Evento Factura Electrónica Barcelona – EXPP – 100 invitaciones


El evento internacional de facturación electrónica  EXPP Summit, con el que colabora AMETIC y que en 2011 se celebra en Barcelona (el 26 y 27 de septiembre), ofrece cien entradas gratuitas para aquellos asistentes que cumplan con los siguientes criterios:

  • No han participado en ninguna edición anterior de EXPP Summit
  • Trabajan en entidades con más de 500 empleados
  • Sus entidades desarrollan actividades que les permiten encuadrarse como receptores o emisores típicos de e-facturas
  • Desempeñan responsabilidades como las siguientes:
    – CFO (Dirección Financiera)
    – Responsable del departamento de AR/AP (Contabilidad/Cuentas por  pagar)
    – Responable de Comercio Electrónico
    – CIO (Dirección de Infrastructuras Informaticas)
    – Responsable de Compras
    – Responsable de Facturación
  • Cuentan con autoridad para decidir o ejercen gran influencia sobre la toma de decisión relativa a los proyectos de facturación electrónica

Nota: Los consultores, proveedores de aplicaciones y servicios de e-facturación y de soluciones relacionadas no son candidatos a las entradas gratuitas.  El número de  entradas gratuitas se limita a 100 y se entregarán según un criterio riguroso de orden de solicitud. No se entregarán más de dos entradas por empresa. Para hacer valer la promoción es obligatorio inscribirse, aunque es preciso recibir la confirmación de la organización para tener la certeza de que la promoción es aplicable. En caso de renuncia, se ruega lo comunique a la organización lo antes posible.

Nota: El evento cuenta con traducción simultánea al español de las ponencias en inglés.

Otras referencias:

Breve historia de Telépolis


Hace unos años celebramos en Book on Hand la designación de librería on-line seleccionada por parte de Telépolis.

Tras unos cuantos años, Telépolis desaparece y Eudald Domènech ha contado su pequeña e intensa historia en su blog:

10 años después de que EresMas, ahora Orange, adquiriese Telépolis, una de las primeras comunidades virtuales de Internet, han decidido cerrarla después de 15 años de servicio. Descanse en paz.

Amigos, esto no es un post, es la historia de Telépolis desde que la fundé hasta que EresMas nos compró. Un fragmento de las memorias que voy escribiendo entre viaje y viaje.

Nacer

Corría Noviembre de 1995 cuando mi salida de Servicom era inminente después de la operación acordeón que los Olcese y los Ballvé ingeniaron para echarme de mi propia empresa y me viera de patitas en la calle con lo puesto. Después de estar unas semanas absolutamente noqueado, regresé a la que todavía era mi agencia de publicidad (o lo que quedaba de ella) para reconvertirla en una de las primeras agencias interactivas del país. La primera cosa que hice fue cambiarle el nombre de IP Triptic por IP Multimedia. La segunda, lanzar una comunidad virtual a imagen y semejanza de las americanas AOL o About.com.

La realidad de aquel entonces es que no existía el capital riesgo como lo conocemos ahora y mucho menos los angel capital con lo que una empresa tenía que ser viable desde el primer día e IP Multimedia lo fue a base de desarrollar webs para terceros. Al no disponer de recursos para desarrollar lo que teníamos en mente no nos quedó más remedio que hacer webs y consultoría de día y desarrollar nuestro proyecto de noche y en fines de semana. El equipo de entonces provenía de la antigua IP Triptic; Alex Monés, Pili Masoliver y Pep Grau, todos de Vic, y de Puntocom, la empresa que unos meses atrás había montado Jordi Grau y algunos de los Sysops de Servicom; Robert Aldabó y Jorge Rodriguez principalmente, los cuales fueron despedidos cuando los socios financieros de Servicom se llevaron la compañía a Madrid. Telépolis por aquel entonces era más un muestrario de tecnologías que daba credibilidad a nuestros potenciales clientes que no un servicio realmente como tal. A pesar de ello en 1996 ganamos el entonces prestigioso premio Moëbius que nos dio mucho prestigio y alimentó un poco nuestro ego el cual no andaba muy ufano con las estrecheces de aquellos días. Piensa que estamos hablando de noviembre/diciembre de 1995, la web hacía apenas dos años que se había inventado tal como la conocemos hoy y nosotros éramos de los pocos del país en hacer cosas equiparables a las que se hacían en los Estados Unidos.

La verdad es que lo de haber sido tan “mediático” durante el periodo en Servicom me abrió muchas puertas; el Ayuntamiento de Barcelona, SONY, el Instutut Català de Tecnología, Barcelona Activa y muchos otros pero sobre todo Telefónica. Julio Linares, el actual CEO de la teleco que por aquel entonces había pasado de Telefónica I+D a la Dirección de Marketing de la multinacional española, no solo me atendía sino que me animaba a presentar propuestas. Con él hicimos dos grandes proyectos que nos ayudaron definitivamente a darle la vuelta a la tortilla; Infovia2 y la web corporativa de Telefónica. Esos dos proyectos me permitieron consolidar IP Multimedia. Esto empezada a tomar otro color.

Nos mudamos todos a la segunda planta de la calle Llacuna 161 en el centro comercial Les Glories de Barcelona, justo delante de Barcelona Activa y curiosamente dos plantas más abajo de donde ahora está InOutTV. Maria Dolors, mi mujer, se hizo cargo de la administración de la empresa y Jordi Grau actuaba de Director de Operaciones. Con él y el equipo empezamos a pergeñar la resurrección del servicio de comunidad virtual que los socios financieros truncaron en Servicom. Yo me inspiraba en “Net Gain”, el libro de John Hagel III el cual explicaba las bondades de esos servicios y su potencialidad. Otra estrategia que utilizamos fue introducir funcionalidades de nuestro site en las webs comerciales de nuestros clientes; buscador, chat, foros, etc, con lo que se fue generando suficiente código como para que la cosa tomase cuerpo. Al invento le llamamos Telépolis y vio la luz en enero de 1996. Siempre creí que era el mejor nombre posible para lo que pretendía ser la comunidad virtual de referencia de la Internet en España. Lanzamos ni más ni menos el precursor de lo que hoy son las redes sociales y llegamos a tener más de un millón de usuarios únicos en 2000 cuando nos fusionamos con eresMas, hoy Orange.

Crecer

Yo no tenía nada claro cómo conseguir audiencia e hice una prueba para mirar de captar usuarios vía publicidad. Publicamos un pié de página en el Ciberpais, lo más leído entre los internautas por aquel entonces. A la semana de su publicación hice cuentas y dividí el coste del anunció por el número de usuarios que habían llegado a Telépolis a través de la dirección cibernética, URL, publicada. El numero me puso los pelos como escarpias y nos dimos cuenta inmediatamente que vía publicidad tal vez podías crear una marca simpática pero en ningún modo conseguir masa crítica de usuarios. Teníamos que pensar en otra cosa.

Por aquel entonces la supremacía en buscadores era de Yahoo! Altavista aún daba guerra y Google ni siquiera existía. Lo más notable de aquella época era la guerra de los browsers liderada por Netscape con un 70% de cuota de mercado. Miscrosoft, con su Explorer, miraba de pillar rueda al rebufo de su novísimo Windows 95. Telépolis despertaba muchas simpatías dentro de la industria y los contactos generados durante mi etapa en Servicom, generalmente, se solidarizaban con mi causa. En Microsoft España tenía bastantes amigos y un día les propusimos que cambiarán el motor de búsqueda que tenían por defecto en el Explorer, creo que Yahoo!, por el de Telépolis ya que “contestaba” en español priorizando los resultados con webs españolas. El trato era simple, no había dinero en ningún sentido, cada uno hacia negocio en lo suyo. Teóricamente ese acuerdo tenía que durar solo seis meses mientras ellos ultimaban su MSN. Aún sin contrato, la cosa duró más de dos años y eso nos dio miles y miles de usuarios a coste cero. Cada vez que un usuario de Explorer le daba a la lupa para buscar algo, quien respondía era Telépolis y así nos descubrían. Al constatar la calidad de nuestros resultados pronto hicieron de la página de Telépolis su página por defecto. Microsoft por su lado gano para su browser puntos de cuota de mercado superiores a los que obtenía en el resto del mundo y todos contentos. El propio Bill Gates le llamaba a este tipo de acuerdos “coompetition”; colaboración entre competidores. Aquí también se hace bueno al popular aforismo de que “a quien buen árbol se arrima buena sombra le cobija”.

Uno de nuestros clientes más notorios era el Grupo Anaya, la editorial madrileña que contaba en aquellos momentos con veintisiete editoriales de toda índole en una decena de países. El Director de Técnico era Marcel Coderch y el Director General José Luís Tapia los cuales me encargaron un estudio de cómo debían evolucionar sus diferentes negocios ante la amenaza/oportunidad que representaba Internet. Que visión, recuerdo que eso ocurrió hace quince años! Armengol Torres me ayudaba en este tipo de trabajos y entre los dos nos entrevistamos con todos los directivos de todas las editoriales y les confeccionamos un documento que incluía un gran número de ideas prácticas para pasar a la acción de inmediato. Esto gusto tanto que nos hicieron una propuesta para tomar un 50% de IP Multimedia.

Como os podéis imaginar, tanto yo como todo mi entorno, entre la experiencia Servicom y la experiencia IP Tríptic, teníamos ganas de todo menos de volver a tener socios. Los contras estaban clarísimos pero también habían grandes pros como el hecho que me dejaban hacer algo de “cash-out”⁠1, suficiente para estabilizar las cuentas familiares definitivamente y “echar gasolina” en Telépolis para acelerar su desarrollo. La solución me la dio Daniel Quer, Director General del Parc Tecnològic del Vallès con el cual hice buenas migas durante el periodo en el que el centro alojaba la sede de Servicom. Daniel, en respuesta a mi disyuntiva me espetó -Eudald, tú lo que necesitas es un Consejo de Administración con “canas-. Así fue como me convenció para que conociera a Jaume Clavell, un senior que había sido el fundador de SONY en España, DG de Apple, Director General del Ministerio de Industria y primer Director General de los JJOO de Barcelona; un carrerón. Con Jaume comimos un día en un pequeño restaurante de la ciudad y el hombre se entusiasmó con el proyecto y aceptó ser miembro del Consejo de Administración a cambio de un paquete de acciones de la compañía. Más adelante, él mismo fue quien me presentó a Joan Majó, su Ministro de Industrial cuando él fue Director General del ministerio, para ser presidente de la compañía cuando esta requirió de los servicios de alguien tan relevante cono un ex Ministro. A finales de 1997 Grupo Anaya tomó el 50% de IP Multimedia y la vida volvía a sonreírme.

La entrada de recursos propició varias cosas, unas buenas y otras no tanto. Nos mudamos a Torre Mapfre y por fin pudimos tener herramientas adecuadas, espacio suficiente y sobre todo un entorno de trabajo muy agradable que ayudaba a atraer talento y mantener el que ya teníamos, o por lo menos eso era lo que yo quería creer. En el lado opuesto, la nueva situación propició que los empleados, durante tanto tiempo sufriendo estrecheces, se pusieran de acuerdo para reclamar mejoras salariales. Reconozco que este echo me disgusto profundamente ya que Anaya no hacia ni una semana que había entrado y ya le planteamos problemas.

Simultáneamente a todo esto un día, vísperas de las fiestas navideñas, Microsoft decidió “conectar” todos los MS Explorer en español del mundo a nuestro buscador. Literalmente nos lo tumbaron a los diez segundos y tuvimos que correr para que desconectaran todo excepto a los estrictamente de España. Ni siquiera así lográbamos estabilizar el sistema. Por suerte Marcel Coderch tenía pedido un servidor SUN para el Grupo Anaya y coincidió que llegó aquellos días con lo que nos lo cedió a nosotros y así logramos poder atender todas las peticiones que llegaban del navegador de Microsoft. Aquello era una gozada, los usuarios únicos llegaban a miles y muy pronto muchos usuarios que nos conocieron gracias a que utilizaban ese browser, nos fijaron como su página de inicio.

Se nos ocurrían nuevos servicios cada día y copiábamos todos los que triunfaban en los portales más famosos de la época como Hotmail, Netscape, Infoseek, About.com y un largo etcétera. Telépolis fue sin ningún tipo de duda uno de los precursores de las actuales redes sociales a través de los que nosotros llamábamos los Distritos de Telépolis donde agrupábamos por intereses y aficiones a nuestra comunidad de usuarios que intercambiaban opiniones y experiencias y consultaban las informaciones que nuestros SYSOPS recogían, calificaban y ordenaban de la inmensa Internet. Uno de los servicios más exitosos era el Digital Hoy de Telépolis que ordenaba cada día los titulares de la prensa comercial con links a los artículos que los periódicos mantenían en sus webs y los mandábamos por email en formato newsletter. Llegamos a mandar, literalmente, millones a la semana. Aquí descubrimos el inmenso poder del usuario final y su capacidad para viralizar cualquier cosa que le gusta y encuentra útil si se le proporcionan las herramientas adecuadas para ello.

