Nuevos cambios en la normativa de facturación


El BOE del pasado 31 de diciembre de 2010 nos traía la última modificación de la normativa de facturación, con el Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

Este es el texto del Real Decreto:

El presente Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, en materia de obligaciones formales.

El artículo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo segundo el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con la finalidad de incorporar diversas modificaciones que afectan, en ambos casos, al cumplimiento de obligaciones
periódicas de orden formal por parte de los sujetos pasivos del Impuesto.

De esta forma, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido con el objetivo de completar la transposición de la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación. En este sentido, se establecen una serie de requisitos muy
precisos que deben cumplir las importaciones exentas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 27 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, se ajusta el contenido del artículo 24 del Reglamento del Impuesto a los cambios que introdujo el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en los apartados cuatro y cinco del artículo 80 de la Ley 37/1992.

Se actualizan, igualmente, los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico
internacional de bienes, con base en el principio de libertad de prueba, sustituyendo, adicionalmente y en este mismo ámbito, la declaración al sujeto pasivo que debía realizar el destinatario de determinadas operaciones exentas por una comunicación que deberá dirigirse a la Administración tributaria.

Se dispone, asimismo, el ajuste reglamentario de la eliminación de la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, afectando dicho ajuste tanto al Reglamento del Impuesto como al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con el doble objetivo de reducir en lo posible el cumplimiento de las cargas administrativas y, a la vez, asumir la jurisprudencia más reciente al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por último, y como consecuencia del Derecho de la Unión, la disposición transitoria única amplía excepcionalmente el plazo de presentación de las
solicitudes de devolución soportadas durante 2009 por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto hasta el 31 de marzo de 2011.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010, dispongo:

Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre:

Uno. Se modifica la letra B del número 5 del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

B. Las exenciones comprendidas en este número quedarán condicionadas a la concurrencia de los requisitos que se indican a continuación:

  1. La salida de los bienes de la Comunidad deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la prestación del servicio.
  2. La salida de los bienes se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En particular, dicha salida podrá acreditarse por medio de la aportación de los siguientes documentos:

  1. Certificación emitida por la Administración tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de exportación en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la exportación.
  2. Con un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria.
  3. Los documentos que justifiquen la salida de los bienes deberán ser remitidos, en su caso, al prestador del servicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha de salida de los bienes.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

3. El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberá comunicar las operaciones exentas de las que sea destinatario en aplicación de
lo establecido en este artículo en un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria.

La aplicación de las exenciones de las operaciones relacionadas con las zonas y depósitos francos, depósitos temporales y plataformas de perforación o de explotación quedará justificada mediante certificación emitida por la Administración tributaria en la que consten el destino o situación de los bienes, el número o números de factura y la contraprestación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiera.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 que queda redactado de la siguiente forma:

1. Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto, excepción hecha del régimen de depósito distinto de los aduaneros, quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que las mencionadas operaciones se refieran a los bienes que se destinen a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los indicados regímenes aduaneros o fiscales o que se mantengan en dichos regímenes, de acuerdo con lo dispuesto en las legislaciones aduaneras o fiscales que específicamente sean aplicables en cada caso.
  2. Que el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios haya comunicado a la Administración tributaria las operaciones exentas de las que sea destinatario en un documento normalizado que apruebe la misma.

La procedencia de las exenciones aplicables a las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto, excepción hecha del régimen de depósito distinto de los aduaneros, quedará justificada mediante certificación emitida por la Administración tributaria en la que consten el destino o situación de los bienes, el número o números de factura y la contraprestación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiera.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:

3. La exención del Impuesto correspondiente a una importación de bienes que vayan a ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro, quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración tributaria española.
  2. Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro Estado miembro.
  3. Que el importador o un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, sea la persona que figure como consignataria de las mercancías en los correspondientes documentos de transporte.
  4. Que la expedición o transporte al Estado miembro de destino se efectúe inmediatamente después de la importación.
  5. Que la entrega ulterior a la importación resulte exenta del Impuesto en aplicación de lo previsto en el artículo 25 de su Ley reguladora.

Cinco. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 19. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.

La exención de los servicios relacionados con las importaciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley del Impuesto, se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En particular, dicha justificación podrá realizarse por medio de la aportación de los siguientes documentos:

  1. Certificación emitida por la Administración tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de importación en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la importación.
  2. Con un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria.

