Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, que armoniza la aplicación de aranceles de notarios y registradores


En el BOE de 17 de noviembre de 2011 se ha publicado el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles.

Afecta a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos hipotecarios, además de introducir criterios de mayor claridad y transparencia en las minutas; sólo en la cancelación de hipotecas por vivienda este Real Decreto hubiera supuesto en 2010 un ahorro para el ciudadano de unos 90 millones de euros, según estimaciones de la OCU.

El Real Decreto ha sido elaborado a partir de las denuncias presentadas por la Organización de Consumidores y Usuarios, a causa de la inseguridad jurídica existente en esta materia, y pone fin a la disparidad de interpretaciones sobre el arancel notarial y registral a aplicar a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Igualmente, la norma  aclara las dudas suscitadas por la aplicación de la rebaja del 5% en los aranceles notariales y registrales, prevista por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. En este sentido, se declara que dicha rebaja arancelaria, consecuente con la establecida de media a los funcionarios, se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma.

Asimismo, se recogen los aranceles para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada que se establecieron en el Real Decreto-ley 3/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Además se introducen criterios de transparencia y claridad en las minutas, para lo que se incrementan las obligaciones de información en ellas por parte de los notarios y registradores.

Por último, el Real Decreto 1612/2011 establece un principio de «neutralidad arancelaria», con independencia de que en las operaciones se apliquen procedimiento electrónicos, de tal forma que ello no suponga un arancel más elevado.

Este es el texto del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre:

Diversas leyes en los últimos años han modificado los aranceles notariales y registrales, sin que hayan tenido un reflejo en la normativa arancelaria.

La regulación de los aranceles de notarios y registradores se contiene en los Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989, de 17 de noviembre, y el Decreto 757/1973 respectivamente. Además, en materia hipotecaria, la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios, incorpora una previsión en su artículo 8 sobre los aranceles notariales y registrales en caso de subrogación, novación modificativa o cancelación de créditos o préstamos hipotecarios.

La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, dio nueva redacción al mencionado precepto limitando los aranceles notariales y registrales aplicables a dichas operaciones.

Según la nueva redacción de dicha norma, además de a las operaciones de subrogación y novación modificativa, los honorarios notariales de las escrituras de cancelación de créditos o préstamos hipotecarios se calculan aplicando los aranceles correspondientes a los documentos sin cuantía previstos en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre. Los honorarios registrales para la inscripción de dichas escrituras se calculan aplicando los aranceles correspondientes «al número 2 –inscripciones– del anexo 1 del Real Decreto 1427/1989, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90 %».

El presente real decreto viene a coordinar en los reales decretos que específicamente regulan los aranceles aplicables por notarios y registradores las diversas modificaciones operadas por ley o normas con rango de ley en los últimos años y cuya aplicación ha dado lugar a diversas dudas interpretativas. En este sentido, en primer término se incorpora a la normativa sobre aranceles notariales y registrales las previsiones contenidas en el artículo 8 de la Ley 2/1994, según la redacción dada por la Ley 41/2007. El objetivo de dicha incorporación es dotar de claridad al sistema arancelario en aquellas operaciones que pueden tener una especial incidencia en el mercado hipotecario y en la financiación de empresas y particulares, evitando la disparidad de interpretaciones que, en ocasiones, se han producido.

Asimismo, se recogen los aranceles que para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada se establecieron en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que en el caso de los Registradores Mercantiles se lleva al Decreto 757/1973, de 29 de marzo, que aprueba su arancel.

Por otro lado, se pretende aclarar las dudas que ha suscitado la aplicación de la rebaja del 5 por 100 en los aranceles notariales y registrales prevista por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en su disposición adicional octava, y que obedece a la condición de funcionarios públicos de los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, y cuya adopción respondió a la excepcionalidad de la situación económica que debiera comportar su limitación en el tiempo, pero a la que en estos momentos se debe dar uniformidad en lo que respecta a su aplicación. En concreto, se declara que dicha rebaja arancelaria se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.

Uno. Se da nueva redacción a las letras f), g) y h) del apartado 1 del número 1 del anexo I:

«f) Escrituras de subrogación y novación modificativa de créditos o préstamos hipotecarios: 30,050605 euros.

Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.

g) Escrituras de constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, por todos los conceptos: 150 euros. Dicha cantidad será de 60 euros, por todos los conceptos, cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.

h) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo final al apartado 1 del número 2 del anexo I, con la siguiente redacción:

«En todos los supuestos de este apartado se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el notario. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número que resulten de la aplicación de esta escala y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente.»

