Recomiendo la lectura de este artículo de un blog del diario Clarín como resumen de la normativa de juego on-line en España.
Archivo de la categoría: Conformidad normativa
Colaboración en epractice.eu
La posibilidad de colaborar con epractice.eu está abierta a quienes estén interesados en la temática del impulso de la administración electrónica. Aunque yo llevo cierto tiempo como miembro de la comunidad, hoy he enviado mi primer artículo en el Blog conjunto.
Future trends in electronic invoicing
I was disappointed to find that one of the conclusions implies that electronic signature is seen as a barrier for further development of the electronic invoice, and a feature that some of the members of the expert group see as superfluous feature.
In my opinion, electronic documents need ways to reinforce security to allow to tell apart fake documents from authentic documents. Ths is generally true even for informative documents with less impact on companies results.
It is also true that electronic signature is not the only way to reinforce security regarding autenticity of documents. For example, a document can be assumed to be authentic if it is retrieved from a trusted source, even if it is not completed with an electronic signature. But then we must define what are the requirements of such «trusted sources» to keep that assumption.
On the other hand, both approaches, electronic signatures and reference or trusted sources (which in turn frecuently are based in electronic signature derived schemes) need more precise definition to avoid lack of interoperability, which, in my opinion is the real barrier for electronic invoice wide deployment.
Some common authenticity mechanisms are required both for electronic invoices (those that are born electronically from the beginning) and for invoices certified scanning (invoices digital copies that become equivalente to an original, after a security mechanism has been added to a common scanning).
This approach, «certified scanning», has been initiated in Spain with high success.
Certified scanning is a process in which an electronic signature is applied to a image file while it is scanned from a document paper. This image is stored in a secured database and the main concepts and terms of the paper document are added as metadata to the contextual fields of the image file in the database.
Once a paper document is «certifiedly scanned» the digital copy becomes equivalente to an original, and the paper source can be destroyed. The new «electronic original» can then be used for auditing purposes.
For the companies that receive thousands of invoices, «certified scanning» adoption imply benefiting from most of the advantages of the electronic invoice without dealing with the slow adoption pace that their suppliers could show.
If we want to support «certified scanning» we need a common definition of the requirements for that conversion. And they should not be very different form the requirements for «electronic invoices» .
If we accept authenticity mechanisms not based in electronic signature, they should be common for both approaches. And if electronic signature is still to be used in the future as the authenticity mechanism of the electronic invoice, the broad options in variants should be reduced and clearly defined (in my opinion, the XL definition of CAdES -TS 101 733- or XAdES -TS 101 903- should be used, including both validation and timestamping, from the signer side).
Morosidad
En estos momentos en que repunta la morosidad, en forma de retrasos en los pagos con «efecto dominó» conviene tener en cuenta el Código ético de los buenos pagadores que pomueve Pere J. Brachfield, que, más allá de aspectos coyunturales representa un conjunto de buenas prácticas, que tanta falta hacen en España.
- El comprador deberá explicar claramente y con total transparencia sus procedimientos de pago a los proveedores en el momento de iniciar las relaciones comerciales.
- El comprador no pondrá objeciones a la hora de firmar contratos con el proveedor que especifiquen las condiciones de pago o de aceptar por escrito las condiciones generales de venta de un suministrador.
- El comprador deberá pagar sus facturas de acuerdo con las condiciones pactadas con los proveedores o según los requisitos legales vigentes.
- El comprador deberá cumplir escrupulosamente las fechas de pago acordadas con el proveedor y pagar el día del vencimiento pactado.
- El comprador se abstendrá de utilizar trámites administrativos en el control y aprobación de las facturas que tengan como único objetivo retrasar la fecha de pago de las operaciones comerciales.
- El comprador facilitará al proveedor toda la información que éste solicite sobre la situación de las facturas pendientes de validación y, en todo momento, le prestará la colaboración necesaria para que el proveedor pueda realizar el control de sus cobros pendientes.
