Archivo por meses: enero 2012

Hardware as a Service


Desde hace unos años EADTrust proporciona servicios DSS en modalidad SaaS (Software as a Service), o computación en la nube (Cloud Trust Services), actividad en la que ha sido pionera. Uno de los servicios prestados era el de sello de tiempo mediante el DSS Time-stamp profile, junto al más habitual servicio basado en el RFC 3161 .

El servicio funciona muy bien en usos esporádico de gestión de sellos de tiempo (por ejemplo, en el marco de la generación de firmas CAdES-XL y XAdES-XL en programas de escritorio), pero las entidades que hacen un uso intensivo del sellado de tiempo demandaron ya hace algo más de 2 años el suministro de hardware específico, instalado en sus centros de proceso de datos (equipos denominados TSU, time Stamping Unit), para disminuir la latencia de la red y manejar picos de transacciones con mejores garantías de disponibilidad. Aquellas TSU fueron las primeras unidades que concretaron el concepto de Hardware as a Service dentro de los servicios de EADTrust: Equipos desplegados en las instalaciones de los clientes pero gestionados bajo la responsabilidad del PSC (Prestador de Servicios de Certificación), en este caso la sección de TSA (Time Stamping Authority). 

Ahora, el resto de los servicios de OASIS Digital Signature Services (DSS) de EADTrust están también disponibles en modalidad DSSU (Digital Signature Services Unit), como equipamiento en las instalaciones de grandes consumidores de servicios de confianza, con funciones como VSU (Validation Service Unit), DSU (Digital Signature Unit) o EEMU (Electronic Evidence Management Unit). Ya es posible instalar una o más unidades de este tipo por centro de proceso de datos, con las ventajas de ser servicios gestionados de muy bajo impacto en la gestión de infraestructura de la entidad. Y con la ventaja de no tener que invertir en la adquisición de equipamiento y licencias, ya que se paga mediante reducidas cuotas mensuales, como corresponde a la filosofía de servicio.

Y sin riesgo de obsolescencia, ya que el prestador va renovando los equipos según evoluciona la tecnología, sin que la entidad usuaria deba preocuparse de nada.

Normas técnicas relativas a la firma electrónica


En el marco de ETSI (European Telecommunications Standards Institute) se han desarrollado diferentes normas técnicas relacionadas con la firma electrónica que conviene conocer.

Las incluyo en la siguiente tabla:

Standard Título del Standard
TS 101 733 CMS Advanced Electronic Signatures (CAdES)
TS 102 734 Profiles of CMS Advanced Electronic Signatures based on TS 101 733 (CAdES)
TS 101 903 XML Advanced Electronic Signatures (XAdES)
TS 102 904 Profiles of XML Advanced Electronic Signatures based on TS 101 903 (XAdES)
TS 102 778-1 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 1: PAdES Overview – a framework document for PAdES
TS 102 778-2 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 2: PAdES Basic – Profile based on ISO 32000-1
TS 102 778-3 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 3: PAdES Enhanced – PAdES-BES and PAdES-EPES Profiles
TS 102 778-4 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 4: PAdES Long Term – PAdES LTV Profile
TS 102 778-5 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 5: PAdES for XML Content – Profiles for XAdES signatures
TR 102 047 International Harmonization of Electronic Signature Formats
TR 102 438 Application of Electronic Signature Standards in Europe
TR 102 605 Registered E-Mail
TS 102 640-1 Registered Electronic Mail (REM); Architecture, Formats and Policies;
Part 1: Architecture
TS 102 640-2 Registered Electronic Mail (REM); Architecture, Formats and Policies;
Part 2: Data Requirements and Formats for Signed Evidences for REM
TS 102 640-3 Registered Electronic Mail (REM); Architecture, Formats and Policies;
Part 3: Information Security Policy Requirements for REM Management Domains
TS 102 231 Provision of harmonized Trust-service status information
TS 101 861 Time stamping profile
TS 101 862 Qualified Certificate profile
TR 102 272 ASN.1 format for signature policies
TS 102 280 X.509 V.3 Certificate Profile for Certificates Issued to Natural Persons
TS 101 456 Policy requirements for certification authorities issuing qualified certificates
TR 102 437 Guidance on TS 101 456 (Policy Requirements for certification authorities issuing qualified certificates)
TR 102 458 Mapping Comparison Matrix between the US Federal Bridge CA Certificate Policy and the European Qualified Certificate Policy (TS 101 456)
TS 102 023 Policy requirements for time-stamping authorities
TR 102 040 International Harmonization of Policy Requirements for CAs issuing Certificates
TS 102 042 Policy requirements for certification authorities issuing public key certificates
TS 102 158 Policy requirements for Certification Service Providers issuing attribute certificates usable with Qualified certificates
TR 102 572 Best Practices for handling electronic signatures and signed data for digital accounting
TS 102 573 Policy requirements for trust service providers signing and/or storing data for digital accounting
TS 102 176-1 Algorithms and Parameters for Secure Electronic Signatures;
Part 1: Hash functions and asymmetric algorithms
TS 102 176-2 Algorithms and Parameters for Secure Electronic Signatures;
Part 2: Secure channel protocols and algorithms for signature creation devices
 