Tres. El apartado 2 de la regla novena del anexo II pasa a tener la siguiente redacción:

«Novena.

2. Los derechos que los Notarios devenguen con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta en la que se expresarán los suplidos, conceptos, bases y números del arancel aplicados que deberá firmar el Notario, de acuerdo con las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

La minuta deberá contener expresa mención del recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.

El modelo de minuta será uniforme para todas las Notarías y será aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

Uno. El apartado 1 del número 2 del anexo I pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas:

a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.

b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.

c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.

d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.

e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.

f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.

g) El arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria.

En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros.

En todos los supuestos de este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador de la propiedad. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente y sin que resulte de aplicación a la misma lo dispuesto en el apartado 6 de este número.»

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 de la norma quinta y a la norma novena del anexo II:

«Quinta.

2. Los derechos devengados por los registradores con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta, en la que deberán expresarse los suplidos, conceptos, bases y números del arancel. La minuta, que irá firmada por el Registrador, incluirá las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y deberá contener mención expresa al recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.»

«Novena.

Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.»

Artículo tercero. Modificación del Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.

Uno. El número 5 del Arancel de los Registradores Mercantiles pasa a tener la siguiente redacción:

«Por la inscripción o anotación de la constitución, absorción, fusión o transformación de cada Sociedad, así como por la emisión de obligaciones u otros títulos, se percibirán los derechos que se consignan en las siguientes escalas:

• Escala primera. Si la cuantía del derecho objeto de la inscripción o anotación no excede de 3.005,06 euros: 6,010121 euros.

• Escala segunda. Por lo que exceda de 3.005,06 euros hasta 30.050,61 euros: 0,10 %.

• Escala tercera. Por lo que exceda de 30.050,61 euros hasta 90.151,82 euros: 0,08 %.

• Escala cuarta. Por lo que exceda de 90.151,82 euros hasta 240.404,84 euros: 0,06 %.

• Escala quinta. Por lo que exceda de 240.404,84 euros hasta 601.012,10 euros: 0,038 %.

• Escala sexta. Por lo que exceda de 601.012,10 euros hasta 1.202.024,21 euros: 0,02 %.

• Escala séptima. Por lo que exceda de 1.202.024,21 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,009 %.

• Escala octava. Por lo que exceda de 6.010.121,04 euros, el 0,005 %.

En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este número no podrá superar los 2.181,673939 euros.

Gozarán de la bonificación del 50 por 100 de los derechos que resulten por aplicación de las escalas de este número las Administraciones Públicas o sus organismos, en las inscripciones o anotaciones de las Entidades en que los mismos participen y en relación con el capital que en cada una de ellas les pertenezca.

En los anteriores supuestos previstos en este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador mercantil. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los números siguientes en los que el arancel resulte de la aplicación de la escala prevista en este número 5 y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente.

Por la inscripción de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, se percibirá, por todos los conceptos, la cantidad fija de 100 euros. Dicha cantidad será, por todos los conceptos, de 40 euros cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.»

Dos. Se añade una disposición adicional quinta nueva con la siguiente redacción:

«Quinta.

El importe de los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del arancel aplicados se hará constar al pie del título registrado, al final de la certificación o nota informativa, en su caso, y tras la nota de despacho que se hubiere practicado en el libro diario.

Los derechos devengados por los registradores con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta, en la que deberán expresarse los suplidos, conceptos, bases y números del arancel. La minuta, que irá firmada por el Registrador, incluirá las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y deberá contener mención expresa al recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.

Los Registradores entregarán el original de la minuta al interesado y conservarán una copia de la misma.

El modelo de minuta será uniforme para todos los Registros y será aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.»

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene su base en la competencia estatal de la ordenación de los registros e instrumentos públicos del artículo 149.1.8ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.


Nace la Comisión de Servicios online y Comercio Electrónico de AMETIC


Noticia publicada en AMETIC

AMETIC celebró, el pasado 16 de noviembre de 2011, la reunión constitutiva de la Comisión de Servicios online y comercio electrónico, que presidirá Martín Pérez de la empresa I-Systems y Vicepresidente 1º de la patronal AMETIC, y cuya vicepresidencia será ocupada por Julián Inza, de la empresa Albalia.

Entre las líneas de acción a realizar desde esta Comisión se encuentra la de atraer a las empresas que desarrollen su actividad en Internet.

