Comunicación Fehaciente y Terceros de Confianza


Una notificación electrónica certificada es una notificación fehaciente que usa como vehículo un sistema de correo electrónico en alguna de sus modalidades (correo electrónico convencional – basado en SMTP, POP3 o IMAP- , correo electrónico X.400, apartado postal electrónico). En el futuro, cuando se extienda su uso, será posible intercambiar evidencias electrónicas entre plataformas gracias al estándar TS 102 640.

En el marco de la Ley 11/2007 se les da la debida importancia a los sistemas de notificaciones, consolidando y actualizando la normativa anterior, y dejando margen para futuras mejoras normativas.

En ese marco, algunas entidades públicas han optado por sacar ventaja de la normativa, convirtiendose en juez y parte del sistema de notificaciones y llevando a cabo prometedores desarrollos. En uno de ellos, el TESTRA, de la DGT recientes noticias parecen demostrar que el sistema de notificaciones ha perdido su carácter de fehaciente.

Tradicionalmente, los sistemas de notificaciones como el correo certificado, el telegrama o el Burofax lo han prestado entidades terceras que crearon un relevante sistema de resguardos, comprobantes, acuses de recibo y gestión de evidencias firmadas en papel que ofrecían garantías jurídicas a sus usuarios.

Lo esencial es que por su carácter independiente, no eran juez y parte en el proceso de la notificación. Era un servicio de tercero de confianza, fiable, aunque sin llegar a las garantías que proporciona la fe pública.

En el momento actual, el telegrama va cayendo en desuso y aparecen nuevos sistemas que adaptan la satisfacción de la necesidad de la comunicación fehaciente a los nuevos usos de los medios de comunicación electrónicos: el correo electrónico y los teléfonos móviles con su SMS.

La LSSI ya preveía el rol de los terceros de confianza, en su artículo 25, y es por ello que varios prestadores de servicios de notificaciones electrónicas están ofreciendo servicios alternativos a los que presta la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

El nuevo entorno competitivo presenta ventajas en coste respecto a los servicios que requieren la presentación física de documentos, y son mucho más cómodos al ser usados, si los comparamos con la personación en una oficina de correos. Sin embargo el burofax, por ejemplo, puede ser cumplimentado de forma on-line, añadiendo comodidad y un pequeño ahorro, según las tarifas publicadas por el organismo postal.

Con todo, las ventajas en coste de los sistemas de email certificado es enorme y pueden representar una saludable alternativa en estos tiempos que promueven el ahorro de costes.

En todo caso, parece recomendable que los sistemas de notificación de las administraciones públicas no sólo sean pulcros y fiables, sino que lo parezcan. Y la figura de los terceros de confianza, puede contribuir a ello.

Depósito Legal


En el mismo BOE en el que se publicaron recientemente las normas técnicas de interoperabilidad, se ha publicado la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, que entrará en vigor el 30 de enero de 2012.

El patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España es uno de los más ricos y representativos del mundo y debe ser preservado en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Para que éste pueda ser accesible a todos los ciudadanos y contribuya al desarrollo cultural, social y económico de España como sociedad libre y democrática, es preciso contar con la colaboración de editores, impresores, productores, así como del mundo bibliotecario, cuya actuación conjunta resulta imprescindible para conservar ese patrimonio, en unos casos, cediendo en depósito a las Administraciones Públicas ejemplares o copias de todos los recursos de información creados en cualquier soporte o medio que se distribuya públicamente, y en otros, gestionando la accesibilidad universal a esos recursos.

Inicialmente concebido sólo como una figura de control bibliográfico nacional, el depósito legal ha pasado a configurarse en los Estados democráticos como un servicio público gratuito al sector editorial para suministrar originales de obras en dominio público, y como una garantía de la libertad de expresión y del acceso a la información de los ciudadanos y, con el advenimiento de la sociedad del conocimiento, como una pieza del desarrollo económico y social de un país.

La figura del depósito legal fue introducida en España por primera vez en 1616 para las obras impresas en la Corona de Aragón y en 1619 para las obras impresas en la Corona de Aragón y el Reino de Castilla, cuando Felipe III, por Real Decreto de 12 de enero, concede a la Real Biblioteca de El Escorial el privilegio de recibir un ejemplar de cuantos libros se imprimiesen. Felipe V amplía este privilegio mediante Real Cédula de 26 de julio de 1716, a la recién fundada Librería Real, hoy Biblioteca Nacional de España.

Desde aquella fecha ha sido una preocupación constante el cumplimiento de esta obligación, dando lugar a diversas y sucesivas disposiciones. El Decreto de 23 de diciembre de 1957 amplió la variedad de los materiales sujetos al depósito legal y previó la incorporación de otros recursos entonces inexistentes. Con el número de depósito legal y el sistema administrativo desarrollado para su control, se consiguió por primera vez un cumplimiento eficaz del depósito de los materiales.

En el ámbito internacional han sido varios los estudios auspiciados por la UNESCO, siempre en la línea de la profundización y universalización del depósito legal, así como la actividad llevada a cabo en el mismo sentido y sistemáticamente por la Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias (IFLA).

Asimismo, las formas de expresión intelectual y artística han evolucionado, se han creado nuevos medios de publicación y hoy en día las publicaciones electrónicas forman parte habitual de muchos patrimonios nacionales de obras publicadas, haciendo imprescindible la revisión de las normativas sobre depósito legal.

