Archivo por meses: enero 2012

Nueva alianza entre la ACCV y Bit Oceans


La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica – ACCV, y la empresa de seguridad documental Bit Oceans, han firmado una alianza estratégica por la cual ACCV incorpora la tecnología Fividoc a su catálogo de productos y servicios de seguridad digital.

La tecnología Fividoc, patentada en España y en Estados Unidos, si sitúa como el complemento perfecto a la firma electrónica, empleando los más avanzados algoritmos para detectar de un modo totalmente automático, que un documento en formato impreso es auténtico y que además su contenido no ha sido alterado. En el caso de detectar alteraciones fraudulentas Fividoc las localiza y las muestra para que puedan ser evaluadas.

Con la incorporación de Fividoc a su catálogo de servicios, la ACCV complementa sus soluciones de seguridad electrónica, cubriendo la discontinuidad existente en el mundo híbrido actual, con el paso de los documentos desde el mundo electrónico al papel, manteniendo en todo momento la seguridad sobre la autenticidad y la integridad de los documentos, ampliando la cobertura del Código Seguro de Verificación de las copias auténticas en papel, que obliga a realizar costosos e ineficientes cotejos visuales.

El nuevo servicio prestado por la ACCV permitirá que las administraciones públicas eviten que sus ciudadanos y empresas se vean perjudicados por la falsificación de sus documentos públicos, todo ello con las ventajas de la modalidad Software as a Service, y con la existencia de un único punto de validación de toda la documentación expedida.

Bit Oceans es una empresa tecnológica española experta en seguridad documental, que actualmente comercializa sus soluciones en España, Portugal, Brasil, Méjico y Panamá, y que cuenta con reconocimientos tan importantes como el premio a la Aplicación TIC del año por el Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Galicia, el premio a la aplicación de Administración Electrónica por Eganet, o el premio Cloud Innovation de Fujitsu España. Su tecnología Fividoc ha sido adquirida tanto por entidades públicas como ayuntamientos, diputaciones provinciales, gobiernos autonómicos y ministerios, así como por entidades privadas.

La protección de documentos con Fividoc se realiza en dos etapas: una primera etapa (SIGN) de securización del documento y una segunda etapa (VERIFY) de validación del mismo. Tras la etapa de securización, durante la cual Fividoc analiza el contenido del documento, éste se puede considerar protegido.

Además de la capacidad de mostrar las alteraciones detectadas sobre los documentos, Fividoc dispone de una serie de características que lo hacen todavía más atractivo, e incluso alguna de ellas, como la de la privacidad, hacen que prácticamente sea la única tecnología aplicable en ciertos ámbitos.

  1. Privacidad. Fividoc realiza la validación de un documento en soporte impreso mostrando la o las regiones del mismo que han sido detectadas como alteradas, pero sin revelar el contenido original. Además, Fividoc no necesita almacenar en disco los documentos, sino su hash , a partir del cual no se puede extraer contenido original.
  2. Automático. La validación de Fividoc es automática y desatendida, siendo más eficaz y eficiente que el cotejo visual, y que no consume recursos humanos salvo en el momento de observar el resultado. Esta característica hace a Fividoc aplicable en entornos de validación de un número medio-alto de documentos, donde otras tecnologías anti-fraude de documentos no son aplicables debido a que necesitan la intervención humana, principalmente para la realización de un cotejo visual tedioso y altamente sujeto a errores.
  3. Aplicable a todo el contenido. Fividoc no emplea OCRs, y permite la detección de alteraciones en todo el contenido del documento, independientemente de si se trata de texto, imágenes o tablas, con lo que, por ejemplo, podrá detectar alteraciones como la inserción o la eliminación de texto, la sustitución de un texto por otro, o la inserción, eliminación o sustitución de firmas.
  4. Facilidad de integración. La protección de Fividoc puede integrarse en aplicaciones y servicios existentes, siendo transparente al usuario.

Visto en la ACCV

Intensa actividad en la Comisión de Factura Electrónica de AMETIC


La comisión de factura electrónica celebró una de sus periódicas reuniones de trabajo el pasado 23 de enero, en la que se contó con amplia participación por parte de sus miembros.

Publicado en AMETIC – 23.01.2012

Participantes de la comisión de factura electrónica

Durante la reunión, se evaluó la actividad desarrollada por sus grupos de trabajo, concretamente, el grupo de trabajo de Interoperabilidad de e-Factura y el de e-Invoicing Gateway.

Se dio cuenta de los avances en los trabajos de planificación y desarrollo del VI Congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada, que se celebrará el próximo 23 de febrero en el auditorio de la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

La reunión prosiguió con la presentación de un resumen de las actividades llevadas a cabo por esta comisión en el marco del Foro Nacional Multilateral sobre Factura Electrónica, concretamente, sobre el estado en la adopción de la facturación electrónica en España y la propuesta de soluciones para erradicar las barreras transfronterizas que persisten.

Otro punto a resaltar fue la presentación de la información relativa a la participación de esta comisión con el Grupo de Trabajo de Facturación electrónica de CEOE. En este sentido, se comentaron las actividades que se están realizando en el seno de este Grupo de Trabajo, destacando la elaboración del borrador de documento “Principios Generales en materia de facturación electrónica”

Para finalizar, los asistentes aprobaron el documento “Propuesta de AMETIC respecto a la incorporación a la legislación española de la Directiva 45/2010/UE del Consejo de 13 de julio”, elaborado por el Grupo de Trabajo de Posicionamiento de la Comisión.

 

IE Venture Network


El pasado jueves asistí a uno de los encuentros de IE Venture Network, una de las iniciativas de impulso al emprendimiento que se están desarrollando en España (hablaré de otras próximamente), impulsada por el Instituto de Empresa, con Daniel Soriano a la cabeza, y las buenas gestiones de  Liz Fleming and Gary Stewart (ahora en Wayra) de Venture Lab.

Este tipo de eventos facilita el encuentro entre emprendedores, y el contacto entre emprendedores e inversores, dando ideas sobre la mejor forma de promover negocios, frecuentemente de base tecnológica.

IE Venture Network tiene como principal objetivo proveer recursos y asesoramiento para emprendedores y la comunidad innovadora. Una de nuestras principales misiones es aportar feedback actualizado y útil para crear una conexión entre los emprendedores incipientes, los potenciales inversores y las empresas consolidadas, para así lograr hacer realidad sueños emprendedores. Todo esto en un ambiente amigable con bebidas y aperitivos.

