Archivo de la categoría: Firma digital

Diplomática Digital


La diplomática, como ciencia que estudia las formas documentales, su autenticidad y su valor probatorio, establece una serie de términos sobre los elementos internos de la forma de los documentos. Para cada documento distingue las siguientes partes: protocolo, texto y escatocolo.

En este último, enumera diferentes elementos estructurales que pueden estar presentes en los dcumentos: corroboración, fecha, apreciación, salutación, claúsulas complementarias, atestación, certificación de firmas, notas de secretaría, etc.

La diplomática contemporánea establece el estudio de los documentos oficiales, especialmente en el ámbito notarial y administrativo.

La diplomática digital se centra en los documentos electrónicos y en su transcripción al papel para ser utilizados en contextos de prueba diferentes, que pueden llegar al ámbito jurisdiccional.

La transcripción al papel de un documento electrónico se denomina Albalá (o copia constatable)  y en él se incluye un elemento nuevo, denominado metacolo, que es una extensión del protocolo, y que puede ir a continuación del escatocolo.

El metacolo recoge elementos complementarios del documento electrónico que se extiende en sus metadatos. Entre los datos que se incluyen en el metacolo están la referencia al expediente del que forma parte, las anotaciones posteriores al documento, su vigencia o derogación y las referencias a documentos posteriores que afectan a sus efectos jurídicos.

En el escatócolo se indican, entre otros detalles, la información técnica relativa a las firmas electrónicas que acompañan al documetos: datos del certificado, datos del timestamping, datos de la comprobación de la vigencia del certificado (OCSP).

Crypto Summer Camp


En Albalia estamos buscando programadores que quieran vivir un interesante reto en torno a sistemas de criptografía y firma electrónica.

Lo vemos como una experiencia de verano (retribuida), pero que puede tener continuidad si los participantes piensan que este tipo de proyectos destinados a «despapelizar» la sociedad manteniendo el valor probatorio de las alternativas digitales, les enganchan.

Puede ser una interesante oportunidad profesional que continuará tras el verano en torno a un nuevo «paradigma» de gestión electrónica que producirá ahorros millonarios a las empresas y administraciones que adopten estas tecnologías.

Nuevo seminario sobre eAdministración


El próximo 21 de septiembre de 2010 Atenea Interactiva organiza un nuevo seminario de eAdministración en el que compartiremos cartel Santi Casas, Fernando Pino y yo mismo. El evento, tendrá lugar en el Hotel Nuevo Madrid, y tiene un coste de 350 € (+IVA).

Este es el progrma previsto:

1.     Introducción. Iniciativas de Impulso de la Administración electrónica

2.     Nuevo Marco Legal de  eAdministración y Contratación Pública Electrónica

3.     Identidad Digital y DNIe.

  • La identidad digital en Internet
  • Los sistemas de federación de identidades
  • Los sistemas “fuertes” de autenticación
  • Los certificados digitales y el DNIe
  • La gestión de las capacidades y la representación
  • Aceptación de Certificados de otros países

4.     Documento Electrónico

  • Modelo General del documento electrónico de carácter probatorio
  • Firma Electrónica, Custodia Digital, Sede Electrónica y Metadatos
  • Convivencia de los documentos electrónicos y de los documentos en papel: Compulsa, digitalización certificada y copia constatable

5.     Sede Electrónica

  • La Sede Electrónica en la Ley 11/2007 y en el RD 1671/2009
  • Autenticidad. Certificados

6.     Registro Telemático

  • Flujo de documentos. Conservación y registro de entradas
  • Distribución de copias electrónicas a los distintos usuarios
  • Visor de Documentos, firmas electrónicas, validaciones y sellados de tiempo
  • Orden  PRE/3523/2009  Registro Electrónico Común

7.     Notificación fehaciente por vía telemática

  • SMS y correo electrónico certificado

8.     Expediente Electrónico

  • Compulsa electrónica de documentos. Digitalización de Documentos
  • Identificación de los empleados públicos en los trámites telemáticos

9.     Esquemas  Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad

  • Interoperabilidad organizativa, semántica y técnica
  • Principios del Esquema Nacional de Seguridad
  • Requisitos mínimos de Seguridad
  • Auditoria bienal de la Seguridad

10.   Licitación Electrónica

  • Perfil del Contratante
  • Publicación Fehaciente
  • Factura Electrónica
  • Tipos Contractuales
  • Expediente de Contratación. Fases de la Contratación Pública
  • Tipos de Procedimientos
  • Usos de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos. Contratación Pública

Está disponible el folleto en PDF

Iberdrola envía cinco millones de facturas electrónicas al año


Iberdrola cuenta con 500.000 clientes con factura electrónica gracias a los que evita el envío físico de casi 5 millones de comunicaciones postales a lo largo de un año, lo que supone un importante beneficio medioambiental plasmado en el ahorro de papel, tinta y transportes, así como en la reducción de emisiones de CO2.