Como novedad en el caso que nos ocupa cabe resaltar que la ley introduce un cambio de adaptación a la realidad del mundo de las publicaciones, que se basa en el nuevo papel que se atribuye al editor. La presencia del editor como sujeto depositante principal va a significar una gran mejora de las colecciones custodiadas por los centros depositarios, ya que permitirá que los documentos ingresen íntegros, que las publicaciones seriadas no queden faltas de fascículos y, finalmente, que se ingrese todo lo que se edita en España, aun cuando no haya sido producido en su territorio. Además, permitirá que las colecciones de las bibliotecas autonómicas respondan a su realidad editorial.

Por otra parte, conviene insistir en las ventajas que el depósito legal tiene para los obligados a constituirlo, dada su repercusión en el incremento de la visibilidad y publicidad de sus publicaciones, el mejor control bibliográfico que proporciona y la garantía a largo plazo de la disponibilidad de su material, lo que puede tener notable valor cuando el original se ha perdido o destruido.

Debe también destacarse que se ha buscado compatibilizar la prestación del servicio público de la institución jurídica del depósito legal con la reducción de las cargas administrativas al disminuir sustancialmente el número de ejemplares que el sector editorial debe aportar a la Administración.

Otro aspecto novedoso de esta ley es que contempla el depósito de los nuevos soportes de la edición y de los documentos en red. En el ámbito de la Unión Europea se ha propuesto y recomendado la adopción de iniciativas por los Estados miembros en el campo de la conservación digital del material cultural. Las instituciones de la Unión han advertido sobre los desafíos que plantea el depósito del patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital en un entorno digital y han propuesto soluciones cuyo objetivo es la exploración de nuevas técnicas de recogida de material en línea con fines de difusión y conservación.

En este contexto, la Estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas, entre otras, la Agenda Digital Europea y la Estrategia de Innovación, recogen el impulso que desde las principales instituciones europeas se pretende dar a la conservación de contenidos digitales con vistas a garantizar su acceso a las generaciones futuras. De este modo, en esta ley se contemplan los supuestos tanto de las publicaciones en forma de ejemplares digitales tangibles, como las publicaciones difundidas únicamente a través de redes electrónicas.

En España, a la necesidad de renovación de contenidos normativos se suma la de adecuar el ordenamiento jurídico del depósito legal al Estado de las Autonomías y a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, puso de manifiesto la importancia de elaborar una ley sobre la materia que se adaptase a estas nuevas circunstancias. De este modo, en su disposición adicional primera, se dice que el Gobierno, en el plazo máximo de un año, remitirá un proyecto de ley para adaptar la normativa vigente a la realidad del Estado de las Autonomías, a la aparición de nuevos soportes y a los cambios producidos en el sector editorial.

Desde el punto de vista de la archivística, una gran noticia.

La norma introduce algunas definiciones compatibles con otros desarollos normativos en curso:

  • Documento: Toda información o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como su naturaleza o la forma de expresión utilizada (gráfica, sonora, visual, audiovisual, multimedia, etc.).
  • Documento electrónico: Información o contenido de cualquier naturaleza en soporte electrónico, archivado con un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
  • Dominio de Internet: Espacio en Internet de una empresa, organización, o de una persona física, asociado a un nombre o una dirección, que permite que su información o contenido, productos o servicios, sean accesibles.
  • Edición: Todos los ejemplares de un recurso bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital producidos sustancialmente desde el mismo original y editados por la misma agencia o grupos de agencias o por una persona.
  • Edición paralela: Conjunto de ejemplares de un documento que con el mismo contenido se publican en soportes distintos, tales como revista en papel y microficha, bases de datos en CD y en línea.
  • Editor: Persona natural o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y en general de cualquier temática, y realiza o encarga los procesos industriales para su transformación en libro o en otro recurso, cualquiera que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comunicación.
  • Ejemplar: Cada unidad completa dentro de una edición.
  • Impresión bajo demanda: Ejemplar o ejemplares de una edición realizados para responder a pedidos concretos.
  • Impresor: Persona natural o jurídica que, contando con las instalaciones y medios técnicos necesarios, se dedica, exclusiva o principalmente, a la realización e impresión de libros en papel o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.
  • Libro: Obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial.
  • Mancheta: Lugar que, en las publicaciones periódicas, proporciona los datos principales de identificación de la publicación.
  • Productor: Persona física o jurídica que asume la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de obras y contenidos sonoros, visuales, audiovisuales o digitales.
  • Publicación electrónica: Información o contenido de cualquier naturaleza, en un soporte electrónico, archivado con un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión.
  • Publicación periódica: Toda publicación de cualquier naturaleza que aparece, se distribuye o comunica de forma continuada con una periodicidad establecida.
  • Publicación seriada: Toda obra científica, literaria o de cualquier índole que aparece o se comunica de forma continuada, editada en una sucesión de números o partes separadas, que lleva normalmente una numeración y que no tiene una duración predeterminada.
  • Recurso: Una entidad, tangible o intangible, que recoge el contenido intelectual, artístico o de cualquier índole y que está concebida, producida o editada como una unidad.
  • Recurso continuado: Publicación que se edita a lo largo del tiempo, sin duración predeterminada. Incluye las publicaciones seriadas y los recursos integrables ininterrumpidos.
  • Recurso integrable: Publicación que se completa o modifica por medio de actualizaciones, que no permanecen separadas, sino que se integran en un todo. Pueden ser finitos o continuados. Las hojas sueltas actualizables y los sitios web actualizables constituyen recursos integrables.
  • Recurso multimedia: Recurso constituido por dos o más medios distintos o por formas distintas de un mismo medio y que está concebido para usarse como una unidad.
  • Reedición: Edición que se distingue de las anteriores por algunas modificaciones introducidas en el contenido o en la presentación.
  • Sitio web: Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas electrónicas agrupadas en un dominio de Internet.
  • Soporte tangible: Soporte físico de una obra o contenido tales como papel, disco, etcétera.
  • Soporte no tangible: Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas.
  • Versión: Forma de un documento que ha sido modificado sin cambiar su identidad.