En aquellos primeros días de nuestra nueva situación continuábamos haciendo proyectos para terceros. Recuerdo que uno de nuestros grandes proyectos fue hacer una web en Flash para Telefónica sobre el Mundial de Fútbol del 98 que resultó espectacular ya que por aquel entonces nadie había hecho algo así. Fue tan relevante, notorio y exitoso que Telefónica, al finalizar los mundiales y hacer balance de lo que conseguimos para ellos decidió fichar todo mi equipo de diseñadores e ingenieros para iniciar lo que al final acabaría siendo Terra, me dejaron en cuadro. El Director de Arte, su equipo y todos los programadores que tenía excepto uno (que como ya te puedes imaginar no era de los más capaces). Un drama, toda mi capacidad de producción en jaque. Telefónica además tiene la habilidad de hacer esto y tú no te puedes enfadar porque al final te va dando negocio. En otros países lo que se hace es comprar la start-up y listo. Aquí no, aquí se te llevan todo el talento y tu vuelta a empezar.

Ese no fue el único episodio de este tipo que nos ocurrió. Volvió a pasar cuando Netjuice realizó su expansión y no encontraba efectivos suficientes en Madrid y los fichaba a golpe de talonario en Barcelona. Aquí se me marcho un brillante director técnico y parte de su equipo. Otros primeros ejecutivos, directivos y técnicos de mis proyectos han sido la base fundacional de muchos proyectos o departamentos de Internet de grandes empresas tanto de telecomunicaciones, como editoriales como publicitarias. Servicom, IPTriptic, IPMultimedia, Telépolis, etc, han sido la escuela para muchos y visto en perspectiva ahora mismo esto me enorgullece.

La relación con el Grupo Anaya era muy intensa y fructífera, José Luis Tapia tenía una visión clara de que valor les aportábamos y nos hacía colaborar con varias de las editoriales del Grupo. José Luis, a todos los efectos, era mi socio aunque actuaba también como un jefe, algo que yo aceptaba de buen grado aunque algún revolcón que otro me metió durante aquellos meses. José Luis tenía clarísimo que nuestro futuro no era hacer webs para terceros, ni siquiera para el Grupo, sino desarrollar Telépolis como una editorial más del Grupo, esta vez, una editorial 100% Internet. La razón por la cual decidimos cerrar la agencia interactiva fue “gracias” a Barcelona Activa los cuales habían convocado un concurso para desarrollar un sistema de gestión electrónica que proporcionara a las pequeñas empresas de sus viveros un sistema de gestión financiera, contable, etc. Se presentaron unas sesenta propuestas y al final del proceso quedamos dos contendientes; IBM y nosotros en alianza con SAP. La Directora General de aquella época en Barcelona Activa decidió escoger IBM por que le ofrecía más credibilidad. Viniendo de una institución pública dedicada a incubar start-ups aquella derrota nos dejó tocados y ahí fue cuando José Luis nos animó a abandonar la actividad para terceros y concentrarnos en Telépolis. Un gran acierto.

Sobrevivir

El disgusto vino a principios de 1998 cuando Grupo Anaya fue comprado por Vivendi y se nos dijo que IP Multimedia no entraba en los planes del grupo francés ya que “no veía” lo que hacíamos. Pedí ir a París a vender la idea e intentar convencerles de las bondades de una comunidad virtual. Me atendió el Presidente y su Director Técnico. Al final de la presentación/demo, le preguntó a su colaborador en francés que si creía que eso valía para alguna cosa y el ingeniero dijo “lo único para intentar venderlo”, lo entendí perfectamente. Intenté argumentarles que un servicio como Telépolis era novedoso incluso en Francia y que podríamos lanzarlo también en ese país con su ayuda a lo que el presidente respondió “pero si en Francia muy poca gente entiende el español”, joder, que hacha estaba hecho el tío! Me volví para Barcelona absolutamente vencido y pensando en cómo salirnos de ese lío.

Las negociaciones fueron bastante tensas pero al final, con la ayuda de nuestro Consejero Jaume Clavell, conseguimos el compromiso que devolviéndoles el dinero que habían invertido dieciocho meses atrás, es decir, sin plusvalía alguna, estarían dispuestos a vender su 50% pero que desviamos culminar la transacción durante los siguientes 90 días o serian ellos los que se deshicieran de la compañía. No tenía ni idea que significaba exactamente su alternativa pero lo que sí sabía es que si quería salvar el proyecto me tenía que espabilar para buscarles un sustituto. Jaume conocía a Marcel Molist, fundador del despacho Baker&McKenzie en los Estados Unidos y le preguntó consejo. Marcel, establecido desde 1962 en Chicago, nos contó de lo bullicioso que estaba el país con lo de las punto com y que lo que debíamos hacer era abrir filial en Nueva York y buscar financiación allí. Nos dio el contacto de Xavier Ruíz, uno de sus hombres de confianza del despacho de Baker en la gran manzana y hacia allí nos fuimos Toni Fitó y yo.

Unos meses atrás me había visitado en Barcelona un chaval francés y su socio estadounidense los cuales estaban establecidos en Nueva York y decían que podían ayudarnos a aterrizar en los EUA si alguna vez nos decidíamos a lanzar Telépolis en Latinoamérica. Le llamé y  me ayudó a establecernos en una especie de comuna de start-ups en una planta diáfana de un edificio destartalado en el SOHO. Ese espacio era un bullicio de ideas y gente ilusionada con lo que hacía. La verdad es que nunca sabias muy bien quien trabaja en que y con quien. Todos allí querían comerse el mundo!

En esos tres meses Toni y yo íbamos prácticamente cada semana a Nueva York, el vuelo de la TWA Barcelona, Lisboa, NY llegó a ser una especie de puente aéreo para nosotros. Xavier Ruiz incorporó Telépolis en Delaware y en un plis plas ya teníamos empresa abierta en los EUA. Nos preparó reuniones con venture capitalist de primera fila, recuerdo que un día hicimos una presentación en la planta 72 de Bearn Stearn donde nos esperaban once ejecutivos de la firma para escucharnos, dos de ellos venidos de la oficina de Londres. Antes de empezar alguien nos advirtió que teníamos que ir “rigth to the point” ya que alguien que iba a venir era muy importante, que cobraba más de 30M$ al año y no le gustaba perder su tiempo. Nosotros éramos tres y mi inglés por aquel entonces era absolutamente macarrónico. Reuniones como esa tuvimos bastantes pero la que solucionó el problema no se realizó en ningún rascacielos sino en nuestra oficina hippy del Silicon Alley.

La manera de fichar gente para tu proyecto era convocar una especie de fiesta al última hora de la tarde en el espacio común y todo el mundo traía gente que conocía, allí mismo expliqué nuestro proyecto e intenté seducir a aquellos chicos y chicas para que se subieran a nuestro carro. Entre los asistentes había un tipo de unos cuarenta años que me sorprendió que viniera a un evento como ese. En realidad era Gregoire Sentilles, Director de Marketing de Bertelsmann NY, que acudía a esos actos para descubrir proyectos para un pequeño fondo francés llamado Financier du Cinq. A Gregoire le encantó Telépolis y el hecho de que estuviéramos basados en Barcelona listos para comernos Latinoamérica desde NY con una comunidad virtual al estilo About.com y AOL que tanto éxito tenían en los EUA. En quince días hicimos varias reuniones con los gestores del fondo que vinieron a Barcelona dos o tres veces. El negocio nos salió redondo; por un 13% del capital de la compañía logramos devolver el dinero al Grupo Anaya recuperando su 50% y encima ampliar el capital para poder acometer nuestra internacionalización con garantías.

Ya entrados en 1999 y el punto com en máxima efervescencia me vino a visitar José Velasco, el CEO de Zeppelin, una de las compañías del Grupo Endemol en España junto a Gestmusic. La primera era la productora de Gran Hermano y la segunda de Operación Triunfo, casi nada. Querían entrar en Internet y a José le encantaba nuestra visión. Estuvimos negociando meses con muchos viajes a Amsterdam. Durante un tiempo la cosa se enfrió pero cuando Terra salió a bolsa dando el pistoletazo a la locura punto com también en España la cosa avanzó muy rápido. Nuestra amigos franceses no veían la cosa muy bien ya que también el Grupo Arnauld nos pretendía para integrarnos a su proyecto “FreeServe” francés. La verdad, un negocio que perdía dinero con cada minuto de conexión que ofrecía a sus usuarios yo no lo entendía y me negué a hacer esa operación. Al final, para hacerlo corto, Financier du Cinq salió haciendo una bonita plusvalía y entró Bankinter con un 7% y Endemol con un 25% y los derechos para internet de todos los programas de Endemol incluidos Gran Hermano y OT. Una de las condiciones que me impusieron fue fichar un Director General que complementara mi perfil emprendedor con el de un autentico gestor. No tarde ni un segundo en identificar a ese crak; José Luis Tapia, mi socio/jefe de Grupo Anaya. En ese mismo momento Jaume Clavell convenció también a Joan Majó para que tomara la presidencia.

José Luis estaba a punto de finalizar su compromiso de permanencia de un año con Vivendi, le llamé y me dijo que estaba esquiando en Andorra con el colegio de sus hijas. Me fui para allá y le conté la historia. Mantuvimos una segunda reunión en un Vips de Madrid al cabo de pocos días donde me dio su si definitivo. Alquilamos un piso en la Vila Olímpica y tomo las riendas del proyecto. Desde entonces José Luis es mi mano derecha, mi socio y mi amigo. Es el “el seny” que matiza, modera y atempera mi “rauxa”. Con todo, la felicidad duró poco, a los tres meses de la reestructuración accionarial y cancelar los planes de internacionalización para concentrarnos en el mercado Español con la ayuda de los contenidos de Endemol, estos fueron comprados por Telefónica por casi un billón de pesetas.

El mazazo fue soberbio, la gente de Telefónica pretendía que nos fusionáramos con Terra con las terras a 140€. Le dijimos a Velasco que ni siquiera añadiendo un cero a la transacción la veíamos atractiva. Por aquel entonces algunos ya teníamos claro que todo aquello era una burbuja sin sentido y que Terra no valía aquello ni por asomo. Decidimos intentar sacar la compañía a bolsa para que Endemol obtuviera liquidez para su participación y nos vimos con casi todos los grandes bancos de negocio internacionales para contarles nuestra historia la cual habíamos complementado con un servicio de acceso virtual con telefónica que tuvo bastante éxito y que íbamos a complementar con nuestra propia red IP con los dineros que obtendríamos de la OPS. Goldman Sachs dijo que era la mejor historia que nadie les había contado y que estaban resueltos a llevarnos donde pretendíamos. Todos recordareis abril de 2000 como el día que la burbuja reventó en los EUA y allí acabo la historia. De tenerlo todo de cara todo el mundo desapareció, banqueros, inversores, vendors… parecía que la única salida era vender ya que la presión de Endemol para salir era brutal.

Teníamos tres candidatos para culminar la operación; EresMas, Grupo Correo y StarMedia en los EUA. Mantuvimos multitud de reuniones con unos y otros y al final EresMas es el que más pagó por cada uno de nuestros más de un millón de usuarios únicos con los que Telépolis contaba en esos momentos. Yo me resistía a la venta ya que creía que esa crisis bursátil pasaría como ya había ocurrido en el verano anterior. Joan Majó y José Luis me hicieron ver que había llegado el momento de dar “nuestro hijo” en adopción a una familia con recursos suficientes para hacerle crecer sano y fuerte. Finalmente acepté. El tres de agosto de 2000 firmamos el acuerdo de fusión y nos incorporamos todos al proyecto del Grupo Auna que más tarde pasaría a denominarse Wannado y que hoy en día conocemos como Orange. Yo me incorporé como Director de Estrategia y José Luis se mantuvo como Director General de Telépolis. En enero de 2001 ya estábamos todos fuera para iniciar nuestro proyecto actual: InOutTV. Como publico Mar Galtés en la contra interior de La Vanguardia aquellos días… “Bolsillos llenos y vuelta a empezar”.

Morir

Diez años después vemos con tristeza que Orange decide cerrar el servicio. John Hagel III, de quien tanto aprendí, dice en sus libros que una comunidad virtual es indestructible, que casi que te lo tienes que proponer para matarla. Amigo John, para matar cualquier cosa lo único que tienes que hacer es dejarla sin alma y tarde o temprano se morirá la cosa sola. Telépolis ya hacía muchos años que perdió su alma, Telépolis murió mucho antes de declarar esta semana su defunción.

Un abrazo desde aquí a todos los que en algún momento compartisteis este emocionante proyecto que sin duda fue el precursor de las redes sociales en nuestro país.