 

BBVA y Bankia se alían para ofrecer el pago ‘sin contacto’


BBVA y Bankia lanzaron ayer (10 de enero de 2012) un servicio conjunto, que permitirá a sus clientes de realizar pagos de hasta 20 euros sin necesidad de firmar recibos, ni teclear el código PIN. La nueva tarjeta, llamada Madrid Contactless, funcionará simplemente con acercarla a un lector, pero las entidades bancarias sostienen que la seguridad de la transacción no se verá mermada.

En la primera fase de la iniciativa podrá acogerse un millón de clientes que se encuentren dentro del anillo de la M-30, en Madrid, y prevé la instalación de 7.000 terminales en comercios de la zona donde se suelen realizar pagos de pequeña cantidad.

El objetivo de ambas entidades es alcanzar los dos millones de usuarios a lo largo de este año, así como ampliar las zonas y las tiendas de la Comunidad de Madrid donde se pueda utilizar este nuevo servicio. Los establecimientos que contarán con los nuevos terminales de punto de venta estarán identificados con el icono «Wave«.

Para los pagos superiores a los 20 euros, los titulares de Madrid Contactless tendrán que seguir confirmando la transacción a través de la introducción del código PIN de la tarjeta.

Teléfonos móviles

El proyecto de Bankia y BBVA es pionero en España y aunque de momento esté limitado al servicio con tarjeta, en futuro se extenderá también a los teléfonos móviles con tecnología NFC. España es el primer país de Europa -y entre los primeros diez en todo el mundo- con mayor penetración de smartphones.

Visa Europe, colaboradora en el proyecto, sostiene que se trata de un «paso fundamental para la adopción masiva de los pagos con móvil en España», que próximamente se convertirán en la forma habitual de cobro.

La empresa ya ha emitido más de 27 millones de tarjetas contactless en 17 países europeos, con 187.000 puntos de aceptación y 58 entidades emisoras. En 2012 se alcanzarán los 45 millones de tarjetas sin contacto en todo el continente, según las previsiones de Visa Europe.

Fuente: El Pais

Escáneres homologados para la digitalización certificada


No se homologan escáneres para la Digitalización Certificada.

Se homologan soluciones.

Esta es la lista completa de soluciones de Digitalización Certificada publicada por la AEAT (a 10 de enero de 2012) Lista de softwares homologados para la digitalización certificada de facturas.

Otra cosa es que los desarrolladores de soluciones de digitalización certificada  garanticen el funcionamiento de su software solo con determinados escáneres (y que ellos llamen a esa lista de escáneres compatibles «escáneres homologados»).

Las cajas rurales en el contexto de concentración bancaria


En el cuadernillo «Empresa» de la edición dominical de ABC se publica hoy, 8 de enero de 2012, una interesante reflexión firmada por José Luis García Palacios, Presidente del Banco Cooperativo Español:

Cajas Rurales, una isla en el panorama financiero español.

Solo el 6% de la actividad financiera permanecerá en manos de las entidades de carácter social, que deberán afrontar el futuro con nuevas estrategias

En el agitado panorama económico español, como en el contexto global, el sector financiero ocupa un lugar protagonista y los medios informativos le vienen dedicando importantes espacios de información y de opinión. Su imagen se asocia en muchos casos con la génesis de la crisis y con su persistencia por las limitaciones al crédito que dificultan la recuperación. También se ha puesto de manifiesto la delicada situación interna por la que atraviesan determinadas entidades, que ha llegado a hacer peligrar su propia supervivencia y obligado a actuar enérgicamente a las autoridades financieras a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Esta percepción de carácter general es susceptible de ser matizada si consideramos la gran variedad de casos y circunstancias existentes. Así, a título de ejemplo, podemos apreciar que existen entidades gravemente afectadas en su cuenta de resultados por la elevada morosidad, causada por una arriesgada política de concesión de créditos, bien en el sector inmobiliario o en otros con un elevado componente especulativo, frente a otras que sobrellevan dignamente la situación. Ciertamente también la crisis es afrontada de modo diferente por los bancos o cajas según su dimensión y consiguiente ámbito geográfico de actuación, que puede ir desde entidades pequeñas con fuerte implantación en zonas concretas de extensión limitada, hasta las grandes que actúan en el campo nacional o en el internacional.