De entre los documentos que se depositan, cabe destacar:

k) documentos sonoros,

l) documentos audiovisuales,

m) microformas,

n) documentos electrónicos en cualquier soporte, que el estado de la técnica permita en cada momento, y que no sean accesibles libremente a través de Internet,

ñ) sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado,

o) copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente.

No serán objeto de depósito legal las siguientes publicaciones:

a) documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos,

b) documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento,

c) publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas,

d) sellos de correo,

e) impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas,

f) impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo,

g) publicaciones de impresión bajo demanda,

h) dossieres de prensa,

i) hojas comerciales publicitarias,

j) catálogos comerciales de todo tipo,

k) calendarios y agendas,

l) objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal,

m) manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria, o análogos,

n) todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales, y

ñ) programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución.

Constitución del depósito de publicaciones electrónicas.

1. Toda publicación electrónica será depositada de modo que no sea necesaria la introducción de clave alguna para su lectura y con todos los manuales, así como, en su caso, el software que acompañe a la misma, a los solos efectos de investigación y conservación.

2. El sujeto depositante está obligado a facilitar la información necesaria para transferir los datos del soporte original al soporte de conservación.

3. Las publicaciones electrónicas cuyo uso caduque en el tiempo deberán ser entregadas de modo que puedan ser consultadas sin límite de tiempo.

En el plazo máximo de un año el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Cultura, regulará mediante Real Decreto y en el ámbito de sus competencias, oídas las Comunidades Autónomas y los sectores implicados, el procedimiento de constitución del depósito de las publicaciones electrónicas.

Aquí tengo mis dudas, porque el Gobierno o los titulares de los Ministerios implicados, nu suelen cumplir los plazos. Aun me acuerdo de los plazos para la obligatoriedad de las facturas electrónicas.

Funcionalidades de BackTrust


BackTrust es una plataforma de servicios (SOA)  asociados a la firma electrónica que puede ser utilizada en entornos de Administración Electrónica y también, en el sector privado, en el marco de las obligaciones de Interlocución Telemática.

Es un producto de Albalia Interactiva, con versiones para plataformas Mainframe (System z), entornos Linux y entornos Windows Server

Entre los servicios que presta BackTrust cabe citar los siguientes:

  • Servicio de Firma (DSS). El servicio de firma automatizada permite firmar documentos XML y PDF, respectivamente con firmas XAdES y PAdES. Los documentos de otro tipo pueden encapsularse en firmas CAdES o firmas XAdES, si bien requerirán de servicios de comprobación compatibles con la técnica de encapsulado.  Este servicio permite también  verificar las firmas de documentos ya firmados. El servicio permite utilizar diferentes claves y certificados, asociados a diferentes políticas, que se gestionan de forma centralizada en un HSM (Hardware Security Module). Se usa, por ejemplo, para automizar el uso de los sellos de órgano.
  • Ejecutable de firma en cliente: permite la firma de documentos por parte de un usuario, haciendo uso de su clave y sucertificado digital. Existen 2 variantes: firmador java (websigner) y firmador de escritorio.
  • Servicio de Sellado. Este servicio emite y verifica sellos de tiempo sobre protocolo RFC 3161 y (o)  webservice (DSS). Si se usa con un certificado de TSU de una CA apropiada, en el marco de un acuerdo de gestión, estos sellos de tiempo pueden tener valor legal.  El sistema permite sincronización mediante NTP (accediendo a ROA), GPS y DCF77.
  • Servicio de Validación Avanzada de Certificados. Este servicio permite comprobar la validez de un certificado y extraer la información contenida en él, relativa al titular del mismo (nombre y apellidos, NIF/CIF, correo electrónico, etc.).
  • Servicio de Copia. Este servicio añade información gráfica (Código QR) relativa a una firma electrónica sobre una copia constatable de un documento electrónico (albalá), facilitando así posteriores procesos de comprobación de documentos electrónicos impresos.
  • Servicio de Potestades. Este servicio permite gestionar y comprobar atribuciones en un marco de gestión de políticas de firma, o en relación con flujos de proceso (worlflows) de diferentes roles del organismo (cargos administrativos, firmantes finales por nombramiento oficial, responsables, apoderados, …).
  • Servicio de Custodia. Este servicio permite almacenar y recuperar documentos almacenados en el Sistema de Constancias (Cartulario). Existen varios tipos de custodia con diferentes restricciones de acceso (o sin restricciones). Se utiliza el concepto de Código Seguro de Verificación.
  • Servicio de Interconexión con otras Redes. Este servicio permite obtener información de validación de certificados y otras informaciones de redes asociadas. En particular existen integraciones con la Red SARA y con el sistema de acceso a información de certificados revocados definido por la AEAT (ycaestec).
  • Servicio de Publicación Fehaciente. Este servicio permite obtener certificados que acrediten fehacientemente el momento en el que los documentos son publicados en una Sede Electrónica. Utiliza el sistema de sello de tiempo y permite cumplir el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público (en el caso de las administraciones públicas) o la normativa de publicación de convocatorias de juntas de la Ley de Sociedades de Capital (en el caso del sector privado).