Gracias Eudald

Entrevista a Georges Pauget, presidente del Proyecto Monnet


Georges Pauget es el presidente del Proyecto Monnet, una iniciativa privada que busca implantar un sistema de pagos electrónico europeo alternativo a Visa y Mastercard que defienden 24 grupos bancarios (entre ellos algunas cajas españolas) repartidos por siete países. Pauget, que fue director general del banco francés Crédit Agricole, defiende que este proyecto fomentará la competitividad e independencia de la región en el largo plazo y pide, para ello, el compromiso de la Comisión Europea.

1.- ¿Qué es el Proyecto Monnet?

El Proyecto Monnet es una iniciativa privada que tiene como objetivo reunir a los principales bancos europeos (24 bancos europeos procedentes de 7 países) e implementar con éxito la SEPA (Single Euro Payment Area, Zona única de pagos en euros). Esta iniciativa es totalmente compatible con el marco regulatorio definido para SEPA y pretende convertirse en la primera tarjeta europea de pago homogénea y compartida por todos los países europeos, además de crear un mercado interno para pagos con tarjeta en Europa.

2.- ¿En qué situación se encuentra esta iniciativa actualmente?

Por ahora, los bancos asociados al Proyecto Monnet buscan el diálogo con la Comisión Europea. Esta iniciativa puede ser una piedra angular para la implantación de la SEPA a través de su armonización, pero, para ello se necesita contar con el apoyo de la Comisión Europea.

El proyecto Monnet requiere que la Comisión Europea tome las medidas hacia la armonización de pagos en Europa. El proyecto Monnet está buscando las condiciones favorables que se deben cumplir para que los bancos puedan hacer las inversiones necesarias a largo plazo. La incertidumbre con respecto a las MIF (Multilateral Interchange Fees, Tasas Multilaterales de Intercambio), debido a la falta de compromiso de la Comisión Europea, sigue siendo el principal obstáculo para que los bancos inviertan en el proyecto Monnet. Se han analizado varios modelos y se cree firmemente que un modelo de 4 elementos que reciba el apoyo de una MIF es la mejor solución.

Sin establecer un diálogo con la Comisión, no podría llevarse a cabo un sistema de pagos armonizado y verdaderamente europeo. En el caso de que no existan negociaciones y no se identifiquen condiciones óptimas, el Proyecto Monnet no podría implementarse y el mercado de pagos europeo tendría que hacer frente a todas las consecuencias de esta situación, que en este caso sería como un duopolio.

3.- ¿Por qué es necesario que Europa cuente con su propia plataforma de pagos electrónicos? ¿Cuáles son las ventajas que aportará a los usuarios?

En primer lugar es necesario que Europa cuente con su propia plataforma porque un espacio unificado de pagos europeo, habilitado por el Proyecto Monnet, garantizará la competitividad y la independencia de Europa a largo plazo.

Además, según diversos estudios, los costes de la tarjeta son significativamente inferiores a los costes en efectivo. Los costes de los pagos en efectivo representan de 50 hasta 75 mil millones de euros al año en la Unión Europea. Para los comerciantes en particular, cuando todos los costes de una transacción se tienen en cuenta – costes en términos de manejo de efectivo, costes de seguridad, etc. – al final, el efectivo es más caro para los comerciantes que las tarjetas. Estos costes están integrados por los comerciantes en los precios de sus ventas para que los titulares de las tarjetas también tengan que hacerlos frente. Las tarjetas también son más baratas que los métodos alternativos de pago como el PayPal o la nueva solución de Buyster. En otras palabras, la tarjeta facilita en gran medida las actividades comerciales y económicas.

Según la perspectiva de los consumidores y los comerciantes, el pago con tarjeta es una opción mucho más segura que llevar dinero en efectivo, ya que uno está asegurado, en gran parte, contra el fraude, algo que no ocurre en el caso de operar con dinero en efectivo. El Proyecto Monnet tiene como objetivo disminuir el uso de dinero en efectivo y los costes a través de la inclusión de pagos de bajo valor y sin contacto.

4.- Esta iniciativa la apoyan una veintena de entidades europeas, ¿es por lo tanto una iniciativa exclusivamente privada o existe algún tipo de cooperación directa con el BCE y la CE para implantarla?

Por ahora los 24 bancos que participan en el Proyecto Monnet esperan tener un diálogo abierto con las autoridades europeas, hasta ahora inexistente. El Proyecto Monnet trata con la Comisión Europea el nivel exacto de varias tasas definidas por las MIF además de entender la metodología de la Comisión que se utilizará en el futuro. El Proyecto Monnet también pretende saber cómo los resultados de los estudios de coste de dinero se utilizarán para la evaluación de las MIF.

5.- ¿Qué entidades están de momento involucradas en Monnet?

En la actualidad en el Proyecto Monnet hay implicados 24 de los principales bancos europeos procedentes de 7 países europeos. Estos bancos representan el 35% de la cuota de mercado doméstico y cuentan con filiales en toda Europa. A pesar de que estos bancos constituyen el núcleo fundador del proyecto, el sistema de tarjetas Monnet está abierto y tiene por objetivo incluir a otros bancos y socios en el futuro.

6.- ¿Existen conversaciones con otros bancos para que se sumen a la iniciativa?

Otros bancos han mostrado recientemente su interés en unirse al Proyecto Monnet. Sin embargo, es difícil para el Proyecto Monnet integrar nuevos actores en este proyecto, dado que cerca de 200 agentes han participado en el estudio de viabilidad. Cuando el estudio de viabilidad haya concluido, los representantes del proyecto debatirán el tema con estos bancos con la finalidad de integrarlos en la iniciativa. Por el momento, la ampliación es inútil hasta que no se apruebe el lanzamiento de la iniciativa por parte de las entidades financieras actuales.

7.- Algunos expertos han señalado que el Proyecto Monnet aspira a competir con Visa y Mastercard, ¿es este realmente uno de los objetivos principales?

Después de estudiar varias opciones, los bancos participantes en el Proyecto Monnet han llegado a la conclusión de que desean mantener las posibilidades de co-credencialización con operadores internacionales (como Visa y Mastercard) para asegurar la aceptación internacional fuera de Europa para los bancos que lo deseen. De esta forma, el enfoque actual fundamental se basa en la cooperación competitiva, una mezcla entre la competencia para la emisión, servicios y precios y la cooperación para la aceptación internacional, co-credencialización y las normas. Además, el Proyecto Monnet colabora en la iniciativa de GlobalNet con el objetivo de establecer un mecanismo de interconexión entre los numerosos planes regionales.

Uno de los principales objetivos del Proyecto Monnet es ofrecer, además de servicios básicos, soluciones innovadoras de pago (como el pago electrónico, M-pago, pago sin contacto) y servicios de valor añadido (saldo de la cuenta corriente en los cajeros automáticos, pagos P2P, opciones de ahorro, programas de fidelización, etc.), todos en la misma tarjeta. En este sentido, el Proyecto Monnet responde plenamente a los requerimientos de los titulares europeos y de las necesidades europeas en materia de pagos. Estas ventajas, además de ofrecer el pago y la retirada no las ofrece ningún otro sistema de tarjeta. Por otro lado, el proyecto se asegurará de que la tarjeta de Monnet sea aceptada en toda Europa, que no es en la actualidad el caso de las ICS (International Card Services) citadas. Otra ventaja es que el objetivo global de Monnet es superar las fronteras dentro de Europa. Pero para lograr este objetivo, el Proyecto Monnet necesita las MIF que ya se establecieron en Europa con anterioridad.

8.- En caso de llevarse a cabo, ¿cuál sería el coste para los bancos del proyecto y cómo estarían éstos repartidos?

El Proyecto Monnet implica costes de inversión e inversiones en curso. Éstas son significativas ya que requieren cantidades de varios cientos de millones de euros. Esta es la razón por la que los bancos participantes en el Proyecto Monnet necesitan un claro compromiso por parte de la Comisión Europea antes de hacer estas inversiones. El Proyecto Monnet está dispuesto a compartir todos los detalles de sus inversiones con las autoridades europeas. Después de un diálogo con la Comisión Europea, los bancos asociados al Proyecto Monnet decidirán en el próximo otoño si van a llevar a cabo el proyecto o no.

9.- Entre las entidades españolas involucradas, ¿hay alguna caja de ahorros? ¿podría el proceso de reestructuración del sector y las inminentes salidas a Bolsa influir negativamente en su permanencia?

Hay varias cajas de ahorros españolas que participan en el proyecto. Sin embargo, el Proyecto Monnet está abierto a las instituciones financieras, independientemente de que sean bancos o cajas. Por lo tanto, la reestructuración o la oferta pública de algunos miembros son consideradas como «asuntos internos» y no deben afectar al proyecto en absoluto. De hecho, las entidades afectadas ya han superado la mayoría de los procesos y mantienen el mismo nivel de implicación y compromiso del primer día.

Entrevista publicada originalmente por «El Boletin»: Entrevista a Georges Pauget, presidente del Proyecto Monnet

Manuel López Pardiñas y Joan Carles Ollé,elegidos presidente y vicepresidente del Notariado


Visto en la web del Notariado

Encabezan un programa de gobierno acordado por nueve colegios notariales: Aragón, Asturias, Cantabria, Cataluña, Castilla- La Mancha, Castilla y León, Madrid, País Vasco y Valencia, que representan al 62,2 por ciento de los casi 3.000 notarios españoles. Los decanos del Colegio Notarial del País Vasco, Manuel López Pardiñas, y del Colegio Notarial de Cataluña, Joan Carles Ollé Favaró son el nuevo presidente y vicepresidente, respectivamente, del Consejo General del Notariado.

Encabezan un programa de gobierno impulsado por nueve colegios notariales, fruto de un pacto entre distintas tendencias dentro del Notariado

La elección ha tenido lugar en la sesión plenaria celebrada el pasado 8 de agosto de 2011, en la que se han dado cita los miembros del Consejo General del Notariado, que está integrado por los decanos de los 17 colegios notariales, uno por comunidad autónoma.

Manuel López Pardiñas y Joan Carles Ollé han obtenido los votos a favor de nueve decanos, lo que equivale a la mayoría absoluta.

En esta misma sesión han sido elegidos miembros de la Comisión Permanente del Consejo, Palmira Delgado, decana del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha y Cesar Belda, decano del Colegio Notarial de Valencia. Por último se ha designado a Concepción Barrio, notaria de Madrid, secretario de la institución.

Su mandato durará hasta diciembre de 2012, fecha en que deberán celebrarse las siguientes elecciones colegiales, según establece el Reglamento Notarial.

Programa de gobierno

Este programa es fruto de un pacto entre distintas tendencias dentro del Notariado y representa un avance hacia la unidad, dado que lo apoyamos decanos de las diversas sensibilidades existentes en el seno de este Consejo”, han coincidido en señalar los nuevos presidente y vicepresidente.

El acuerdo por ellos alcanzado incluye como principales líneas de su mandato:

Reivindicar el reconocimiento, en norma con rango de Ley, de la realidad y obligatoriedad del control de legalidad notarial; mantener la línea de colaboración y trabajo conjunto con las Administraciones públicas, sin menoscabo de la condición profesional del notario; reformar la organización corporativa del Notariado estudiando, entre otros cambios, la elección directa del presidente por todos los notarios en ejercicio; mantener e incluso potenciar la apuesta del colectivo notarial por el uso de las nuevas tecnologías, siempre sujetas a control por parte de los órganos del Notariado; explorar vías de acuerdo que permitan hacer más fluidas las relaciones con los registradores y con otros cuerpos profesionales de la Administración, sin renunciar al cumplimiento de la legislación vigente y a las competencias y funciones que son propias de los notarios; revitalizar el papel del Consejo General de Notariado, apoyándose y potenciando las competencias de los Colegios notariales, pilares de la organización notarial, y defender la justa pretensión de adecuar el arancel notarial a la actual situación de las notarías, con un descenso de la facturación de entre el 40 y el 70 por ciento en relación a 2007 y notarías en situación de pérdidas.

Trayectoria profesional del presidente y del vicepresidente

Manuel López Pardiñas es notario desde 1981. En diciembre de 2008 fue elegido decano del Colegio Notarial del País Vasco. Entre 2002 y 2008 fue decano del entonces Colegio Notarial de Bilbao. López Pardiñas ha desarrollado toda su carrera profesional en Guipúzcoa y Vizcaya. Desde 1991 es notario de Bilbao. Además, ha sido profesor de Derecho Internacional Privado en las universidades de Navarra y de El País Vasco.

Joan Carles Ollé Favaró es notario desde 1985. Desde 1997 ejerce en Barcelona. En las elecciones colegiales de diciembre de 2008 fue elegido decano del Colegio Notarial de Cataluña. Ollé colabora con diversos organismos dependientes de la Generalitat de Catalunya.

