La factura electrónica ya es obligatoria. Fin de la controversia


Se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al que hacía referencia hace pocos días (ver Aprobado el texto refundido de la Ley de contratos del sector público).

La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público definía la obligatoriedad de la factura electrónica y marcaba los plazos para ello, con la suficiente ambigüedad como para hacer todo tipo de cábalas, como la que expresé hace unos días (ver 19 de enero de 2012. Fecha definitiva para la obligatoriedad de la eFactura)

Sin embargo, el nuevo texto da por concluidos todos los plazos de la Ley que refunde y no hace mención a obligaciones futuras (y lo indica como tal en la parte introductoria «Igualmente, se ha revisado la parte final de la Ley, eliminando disposiciones e incluyendo otras motivadas por el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 30/2007 y sus modificaciones»).

Os adjunto para que comparéis los textos de la Disposición Final novena de la Ley 30/2007 y de la Disposición Final cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011

  • Ley 30/2007

DISPOSICIÓN FINAL NOVENA. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.

1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimonovena que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley.

2. Igualmente, el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden, definirá las especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la presente Ley y establecerá los modelos que deban utilizarse.

3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público estatal.

4. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Por Orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de sus características y el volumen de su cifra de negocios. En todo caso, transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior, el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.

5. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

  • Real Decreto Legislativo 3/2011

Disposición final cuarta. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.

1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimosexta que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley.

2. Igualmente, el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden, definirá las especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la presente Ley y establecerá los modelos que deban utilizarse.

3. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

Una curiosidad: la tijera que ha eliminado algunos párrafos se ha dejado el texto «cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior» claramente huérfano de la referencia correcta, y aparentemente redirigido a la Orden del párrafo segundo.

Comunicación certificada, e-mail certificado, notificación, comunicación fehaciente, notificación telemática, e-Notificación


Ahora que estamos promocionando Noticeman como mecanismo sustituto del Burofax y aplicado al correo electrónico y a los SMS, nos encontramos con que se están utilizando múltiples denominaciones para el mismo concepto básico. Lo cual me inclina a intentar dilucidar qué denominación es la más adecuada.

En el fondo, el intento puede ser inútil, ya que al final el mercado asienta un término independientemente de que sea más o menos correcto. Es el caso del Burofax, marca que se ha acabado convirtiendo en genérico y que, a dia de hoy, incluso dudo de que utilice en su infrastructura el envío por fax. En ese sentido aspiramos a que un día no muy lejano la frase «Voy a enviar un noticeman» se convierta en un genérico que se pueda aplicar tanto a nuestro servicio como al de nuestros competidores.

Noticeman, y, en general, los sistemas de gestión de mail certificado permiten enviar correos electrónicos con documentos adjuntos registrando aspectos claves del proceso de envío y gestionando evidencias electrónicas para dotar de plena validez legal al justificante de envío.

¿Cómo funciona Noticeman?

  • El remitente redacta el mensaje en el formulario de envío de Noticeman indicando la dirección de correo electrónico del destinatario
  • La plataforma genera evidencias electrónicas del momento en que se da por completado el mensaje para su envío, del intento de entrega al servidor de correo del destinatario, del momento en que el destinatario accede a la notificación y a su adjunto, y del momento en que genera la respuesta a la notificación (si la hay). Para ello se usan mecanisms de gestión de integridad y sellos de tiempo.
  • En cualquier momento, el expedidor del mensaje puede conocer el estado de avance del intento de notificación y obtener un acta firmada electrónicamente que recoge en un lenguaje sencillo los procesos técnicos que dan prueba de ello. Este acta incluye también ciertos datos técnicos que puede analizar un perito informático de ser requerido para ello.

Aprobado el texto refundido de la Ley de contratos del sector público


En el Consejo de Ministros del 11.11.11 se aprobó el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Confiemos en que se haya actualizado la disposición final novena que hacía referencia a la obligación de facturar electrónicamente y que tenga una redacción que no ofrezca dudas sobre la fecha exacta desde la que es obligatoria la facturación electrónica.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Legislativo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con el objetivo de dotar a este cuerpo normativo de una mayor seguridad jurídica.

De este modo, se integran y ordenan en un texto único todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público, incluidas la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, las sucesivas leyes que la han modificado por diversos motivos y otras disposiciones contenidas en normas con rango de ley, entre ellas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.

Se da cumplimiento así al mandato contenido en la Ley de Economía Sostenible, que autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, todas estas normas. Con ello se facilita su aplicación, tanto por las administraciones y entes del sector público contratantes, como por las empresas contratistas.

Próximamente veremos la norma en el BOE.