Voy a reflejar algunas de las iniciativas que han tenido cabida hasta la fecha:

26 de Enero 2012

Inversores:

  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Pablo Moreno, Corpfin Capital
  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Liz Fleming, Deputy Director IE Venture Lab

Las 3 startups:

Jaime Amat, Respiro
Si te mueves en transporte publico, en moto o si necesitas un segundo coche, si conduces menos de 1000 km al me,Respiro es para ti. Respiro es una nueva forma de movilidad personal, divertida, economica y sostenible.

Javier Fernandez, TouristEye
TouristEye es una empresa tecnologica del sector turistico. Trabajamos diariamente con la tecnologia mas puntera en lo referente al desarrollo web y movil para poder personalizar la experiencia turistica para los viajeros.

Francisco Carrero, BrainSINS
BrainSINS- SocialGamingPlatform,S.L- es una empresa de base tecnológica que ofrece sistemas de recomendación tanto para plataformas e-commerce como otros sitios Web de contenidos.

19 de Enero 2012 

Inversores:

  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Liz Fleming, Deputy Director IE Venture Lab

Las 3 startups:

José Miguel Palou, Freetravel
Freetravel promueve libertad y participación social en la generación, el consumo y valoración de turismo activo y deporte, por sus productos basados en tecnologías geo-web

Ignacio Laribba, Airfit
La empresa TSCompany tiene por objectivo desarollar un proyecto eminentemente de I+D+I en tecnologias de la informacion para el sector de actividad fisica en fitness. Para ello presenta una linea base de productos relacionados bajo la marca airfit

Jesus Fernandez, Questionality
Questionality es una red social que te permite; encontrar contenido recomendado que te interesa; compartir  recomendar cualquier tipo de contenido; recomendar y preguntar en una manera nueva e innovador.

12 de Enero 2012 

Inversores:

  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Sergio López, Addquity Growth Capital
  • Gary Stewart, Director of Wayra Spain
  • Patricia Gabaldon, Women Entrepreneurship in Europe; Prof. Economic Environment IE

Las 3 startups:

Adoración López, Politia
Politia es una plataforma de gestión policial que permitirá la comunicación e integración de la información de este sector a nivel nacional. No sólo es un potente sistema de gestión para las comisarías (lo cual ya es una clara necesidad), sino también una eficaz y usable herramienta facilitadora del trabajo diario de todos los agentes, en la línea de la nueva cultura 2.0.

Beatriz Sigüenza, IDK-Factory
En la actualidad las empresas necesitan constantemente readaptar, repensar y rediseñar su modelo de negocio, sus productos y servicios para ser competitivos en el exigente mercado actual.  IDK (Ideas Development Kit) es una herramientain-a-box que permite a un grupo de personas generar muchas nuevas ideas sobre el foco o el problema a resolver.

Paloma Fuentes, TedCas
TedCas ofrece una nueva forma de controlar los sistemas de información en los hospitales, evitando el contacto con ordenadores y periféricos, reduciendo así el riesgo de infección.

 15 de Diciembre 2011

Inversores:

  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • José Miguel Herrero, Big Sur Ventures
  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Liz Fleming, Deputy Director IE Venture Lab

Las 3 startups:

Matthieu Heusch – DoctorDoctor
doctordoctor es una plataforma web de e-health que facilita la relación y comunicación entre los diferentes actores de la sanidad privada: pacientes, médicos, clínicas, aseguradoras y colegios médicos.

David Martin- Blaffin
Blaffin es una plataforma de entretenimiento donde los usuarios nos deleitan con sus habilidades en forma de vídeos y fotos y las marcas generan comunidad y visibilidad.

Diego Mariño – Ducksboard
Monitor de métricas online en tiempo real.

 1 de Diciembre 2011

Inversores:

  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Sergio López, Addquity Growth Capital
  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Juan José Güemes, Presidente del Centro Internacional de Gestión Emprendedora, IE

Las 3 startups:

Ander Michelena- Evandti.com
Evandti.com es una compañía innovadora en el mundo del ticketing que da soluciones telematicas a clientes en el sur de Europa, rusia, Brasil y latam. Damos servicio tanto en el mercado primario como en el secundario a través de dos soluciones, ticketbis.com y eventbis.com

Francisco Larios- CI2T
CI2T es un empresa de base tecnológica que trata de dar una respuesta clara a la creciente demanda de introducción de las nuevas tecnologías en la agricultura. La solución permite aumentar la producción y reducir drásticamente los costes totales. El sistema ahorra energía, agua y alcanza la máxima eficacia en el mantenimiento del clima.

Antonio García Morte- Cierzo Development
Cierzo Development es una startup focalizada en el desarrollo de tecnologías de rastreo de información, análisis semántico y marketing digital, comercializadas bajo la marca SMMART. En los últimos años ha venido trabajando con grandes empresas en el ámbito de la reputación online, pero ahora pretende lanzar un ambicioso plan para comercializar a nivel internacional una aplicación para el marketing digital en las pymes llamada SMMART Social CRM.

24 de Noviembre 2011

Inversores:

  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Fausto Checa, Ch2Market
  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Juan José Güemes, Presidente del Centro Internacional de Gestión Emprendedora, IE

Las 3 startups:

Alejandro Sánchez Acosta- Neurowork
Neurowork es una empresa de tecnología con amplia experiencia en soluciones de IT con fuerte knowhow en tecnologías abiertas. Actualmente dirigiendo sus objetivos a las nuevas tendencias tecnologicas (Aplicaciones Móviles).

Ramón Sastrón- eMe
eMe (event music experience) es la plataforma líder de música en directo. Realizamos y emitimos conciertos  nativos para internet, 100% online. El usuario puede colaborar creando el concierto que quiere disfrutar, votando las canciones que quieren escuchar, decidiendo la hora del concierto e interactuar con los artistas además de adquirir productos exclusivos, merchandise.

Pablo Ferrari- Tiendalista
Tiendalista es un one-stop-shop para que tu tienda online sea un éxito en internet. Hacemos que vendas en internet de forma rápida y sencilla. Nos encargamos de que tu tienda exista en la web, en facebook, en iphone, en ipad, en android…. Además te ayudamos con la logística, con el diseño gráfico, con las fotos de los artículos de tu tienda, con el marketing online… y con cualquier dificultad que te encuentres. Queremos que poner tu tienda en internet sea fácil y rentable para que puedas vender a todo el mundo.