NCG prevé culminar este fin de semana la fusión tecnológica


Un equipo especial estará pendiente de cualquier incidencia que se pueda producir durante los próximos días y hasta que culmine el proceso

Novacaixagalicia (NCG) espera culminar este fin de semana la integración de las plataformas tecnológicas de Caixa Galicia y Caixanova, aunque la entidad tendrá un margen de entre uno y dos días (los festivos del 15 y 16 de agosto, según los municipios) para solventar cualquier incidencia que se pueda producir. Las fechas elegidas no son casualidad, sino que buscan ocasionar el menor número de problemas a los usuarios por ser unos días en los que la actividad en las sucursales es menor.

Según indicaron fuentes de la caja (que el próximo 1 de septiembre empezará a operar como banco) las incidencias que se están registrando estos días son «puntuales» y están siendo solventadas en «pocos minutos». Esas incidencias se deben a pruebas que los equipos de técnicos están realizando para poner a punto la integración de las dos plataformas informáticas. Precisamente este jueves un pequeña parte de la red comercial de Novacaixagalicia se vio afectada por estas pruebas, según indicaron algunos usuarios y reconoció la propia caja a Xornal de Galicia.

Fuentes de la entidad indicaron que la próxima semana (entre el jueves y el viernes) el director general de Sistemas de NCG, José Manuel Valiño, podría comparecer en rueda de prensa para hacer un balance del proceso y aclarar las dudas a los medios de comunicación. Con todo, a priori el balance es positivo debido la rapidez con la que se ha llevado a cabo la fusión de las dos plataformas. Novacaixagalicia empezó a operar como una única entidad el 1 de diciembre de 2010, hace poco más de nueve meses.

Visto en Xornal de Galicia

Guidelines for Evidence Collection and Archiving


En Albalia Interactiva gestionamos evidencias electrónicas desde el año 2004. Estos días han caducado custodias de evidencias electrónicas de clientes nuestros contratadas por 6 años el año 2005.

Aunque en pleno año 2011 el concepto de evidencias electrónicas y su gestión ya está muy asentado, los pioneros nos sentimos orgullosos de haber puesto los cimientos de esta disciplina en España, entre otros aspectos, impulsando el Foro de la Firma Electrónica (el año 2003) y el de las Evidencias Electrónicas (desde 2004).

Por eso merece la pena recordar trabajos de otros pioneros como los que redactaron la RFC 3227 el año 2002, Dominique Brezinski y Tom Killalea. Algunos aspectos de esta norma hoy serían objeto de controversia, pero, en su momento, reflejaban bien la percepción de cómo había que actuar en un incidente informático.

Guidelines for Evidence Collection and Archiving

A «security incident» as defined in the «Internet Security Glossary», RFC 2828, is a security-relevant system event in which the system’s security policy is disobeyed or otherwise breached.  The purpose of this document is to provide System Administrators with guidelines on the collection and archiving of evidence relevant to such a security incident.

If evidence collection is done correctly, it is much more useful in apprehending the attacker, and stands a much greater chance of being admissible in the event of a prosecution.

1 Introduction

A «security incident» as defined in [RFC2828] is a security-relevant system event in which the system’s security policy is disobeyed or otherwise breached. The purpose of this document is to provide System Administrators with guidelines on the collection and archiving of evidence relevant to such a security incident. It’s not our intention to insist that all System Administrators rigidly follow these guidelines every time they have a security incident. Rather, we want to provide guidance on what they should do if they elect to collect and protect information relating to an intrusion.

Such collection represents a considerable effort on the part of the System Administrator. Great progress has been made in recent years to speed up the re-installation of the Operating System and to facilitate the reversion of a system to a ‘known’ state, thus making the ‘easy option’ even more attractive. Meanwhile little has been done to provide easy ways of archiving evidence (the difficult option). Further, increasing disk and memory capacities and the more widespread use of stealth and cover-your-tracks tactics by attackers have exacerbated the problem.

If evidence collection is done correctly, it is much more useful in apprehending the attacker, and stands a much greater chance of being admissible in the event of a prosecution.

You should use these guidelines as a basis for formulating your site’s evidence collection procedures, and should incorporate your site’s procedures into your Incident Handling documentation. The guidelines in this document may not be appropriate under all jurisdictions. Once you’ve formulated your site’s evidence collection procedures, you should have law enforcement for your jurisdiction confirm that they’re adequate.

2 Guiding Principles during Evidence Collection

  • Adhere to your site’s Security Policy and engage the appropriate Incident Handling and Law Enforcement personnel.
  • Capture as accurate a picture of the system as possible.
  • Keep detailed notes. These should include dates and times. If possible generate an automatic transcript. (e.g., On Unix systems the ‘script’ program can be used, however the output file it generates should not be to media that is part of the evidence). Notes and print-outs should be signed and dated.
  • Note the difference between the system clock and UTC. For each timestamp provided, indicate whether UTC or local time is used.
  • Be prepared to testify (perhaps years later) outlining all actions you took and at what times. Detailed notes will be vital.
  • Minimise changes to the data as you are collecting it. This is not limited to content changes; you should avoid updating file or directory access times.
  • Remove external avenues for change.
  • When confronted with a choice between collection and analysis you should do collection first and analysis later.
  • Though it hardly needs stating, your procedures should be implementable. As with any aspect of an incident response policy, procedures should be tested to ensure feasibility, particularly in a crisis. If possible procedures should be automated for reasons of speed and accuracy. Be methodical.
  • For each device, a methodical approach should be adopted which follows the guidelines laid down in your collection procedure. Speed will often be critical so where there are a number of devices requiring examination it may be appropriate to spread the work among your team to collect the evidence in parallel. However on a single given system collection should be done step by step.
  • Proceed from the volatile to the less volatile (see the Order of Volatility below).
  • You should make a bit-level copy of the system’s media. If you wish to do forensics analysis you should make a bit-level copy of your evidence copy for that purpose, as your analysis will almost certainly alter file access times. Avoid doing forensics on the evidence copy.

2.1 Order of Volatility

When collecting evidence you should proceed from the volatile to the less volatile. Here is an example order of volatility for a typical system.

  • registers, cache
  • routing table, arp cache, process table, kernel statistics, memory
  • temporary file systems
  • disk
  • remote logging and monitoring data that is relevant to the system in question
  • physical configuration, network topology
  • archival media

2.2 Things to avoid

It’s all too easy to destroy evidence, however inadvertently.

  • Don’t shutdown until you’ve completed evidence collection. Much evidence may be lost and the attacker may have altered the startup/shutdown scripts/services to destroy evidence.
  • Don’t trust the programs on the system. Run your evidence gathering programs from appropriately protected media (see below).
  • Don’t run programs that modify the access time of all files on the system (e.g., ‘tar’ or ‘xcopy’).
  • When removing external avenues for change note that simply disconnecting or filtering from the network may trigger «deadman switches» that detect when they’re off the net and wipe evidence.

2.3 Privacy Considerations

  • Respect the privacy rules and guidelines of your company and your legal jurisdiction. In particular, make sure no information collected along with the evidence you are searching for is available to anyone who would not normally have access to this information. This includes access to log files (which may reveal patterns of user behaviour) as well as personal data  files.
  • Do not intrude on people’s privacy without strong justification. In particular, do not collect information from areas you do not normally have reason to access (such as personal file stores) unless you have sufficient indication that there is a real incident.
  • Make sure you have the backing of your company’s established procedures in taking the steps you do to collect evidence of an incident.

2.4 Legal Considerations

Computer evidence needs to be

  • Admissible: It must conform to certain legal rules before it can be put before a court.
  • Authentic: It must be possible to positively tie evidentiary material to the incident.
  • Complete: It must tell the whole story and not just a particular perspective.
  • Reliable: There must be nothing about how the evidence was collected and subsequently handled that casts doubt about its authenticity and veracity.
  • Believable: It must be readily believable and understandable by a court.

3 The Collection Procedure

Your collection procedures should be as detailed as possible. As is the case with your overall Incident Handling procedures, they should be unambiguous, and should minimise the amount of decision-making needed during the collection process.

3.1 Transparency

The methods used to collect evidence should be transparent and reproducible. You should be prepared to reproduce precisely the methods you used, and have those methods tested by independent experts.

3.2 Collection Steps

  • Where is the evidence? List what systems were involved in the incident and from which evidence will be collected.
  • Establish what is likely to be relevant and admissible. When in doubt err on the side of collecting too much rather than not enough.
  • For each system, obtain the relevant order of volatility.
  • Remove external avenues for change.
  • Following the order of volatility, collect the evidence with tools as discussed in Section 5.
  • Record the extent of the system’s clock drift.
  • Question what else may be evidence as you work through the collection steps.
  • Document each step.
  • Don’t forget the people involved. Make notes of who was there and what were they doing, what they observed and how they reacted.

Where feasible you should consider generating checksums and cryptographically signing the collected evidence, as this may make it easier to preserve a strong chain of evidence. In doing so you must not alter the evidence.

4 The Archiving Procedure

Evidence must be strictly secured. In addition, the Chain of Custody needs to be clearly documented.

4.1 Chain of Custody

You should be able to clearly describe how the evidence was found, how it was handled and everything that happened to it.

The following need to be documented

  • Where, when, and by whom was the evidence discovered and collected.
  • Where, when and by whom was the evidence handled or examined.
  • Who had custody of the evidence, during what period. How was it stored.
  • When the evidence changed custody, when and how did the transfer occur (include shipping numbers, etc.).

4.2 Where and how to Archive

If possible commonly used media (rather than some obscure storage media) should be used for archiving.

Access to evidence should be extremely restricted, and should be clearly documented. It should be possible to detect unauthorised access.

5 Tools you’ll need

You should have the programs you need to do evidence collection and forensics on read-only media (e.g., a CD). You should have prepared such a set of tools for each of the Operating Systems that you manage in advance of having to use it.

Your set of tools should include the following:

  • a program for examining processes (e.g., ‘ps’).
  • programs for examining system state (e.g., ‘showrev’, ‘ifconfig’, ‘netstat’, ‘arp’).
  • a program for doing bit-to-bit copies (e.g., ‘dd’, ‘SafeBack’).
  • programs for generating checksums and signatures (e.g., ‘sha1sum’, a checksum-enabled ‘dd’, ‘SafeBack’, ‘pgp’).
  • programs for generating core images and for examining them (e.g., ‘gcore’, ‘gdb’).
  • scripts to automate evidence collection (e.g., The Coroner’s Toolkit [FAR1999]).

The programs in your set of tools should be statically linked, and should not require the use of any libraries other than those on the read-only media. Even then, since modern rootkits may be installed through loadable kernel modules, you should consider that your tools might not be giving you a full picture of the system.

You should be prepared to testify to the authenticity and reliability of the tools that you use.

6 References

[FAR1999] Farmer, D., and W Venema, «Computer Forensics Analysis Class Handouts», http://www.fish.com/forensics/

[RFC2119] Bradner, S., «Key words for use in RFCs to Indicate Requirement Levels», BCP 14, RFC 2119, March 1997.

[RFC2196] Fraser, B., «Site Security Handbook», FYI 8, RFC 2196, September 1997.

[RFC2350] Brownlee, N. and E. Guttman, «Expectations for Computer Security Incident Response», FYI 8, RFC 2350, June 1998.

[RFC2828] Shirey, R., «Internet Security Glossary», FYI 36, RFC 2828, May 2000.

7 Acknowledgements

We gratefully acknowledge the constructive comments received from Harald Alvestrand, Byron Collie, Barbara Y. Fraser, Gordon Lennox, Andrew Rees, Steve Romig and Floyd Short.

8 Security Considerations

This entire document discuses security issues.

9 Authors’ Addresses

Dominique Brezinski
In-Q-Tel
1000 Wilson Blvd., Ste. 2900
Arlington, VA 22209
USA

EMail: dbrezinski @ In-Q-Tel.org

Tom Killalea
Lisi/n na Bro/n
Be/al A/tha na Muice
Co. Mhaigh Eo
IRELAND

Phone: +1 206 266-2196
EMail: tomk @ neart.org

Nueva tarjeta para facilitar las transacciones a invidentes y personas con discapacidad visual de Visa Europe


Madrid, 9 Agosto 2011- Visa Europe ha desarrollado un nuevo distintivo táctil para invidentes y personas con discapacidad visual que les va a permitir identificar más fácilmente sus tarjetas Visa de crédito, débito o de prepago. Es la primera vez que se desarrolla un distintivo específico para este colectivo destinado a facilitarles el uso de la tarjeta.

