Archivo de la categoría: Digitalización Certificada

Diferencias del EJIS respecto al ENI y al ENS


Recientemente el CTEAJE (Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica) ha publicado las bases del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad de 6 de julio de 2015.

El EJIS (Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad) se inspira en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), con algunas diferencias determinadas por las leyes procesales y la Ley marco de la digitalización de la Justicia, la Ley 18/11, de 5 de julio, que singulariza para el ámbito de la Justicia algunas de las principales aportaciones de la Ley 11/2007.

Algunas de las diferencias más reseñables respecto al ENI (RD 4/2010) son las siguientes:

  • Catálogo de Estándares: EJIS presenta compatibilidad con los formatos utilizados en el marco de AGE (Administración General del Estado). Además, permite al CTEAJE definir el suyo si se diera el caso.
  • Interoperabilidad: La redacción del EJIS es aclaratoria de las dimensiones de la interoperabilidad del Esquema Nacional centrado en el ámbito de la Administración de justicia (AJ) ya que tiene en cuenta las peculiaridades del ámbito de justicia en sus tres ámbitos (con la Administración de Justicia, con los ciudadanos y profesionales y con el resto de Administraciones Públicas)
  • Inventarios de información Administrativa: En enfoque se realiza sobre el Test de Compatibilidad del CGPJ (Consejo general del Poder Judicial) dado que los procedimientos serán los que figuren en los inventarios de información judicial de acuerdo con las leyes procesales y el Test de Compatibilidad.
  • Activos Semánticos del Test de Compatibilidad del CGPJ, modelo de datos lógico para conseguir un intercambio de información entre sistemas (asuntos, recursos y exhortos).
  • Firma Electrónica:
    • Alineamiento con el Reglamento europeo UE 910/2014.
    • Política única de firma electrónica para toda la AJ (Administración de justicia).
    • Simplificación de certificados de firma y sello asociados a órganos judiciales.
    • Accesibilidad: admisión amplia de firmas de ciudadanos.
    • Diferencia la autenticación de la firma electrónica
    • Admisión de prestadores de cualquier país de la Unión Europea.
  • Digitalización Certificada: se contempla procedimiento de homologación. No existe el concepto en la AGE, sólo digitalización «que garantizará la imagen fiel», en justicia se permite certificar el software con el que se digitaliza.
  • Declaración de Conformidad: en la AGE es genérica dado que es una mera declaración; en la AJ hay un índice de aspectos de cumplimiento que permiten acreditarlo en mayor o menor medida.
  • Custodia Documental (Conservación): se indica la presunción de mantenimiento de integridad y autenticidad del EJE (Expediente Judicial Electrónico) y del DJE (Documento Judicial Electrónico), acompañadas de medidas de seguridad

Algunas de las diferencias más reseñables del EJIS respecto al ENS (RD 3/2010) son las siguientes:

  • Categorías de los Sistemas:
    • EJIS añade la dimensión de seguridad CONSERVACIÓN que viene contemplada en la propia Ley 18/2011. El concepto de archivo judicial se extiende a períodos de conservación que en el ámbito administrativo se considerarían prescritos y sin necesidad de conservación.
    • Se aclara la forma de determinar los niveles de las dimensiones y las categorías.
  • Auditoría: Se elimina la auditoria como requisito del EJIS, ya que es una competencia del CGPJ.
  • Medidas de Seguridad:
    • Se mantienen las medidas de seguridad como marco de requisitos a cumplir por los órganos judiciales.
    • Se refuerza la exigencia de algunas medidas, en especial en firma electrónica y en custodia de evidenciaselectrónicas.
  • Guía Técnica de Seguridad: se prevé la publicación de nueva norma específica para ampliar el detalle de la sección de seguridad del EJIS, que amplia la normativa de seguridad del Test de compatibilidad.
  • Coordinación: el CTEAJE coordinará la gestión de incidentes entre los órganos que los sufran y los servicios prestados por el Centro Criptológico Nacional

Se puede ampliar la información en esta interesante presentación sobre la Modernización de la Administración de Justicia

Seminario sobre Factura Electrónica Obligatoria – 16 diciembre 2014


La Factura Electrónica se ha instaurado como un modelo de factura eficiente y segura que cada vez tiene una mayor aceptación y que es de uso obligatorio a partir del 15 de enero de 2015 para las empresas que facturan a las administraciones públicas y para las de especial relevancia económica.