- Tan pronto como el comprador tenga conocimiento de la aparición de cualquier incidencia en la factura que pueda dificultar la validación de la misma para su posterior abono deberá avisar al proveedor de su existencia, para que el interesado pueda enmendar el error con antelación suficiente y así poder cobrar la factura al vencimiento previsto.
- El comprador, ante la existencia de cualquier litigio que impida efectuar el pago de la factura, se pondrá en contacto con el proveedor de inmediato para notificarle la existencia de dicha incidencia y, en todo momento, estará dispuesto a colaborar activamente con el proveedor para resolver la disputa mercantil con celeridad.
- El comprador no utilizará indebidamente el crédito comercial ofrecido por los proveedores como fuente de financiación extrabancaria gratuita para acortar su ciclo de caja.
- El comprador no aprovechará su posición dominante ni su fuerza negociadora para imponer plazos de pago excesivamente largos a sus proveedores; tampoco discriminará negativamente en el orden de pagos que debe realizar a sus acreedores a aquellos que tengan menor capacidad de negociación.
- El comprador no utilizará como pretexto para no pagar una operación comercial la existencia de un error insignificante en la factura, cuando se está beneficiando de un producto o servicio en perfectas condiciones.
- El comprador no buscará excusas, argumentando la existencia de mínimas incidencias de calidad o cantidad en los productos suministrados por el proveedor, con el propósito de retrasar el pago de todo el importe de una factura vencida.
- El comprador, cuando el proveedor tuviera que efectuar un abono sobre el importe de la factura por mercancías defectuosas o diferencias de precio, pagará la diferencia de la forma más diligente que sea posible.
- El comprador no restringirá las posibilidades del proveedor para obtener financiación mediante el descuento bancario de documentos mercantiles, incluyendo la mención «no a la orden» en los títulos valores que entregue para el pago diferido de las operaciones comerciales.
- El comprador no abusará de su capacidad financiera para exigir al proveedor descuentos desproporcionados a cambio de adelantar la fecha de pago de las operaciones comerciales o en el momento de ofrecerles una financiación bancaria para el cobro anticipado de las facturas.
Lucha contra el Blanqueo desde los Registros
Por su interés, extraigo de una nota de JOSÉ MIGUEL Masa Burgos (Registrador mercantil central) las acciones que se llevan a cabo desde los registros mercantiles y de la propiedad en la lucha contra el blanqueo de capitales.
Los registradores son activos agentes en la lucha contra las lacras del blanqueo de dinero y de la corrupción urbanística. Los registros de la propiedad y mercantiles, desde 1993, envían al Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo (Sepblac) informes derivados de los negocios jurídicos sospechosos de blanqueo de capitales. En el 2006 se remitieron de oficio 14.000 comunicaciones. Durante el mismo periodo, a petición expresa de órganos de la Administración, singularmente el Banco de España, Sepblac, Dirección General de la Policía, etcétera, se han remitido más de 50.000 informaciones societarias y un número aún superior de informaciones inmobiliarias.
Pero esto no es suficiente. Y así lo han puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones. La Administración, consciente de que la mejor y más completa información inmobiliaria y societaria disponible proviene de los registros, ha impulsado un proyecto que supondrá un incremento cualitativo de la colaboración que hasta
ahora se ha venido prestando.Este proyecto, aceptado y financiado íntegramente por el Colegio de Registradores, se traduce en la creación del Centro Registral Antiblanqueo (Crab), al que los diferentes registros de la propiedad y mercantiles remitirán los supuestos indiciarios que detecten en su labor diaria. El Crab analizará y complementará las informaciones recibidas con demandas de nuevos datos y, después de una completa evaluación de cada caso, lo remitirá al Sepblac quien, al recibir expedientes completados con informaciones relevantes, podrá perseguir el blanqueo de una manera más eficiente y rápida, evitando así la consolidación de inversiones de difícil desmontaje.