Los documentos a que se refiere este artículo deberán ser remitidos, cuando proceda, al prestador del servicio, en el plazo de los tres meses siguientes a la realización del mismo. En otro caso, el prestador del servicio deberá liquidar y repercutir el Impuesto que corresponda.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:

2. La modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, se ajustará a las normas que se establecen a continuación:

  1. Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma.
    2. El acreedor tendrá que comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto.A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos:
      • La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
      • En el supuesto de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o la certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquél.
      • En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.
      • En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor a que se refiere la condición 4 del apartado cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto.
  2. En caso de que el destinatario de las operaciones tenga la condición de empresario o profesional, deberá comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor, y consignará el importe total de las cuotas rectificadas y, en su caso, el de las no deducibles, en el mismo plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el párrafo siguiente. El incumplimiento de esta obligación no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el párrafo a.Además de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas de las operaciones el citado destinatario deberá hacer
    constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.Cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional, la Administración tributaria podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
  3. La aprobación del convenio de acreedores, en su caso, no afectará a la modificación de la base imponible que se hubiera efectuado
    previamente.

Siete. Se suprime el apartado 5 del artículo 63.

Ocho. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 64, que quedan redactados de la siguiente forma:

1. Los empresarios o profesionales, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán numerar correlativamente todas las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones objetivas que lo justifiquen.

2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior se anotarán en el Libro Registro de facturas recibidas.

En particular, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto efectuadas por los empresarios o profesionales.

Igualmente, deberán anotarse las facturas o, en su caso, los justificantes contables a que se refiere el número 4 del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto.

4. En el libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás
indicados anteriormente. Se consignarán su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria.

En el caso de las facturas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.

Igualmente, en el caso de las facturas o, en su caso, de los justificantes contables a que se refiere el párrafo tercero del apartado 2 de este artículo, las cuotas tributarias correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios en ellas documentadas, habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas o justificantes contables.

Artículo 2. Modificación del Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

3. Tendrá la consideración de justificante contable a que se refiere el número 4 del apartado uno del 97 de la Ley del Impuesto, cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.

1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, por
las operaciones siguientes:

  1. Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su Ley reguladora. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.uno.2, 3, 4, 5, 15, 20, 21, 22, 24 y 25 de la Ley del Impuesto.
  2. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de
    equivalencia.No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención, a las que se refiere el artículo 154.dos de la Ley del Impuesto.
  3. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del
    Impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos a que se refiere el artículo 123.uno.B.3 de la Ley del Impuesto.
  4. Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

2. Tampoco estarán obligados a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades
que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 de este
Reglamento
.

En todo caso, deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del artículo 129 de la Ley del Impuesto.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta
    naturaleza.No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

    1. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
    2. Las rectificativas.
    3. Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  2. La fecha de su expedición.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  4. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
    1. Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
    2. Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
    3. Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
  5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de
    tributación correspondiente a las citadas operaciones.Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.
  6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

Cuatro. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 11. Facturas recapitulativas.

Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado día.

En todo caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del Impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:

4. Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán en todo caso expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe.

Los comerciantes minoristas acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia que realicen simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de
mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.

Seis. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 15. Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.

Los originales de las facturas o documentos sustitutivos expedidos conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título I deberán ser remitidos por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria, los siguientes documentos:

  1. Las facturas y documentos sustitutivos recibidos.
  2. Las copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2 y las copias de los documentos sustitutivos expedidos.
  3. Los justificantes contables a que se refiere el número 4 del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto.
  4. Los recibos a que se refiere el artículo 14.1, tanto el original de aquel, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la
    explotación.
  5. Los documentos acreditativos del pago del Impuesto a la importación.

Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del Impuesto, aunque en este caso sólo alcanzará a los documentos que se citan en el párrafo c.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Presentación de solicitudes de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en
el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, correspondientes a cuotas soportadas durante 2009.

El plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para la presentación de las solicitudes de devolución correspondientes a cuotas soportadas durante 2009 por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, concluirá el 31 de marzo de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Mediante este Real Decreto se incorporan al Derecho español la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 por la que se modifica la
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación, y la Directiva 2010/66/UE del Consejo de 14 de octubre de 2010, que modifica la Directiva 2008/9/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.