En la misma reunión, se expusieron los objetivos iniciales a realizar desde esta comisión entre los que se encuentran:

  • recopilar la legislación en materia de servicios online y comercio electrónico y analizar las posibles propuestas de modificación;
  • exigir a la banca medios de pago que no tengan retrocesión automática de los pagos;
  • elaborar estadísticas que complementen la información existente en materia de servicios online y comercio electrónico identificando también los diferentes medios de pago (TPV, transacciones Web,…..);
  • favorecer los entornos de acceso al capital de las PYMES en el desarrollo del comercio electrónico y
  • la planificación de eventos que favorezcan el networking entre proveedores y clientes de comercio electrónico.

Otra norma que llega tarde


Ya mencioné ayer la publicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En la norma se dice (disposición final cuarta):

El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

Pues bien, parece que llega tarde (como la Ley 30/2007 respecto a la Orden PRE 2971/2007) ya que ese «adoptará» más bien debería ser «ha adoptado» .  Dado que esas son las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros de 19 de agosto de 2011 y publicadas en la Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de octubre de 2011, por el que se determina el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de factura electrónica, se crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica y se impulsa el Servicio Central de Gestión de la Facturación Electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado.

La factura electrónica ya es obligatoria. Fin de la controversia


Se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al que hacía referencia hace pocos días (ver Aprobado el texto refundido de la Ley de contratos del sector público).

La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público definía la obligatoriedad de la factura electrónica y marcaba los plazos para ello, con la suficiente ambigüedad como para hacer todo tipo de cábalas, como la que expresé hace unos días (ver 19 de enero de 2012. Fecha definitiva para la obligatoriedad de la eFactura)

Sin embargo, el nuevo texto da por concluidos todos los plazos de la Ley que refunde y no hace mención a obligaciones futuras (y lo indica como tal en la parte introductoria «Igualmente, se ha revisado la parte final de la Ley, eliminando disposiciones e incluyendo otras motivadas por el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 30/2007 y sus modificaciones»).

Os adjunto para que comparéis los textos de la Disposición Final novena de la Ley 30/2007 y de la Disposición Final cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011

  • Ley 30/2007

DISPOSICIÓN FINAL NOVENA. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.

1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimonovena que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley.

2. Igualmente, el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden, definirá las especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la presente Ley y establecerá los modelos que deban utilizarse.

3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público estatal.

4. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Por Orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de sus características y el volumen de su cifra de negocios. En todo caso, transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior, el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.

5. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

  • Real Decreto Legislativo 3/2011

Disposición final cuarta. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.

1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimosexta que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley.

2. Igualmente, el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden, definirá las especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la presente Ley y establecerá los modelos que deban utilizarse.

3. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

Una curiosidad: la tijera que ha eliminado algunos párrafos se ha dejado el texto «cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior» claramente huérfano de la referencia correcta, y aparentemente redirigido a la Orden del párrafo segundo.

Comunicación certificada, e-mail certificado, notificación, comunicación fehaciente, notificación telemática, e-Notificación


Ahora que estamos promocionando Noticeman como mecanismo sustituto del Burofax y aplicado al correo electrónico y a los SMS, nos encontramos con que se están utilizando múltiples denominaciones para el mismo concepto básico. Lo cual me inclina a intentar dilucidar qué denominación es la más adecuada.

En el fondo, el intento puede ser inútil, ya que al final el mercado asienta un término independientemente de que sea más o menos correcto. Es el caso del Burofax, marca que se ha acabado convirtiendo en genérico y que, a dia de hoy, incluso dudo de que utilice en su infrastructura el envío por fax. En ese sentido aspiramos a que un día no muy lejano la frase «Voy a enviar un noticeman» se convierta en un genérico que se pueda aplicar tanto a nuestro servicio como al de nuestros competidores.

Noticeman, y, en general, los sistemas de gestión de mail certificado permiten enviar correos electrónicos con documentos adjuntos registrando aspectos claves del proceso de envío y gestionando evidencias electrónicas para dotar de plena validez legal al justificante de envío.

¿Cómo funciona Noticeman?

  • El remitente redacta el mensaje en el formulario de envío de Noticeman indicando la dirección de correo electrónico del destinatario
  • La plataforma genera evidencias electrónicas del momento en que se da por completado el mensaje para su envío, del intento de entrega al servidor de correo del destinatario, del momento en que el destinatario accede a la notificación y a su adjunto, y del momento en que genera la respuesta a la notificación (si la hay). Para ello se usan mecanisms de gestión de integridad y sellos de tiempo.
  • En cualquier momento, el expedidor del mensaje puede conocer el estado de avance del intento de notificación y obtener un acta firmada electrónicamente que recoge en un lenguaje sencillo los procesos técnicos que dan prueba de ello. Este acta incluye también ciertos datos técnicos que puede analizar un perito informático de ser requerido para ello.