Según informó la compañía en julio de 2010, la factura electrónica entraña, asimismo, ventajas para los clientes, como una mayor comodidad (ya que se pueden consultar las facturas desde cualquier equipo con conexión a Internet y desde el mismo día de su emisión, que se notifica mediante e-mail), accesibilidad (la información está disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana) y libertad (dado que el cliente no firma ningún compromiso de permanencia y puede darse de baja de forma instantánea).

Este tipo de factura, además, reúne ciertos requisitos de seguridad, ya que va firmado electrónicamente (no obstante, al utilizar el certificado de firma electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se dificulta la comprobación de su validez por terceos, ya que esta funcionalidad es muy onerosa en el caso de la FNMT).

 

Curso on-line sobre DNI electrónico


Brujuleando por internet he tropezado con un curso on-line sobre DNI electrónico de forma inesperada.

El curso no es muy bueno, y tiene varios conceptos erróneos, pero tiene un alto componente visual, por lo que puede servir de primer paso de iniciación para el público en general, que no necesite profundizar.

Para los que quieren profundizar, y tienen perfil de programador, quizá sea más recomendable el curso on-line sobre Desarrollo de aplicaciones sobre DNIe y pautas para su certificación de 80 horas de duración, disponible en la Zona TIC del portal usatudni.

Es un curso técnico de desarrollo de aplicaciones sobre DNIe, pautas para la evaluación y certificación de las mismas en base a Common Criteria, siguiendo los criterios de seguridad marcados por los Perfiles de Protección del DNIe. Pensado para desarrolladores y empresas de desarrollo, comienza dando a conocer los conceptos básicos necesarios y concluye con un caso práctico recapitulativo que muestra cómo se desarrolla una aplicación básica de firma electrónica que haga uso del DNIe de forma que siga las recomendaciones de los Perfiles de Protección del DNIe.

Este curso lo hemos elaborado en Albalia Interactiva para Inteco y hemos puesto un gran esfuerzo para que sea lo más completo y progresivo posible, aunque exige un cierto perfil técnico para seguirlo. Aún está abierta la inscripción a este curso de formación en línea, y es gratuita.

Algunos de los temas: criptografía, tarjetas inteligentes, DNIe, marco regulatorio, desarrollo seguro,… Además se incluye un caso práctico de firmado de facturas electrónicas con el DNIe.

Jornadas de difusión del DNI electrónico


Como estaba previsto,  se celebraron en pasadas fechas las jornadas de difusión del DNI electrónico, organizadas por Inteco, con la colaboración de Red.es. La de Madrid, el 6 de Mayo; la de Barcelona, el 27 de Mayo; y el pasado 17 de Junio se celebró el evento en Sevilla.

Las sesiones tenían como objetivo dar a conocer los servicios existentes que hacen del uso del DNIe un mecanismo seguro de autenticación y firma, identificar las ventajas y oportunidades en torno al DNIe, fomentar el desarrollo seguro de aplicaciones mediante la certificación en base a los Perfiles de Protección y exponer las iniciativas que se están llevando a cabo por parte de la Administración.

Una charla inaugural sobre presente y DNIe, una presentación de INTECO sobre las actuaciones para el estímulo al DNIe, y tres mesas redondas que abordaron el futuro y el DNIe, el marco regulatorio, y las garantías de seguridad en torno al DNI electrónico, conformaron un programa dirigido a empresas del sector TIC, de desarrollo de aplicaciones y servicios y a la Administración.

La última sesión, la de Sevilla,  contó con la presentación del programa desarrollada por Víctor Izquierdo,  director general de INTECO y en ella se hicieron importantes anuncios, vinculados con la sección para especialistas Zona TIC del portal «Usa tu DNIe«.