Además de la dispobilidad de funcionalidades en modalidad de servicio SOA, existen módulos que desarrollan las funcionalidades en forma de API (SDK) para ser invocadas por otras aplicaciones en entorno cliente o en entorno servidor. En particular, en entornos EDITRAN, permitiendo la firma y comprobación de firma de mensajes intercambiados entre plataformas de diferente tecnología.

Seminario sobre últimos avances en Medios de Pago en Madrid el 24 de noviembre de 2011


Aunque todavía no se ha publicado en la página web de Atenea Interactiva (se actualizará la próxima semana) ya está definido el contenido de su seminario Últimos avances en Medios de Pago que me han invitado a impartir.

El evento se celebrará el próximo 24 de noviembre de 2011 en Madrid de 9:30 a 18:30 y tendrá un coste de 450 euros  + IVA.  Inscribiendo a sus empleados con la debida antelación, las empresas pueden obtener la bonificación de la Fundación Tripartita, que gestiona Atenea Interactiva, por lo que su coste final es «cero». Es posible inscribirse llamando por teléfono al 902 365 612 o al 91 716 0555 preguntando por Ainhoa y dentro de unos días será posible inscribirse en la web.

Contexto

En la actualidad, se están desarrollando ambiciosos planes para agrupar todas las tarjetas de crédito y débito, cupones y ofertas de descuento, y programas de fidelidad sin necesidad de llevar la cartera, sólo con el móvil. Todo esto se transmite de manera segura mediante Near Field Communication (NFC).

Google
ya se ha hecho eco de esta nueva tecnología y ha lanzado Google Wallet, un nuevo sistema de pago con el que pretende combinar cuestiones como los cupones promocionales, la geolocalización o la fidelización en un ecosistema de comercio abierto a todo tipo de socios.

Las entidades financieras, por otra parte, están protagonizando profundos cambios en las estructuras de las entidades gestoras de medios de pago en un contexto de aplicacion de los compromisos de SEPA (Single Euro Payment Area) y en particular de SCF (SEPA Card Framework).

Los nuevos y los tradicionales medios de pago son noticia frecuente por la aparición de nuevos servicios, como los pagos de persona a persona, o nuevos protagonistas que facilitan el cobro en el comercio electrónico, o que presentan propuestas de valor añadido como los que se llevan a cabo en torno a los smartphones.

En este contexto, este seminario propuesto por Atenea Interactiva es una ocasión única para conocer como se estructuran los medios de pago convencionales y qué evolución están sufriendo, y tambien para conocer qué modalidades de pago están surgiendo. Ideas y reflexiones de utilidad para responsables de medios de pago de las entidades financieras, oportunidades para emprendedores y referencias para implementadores de sistemas de cobro en grandes comercios o en entornos de tiendas virtuales. LA oportunidad de conocer los riesgos, los retos, las oportunidades y las soluciones de un sector más dinámico que nunca.

Programa

Introducción a los medios de pago

  • Quién es quién en el mundo de los Medios de Pago. Visión global del mercado. Entidades financieras emisoras y adquirentes. Centros autorizadores. Esquemas y Procesadores de Medios de Pago
  • Modelos de Funcionamiento según las marcas: VISA, MasterCard, American Express, Diners,
  • Los esquemas y los procesadores en España: Euro 6000, Servired, Sistema 4B, Sermepa, Redy, Redsys.
  • Estructura internacional las redes de pagos. SEPA Card Framework. Normativa
  • Qué es la tasa de intercambio. Cómo se calculan las comisiones en función de esta tasa.Códigos de actividad
  • Tipos de tarjetas: de crédito, de débito, revolving, monedero, affinity, cobranding, fidelidad, privadas

Procesamiento de pagos con tarjeta y transacciones en cajeros

  • Titulares y tarjetas. Estándares. Seguridad. Gestión de PIN
  • Comercios y TPVs (Terminales Punto de Venta). Protocolo datáfono. Conciliación. Controversias
  • Cajeros automáticos. Arquitectura WOSA/XFS
  • Procesadores de transacciones. Pasarelas de Pago, Centros Autorizadores. Protocolo PRICE. Protocolo PUC.
  • Conexión entre entidades. Protocolo SIO. Compensación y liquidación. Operativa «on us»
  • Conexiones internacionales: VisaNet, ISO 8583
  • Adopción de tecnología EMV en Europa y en España
  • Tipos de fraude en el ámbito de los medios de pago presenciales, y cómo combatirlos

Características del Pago a distancia, y refuerzo electrónico de seguridad en pago presencial

