Archivo de la categoría: Conformidad normativa

Sentencias recopiladas por Miguel Angel Mata


Os recomiendo la lectura de las sentencias recopiladas por Miguel Angel Mata. En su blog también podéis encontrar interesantes comentarios sobre ellas y sobre diversos temas respecto a los que compartimos interés.

Recordatorio tributario


Se acaba el plazo para la adaptación respecto a algunas obligaciones tributarias que comenté hace algún tiempo:

Nuevas obligaciones tributarias. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,

Nuevas obligaciones tributarias. Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre

Es interesante repasar esos resúmenes.

EU: eInvoicing: VAT – Review of existing legislation on invoicing


En el portal ePractice de la unión europea se ha publicado una información sobre las conclusiones del grupo de trabajo que valora las posibles modificaciones de la normativa del IVA y de la facturación, indicando la posibilidad de aportar ideas para su informe final hasta el 19 de septiembre de 2008.

The European Commission has launched an online consultation to ascertain the views of businesses on the review of the existing legislation on VAT invoicing. In particular, it focuses on matters in relation to VAT and eInvoicing. Interested parties are invited to submit their comments by 19 September 2008 at the latest.

 

The consultation is based on an Invoicing Study to be produced for the Commission. The Commission hopes to receive contributions concerning a selection of the recommendations contained in the Invoicing Study and other recommendations businesses may have. More information is contained in the consultation paper.

Interested parties are invited to submit their comments by 19 September 2008 at the latest. Comments may be sent alternatively by:

  • Regular post, to the European Commission, Directorate-General for Taxation and Customs Union, VAT and other turnover taxes, Rue Montoyer 59, office 5/96, B-1049 Brussels, Belgium.
  • Fax, to +32-2-299-36-48;
  • Email, to taxud-d1-invoicing@ec.europa.eu.

The Commission will publish a report summarising the outcome of this consultation as soon as possible after the end of the feedback period. If, for any reason, those contributing wish their comments to remain confidential, they are invited to state it. Otherwise, the European Commission will assume that the contributors have no objection to the subsequent publication of their comments on the European Commission website.

Further information:

 

 

Seminario de Digitalización Certificada


El próximo 16 de septiembre de 2008 se celebrará el seminario «Digitalización Certificada« organizado por Atenea Interactiva. El evento tendrá lugar en el Aulario de Directivos de la Universidad Alfonso X El Sabio, sito en Avda. Comandante Franco, 10 bis (casi esquina con Pio XII)   

Es posible obtener el folleto del seminario en PDF e inscribirse en este formulario.

Tiene un coste para el primer asistente de  575€+IVA y de 475€+IVA  para el segundo asistente y siguientes.

Participamos como ponentes Fernando Pino y yo, que acumulamos bastante experiencia en consultoría y auditoría de Digitalización Certificada en Albalia Interactiva.

Esta es la agenda prevista:

Normativa relacionada con la Orden EHA 962/2007

  • Directiva 200 l/115/CE del Consejo, con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido Directiva 2006/112
  • Directiva 2006/112 :Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre
  • Normativa foral relativa a la facturación
  • La facturación electrónica en la Ley de Contratos del Sector Público
  • La facturación electrónica en la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

 Análisis de la Orden EHA /962/2007

Estudio de la Orden EHA /962/2007, de 10 de abril: desarrollo de disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas

  • Obligaciones del expedidor en la conservación de las facturas y documentos sustitutivos
  • Obligaciones de los destinatarios en la conservación electrónica de las facturas y documentos sustitutivos
  • Digitalización certificada de las facturas recibidas y documentos  sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes
  • Impresión de facturas y documentos sustitutivos remitidos en formato electrónico
  • Certificados electrónicos de las entidades prestadoras de servicios de certificación y firma electrónica

Firma electrónica: autenticidad e integridad de la copia digital

  • Cómo se cumplen los requisitos de integridad y autenticidad de origen
  • Directiva 1999/93/CE del Parlamento europeo y de Consejo, de 13 de diciembre, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica
  • Ley 5912003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica
  • Tipos de firmas electrónicas y de certificados electrónicos. Certificados reconocidos o cualificados. Certificados de personas físicas y jurídicas
  • Tipos de firmas electrónicas. Estándares TS 101 733 Y TS 101 903.
  • DNI electrónico
  • Servicios de Validación (VA) Y de sellado de tiempo (TSA)

Planificación de Proyectos Digitalización Certificada y de Facturación Electrónica