10 de Noviembre 2011

Inversores:

  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Oscar Gregori, Tremosa
  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Juan José Güemes, Presidente del Centro Internacional de Gestión Emprendedora, IE

Las 3 startups:

CLIPBOOK- David de Miguel, Ignacio Bujalance

CLIPBOOK es para los profesionales del mundo audiovisual el mercado de videos (clips) de alta definición:  Clipbook es la fábrica que proporciona a los creadores de contenido audiovisual las herramientas (clips de audio y video) que les permitirán realizar sus creaciones con un coste mínimo.

LACAMBRA– Cristina Álvarez Lacambra

LACAMBRA es una marca de bolsos y accesorios de piel que el usuario puede personalizar eligiendo y combinando colores, tanto de la piel como del forro. Las piezas se configuran en la tienda online de la marca, myLACAMBRA.com y se fabrican a medida en España con materiales de primera calidad.

EVICERTIA– Jacobo van Leeuwen

EVICERTIA (evidencia y certificación) ofrece servicios en la nube de certificación y custodia electrónica segura aportando validez legal al email y SMS. Los servicios de EVICERTIA permiten comunicarse de forma segura, confidencial, con garantía de entrega, y con acuse de recibo y generando pruebas con validez legal para evitar riesgos, combatir el fraude, el cibercrimen y la morosidad. http://www.evicertia.es

3 de Noviembre 2011

Inversores:

  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Jose Martín Cabiedes, Cabiedes&Partners Scr
  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Juan José Güemes, Presidente del Centro Internacional de Gestión Emprendedora, IE

Las 3 startups:

Mario Garcés- Daxnatur
DAXNATUR es una compañía especializada en la formación, consultoría e investigación sobre emociones. Trabajamos desde del individuo, considerando las emociones y su gestión positiva y eficaz como el pilar fundamental para construir, con éxito, el resto de estructuras sociales, desde la pareja hasta las organizaciones empresariales.

Jorge Pajares – Dantex Group
Con 3D Business Solution, vamos a cambiar la forma en que las empresas se comunican con su entorno digital, no más webs planas, aburridas y estándares, la transmisión de las emociones es esencial.

Aníbal García-Almuzara – iFORTV
Plataforma de investigación basada en la utilización de dispositivos móviles, y hemos desplegado esta tecnología en los hogares de nuestro panel (miniver ®, http://www.miniver.es) representativo de la población española entre 18 y 50 años. A través de esta plataforma somos capaces de conocer en tiempo casi real la TV que cada panelista está viendo, y somos capaces de comunicarnos con el panel vía encuestas enviadas a teléfonos móviles, que los panelistas pueden responder de forma oral o escrita. Con esta información hemos desarrollado metodologías únicas para el análisis de eficacia publicitaria y para la investigación cualitativa de audiencias.

27 de Octubre 2011

Inversores:

  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Ian Noel, Bonsai Venture Capital
  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Juan José Güemes, Presidente del Centro Internacional de Gestión Emprendedora, IE

Las 3 startups:

Felipe Velásquez – Meetrico
Meetrico.com es una red social que comercializa horas muertas de despachos y oficinas compartidas con un sistema que regula los precios según la ocupación.

Jorge Pajares, Lluis Cardona – Dantex Group
Pioneros a nivel mundial en la concepción de proyectos de comunicación digital (internet y otros canales) basados en la combinación entre sí de aplicaciones multimedia, el video interactivo y la simulación virtual por ordenador. Su servicio 3D Business Solution permite pasar de proyectos digitales mediante formatos tradicionales (en 2D) al marketing emocional en formato de comunicación dinámica (combinando postproducción de video y 3D).

Camilo López – Timpik
Timpik es la red social de deportistas que conecta personas para practicar deporte. Ofrece todas las herramientas de comunicación para descubrir otros deportistas a nuestro alrededor con las mismas preferencias deportivas, horarios o localización. Además, ofrece unas utilidades para que organizar un evento deportivo deje de ser una pesadilla. Timpik se ofrece en versión web así como en aplicaciones de iPhone y Android.

20 de Octubre 2011

Inversores:

  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Ana Alcaine, Going Investment
  • Ricardo Pedrol, Innovate!100
  • Juan José Güemes, Presidente del Centro Internacional de Gestión Emprendedora, IE

Las 3 startups:

Zubin Chagpar- Mashpan
Organiza intuitivamente tu información digital.

Enrique Andreu, Alejandro Fanjul – Palbin.com
Palbin.com is a cloud service where anyone can create their own online store in Internet and Facebook in the easiest and quickest possible way, for a low monthly subscription. It is mainly aimed to traders, freelancers and SMEs that are looking for a new business model based on Electronic and Social Commerce but do not necessarily have the technical knowledge required, large budgets or sufficient time to spare.

Mariano Torrecilla – Linkovery
Linkovery, tu escritorio en la nube. La mejor forma de organizar, descubrir y compartir todas tus aplicaciones y sitios web. Gracias a la tecnología HTML5, Linkovery es accesible desde cualquier dispositivo, plataforma y navegador. Nunca más será necesario recordar las contraseñas, con el sistema de single sign-on, Linkovery lo hará por el usuario.

13 de Octubre 2011

Inversores:

  • Carlos Méndez, FIT Talent, Everis Group (www.fitalent.es)
  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Alberto Garrido, FIT Talent, Everis Group (www.fitalent.es)
  • Juan José Güemes, Chairman del International Centre for Entrepreneurship, IE

Las 3 startups:

Judith Gil Lopez – Qdada
Qdada es un portal web que permitirá organizar de manera sencilla los planes con grupos de amigos, proponiendo actividades e incluyendo la reserva de las mismas

Roman Vinoly – Casapanal
El inovador sistema constructivo de CASAPANAL ha sido desarrollado en conjunto con Rafael Viñoly – arquitecto de renombre mundial – con el fin de comercializar una solución personalizable y asequible para las mil millones de familias que hoy en día carecen de un hogar adecuado.  Mas allá de la variedad en tipos de hogares que facilita, nuestro sistema también puede aplicarse en la construcción de refugios de emergencia, cámaras de refrigeración, escuelas, clínicas, y centros comunitarios.