Considerando que pueden aplicarse sanciones de hasta 10.000 euros, es vital  conocer las implicaciones de la nueva normativa de facturación, el desarrollo en curso de la facturación electrónica en las administraciones públicas, y el marco internacional directamente relacionado con este tipo de facturas.

La temática descrita es de interés para ayuntamientos, diputaciones y organismos públicos y para sus empresas proveedoras de productos y servicios.

Por ello, el próximo 16 de diciembre, Bartolomé Borrego, y yo explicaremos en Madrid todos los aspectos esenciales para que los organismos públicos y las empresas puedan prepararse para cumplir su parte en esa fecha. Entre los aspectos que tratamos, se encuentran las herramientas que ya están disponibles para cada entidad y que permitirían cumplir los plazos, incluso a las entidaes públicas y privadas rezagadas.

Lo organiza Atenea Interactiva, y tiene un coste de 199 €

Lugar de realización

Hotel NH Príncipe de Vergara

Calle del Príncipe de Vergara, 92

28006 Madrid

Programa

09.00h Acreditación y Entrega de Documentación.
09.30h Aspectos técnicos.

  • La firma electrónica. Tipos de firma electrónica.
  • Certificados. Tipos de certificados.
  • Prestadores de Servicios de certificación. Como conseguir las claves y los certificados.
  • Formatos posibles para las facturas electrónicas: EDI, UBL, CII, facturae.
  • Intercambio de facturas. Sistemas de comunicación y de notificaciones electrónicas.
  • Envío de facturas electrónicas a las administraciones públicas a través de la Plataforma FACE.
  • Recomendaciones para integración de sistemas y automatización de procesos.

15:30 Aspectos legales y fiscales.

  • Implicaciones fiscales de la factura y los medios electrónicos. Efectos, Principios y Ámbito. Contenido de las factura, marco normativo de la factura electrónica y modalidades de facturas.
  • Tipología de sistemas de facturación electrónica, Gestión de las facturas (expedición, envío, recepción y conservación). Sistemas admitidos fiscalmente en la facturación electrónica.
  • Aplicaciones comerciales y gratuitas de generación de facturas electrónicas.
  • Plataformas de facturación. Subfacturación y Conservación por terceros de las factura. Otros formatos de facturas electrónicas. Digitalización y Digitalización certificada de facturas.
  • La Inspección tributaria y las facturas y obligaciones de los usuarios.
  • Direcciones y publicaciones de interés sobre la factura electrónica.

 

 

100 entradas gratis para el Exchange Summit el 6 y 7 de octubre de 2014 en Barcelona


El organizador de la Cumbre de las Interconexiones Empresariales (Exchange Summit) ofrece un centenar de entradas gratuitas para el evento que tendrá lugar  el 6 y 7 de octubre de 2014 en Barcelona.

Podrán optar a estas entradas los asistentes que cumplan los siguientes criterios:

  • Que procedan de organizaciones con más de 250 empleados 
  • Que dichas organizadciones sean remitentes o destinatarias de facturas electrónicas, o puedan llegar a serlo.
  • Que tengan un papel de cierta influencia en la toma de decisiones sobre selección de prestadores
  • No hayan asistido con anterioridad a un evento de los precedentes (EXPP Summit)

Nota:: No podrán optar a este tipo de entradas gratuitas  los consultores, y los prestadores de aplicaciones o de servicios de facturación electrónica. Su asignación será decidida por el organizador de 

 La distribución de las entradas gratuitas se está determinando y llevó a cabo-por el organizador de la Cumbre  de las Interconexiones Empresariales.