  • Arquitectura tecnológica y requerimientos funcionales del proyecto de implantación Soluciones tecnológicas empaquetadas y «a medida»: ventajas y limitaciones
  • Gestión de la firma electrónica y de la validación. Excepciones a la validación Protección de datos en relación con las facturas electrónicas
  • Factura Normalizada de Asimelec
  • Archivo y conservación de las facturas electrónicas.                      
  • Disponibilidad para auditoría e inspección tributaria
  • Digitalización Certificada. La posibilidad de digitalizar facturas con firma electrónica, destruyendo los documentos en papel
  • Recepción de facturas electrónicas en las Administraciones Públicas
  • Digitalización de Facturas en el Sector Público: la destrucción de facturas en papel y tratamiento de facturas digitalizadas como originales de cara a la Intervención general del Estado
  • Tratamiento fiscal (deducciones) de los proyectos de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada

Proceso de Homologación del Software de Digitalización Certificada

  • Procedimientos y controles necesarios para garantizar la fidelidad del proceso de digitalización certificada
  • Resultado de la digitalización certificada.
  • Organización documental de los campos exigibles del registro de datos (según arto 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992)
  • Imagen binaria del documento digitalizado o enlace al fichero que la contenga
  • Funcionalidades del software de digitalización certificado
  • Firma de la base de datos para garantizar la integridad de datos e imágenes
  • Garantía de acceso a la base de datos: consulta en línea, búsqueda selectiva

Digitalización certificada por terceros:

  • Cómo garantizar que es correcta la Digitalización efectuada por el prestador
  • Acceso a la información, CD ROM, on line
  • Proceso de Digitalización. Garantías del Sistema: autenticidad e integridad
  • Documentación preparar en un proceso de homologación.
  • Declaración responsable, informe, técnico e integridad
  • Documentación a preparar en un proceso de homologación.
  • Declaración responsable, informe técnico, plan de calidad 

Colaboración en epractice.eu


La posibilidad de colaborar con epractice.eu está abierta a quienes estén interesados en la temática del impulso de la administración electrónica. Aunque yo llevo cierto tiempo como miembro de la comunidad, hoy he enviado mi primer artículo en el Blog conjunto.

Future trends in electronic invoicing

About one month ago, it was distributed a draft of the conclusions of the EC electronic invoice experts group regarding future regulation needs to push development and disemination of electronic invoices.

I was disappointed to find that one of the conclusions implies that electronic signature is seen as a barrier for further development of the electronic invoice, and a feature that some of the members of the expert group see as superfluous feature.

In my opinion, electronic documents need ways to reinforce security to allow to tell apart fake documents from authentic documents. Ths is generally true even for informative documents with less impact on companies results.

It is also true that electronic signature is not the only way to reinforce security regarding autenticity of documents. For example, a document can be assumed to be authentic if it is retrieved from a trusted source, even if it is not completed with an electronic signature. But then we must define what are the requirements of such «trusted sources» to keep that assumption.

On the other hand, both approaches, electronic signatures and reference or trusted sources (which in turn frecuently are based in electronic signature derived schemes) need more precise definition to avoid lack of interoperability, which, in my opinion is the real barrier for electronic invoice wide deployment.

Some common authenticity mechanisms are required both for electronic invoices (those that are born electronically from the beginning) and for invoices certified scanning (invoices digital copies that become equivalente to an original, after a security mechanism has been added to a common scanning).

This approach, «certified scanning», has been initiated in Spain with high success.

Certified scanning is a process in which an electronic signature is applied to a image file while it is scanned from a document paper. This image is stored in a secured database and the main concepts and terms of the paper document are added as metadata to the contextual fields of the image file in the database.

Once a paper document is «certifiedly scanned» the digital copy becomes equivalente to an original, and the paper source can be destroyed. The new «electronic original» can then be used for auditing purposes.

For the companies that receive thousands of invoices, «certified scanning» adoption imply benefiting from most of the advantages of the electronic invoice without dealing with the slow adoption pace that their suppliers could show.

If we want to support «certified scanning» we need a common definition of the requirements for that conversion. And they should not be very different form the requirements for «electronic invoices» .

If we accept authenticity mechanisms not based in electronic signature, they should be common for both approaches. And if electronic signature is still to be used in the future as the authenticity mechanism of the electronic invoice, the broad options in variants should be reduced and clearly defined (in my opinion, the XL definition of CAdES -TS 101 733- or XAdES -TS 101 903- should be used, including both validation and timestamping, from the signer side).