Carlos Prieto – LoockAd
LoockAd es una aplicación gratuita que combina las posibilidades de la geoposición disponible en los smartphones con las funcionalidades sociales de las aplicaciones móviles para crear una herramienta de marketing móvil moderna que sea barata, eficiente y fácil de utilizar y esté al alcance de todo el mundo.

6 de Octubre 2011

Inversores:

  • Almudena García Calle, Socia fundadora de Aboo Partners
  • Rafael Garrido, Emprendedor y Business Angel
  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Juan José Güemes, Presidente del Centro Internacional de Gestión Emprendedora, IE

Las 3 startups:

Eduardo Ferrín – Business & Strategy
BsC-i le ayuda a implementar su Estrategía de Negocio mediante “Mobile Business Intelligence” apps para Dispositivos tipo Tableta.

Emilio Carlos Hank – SocialBet
SocialBet es una plataforma online que tiene acceso a explotar una licencia de apuestas online y aspira a entrar en los mercados de México y Latino América.  A diferencia de la forma tradicional de apostar en Deportes y Carreras, Social Bet ofrecerá “betting exchange” en donde se conectará a clientes para que apuesten entre ellos mismos, siendo la primera compañía que ofrece esto en la región.

Diana Morato – Inyam
Inyam aplica tecnología de inteligencia colectiva al sector de recomendaciones y reservas de restaurantes online. La inversión total de 190.000€ aportará 1,73 M€ BAII en el año 5.

Plan de medidas dirigido a duplicar el volumen del comercio electrónico en Europa de aquí a 2015


Bruselas, 11 de enero de 2012 – El desarrollo del comercio electrónico y de los servicios en línea representa un potencial considerable con efectos económicos y sociales beneficiosos. La economía de Internet crea 2,6 puestos de trabajo por cada empleo «no en línea» destruido y ofrece una mayor capacidad de elección para los consumidores, inclusive en las zonas rurales y aisladas.

Las ganancias para los consumidores ligadas a los precios más bajos obtenidos al comprar por internet y al mayor surtido de productos y servicios disponibles se estiman en 11.700 millones de euros, lo que equivale al 0,12 % del PIB europeo. Si el comercio electrónico representara el 15 % del comercio minorista y se eliminaran los obstáculos al mercado interior, las ganancias para los consumidores podrían alcanzar una cifra de 204.000 millones de euros, lo que representa el 1,7 % del PIB europeo1.

No obstante, la Comisión Europea ha observado que existen todavía muchos problemas que obstaculizan que los consumidores y las empresas adopten plenamente los servicios en línea: las normas aplicables no se suelen conocer o son inciertas, las ofertas carecen de transparencia y son difíciles de comparar y los pagos y los medios de entrega suelen ser caros e inadecuados2.

Esta es la razón de que la Comisión Europeahaya adoptado hoy, en el marco de la Agenda Digital3 y del Acta del Mercado Único4 y a raíz de la petición del Consejo Europeo de presentar una hoja de ruta de cara a la realización completa del mercado único digital para 2012, una comunicación con 16 medidas concretas dirigidas a duplicar para 2015 el porcentaje del comercio electrónico en las ventas minoristas (actualmente, el 3,4 %) y de la economía de Internet en el PIB europeo (menos del 3 % en la actualidad). El comercio y los servicios en línea podrían representar más del 20 % del crecimiento y de la creación neta de empleo en determinados Estados miembros (por ejemplo, Alemania, Francia, el Reino Unido o Suecia) de aquí a 20155.

Michel Barnier, Comisario de Mercado Interior; Neelie Kroes, Vicepresidenta responsable de la Agenda Digital, y John Dalli, Comisario de Política de los Consumidores, han dado a conocer sus ambiciones al declarar lo siguiente: «En esta coyuntura europea difícil, urge aprovechar todas las nuevas fuentes de actividad y empleo. El plan que presentamos hoy brindará nuevas oportunidades para los ciudadanos y las empresas y facilitará a Europa el crecimiento y el empleo que tanto necesita. Su objeto es eliminar los obstáculos que han frenado hasta ahora el desarrollo de la economía europea de Internet.».

Contenido de la comunicación

De conformidad con el Acta del Mercado Único y ala Agenda Digital,la Comunicaciónpresenta un plan de acción que facilitará el acceso transfronterizo a los productos y contenidos en línea; acabará solucionando los problemas de pago y entrega, así como de protección e información de los consumidores, y hará más fácil la resolución de litigios y la retirada de contenidos ilegales, con lo que contribuirá al fomento de una Internet más segura y respetuosa con los derechos y libertades fundamentales. Se trata de crear un entorno más propicio al desarrollo de un mercado único digital dinámico haciendo frente a los problemas que lo obstaculizan, fomentando las inversiones en la conectividad inalámbrica y en las infraestructuras fijas de última generación y permitiendo el desarrollo de los servicios de computación en nube.

La Comunicacióndefine el potencial del comercio electrónico y de los servicios en línea como capaz de alcanzar hasta el 20 % del empleo y del crecimiento durante los cinco próximos años. También quedará facilitado el acceso de las personas aisladas geográficamente o vulnerables a los bienes y servicios, con lo que se contribuirá a la cohesión del territorio europeo.

La Comunicacióntambién enumera los obstáculos al desarrollo de la economía de Internet: una oferta legal y transfronteriza demasiado limitada, una protección e información de los consumidores insatisfactoria, entregas y pagos insuficientemente eficaces, contenidos ilegales todavía difíciles de tratar y riesgo de propagación de la ciberdelincuencia.

Antecedentes

Los consumidores suelen desconfiar del comercio o los servicios en línea y les inquieta el respeto de sus derechos, especialmente cuando se produce un problema. A veces, es también motivo de frustración para ellos que algunos servicios en línea no se ofrezcan en su país o que no puedan comprar en otros Estados miembros, por ejemplo, porque se deniegue la entrega en su país de residencia o no se acepten las tarjetas de pago extranjeras. Por último, no pueden acceder a veces a las redes de banda ancha y se enfrentan a un aumento de la ciberdelincuencia.

La Directiva de comercio electrónico (2000/31/CE) incluye normas que facilitan la prestación de servicios en línea en la Unión Europea y que garantizan que esos servicios respondan a determinados criterios. Este texto ha sentado las bases para el fomento transfronterizo de los servicios en línea. De carácter neutro tecnológicamente, los participantes han considerado esta Directiva la clave del mercado único digital en la consulta pública organizada en 20106. Así pues, se trata de completarla, sin que se considere necesaria una revisión.