El incremento cualitativo de la colaboración que el Crab va a representar para la Administración española, que estará operativo a finales de este año, tiene una dimensión internacional a través del proyecto BRITE (Business Register Interoperability Throughout Europe). Este proyecto, auspiciado por la Comisión Europea, tiene cuatro ámbitos de desarrollo, uno de los cuales se ha encomendado a España y, más concretamente, al Colegio de Registradores como responsable directo, y tiene como objetivo la interconexión informática de los registros mercantiles europeos con la exclusiva finalidad de intercambiar información on line de cara a la prevención del blanqueo de capitales.
El instrumento de intercambio de información mercantil será una herramienta eficacísima que la Administración española podrá utilizar en la prevención y persecución del blanqueo por cuanto posibilitará, de una manera ágil y rápida, conocer los complejos entramados de sociedades intracomunitarias que son las estructuras habituales utilizadas por las organizaciones criminales.
Los registros españoles han sido y siguen siendo uno de los pilares básicos de la seguridad jurídica preventiva al servicio de los ciudadanos por lo que, dentro de esa vocación de servicio que arranca en la segunda mitad del siglo XIX, han asumido estos nuevos requerimientos del Estado moderno con el mismo espíritu y entusiasmo que los demás cambios, algunos de ellos muy complejos, que la sociedad actual ha ido demandando.
Si el sentido de servicio es uno de los pilares en los que se basan los desarrollos de estos nuevos proyectos, no es de menos calado el otro pilar en el que se ha apoyado siempre la actuación registral: el cumplimiento riguroso de la legalidad vigente no solo en la labor diaria de calificación, sino en todos los ámbitos del ordenamiento jurídico, como lo acredita el que, mientras que el blanqueo de capitales salpica a otros operadores jurídicos, no existe ningún registrador sancionado por incumplimiento de su deber de colaboración con el Sepblac ni hay uno solo imputado penalmente por colaboración en esta figura delictiva.
Second Life en Tribunal TV
Antesdeayer (4 de agosto de 2008 ) vi un interesante análisis legal de «Second Life» en el canal TDT «Tribunal TV».
Entrevistaban al abogado Santiago Mediano que opinaba sobre aspectos tan interesantes como la territorialidad a efectos de la ley aplicable y de la jurisdicción.
Aunque parece que ha declinado algo la efervescencia y el interés sobre Second Life, no cabe duda de que los mundos virtuales serán cada vez más interesantes, al margen de que una u otra propuesta tenga mayor éxito comercial.
Y en ese caso, conviene saber que las leyes que nos aplican como consumidores son las de nuestro pais de residencia, y la jurisdicción (el lugar en el que se celebran los juicios), también.
facturae para SAP
En España, la adopción de la facturación telemática debe tener en cuenta la orientación legal en cuanto al formato de la factura electrónica y en cuanto al formato de la firma electrónica, especialmente cuando la factura se destina a organismos de la administración pública.
Tras desplegar la primera solución infomática adaptada a la versión 3.1 del formato facturae que incluye una firma XAdES X-L (según se especifica en la norma TS 101 903), y que puede verse en la Plataforma Faccil, los módulos de factura electrónica de Albalia Interactiva empiezan a utilizarse en implementaciones de SAP, Microsoft Dynamics, Oracle (JD Edwards y Peoplesoft) e incluso Open Bravo.
Además, la solución tiene en cuenta la evolución prevista de la norma PRE/2971/2007 hacia UBL.
El entorno Faccil se está utilizando como implementación de referencia para comprobar la interoperabilidad con otras soluciones.
Malas prácticas de administración pública
Me duele decir esto porque considero que la Administración Pública Catalana es de las más avanzadas en la adopción de las tecnologías de la información para facilitar la vida al ciudadano y CatCert una institución ejemplar en ese sentido.