En España, hay alrededor de 70.195 afiliados a la ONCE de los cuales, un 20% de ellos padecen ceguera total. Para ayudar a satisfacer las necesidades de este colectivo, las entidades financieras que emiten tarjetas tienen ahora la oportunidad de ofrecerles a estos clientes una tarjeta Visa dotada de una marca táctil. Dichas tarjetas se podrán reconocer gracias a un relieve que bordea el logotipo de la marca Visa. Este distintivo ayudará a las personas con problemas de visión a reconocer y localizar de una manera sencilla su tarjeta de pago dentro de un monedero. Además, les ayudará a posicionarlas correctamente en las terminales de pago. Esta nueva marca en estas tarjetas es tan sutil, que no alerta a posibles delincuentes de la discapacidad del individuo.

Visa Europe ha colaborado con la empresa líder en tecnologías de seguridad Oberthur Technologies, para asegurarse de que el diseño puede ser reproducido a gran escala.

Es la primera vez que Visa ofrece una tarjeta de estas características, lo que también permitirá a los emisores introducir otros elementos relacionados con el diseño de tarjetas. Los emisores podrán integrar fácilmente este relieve a bajo coste en diseños ya existentes para cualquier tipo de tarjetas Visa o V Pay.

“La marca táctil permite localizar rápidamente una tarjeta en un monedero y distinguirla de las demás, lo que mejorará la confianza de invidentes y personas con deficiencias visuales a la hora de adquirir productos con sus tarjetas. Tanto las entidades financieras miembro como sus clientes han estado buscado una solución para facilitarle las transacciones a este colectivo. Tras un amplio estudio de las diferentes opciones, creemos que esta es la solución más sencilla que facilitará el uso de la tarjeta”, ha señalado Luis García Cristóbal, director general de Visa Europe para España y Portugal.

Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.


En el Boletín Oficial del Estado del 2 de agosto de 2011 (Núm. 184) se ha publicado una importante modificación de la Ley de Sociedades de Capital, la quinta en 2 años en relación con el uso de medios electrónicos por las sociedades de capital (sociedades anónimas y sociedades limitadas).

Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

La fuente auténtica de la norma es documento electrónico PDF oficial firmado electrónicamente y disponible en la dirección http://www.boe.es/diario_boe insertando el Código de Verificación Electrónica (CVE) BOE-A-2011-13240 en la casilla de verificación de documentos.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

Preámbulo

I

La presente Ley tiene por objeto, en primer lugar, la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades, reclamadas insistentemente por la práctica, así como la supresión de algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada.

En segundo lugar, la presente Ley pretende la trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Desde la primera perspectiva puede calificarse de ley de reforma parcial, mientras que desde la segunda pertenece a la categoría de las leyes de incorporación.

II

La reducción de costes, en la línea que ya se ha plasmado en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se consigue mediante la eliminación de algunos requisitos de publicidad en prensa, oficial o privada, que si estuvieron justificados en épocas pasadas, han perdido significado en la época presente. Entre las medidas más significativas destaca la relativa a la forma de convocatoria de la junta general de socios, generalizando para las sociedades anónimas el régimen vigente para las sociedades de responsabilidad limitada. Se suprime, así, el carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social, con las dos únicas excepciones de que las acciones emitidas sean al portador o de que se trate de una sociedad cotizada.

Asimismo, se procede a la derogación de la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales tienen que anunciarse en periódicos como requisito necesario para la inscripción de esa modificación en el Registro Mercantil. También se suprime la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social. Finalmente, se elimina la obligación de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», durante el período de liquidación de la sociedad anónima, del denominado estado anual de cuentas.

En esta línea de actuación es igualmente importante la admisión de que los estatutos de las sociedades anónimas, en lugar de una rígida estructura del órgano de administración, puedan establecer dos o más modos de organización, facilitando así que, sin necesidad de modificar esos estatutos, la junta general de accionistas pueda optar sucesivamente por aquel que considere preferible, lo que supone un ahorro de costes del que hasta ahora sólo se beneficiaban las sociedades de responsabilidad limitada.

En materia de cuentas anuales, dos medidas vienen a reducir el coste de su depósito, facilitando el grado de cumplimiento de esta obligación. Por un lado, la eliminación del requisito reglamentario de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización. Y, por otro lado, la supresión de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con esa obligación de depósito, de escasa utilidad desde la entrada en vigor de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de sociedades. Las actuales posibilidades de acceso telemático al Registro Mercantil suplen las funciones que años atrás podía cumplir la publicación de las listas de sociedades que habían depositado las cuentas anuales.

Y por lo que se refiere a la liquidación, se pone fin a la exigencia de que, en la liquidación de las sociedades anónimas, los bienes inmuebles tuvieran que venderse en pública subasta. Aunque la doctrina y la jurisprudencia han tratado de restringir el ámbito de este requisito, ya no existen argumentos para mantenerlo por más tiempo.

De las normas de modernización del derecho de las sociedades de capital que la Ley introduce –procedentes de la Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles, de 2002, redactado por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación–, destacan dos que se refieren al consejo de administración: una regula, por primera vez en una norma con rango de ley, el régimen jurídico del administrador persona jurídica, recogiendo una referencia específica a la responsabilidad solidaria de la persona jurídica representada y del representante; y la otra reglamenta la facultad de convocatoria del consejo de administración por los administradores que representen, al menos, un tercio de los componentes del órgano, cuando el presidente, a pesar de haber sido requerido para ello, no lo hubiera convocado.

III

En cuanto a la eliminación de diferencias de régimen entre las sociedades anónimas y las limitadas procedentes de decisiones de política legislativa adoptadas en momentos y en leyes distintas, es preciso mencionar la unificación del contenido de determinadas disposiciones. Así se efectúa en relación con la convocatoria de las juntas generales –en la línea anticipada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo–; con la admisibilidad también para las sociedades anónimas de la posibilidad de introducir en los estatutos causas de exclusión de accionistas; con la unificación de las causas legales de disolución aplicando a todas las sociedades de capital la relativa a su inactividad; con la generalización de la norma supletoria sobre conversión automática en liquidadores de los administradores de la sociedad; y con la unificación del régimen jurídico de los liquidadores de sociedad cancelada.

Estas diferencias no pudieron superarse en la elaboración del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por cuanto que excedían de los límites de la habilitación concedida por las Cortes Generales, como tuvo ocasión de reconocer expresamente el Consejo de Estado. Se superan ahora con el propósito de perfeccionar el régimen legal de las formas jurídicas preponderantes en la realidad económica española.

En este mismo sentido se lleva a cabo la corrección de la contradicción entre el plazo que debe mediar entre la publicación de la convocatoria de la junta general de accionistas y el plazo para la celebración de la junta a solicitud de la minoría. Asimismo se amplía el ámbito de las sanciones de las conductas prohibidas en el capítulo relativo a los negocios sobre las propias acciones y participaciones sociales.

IV

La Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, tiene como finalidad facilitar y promover, en el ámbito de la Unión Europea, el ejercicio de los derechos de información y voto de los accionistas de las sociedades cotizadas. A través de las normas contenidas en esta Directiva se aspira a garantizar que las juntas generales sean debidamente convocadas y que los documentos que deben presentarse a las mismas estén disponibles a tiempo para que todos los accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan adoptar una decisión razonada en el momento de emitir el voto.

La Directiva 2007/36/CE aboga por suprimir los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y remover los obstáculos legales para la participación electrónica en las juntas, a excepción de los necesarios para la verificación de la identidad del accionista y la seguridad de las comunicaciones electrónicas. Se hace especial hincapié en permitir a los accionistas no residentes en el Estado miembro, ejercer sus derechos con la misma facilidad que los residentes, eliminando los obstáculos que dificultan su acceso a la información y el ejercicio del voto sin necesidad de asistir físicamente a la reunión.

Al mismo tiempo, se regulan otras formas de participación del accionista en las juntas, como la introducción de nuevos puntos en el orden del día de la reunión, la presentación de propuestas de acuerdos sobre puntos del orden del día o el ejercicio del derecho de información sobre dichos puntos y, en fin, se suprimen los obstáculos que dificultan el ejercicio del voto por representante para aquellos accionistas que optan por no acudir físicamente a la junta y que tampoco participan por medios telemáticos.

La incorporación del contenido de esta Directiva es, como antes se ha señalado, otra de las finalidades esenciales de la presente Ley.

El régimen de las sociedades cotizadas ha experimentado ya una notable modernización dentro del marco del derecho español de sociedades. De una parte, se han de destacar las modificaciones que se efectuaron a través de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas, y de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España.

La primera de ellas, que incorporó al ordenamiento jurídico normas prelegislativas procedentes de la ya citada Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles de 2002, ha tenido un gran impacto, más allá de las sociedades cotizadas, por haber ampliado el catálogo legal de los deberes de los administradores de cualquier clase de sociedad anónima.

De otra parte, la promulgación de la Ley de Sociedades de Capital, ha supuesto una reordenación sistemática del régimen jurídico de las sociedades cotizadas y la unificación casi completa, en un único texto legal, de una disciplina hasta entonces dispersa en el articulado del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en el Título XII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Algunas de las normas incorporadas al derecho español en los últimos años y algunas de las que contiene la Directiva coinciden con las propuestas en los últimos años por aquellas comisiones nombradas para la mejora del buen gobierno de las sociedades cotizadas.

Con todo, a pesar de los cambios normativos señalados, quedan aspectos necesitados de mejora. En este sentido, la Ley hace uso de las posibilidades que permiten los medios electrónicos de los que ya disponen estas sociedades, a la vez que atiende a la necesaria garantía de los derechos de los accionistas, especialmente en situaciones transfronterizas tan comunes en la realidad contemporánea.

V

La Ley contiene tres artículos, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. El primero de estos artículos contiene las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital antes señaladas y aquellas otras que se consideran indispensables para la adaptación del régimen legal a las previsiones de la Directiva 2007/36/CE. Estas modificaciones se refieren a cuestiones muy concretas, previstas respectivamente en el apartado 3 del artículo 177 y en el artículo 197, como son el plazo para anunciar la segunda convocatoria de una junta general que no se hubiera celebrado en primera convocatoria y siempre que en el anuncio de esa primera convocatoria no se hubiera previsto el día de celebración en segunda convocatoria, y algunas precisiones en el derecho de información de los accionistas en relación con las juntas generales.

La parte más importante de la trasposición se contiene en el artículo segundo, que modifica el Capítulo VI y reordena los Capítulos subsiguientes del Título XIV de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a las especialidades de la junta general de accionistas de las sociedades cotizadas. Este capítulo se articula ahora en dos secciones para recoger las previsiones de la señalada Directiva.

Dentro de este Capítulo la principal novedad es la nueva Sección 2.ª, dedicada al funcionamiento de la junta general y que, a su vez, se divide en tres subsecciones. En la primera subsección se establecen sus normas generales, que pasan por consagrar la igualdad de trato para todos los accionistas de la sociedad anónima cotizada y los aspectos relativos a las convocatorias, su publicidad y contenido, así como el derecho de información de los accionistas. En la segunda subsección, se establecen normas especiales para la participación en las juntas generales de las sociedades cotizadas por medio de representante, entre las que destaca la regulación específica del conflicto de intereses del representante. En la subsección tercera se establecen algunas especialidades sobre la votación en las juntas generales de las sociedades cotizadas.

Ligada a esta materia se ajusta en esta Ley la disposición adicional séptima de la Ley de Sociedades de Capital, en la que para evitar una interpretación extensiva de las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, su función sancionadora no se extiende a cuestiones cuya infracción corresponde a los órganos judiciales.

Por último, mediante una disposición final se introducen dos nuevos párrafos en el artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la finalidad de articular un mínimo régimen disciplinario en este ámbito. Los tipos infractores se relacionan: con los incumplimientos de las previsiones de publicidad de la convocatoria de las juntas generales de accionistas de las sociedades cotizadas, que se regulan en el nuevo artículo 516 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y con la obligación de publicar los resultados de las votaciones de los asuntos tratados en la junta general de accionistas en la página web en cinco días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 525 de la citada Ley.

Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Uno. Se introduce un nuevo artículo 11 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 11 bis. Sede electrónica.

1. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios.

La supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.

2. Será a cargo de los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de contenidos en la web y de la fecha en que se hicieron. Para acreditar el mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de vigencia será suficiente la manifestación de los administradores que podrá ser desvirtuada por el perjudicado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.»

Dos. La letra e) del artículo 23 queda redactada como sigue:

«e) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.

En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, además, la identidad de los socios colectivos.»

Tres. La letra f) del apartado 1 del artículo 56 queda redactada como sigue:

«f) Por no expresarse en los estatutos la cifra del capital social.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 72 queda redactado como sigue:

«1. Las adquisiciones de bienes a título oneroso realizadas por una sociedad anónima desde el otorgamiento de la escritura de constitución o de transformación en este tipo social y hasta dos años de su inscripción en el Registro Mercantil habrán de ser aprobadas por la junta general de accionistas si el importe de aquéllas fuese, al menos, de la décima parte del capital social.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 149 pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a las operaciones hechas en el ámbito de las actividades ordinarias de los bancos y demás entidades de crédito. Estas operaciones, sin embargo, deberán cumplir el requisito a que se refiere la letra c) del artículo anterior.»