Más información en la Web del evento

Digitalización certificada más allá de las facturas


La digitalización certificada apareció en el panorama legal español en la normativa sobre factura, en concreto, la Orden EHA-962/2007. La norma estaba diseñada para documentos de interés tributario, si bien la Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se circunscribía más al ámbito de la factura y resultaba menos clara para otros documentos «de interés tributario».

El desarrollo de la Ley 11/2007 dio lugar al ENI (esquema Nacional de Interoperabilidad) y este a las NTI (Normas Técnicas de Interoperabilidad) y la esperada norma general de digitalización certificada en el sector público no llegó, por lo que los especialistas empezaron a ofrecer servicios que permitían interpretar la posibilidad de digitalización certificada a partir de las NTI existentes, especialmente las siguientes: Digitalización de documentos, Documento electrónico, Expediente electrónico, Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, así como desde papel u otros medios físicos a formatos electrónicos, Política de firma electrónica y de certificados de la Administración.

En el sector privado se sucedían las consultas para extender el uso de la digitalización certificada a otros ámbitos diferentes de las facturas, y aunque no ha llegado a publicarse la normativa esperada, se van publicando aspectos sueltos insertados en diferentes normas.

Por ejemplo la digitalización certificada en el marco de la justificación de subvenciones, ya tratadas en este blog hace unas semanas.

En efecto, el apartado cuarto de la Resolución de 19 de septiembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establecen los requisitos para la justificación de gastos de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, mediante presentación de documentación digitalizada señala requisitos adicionales para el software de digitalización certificada utilizado en la justificación de subvenciones, de modo que la mayor parte de las soluciones deberán «re-homologarse» con los requisitos extras y realizar una nueva auditoría de la versión actualizada si se amplía para cumplir los nuevos requisitos, porque al introducir cambios se pierde la homologación anteriormente obtenida.

Lo más interesante procede del artículo 25 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que marca un conjunto de obligaciones y formas de cumplirlas, para las entidades obligadas:

  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
  • Las empresas de servicios de inversión.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
  • Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  • Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  • Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.
  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  • Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Los casinos de juego.
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  • Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
  • Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
  • Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
  • Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
  • Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
  • Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.

Dada la amplitud de obligados, cabe pensar que el resto de empresas pueden usar los métodos que se destacan a continuación como «no obligados pero autorizados».

Artículo 25 Conservación de documentos

1. Los sujetos obligados conservarán durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

En particular, los sujetos obligados conservarán para su uso en toda investigación o análisis, en materia de posibles casos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión o de cualquier otra autoridad legalmente competente:

  • a) Copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida, durante un periodo mínimo de diez años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación.
  • b) Original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio, durante un periodo mínimo de diez años desde la ejecución de la operación o la terminación de la relación de negocios.

2. Los sujetos obligados, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, almacenarán las copias de los documentos de identificación a que se refiere el artículo 3.2 en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización.

En todo caso, el sistema de archivo de los sujetos obligados deberá asegurar la adecuada gestión y disponibilidad de la documentación, tanto a efectos de control interno, como de atención en tiempo y forma a los requerimientos de las autoridades.

Esto es muy importante, porque a falta de una norma más precisa, los principios de la digitalización certificada pueden extenderse a todo tipo de documentos en el sector privado.

La ventaja de un auditor especialista es que puede confirmar que el software utilizado cumple esos requisitos establecidos de forma generalista en base a un marco concreto y bien probado como el definido por la AEAT pero extendido a todo tipo de documento

EADTrust está precisamente ofreciendo este servicio como una extensión a los que ya ofrece de Auditoría de Digitalización Certificada, Auditoría de Digitalización Certificada en el marco del ENI y las NTI, y ahora, Auditoría de Digitalización Certificada en el marco de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Puede contactar con EADTrust  llamando al 902 365 612 o al 91 716 0555

 

¿Nos ayudas a mejorar ateneainteractiva.com ?