Servicios societarios electrónicos – Seminario de Atenea Interactiva


Logo Atenea InteractivaEl 28 de Noviembre de 2011 se celebrará en Madrid el seminario sobre Gestión Electrónica Societaria organizado por Atenea Interactiva, con un coste de 150 € + IVA (18%) por asistente.

A lo largo de los 3 últimos años, la normativa de Sociedades de Capital ha sufrido repetidos cambios orientados a aumentar la relación electrónica entre las Sociedades y sus accionistas o participes.

En algunos casos, cuando las empresas cotizan en bolsa, las nuevas obligaciones incluyen la creación de un Foro Electrónico de Accionistas que permita la toma de contacto entre accionistas previa a la Junta e incluso promover propuestas que se traten en ella.

La normativa comunitaria de necesario traslado al ordenamiento jurídico español promueve entre otras cosas la participación transfronteriza de los accionistas en las empresas en las que invierten, lo que incluye la posibilidad de retransmitir la Junta de forma online y de proporcionar medios de participación en ella que puedan ser utilizables a distancia. De entre estos, destaca el uso del Voto Electrónico, que parece estar entre las preferencias del legislador.

En un país tan avanzado en términos de gestión de identidades como España, que cuenta además con más de 25 millones de DNIs electrónicos, sorprende la baja calidad en la redacción de estatutos y convocatorias en relación con el voto electrónico y los certificados electrónicos admitidos.

Desde agosto de 2011 la normativa societaria cuenta con el nuevo concepto de “Sede Electrónica” que permite desarrollar, entre otros aspectos, el de la Publicación Fehaciente de acuerdos, convocatorias y otros documentos de interés para el accionista, sin requerir de la publicación de anuncios en periódicos de alcance regional o nacional.

Como contrapartida se exigen ciertas medidas tecnológicas que permitan al consejo certificar el cumplimiento de las obligaciones societarias adoptando algún mecanismo que garantice la fehaciencia de las declaraciones del órgano de administración.

En esta sesión se tratarán todos los servicios electrónicos de relación con los accionistas que pueden implantar tanto las sociedades cotizadas como el resto de sociedades de capital, de forma que sean capaces de redactar estatutos, convocatorias, reglamentos relacionados con estas actividades de forma coherente y sensata e implementar estos servicios sin incurrir en elevados dispendios. Además, por las características de los asistentes, es un buen contexto para intercambiar experiencias y anécdotas.

Los temas que se tratarán son los siguientes:

  • Resumen de las principales normativas relacionadas con la Gestión Electrónica Societaria.
  • Resumen de los sistemas de acreditación de la identidad a distancia. Sistemas de certificación y firma electrónica. Firma avanzada y cualificada. Prestadores de Servicios de Certificación
  • Identificación de la cualidad de accionista en el caso de acciones nominativas y al portador. Fichero X25 de Iberclear.
  • El concepto de Sede Electrónica Societaria.
  • Notificación fehaciente.
  • Publicación Fehaciente de Convocatorias de Juntas de Accionistas en página web.
  • El Foro Electrónico de accionistas.
  • El Voto Electrónico en Juntas y en Consejos. La delegación electrónica de voto.
  • Aspectos cuya implantación es recomendable u obligatoria.
  • Orientaciones para la redacción de Estatutos, Convocatorias y Reglamentos en relación con el Foro Electrónico de Accionistas y el Sistema de Voto Electrónico.
  • Coloquio: comentarios y experiencias.

SOA – Service Oriented Architecture y la firma electrónica


Las instituciones, organismos públicos y grandes empresas, usan cada vez más la firma electrónica, por los grandes ahorros que promueve, la eficiencia que añade a los procesos, y por prescripcion legal.

Con 25 millones de DNI electrónicos y casi 5 millones de otros certificados cualificados, se utiliza para identificar y establecer la prestación del consentimiento en miles de documentos electrónicos. Las firmas automatizadas requieren infraestructuras comunes y la mera gestión de políticas de firma hace recomendable en ocasiones utilizar sistemas de firma centralizados aunque los usuarios trabajen en puestos distribuidos en le organzación.

Servicios de gestión centralizada de firmas electrónicas y servicios conexos que forman parte de la arquitectura tecnológica de las organizaciones  se emplean cada vez más, también para garantizar una funcionalidad fluida que no dependa de las múltiples configuraciones de los equipos de los usuarios. La diversidad de equipamientos es con frecuencia causa de fallos de funcionamiento.