Seis. El apartado 1 del artículo 157 queda redactado como sigue:

«1. Se reputará infracción el incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones establecidas en el presente capítulo.»

Siete. El párrafo segundo del artículo 168 queda redactado como sigue:

«En este caso, la junta general deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.»

Ocho. El artículo 173 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general será convocada mediante anuncio publicado en el ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ y en la página web de la sociedad. Con carácter voluntario y adicional a esta última o cuando la sociedad no tenga página web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. Los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del mismo por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Con carácter voluntario y adicional, la convocatoria se podrá publicar en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

3. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de sociedad anónima con acciones al portador, la convocatoria deberá realizarse, al menos, mediante anuncio en el ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’.»

Nueve. El artículo 174 queda redactado como sigue:

«En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.»

Diez. El apartado 3 del artículo 177 queda redactado como sigue:

«3. Si la junta general debidamente convocada, cualquiera que sea su clase, no pudiera celebrarse en primera convocatoria ni se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda, la celebración de ésta deberá ser anunciada, con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con al menos diez días de antelación a la fecha fijada para la reunión.»

Once. El apartado 4 del artículo 197 queda redactado como sigue:

«4. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social.»

Doce. Se introduce el artículo 212 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 212 bis. Administrador persona jurídica.

1. En caso de ser nombrado administrador una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.

2. La revocación de su representante por la persona jurídica administradora no producirá efecto en tanto no designe a la persona que le sustituya. Esta designación se inscribirá en el Registro Mercantil en los términos previstos en el artículo 215.»

Trece. El artículo 246 queda redactado como sigue:

«Artículo 246. Convocatoria del consejo de administración.

1. El consejo de administración será convocado por su presidente o el que haga sus veces.

2. Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.»

Catorce. La redacción del apartado 1 del artículo 264 pasa a ser la siguiente:

«1. La persona que deba ejercer la auditoría de cuentas será nombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas respecto a la posibilidad de prórroga.»

Quince. El artículo 279 queda redactado como sigue:

«Artículo 279. Depósito de las cuentas.

1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría.

2. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.»

Dieciséis. El artículo 281 queda redactado como sigue:

«Cualquier persona podrá obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados.»

Diecisiete. La letra a) del apartado 1 del artículo 346 queda redactada como sigue:

«a) Sustitución o modificación sustancial del objeto social.»

Dieciocho. Se introduce un nuevo artículo 348 bis que queda redactado como sigue:

«Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.

1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.»

Diecinueve. El artículo 351 queda redactado como sigue:

«Artículo 351. Causas estatutarias de exclusión de socios.

En las sociedades de capital, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad.»

Veinte. En el artículo 363 se suprime el apartado 2, se reenumera el apartado 3, que pasa a ser el 2, y se da la siguiente redacción al apartado 1:

«1. La sociedad de capital deberá disolverse:

a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.»

Veintiuno. El artículo 369 queda redactado como sigue:

«La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ para su publicación.»

Veintidós. El artículo 376 queda redactado como sigue:

«1. Salvo disposición contraria de los estatutos o, en su defecto, en caso de nombramiento de los liquidadores por la junta general de socios que acuerde la disolución de la sociedad, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución de la sociedad quedarán convertidos en liquidadores.

2. En los casos en los que la disolución hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la sociedad en concurso de acreedores, no procederá el nombramiento de los liquidadores.»

Veintitrés. En el artículo 387 se suprime el apartado segundo, quedando el apartado primero como único párrafo del artículo.

Veinticuatro. El apartado 2 del artículo 388 queda redactado como sigue:

«2. Si la liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación de las cuentas anuales, los liquidadores presentarán a la junta general, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, las cuentas anuales de la sociedad y un informe pormenorizado que permitan apreciar con exactitud el estado de la liquidación.»

Veinticinco. El artículo 397 queda redactado como sigue:

«Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.»

Veintiséis. El apartado 1 del artículo 435 queda redactado como sigue:

«1. En su constitución, la denominación de la sociedad nueva empresa estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca.»

Veintisiete. El apartado 1 del artículo 443 queda redactado como sigue:

«1. El capital de la sociedad nueva empresa no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a ciento veinte mil euros.»

Artículo segundo. Modificación del Capítulo VI y reordenación de los Capítulos VII a IX del Título XIV del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Uno. Se añade una nueva Sección 1.ª al Capítulo VI, integrada por los actuales artículos 512 y 513, con la siguiente rúbrica:

«Sección 1.ª El reglamento de la junta general»

Dos. Los actuales artículos 514 y 515 pasan a ser los artículos 526 y 527 dentro de la subsección 3.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VI; los actuales artículos 516 a 526 pasan a ser los artículos 528 a 538; el artículo 528 pasa a ser el artículo 539 y la Sección 3.ª del Capítulo IX se reenumera como Sección 2.ª

Tres. Se añade una nueva Sección 2.ª, al Capítulo VI con el siguiente contenido:

«Sección 2.ª Funcionamiento de la junta general

Subsección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 514. Igualdad de trato.

Las sociedades anónimas cotizadas garantizarán, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición, en lo que se refiere a la información, la participación y el ejercicio del derecho de voto en la junta general.

Artículo 515. Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias.

1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.

2. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

Artículo 516. Publicidad de la convocatoria.

1. La sociedad anónima cotizada está obligada a anunciar la convocatoria de su junta general, ordinaria o extraordinaria, de modo que se garantice un acceso a la información rápido y no discriminatorio entre todos los accionistas. A tal fin, se garantizarán medios de comunicación que aseguren la difusión pública y efectiva de la convocatoria, así como el acceso gratuito a la misma por parte de los accionistas en toda la Unión Europea.

2. La difusión del anuncio de convocatoria se hará utilizando, al menos, los siguientes medios:

a) El ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ o uno de los diarios de mayor circulación en España.

b) La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

c) La página web de la sociedad convocante.

Artículo 517. Contenido del anuncio de convocatoria.

1. El anuncio de la convocatoria de junta general de sociedad cotizada, además de las menciones legalmente exigibles con carácter general, expresará la fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la junta general, el lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, y la dirección de la pagina web de la sociedad en que estará disponible la información.

2. Además, el anuncio deberá contener una información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la junta general, incluyendo, en particular, los siguientes extremos:

a) El derecho a solicitar información, a incluir puntos en el orden del día y a presentar propuestas de acuerdo, así como el plazo de ejercicio. Cuando se haga constar que en la pagina web de la sociedad se puede obtener información más detallada sobre tales derechos, el anuncio podrá limitarse a indicar el plazo de ejercicio.

b) El sistema para la emisión de voto por representación, con especial indicación de los formularios que deban utilizarse para la delegación de voto y de los medios que deban emplearse para que la sociedad pueda aceptar una notificación por vía electrónica de las representaciones conferidas.

c) Los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, sea por correo o por medios electrónicos.

Artículo 518. Información general previa a la junta.

Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información:

a) El anuncio de la convocatoria.

b) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.

c) Los documentos que se presentarán a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.

d) Los textos completos de las propuestas de acuerdo o, en el caso de no existir, un informe de los órganos competentes, comentando cada uno de los puntos del orden del día. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.

e) Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en el sitio de Internet por causas técnicas, la sociedad deberá indicar en el sitio de Internet cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.

Artículo 519. Derecho a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo.

1. Los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la junta general ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias.

El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de nulidad de la junta.

2. Los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. La sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte, entre el resto de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior.

Artículo 520. Ejercicio del derecho de información del accionista.

1. El ejercicio del derecho de información de los accionistas se rige por lo previsto en el artículo 197. Además, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, o verbalmente durante su celebración, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca del informe del auditor.

2. Los administradores no estarán obligados a responder a preguntas concretas de los accionistas cuando, con anterioridad a su formulación, la información solicitada esté clara y directamente disponible para todos los accionistas en la página web de la sociedad bajo el formato pregunta-respuesta.

Artículo 521. Participación a distancia.

1. La participación en la junta general y el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrán delegarse o ejercitarse directamente por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, en los términos que establezcan los estatutos de la sociedad, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las comunicaciones electrónicas.

2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el reglamento de la junta general podrá regular el ejercicio a distancia de tales derechos incluyendo, en especial, alguna o todas las formas siguientes:

a) La transmisión en tiempo real de la junta general.

b) La comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distinto al de su celebración.

c) Un mecanismo para ejercer el voto antes o durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la junta.

Subsección 2.ª Participación en la junta por medio de representante

Artículo 522. La representación del accionista en la junta general.

1. Las cláusulas estatutarias que limiten el derecho del accionista a hacerse representar por cualquier persona en las juntas generales serán nulas. No obstante, los estatutos podrán prohibir la sustitución del representante por un tercero, sin perjuicio de la designación de una persona física cuando el representante sea una persona jurídica.

2. En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la junta correspondiente.

3. El nombramiento del representante por el accionista y la notificación del nombramiento a la sociedad podrán realizarse por escrito o por medios electrónicos. La sociedad establecerá el sistema para la notificación electrónica del nombramiento, con los requisitos formales, necesarios y proporcionados para garantizar la identificación del accionista y del representante o representantes que designe. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a la revocación del nombramiento del representante.

4. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.

5. En todo caso, el número de acciones representadas se computará para la válida constitución de la junta.

Artículo 523. Conflicto de intereses del representante.

1. Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto.

2. Puede existir un conflicto de intereses a los efectos del presente artículo, en particular, cuando el representante se encuentre en alguna de estas situaciones:

a) Que sea un accionista de control de la sociedad o una entidad controlada por él.

b) Que sea un miembro del órgano de administración, de gestión o de supervisión de la sociedad o del accionista de control o de una entidad controlada por éste. En el caso de que se trate de un administrador, se aplicará lo dispuesto en el artículo 526.

c) Que sea un empleado o un auditor de la sociedad, del accionista de control o de una entidad controlada por éste.

d) Que sea una persona física vinculada con las anteriores. Se considerarán personas físicas vinculadas: el cónyuge o quien lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores, o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente dentro de los dos años anteriores, así como los ascendientes, descendientes y hermanos y sus cónyuges respectivos.

Artículo 524. Relaciones entre el intermediario financiero y sus clientes a los efectos del ejercicio de voto.

1. Una entidad que preste servicios de inversión, en su condición de intermediario financiero profesional, podrá ejercitar el derecho de voto en una sociedad anónima cotizada, en nombre de su cliente, persona física o jurídica, cuando éste le atribuya su representación.

2. En el supuesto que se contempla en este artículo, un intermediario financiero podrá, en nombre de sus clientes, ejercitar el voto en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubiera recibido. Para ello, tendrá que comunicar a la sociedad emisora, en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo, el sentido en el que emitirá el voto.

3. El intermediario financiero podrá delegar el voto a un tercero designado por el cliente, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas, salvo prohibición estatutaria.

4. Los intermediarios que reciban representaciones deberán comunicar a la sociedad emisora, dentro de los siete días anteriores a la fecha prevista para la celebración de la junta, una lista en la que indiquen la identidad de cada cliente, el número de acciones respecto de las cuales ejerce el derecho de voto en su nombre, así como las instrucciones de voto que el intermediario haya recibido, en su caso.

Subsección 3.ª Votación de acuerdos

Artículo 525. Resultado de las votaciones.

1. Para cada acuerdo sometido a votación de la junta general deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones.

2. Los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web de la sociedad dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la junta general.»

Cuatro. El que pasa a ser artículo 526 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 526. Ejercicio del derecho de voto por administrador en caso de solicitud pública de representación.

1. Además de cumplir los deberes previstos en el apartado 1 del artículo 523, en el caso de que los administradores de una sociedad anónima cotizada, u otra persona por cuenta o en interés de cualquiera de ellos, hubieran formulado solicitud pública de representación, el administrador que la obtenga no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en conflicto de intereses, salvo que hubiese recibido del representado instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos conforme al artículo 522. En todo caso, se entenderá que el administrador se encuentra en conflicto de intereses respecto de las siguientes decisiones:

a) Su nombramiento, reelección o ratificación como administrador.

b) Su destitución, separación o cese como administrador.

c) El ejercicio contra él de la acción social de responsabilidad.

d) La aprobación o ratificación, cuando proceda, de operaciones de la sociedad con el administrador de que se trate, sociedades controladas por él o a las que represente o personas que actúen por su cuenta.

2. La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, sean tratados, por así permitirlo la ley, en la junta, aplicándose también en estos casos lo previsto en el apartado anterior.

3. Lo establecido en este artículo será de aplicación a los miembros del consejo de control de una sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual.»