Aprobado el texto refundido de la Ley de contratos del sector público


En el Consejo de Ministros del 11.11.11 se aprobó el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Confiemos en que se haya actualizado la disposición final novena que hacía referencia a la obligación de facturar electrónicamente y que tenga una redacción que no ofrezca dudas sobre la fecha exacta desde la que es obligatoria la facturación electrónica.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Legislativo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con el objetivo de dotar a este cuerpo normativo de una mayor seguridad jurídica.

De este modo, se integran y ordenan en un texto único todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público, incluidas la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, las sucesivas leyes que la han modificado por diversos motivos y otras disposiciones contenidas en normas con rango de ley, entre ellas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.

Se da cumplimiento así al mandato contenido en la Ley de Economía Sostenible, que autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, todas estas normas. Con ello se facilita su aplicación, tanto por las administraciones y entes del sector público contratantes, como por las empresas contratistas.

Próximamente veremos la norma en el BOE.

Servicios societarios electrónicos – Seminario de Atenea Interactiva


Logo Atenea InteractivaEl 28 de Noviembre de 2011 se celebrará en Madrid el seminario sobre Gestión Electrónica Societaria organizado por Atenea Interactiva, con un coste de 150 € + IVA (18%) por asistente.

A lo largo de los 3 últimos años, la normativa de Sociedades de Capital ha sufrido repetidos cambios orientados a aumentar la relación electrónica entre las Sociedades y sus accionistas o participes.

En algunos casos, cuando las empresas cotizan en bolsa, las nuevas obligaciones incluyen la creación de un Foro Electrónico de Accionistas que permita la toma de contacto entre accionistas previa a la Junta e incluso promover propuestas que se traten en ella.

La normativa comunitaria de necesario traslado al ordenamiento jurídico español promueve entre otras cosas la participación transfronteriza de los accionistas en las empresas en las que invierten, lo que incluye la posibilidad de retransmitir la Junta de forma online y de proporcionar medios de participación en ella que puedan ser utilizables a distancia. De entre estos, destaca el uso del Voto Electrónico, que parece estar entre las preferencias del legislador.

En un país tan avanzado en términos de gestión de identidades como España, que cuenta además con más de 25 millones de DNIs electrónicos, sorprende la baja calidad en la redacción de estatutos y convocatorias en relación con el voto electrónico y los certificados electrónicos admitidos.

Desde agosto de 2011 la normativa societaria cuenta con el nuevo concepto de “Sede Electrónica” que permite desarrollar, entre otros aspectos, el de la Publicación Fehaciente de acuerdos, convocatorias y otros documentos de interés para el accionista, sin requerir de la publicación de anuncios en periódicos de alcance regional o nacional.

Como contrapartida se exigen ciertas medidas tecnológicas que permitan al consejo certificar el cumplimiento de las obligaciones societarias adoptando algún mecanismo que garantice la fehaciencia de las declaraciones del órgano de administración.

En esta sesión se tratarán todos los servicios electrónicos de relación con los accionistas que pueden implantar tanto las sociedades cotizadas como el resto de sociedades de capital, de forma que sean capaces de redactar estatutos, convocatorias, reglamentos relacionados con estas actividades de forma coherente y sensata e implementar estos servicios sin incurrir en elevados dispendios. Además, por las características de los asistentes, es un buen contexto para intercambiar experiencias y anécdotas.

Los temas que se tratarán son los siguientes:

  • Resumen de las principales normativas relacionadas con la Gestión Electrónica Societaria.
  • Resumen de los sistemas de acreditación de la identidad a distancia. Sistemas de certificación y firma electrónica. Firma avanzada y cualificada. Prestadores de Servicios de Certificación
  • Identificación de la cualidad de accionista en el caso de acciones nominativas y al portador. Fichero X25 de Iberclear.
  • El concepto de Sede Electrónica Societaria.
  • Notificación fehaciente.
  • Publicación Fehaciente de Convocatorias de Juntas de Accionistas en página web.
  • El Foro Electrónico de accionistas.
  • El Voto Electrónico en Juntas y en Consejos. La delegación electrónica de voto.
  • Aspectos cuya implantación es recomendable u obligatoria.
  • Orientaciones para la redacción de Estatutos, Convocatorias y Reglamentos en relación con el Foro Electrónico de Accionistas y el Sistema de Voto Electrónico.
  • Coloquio: comentarios y experiencias.