Cursos-Atenea-Interactiva
Estos dias hemos estado muy atareados preparando la nueva web de Atenea Interactiva. En realidad, llevamos trabajando en ella desde Julio y nos hemos retrasado un pelín porque la idea era que estuviera lista al inicio del curso 2013-2014, tradicionalmente en septiembre.

Pero ya está publicada y ya anunciamos los nuevos cursos de la nueva temporada. De momento estos:

Ya he contactado con amigos y conocidos para que echen un vistazo a la web de Atenea Interactiva ateneainteractiva.com y he recibido un feedback muy interesante.

Os anticipo que está hecha con WordPress y con algunos plug-ins y que intenta ser líquida (adaptable a diferentes navegadores y dispositivos). Me han indicado que se ve bien en iPads, pero algún amigo me dice que no se ve tan bien en smartphones con Android.

Ya estamos aprovechando todos los comentarios que me han hecho por email, respecto al diseño, a enfatizar más que gestionamos las ayudas de la fundación tripartita, a incluir alguna foto de eventos anteriores,…

No se si hacerla «responsive» nos va a llevar un esfuerzo mayor, ya que es posible que tengamos que cambiar la plantilla y eso afectará a otros aspectos del diseño, o sea, que no será tan inmediato.

Estamos tan contentos con el retorno recibido que me he animado a pedirlo de forma abierta.

Así que, si has llegado hasta esta linea de texto al leer este artículo, te pido un esfuerzo más para ayudarnos a mejorar la página.

Contesta a una (o más) de las preguntas siguientes:

  • ¿Se entiende a qué se dedica Atenea Interactiva?
  • ¿Es fácil llegar a la información de los cursos?
  • ¿Qué cambiarias?
  • ¿Qué te parece que está bien?
  • ¿Como cress que se puede hacer que nuestra página «venda mas»?

Puedes poner tu opinión en los comentarios de este post, o enviarme un email a email-julian-inza-en-atenea

O ideas rápidas al twitter @AteneaI o, en general, con el hashtag #nuevawebatenea

¡Muchas gracias!

Digitalización certificada en el marco de la justificación de subvenciones


La digitalización certificada es un procedimiento garantista de digitalizar facturas y otros documentos de interés tributario mediante un equipamiento tecnológico adecuado y gracias al uso de la firma electrónica. Puede utilizarse un escáner, o una cámara fotográfica para convertir en imagen digital un documento en papel y una clave privada y su certificado electrónico para firmar electrónicamente la imagen. Las facturas digitalizadas con un software homologado de digitalización certificada no precisan ser conservadas en papel. Esta posibilidad viene recogida en la Orden EHA/962/2007, de 10 de Abril, que junto con la Resolución de 24 de Octubre de 2007 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, constituyen la base del proceso de homologación del software y de su empleo. Para poder destruir las facturas en papel y que sean válidas en su formato digital deben de cumplirse una serie de requisitos:

  • La imagen digitalizada debe de ser un reflejo fiel del original y permitir la legibilidad completa de toda la factura
  • El proceso debe de ser automático, sin interrupción y sin intervención de la persona a cago del proceso de digitalización
  • El fichero con la imagen debe de contener una serie de datos exigidos por la AEAT (nº de registro, fecha y número de factura, proveedor, base imponible, tipo impositivo y cuota de I.V.A.)
  • El formato del fichero se debe de ajustar a los estándares de la AEAT
  • La imagen generada debe de ser independiente de los dispositivos de reproducción y contener su propia información, es decir, todos los recursos y los datos para poder reproducir el documento se encuentran en el fichero
  • El fichero que contiene la imagen y los datos debe de estar firmado por firma electrónica cualificada o reconocida
  • Se debe garantizar la conservación de las imágenes. Debe de existir una base de datos y un sistema de consulta que permita el acceso al documento
  • Debe de garantizarse la integridad de los datos y la imágenes de los diferentes períodos de facturación.
  • El acceso a los datos debe de ser completo y sin demora. Es necesario que se pueda acceder tanto a los datos de la firma como al sellado de tiempo, a los datos del software y garantizar la posibilidad de obtener una copia en papel o una descarga del documento