Artículo tercero. Modificación de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

La disposición adicional séptima queda redactada como sigue:

«Disposición adicional séptima. Competencias supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las disposiciones contenidas en los artículos 512, 513, 525.2, 526, 528 a 534, 538 y 539 del Título XIV de este texto refundido forman parte de las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores, cuya supervisión corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores será competente para incoar e instruir los expedientes sancionadores a los que den lugar los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los artículos indicados en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.»

Disposición derogatoria única. Derogación de normas legales.

Quedan derogados los artículos 289 y 527 y la rúbrica de la Sección 2.ª del Capítulo IX del Título XIV del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Se añaden los párrafos b ter) y b quáter) en el artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la siguiente redacción:

«b ter) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 516 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

b quáter) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 525.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Se añade una nueva disposición adicional cuarta a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Documento con los datos fundamentales para el inversor.

Para aquellas Instituciones de Inversión Colectiva de las descritas en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la presente Ley que tengan la consideración de Instituciones de Inversión Colectiva financieras, con la excepción de las que figuren inscritas en el Registro de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre o en el Registro de Instituciones de Inversión Colectiva de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el documento de datos fundamentales para el inversor al que hace referencia el Reglamento (UE) nº 583/2010 de la Comisión Europea, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse estos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web, será exigible desde el 1 de julio de 2011, en sustitución del folleto simplificado. El documento de datos fundamentales para el inversor deberá ajustarse en su contenido al citado Reglamento de la Comisión Europea.

Las Instituciones de Inversión Colectiva a las que se refiere esta disposición que cumplan con los requisitos de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, dispondrán del plazo de un año a partir del 1 de julio de 2011 para adaptar su folleto simplificado al documento de datos fundamentales para el inversor. A partir del 1 de julio de 2011, a aquellas Instituciones de Inversión Colectiva comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente disposición que sean de nueva creación o cuyo folleto se actualice a solicitud de la propia Institución de Inversión Colectiva o de su sociedad gestora, les resultará exigible el documento de datos fundamentales para el inversor.

En relación con aquellas Instituciones de Inversión Colectiva a las que resulte de aplicación esta disposición adicional, todas las referencias a la forma y al contenido del folleto simplificado contenidas en la presente Ley deberán entenderse realizadas al documento de datos fundamentales para el inversor, siempre que ello no contravenga lo dispuesto en el mencionado Reglamento de la Comisión Europea.»

Disposición final tercera. Modificación de los apartados 4 y 5 del artículo 34 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Los apartados 4 y 5 del artículo 34 quedan redactados como siguen:

«4. El informe del experto o de los expertos estará dividido en dos partes: en la primera, deberán exponer los métodos seguidos por los administradores para establecer el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de los socios de las sociedades que se extinguen, explicar si esos métodos son adecuados, con expresión de los valores a los que conducen y, si existieran, las dificultades especiales de valoración, y manifestar la opinión de si el tipo de canje está o no justificado; y, en la segunda, deberán manifestar la opinión de si el patrimonio aportado por las sociedades que se extinguen es igual, al menos, al capital de la nueva sociedad o al importe del aumento del capital de la sociedad absorbente.

5. El contenido del informe del experto o de los expertos sobre el proyecto de fusión estará integrado únicamente por la segunda parte en los siguientes casos:

a) Cuando, en todas las sociedades que participen en la fusión, así lo hayan acordado todos los socios con derecho de voto y, además, todas las personas que, en su caso, según la ley o los estatutos sociales, fueran titulares de ese derecho.

b) Cuando la sociedad absorbente fuera titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones en que se divida el capital social de la sociedad o sociedades absorbidas.»

Disposición final cuarta. Título competencial.

La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución.

Disposición final quinta. Incorporación de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

La presente Ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades anónimas cotizadas.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 1 de agosto de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Manual «La Factura Electrónica» – «Electronic Invoicing» Handbook


Junto con Fernando Pino he colaborado como autor de los textos de 3 ediciones del «Manual sobre la Factura Electrónica» publicado por ASIMELEC (ahora AMETIC) y Red.es. Ya comenté hace unos cuantos años el evento de «lanzamiento»

A veces es dificil identificar cada versión, por lo que adjunto los enlaces a cada una:


Una de las ediciones (la de 2010) cuenta con versión en inglés:

The english version of the book should be of application in all European Union (because Electronic Invoicing is harmonized through several European Directives). Nevertheless several aspects are referred to Spain (for instance: Certified Digitalization)

Construíndo a identidade dixital


Ya mencioné hace unos días mi participación en el evento Construyendo la identidad digital que tuvo lugar el 26 de enero de 2011 impulsado por el Colexio Profesional de Enxeñaría en Informática de Galicia y la Xunta de Galicia.

Relacionada con aquel evento se preparó una publicación (que elaboró la consultora Bahía Software) con reflexiones de los participantes en el evento sobre la posible evolución de la firma electrónica en un país tan puntero en ese tema como es España. Lo que sigue a continuación es la sección dedicada a Albalia Interactiva y a mi persona. En el enlace de más arriba se puede obtener el documento completo.

Albalia Interactiva

Albalia Interactiva é unha empresa de Consultaría e Servizos, de capital español, creada en 1997, con experiencia en ámbitos de alta tecnoloxía bancarios e de telecomunicacións.

Entre as súas especializacións están a seguridade, sinatura electrónica, factura electrónica, Administración electrónica, banca electrónica, medios de pagamento e mobilidade.

O enfoque seguido é de «Tecnoloxía Legal». É dicir, Albalia leva a cabo un intenso seguimento de todos os avances lexislativos que teñen implicacións tecnolóxicas no ámbito tanto das entidades financeiras coma noutros tipos de empresas nos que este enfoque sexa significativo. Deste xeito descóbrense interesantes posibilidades que poden ser aproveitadas polas entidades máis avanzadas ou máis preocupar polo servizo ao cliente e, noutras ocasións, identifícanse normas que implican obrigas para as entidades, o que se engloba nas necesidades de «Compliance» ou cumprimento normativo.

Albalia Interactiva desenvolve proxectos de Hacking Etico mystery shopping, Factura electrónica, UBL, XBRL, Siantura electrónica, Mobipay, DNI dixital, PDF intelixente, Voto electrónico, LOPD-LSSI, UNE 71502, ISO 17799, UNE 166001 e 166002, e-notario créditos persoais, e-notario hipotecario, tarxetas intelixentes, PKI, Single Sign On, Evidencias Electrónicas e Análise Forense.

Entrevista a Julián Inza

 «O noso valor engadido fundamental é a seguridade xurídica que achegamos en todos os procesos con documentos dixitais»

O presidente de Albalia Interactiva destaca como peculiaridade da compañía a sinerxía con empresas do grupo, en función das accións que realiza: de consultoría,de formación e de desenvolvemento de produtos e servizos.

Para Inza a complexidade das implementacións prácticas do uso do DNI electrónico están a atrasar o cambio esperado respecto ao descoñecemento ou indiferenza da cidadanía ante a certificación dixital.

A seguridade xurídica que ofrece Albalia Interactiva en todos os procesos nos que poida aplicarse a sinatura electrónica e certificación dixital é, segundo o presidente da entidade, Julián Inza, o valor engadido fundamental da marca. O grupo de consultoría e servizos relacionados coa certificación dixital e as novas tecnoloxías nace en 1997, como Libraría Interactiva. En 2003 créase Albalia Interactiva, enfocándose na consultoría técnica e xurídica e no desenvolvemento de solucións de seguridade, e a Libraría Interactiva transfórmase en Atenea Interactiva, a empresa do grupo especializada en formación. Albalia especialízase na seguridade, sinatura, factura, administración, comercio e banca electrónicas, así como en medios de pagamento e mobilidade. En 2009 nace EADTrust, a terceira empresa do Grupo, como PSC, Prestador de Servizos de Certificación. Especialmente dende 2003 o seu perfecto coñecemento da lei e da súa aplicación foi a clave da empresa, que ofrece aos seus clientes e usuarios esa seguridade xurídica en todas as súas accións. Ademais, outro valor que ofrece a compañía é o seu traballo como consultora e auditora en dixitalización certificada para empresas que desexan homologar as súas solucións ante a Axencia Tributaria. O proceso crea documentos dixitais a partir dos de papel e co seu mesmo valor. Ou, noutros contextos, é posible crear documentos que nacen de sinatura electrónica preservando o máximo valor probatorio, mesmo en instancias xurisdicionais centradas na presentación de probas en formato papel. «Podemos garantir que un documentoelectrónico ben xestionado iguala e supera en valor probatorio a un papel», explica Julián Inza.
Unha das peculiaridades do Grupo Interactiva é a súa organización estruturada en función das accións que realiza. Deste xeito, Albalia céntrase na consultoría, auditoría e prestación de servizos; Atenea Interactiva oriéntase á formación; e EADTrust é un PSC que usa e comercializa en forma de servizos os produtos desenvolvidos por Albalia. Segundo explica o presidente da compañía, o coñecemento e formación que ofrece Atenea céntrase especialmente nos campos da factura, sinatura e administración electrónicas, ademais de abordar calquera novidade legal relacionada directa ou indirectamente coa certificación dixital. O extenso e intenso labor de investigación que desenvolve esta organización permite despois aproveitar os seus avances en materia de auditoría e consultoría en Albalia. Pola súa banda, EADTrust traballa no campo do timestamping para completar a sinatura electrónica; na publicación fidedigna do perfil do contratante; na custodia de documentos electrónicos; na notificación fidedigna e no voto electrónico. Así, Julián Inza apunta que o Grupo ten dúas maneiras de enfocarse ao cliente: como consultora, que achega algúns produtos tecnolóxicos de confianza dixital, a través da firma Albalia, e como prestador de servizos de eConfianza na nube TIC a travésde EADTrust.

O enfoque de Albalia Interactiva é de tecnoloxía legal, é dicir, dende a empresa realízase un intenso seguimento de todos os avances lexislativos que teñen implicacións tecnolóxicas no ámbito das entidades financeiras, das administracións públicas e doutro tipo de empresas nos que este enfoque sexasignificativo. Deste xeito encóntranse posibilidades interesantes que poden ser aproveitadas polas entidades máis avanzadas ou máis preocupadas polo servizo ao cliente, ao tempo que se identifican normas que implican obrigas para as entidades, o que se engloba nas necesidades de cumprimento normativo.

Usos do certificado dixital

Respecto ao uso da certificación dixital, o presidente de Albalia Interactiva teno claro, é a Administración Pública «a que está a tirar do carro» e onde máis se impulsou esta nova tecnoloxía. «Os cidadáns aínda non son conscientes da versatilidade da sinatura electrónica», asegura Julián Inza, quen considera que a Administración Pública está sendo o tractor que impulsa o desenvolvemento destatecnoloxía e doutras conexas, como a custodia dixital representada pola sede electrónica e o código localizador CSV (Código Seguro de Verificación). De feito, para Inza a lenta adopción destas novas tecnoloxías entre a cidadanía explícanse tamén polo xeito tan complexo co que os implementadoresde solucións como o rexistro electrónico ou os sistemas de interlocución telemática tratan o DNIelectrónico, que provoca o rexeitamento ou indiferenza da poboación ante esta nova tecnoloxía. «Haique facelo máis sinxelo para o usuario, cos medios actuais pódense evitar fallos exasperantes ou tarefas repetitivas sen valor» insiste Inza.

Nesta liña, Julián Inza apunta a outros campos onde o uso do certificado dixital será interesante e terá grande importancia no futuro, como son a banca, a sanidade, a universidade e as empresas denominadas «de utilities», é dicir, que ofrecen servizos de telecomunicacións, luz, auga ou gas, entre outros. Son as entidades coas que os cidadáns interactúan frecuentemente e están obrigadas a dispoñer de sistemas de «interlocución telemática» ou a garantir o dereito dos cidadáns a relacionarse con elas por medios electrónicos.

Consultado sobre a transición do mundo do papel ao mundo electrónico, o presidente de Albalia Interactiva explica que ata o momento o mecanismo básico da xestión da sinatura está sustentado en «parábolas» dixitais do mundo físico, onde o paradigma é o formato PDF, » e practicamente o pouco que se fixo no sector privado é a sinatura de ficheiros PDF». Así, recorda que estes documentos enPDF teñen moitas carencias, que os do mundo do papel non teñen, e é que dependen do concepto de documento orixinal, que non existe no mundo dixital senón como convencionalismo. E é que, segundo explica Inza, cando tes un papel orixinal ese documento ten unha serie de calidades que o transcenden: a obliterabilidade; a endosabilidade e a completitude. Nos documentos electrónicos esas calidades desvincúlanse do concepto de orixinal e xestiónanse separadamente con sistemas decustodia dixital e unha definición intelixente dos metadatos axeitados, máis próxima á xestión informática transaccional, que á documental.