Morosidad


En estos momentos en que repunta la morosidad, en forma de retrasos en los pagos con «efecto dominó» conviene tener en cuenta el Código ético de los buenos pagadores que pomueve Pere J. Brachfield, que, más allá de aspectos coyunturales representa un conjunto de buenas prácticas, que tanta falta hacen en España.

  • El comprador deberá explicar claramente y con total transparencia sus procedimientos de pago a los proveedores en el momento de iniciar las relaciones comerciales.
     
  • El comprador no pondrá objeciones a la hora de firmar contratos con el proveedor que especifiquen las condiciones de pago o de aceptar por escrito las condiciones generales de venta de un suministrador.
     
  • El comprador deberá pagar sus facturas de acuerdo con las condiciones pactadas con los proveedores o según los requisitos legales vigentes.
     
  • El comprador deberá cumplir escrupulosamente las fechas de pago acordadas con el proveedor y pagar el día del vencimiento pactado.
     
  • El comprador se abstendrá de utilizar trámites administrativos en el control y aprobación de las facturas que tengan como único objetivo retrasar la fecha de pago de las operaciones comerciales.
     
  • El comprador facilitará al proveedor toda la información que éste solicite sobre la situación de las facturas pendientes de validación y, en todo momento, le prestará la colaboración necesaria para que el proveedor pueda realizar el control de sus cobros pendientes.
     
  • Tan pronto como el comprador tenga conocimiento de la aparición de cualquier incidencia en la factura que pueda dificultar la validación de la misma para su posterior abono deberá avisar al proveedor de su existencia, para que el interesado pueda enmendar el error con antelación suficiente y así poder cobrar la factura al vencimiento previsto.
     
  • El comprador, ante la existencia de cualquier litigio que impida efectuar el pago de la factura, se pondrá en contacto con el proveedor de inmediato para notificarle la existencia de dicha incidencia y, en todo momento, estará dispuesto a colaborar activamente con el proveedor para resolver la disputa mercantil con celeridad.
     
  • El comprador no utilizará indebidamente el crédito comercial ofrecido por los proveedores como fuente de financiación extrabancaria gratuita para acortar su ciclo de caja.
     
  • El comprador no aprovechará su posición dominante ni su fuerza negociadora para imponer plazos de pago excesivamente largos a sus proveedores; tampoco discriminará negativamente en el orden de pagos que debe realizar a sus acreedores a aquellos que tengan menor capacidad de negociación.
     
  • El comprador no utilizará como pretexto para no pagar una operación comercial la existencia de un error insignificante en la factura, cuando se está beneficiando de un producto o servicio en perfectas condiciones.
     
  • El comprador no buscará excusas, argumentando la existencia de mínimas incidencias de calidad o cantidad en los productos suministrados por el proveedor, con el propósito de retrasar el pago de todo el importe de una factura vencida.
     
  • El comprador, cuando el proveedor tuviera que efectuar un abono sobre el importe de la factura por mercancías defectuosas o diferencias de precio, pagará la diferencia de la forma más diligente que sea posible.
     
  • El comprador no restringirá las posibilidades del proveedor para obtener financiación mediante el descuento bancario de documentos mercantiles, incluyendo la mención «no a la orden» en los títulos valores que entregue para el pago diferido de las operaciones comerciales.
     
  • El comprador no abusará de su capacidad financiera para exigir al proveedor descuentos desproporcionados a cambio de adelantar la fecha de pago de las operaciones comerciales o en el momento de ofrecerles una financiación bancaria para el cobro anticipado de las facturas.

Lucha contra el Blanqueo desde los Registros


Por su interés, extraigo de una nota de JOSÉ MIGUEL Masa Burgos (Registrador mercantil central) las acciones que se llevan a cabo desde los registros mercantiles y de la propiedad en la lucha contra el blanqueo de capitales.

Los registradores son activos agentes en la lucha contra las lacras del blanqueo de dinero y de la corrupción urbanística. Los registros de la propiedad y mercantiles, desde 1993, envían al Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo (Sepblac) informes derivados de los negocios jurídicos sospechosos de blanqueo de capitales. En el 2006 se remitieron de oficio 14.000 comunicaciones. Durante el mismo periodo, a petición expresa de órganos de la Administración, singularmente el Banco de España, Sepblac, Dirección General de la Policía, etcétera, se han remitido más de 50.000 informaciones societarias y un número aún superior de informaciones inmobiliarias.