Mi intervención hacia una comparativa entre la publicación de la normativa de 1900 que hacía obligatoria la aceptación en la administración pública de los documentos escritos a máquina, y la de la Ley 11/2007, que obliga a aceptar los documentos electrónicos. Con referencias a los esfuerzos que también tiene que hacer el sector privado y a los elementos que caracterizan a los documentos electrónicos con valor probatorio.

Cito de la norma:

PARTE OFICIAL

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

SS.MM.  el Rey y la Reina Regente (Q.D.G.) y Augusta Real Familia continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

Real ORDEN

Excmo.Sr.:Vista la petición formulada por Antonio Comyn en instancia fecha 1º del corriente solicitando que en todas las oficinas del Estado, de las provincias y de los Municipios se admitan las instancias y demás documentos hechos con máquinas de escribir, en los mismos términos y con los mismos efectos de los escritos o copiados a mano:

Considerando que no existe ninguna razón administrativa ni de otra índole que aconseje no admitir en las oficinas anteriormente citadas las instancias y demás documentos que en ellas se presenten hechos con máquinas de escribir, siendo más clara y fácil su lectura que muchos de los escritos a mano y cuya legalidad consiste en la autenticidad de la firma que los suscribe y no en que estén hechos precisamente con letra manuscrita;

S.M. el REY (Q.D.G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, ha tenido á bien disponer que en todas las oficinas del Estado, provinciales y municipales se admitan cuantas instancias y documentos se presenten hechos con máquinas de escribir, en los mismos términos y con iguales efectos de los escritos ó copiados a mano.

De Real orden lo digo a V.S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 12 de febrero de 1900.

FRANCISCO SILVELA

Todos los asistentes salieron del evento con un teclado de alta calidad con lector de tarjeta chip integrado, cortesía de los organizadores. Lo cierto es que estos elementos (chipeteras y lectores de trajeta chip incluidos en otros dispositivos como teclados y ratones) siguen siendo necesarios para impulsar la adopción del DNI electrónico tras constatar que el acuerdo firmado hace casi un año por las asociaciones tecnológicas ha tenido un efecto casi nulo en la disponibilidad de lectores del DNIe en los ordenadores vendidos desde entonces.

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Prestadores de servicios de certificacion en la Wikipedia


Una de las lagunas de la Wikipedia es la informacion sobre los Prestadores de Servicios de Certificacion.

Siendo este un tema tan relevante para el desarrollo de la Sociedad de la Informacion, los editores de Wikipedia eliminan sistematicamente la informacion sobre los PSC. Una muestra tipica del aserto que Antonio Machado atribuia a Castilla y que cabe aplicar a los mas celosos vigilantes de la pureza de la Wikipedia: «desprecian cuanto ignoran»

No obstante, esto es algo que podemos arreglar entre todos, si todos los lectores de este articulo contribuyen a enriquecer la informacion publicada sobre los siguientes prestadores de certificacion  censados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

Si todos añadimos algun parrafo, completamos informacion e incluimos referencias, no quedara ninguna duda de la relevancia del tema, incluso para el wikitaliban mas intolerante.

Una firma digitalizada no es una firma electrónica


Como bien dice Damiá Soler en su blog, Una firma digitalizada no es una firma electrónica.

La mayor parte de las implementaciones tecnológicas que capturan imágenes de firma tienen diferentes problemas de carácter probatorio, o en relación con la protección de datos.

Sin embargo, existen ciertas condiciones que, si se siguen, permitirían caracterizar una firma digitalizada como firma electrónica avanzada, en el sentido en el que la define la Ley de Firma Electrónica. Poner en marcha un sistema adecuado es complejo, ya que debe ser muy garantista, e implica un componente de simetría probatoria que casi ninguna aplicación existente implementa de forma adecuada.

En breve plazo se anunciarán algunas soluciones bien planteadas que sí desarrollan de forma adecuada la infraestructura que permite caracterizar la firma digitalizada como firma electrónica, y en las que colabora EADTrust. Esas soluciones combinan bolígrafos digitales (que plasman la firma en tinta sobre papel mientras captan los datos técnicos de la firma) y tabletas digitalizadoras.

Los datos técnicos de la firma manuscrita (trazado de la firma en forma de puntos de muestreo definidos por sus coordenadas y tiempos transcurridos entre los puntos captados) se cifran asociándolos al documento al que se vincula la firma.