Pero cuando la pauta de adopción de estándares y de reglas de interoperabilidad se sacrifica ante otros objetivos, no del todo claros, se perjudica a los ciudadanos, y no se sabe qué se obtiene a cambio.
El comentario viene al hilo de una situación aflorada en el Blog de Arcadi Espada, que describe con detalle el caso y que se completa con las interesantes aportaciones de los comentarios.
Se trata de las trabas con las que tienen que lidiar los ciudadanos de fuera de Cataluña si tienen que acudir a un hospital catalán, y las que la administración pública autonómica impone a los ciudadanos catalanes si precisan de atención sanitaria fuera de Cataluña.
Podéis leer el artículo en el Blog de Arcadi Espada, pero reproduzco aquí los comentarios:
Correspondencias /Ángel Duarte
Apreciado Arcadi,¿Podrías hacerte eco de mi caso, aunque sólo sea para contrastar?
Trabajo en Gerona. Allí cotizo. Allí estoy dado de alta. Por cuestiones de amor -ai-làs!- vivo en Tomares, en el Aljarafe sevillano. Pues bien, hace meses que me sirven las recetas que mensualmente preciso -que son bastantes- sin el menor problema. Excepto, claro está, las esperas que aquí como en cualquier parte de España son de rigor. Vamos, como que el viernes pasado, a pesar de ser San Fernando y librar en Sevilla capital, que no en Tomares, me hicieron las correspondientes al mes de junio. Por lo demás, me derivaron al Hospital de San Juan de Dios, en Bormujos, para el día 9 de junio a las 8,45 de la mañana. Ya sabes… de tanto en vez tengo que revisar el PIO (presión intraocular). Si quieres pruebas estaré en el servicio de oftalmología… con mi tarjeta en la mano. Quedas citado. Después te invito a desayunar.
En este país hay problemas, problemones y… problemáticosCordialmente
Ángel Duarte
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Correspondencias /Jesús de Baldomá
Apreciado Arcadi.
Mi primera reacción ha sido “¡No me lo puedo creer!”. Así que, raudo y veloz, cojo la cartera y miro mi tarjeta sanitaria. He alucinado con lo que me he encontrado.Resulta que tenía 2 tarjetas sanitarias del CatSalut: una que caducaba el 11/2006 y que sí que tenía información del NASS (Número de Afiliación a la Seguridad Social) y otra que la sustituye y que, por lo visto, no caduca nunca pero y que no tiene el NASS. ¿!?. ¡Me he quedado estupefacto!
O sea, antes sí que lo tenía y ahora no. ¿La razón? Que alguien la explique porque no la entiendo. Para evitar males mayores, y a riesgo de que me la invaliden, ya me he apuntado el NASS en la tarjeta nueva.
No haré más comentarios al respecto, pero ya les vale.
Saludos cordiales
Jesús de Baldomá
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Correspondencias /Goslum
Hola, Arcadi:
Leída la carta en tu blog, te envío esto.
Un saludo.
Goslum
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Correspondencias /Daniel Tercero
Hola, profesor Espada:
Le remito la dirección web en la que hemos recuperado el vídeo de nuestro vicepresidente autóctono admitiendo que la tarjeta sanitaria del CatSalut es con lo que nos movemos los catalanes.
Un saludo.
Siga igual de libre.
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Correspondencias /J. Oriol Magrans
Gracias Arcadi por tu denuncia, una vez más, acertada.