– Juan Carlos R. –

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda,

Elena Salgado Méndez.

Texto obtenido de Noticias Jurídicas.

Firma electrónica en arquitectura SOA


El próximo 5 de Mayo de 2011 se celebra en Madrid, en el Hotel Nuevo Madrid y organizado por Atenea Interactiva un nuevo seminario sobre Firma electrónica en arquitectura SOA, destinado a las entidades públicas y privadas. Las primeras obligadas por la ley 11/2007, y las segundas, por la ley 56/2007, y todas aprovechando las oportunidad que brinda la ley 59/2003. Por tan solo 350 euros +IVA.

Para garantizar la confidencialidad y la integridad de las transacciones, así como la identificación inequívoca de su autor  es necesario recurrir a soluciones basadas en Técnicas Criptográficas, Certificación Digital y Firma Electrónica. En soluciones que redunden en la confianza de las transacciones para todos los participantes. En el marco de  Ley de Firma Electrónica publicada en 2003 se han establecido hasta la fecha las bases para conseguir extender el uso y desarrollo de estas tecnologías en la Sociedad de la Información.

Ocho años después, la evolución de las  TICs  hacia entornos basados en el Cloud Computing y la movilidad, están cambiando los paradigmas preestablecidos respecto a la  Firma Electrónica y a  la Identidad Digital, creando a su vez un abanico de servicios relacionados hasta ahora prácticamente desconocidos.

Conceptos como la  Firma Remota, la Gestión centralizada de claves, la Firma electrónica en Movilidad, la Firma Digitalizada, la Custodia de documentos  a largo plazo y los nuevos escenarios creados por el desarrollo de la  Administración Electrónica y sus normas de aplicación, especialmente en lo relativo a la adecuación de los  Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, están haciendo evolucionar los recursos de  PKI de un contexto  basado en aplicaciones distribuidas hacia un elemento crítico de infraestructura y el consumo de servicios de  Firma Electrónica.

Este es el programa:

1.- Service-oriented architecture

  • Iniciación a SOA
  • Descripción de entornos típicos de SOA

2. Cumplimiento de obligaciones con SOA

  • Sector Privado: cumplimiento de las obligaciones de Interlocución Telemática de la Ley 56/2007 con SOA
  • Sector Público: cumplimiento de las obligaciones de Administración Electrónica de la Ley 11/2007 con SOA

3. Conceptos de Firma Electrónica y PKI

  • Propiedad de la Firma Electrónica
  • Conceptos Criptográficos
  • Los Certificados Electrónicos. Tipos
  • El proceso de Firma Electrónica
  • Legislación

4. La Firma Electrónica como elemento de Arquitectura

  • La Firma Electrónica como servicio
  • Servidores de Firma y Validación
  • Repositorios de claves centralizadas
  • Despliegue de PKIs internas
  • Dispositivos criptográficos. HSM

5. Servicios avanzados de PKI

  • Firmas remotas y “upgrade” de firmas
  • Servicios de Validación de firmas y certificados centralizados. CRL, CSP, SCVP
  • Servicios de Sellado de Tiempo
  • Firma en entornos móviles. Posibles enfoques
  • Firma manuscrita digitalizada y servicios PKI avanzados.

6. Formatos y estándares de firma

  • Tipos de Firma “legales”
  • Formatos básicos
  • Formatos AdES. XAdES, CAdES y PAdES (TS 101 733, TS 101 903, TS 102 778)
  • Estándar Oasis DSS (Digital Signature Services). Descripción y perfiles
  • Firmas longevas, la importancia de la firma en la conservación de documentos
  • La importancia de las políticas de firma

7. Firma e Identidad Electrónica en las Administraciones
Públicas

  • La Firma Electrónica en la Ley 11/2007, el ENI y el ENS. Norma CCN-STIC-807
  • Procesos de firma automatizados. Sello de órgano y CSV
  • Servicios de Firma y Validación disponibles para Administraciones Públicas
  • Identidad Digital y Administración Pública
  • Políticas de firma en las AAPP. Descripción y Diseño
  • Interoperabilidad. TSL (Ttrust Services Status List) TS 102 231. Proyecto Stork

Clasificación de Albalia Interactiva


Tras publicar la noticia de la clasificación de Atenea Interactiva, me avisaron de que el enlace estaba mal, y ya lo he arreglado.