Neste contexto hai que sinalar o significado destes termos. A obliterabilidade implica a posibilidade de que un documento represente un dereito e deba quedar rexistrado se se fixo uso ou non do derei to. Por exemplo, un billete de autobús cancélase ao montar no autobús e non se pode reutilizar nofuturo. A endosabilidade implica a posibilidade de transferir a outro o dereito que reflicte un documento, algo relativamente doado de xestionar nos documentos nominativos e máis complexo nosdocumentos ao portador. O exemplo típico é o da letra de cambio ou os títulos valores (accións). A completitude é a capacidade de engadir anotacións á marxe, nos espazos libres ou engadindo follas,ou mesmo reflectindo elementos doutros documentos. Un exemplo é o dun contrato que reflicta aexistencia dun anexo posterior ou un poder no que se anote posteriormente que se revogou e se asocie a unha inscrición rexistral.

Para Inza, cando só queremos dar certeza de que un documento se asinou entre as partes un PDF é un documento válido. Por iso estamos a ver que o paso do mundo do papel ao electrónico e viceversa, por exemplo no ámbito da compulsa, se está a empezar a realizar través do PDFs asinados. Pero ad mite que no ámbito privado aínda falta un mecanismo que permita aos particulares exercer o dereitoá proba cando se trata da súa intervención en documentos electrónicos, que si poden xestionar os organismos e institucións que poñen en marcha os sistemas de relación telemática. Neste sentido, Inza destaca a interesante proposta posta en marcha poloGoberno Vasco, denominada Metaposta.Segundo a súa opinión, esta iniciativa pode evolucionar nun futuro cara a un sistema de correos electrónicos con mecanismos de custodia ou pode converterse nun dispositivo para centralizar asevidencias dos asinantes, «un modelo moi valioso». A dificultade, para Julián Inza, é que os cidadáns «aínda non interiorizaron o que supón unha sinatura electrónicano ámbito público e/ou privado».

Neste punto, Julián Inza recorda que o modelo electrónico de xestión de documentos require dous instrumentos: a sinatura electrónica e a custodia dixital. Segundo explica, a custodia dixital é esixente e complexa, xa que require a certeza a protección da información a longo prazo, e a súa dispoñibilidade ante instancias xurisdicionais, o que esixe a implantación de maiores mecanismos de seguridade; e implica a responsabilidade de organismo relacionado coa autenticidade do documento, deaí o concepto de sede electrónica. Os documentos precisan un control rigoroso de metadatos que reflicten a traza de anotacións ou vinculacións a identidades ou a outros documentos para garantir aobliterabilidade, a endosabilidade e a completitude. «A custodia dixital é máis complexa de xestionarque a sinatura electrónica que, aínda que tamén ten a súa complexidade, é unha materia na que todostemos máis experiencia», apostila.

No referente á introdución do certificado dixital no día a día dos cidadáns, o presidente de Albalia Interactiva considera que son «as xeracións novas as que realmente fomentarán o uso do certificado dixital de xeito habitual». A pesar desta optimista perspectiva de futuro, Inza tamén é consciente deque aínda «queda un tempo para madurar» e recoñece que hoxe en día só as persoas que teñen a obriga ou necesidade de utilizar o documento dixital no seu día a día o fan.

Documento notarial electrónico

No referente ao documento notarial electrónico, o presidente de Albalia Interactiva explica que esta tecnoloxía está considerada tanto no actual regulamento notarial, cuxa modificación foi moi recente,en 2007, como na Lei de Acompañamento dos presupostos doano 2002, Lei 24/2001. Así, explicaque este documento está pensado para determinadas comunicacións que se realizan entre notarios e rexistros, «que é onde teñen a súa maior virtualidade». Nesta liña tamén se enmarca o concepto de protocolo electrónico, que ofrece os parámetros básicos de como se debe facer unha custodia dundocumento dixital, «porque os conceptos de costura e de índice do protocolo son os mesmos que,aplicándoo ao mundo electrónico permiten a boa «levanza» da custodia dixital». Ademais, neste proceso, tal como recorda Julián Inza, os notarios,xuíces e secretarios xudiciais son figuras clave á hora de entender que é un documento electrónico, xa que son os profesionais do ámbito xurídico que máis claramente entenden o significado deste documento e os seus elementos básicos.

Para efectos prácticos actualmente aínda non se pode solicitar nunha notaría unha copia autorizada asinada electronicamente, salvo para o seu traslado a outro notario, a un rexistrador ou unha Administración pública, aínda que si unha copia simple, se o notario aprecia interese lexítimo, e esta posibilidade existe dende finais do ano 2001. É unha cuestión que, para Julián Inza, necesita aínda un tempo para a súa implantación, aínda que destaca o feito de que a día de hoxe»todos os notarios de España dispoñen da sinatura electrónica recoñecida».

Lexislación europea

O presidente de Albalia Interactiva é tallante en materia de lexislación e afirma rotundo que existe un déficit «moi grande» na Unión Europea procedente da mala aplicación do artigo 11 da Directiva 1999/93/CE do Parlamento Europeo e do Consello, pola que se establece un marco comunitario para a sinatura electrónica. Neste artigo esíxeselles aos países membros a comunicación á Comisión Europea do estado de supervisión dos prestadores de certificación dixital do seu ámbito. Malia esta obriga, Julián Inza lamenta que non se especificase de xeito claro a estrutura da información a subministrar, o que provocou que cada país o defina de xeito unilateral e envíe posteriormente a documentación á Comisión Europea. De feito, apunta que dúas cuestións clave na información a subministrar serían o certificado root da autoridade de certificación e o lugar onde consultar a validez dos certificados, o servizo OCSP (Online Certificate Status Protocol). Ademais, critica que, once anos despois de emitir esta directiva, se publicasen os protocolos TSL (Trust-service Status List), que deberían ter servido para facilitar o cumprimento da normativa e a elaboración dun listado común de prestadores de servizo, pero que, moi ao contrario, aínda manteñen carencias básicas, xa que, por exemplo, non inclúen información sobre os servizos de validación de cada un.

A falta de concreción da normativa europea provocou que actualmente non exista un listado común de todos os prestadores de servizos de certificación dixital de Europa, senón un simple listado de países e, dentro de cada un e nos seus respectivos idiomas, as indicacións de como encontrar cada undos prestadores nas súas propias páxinas web. Para Inzasería necesario dispoñer dun listado normalizado para que as ferramentas, por exemplo os navegadores, teñan o camiño máis doado para buscar a informaciónde prestadores de confianza e da validez de cada un dos seus certificados emitidos eredunde nunha mellor experiencia do usuario.

Nesta liña, o máximo representante de Albalia Interactiva apunta a unha alternativa a esta iniciativa da Unión Europea, e que consistiría nunha plataforma para acceder á lista de certificados revogadosdun xeito sinxelo. Nesta cuestión «España é pioneira e está a dar un exemplo a seguir», ao que axuda o feito de que sexa o país con máis prestadores de servizos de certificación daUnión Europea e,despois de Estados Unidos, o que máis prestadores de servizos de certificación ten rexistrados nosnavegadores.

Marco lexislativo español

«O ámbito de lexislación español está moito máis desenvolvido que o da maior parte doutros países do noso ámbito, é un dos mellores de Europa» «nestes momentos», expresa o presidente de Albalia Interactiva, ao tempo que concreta que este marco lexislativo está moi por diante do dos países anglosaxóns, e non tanto dos países de orixe latina, onde a necesidade da sinatura electrónica está máis clara e asumida. Aínda así, matiza que, a pesar de que hai un «bo nivel» en canto á cantidade de normativa referente a certificación dixital, se debería mellorar no referente á calidade. «Faría faltadesenvolver máis os conceptos do documento electrónico, incidindo na sistemática do documento»,apunta Julián Inza. Ademais, lamenta a descompensación lexislativa que existe para o sector público, con maior normativa, e para o sector privado, con menor detalle nas leis que impoñen o uso da sinatura electrónica.

Comunidades autónomas e certificación

Consultado sobre a decisión de determinadas comunidades autónomas de converterse en entidades de certificación ou prestadoras de servizos de certificación dixital, o presidente de Albalia Interactivadestaca con rotundidadea actitude que Andalucía tomou ao respecto. A pesar de non contar cunha autoridade de certificación dixital, ao seu xuízo, Andalucía entendeu ben a problemática da xestióndocumental electrónica, máis alá da relevancia que pode ter entre os seus organismos un prestadorde certificación propia ou non.

Por outra parte, para Julián Inza o peso que a identidade propia ten no ámbito das competencias é o que levou a comunidades como o País Vasco, a Comunidade Valencia ou Cataluña a desenvolver autoridades autónomas de certificación dixital. Neste aspecto Inza considera que en España existeniniciativas e experiencias «moi interesantes», así como profesionais altamente cualificados á frontedestas entidades autónomas. Non obstante, considera que o máis importante non é a capacidade paraprestar servizos de certificación, senón a capacidade de xestionar documentos electrónicos cos servizos de certificación que xa existen, » e aí o labor máis notable foi a que desenvolveu a AdministraciónPública andaluza».

Retos de futuro

O presidente de Albalia Interactiva ve como «case imprescindible» o feito de que no futuro todas as Administracións Públicas dispoñan de mecanismos de xestión de documentos electrónicos e de axuda no despregamento da administración electrónica. No referente á convivencia das entidades públicas e privadas de certificación dixital, Julián Inza consideraque o modelo de negocio da Fábrica de Moneda y Timbre (FNMT) debería cambiar e permitir o acceso sen custo á información decertificados revogados, o que implicaría tamén un cambio no seu mecanismo de financiamento. Por exemplo, cre que un cambio estratéxico sería incluír a CERES transitoriamente como parte da infraestrutura do Ministerio de Política Territorial e Administración Pública, o que lle proporcionaría unvalor engadido moi importante a un ministerio que, segundo destaca Inza, «está a facer un labor moi interesante na súa responsabilidade de dinamizador da modernización administrativa e na aperturado mercado da certificación».

«A longo prazo tería sentido que desaparecesen as iniciativas públicas de expedición de certificados dixitais», apunta tamén Julián Inza, quen considera que as necesidades de xestión de identidades dixitais de carácter público se cubrirán co DNIe, que permitirá xestionar a maior parte das necesidades de identificación a nivel persoal. Neste punto, Inzaexplica que en España existen na actualidadeao redor de 26 prestadores de servizos de certificación privados e públicos, polo que «sería interesante formularse se é necesario financiar con presupostos públicos iniciativas que teñen suficienteresposta por parte do sector privado, que pola súa banda se encontra en condicións de competencia desvirtuada polas iniciativas públicas».

Neste punto, o presidente de Albalia Interactiva considera que o principal reto do futuro dixital é rematar co problema da interoperabilidade das sinaturas electrónicas en Europa, o que se alcanzaría mediante a adopción xeneralizada de formatos baseados en XML; o uso de sinaturas XADES-XL; a inclusión de áncoras de confianza, dos certificados root dos PSC e URL dos servizos de consultas derevogación dos PSC nas TSL s; e a codificación correcta do campo de consulta de certificados revogados por parte dos prestadores de servizos de certificación. E nesta mesma liña, sería tamén necesario abordar o problema da interoperabilidade dos documentos electrónicos, un reto ao seu xuízo «moi difícil» cuxa solución pasaría por crear un repositorio sincronizado de formularios XML onde todos os formatos sexan subidos polo seu creador e modificado polos usuarios que os utilicen , se detectan carencias.

Unido a esta perspectiva de futuro dixital, o responsable de Albalia Interactiva recoñece que actualmente a implantación real da factura electrónica é outro dos grandes retos aos que se enfronta o cam po da certificación dixital e un avance tecnolóxico que supoñería importantes melloras de eficienciapara as empresas.

Albalia ante o futuro

Dende a súa creación, Albalia Interactiva formúlase como reto ir un paso por diante en materia de certificación dixital. Así, no plan estratéxico de futuro a compañía está a traballar a idea de crear unselo de calidade para o ámbito da dixitalización de sinaturas manuscritas, co que distinguir soluciónsque merecen ou non confianza, de tal xeito que se audite o sistema e avalen as solucións de xestióndocumental que asocian sinaturas dixitalizadas que cumpran certos principios, como a imposibilidade de reutilizar as sinaturas capturadas por parte das entidades que as captan, con comprimidos dixitalizadores ou por outros procedementos.

Ademais, entre os labores de Albalia Interactiva, Julián Inza formula a necesidade de estudar de que forma se recollen as evidencias para que a sinatura dixital teña o valor que lle outorga a lei, porque «calquera sinatura dixital non é válida». «O problema é que os usuarios non saben distinguir candohai por detrás sistemas que ofrecen confianza ou non», lamenta.

«A Administración Pública está facendo esforzos para inculcar no cidadán esa forma de exercer os seus dereitos a través da tecnoloxía, e o sector privado poderá subirse á onda e beneficiarse diso», conclúe Inza.