Todos estos requisitos los evalúan las entidades auditoras de digitalización certificada como EADTrust. EADTrust, incluye de acuerdo con la empresa desarrolladora de software, otros elementos de verificación, como los que implican el cumplimiento de la Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI) enrelación con el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENS) de interés cuando la solución se destina a su uso por el sector público, lo que frecuentemente se denomina «digitalización garantizada». EADTrust también colabora en la homologación de software orientado a ONG (Organizaciones No Guvernamentales) que pueden justificar las subvenciones recibidas en el marco de la Resolución de 19 de septiembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establecen los requisitos para la justificación de gastos de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, mediante presentación de documentación digitalizada y del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio. El software de digitalización certificada orientado a la justificación de subvenciones debe cumplir ciertos requisitos adicionales a los establecidos en la normativa básica, y deben ser tenidos en cuenta antes de solicitar la homologación. Son más de 25 las entidades desarrolladoras de software de digitalización certificada auditadas hasta la fecha por los especialistas de EADTrust. En todo este proceso cuatro son los elementos esenciales:

  • Un sistema de captura de imagen con un nivel de resolución mínima de 200ppp.
  • Un software homologado por al AEAT para realizar el proceso
  • Un sistema informático que gestione el proceso y custodie la  base de datos que permite la consulta
  • Un mecanismo de firma electrónica que «plastifique» las imágenes digitales y garantice la inviolabilidad del mecanismo de control del proceso de digitalización en la base de datos.

El uso de la digitalización certificada multiplica las ventajas para la entidad que recibe facturas en papel y cuenta con un sistema de gestión de proveedores informatizado.

Auditoría de Digitalización Certificada


EADTrust lanza su servicio de Auditoría de Digitalización Certificada.

EADTrust, cuenta con los auditores que más procesos de auditoría han realizado para homologar soluciones de digitalización certificada de cara a la Agencia Tributaria.

En este momento las entidades que ya han obtenido la homologación de la Agencia Tributaria tras la auditoría con la metodología utilizada son las siguientes:

Empresa Nombre del Software Versión Concesión Número de Referencia de Homologación Web del Producto Teléfono
IECISA invesDoc DC 10.0 16/06/2008 D35CB82987EF2CA2 Invesdoc Corporate 660116278
Ofimática Digital Digital Docu 3.0 01/09/2008 C8E4290AD5C6D8CC Digital Docu 902014426
ABAST Solutions SCAN_VISIO eDocument Suite 2.0 16/12/2008 14CF898883CB095F SCAN_VISIO eDocument Suite 933102248
INDRA Sistemas i-f@ct 1.0 04/02/2009 997CD765734C94B5 i-f@ct 691512887
Notarnet DigiFactIn 2.0 26/02/2009 0520A319F218D85C DigiFactIn 902929789
Catimatge docuCERT 1.0 15/04/2009 3E97A8A4560C9788 docuCERT 933097952
IECISA Invoca Documentum 1.0 19/05/2009 256AF15E47A7B96A Invoca Documentum 660116278
DOCEO Software ECOMPULSA 1.0 22/09/2009 FDD5B644FAE7B472 eCompulsa 902886837
Papyrum Nexus HEIMDALL 1.0 22/09/2009 ECD8BE0C04D0062D Heimdall
Opentext (Hummingbird Spain S.L.) Livelink ECM Digitalización Certificada 1.0 17/12/2009 34E15FA41B540B57 Opentext 911419000
SER SOLUTIONS IBERIA DOXiS4 InvoiceMaster 4.0 12/01/2010 942BCE9184ABDCF5 DOXiS4
Atos Origin Delfos Web Scan 1.0 02/07/2010 Atos Origin 666481223
Semantic Systems Repcon invoices 1.0 27/10/2010 4DA4C785C972401C Semantic Systems 944545550
Esker Ibérica Esker DeliveryWare 5.0 03/12/2010 955CA619953A4075 Esker 915529265
Multitec, S.A. DEOSCAN-ALETHEIA 1.0 10/12/2010 F9653AB1237D091A Multitec
IECISA Readsoft InvesDoc DC 1.0 22/12/2010 Invesdoc Corporate 660116278
IECISA Readsoft DC 1.0 22/12/2010 Invesdoc Corporate 660116278
TIREA, S.A. Tire@SDC 25/02/2011 FF96D8463FA159E7 TIREA 914516800
GUADALTEL GOnceDC 1.0 22/03/2011 GUADALTEL
ABS Informática ABS Doc DC 1.0 20/07/2011 AC7B1D6C5054997E ABSIS 902210099
GIT DOC GITDOC.CERT 1.0 16/09/2011 10476E7519D33B33 Cadema 629803434
VOICE LAN TELECOM MOVIDOC DDFE 1.1 27/07/2011 Voice Lan Telecom 916386454
Hyland Software Inc. OnBase 11 15/06/2012 Hyland +44 (0)20 7484 5049
GSE – Gabinete de Software Empresarial GseDocuCert 1.0 7/09/2012 0116F4EAB1AB05FF GSE – Gabinete de Software Empresarial 948198096
EADTrust SDC Oracle 1.0 1/10/2012 644B62629C699E59 EADTrust 902365612
Semantic Systems Repcon DC 1.0 25/01/2013 8FD8B3254A997A5B Semantic Systems 944545550
Veridata Pendiente de Homologación Veridata
Informática el Corte Inglés Pendiente de Homologación Informática el Corte Inglés
Tecnomedia Pendiente de Homologación Tecnomedia
Inforplan, S.L. Pendiente de Homologación Inforplan 902170254

En este blog se han tratado con frecuencia los conceptos de la Digitalización Certificada, incluso desde antes de que se publicara la normativa en 2007. Otros artículos de este blog relativos a la digitalización certificada son los siguientes:

Seminario en Madrid el 19 de febrero de 2013: Factura Electrónica y Digitalización Certificada


Logo Atenea InteractivaHace unos días informaba sobre un seminario  de actualización sobre los últimos cambios normativos aplicables a la factura electrónica y a la digitalización certificada que va a celebrarse en Barcelona, de la mano de Atenea Interactiva.

Ahora anuncio el mismo seminario en Madrid, el 19 de febrero de 2013.

La oportunidad del seminario está marcada por la reciente publicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que ya ha entrado en vigor desde el 1 de enero de 2013, y que plantea dudas sobre qué permanece y qué ha cambiado en la normativa sobre facturación.

Para aclarar el nuevo entorno normativo aplicable a la factura electrónica y a la digitalización certificada generado por la transposición de la Directiva 2010/45/UE, Atenea Interactiva organiza este seminario en el que intervengo como ponente el próximo día 19 de febrero de 2013 en Madrid.

El acto tendrá lugar en el aula de Atenea Interactiva:

C/ Méntrida, 6
28043 Madrid

El coste del seminario es de 484 euros (IVA incluido), salvo para los socios de Secartys, que podrán inscribirse por 150 euros (IVA incluido) mencionando un código de promoción.

La inscripción puede realizarse en el web de Atenea Interactiva.

En el seminario también participa Javier Cañadillas, de Oracle, que explicará la implementación SDCO (Sistema de Digitalización Certificada Oracle), y su uso desde el punto de vista de usuario final.

Más información del seminario de factura electrónica y a la digitalización certificada en este folleto

Seminario en Barcelona el 13 de febrero de 2013: Factura Electrónica y Digitalización Certificada


Tras la reciente publicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que ya ha entrado en vigor desde el 1 de enero de 2013, muchas personas se preguntan qué permanece y qué ha cambiado en la normativa sobre facturación. Aunque es prolijo enumerar todos los cambios, uno de los más relevantes se refiere a la posibilidad de utilizar modelos de facturación electrónica que prescindan de la firma electrónica, algo de lo que ya he hablado en este blog.