Y eso me ha recordado también que Albalia Interactiva, otra de las empresas del grupo cuenta también con su clasificación, desde hace unos meses.

Esta clasificación se otorga tras un examen que realiza la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la documentación aportada que refleja los contratos y proyectos desarrollados con anterioridad y su importe, tras el que se determina la capacidad y la solvencia económica y técnica de la empresa de manera que se determina el tipo de los proyectos y su magnitud a los que la empresa puede optar.
Albalia Interactiva, está acreditada como V2B, esto representa que:
  • Grupo V. Clasificación de empresas para servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Subgrupo 2. Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador
  • Categoría B. Contratos de hasta 300.000€.

Novacaixagalicia presenta la banca móvil para Windows Phone 7


Se trata de una aplicación de banca electrónica pionera en España, desarrollada de forma nativa para el canal móvil

Desde el pasado día 23 de marzo de 2011 está disponible la aplicación de banca móvil de Novacaixagalicia en su versión para la nueva plataforma Windows Phone 7, la gran apuesta de la compañía Microsoft en el campo de la telefonía móvil para no perder cuota de mercado frente a Google con su sistema Android, y Apple, con iPhone. Recientemente Nokia, primer fabricante mundial de teléfonos móviles, hizo público su acuerdo de colaboración con Microsoft para incorporar este sistema operativo en los terminales de la marca finlandesa.

Gracias a la incorporación de esta nueva versión de su banca móvil,  la caja gallega continúa en la vanguardia de las soluciones financieras en movilidad, al ser la primera entidad española que presenta una aplicación nativa para el sistema Windows Phone 7.  La fácil navegación y el fluido funcionamiento de la misma ha hecho que Microsoft la promocione en su canal de tecnología MSN como una de las cinco mejores aplicaciones de Windows Phone 7.

Hace casi dos años, la antigua Caixa Galicia ya había sido pionera en presentar una aplicación de banca móvil para iPhone, a la que luego siguieron las versiones para Android e iPad, todas ellas con muy buena acogida. Las encuestas realizadas entre los clientes y sugerencias
aportadas por los mismos, revelan un alto grado de satisfacción, ya que aproximadamente el 20% de los usuarios de banca móvil acceden exclusivamente a través de ese canal, en detrimento del acceso a través de PC. Por estos motivos, se espera un crecimiento elevado durante los  próximos años.

El acceso a la banca móvil a través de una aplicación presenta numerosas ventajas para el cliente frente a las tradicionales soluciones web de otras Entidades Financieras. Entre ellas podemos resaltar la seguridad, la integración con la experiencia de usuario de cada plataforma, la fluidez del sistema y la comodidad de no necesitar medidas adicionales de autenticación.

El excepcional crecimiento que está experimentando el uso de la banca móvil por parte de los clientes de Novacaixagalicia (con una tasa anual del 200%) confirma el éxito de este servicio en los llamados teléfonos inteligentes o «smartphones» y del modelo de tarifa plana de datos. Hasta ahora, más de 25.000 clientes de Novacaixagalicia ya han instalado la banca móvil en sus terminales y realizan operaciones por importes superiores a los 4 millones de euros mensuales. Basándose en el crecimiento del servicio durante los últimos meses, la caja gallega prevé duplicar el número de usuarios del servicio durante el año 2011.

12 Conferencia Internacional de los Criterios Comunes de Evaluación de la Seguridad de las TIC


Un año más tiene lugar la Conferencia Internacional de los Criterios Comunes de Evaluación de la Seguridad de las TIC, en esta ocasión la 12ª edición de la misma (12ICCC).

La conferencia se celebra este año 2011 en Kuala Lumpur (Malasia) del 27 al 29 de  Septiembre, y está organizada por el Esquema local.

Este evento es clave para los usuarios, fabricantes, evaluadores, certificadores y expertos del sector.

Actualmente se acaba de abrir el Call for Papers (CFP hasta 30 abril) para enviar abstracts de artículos para la conferencia y se irá iniciando en breve el registro para los que queráis ir como Sponsors & Exhibitors.

