores.

3.6. Osciladores: Realimentación, oscilación intencionada y no intencionada.-Factores que afectan a la frecuencia, estabilidad de frecuencia y condiciones necesarias para la oscilación. -Osciladores LC. -Osciladores controlados a cristal y osciladores de sobretonos. – Oscilador controlado por tensión (VCO) – Ruido de fase.

3.7 Circuitos sintetizadores de frecuencia (PLL): – Lazo de control con circuito de comparación de fase. Sintetizadores de frecuencia con divisor programable.

3.8 Circuitos con procesadores digitales de señal (DSP): Filtros digitales (IIR y FIR). Osciladores por síntesis digital directa. Otros circuitos con procesadores digitales de señal.

4.   RECEPTORES.

4.1.  Tipos de receptores: Receptores superheterodinos de simple y doble conversión. – receptores de conversión directa.

4.2. Diagramas de bloques: Receptores de CW [A1A]. -Receptores de AM (A3E).  – Receptores de banda lateral única con portadora suprimida [J3E]. -Receptores de FM (F3E).

4.3. Operación y funcionamiento de las siguientes etapas: Amplificador de radiofrecuencia. -Osciladores [fijo y variable].-Mezclador. -Amplificador de frecuencia intermedia. –Limitador. -Detector. – Oscilador de batido. -Amplificador de baja frecuencia. -Control automático de ganancia. -Medidor de S. – Silenciador.

4.4. Características de los receptores [definiciones]: -Canal adyacente. – Selectividad. –Sensibilidad, ruido en el receptor y figura de ruido. -Estabilidad. -Frecuencia imagen.-Desensibilización y bloqueo.-Intermodulación, modulación cruzada.

5.   TRANSMISORES

5.1. Tipos de transmisores: Transmisores con o sin conversión de frecuencia. –

5.2.  Diagramas de bloques: Transmisores de onda continua (A1A).- Transmisores de banda  lateral única con portadora suprimida (J3E).- Transmisores de FM (F3E).

5.3. Operación y funcionamiento de las siguientes etapas: Mezclador. -Oscilador.-Preamplificador. -Excitador.- Multiplicador de frecuencia.-Amplificador de potencia.-Filtro de salida.-Modulador de frecuencia.- Modulador de banda lateral única.-Modulador de fase.-Filtros a cristal.

5.4. Características de los transmisores (Definiciones): Estabilidad de frecuencia -Ancho de banda de radiofrecuencia.- Bandas laterales. – Margen de audiofrecuencia. – Efectos no lineales, armónicos y distorsión de intermodulación. – Impedancia de salida.- Potencia de salida – Rendimiento. – Desviación de frecuencia. – Índice de modulación.- Emisiones no deseadas: emisiones no esenciales y emisiones fuera de banda. – Radiación por estructura. Transceptores. Repetidores en VHF y UHF. Ubicación de repetidores.

6.   ANTENAS Y LINEAS DE TRANSMISIÓN.

6.1. Tipos de antenas: Antena de media onda alimentada en el centro. – Antena de media onda alimentada en un extremo.- Dipolo plegado.- Antena vertical en cuarto de onda ,plano de tierra.- Antena Yagi.- Antena de apertura, parabólica, reflectores, bocinas – Dipolo con trampas.

6.2. Características de las antenas: Distribución de la tensión y la corriente. – Impedancia en el punto de alimentación. – Impedancia inductiva o capacitiva de las antenas no resonantes.- Polarización. – Ganancia directividad y eficiencia de una antena. – Área de captura. -Potencia efectiva radiada.- Relación adelante-atrás. – Diagramas de polarización vertical y horizontal

6.3.  Líneas de transmisión: Línea de conductores paralelos. – Cable coaxial. – Guiaondas – Impedancia característica de una línea de transmisión. – Factor de velocidad. – Relación de ondas estacionarias. – Pérdidas en la línea de transmisión. – Balun. – La línea en cuarto de onda como transformador de impedancia. – Líneas abierta y en cortocircuito como circuitos sintonizados. Sintonizadores o acopladores de antena.

7.   PROPAGACIÓN.

Atenuación de la señal, relación señal/ruido -Propagación de las ondas electromagnéticas según su frecuencia- Propagación por visión directa, propagación en espacio libre, – Capas de la ionosfera. -Influencia del sol en la ionosfera. – Frecuencia crítica. – Máxima frecuencia utilizable. Frecuencia óptima de trabajo. Onda de tierra, onda de espacio, ángulo de radiación, distancia de salto.- Saltos múltiples en la ionosfera. -Desvanecimiento. – Troposfera. – Influencia de la altura de la antena en el alcance (Horizonte radioeléctrico). – Inversión de temperatura. Propagación por conducto – Reflexión esporádica.- Reflexión por auroras boreales. Reflexión por meteoritos. – Reflexión lunar. – Ruido atmosférico galáctico y térmico. Predicción de propagación, cálculo básico.

8.   MEDIDAS.

8.1.  Modo de realizar las medidas de: Corrientes y tensiones continúas y alternas. – Errores en las medidas. – Influencia de la frecuencia, de la forma de onda y de la resistencia interna de los equipos de medida. – Medida de resistencia. – Medidas de potencia de continua y de radiofrecuencia (potencia media y potencia de pico de la envolvente). – Medida de las ondas estacionarias. – Forma de onda de la envolvente en la señal de radiofrecuencia.- Medidas de frecuencia. – Frecuencia de resonancia

8.2. Equipos de medida: Medidas utilizando los siguientes aparatos: -Polímetro analógico y digital. – Vatímetro de radiofrecuencia. -Medidor de onda estacionaria. – Contador de frecuencia. – Osciloscopio. – Vatímetro. –Analizador de espectros.