La Directivatambién contempla que los proveedores de servicios en línea deben cumplir en principio las normas del país en que están establecidos, así como disposiciones de protección de los consumidores. Por ejemplo, obliga a los proveedores de servicios a indicar sus señas en los sitios de Internet, garantiza una identificación fácil de la publicidad como tal y protege contra el correo no deseado. Además,la Directivacontempla, bajo determinadas condiciones, eximentes de responsabilidad para los proveedores intermediarios cuando albergan o transmiten contenidos que terceros hayan puesto en línea.

Véase también MEMO/12/5

Para obtener información adicional:

http://ec.europa.eu/internal_market/e-commerce/communication_2012_en.htm

http://ec.europa.eu/information_society/digital-agenda/index_en.htm

http://ec.europa.eu/consumers/consumer_research/market_studies/e_commerce_study_en.htm

Banca Cívica se dispara tras las especulaciones sobre su fusión


Los rumores revalorizan sus acciones hasta un 5,69% tras ser suspendida por la CNMV de forma cautelar esta mañana

El reciente triunfo del Mirandés en la Copa del Rey, con el logo de la entidad financiera, también contribuye al reconocimiento de la marca  

La cotización de Banca Cívica ha subido después de las especulaciones sobre sus opciones de fusión con otras entidades. Aunque la entidad ha negado que se haya cerrado ningún acuerdo de integración por el momento, sí ha enviado un comunicado a la CNMV en el que asegura que (como muchas otras entidades) está estudiando diferentes posibilidades: «Estamos analizando opciones con distintas entidades para evaluar las oportunidades que la situación actual ofrece (…) en estos momentos no existe ningún tipo de acuerdo que vincule a Banca Cívica con otro grupo financiero en orden a un eventual proceso de integración».

Los rumores provocaron que las acciones de Banca Cívica subieran al inicio de la sesión de hoy el 3,37% y se cambiaban a 2,543 euros cada una (todavía lejos de la cotización de la salida a bolsa, a 2,7 euros). Diez minutos después del arranque de la jornada bursátil, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) decidió suspender, de forma cautelar, la cotización por «concurrir circunstancias que pudieran perturbar el desarrollo» de las operaciones con estos títulos. La CNMV cambió de decisión tras el comunicado enviado por Banca Cívica y, a las once y cuarto de la mañana, permitió que regresase al mercado. Desde entonces, sus acciones se han disparado hasta alcanzar un 5,69%.

Las acciones del grupo formado por Caja Navarra, CajaCanarias, Caja Burgos y Caja Sol se revalorizaron ayer un 3,19%, aunque en algún momento de la sesión llegaron a subir hasta un 10%. En lo que va de año, su valor se ha incrementado un 13%.

Considerando su estrategia innovadora en el ámbito de la banca, algunos especialistas consideramos que todavía se tiene que revalorizar más, al margen de las posibilidades combinatorias que supone la presión de los gobiernos hacia la concentración del sector del ahorro.

Disclaimer: Soy accionista de Banca Cívica, y, por tanto creo en su futuro. 

Más seguridad en los cajeros automáticos


  • A cada técnica de hurto le sigue una tecnología que intenta impedir que los ladrones alcancen su objetivo.
  • La biometría, sistemas anticopia, seguridad adicional para los chips… son algunas de las medidas que se han probado en los últimos tiempos.

CONSUMER.ES. 21.01.2012 – 17.03h

Los cajeros automáticos tienen muchas ventajas, pero también algunos inconvenientes. Entre estos, la posible inseguridad a ciertas horas o en las máquinas ubicadas en lugares menos concurridos, la posibilidad de que los ladrones copien la banda magnética de la tarjeta, roben al usuario en la propia sucursal o pirateen el sistema informático, entre otros factores que atañen a la seguridad.

Las entidades se centran cada vez más en mejorar los sistemas de seguridad, como señalan desde Consumer, donde recogen los más destacados en este campo. Las innovaciones tecnológicas que se han implantado parecen ciencia ficción, pero son una realidad en algunos países:

Biometría: es una de las formas más novedosas para luchar contra el fraude en cajeros. A través de la forma de la mano, el iris o las huellas dactilares, la máquina detecta si el usuario es el propietario de la tarjeta o intenta suplantar su personalidad. Mediante tecnologías aún más complejas se puede estudiar el sistema vascular de cada individuo. El programa es capaz de examinar las venas de una persona y desvelar su identidad. Solo con posar la mano o poner delante del cajero el rostro o la retina, el sistema examina las venas y su distribución y permite o deniega el acceso. No obstante, la biometría no está extendida en España como sistema de detección de fraudes de identidad en los cajeros automáticos. Aunque sí se ha utilizado de manera experimental en algunas entidades, su grado de implantación es mínimo.

Sistemas anticopia (anti-skimming): uno de los fraudes más frecuentes es la copia de los datos incluidos en la banda magnética de la tarjeta y el robo de la clave a través de dispositivos colocados en el cajero automático. Los ladrones pueden hacerlo mediante la instalación de pequeñas cámaras en el terminal o falsos teclados y lectores superpuestos en el cajero. Para evitarlo, cada vez más sucursales cuentan con dispositivos que detectan estos elementos extraños y los inutilizan. También es posible instalar teclados que reconozcan su propia manipulación e impidan que se lleve a cabo el fraude. Estos aparatos perciben cambios en el entorno del cajero, como la colocación de cámaras para grabar la clave o teclados falsos, y avisan de modo inmediato a la entidad de lo ocurrido.

Extensión del chip (EMV): el chip es otra medida de seguridad que se introduce de manera progresiva y que hoy en día alcanza a un elevado porcentaje de las tarjetas de crédito. La mayoría de los plásticos que se expiden en la actualidad cuentan con esta medida de seguridad adicional. Copiar la banda magnética de una tarjeta es algo sencillo. Por ello, Europay, Mastercard y Visa diseñaron hace bastantes años el sistema EMV, que reduce las posibilidades de que esto suceda, y que se ha hecho obligatorio por la normativ SEPA. Se ha integrado en las tarjetas un chip que proporciona mayor seguridad tanto al sacar dinero, como en el momento de realizar compras en establecimientos. Cuando se introduce la tarjeta en el cajero, este detecta al momento si es auténtica, con lo que el riesgo de fraude por clonación de la banda magnética desaparece. También, en muchas ocasiones, obliga al usuario a teclear la clave en las tiendas donde utilice la tarjeta, algo que incrementa la seguridad en caso de robo (conocido con el término chip&PIN).