Atenea Interactiva obtiene la máxima clasificación en su actividad


Atenea Interactiva obtiene la máxima clasificación en su actividad por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Desde el día 29 de Marzo del 2011, Atenea Interactiva se encuentra clasificada como empresa prestadora de servicios de Organización y Promoción de Congresos, Ferias y Exposiciones por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda con la máxima solvencia para contratar con las Administraciones Publicas bajo los siguientes datos:

  • Grupo L: Servicios Administrativos
  • Subgrupo 5: Organización y Promoción de Congresos, Ferias y Exposiciones
  • Categoría D: anualidad media igual o superior a 600.000 euros.

Esta circunstancia puede comprobarse accediendo a la página de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda.

La Ley 30/2007  de Contratos del sector público (art. 54) establece, que para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, es requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado.

De esta manera Atenea Interactiva refuerza las garantías con las que presta sus servicios a las Administraciones Públicas, con las que trabaja, formando, difundiendo y promocionando soluciones sobre:

  • Compliance
  • Hogar digital
  • Seguridad
  • Firma electrónica
  • Factura electrónica
  • Administración electrónica
  • Banca Electrónica
  • Digitalización certificada
  • Diplomática digital
  • Esquema Nacional de Seguridad
  • Esquema Nacional de Interoperabilidad
  • Notificaciones electrónicas
  • Seguridad
  • Medios de Pago
  • Cloud Computing
  • Marketing 2.0

Como traducir «record»


Un debate permanente entre los que trabajamos en el mundo de los archivos, se refiere a la forma correcta de traducir «records» y «archival records». Frecuentemente se traduce como «documentos de archivo» pero la expresión no suele gustar y es especialmente incómoda si pensamos en que por la riqueza del idioma español debe haber otras opciones mejores y más precisas.

A mi me gusta la palabra «registro» que es la traducción directa, pero reconozco que es muy polisémica y se presta a interpretaciones de acepciones consolidadas.

Creo que el concepto principal de record en el marco de la archivística es el de documento de cualquier tipo fijado de alguna forma que permita su archivo. Por eso, el sonido no es un «record» hasta que se graba. Y la expresión «documento de archivo» recoge ese significado.

Pero pienso que hay una palabra española muy adecuada que no colisiona con «registro» y que recoge bien ese significado. Se trata de «constancia«.

Propugno el uso de la palabra constancia para tradaucir record, y me apoyo para ello en lo que en mi opinión una acertada normativa anterior a la Ley 11/2007. Se trata de la orden Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, que ya mencioné en un post anterior al referirme a la compulsa electrónica. En esta norma se crea el ARCE, Archivo de Constancias Electrónicas del MITyC, que funciona desde entonces y ha superado el marco de requrimientos de la Ley 11/2007.

 

 

Discurso del Presidente del Gobierno en la inauguración de la Feria Internacional de Tecnología CEBIT 2010


Tuve la suerte de asistir a la ceremonia de inauguración de Cebit 2010 en Hannover, el año en el que el pais invitado era España. Me sorprendió gratamente que el Presidente del Gobierno de España hiciera una referencia a la firma electrónica y al DNI electrónico, y le estoy muy agradecido por ese detalle, que viene a reconocer el extraordinario esfuerzo que hemos hecho las empresas, las administraciones públicas y los sucesivos gobiernos impulsando una tecnología que debe hacer de catalizador de las mejoras de eficiencia de procesos con la incorporación de las TIC.

He buscado el video del discurso del Presidente Zapatero en Cebit 2010, pero no lo he encontrado. Como he encontrado otros videos de aquel evento, haré referencia a ellos.

Y también a la página web de La Moncloa en la que aparece la transcripción del discurso,

Discurso del Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero  en la inauguración de la Feria Internacional de Tecnología CEBIT 2010 de Hannover

Canciller Merkel, Ministro Presidente de Baja Sajonia, Presidente de la Asociación Alemana de las Tecnologías.

En primer lugar, mi agradecimiento por la invitación a participar por este acto y mi agradecimiento al Gobierno alemán y a BITKOM, la Asociación de las empresas alemanas del sector de las TIC por haber elegido a España como participante distinguido de la feria de este año.

Como pone de manifiesto su fuerza exportadora, la industria alemana goza de un gran reconocimiento mundial. Desde luego, goza de ese reconocimiento en mi país, en la sociedad española, que ve en la actividad de esa industria un modelo de capacidad innovadora, de fiabilidad y de buen hacer.