Entre las medidas que se están adoptando para superar las dificultades, sin duda la que presenta una mayor visibilidad es la concentración de cajas de ahorros, que pasan a operar como bancos. Esta afectación de la crisis a las cajas de ahorros está ocasionando una profunda transformación en la estructura del sector financiero. Efectivamente, en el año 2008 la actividad de depósitos correspondía en un 45 % a los bancos; en un 49 % a las cajas de ahorros y en un 6 % a las cooperativas de crédito. Es evidente que al final de la reestructuración en curso, las cajas de ahorros, ahora integradas en un grupo reducido de bancos de nueva creación, junto con los bancos tradicionales, coparán la mayor parte de la actividad financiera.

Este hecho supone un cambio cualitativo de enorme trascendencia que, en mi opinión, no ha sido suficientemente puesto de relieve ante la opinión pública. Es decir, el 94 % del sector financiero corresponderá a los bancos, sociedades mercantiles con ánimo de lucro, al haberse incrementado su cuota de 2008 con la que poseían entonces las cajas de ahorro, que revisarán su estatuto de fundaciones, que excluía la persecución de lucro mercantil. Por tanto, en estos momentos solo el 6 % de la actividad permanecerá en manos de las entidades de carácter social, las cooperativas de crédito, representadas básicamente por el grupo de cajas rurales.

Este porcentaje, que a primera vista podría parecer residual, ofrece algunas particularidades dignas de atención. En primer lugar se trata de entidades con una base social muy amplia, que alcanza 2,3 millones de socios en el conjunto nacional. Tienen 11 millones de clientes que son atendidos por 20.700 empleados en 4.600 oficinas. Nacidas para prestar servicios financieros en el medio rural, su campo de actuación se ha ido extendiendo paulatinamente a las zonas urbanas, pero manteniendo una dedicación preferente a las economías familiares, profesionales y pequeñas y medianas empresas.

Han sabido mantener su independencia respecto a las administraciones públicas, lo que si bien ha limitado sus posibilidades de negocio, ha favorecido el hecho de que se mantuvieran al margen de determinadas inversiones “políticas”. Por otra parte, sorteando tentaciones especulativas, su participación en la financiación de operaciones inmobiliarias ha sido en general mantenida en límites razonables. Finalmente, sin perjuicio de su implantación territorial limitada, crearon un grupo nacional que les otorgaba cohesión y las economías de escala necesarias para competir en un mercado enormemente complicado y competitivo.

Estrategia de futuro

En un escenario de reforma en profundidad de nuestro sistema crediticio, iniciada recientemente por el Banco de España, que transcurre con pasos acelerados, es oportuno plantear la cuestión de cuál es la estrategia de futuro más conveniente para que las cooperativas de crédito continúen prestando sus servicios a la sociedad española como entidades de crédito de proximidad. Vamos a intentar esbozar lo que estimamos pueden ser líneas directrices de esta estrategia.

Primera. Continuar el proceso de concentración de entidades, con una especial atención para preservar el arraigo al territorio de las mismas. En sintonía con este objetivo, se encuentra el reciente acuerdo entre las Cajas Rurales del Sur, de Extremadura y de Córdoba para formar en el suroeste español el Grupo Cooperativo Ibérico de Crédito, o los similares que se están produciendo en otras regiones españolas. Este proceso puede culminar en una intensificación del ya notable nivel de coordinación actual y una generalización del mismo al conjunto del cooperativismo de crédito nacional, respetando, como es lógico, la vocación de cada entidad.

Segunda. Confirmar la función de la Asociación Española de Cajas Rurales, como garante del equilibrio interno entre las entidades asociadas, evitando el predominio de grupos hegemónicos y salvaguardando una proporcionalidad equitativa en la que todas las Cajas Rurales se deberían sentir representadas.

Tercera. A través del Banco Cooperativo Español, participado por las cajas rurales y el DZ Bank alemán, profundizar en la coordinación interna del grupo, que también incluya a las sociedades participadas Seguros RGA, Rural Servicios Informáticos y otras. Las labores delegadas de supervisión y control interno podrían realizarse por la Asociación Española de Cajas Rurales, según el modelo que con gran eficacia se lleva a cabo en el crédito cooperativo en Alemania, o bién por la propia Asociación con la colaboración del Banco Cooperativo Español.