Antivirus: una de las formas más avanzadas de ataque es la introducción de virus en los cajeros automáticos. Estos tienen sistemas operativos como los de los ordenadores personales y están conectados a un terminal central. Al introducir un programa malicioso en sus sistemas, podrían llegar a conocer las claves y los datos personales de los clientes. Para evitarlo, algunos programas se han diseñado de manera expresa para los cajeros automáticos que minimizan el riesgo de infección.

Medidas por ley: además de estos sistemas que intentan evitar el fraude, la Orden INT/317/2011 aprobada en febrero del año pasado actualizó las medidas de seguridad de determinados establecimientos como los bancos y, en concreto, los cajeros automáticos. La normativa establece el grado de resistencia que deben tener tanto las puertas de acceso al público como el resto del acristalamiento de la parte exterior del vestíbulo donde se sitúen los cajeros automáticos. También marca el grado de seguridad del que ha de disponer la caja fuerte de los cajeros donde se ubiquen los contenedores de efectivo. Cuando las máquinas se localicen en espacios abiertos y no estén integradas o formen parte del perímetro de un edificio, la cabina debe estar protegida con chapa de acero de, al menos, tres milímetros de espesor.

Medidas habituales de seguridad en los cajeros

  • Instalación de pantallas para que solo tenga acceso a la información el cliente que se sitúe frente al cajero y no quienes se encuentren a los lados.
  • Iluminación de la rendija por la que se introduce la tarjeta, para que esta pueda leerse.
  • Doble petición de la clave de acceso: se pide al principio de la operación y en el momento en el que se solicita el dinero.
  • Integración de un control de datos en la tarjeta que cambia su numeración cada vez que se utiliza, de manera que evita la copia de la banda magnética.
  • Mejora de la calidad de la imagen y la colocación de cámaras de seguridad.
  • Mensajes en la pantalla para pedir al cliente que se asegure de que no hay personas a su alrededor.
  • Información a los clientes a través de SMS cada vez que se realiza una operación con la tarjeta para que tengan conocimiento de que se ha utilizado.

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Prueba de la publicación de la Convocatoria de Junta de Accionistas en la sede electrónica


Del extenso y fundamentado artículo de José Ángel García Valdecasas Butrón, Registrador Mercantil de Granada sobre la reforma parcial de la sociedades de capital de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, y en especial la introducción del artículo 11bis, sobre Sede Electrónica Societaria, quisiera destacar este párrafo:

Para la prueba del hecho de la inserción debería recurrir el órgano de administración a complejos sistemas de certificación de contenido por medio de sellado o marca de tiempo que acreditarían de forma fehaciente la inserción de la publicación en la web social, cuál era su contenido y hasta cuándo estuvo insertado.

Pero este sellado o marca de tiempo, confiado a empresas de certificación o terceros de confianza en los términos del artículo 25 L.S.S.I.C.E., puede tener un coste superior al que se deriva de la publicación de anuncios en la prensa escrita, lo que desvirtuaría la finalidad perseguida por el legislador de abaratar el proceso de adopción de acuerdos sociales.

También es indudable la imposibilidad de que dicha acreditación fehaciente de los anuncios de convocatoria se realice a través de la fe notarial, pues como dice Segismundo Álvarez, en su trabajo publicado en “La Ley” sobre la Directiva 108/2009 “es evidente que es imposible que el notario pueda dar fe de que se ha publicado en la web de la sociedad y se ha mantenido durante el plazo legal. Ello es imposible en la práctica, pues aunque se requiriera al notario con un mes de antelación para que examinara la web de la sociedad no podría comprobar de manera constante el mantenimiento de la misma durante todo el mes”.

Logo EAD Trust EAD Trust está prestando servicios de comprobación fehaciente de la publicación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y de los documentos adjuntos, con precios mucho más económicos que los aplicados por los anuncios societarios en prensa escrita, y con resultados mucho más ajustados a las necesidades de las sociedades de capital. Llame al 902 365 612 y solicite un acta de ejemplo para apreciar el tipo de servicio y su coste.

Artículo completo: ESTUDIO URGENTE DE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL (web: www.notariosyregistradores.com) Autor: José Ángel García Valdecasas Butrón, Registrador Mercantil de Granada

Uso de medios electrónicos en relación con la convocatoria de Juntas de Accionistas


Logo EAD Trust El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ha sufrido diversas modificaciones, la más importante de las cuales ha tenido lugar con la publicación de la  Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

 Ahora que muchas sociedades cotizadas están preparando las juntas y deben realizar la convocatoria, conviene recordar que es obligatoria la publicación de la convocatoria en la página web de la sociedad, con al menos 30 días de antelación y de forma ininterrumpida hasta la celebración de la Junta y que es conveniente contar con algún medio de prueba del cumplimiento de dicho requisito.

EADTrust proporciona un servicio que acredita fehacientemente la publicación de la convocatoria y de los documentos conexos en la sede electrónica de la sociedad, del que se puede obtener más información en este sitio: Publicación Fehaciente. Se puede obtener más información llamando al 902 365 612.

Los artículos de la norma que conviene tener en cuenta, son los siguientes:

Artículo 11 bis. Sede electrónica.

1. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios.

La supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.

2. Será a cargo de los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de contenidos en la web y de la fecha en que se hicieron. Para acreditar el mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de vigencia será suficiente la manifestación de los administradores que podrá ser desvirtuada por el perjudicado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

Artículo 173. Forma de la convocatoria.

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad. Con carácter voluntario y adicional a esta última o cuando la sociedad no tenga página web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. Los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del mismo por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Con carácter voluntario y adicional, la convocatoria se podrá publicar en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

3. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de sociedad anónima con acciones al portador, la convocatoria deberá realizarse, al menos, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Artículo 518. Información general previa a la junta.

Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información:

  1. El anuncio de la convocatoria.
  2. El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.
  3. Los documentos que se presentarán a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
  4. Los textos completos de las propuestas de acuerdo o, en el caso de no existir, un informe de los órganos competentes, comentando cada uno de los puntos del orden del día. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
  5. Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en el sitio de Internet por causas técnicas, la sociedad deberá indicar en el sitio de Internet cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.

Artículo 519. Derecho a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo.

1. Los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la junta general ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias.