  • Nociones de criptografía.. PKI, Certificado Digital, Firma digital
  • Tecnologías de tarjeta: chip, NFC,
  • Pago con identificación biométrica.
  • Comercio electrónico
  • TPVs virtuales. 3D Secure. Tarjetas virtuales. Pasarelas de pago. Paypal
  • Pagos entre personas: Halcash, VISA Direct.
  • Tipos de fraude en el ámbito de los medios de pago a distancia, y como combatirlos
  • Normativa de auditoría PCI DSS para entidades procesadores y grandes comercios que aceptan tarjetas

Pago móvil

  • Tecnologías de base en redes móviles: GSM, UMTS, TDMA, CDMA, EDGE
  • Características especiales del pago por móvil. Soporte de las comunicaciones: Voz, señalización, SMS, USSD, WAP, PushWAP, Servicios OTA.
  • Resumen histórico del pago por móvil. Paybox, Movilpago, SIMPay, Mobipay
  • Identificación de terminales: MSISDN, IMEI, Mobipay ID (ISO 7812) , Código de barras, MIFARE
  • Transacciones iniciadas por el titular. Transacciones iniciadas por el comercio.

Identificación de incumbentes y nuevos players en el sector de medios de pago. Discusión

Creo que el debate puede ser muy interesante ya que desgranaremos los diferentes movimientos que se están produciendo e intentaremos interpretar su influencia estratégica, en formato interactivo.

Artículos sobre coworking


BestSpace es un espacio de Coworking próximo al Centro Comercial de Mar de Cristal, en el distrito de Hortaleza de Madrid, a 10 minutos andando de las paradas de metro de <M> Esperanza (L4) y<M> Pinar del Rey (L8). La línea 8 te sitúa a apenas 20 minutos de las Terminales 1, 2 y 3 del Aeropuerto de Barajas y a apenas 15 minutos del Recinto ferial de IFEMA o a Plaza Castilla. Mientras que la línea 4 te permite llegar rápidamente a la estación de autobuses de Avenida de América o a la zona centro.

En su sitio web se han recogido varios artículos sobre coworking:

El TESTRA de la DGT no es un sistema fehaciente


La organización de defensa de los derechos de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) ha detectado graves irregularidades en el funcionamiento del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) al comprobar que el contenido de los edictos publicados varía de un día a otro y, en consecuencia, no está garantizada la integridad ni la inalterabilidad de los anuncios.

También AEA ha detectado la desaparición de ficheros conteniendo listas de infractores que fueron publicados en la página web de la DGT y que días más tarde fueron sustituidos por otros diferentes. A pesar de la sustitución, la fecha en que aparecen publicados corresponde con el fichero desaparecido y no con aquél finalmente sustituído, con lo que además se reducen arbitrariariamente al ciudadano los plazos para recurrir o pagar con descuento.

AEA pide la suspensión del TESTRA en tanto la DGT no garantice su inalterabilidad .

La organización de defensa de los conductores AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) pidió el pasdo 28 de septiembre de 2011 al ministro del Interior, señor Camacho, que con carácter urgente se suspendan las publicaciones edictales de las multas en el Tablon Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) en tanto no se garantice la integridad y la inalterabilidad de los anuncios.

En su petición al ministro, AEA ha aportado una copia de ficheros que contienen anuncios de multas publicados por diversas Jefaturas provinciales de Tráfico y que fueron descargados en fechas distintas de la pagína web de la DGT siendo diferente su contenido a pesar de que tienen el mismo número de edicto y el mismo código seguro de verificación.

Esto evidencia –a juicio de AEAque el contenido de los ficheros puede ser modificado y, por tanto, no está garantizada ni su integridad ni su inalterabilidad, tal y como determina la normativa reguladora del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios publicos, que obliga a garantizar la autenticidad e integridad de este medio de comunicación y de los edictos que en el se publiquen mediante el empleo de los sistemas de firma electrónica”.

Ficheros alterados y sustituidos sin explicación alguna

En los ficheros aportados por AEA al ministro se puede observar, por ejemplo, cómo el domingo 11 de setiembre de 2011 se publicó en el TESTRA un anuncio de la Jefatura Provincial de Tráfico de Huesca por el que se notificaban diversas notificaciones de denuncia. En el primer fichero descargado de la página web de la DGT la publicación constaba de 61 páginas, estaba firmada por el Jefe provincial de Tráfico de Madrid y tenía la siguiente numeración 4944-000001, constando el siguiente código seguro de verificación: TTRAPU-801M0E-YQVL22-ACC642.

Días más tarde al pretender descargarse ese mismo fichero conteniendo la publicación edictal del domingo 11 de setiembre, aparece un anuncio con el mismo número de edicto y de código seguro de veríficación, pero esta vez firmado por el Jefe provincial de Tráfico de Huesca (y no por el de Madrid) y las 61 páginas de las que constaba el anterior boletín se ha convertido en tan sólo dos, siendo absolutamente diferentes los nombres de los denunciados y los numeros de expedientes sancionadores que se publican.

Resulta evidente que a pesar de que en la página de la DGT se indica que la fecha de publicación de ese anuncio fue el 11/9/11, a las 13:34:15 h., su contenido fue alterado y el primer fichero publicado fue eliminado y sustituido por el actual, sin que exista ninguna aclaración al respecto ni garantía de que el contenido de dicha publicación pueda volverse a alterar.