Para aclarar el nuevo entorno normativo aplicable a la factura electrónica y a la digitalización certificada generado por la transposición de la Directiva 2010/45/UE, Atenea Interactiva organiza un seminario en el que intervengo como ponente el próximo día 13 de febrero de 2013 en Barcelona.

sala_asamblea-secartysEl acto tendrá lugar en la sede de Secartys:

Gran Via de les Corts Catalanes, 774, 4º
08013 Barcelona

El coste del seminario es de 484 euros (IVA incluido), salvo para los socios de Secartys, que podrán inscribirse por 150 euros (IVA incluido) mencionando un código de promoción.

La inscripción puede realizarse en el web de Atenea Interactiva.

En el seminario también participa Javier Cañadillas, de Oracle, que explicará la implementación SDCO (Sistema de Digitalización Certificada Oracle), y su uso desde el punto de vista de usuario final.

Más información del seminario de factura electrónica y a la digitalización certificada en este folleto

La solución de digitalización certificada de Oracle consigue la homologación de la AEAT


Permite digitalizar  facturas recibidas  con valor probatorio de orignal de forma que su integridad está garantizada en todo su ciclo de vida

Oracle anuncia que la Agencia Tributaria –AEAT– ha homologado la Solución de Digitalización Certificada Oracle basada en Oracle WebCenter Document Capture para la digitalización de los documentos en papel de interés tributario (especialmente facturas). Gracias a esta homologación, la imagen digitalizada tiene valor probatorio, lo que permite destruir los documentos en papel y liberar a las empresas de la carga de la gestión y almacenamiento de facturas físicas. El proceso de certificación ha sido llevado a cabo por Oracle Consulting en colaboración con la empresa EAD Trust, European Agency of Digital Trust.

La solución de digitalización certificada de Oracle (SDC Oracle) genera facturas digitalizadas completamente fieles a su original en papel. Para garantizar la integridad durante todo su ciclo de vida, se aplica un proceso de conversión a PDF y firmado digital. Asimismo, el almacenamiento resulta eficiente y seguro  gracias al uso de bases de datos Oracle y a la gestión documental proporcionada por Webcenter Content. SDC Oracle proporciona además una aplicación de auditoría de facturas con la que se pueden buscar y visualizar facturas recibidas, gestionar períodos de facturación y comprobar la integridad de facturas y su asignación a los períodos de facturación.

El uso de la digitalización certificada SDC Oracle contribuye significativamente a hacer realidad la oficina sin papeles. Junto a los evidentes beneficios ecológicos, la eliminación de las facturas físicas supone un importante ahorro de costes en su manipulación y almacenamiento. Al mismo tiempo, mejora la capacidad de acceso a la información y reduce los errores en el tratamiento de la información. Todo ello supone un considerable aumento de la productividad individual y empresarial, al facilitar y agilizar el procesamiento de la información.

La solución es un elemento esencial en un proceso que contemple la gestión electrónica de facturas y se integra fácilmente con soluciones de facturación electrónica en entornos Oracle.

Además puede integrarse con Oracle Forms Recognition para acelerar la captura de la información digitalizada.

Más información en: http://www.digitalizacioncertificada.com/

Acerca de Oracle

Oracle desarrolla soluciones integradas de hardware y software para trabajar conjuntamente en la nube y centros de datos. Para obtener más información acerca de Oracle (NASDAQ: ORCL), visite www.oracle.com.

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Acerca de EAD Trust

EAD Trust, European Agency of Digital Trust es un Prestador de Servicios de Confianza especializado en servicios complementarios a la firma electrónica, como las notificaciones certificadas, la publicación certificada de información en páginas web, la custodia digital o el sellado de tiempo.

Más información en https://www.eadtrust.eu/