El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de nulidad de la junta.

2. Los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. La sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte, entre el resto de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior.

Artículo 520. Ejercicio del derecho de información del accionista.

1. El ejercicio del derecho de información de los accionistas se rige por lo previsto en el artículo 197. Además, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, o verbalmente durante su celebración, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca del informe del auditor.

2. Los administradores no estarán obligados a responder a preguntas concretas de los accionistas cuando, con anterioridad a su formulación, la información solicitada esté clara y directamente disponible para todos los accionistas en la página web de la sociedad bajo el formato pregunta-respuesta.

Artículo 521. Participación a distancia.

1. La participación en la junta general y el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrán delegarse o ejercitarse directamente por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, en los términos que establezcan los estatutos de la sociedad, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las comunicaciones electrónicas.

2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el reglamento de la junta general podrá regular el ejercicio a distancia de tales derechos incluyendo, en especial, alguna o todas las formas siguientes:

  1. La transmisión en tiempo real de la junta general.
  2. La comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distinto al de su celebración.
  3. Un mecanismo para ejercer el voto antes o durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la junta.

Artículo 522. La representación del accionista en la junta general.

1. Las cláusulas estatutarias que limiten el derecho del accionista a hacerse representar por cualquier persona en las juntas generales serán nulas. No obstante, los estatutos podrán prohibir la sustitución del representante por un tercero, sin perjuicio de la designación de una persona física cuando el representante sea una persona jurídica.

2. En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la junta correspondiente.

3. El nombramiento del representante por el accionista y la notificación del nombramiento a la sociedad podrán realizarse por escrito o por medios electrónicos. La sociedad establecerá el sistema para la notificación electrónica del nombramiento, con los requisitos formales, necesarios y proporcionados para garantizar la identificación del accionista y del representante o representantes que designe. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a la revocación del nombramiento del representante.

4. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.

5. En todo caso, el número de acciones representadas se computará para la válida constitución de la junta.

Artículo 525. Resultado de las votaciones.

1. Para cada acuerdo sometido a votación de la junta general deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones.

2. Los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web de la sociedad dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la junta general.

Artículo 539. Instrumentos especiales de información.

1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.

2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.

En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento, los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada.

5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.

El avance tecnológico en el Derecho privado: su dimensión garantista


Visto en El Confidencial

El avance tecnológico en el Derecho privado: su dimensión garantista

Joan Carles Ollé*.-  16/01/2012

La opción real de que los negocios, las relaciones contractuales o, incluso, los acuerdos interpersonales, puedan engendrar un mundo virtual, con ausencia de garantías jurídicas, por efecto de los avances tecnológicos, no deja de ser un peligro siempre latente. Esta idea resulta capital para entender las bondades del sistema de seguridad jurídica preventiva al que nos debemos los notarios en nuestra doble condición de profesional del Derecho y funcionario público, en un momento, el actual, en el que el tanto el orden geo-político como el económico-empresarial global se ha adentrado, de súbito, en un proceso de constantes mutaciones; en cierta medida, como consecuencia del boom digital del último decenio, que nos obliga a plantearnos si la tecnología es sólo un invento para “producir más rápido”, tal y como defendían los tecnófilos, o si la base de la nueva economía -avances informáticos que generan más productividad y, por ende, mayor competitividad- reclama un compás de espera, un periodo de reflexión sobre cómo repercute en nuestras vidas y negocios herramientas telemáticas como el e-commerce, por ejemplo.

Este debate, llevado al terreno científico, es el que el Consejo General del Notariado ha elegido como tema de la sesión del 11º Congreso Notarial Español que se celebra en Murcia, entre el 15 y el 17 de enero, y que conmemora el 150 Aniversario de la Ley del Notariado. Bajo el título monográfico de la jornada (Autonomía de la Voluntad, otras formas de expresión) pretendemos analizar los efectos colaterales que pueden irrumpir, en el Derecho Privado, -ámbito habitual de acuerdos entre dos partes- en el normal desarrollo de operaciones vinculadas a las nuevas tecnologías. Desde el envío de un SMS por parte de una pareja de diferente nacionalidad desde un avión con dificultades técnicas en el que expresan sus últimas voluntades, a las consecuencias, de distinto tenor, que produce el uso de tarjetas de crédito o de débito en cajeros, o la usurpación de personalidad que puede darse a la hora de hacer compras por internet, una práctica cada vez más habitual.

Fuera de la órbita personal y comercial, en el terreno mercantil, existen ya numerosas prácticas contempladas legalmente y que demandan la utilización de herramientas telemáticas, como la adopción de acuerdos urgentes de los socios de una sociedad limitada, mediante el empleo exclusivo de un correo electrónico. Bien, pues en todas y cada una de éstas y de otras múltiples situaciones similares, la seguridad jurídica resulta decisiva para dejar certeza y garantías adecuadas que puedan trasmitir confianza y evitar futuros litigios con la Justicia.

La seguridad jurídica preventiva y la intervención notarial,  su papel de asesor independiente y el control de legalidad, confieren al notario un rol central y creciente a jugar en el campo de las nuevas tecnologías, pues el gran reto que su uso cada vez más generalizado debe superar es precisamente que no implique pérdida de seguridad jurídica para los ciudadanos. El sistema notarial de origen latino, como el español, ha ofrecido sobradas muestras tanto de su eficiencia como de su dimensión garantista. Un doble valor que, en cualquier caso, deja en evidencia la pobreza argumental de los partidarios del modelo anglosajón, que censuran un supuesto retraso en la concesión de la fe pública a través de la formalización de escrituras.

Modernización tecnológica del Notariado

En primer lugar, porque tales planteamientos no son ciertos. Los más de 94 millones de euros que el colectivo notarial ha invertido en el último decenio en la instauración de la mayor red telemática privada de España (denominada Reno) y su sistema integrado de gestión (Signo) -que, además, se han financiado con la única aportación de los aranceles profesionales-, ha posibilitado que, en los últimos tres años (entre 2007 y 2010, último ejercicio completo contabilizado) se hayan presentado en los registros más de 5 millones de copias electrónicas autorizadas de documentos notarialeso que el nacimiento de sociedades mercantiles en España, tal y como constatan varios informes internacionales, requiera menos de 24 horas para lograr el ineludible trámite de formalización de la escritura de constitución. Por si fuera poco, en el año recién terminado, los más de 3.000 notarios españoles remitimos a las distintas Administraciones millones de documentos tras realizar numerosas gestiones telemáticas. Ello implica el envío de copias de escrituras electrónicas a consejerías de Hacienda autonómicas; de liquidaciones tributarias y consultas online sobre pagos del IBI; de certificados de seguros de vida y de últimas voluntades, y de testamentos y actas de abintestato al Registro de Últimas Voluntades.