Además de este ejemplo, AEA ha detectado otros casos en los que han también han sido alterados otros anuncios ordenados por otras Jefaturas provinciales de Tráfico, por lo que pide al ministro la revisión de todas la publicaciones realizadas desde la puesta en marcha del TESTRA.

Ya que –para el presidente de AEA, Mario Arnaldoestos hechos son de tal gravedad desde el punto de vista jurídico que no sólo invalidarían la notificaciones realizadas desde el pasado mes de noviembre por la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Donostia, en cientos de miles de expedientes sancionadores, sino ponen en entredicho la autenticidad e integridad del sistema utilizado para notificar las multas que no pueden practicarse personalmente a los ciudadanos.”

irregularidades en testra

¿Qué es el TESTRA?
El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico es una página de Internet desde donde cualquier ciudadano o empresa pueden consultar las notificaciones de multas que no les han podido entregar en su domicilio. Tiene carácter legal, y por ello desde el pasado 24 de noviembre de 2010 se convirtió en el medio oficial de publicación de los procedimientos sancionadores de Tráfico. La Dirección General de Tráfico como órgano gestor del mismo es responsable de garantizar la autenticidad e integridad de su contenido y de los edictos que en él se publiquen mediante el empleo de los sistemas de firma electrónica.

Desde su inicio AEA ya denunció irregularidades

Ya desde su inicio, la utilización del TESTRA fue cuestionada por AEA quién en el mes de diciembre de 2010 denunció que “se estaba haciendo un uso indebido de este nuevo sistema de notificaciones a través de internet, y no sólo porque se está aplicando a expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley -lo cual era manifiestamente ilegal-, sino porque se están reduciendo los plazos que tenían los ciudadanos para formular sus correspondientes recursos.»

A raiz de la denuncia de AEA, la DGT advirtió su error y modificó el texto de las notificaciones publicadas en el TESTRA así como el sistema para computar los plazos para recurrir o para pagar con descuento, que hasta entonces habían sido reducidos ilegalmente.

Sin embargo –advierte Arnaldo- otras administraciones como el Ayuntamiento de Madrid siguen haciendo un uso indebido del Testra y ninguna de las publicaciones realizadas hasta ahora cumple con los requisitos establecidos legalmente, lo cual determina la nulidad de cientos de miles de multas municipales que el consistorio madrileño tendría que anular.”

La noticia recogida en diferentes medios:

 

«Sede Electrónica» en el sector privado


Aunque lo mencioné en un artículo reciente, Comprobación de la convocatoria a la Junta de Accionistas en Sede Electrónica, quiero insistir en el concepto de sede electrónica en el sector privado.

Para mi, la sede electrónica es uno de los componentes de la matriz digital, es decir, uno de los mecanismos que define la autenticidad de los documentos electrónicos junto con la firma electrónica.

La Matriz Digital está compuesta de:

  • Sede Electrónica
  • Código Seguro de Verificación
  • Metadatos convencionales
  • Metadatos con funcionalidad de completitud documental (anotaciones, diligencias, documentos conexos, obliterabilidad, endosabilidad, datos de cesionarios y cedentes, asociación a expedientes)
  • Sistemas de control de integridad de datos (indices -«foliado»-, control de precedencia, control de integridad procedimental -«auditabilidad»-, estampación temporal -«timestamping»-).
  • Representaciones originales y facsimilares de los documentos.

La matriz digital (que yo frecuentemente denomino cartulario electrónico) forma junto con la firma electrónica la base de la autenticidad de los documentos electrónicos, y permite llevar a cabo todas las funciones que permiten los documentos en papel y que no son posibles si solo se usa la firma electrónica.

En la normativa asociada al sector público ya existe un marco conceptual que determina un conjunto de presunciones respecto a la gestión de documentos electrónicos, pero ese marco no se ha definido de forma expresa para el sector privado.

Por eso la definición en el artículo 11 bis de la reciente Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas del concepto de sede electrónica, aunque con un alcance algo más limitado que el que se le da en la administración electrónica, permite trasladar al ámbito civil y mercantil muchas de las presunciones creadas por la normativa administrativa.

Y de esta forma, los conceptos de la diplomática digital (válidos por sí mismos, por estar basados en los elementos de las evidencias electrónicas) alcanzan en el sector privado el nivel de presunción del que ya gozaban en el sector público.

Cláusula contractual de notificaciones electrónicas


Las notificaciones por correo electrónico certificado (e-mail certificado) son mucho más económicas que las realizadas por via notarial o por burofax. En muchos contextos las notificaciones por correo postal certificado no son adecuadas, porque no dejan constancia del contenido de la comunicación.

Por ello, siempre que sea posible, es recomendable incluir en los contratos una cláusula que establezca la forma en que se notificarán las partes haciendo uso del correo electrónico. Una cláusula tipo podría ser la siguiente:

Notificaciones. Las partes acuerdan que las comunicaciones y notificaciones entre ellas podrán ser realizadas por via electrónica a través de sistemas de terceros de confianza, tal como Noticeman,  que permitan acreditar el momento de realización de la comunicación, el contenido de la notificación y la identificación del remitente y del destinatario, utilizando sus direcciones de correo electrónico.