Pero esto no es suficiente. Y así lo han puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones. La Administración, consciente de que la mejor y más completa información inmobiliaria y societaria disponible proviene de los registros, ha impulsado un proyecto que supondrá un incremento cualitativo de la colaboración que hasta
ahora se ha venido prestando.

Este proyecto, aceptado y financiado íntegramente por el Colegio de Registradores, se traduce en la creación del Centro Registral Antiblanqueo (Crab), al que los diferentes registros de la propiedad y mercantiles remitirán los supuestos indiciarios que detecten en su labor diaria. El Crab analizará y complementará las informaciones recibidas con demandas de nuevos datos y, después de una completa evaluación de cada caso, lo remitirá al Sepblac quien, al recibir expedientes completados con informaciones relevantes, podrá perseguir el blanqueo de una manera más eficiente y rápida, evitando así la consolidación de inversiones de difícil desmontaje.

El incremento cualitativo de la colaboración que el Crab va a representar para la Administración española, que estará operativo a finales de este año, tiene una dimensión internacional a través del proyecto BRITE (Business Register Interoperability Throughout Europe). Este proyecto, auspiciado por la Comisión Europea, tiene cuatro ámbitos de desarrollo, uno de los cuales se ha encomendado a España y, más concretamente, al Colegio de Registradores como responsable directo, y tiene como objetivo la interconexión informática de los registros mercantiles europeos con la exclusiva finalidad de intercambiar información on line de cara a la prevención del blanqueo de capitales.

El instrumento de intercambio de información mercantil será una herramienta eficacísima que la Administración española podrá utilizar en la prevención y persecución del blanqueo por cuanto posibilitará, de una manera ágil y rápida, conocer los complejos entramados de sociedades intracomunitarias que son las estructuras habituales utilizadas por las organizaciones criminales.

Los registros españoles han sido y siguen siendo uno de los pilares básicos de la seguridad jurídica preventiva al servicio de los ciudadanos por lo que, dentro de esa vocación de servicio que arranca en la segunda mitad del siglo XIX, han asumido estos nuevos requerimientos del Estado moderno con el mismo espíritu y entusiasmo que los demás cambios, algunos de ellos muy complejos, que la sociedad actual ha ido demandando.

Si el sentido de  servicio es uno de los pilares en los que se basan los desarrollos de estos nuevos proyectos, no es de menos calado el otro pilar en el que se ha apoyado siempre la actuación registral: el cumplimiento riguroso de la legalidad vigente no solo en la labor diaria de calificación, sino en todos los ámbitos del ordenamiento jurídico, como lo acredita el que, mientras que el blanqueo de capitales salpica a otros operadores jurídicos, no existe ningún registrador sancionado por incumplimiento de su deber de colaboración con el Sepblac ni hay uno solo imputado penalmente por colaboración en esta figura delictiva.

Second Life en Tribunal TV


Antesdeayer (4 de agosto de 2008 ) vi un interesante análisis legal de «Second Life» en el canal TDT «Tribunal TV».

Entrevistaban al abogado Santiago Mediano que opinaba sobre aspectos tan interesantes como la territorialidad a efectos de la ley aplicable y de la jurisdicción.

Aunque parece que ha declinado algo la efervescencia y el interés sobre Second Life, no cabe duda de que los mundos virtuales serán cada vez más interesantes, al margen de que una u otra propuesta tenga mayor éxito comercial.

Y en ese caso, conviene saber que las leyes que nos aplican como consumidores son las de nuestro pais de residencia, y la jurisdicción (el lugar en el que se celebran los juicios), también.

facturae para SAP


En España, la adopción de la facturación telemática debe tener en cuenta la orientación legal en cuanto al formato de la factura electrónica y en cuanto al formato de la firma electrónica, especialmente cuando la factura se destina a organismos de la administración pública.

Tras desplegar la primera solución infomática adaptada a la versión 3.1 del formato facturae que incluye una firma XAdES X-L (según se especifica en la norma TS 101 903), y que puede verse en la Plataforma Faccil, los módulos de factura electrónica de Albalia Interactiva empiezan a utilizarse en implementaciones de SAP, Microsoft Dynamics, Oracle (JD Edwards y Peoplesoft) e incluso Open Bravo.

Además, la solución tiene en cuenta la evolución prevista de la norma PRE/2971/2007 hacia UBL.

El entorno Faccil se está utilizando como implementación de referencia para comprobar la interoperabilidad con otras soluciones.