Cuarta. Cultivar la dimensión europea e internacional del grupo, que ya se expresa a través de la participación societaria del DZ Bank, el banco cooperativo alemán, en el 12% del Banco Cooperativo Español. Por cierto, que el DZ Bank, en contra de lo que viene siendo habitual y casi inédito en Europa, acaba de ver elevada su calificación crediticia por Standard & Poor´s, desde A+ a AA-. Esta entidad, que ocupa el tercer puesto en el ranking del sistema financiero alemán, coordina la actuación de las 1.150 cooperativas de crédito existentes en Alemania, con una cuota de mercado conjunta superior al 25%. El esquema de solidaridad y los mecanismos de soporte mutuo entre todo el sistema, junto con un modelo de negocio de marcado carácter local, han demostrado su eficacia en estos años de dificultades para la economía europea y para su sistema financiero.

Quinta. La labor social de las cajas de ahorros ha alcanzado general reconocimiento, en su doble aspecto de apoyo a actividades benéficas y patrocinio de iniciativas culturales, especialmente en aquellas de alcance local que suponían un importante factor de dinamización de las comunidades respectivas. Tememos fundadamente que esa misión se va a ver afectada a causa de la integración de las cajas de ahorros en bancos, que muestran una evidente inclinación a aplicar sus fondos con puros criterios de marketing. De hecho, ya se han empezado a observar estos efectos. En contra de esta tendencia, las cajas rurales deben preservar su espíritu social y continuar siendo, como hasta ahora, no solo protagonistas del desarrollo de las zonas rurales, sino también entidades comprometidas decididamente con las iniciativas surgidas de la sociedad circundante.

Sexta. Hasta este momento, en lo que a imagen se refiere, puede decirse que las cajas rurales han tenido un papel extraordinariamente discreto, en el que el contacto directo con socios y clientes ha primado sobre las campañas de publicidad a través de los distintos medios. Además, al no estar situadas en el ojo del huracán de la crisis económica, tampoco han suscitado la atención mediática como otras entidades, por fortuna en este caso. Posiblemente ha llegado el momento de que la potencia y las singularidades del crédito cooperativo se den a conocer al público en general como una alternativa plenamente fiable, que aúna la prudencia que siempre debe presidir el negocio financiero con la visión social inherente al mundo cooperativo.

Terminaré estas reflexiones expresando mi convicción de que el cooperativismo, en el sector crediticio como en otros sectores de actividad, es en los tiempos actuales un movimiento dotado de gran vitalidad, que conecta a la perfección con una aspiración generalizada de la población: que las decisiones que van a influir de forma significativa en su forma de vida no se impongan desde inalcanzables centros de decisión, cuyos mecanismos y motivaciones se desconocen, sino que se atengan a una transparencia saludable y democrática, en la que se escuche su voz y sus aspiraciones justas sean debidamente atendidas.

José Luis García Palacios es Presidente del Banco Cooperativo Español y Miembro de la Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente de Andalucía

Alberto Rodríguez Raposo, nuevo director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información


El Consejo de Ministros del 5 de enero de 2012 ha aprobado el nombramiento Alberto Rodríguez Raposo, que trabaja desde 2008 en la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, como director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, según ha informado el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Rodríguez Raposo es ingeniero de Telecomunicación y ha cursado estudios de Ciencias Económicas. Desde 1992, el nuevo secretario general de telecomunicaciones es funcionario de la Administración del Estado.

En concreto, ha ocupado diferentes puestos de responsabilidad en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, con una «activa» participación en el proceso de liberalización del sector.

Así, entre 2000 y 2004 ha sido director general de la entidad pública Red.es, encargada de la gestión de los programas para el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en España y, desde enero de 2008, Rodríguez Raposo trabaja en la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.

Este nombramiento se produce casi una semana después de que el Gobierno anunciará el nombramiento de Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín como secretario de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, nuevo secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información


Víctor Calvo Sotelo Ibáñez-Martín, es el nuevo secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

Nacido el 24 de noviembre de 1961 en Madrid .

Es ingeniero de Caminos por la Universidad Politécnica de Madrid y MBA en Gestión de Empresas por el INSEAD de Fontainebleau (Francia).

Entre 1989 y 1996 trabajó en Bechtel España y en Airtel.

De 1996 al año 2000 fue subsecretario del Ministerio de Fomento.

En 2001 pasó a ser director de Relaciones Institucionales de AUNA. Ha sido también presidente de Correos y Telégrafos y director del Gabinete de Análisis de Presidencia del Partido Popular.

En la actualidad es diputado por Zamora en la  X legislatura.

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El seguro obligatorio de los PSC


La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica establece en su artículo 20.2:

Los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos deberán constituir un seguro de responsabilidad civil por importe de al menos 3.000.000 de euros para afrontar el riesgo de la responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda ocasionar el uso de los certificados que expidan.