Se tendrá como válida al efecto del cómputo de los plazos, la fecha que conste en el sistema utilizado para la remisión de la notificación, independientemente de la fecha a la que haya tenido acceso a ella el destinatario, e, incluso si no ha llegado a acceder a ella, por error en la identificación u otra causa no imputable al remitente. Por parte de la entidad (o de la persona)  XXX, la dirección de correo electrónico a utilizar es xxx@yyy.com.  Por parte de la entidad (o de la persona)  ZZZ, la dirección de correo electrónico a utilizar es zzz@uuu.es.

Este tipo de cláusulas son muy útiles para facilitar notificaciones, preavisos, requerimientos entre partes de forma fehaciente.

España se sitúa a la vanguardia mundial en ciudadanos con DNI electrónico


Al leer la noticia España se sitúa a la vanguardia mundial en ciudadanos con DNI electrónico, se me ha ocurrido la siguiente reflexión:

El DNIe es un indicador del nivel de adopción de la firma electrónica en España, que puede considerarse que es un concepto extendido entre las clases cultas, especialmente las orientadas al derecho y a la tecnología. Otros indicadores son el número de PSC, el de empresas desarrolladoras de soluciones de firma electrónica y el de trámites disponibles en la administración electrónica.

Todavía hay que seguir avanzando en gestión del cambio, para que los conceptos asociados al uso del DNIe que generan eficiencia y competitividad se generalicen a todas las capas de la sociedad y en el empresariado, lo que requerirá de nuevas inversiones para difundir sus ventajas e impulsar su adopción.

Esos esfuerzos inversores se modularán con la disponibilidad presupuestaria de cada momento, pero se sostendrán a lo largo del tiempo.

Por primera vez en muchas décadas, España es pionera en dar respuestas a preguntas que no se han planteado, pero hay que reconocer que así avanza la innovación disruptiva: descubriendo necesidades que la población no sabe que tiene. Y que solo son necesidades transcurrido un tiempo desde su lanzamiento.

Cuando se crean necesidades que no existen previamente, se cosechan fracasos y éxitos. Estos días, coincidiendo con el fallecimiento de Steve Jobs, hemos recordado fracasos de Apple como el Newton, o el Lisa que no ensombrecen sus éxitos como el MacBook, el iPod, el iPhone o el iPad.

Ahora la sociedad civil tiene una gran responsabilidad, porque tenemos que aumentar la usabilidad de los contextos en los que se usa el DNIe. Y ahí tenemos que reconocer que esa responsabilidad no podemos descargarla en los poíticos ni en la administración. Tenemos que hacer las cosas mejor tambien nosotros.

Transcribo la noticia original:

El proyecto ha superado los 341 millones de euros de inversión del Estado

España es el país líder, a nivel mundial, de ciudadanos que poseen DNI electrónico. Un hecho que ha suscitado el interés de Gobiernos y expertos internacionales ya que, según los datos de la Policía Nacional, en nuestro país se han superado los 25 millones de tarjetas con firma electrónica.

Según ha informado el Ministerio del Interior, se han desplegado más de 1.500 puestos de expedición en todo el territorio con el objetivo de garantizar la seguridad, la tecnología, la logística y la gestión empresarial. El proyecto ha superado los 341 millones de euros de inversión del Estado.

Sólo en los primeros ocho meses de 2011 se emitieron más de 4.600.000 Documentos de Identidad electrónicos, casi un 14,5% más que el pasado año. Durante este mismo periodo se produjeron más de 1.377.000 pasaportes electrónicos.

Asimismo, gracias a las ventajas del DNIe y al fácil acceso de los ciudadanos, España es la referencia de Gobiernos y empresas tecnológicas especializadas en identidad electrónica. Además, el despliegue realizado por la Policía Nacional -única institución que tiene encomendada la expedición del DNI- es un modelo que están estudiando los países más avanzados, tanto en diferentes congresos especializados como en las visitas de delegaciones de expertos para estudiar el modelo implantado por el Ministerio del Interior español.

OTROS PAÍSES CON IDENTIDAD DIGITAL

En concreto, España es el país que más DNI electrónicos ha emitido en el mundo, de los 26 países de todo el mundo que facilitan a sus ciudadanos un sistema de identificación con tarjeta física y firma electrónica. Marruecos, con 20 millones de tarjetas en 4 años; Arabia Saudí, con 17,7; Bélgica, con 10, 5 millones; Hong Kong, con 7; Alemania, con 4,1 y Emiratos Árabes Unidos, con 3,75 millones de soportes físicos distribuidos entre sus ciudadanos siguen a España en número de tarjetas.

Sólo Corea del Sur, con un sistema de certificados electrónicos sin tarjeta identificativa supera los 39 millones de firmas electrónicas. Holanda también utiliza este sistema, con 6,7 millones de certificados.

Otros países europeos y los de mayor avance tecnológico pero menor tradición documental de todo el mundo están desarrollando programas para implantar la identidad electrónica entre sus ciudadanos y empresas.

Estos países están mostrando un especial interés en el sistema de Documentación e identidad electrónica español. Delegaciones de diversas naciones, representantes de administraciones públicas y expertos internacionales de empresas especializadas han visitado y mostrado su especial interés por conocer y poder adaptar a sus países el sistema documental y de firma electrónica que se lleva a cabo en España. Además, los especialistas de la Policía española son frecuentemente reclamados en simposios internacionales y congresos especializados, en el que participan expertos del más alto nivel de todo el mundo.