Por ello, esta invitación singular a España, cursada por un sector de la industria alemana tan pujante como el de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y para estar presente en una de las ferias más importantes del mundo, no puede sino llenarnos de satisfacción: satisfacción por lo que supone también de reconocimiento a una trayectoria y satisfacción, porque nos ofrece la oportunidad de dar a conocer la gran evolución del sector de las Tecnologías de la Comunicación en España.

Permítanme que explique a continuación la oportunidad de nuestra presencia aquí.

Desde hace algunos años, mi país ha emprendido una decidida modernización de su tejido productivo, una apuesta por los sectores de la economía más innovadores y de mayor valor añadido.

Desde el año 2004 España ha triplicado la inversión pública en Investigación, Desarrollo e Innovación. Nos ha permitido superar muchos problemas históricos y alcanzar la media de la Unión en gasto público de investigación, y, ante todo, impulsar un gran crecimiento en sectores tecnológicos; sectores como el de las energías renovables limpias en el que España es el tercer país del mundo por potencia instalada y cuenta con dos de las tres mayores empresas; el de la biotecnología y la salud, donde disponemos de una investigación básica a primer nivel mundial y un tejido empresarial exportador que está realizando una apuesta sin precedentes por la inversión en Investigación, Desarrollo e Innovación, con el segundo mayor crecimiento de la Unión Europea a quince en las solicitudes de patentes de los últimos diez años; o el sector aeroespacial, donde somos líderes mundiales en materiales compuestos y en la fabricación de aeronaves de tamaño pequeño y mediano, así como en motores de turbina de gas.

Esta apuesta por la innovación ha sido también decisiva para establecer posiciones destacadas en actividades tradicionales como la automoción, en la que somos el tercer productor de Europa, entre otras con Volkswagen-SEAT, empresa a la que apreciamos, con la que trabajamos conjuntamente y de cuya presencia en España nos sentimos muy satisfechos. Exportamos a los mercados internacionales del automóvil más del 80 por 100 de la producción española.

Canciller, señoras y señores,

La crisis económica y financiera que nos ha golpeado a todos y que en España ha provocado un ajuste del sector de la construcción muy brusco no ha hecho sino reafirmar y reforzar la necesidad de seguir avanzando por la senda de la innovación tecnológica. Por ello, para afianzar la recuperación económica, hemos diseñado una estrategia global, una Estrategia de Economía Sostenible, que promueva con nuevas medidas el desarrollo de actividades innovadoras para mejorar la competitividad de nuestro país y asegurar a corto y a medio plazo la prosperidad, la sostenibilidad presupuestaria y el cumplimiento de los objetivos europeos.

En este marco juega un papel fundamental el sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el sector de las TIC. El sector de las TIC facturó en 2009 en España 107.346 millones de euros, dio trabajo a cerca de cuatrocientas mil personas y ha sabido resistir los embates de la crisis con un crecimiento del 11 por 100 en los últimos dos años.

Hace cinco años el Gobierno de España lanzó un plan muy ambicioso para situar a España en una posición relevante en la Sociedad de la Información, el Plan AVANZA, que ha estado dotado con ocho mil millones de euros entre 2005 y 2010, y ha movilizado fondos adicionales por encima de otros cuatro mil millones de euros, lo que nos ha permitido pasar en este período de un crecimiento de la inversión pública de TICs del 5 al 20 por 100 anual.

Los resultados de este Plan avalan la oportunidad de este esfuerzo, que el Gobierno ha compartido con empresas, ciudadanos y otras Administraciones en una tarea conjunta y combinada. En sólo seis años se ha doblado la cifra de internautas en España, pasando de doce a veinticuatro millones de ciudadanos.

La cobertura en banda ancha en España alcanza al 99 por 100 de la población y somos uno de los países líderes en velocidad media de conexión. España es líder en Europa en adopción de banda ancha en empresas y en comercio electrónico, hemos reducido la distancia con Europa en quince puntos desde 2004 y cerca de ocho millones de ciudadanos se han beneficiado de los planes de extensión de la cobertura de telefonía móvil y de la banda ancha.

En el desarrollo de la televisión digital terrestre, una gran plataforma innovadora, somos también pioneros, pues su cobertura alcanza en estos momentos al 98 por 100 de la población, por encima de la media europea, y ya se han vendido más de veintitrés millones de receptores de televisión digital terrestre.