Pero la modernización digital del Notariado no debería tener una lectura meramente cuantitativa. Porque también ha adquirido un componente cualitativo, cuya máxima expresión es la excelente cota de cooperación alcanzada por el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del blanqueo de capitales, y su departamento hermano, el diseñado a combatir el fraude fiscal -ambos creado por el Consejo aunque con operativa autónoma y con profesionales independientes- que, al margen del calibre de las respuestas a requerimientos judiciales, policiales o administrativos -principalmente al Sepblac, institución encargada de luchar contra esta doble práctica delictiva- ha sido ensalzado, por su eficacia, por la propia Comisión Europea. Estemodus operandi del Índice Único Informatizado (IUI), que aúna la información de los documentos que se formalizan en las notarías españolas y que opera con una estructura de alerta rápida de operaciones sospechosas, ha sido recomendado por el más alto organismo mundial del Notariado, la UINL, para su implantación en los más de 80 países con sistema notarial latino.

Dimensión garantista del ejercicio notarial

La segunda de las ideas que debe ser rebatida de las tesis anglosajonas son las quejas a un supuesto superávit garantista del modelo latino. Entre otras cuestiones, porque en naciones como Estados Unidos ya existen iniciativas legales, como la Levin-Grassley-McCaskill Act, que tratan de imitar las bondades de la profesión de notario (recientemente acogido en el Estado de Florida). Toda vez que en el origen de la crisis de las hipotecassubprime, primer epicentro del tsunami financiero global que aún emite réplicas profundas, está la ausencia manifiesta de controles de legalidad preventivos, lo que permitió, ni más ni menos, que no se pudiera corroborar la identidad del beneficiario de esos préstamos. Autenticidad que, en cambio, otorgan los documentos notariales.

Pero este fenómeno de suplantación de personalidad no se ha apreciado sólo en el sector inmobiliario estadounidense. También en el societario, en el que el propio Carl Levin, senador demócrata por Michigan y uno de los inspiradores de esta ley, justifica su existencia en razones de seguridad nacional, con una frase para los anales -“en Estados Unidos se requieren menos trámites para constituir una empresa que para sacarse una licencia de conducir”- con la que critica la falta de identificación real de las personas físicas o jurídicas que están tras sociedades-tapadera con las que se han financiado redes de terrorismo  internacional. Con todo ello resulta palmario que son más bien otros sistemas los que tienen un problema de déficit de garantías.

No por casualidad, instituciones multilaterales como la OCDE han definido el buen gobierno corporativo como aquel capaz de lograr mayores niveles de equivalencia con el sistema notarial español de control de legalidad en medio de peticiones expresas de agentes económicos y jurídicos que reclaman la asunción de mayores competencias a los notarios para aplicar garantías preventivas, entre otros terrenos, en el de las operaciones financieras de alto riesgo –swaps, productos derivados y estructurados o, en general, hedge funds-, que llegaron a alcanzar un valor casi diez veces superior (615 billones de dólares) al PIB global (cuya riqueza ronda los 70 billones) y que engendraron los activos tóxicos de la banca mundial.

En consecuencia, las garantías y solidez tecnológica del Notariado español están fuera de toda duda. Es más, el control jurídico del Estado que supone la intervención del notario, que puede y debe operar también en el ámbito de la firma electrónica con todas sus características esenciales, es precisamente el valor añadido que podrá garantizar el factor clave de todo acto jurídico, el consentimiento informado, y evitar la suplantación de personalidad, que como hemos visto es la grieta inaceptable de otros sistemas y el gran peligro de la utilización de las nuevas tecnologías sin las debidas garantías.

En Murcia, pues, los notarios trataremos de hacer contribuciones a este debate científico-jurídico de gran calado que es el de la utilización de las nuevas tecnologías en el mundo del Derecho privado. El Notariado, que ha sido pionero en el campo tecnológico, tiene la apuesta decidida de seguir estando en la vanguardia, abriendo nuevos cauces y dando respuestas innovadoras y audaces a las imparables demandas de la sociedad. En cualquier caso, desde el notariado tenemos una convicción muy clara, la de que el sobradamente asentado lema anglosajón Technology for life sigue siendo válido, pero no a cualquier precio, es decir, no sin seguridad jurídica.

*Joan Carles Ollé, vicepresidente del Consejo General del Notariado.  

Acuerdo Fedecam-Weemba para dinamizar el crédito online a Pymes y emprendedores


Visto en FinancialTech

El acuerdo supone una nueva vía para la dinamización del crédito para pymes y emprendedores

La Federación de Empresarios de la Comunidad de Madrid (Fedecam), ha llegado a un acuerdo con Weemba, con el fin de dar a conocer entre el empresariado madrileño las posibilidades que ofrecen los créditos online para acabar con el estrangulamiento crediticio que actualmente sufren pymes y emprendedores en la Comunidad.

“Este acuerdo servirá asimismo para incrementar el uso y conocimiento del DNI electrónico (DNI-e) por parte de las empresas de la Comunidad de Madrid, como herramienta clave para la seguridad del comercio electrónico, mejora para la competitividad de empresas y profesionales y acceso prioritario a las herramientas de la sociedad de la información que la Comunidad está impulsando a través de los medios más diversos”, afirmó Alfonso Tezanos, Presidente de Fedecam, durante la firma del acuerdo.

Las solicitudes de préstamo para empresas son el 26% del total de las solicitudes publicadas en Weemba. De éstas, el 77% ha sido contactada por al menos una entidad financiera y por hasta 7 entidades diferentes, recibiendo el promedio de 1,43 contactos por proyecto publicado.

En estos momentos Madrid es la segunda Comunidad Autónoma en la solicitud de préstamos online, sólo por detrás de Cataluña. Cada solicitud puede ser estudiada en la plataforma por más de 40 entidades crediticias nacionales e internacionales.

Más allá de la difusión de este nuevo modelo de acceso al crédito, el Convenio Marco de Colaboración se completa con unas actividades muy concretas y de directo aprovechamiento por el empresariado madrileño.

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