Entre los servicios que despliegan las organizaciones, cabe citar los siguientes:

  • Servicios de Firma (DSS).  El servicio de firma automatizada permite firmar documentos XML y PDF, respectivamente con firmas XAdES y PAdES. Los documentos de otro tipo pueden encapsularse en firmas CAdES o firmas XAdES, si bien requerirán de servicios de comprobación compatibles con la técnica de encapsulado.  Este servicio permite también  verificar las firmas de documentos ya firmados. El servicio permite utilizar diferentes claves y certificados, asociados a diferentes políticas, que se gestionan de forma centralizada en un HSM (Hardware Security Module). Se usa, por ejemplo, para automizar el uso de los sellos de órgano.
  • Servicio de Sellado de Tiempo. Este servicio emite y verifica sellos de tiempo sobre protocolo RFC 3161 y (o)  webservice (DSS). Si se usa con un certificado de TSU de una CA apropiada, en el marco de un acuerdo de gestión, estos sellos de tiempo pueden tener valor legal.  El sistema permite sincronización mediante NTP (accediendo a ROA), GPS y DCF77.
  • Servicio de Validación de Certificados. Este servicio permite comprobar la validez de un certificado y extraer la información contenida en él, relativa al titular del mismo (nombre y apellidos, NIF/CIF, ….). Para ello hace uso de consultas OCSP o consultas de certificados revocados según el protocolo definido por la AEAT (ycaestec).
  • Servicio de Copia. Este servicio añade información gráfica (Código QR o PDF 417) relativa a una firma electrónica sobre una copia constatable de un documento electrónico (albalá), facilitando así posteriores procesos de comprobación de documentos electrónicos impresos.
  • Servicio de Potestades. Este servicio permite gestionar y comprobar atribuciones en un marco de gestión de políticas de firma, o en relación con flujos de proceso (worlflows) de diferentes roles del organismo (cargos administrativos, firmantes finales por nombramiento oficial, responsables, apoderados, …).
  • Servicio de Custodia. Este servicio permite almacenar y recuperar documentos almacenados en el Sistema de Constancias (Cartulario). Existen varios tipos de custodia con diferentes restricciones de acceso (o sin restricciones). Se utiliza el concepto de Código Seguro de Verificación.
  • Servicio de Interconexión con otras Redes. Este servicio permite obtener información de validación de certificados y otras informaciones de redes asociadas. En particular existen integraciones con la Red SARA.
  • Servicios de validación de esquemas. Relacionados con documentos intercambiados, frecuentemente en formato XML se trata de validar la correcta formación de los documentos y la cumplimentación de su contenido. Por ejemplo el formato factuare en el caso de las facturas electrónicas.
  • Servicio de Publicación Fehaciente. Este servicio permite obtener certificados que acrediten fehacientemente el momento en el que los documentos son publicados en una Sede Electrónica. Utiliza el sistema de sello de tiempo y permite cumplir el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público (en el caso de las administraciones públicas) o la normativa de publicación de convocatorias de juntas de la Ley de Sociedades de Capital (en el caso del sector privado).

Además hay servicios adicionales que proporcionan funcionalidades localizadas en sistemas cliente o servidor, accesibles por otros programas:

  • Ejecutable de firma en cliente: permite la firma de documentos por parte de un usuario, haciendo uso de su clave y sucertificado digital. Existen variantes como por ejemplo el de  firmador java (websigner) y el de firmador de escritorio.
  • Módulos que desarrollan las funcionalidades en forma de API (SDK) para ser invocadas por otras aplicaciones en entorno cliente o en entorno servidor.

Estos conceptos pueden extenderse y se tratan enel Seminario Firma Electrónica en Arquitectura SOA. Os invito a inscribiros.

Convocatoria en web de Junta general de Accionistas según la Ley de Sociedades de Capital


El artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital (recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), que se refiere a la convocatoria de la junta general de accionistas, ha sufrido modificaciones por medio del Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y por medio de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

En la actualidad queda redactado de la siguiente manera:

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad. Con carácter voluntario y adicional a esta última o cuando la sociedad no tenga página web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. Los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del mismo por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Con carácter voluntario y adicional, la convocatoria se podrá publicar en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

3. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de sociedad anónima con acciones al portador, la convocatoria deberá realizarse, al menos, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Para poder aportar las evidencias de la publicación en la página web de la sociedad con la antelación dispuesta en el artículo 176 de la LSC (un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada) en el proceso de inscripción registral de los acuerdos de la Junta, es conveniente contar con un certificado de un servicio capaz de registrar dicha publicación y gestionar las evidencias electrónicas.

Logo EAD Trust Este servicio denominado «comprobación fehaciente»  lo proporciona EADTrust y es mucho más económico que el de publicar un anuncio en un periódico (una de las alternativas para las sociedades que no cuentan con página web).

Además, cuando le conste a la sociedad la dirección electrónica de los socios (el email o el telefono móvil), podrá llevar a cabo la notificación electrónica individual por un medio de comunicación fehaciente como Noticeman, si lo contempla en sus estatutos.