Con las TIC estamos modernizando el Gobierno, la Administración y la prestación de servicios públicos. El 96 por 100 del volumen de trámites realizados anualmente con la Administración puede efectuarse ya mediante procedimientos telemáticos y más de quince millones de españoles cuentan con un Documento Nacional de Identidad que incorpora una firma electrónica segura.

España está también avanzando rápidamente en los servicios sanitarios en red: un 97 por 100 de nuestros médicos de atención primaria tienen acceso electrónico al historial clínico de sus pacientes. Y, si existe un ámbito donde la adaptación a la Sociedad del Conocimiento tiene una indudable importancia, es en el de la educación: el 98 por 100 de los colegios españoles tienen acceso a banda ancha y cuentan con un equipamiento de TIC, muy por encima de la madia europea. En ese sentido, permítanme que destaque el desarrollo de la plataforma educativa de código abierto AGREGA, que ha recibido numerosos premios y reconocimientos internacionales, y se ha convertido en un referente para muchos países, habiendo sido adoptada ya por Reino Unido.

Las TIC también están transformando la industria del turismo en España, de ese turismo que conocen bien los alemanes; no en vano diez millones de alemanes de media al año hacen turismo, visitan, nuestro país. Quiero decirles que son bienvenidos, que nos encanta que los alemanes hagan turismo en España, que eligen un buen país y ponen de manifiesto el rasgo de inteligencia del pueblo alemán.

Estamos modernizando el sector del turismo y lo hacemos también con las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que están llamadas a jugar un buen papel para un modelo de turismo sostenible, de calidad, que es lo que deseamos ofrecer a todos los ciudadanos de Europa y del mundo.

Internet está modificando de manera muy significativa la forma en que los consumidores planifican y compran sus vacaciones, y la forma en que los proveedores turísticos promocionan y venden sus servicios. El Ministerio de Turismo español no deja de poner en marcha nuevas iniciativas en este sentido, como el nuevo portal de turismo de España, «Spain Info», cuyo objetivo es potenciar y mejorar el modo de interacción con los internautas.

En definitiva, el avance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación es el avance de los demás sectores productivos, y es el avance de la competitividad de todo un país. El 40 por 100 del incremento de nuestra productividad se debe a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y España es uno de los países de la Unión, el cuarto, en el período 2004-2007 en el que más ha crecido el valor añadido creado por las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Al él debemos igualmente una creciente presencia internacional. El segundo operador europeo de telecomunicaciones por número de clientes es español, la Compañía Telefónica de España. Contamos con líderes mundiales en gestión de transporte, sistemas de defensa o seguridad, y sirva como ejemplo –atención al dato– que un tercio del tráfico aéreo mundial está gestionado pos sistemas españoles.

Nuestras exportaciones representan en servicios TIC un 3 por 100 de nuestro PIB, una tasa que nos sitúa por encima de países de la relevancia de Francia o de Italia. Y la apuesta por las Tecnologías de la Información y la Comunicación ha contribuido a que en España se hayan desarrollado el mayor grupo financiero de la eurozona, el Banco de Santander; el primer grupo textil de Europa; la mayor cadena de hoteles vacacionales del mundo; cinco de los diez principales gestores de infraestructuras en el mundo y una de las primeras industrias de energías renovables en el mundo. Esto no hubiera sido posible sin un fuerte desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Pocas dudas puede tener un país como España en que este sector no sea clave para sentar los cimientos de una economía más competitiva y sostenible en la salida de la crisis. Y, si en algo hemos coincidido la mayoría de los países a la hora de encararla, es en haber mirado a la innovación y, especialmente, a las Tecnologías de la Información y la Comunicación como palancas en las que apoyarnos y como bases en las que sustentar un modelo económico renovado.

En Europa, Canciller, esta necesidad de transformación tenemos que conseguir traducirla en la Estrategia económica 2020, que España quiere ver aprobada bajo su Presidencia en este semestre; una Estrategia que ha de servir para acelerar el retorno de las economías europeas a un crecimiento sólido, con creación de empleo, y que ha contar con un valor estratégico: el valor de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y el valor de la Investigación, el Desarrollo e Innovación aplicado al sector más competitivo, más productivo, que es el de las TIC.