SOA – Service Oriented Architecture y la firma electrónica


Las instituciones, organismos públicos y grandes empresas, usan cada vez más la firma electrónica, por los grandes ahorros que promueve, la eficiencia que añade a los procesos, y por prescripcion legal.

Con 25 millones de DNI electrónicos y casi 5 millones de otros certificados cualificados, se utiliza para identificar y establecer la prestación del consentimiento en miles de documentos electrónicos. Las firmas automatizadas requieren infraestructuras comunes y la mera gestión de políticas de firma hace recomendable en ocasiones utilizar sistemas de firma centralizados aunque los usuarios trabajen en puestos distribuidos en le organzación.

Servicios de gestión centralizada de firmas electrónicas y servicios conexos que forman parte de la arquitectura tecnológica de las organizaciones  se emplean cada vez más, también para garantizar una funcionalidad fluida que no dependa de las múltiples configuraciones de los equipos de los usuarios. La diversidad de equipamientos es con frecuencia causa de fallos de funcionamiento.

Entre los servicios que despliegan las organizaciones, cabe citar los siguientes:

  • Servicios de Firma (DSS).  El servicio de firma automatizada permite firmar documentos XML y PDF, respectivamente con firmas XAdES y PAdES. Los documentos de otro tipo pueden encapsularse en firmas CAdES o firmas XAdES, si bien requerirán de servicios de comprobación compatibles con la técnica de encapsulado.  Este servicio permite también  verificar las firmas de documentos ya firmados. El servicio permite utilizar diferentes claves y certificados, asociados a diferentes políticas, que se gestionan de forma centralizada en un HSM (Hardware Security Module). Se usa, por ejemplo, para automizar el uso de los sellos de órgano.
  • Servicio de Sellado de Tiempo. Este servicio emite y verifica sellos de tiempo sobre protocolo RFC 3161 y (o)  webservice (DSS). Si se usa con un certificado de TSU de una CA apropiada, en el marco de un acuerdo de gestión, estos sellos de tiempo pueden tener valor legal.  El sistema permite sincronización mediante NTP (accediendo a ROA), GPS y DCF77.
  • Servicio de Validación de Certificados. Este servicio permite comprobar la validez de un certificado y extraer la información contenida en él, relativa al titular del mismo (nombre y apellidos, NIF/CIF, ….). Para ello hace uso de consultas OCSP o consultas de certificados revocados según el protocolo definido por la AEAT (ycaestec).
  • Servicio de Copia. Este servicio añade información gráfica (Código QR o PDF 417) relativa a una firma electrónica sobre una copia constatable de un documento electrónico (albalá), facilitando así posteriores procesos de comprobación de documentos electrónicos impresos.
  • Servicio de Potestades. Este servicio permite gestionar y comprobar atribuciones en un marco de gestión de políticas de firma, o en relación con flujos de proceso (worlflows) de diferentes roles del organismo (cargos administrativos, firmantes finales por nombramiento oficial, responsables, apoderados, …).
  • Servicio de Custodia. Este servicio permite almacenar y recuperar documentos almacenados en el Sistema de Constancias (Cartulario). Existen varios tipos de custodia con diferentes restricciones de acceso (o sin restricciones). Se utiliza el concepto de Código Seguro de Verificación.
  • Servicio de Interconexión con otras Redes. Este servicio permite obtener información de validación de certificados y otras informaciones de redes asociadas. En particular existen integraciones con la Red SARA.
  • Servicios de validación de esquemas. Relacionados con documentos intercambiados, frecuentemente en formato XML se trata de validar la correcta formación de los documentos y la cumplimentación de su contenido. Por ejemplo el formato factuare en el caso de las facturas electrónicas.
  • Servicio de Publicación Fehaciente. Este servicio permite obtener certificados que acrediten fehacientemente el momento en el que los documentos son publicados en una Sede Electrónica. Utiliza el sistema de sello de tiempo y permite cumplir el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público (en el caso de las administraciones públicas) o la normativa de publicación de convocatorias de juntas de la Ley de Sociedades de Capital (en el caso del sector privado).