La citada garantía podrá ser sustituida total o parcialmente por una garantía mediante aval bancario o seguro de caución, de manera que la suma de las cantidades aseguradas sea al menos de 3.000.000 de euros.

Las cuantías y los medios de aseguramiento y garantía establecidos en los dos párrafos anteriores podrán ser modificados mediante real decreto.

Este apartado, es una reminiscencia del existente en el derogado Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. (Vigente hasta el 20 de marzo de 2004) en su artículo 12.g:

Disponer de los recursos económicos suficientes para operar de conformidad con lo dispuesto en este Real Decreto-ley y, en particular, para afrontar el riesgo de la responsabilidad por daños y perjuicios. Para ello, habrán de garantizar su responsabilidad frente a los usuarios de sus servicios y terceros afectados por éstos. La garantía a constituir podrá consistir en un afianzamiento mercantil prestado por una entidad de crédito o en un seguro de caución.

Inicialmente, la garantía cubrirá, al menos, el 4 % de la suma de los importes limite de las transacciones en que puedan emplearse el conjunto de los certificados que emita cada prestador de servicios de certificación. Teniendo en cuenta la evolución del mercado, el Gobierno, por Real Decreto, podrá reducir el citado porcentaje, hasta el 2 %.

En caso de que no se limite el importe de las transacciones en las que puedan emplearse al conjunto de los certificados que emita el prestador de servicios de certificación, la garantía a constituir, cubrirá, al menos, su responsabilidad por un importe de 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04 euros). El Gobierno, por Real Decreto, podrá modificar el referido importe.

Ambas consideraciones proceden de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999 por la que se establece un marco común para la firma electrónica, en particular del apartado h de su Anexo II:

disponer de recursos económicos suficientes para operar de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva, en particular para afrontar el riesgo de responsabilidad por daños y perjuicios, por ejemplo contratando un seguro apropiado;

Está clara la desproporción entre lo exigido en la Directiva y lo reflejado en ambas normas españolas.

Por otro lado, ni el aval ni el seguro de caución son instrumentos adecuados para  afrontar el riesgo de responsabilidad por daños y perjuicios, ya que exigen designar un beneficiario (no se me ocurre otro que el MITyC, pero de ser así debería indicarse explícitamente) y la ejecución del aval o de la caución implica la recaudación de la cuantía total a favor del beneficiario, sin relación con el damnificado ni con el importe que suponga la compensación del daño.

Es curioso que, al parecer, nadie haya reflexionado sobre este tema y no se haya cambiado la redacción de la norma desde 1999.

También es curioso que ninguna aseguradora española cuente con este servcicio. Durante el año 2003 y 2004, en la época en la que estaba en Camerfirma, solicité por escrito a todas las aseguradoras españolas censadas en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una cotización por el seguro obligatorio indicado en la Ley 59/2003. Muchas no contestaron. Las que lo hicieron indicaron que no contaban con ese tipo de seguro.

Al solicitar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la identificación de una aseguradora que prestara este tipo de seguros, contestaron indicando que pudiera no ser necesario al existir otras vías de cumlimiento del mandato legal (los ya mencionados aval y seguro de caución, que, como he indicado, realmente no sirven para el fin dictado por la Directiva). 

Ya expliqué hace unos años, en el artículo   (y en el relacionado con este,  ) que la solución es acudir a una aseguradora extranjera.

En todo caso, ya va siendo hora de modificar la norma y dejar el artículo 20.2 de Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica con una redacción más adecuada:

Los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos deberán constituir un seguro de responsabilidad civil adecuado para afrontar el riesgo de la responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda ocasionar el uso de los certificados que expidan. Alternativamente, deberán elaborar una valoración actuarial que justifique que pueden responder por sus propios medios ante culquier incidente que afecte a su actividad de prestador de servicios de certificación, indicando el análisis de riesgos efectuado. La documentación que recoja esta valoración se comunicará al Ministerio de igual forma que la especificada en el artículo 30 apartado 2.

En caso de que se contrate el seguro, al no indicarse una cuantía concreta, el coste de la prima se ajustará al análisis actuarial que realice la entidad aseguradora, y será, por tanto, más barato.

Por otro lado, los PSC que expiden certificados reconocidos, deberían identificar en su web el seguro que han contratado y la forma de realizar reclamaciones, tanto por parte de los titulares de los certificados como por parte de los terceros que confían en los certificados. Es un requisito legal de la Directiva y de la Ley de Firma Electrónica que muy pocos prestadores de servicios de certificación cumplen.

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