Independientemente de las consecuencias prácticas (que algunos te discuten; y que, gracias a la diligencia de muchos funcionarios y a la inagotable disposición del Gobierno de España por satisfacer los más infantiles caprichos del nacionalismo catalán, son incluso probablemente más insignificantes que las relatadas en tu carta) lo de la ausencia del numero del INSS tiene una evidente intencionalidad política y ciegos son o ciegos nos quieren los que lo niegan. Por algo será que Carod propone la tarjeta sanitaria catalana como documento de identificación en el referéndum de independencia de 2014:
También tú, sigue con salud,
J. Oriol Magrans
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Correspondencias /Aulet
Estimado Arcadi:
Certera tu carta sobre el número de la SS. Es la vertiente administrativa. Ahora la vertiente médica: Cataluña fue referencia para la sanidad española. Miles de pacientes venían aquí a operarse o visitarse. Cada vez menos: las barreras administrativas para pasar de una comunidad a otra son ingentes y multilaterales. Como en otros ámbitos, lo que debiera ser solidaridad y buscar la mejor atención para el paciente, se convierte en una caótica guerra de guerrillas entre Autonomías. Parte del desgarrador “agravio catalán” está en que los enfermizos mesetarios tienen el mal gusto de venir a pasar las vacaciones al oasis y luego ponerse malos. Por no hablar de otros que tenían la pésima constumbre de venir a operarse a Cataluña pues consideraban que aquí había mejores profesionales. ¿Cómo se les había ocurrido? Vaya cutrez. El término administrativo para definir a estos insensatos ciudadanos no puede ser más humillante: “desplazados”. Algo similar a unos refugiados ruandeses. Resulta que los “desplazados” son los causantes de todos los males, y no, por ejemplo, los miles de informes inútiles que encarga la consejería. Durante un tiempo atendí a algunos “desplazados” en un hospital público y cada vez les ponían más trabas para venir a visitas de control, y no digamos para operarse. El ejemplo catalán ha cundido: las comunidades de origen les ponen todas las trabas posibles para venir.
En algún momento se dijo que, parte del problema de los desplazados, era debido a la ineficacia de los gobiernos autonómicos para reclamar el pago de dichos servicios. Así me lo han certificado (de palabra, nunca por escrito) gestores que trabajan en ello. Porque ya hemos aceptado que hay 17 sistemas de Sanidad que tienen que competir entre ellos.
Lo grave no es que haya 17 sistemas dispares. Ni que sean impermeables a la libre circulación de profesionales.En el sistema público, me es más fácil ir a trabajar a Londres que a Vigo, Bilbao o a Sevilla. No. Lo más grave es que a nadie parece importarle demasiado.
Y aún así, sorprende que sigamos con salud.
Nueva codificación del NIE
La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica del MAP ha remitido a la FEMP (Federación Española de Municipos y Provincias) el contenido del acuerdo en materia del Número de Identificación de Extranjeros (NIE), acordado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Ministerio del Interior, para su difusión a los Ayuntamientos.
El texto del acuerdo, que se ha adoptado con el fin de facilitar la adaptación de los sistemas de información que manejan el NIF, el CIF y el NIE, señala lo siguiente:
El Número de Identificación de Extranjeros (NIE) se empezó a utilizar en España en el año 1997. Se concibió su estructura inicial como un número secuencial de 8 dígitos, precedido por la letra X y seguido de un carácter de verificación alfabético.
Durante estos años, para facilitar la utilización de los mismos campos tanto para el NIE como para el DNI/NIF se ha consolidado la utilización del NIE con 9 caracteres (‘X’, más 7 dígitos, más carácter de control); además, se viene imprimiendo el NIE sin el ‘0’ de la izquierda en las tarjetas de extranjeros.
Al ritmo actual de emisión de tarjetas de extranjeros, se estima que el NIE alcance el número 9.999.999 aproximadamente en el próximo mes de octubre de 2008.
A la espera de la disposición que deberá publicar el órgano competente en la materia, se informa, con el objetivo de que se puedan adaptar los sistemas adecuadamente, que la Comisaría General de Extranjería y Documentación, en relación con la codificación del NIE, dará continuidad a la letra X actual con la letra siguiente en orden alfabético, la letra Y (y en su caso posteriormente la Z), manteniendo un número de 7 dígitos y un carácter de verificación alfabético, todo ello dentro de la estructura de 9 caracteres.
Se resuelve así el problema que ya se describía en una nota de ACTICA.