El Gobierno puso en marcha este proyecto transversal en el año 2005 y desde entonces ha desplegado el DNIe en más de la mitad de la población española, masificado las aplicaciones de Administración electrónica de entidades estatales, autonómicas y municipales y promovido el uso del DNIe entre los ciudadanos, además de alcanzar acuerdos e iniciativas con entidades privadas e instituciones públicas.

INVERSIÓN SUPERIOR A LOS 341 MILLONES DE EUROS

En concreto, el nuevo DNI electrónico es un proyecto liderado por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil dependiente del Ministerio del Interior, tras muchos meses de trabajo de cientos de profesionales en el mismo y una inversión global superior a los 341 millones de euros.

No obstante, se ha contado con la aportación de empresas punteras en tecnología como principales proveedores, hasta obtener el sistema de certificación de identidad más moderno y seguro de España, validado por el Centro Criptológico Nacional, ente dependiente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Gracias a todas las medidas de seguridad tomadas, a partir de ahora se contará con la garantía y confianza necesaria en el sistema nacional de identidad en las transacciones telemáticas.

Distintos expertos independientes de todo el mundo consultados por la Policía Nacional no han dudado en considerar el sistema como uno de los mejores del mundo, tanto por su capacidad tecnológica como por los niveles de seguridad alcanzados. Asimismo, aseguran que este sistema de certificación telemática ofrece las máximas garantías posibles.

Visa lanza una aplicación para smartphone que facilita los pagos de persona a persona


Visa Europe, una de  las dos grandes  compañías europeas de pago electrónico, independizada de Visa Inc. desde 2007, ha anunciado el lanzamiento de los pagos Visa de persona a persona (P2P) a través del teléfono móvil, un nuevo servicio diseñado para que los consumidores puedan gestionar su dinero y realizar pagos con su teléfono móvil.

Este nuevo servicio, anunciado por el consejero delegado de Visa Europe, Peter Ayliffe, durante su conferencia en el congreso de tarjetas y pagos EFMA de París, proporciona a sus entidades financieras miembro una herramienta «necesaria para responder a la creciente demanda de los consumidores de formas innovadoras, cómodas, seguras y rápidas de hacer y gestionar pagos con sus teléfonos móviles».

Los pagos entre personas a través del teléfono móvil (Visa Mobile Person-to-Person Payments) permiten a los usuarios registrados en este servicio realizar transferencias de fondos a cualquier titular de una tarjeta Visa desde su teléfono móvil.

La aplicación facilita el envío de dinero a contactos de nuestra libreta de direcciones, a un número de teléfono móvil o bien a un número específico de tarjeta Visa, sin importar si el receptor del dinero está registrado en este servicio o no.

El sistema facilita prestar 20 euros a un amigo para un taxi, facilitar la división de una cuenta de un restaurante entre un grupo o enviar algo de dinero a un estudiante en la universidad. No es necesario tener una tarjeta o cuenta independiente, tienen el mismo nivel de seguridad característico del resto de transacciones Visa y los receptores no necesitan estar registrados en el servicio para recibir un pago.

Los pagos Visa entre personas a través del teléfono móvil han sido desarrollados por Visa Europe junto con Monitise, y es el primero de diversos servicios que estarán disponibles gracias al acuerdo de colaboración entre ambas compañías anunciado a principios de 2011.

En el momento del lanzamiento, los Pagos P2P Visa a través del móvil estarán disponibles mediante una aplicación Android en inglés y permitirán a los titulares de tarjetas Visa de los países que forman parte de Visa Europe realizar transferencias que no impliquen cambio de divisa. En los siguientes meses la aplicación estará disponible para otros sistemas operativos de móvil y será posible realizar transferencias con cambio de divisa.

«La rápida adopción de las nuevas tecnologías y la creciente demanda de los consumidores por formas de pago más flexibles están cambiando la forma en que pagamos», ha opinado el consejero delegado de Visa Europe, Peter Ayliffe.

Este lanzamiento es el primero de una serie de nuevos productos y servicios que Visa Europe presentará durante los próximos meses y que reflejarán «este importante cambio en el comportamiento de los consumidores», ha dicho. «Ya estamos viviendo las primeras soluciones de los pagos por móvil y en los próximos meses presenciaremos el despliegue de la tecnología NFC, la llegada de servicios avanzados de fidelización y comercio electrónico así como el lanzamiento de una nueva ‘cartera digital'», ha comentado.

El anuncio viene acompañado del de un nuevo servicio de seguridad denominado Visa Alerts, que envía alertas  por SMS o por correo electrónico, en tiempo real, a un titular cuando su tarjeta ha sido utilizada, por ejemplo en una transacción en el extranjero, cuando se retira el dinero de un cajero automático o cuando se realiza una compra online. Este tipo de servicios ya lo prestan los bancos españoles desde hace más de 10 años, aunque ahora pasa a ser un servicio oficial de la marca de medios de pago.

Estos servicios los podrán usar los 430 millones de usuarios de tarjetas Visa en Europa (con volumen de compras y disposiciones en efectivo que superan los 1,6 billones de euros anuales.