El usuario final dispone de dos opciones desde el punto de vista probatorio: el documento en papel y su contrapartida electrónica, mientras que la entidad no necesita gestionar papel. La firma se custodia de forma cifrada, de forma que la institución no tiene acceso a ella, pero existe un mecanismo que permite al usuario o a un tercero comprobar la firma y su vinculación a un documento específico, en términos equivalentes a lo que la Ley 59/2003 denomina «firma electrónica avanzada«.

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Digitalización de firma manuscrita

Artículo 101 de la Ley 30/2007


La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ha supuesto una pequeña revolución en el marco de la Contratación Pública, y no ha sido asimilada del todo por los órganos de licitación españoles, que todavía se basan en conceptos de la normativa anterior o imponen en bastantes casos arbitrariedades de su propia cosecha.

Uno de los aspectos que parecen mal asumidos es el que tiene que ver con el artículo 101.

Artículo 101. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.

1. Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.

2. Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.

3. Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas podrán definirse de alguna de las siguientes formas:

  1. Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos, acompañando cada referencia de la mención o equivalente.
  2. En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incorporando a éstas últimas, cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, la contemplación de características medioambientales. Los parámetros empleados deben ser suficientemente precisos como para permitir la determinación del objeto del contrato por los licitadores y la adjudicación del mismo a los órganos de contratación.
  3. En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, conforme a lo indicado en la letra b, haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con los mismos, a las especificaciones citadas en la letra a.
  4. Haciendo referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra a, para ciertas características, y al rendimiento o a las exigencias funcionales mencionados en la letra b), para otras.

4. Cuando las prescripciones técnicas se definan en la forma prevista en la letra a del apartado anterior, el órgano de contratación no podrá rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones a las que se ha hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, por cualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondiente prescripciones técnicas. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio de prueba adecuado.

5. Cuando las prescripciones se establezcan en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, no podrá rechazarse una oferta de obras, productos o servicios que se ajusten a una norma nacional que incorpore una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o al sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, siempre que estos documentos técnicos tengan por objeto los rendimientos o las exigencias funcionales exigidos por las prescripciones.

En estos casos, el licitador debe probar en su oferta, que las obras, productos o servicios conformes a la norma o documento técnico cumplen las prescripciones técnicas establecidas por el órgano de contratación. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio adecuado de prueba.

6. Cuando se prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, podrán utilizarse prescripciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en las etiquetas ecológicas europeas, nacionales o plurinacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que éstas sean apropiadas para definir las características de los suministros o de las prestaciones que sean objeto del contrato, sus exigencias se basen en información científica, en el procedimiento para su adopción hayan podido participar todas las partes concernidas tales como organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales, y que sean accesibles a todas las partes interesadas.

Los órganos de contratación podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de prescripciones técnicas, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido.

7. A efectos del presente artículo, se entenderá por organismos técnicos oficialmente reconocidos aquellos laboratorios de ensayos, entidades de calibración, y organismos de inspección y certificación que, siendo conformes con las normas aplicables, hayan sido oficialmente reconocidos por las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los órganos de contratación deberán aceptar los certificados expedidos por organismos reconocidos en otros Estados miembros.

8. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención o equivalente.

Uno de los casos que me parecen más flagrantes entre los que afectan a nuestro sector es este:

SUMINISTRO DE UNA LICENCIA DE PLATAFORMA DE FIRMA ELECTRÓNICA ASF, INCLUIDOS IMPLANTACIÓN, SOPORTE Y MANTENIMIENTO

Adjudicación Tragsega

Ciertamente, el producto ASF es una buena plataforma de firma electrónica, como lo son Trusted-X, SIAVAL o BackTrust. Pero creo que no es de recibo que la licitación mencione de forma expresa la adquisición de un producto concreto y ni siquiera mencione los requerimientos que el producto debe satisfacer. Y aun sorprende más la cuantía, que excede en mucho lo habitual en estas licitaciones. ¿Alguien conoce la explicación?

Seminario: Facturación Electrónica en la Administración Pública


Hace unos dias comentaba este seminario Facturación Electrónica en la Administración Pública. Tiene lugar el 15 de junio de 2010.

Este es el folleto en PDF.

Aquí se describe el seminario en el web de Atenea Interactiva.