Documento electrónico
Mañana impartimos en Valencia el seminario «Gestión de Documentos Electrónicos en las Administraciones Públicas y Grandes Organizaciones» para Global Estrategias. Este seminario se repite en Barcelona el 12 de junio de 2008.
Estos son los principales aspectos que se tratarán:
1. Introducción a la firma electrónica.
- Características de la firma manuscrita y paralelismo con la electrónica.
- Fundamentos de criptografía de clave pública. Firma electrónica en base a la criptografía. Propiedades de la firma electrónica. Cifrado.
- Autoridades de certificación y certificados. Jerarquías de certificación. SSL.
- Tipos de firma electrónica.
2. Ejemplos de Firma electrónica paso a paso.
- Obtención del software de firma. Obtención de un certificado.
- Realización de una firma. Verificación de una firma. Firma en PKCS#7, Firma en PDF.
3. La Ley de Firma Electrónica y el DNI electrónico.
- Desarrollos normativos en torno a la Firma Electrónica.
- Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica. Certificados de personas jurídicas. Prestadores de servicios de certificación en España. Tipos de certificados.
- DNI electrónico: Real Decreto 1553/2005.
4. Normativa relativa a los documentos electrónicos en la Administración y en el sector privado.
- Normativa de Factura electrónica y Digitalización Certificada.
- Los documentos electrónicos en la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Compulsa electrónica. Novación electrónica.
- Normativa de Comercio Electrónico. Normativa de Contratación Electrónica.
- Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
5. Propiedades de los documentos en papel y su traslado el mundo electrónico.
- Características de los documentos en papel.
- Elementos esenciales que afectan a la autenticidad de los documentos electrónicos.
- Transición del documento en papel a electrónico. Transición del documento en formato electrónico a papel. Validez de la transcripción a papel de los documentos electrónicos y de la digitalización electrónica del documento papel.
- Modelo de Gestión de documentos electrónicos y digitalizados. Versiones en papel de documentos electrónicos.
- Presentación de documentos electrónicos no firmados en las administraciones públicas.
6. Consideraciones técnicas sobre documentos electrónicos.
- Organismos de estandarización.
- Formatos de facturas: facturae y UBL.
- Formatos de firma ES-T, ES-C, ES-X-L.
- Uso de dispositivos seguros de creación de Firma. El HSM (Hardware Security Module).
- Sistemas de Sello de Tiempo y de Validación de Certificados.
- Generación y validación de firmas en PDF y XAdES.
- Herramientas de desarrollo existentes.
7. Requisitos de Homologación del Software de Digitalización Certificada.
- Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007 de 10 de abril de 2007.
- Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.
Perfil del Contratante en Contratación Pública Electrónica
En la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público que ya he mencionado en otras ocasiones en relación con la obligación de facturar electrónicamente a los organismos del Sector Público Estatal se incluye un artículo, el 42, de particular importancia.
“Perfil de contratante.-1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación. 2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos. 3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo. 4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.
Es decir, se instaura la obligación de contar con mecanismos de sellado de tiempo o de tercera parte de confianza que aporten certeza a determinados tiempos del proceso de contratación.
El tema se ha tratado de forma muy completa en otros Blogs, como esPublico, y Compras Públicas Eficaces que en uno de sus artículos se refiere al sellado de tiempo.
En Albalia Interactiva hemos diseñado dos soluciones diferentes para resolver el reto planteado por el artículo 42 de la LCSP. En función de la infraestructura tecnológica del organo de contratación pública será más adecuada una u otra, e incluso variantes sobre los diseños básicos, de modo que estamos encantados de explicar el mejor uso de la firma electrónica en la contratación a los ayuntamientos y organismos que contactan con nostros.
Ya ha pasado la fecha que marcaba el inicio de la obligación de contar con soluciones (el 1 de mayo de 2008), pero las soluciones de Albalia permiten un despliegue rápido y de bajo coste.