Por ello, desde la Presidencia rotatoria de la Unión Europea España quiere lanzar en este período, en un Consejo informal que se celebrará en abril en Granada, como gran prioridad de la Estrategia 2020 la nueva Agenda Digital Europea, la Estrategia de Granada, que debe ser un paso decisivo en el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de la Unión Europea. Hemos remitido ya a la Comisión Europea una propuesta para una Europa Digital, propuesta en la que recogemos los ámbitos que consideramos prioritarios: una Carta Europea de los Derechos de los Usuarios, la seguridad de las redes y protección de los derechos de propiedad intelectual, y el fomento de un entorno favorable para el despliegue y uso de infraestructuras y servicios avanzados de nueva generación.

Hay que avanzar en el desarrollo de un mercado único digital que elimine barreras nacionales y que mantenga un equilibrio entre los servicios de distribución y de contenido on line, y los derechos de los usuarios. Europa necesita avanzar y necesita hacerlo ya, para no quedarnos atrás frente a Estados Unidos y los países emergentes, y podemos mantener y ganar posiciones en ese liderazgo internacional.

Canciller Merkel, señoras y señores.

España es un socio destacado de Alemania en su comercio exterior y uno de los cinco primeros mercados europeos de alta tecnología. Contamos con un sólido vínculo iberoamericano y una dilatada experiencia de las empresas españolas en este continente, lo que las hace atractivas para la cooperación, la elaboración de proyectos y la creación de empresas conjuntas. Queremos que nuestra presencia en CEBIT sea útil para todos. Acudimos a esta gran feria con la mirada puesta en el futuro, para compartir y forjar nuevos lazos que nos hagan más fuertes a todos los participantes.

Reitero a la organización y al Gobierno alemán mi más profunda gratitud por esta invitación. Animo a todos a visitar los pabellones de España y, por supuesto, a ir a España y a tomar parte en las actividades que la delegación española ha preparado. Ésta es una muy buena ocasión, ésta es una gran ocasión., para poner de manifiesto la amistad, la lealtad y el respeto que España, los españoles y el Gobierno de España tienen por la República Federal Alemana.

Canciller, muchas gracias.

Videos relacionados:

Video preparado por Red.es para la ceremonia de apertura de CeBIT 2010, con un mensaje positivo sobre las TIC en España

Resumen del ICEX sobre el CeBIT 2010

ICEX (TIC’S Cebit Hannover 2010)

3D- Film CeBIT Opening Ceremony 2010

cebit 2010 – making of

CeBIT 2010 – The Light of Spain

Resumen de RTVE

http://www.rtve.es/noticias/20100302/tablets-ultraportatiles-protagonizan-cebit-mayores-ferias-informaticas/321585.shtml

Digital curation


Digital curation is the selection, preservation, maintenance, collection and archiving of digital assets.

Digital curation is the process of establishing and developing long term repositories of digital assets for current and future reference by researchers, scientists, and historians, and scholars generally.

Digital curation entails:

  • Collecting verifiable digital assets
  • Providing digital asset search and retrieval
  • Certification of the trustworthiness and integrity of the collection content
  • Semantic and ontological continuity and comparability of the collection content

Significant and major challenges faced by digital curation are:

  • Storage format evolution and obsolescence
  • Rate of creation of new data and data sets
  • Broad access and searching flexibility and variety
  • Comparability of semantic and ontological definitions of data sets

The challenges faced by digital curation are resulting in:

  • specialised research institutions
  • academic courses
  • dedicated symposia
  • peer reviewed technical and industry journals

to address the challenges.

From Wikipedia

Programa de Desarrollo Profesional “Negocios On-Line”. Cómo convertir la audiencia en clientes rentables. I Edición


A partir del 6 de abril de 2011 y organizado por el área de Conferencias y Formación de Unidad Editorial  se inicia el Programa de Desarrollo Profesional  “Negocios On-Line”. Cómo convertir la audiencia en clientes rentables en su I Edición.

Participo como profesor del Programa el Miércoles 8 de junio de 2011 con una ponencia titulada  “Los medios de pago On-line«.

Este es el folleto y estos son los temas que trataré:

  • Las tarjetas de crédito. TPV y TPV virtual. EMV y 3Dsecure
  • Adeudos bancarios. CsB19. Transferencias y conciliación. CsB 34 y CsB 43
  • Micropagos
  • Pagos móviles
  • Paypal, Western Union y otros mediadores de pagos
  • Firma electrónica en entornos de medios de pago