9.   INTERFERENCIA E INMUNIDAD.

9.1.  Interferencia en equipos electrónicos: La compatibilidad electromagnética. -Bloqueo. – Interferencia con la señal deseada. – Intermodulación. – detección en circuitos de audio.

9.2. Causas de interferencias en equipos electrónicos: Intensidad de campo del transmisor. – Radiaciones espurias del transmisor (radiaciones parásitas, armónicos) – Influencia no deseada en el equipo: – Vía antena. – Vía otras líneas conectadas al equipo. – Por radiación directa

9.3.  Medidas contra las interferencias: Medidas para prevenir y eliminar los efectos de las interferencias.  Filtrado, desacoplo y apantallamiento.

10. SEGURIDAD.

Precauciones especiales para evitar accidentes eléctricos en las estaciones de radio. Instalación eléctrica: Protecciones generales y de los equipos. Protecciones contra contactos de las personas. Puesta a tierra. Disposición de antenas y de líneas de alimentación. Protecciones contra descargas atmosféricas. Toma de tierra.

 

PRUEBA SEGUNDA

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN

NACIONALES E INTERNACIONALES.

1.   ALFABETO FONÉTICO INTERNACIONAL.

 

Códigos para el deletreo de letras y cifras.

  1. 2.    CÓDIGO Q.

Grupos del código Q más utilizados en el Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite.

3.   ABREVIATURAS.

Abreviaturas más usuales en las comunicaciones de radioaficionados.

 

4.   SEÑALES INTERNACIONALES DE SOCORRO, URGENCIA Y SEGURIDAD, TRAFICO DE EMERGENCIA Y COMUNICACIONES EN CASO DE DESASTRES NATURALES.

Señales  radiotelegráficas y radiotelefónicas de alarma, socorro, urgencia y seguridad. Empleo internacional de las radiocomunicaciones en las bandas de frecuencias del Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite en caso de catástrofes naturales (Res.640 R.R.) Bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite.

5.   DISTINTIVOS DE LLAMADA.

Identificación de las estaciones radioeléctricas de aficionado. – Uso de los distintivos de llamada. Composición de los distintivos de llamada. – Prefijos nacionales.

6.   PLANES DE BANDAS DE LA IARU. 

Planes de bandas de IARU. Objetivos que se persiguen en dichos planes.

  1. 7.    RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL RADIOAFICIONADO. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS.
  1. 8.    REGLAMENTACION NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS Y RADIOAFICIONADOS POR SATÉLITE.

 

8.1.     REGLAMENTACIÓN NACIONAL SOBRE RADIOAFICIONADOS.

Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados.- Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre por el que regulan las instalaciones de antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionado. – Reglamento de Uso del Dominio Público Radioeléctrico por Aficionados. Reglamento de Uso de Dominio Público Radioeléctrico por Radioaficionados.

8.2 REGLAMENTACIÓN DE LA CEPT.

Recomendación T/R 61-01. Uso temporal de estaciones de aficionado en países dela CEPT. Usotemporal de estaciones de aficionado en países no-CEPT adheridos a los procedimientos dela Recomendación T/R 61-01. Recomendación T/R 61/02 sobre armonización de procedimientos para la expedición y aceptación de diplomas de operador.

8.3.     REGLAMENTACIÓN DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Definiciones de los Servicios de Aficionados y de Aficionados por Satélite. – Definición de estación radioeléctrica de radioaficionado. – Disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones que afectan a los Servicios de Aficionados y de Aficionados por Satélite. Condiciones de uso de las estaciones de radioaficionados. – Regiones y Zonas UIT.

  1. 9.      INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE RADIOAFICIONADOS.

Órganos competentes en materia de inspección de equipos u estaciones del servicio de aficionados. Infracciones y régimen sancionador en materia de radioaficionados.

Cancelación de Tecnimap 2012


La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica ha publicado recientemente la decisión de cancelar la celebración de Tecnimap 2012.

Este es el comunicado:

En relación con la celebración de las Jornadas sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas (TECNIMAP)-2012, se emite el siguiente comunicado.

Conscientes de que las Jornadas TECNIMAP son un foro de referencia del sector público en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones que sirve de manera eficaz como encuentro entre los técnicos y gestores del sector público y privado, se planteó a primeros de año la oportunidad de realizar la XII edición.

Como viene siendo tradicional, la celebración se llevaría a cabo en colaboración con el Gobierno de la Comunidad autónoma anfitriona, que en esta ocasión resultaba ser la Comunidad Autónoma Vasca.

A la vista de las condiciones económicas y presupuestarias, teniendo en cuenta los costes de la celebración del evento, se ha decidido posponer la celebración de la XII edición de Tecnimap, que se realizará cuando las circunstancias permitan la celebración de este encuentro, con garantías de éxito, retorno de inversión y servicio productivo a la ciudadanía.

No obstante lo anterior, se recalca el valor excepcional del foro y su posicionamiento estratégico como lugar de intercambio de experiencias, soluciones, buenas prácticas y avances en las TIC’s entre profesionales del sector privado y Administraciones Públicas.

La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, agradece muy especialmente la disponibilidad de los representantes del Gobierno Vasco y la comprensión de todos ante esta difícil decisión, y seguirá trabajando parar consolidar los avances en la modernización de las administraciones.

En mi opinión, es muy difícil conseguir patrocinadores y expositores , considerando el elevado precio de los stands, la escasa atención prestada a los expositores y patrocinadores y el escaso retorno de la inversión de ediciones anteriores.

Si a eso se añade las escasa expectativas de los proveedores tecnológicos de difundor su oferta o captar proyectos y licitaciones en el marco económico actual, puede ser que no haya tampoco Tecnimap 2013, ni Tecnimap 2014.

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