Intereconomía Conferencias y su seminario «Novedades en el mercado de medios de pago»


Prácticamente coincidiendo con el anuncio del seminario de Atenea Interactiva Ultimos avances de Medios de Pago se ha producido el del seminario Novedades en el mercado de Medios de Pago, de Intereconomía Conferencias.

Aunque los dos seminarios se celebrarán en fechas próximas, hay algunas diferencias de enfoque que permiten que un asistente a uno de ellos pueda tener interés en el otro.

El seminario de Intereconomía Conferencias convoca como ponentes a personas relevantes del mundo de los medios de pago que contarán qué actividades desarrollan las instituciones que representan y a qué estrategias obedecen:

D. Alberto Pérez Lafuente
Director de Proyectos de innovación
BANKINTER

Dña. Alicia Calvo
Directora de innovación
ORANGE

D. Luis Miegimolle
Responsable de Medios de Pago
DEUSTCHE BANK

D. Fernando Albert
Director Comercial España
VISA EUROPE

D. Jorge Moreno
Jefe de Producto, Crédito e Innovación para España y Portugal
MASTERCARD EUROPE

D. Ignasi Martín
Director de Área Banca Electrónica
CATALUNYA CAIXA

D. Eric Vernhes
Business Unit Director. Payment & Transport
OBERTHUR TECNOLOGIES IBERICA

D. Arturo Valdivieso
Director de Operaciones y Tecnología de Mastercard para España y Portugal
MASTERCARD EUROPE

Dña. María Lorenzo
Directora de Medios de Pago
BANCO POPULAR

Aunque no cabe duda del interés que despiertan los temas que tratarán, sus mensajes están dirigidos a especialistas del sector de medios de pago, por lo que se presuponen ciertos conocimientos previos.

Por ese motivo, quienes nos los tengan agradecerán el enfoque de recorrido temático planteado en el seminario de Atenea Interactiva, que impartiré yo mismo, aunque contaré con la introducción de Oski Goldfryd, Director de FinancialTech Magazine. El Seminario  Ultimos avances de Medios de Pago  no presupone conocimientos previos del sector, más allá de los que todos podemos tener como usuarios de tarjetas y cajeros y como compradores que pagan con tarjeta.

Quienes asistan la seminario de Intereconomía Conferencias todavía pueden completar la información que les falte asistiendo al seminario de Atenea Interactiva, ya que se celebra el 24 de noviembre de 2011, unos días después del anterior.

En cuanto a los precios, el de Intereconomía Conferencias cuesta 980,00 € + 18% IVA y el de Atenea Interactiva cuesta 450 € + 18% IVA

Firma galáctica


Como estudioso de la firma electrónica, me he interesado por conocer la forma de resolver los mismos problemas que se resuelven con la firma manuscrita en el pasado.

He manejado conceptos como la firma digital, firma digitalizada, firma ológrafa, firma manuscrita, firma autógrafa, firma indubitada, «manufirmatio», signos, signaturas, grafo, «animas signandi», sello, contrasello, sobresello, sigilografía, esfragística, cuño, bula, flaón, impronta, contraseña,  …

Pero esto que he encontrado sobre la firma galáctica y las profecías mayas me ha dejado descolocado…

Animus jocandi…

 

3 seminarios de interés, Medios de pago y cobro, Notificaciones fehacientes y Firma SOA en Administraciones Públicas


Estos dias estoy ayudando a difundir 3 seminarios de interés convocados por Atenea Interactiva:

Haced click en los enlaces anteriores para ver los folletos de los seminarios.

Por favor haced Retweet y ayudadme con la difusión

Aciertos y errores de la Junta Electoral Central


El uso de firma electrónica en el apoyo de candidaturas políticas susceptibles de presentarse a las elecciones, se recoge en la  Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre de 2011, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 220 de la LOREG.

Este es el acierto. No podría ser de otra manera, ya que el uso de la firma electrónica está ya garantizado por diferentes leyes. No obstante, el valor didáctico de esta norma le da un carácter especial.

El error (frecuente por otro lado), es no considerar que el uso de la firma electrónica se define en una directiva y se traspone en una Ley para cada país. Cuando la Instrucción dicta los certificados aceptables, se equivoca, porque deben ser los definidos por la Directiva y la Ley 59/2003, que se reflejan en la TSL y en censo del MITyC, y no en la lista del INE.

Por cierto, la lista del INE también es incorrecta y es la que determina el error de la Junta Electoral.

Y el problema es de también de tipo didáctico, ya que muchos pueden pensar que la norma de la JEC es correcta y copiar la parte correspondienet en otras normas, circulares, instrucciones y disposiciones.