Además hay servicios adicionales que proporcionan funcionalidades localizadas en sistemas cliente o servidor, accesibles por otros programas:

  • Ejecutable de firma en cliente: permite la firma de documentos por parte de un usuario, haciendo uso de su clave y sucertificado digital. Existen variantes como por ejemplo el de  firmador java (websigner) y el de firmador de escritorio.
  • Módulos que desarrollan las funcionalidades en forma de API (SDK) para ser invocadas por otras aplicaciones en entorno cliente o en entorno servidor.

Estos conceptos pueden extenderse y se tratan enel Seminario Firma Electrónica en Arquitectura SOA. Os invito a inscribiros.

Convocatoria en web de Junta general de Accionistas según la Ley de Sociedades de Capital


El artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital (recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), que se refiere a la convocatoria de la junta general de accionistas, ha sufrido modificaciones por medio del Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y por medio de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

En la actualidad queda redactado de la siguiente manera:

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad. Con carácter voluntario y adicional a esta última o cuando la sociedad no tenga página web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. Los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del mismo por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Con carácter voluntario y adicional, la convocatoria se podrá publicar en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

3. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de sociedad anónima con acciones al portador, la convocatoria deberá realizarse, al menos, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Para poder aportar las evidencias de la publicación en la página web de la sociedad con la antelación dispuesta en el artículo 176 de la LSC (un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada) en el proceso de inscripción registral de los acuerdos de la Junta, es conveniente contar con un certificado de un servicio capaz de registrar dicha publicación y gestionar las evidencias electrónicas.

Logo EAD Trust Este servicio denominado «comprobación fehaciente»  lo proporciona EADTrust y es mucho más económico que el de publicar un anuncio en un periódico (una de las alternativas para las sociedades que no cuentan con página web).

Además, cuando le conste a la sociedad la dirección electrónica de los socios (el email o el telefono móvil), podrá llevar a cabo la notificación electrónica individual por un medio de comunicación fehaciente como Noticeman, si lo contempla en sus estatutos.

Intereconomía Conferencias y su seminario «Novedades en el mercado de medios de pago»


Prácticamente coincidiendo con el anuncio del seminario de Atenea Interactiva Ultimos avances de Medios de Pago se ha producido el del seminario Novedades en el mercado de Medios de Pago, de Intereconomía Conferencias.

Aunque los dos seminarios se celebrarán en fechas próximas, hay algunas diferencias de enfoque que permiten que un asistente a uno de ellos pueda tener interés en el otro.

El seminario de Intereconomía Conferencias convoca como ponentes a personas relevantes del mundo de los medios de pago que contarán qué actividades desarrollan las instituciones que representan y a qué estrategias obedecen:

D. Alberto Pérez Lafuente
Director de Proyectos de innovación
BANKINTER

Dña. Alicia Calvo
Directora de innovación
ORANGE

D. Luis Miegimolle
Responsable de Medios de Pago
DEUSTCHE BANK

D. Fernando Albert
Director Comercial España
VISA EUROPE

D. Jorge Moreno
Jefe de Producto, Crédito e Innovación para España y Portugal
MASTERCARD EUROPE

D. Ignasi Martín
Director de Área Banca Electrónica
CATALUNYA CAIXA

D. Eric Vernhes
Business Unit Director. Payment & Transport
OBERTHUR TECNOLOGIES IBERICA

D. Arturo Valdivieso
Director de Operaciones y Tecnología de Mastercard para España y Portugal
MASTERCARD EUROPE

Dña. María Lorenzo
Directora de Medios de Pago
BANCO POPULAR

Aunque no cabe duda del interés que despiertan los temas que tratarán, sus mensajes están dirigidos a especialistas del sector de medios de pago, por lo que se presuponen ciertos conocimientos previos.

Por ese motivo, quienes nos los tengan agradecerán el enfoque de recorrido temático planteado en el seminario de Atenea Interactiva, que impartiré yo mismo, aunque contaré con la introducción de Oski Goldfryd, Director de FinancialTech Magazine. El Seminario  Ultimos avances de Medios de Pago  no presupone conocimientos previos del sector, más allá de los que todos podemos tener como usuarios de tarjetas y cajeros y como compradores que pagan con tarjeta.

Quienes asistan la seminario de Intereconomía Conferencias todavía pueden completar la información que les falte asistiendo al seminario de Atenea Interactiva, ya que se celebra el 24 de noviembre de 2011, unos días después del anterior.

En cuanto a los precios, el de Intereconomía Conferencias cuesta 980,00 € + 18% IVA y el de Atenea Interactiva cuesta 450 € + 18% IVA