Banca Cívica se dispara tras las especulaciones sobre su fusión


Los rumores revalorizan sus acciones hasta un 5,69% tras ser suspendida por la CNMV de forma cautelar esta mañana

El reciente triunfo del Mirandés en la Copa del Rey, con el logo de la entidad financiera, también contribuye al reconocimiento de la marca  

La cotización de Banca Cívica ha subido después de las especulaciones sobre sus opciones de fusión con otras entidades. Aunque la entidad ha negado que se haya cerrado ningún acuerdo de integración por el momento, sí ha enviado un comunicado a la CNMV en el que asegura que (como muchas otras entidades) está estudiando diferentes posibilidades: «Estamos analizando opciones con distintas entidades para evaluar las oportunidades que la situación actual ofrece (…) en estos momentos no existe ningún tipo de acuerdo que vincule a Banca Cívica con otro grupo financiero en orden a un eventual proceso de integración».

Los rumores provocaron que las acciones de Banca Cívica subieran al inicio de la sesión de hoy el 3,37% y se cambiaban a 2,543 euros cada una (todavía lejos de la cotización de la salida a bolsa, a 2,7 euros). Diez minutos después del arranque de la jornada bursátil, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) decidió suspender, de forma cautelar, la cotización por «concurrir circunstancias que pudieran perturbar el desarrollo» de las operaciones con estos títulos. La CNMV cambió de decisión tras el comunicado enviado por Banca Cívica y, a las once y cuarto de la mañana, permitió que regresase al mercado. Desde entonces, sus acciones se han disparado hasta alcanzar un 5,69%.

Las acciones del grupo formado por Caja Navarra, CajaCanarias, Caja Burgos y Caja Sol se revalorizaron ayer un 3,19%, aunque en algún momento de la sesión llegaron a subir hasta un 10%. En lo que va de año, su valor se ha incrementado un 13%.

Considerando su estrategia innovadora en el ámbito de la banca, algunos especialistas consideramos que todavía se tiene que revalorizar más, al margen de las posibilidades combinatorias que supone la presión de los gobiernos hacia la concentración del sector del ahorro.

Disclaimer: Soy accionista de Banca Cívica, y, por tanto creo en su futuro. 

Más seguridad en los cajeros automáticos


  • A cada técnica de hurto le sigue una tecnología que intenta impedir que los ladrones alcancen su objetivo.
  • La biometría, sistemas anticopia, seguridad adicional para los chips… son algunas de las medidas que se han probado en los últimos tiempos.

CONSUMER.ES. 21.01.2012 – 17.03h

Los cajeros automáticos tienen muchas ventajas, pero también algunos inconvenientes. Entre estos, la posible inseguridad a ciertas horas o en las máquinas ubicadas en lugares menos concurridos, la posibilidad de que los ladrones copien la banda magnética de la tarjeta, roben al usuario en la propia sucursal o pirateen el sistema informático, entre otros factores que atañen a la seguridad.

Las entidades se centran cada vez más en mejorar los sistemas de seguridad, como señalan desde Consumer, donde recogen los más destacados en este campo. Las innovaciones tecnológicas que se han implantado parecen ciencia ficción, pero son una realidad en algunos países:

Biometría: es una de las formas más novedosas para luchar contra el fraude en cajeros. A través de la forma de la mano, el iris o las huellas dactilares, la máquina detecta si el usuario es el propietario de la tarjeta o intenta suplantar su personalidad. Mediante tecnologías aún más complejas se puede estudiar el sistema vascular de cada individuo. El programa es capaz de examinar las venas de una persona y desvelar su identidad. Solo con posar la mano o poner delante del cajero el rostro o la retina, el sistema examina las venas y su distribución y permite o deniega el acceso. No obstante, la biometría no está extendida en España como sistema de detección de fraudes de identidad en los cajeros automáticos. Aunque sí se ha utilizado de manera experimental en algunas entidades, su grado de implantación es mínimo.

Sistemas anticopia (anti-skimming): uno de los fraudes más frecuentes es la copia de los datos incluidos en la banda magnética de la tarjeta y el robo de la clave a través de dispositivos colocados en el cajero automático. Los ladrones pueden hacerlo mediante la instalación de pequeñas cámaras en el terminal o falsos teclados y lectores superpuestos en el cajero. Para evitarlo, cada vez más sucursales cuentan con dispositivos que detectan estos elementos extraños y los inutilizan. También es posible instalar teclados que reconozcan su propia manipulación e impidan que se lleve a cabo el fraude. Estos aparatos perciben cambios en el entorno del cajero, como la colocación de cámaras para grabar la clave o teclados falsos, y avisan de modo inmediato a la entidad de lo ocurrido.

Extensión del chip (EMV): el chip es otra medida de seguridad que se introduce de manera progresiva y que hoy en día alcanza a un elevado porcentaje de las tarjetas de crédito. La mayoría de los plásticos que se expiden en la actualidad cuentan con esta medida de seguridad adicional. Copiar la banda magnética de una tarjeta es algo sencillo. Por ello, Europay, Mastercard y Visa diseñaron hace bastantes años el sistema EMV, que reduce las posibilidades de que esto suceda, y que se ha hecho obligatorio por la normativ SEPA. Se ha integrado en las tarjetas un chip que proporciona mayor seguridad tanto al sacar dinero, como en el momento de realizar compras en establecimientos. Cuando se introduce la tarjeta en el cajero, este detecta al momento si es auténtica, con lo que el riesgo de fraude por clonación de la banda magnética desaparece. También, en muchas ocasiones, obliga al usuario a teclear la clave en las tiendas donde utilice la tarjeta, algo que incrementa la seguridad en caso de robo (conocido con el término chip&PIN).

Antivirus: una de las formas más avanzadas de ataque es la introducción de virus en los cajeros automáticos. Estos tienen sistemas operativos como los de los ordenadores personales y están conectados a un terminal central. Al introducir un programa malicioso en sus sistemas, podrían llegar a conocer las claves y los datos personales de los clientes. Para evitarlo, algunos programas se han diseñado de manera expresa para los cajeros automáticos que minimizan el riesgo de infección.

Medidas por ley: además de estos sistemas que intentan evitar el fraude, la Orden INT/317/2011 aprobada en febrero del año pasado actualizó las medidas de seguridad de determinados establecimientos como los bancos y, en concreto, los cajeros automáticos. La normativa establece el grado de resistencia que deben tener tanto las puertas de acceso al público como el resto del acristalamiento de la parte exterior del vestíbulo donde se sitúen los cajeros automáticos. También marca el grado de seguridad del que ha de disponer la caja fuerte de los cajeros donde se ubiquen los contenedores de efectivo. Cuando las máquinas se localicen en espacios abiertos y no estén integradas o formen parte del perímetro de un edificio, la cabina debe estar protegida con chapa de acero de, al menos, tres milímetros de espesor.

Medidas habituales de seguridad en los cajeros

  • Instalación de pantallas para que solo tenga acceso a la información el cliente que se sitúe frente al cajero y no quienes se encuentren a los lados.
  • Iluminación de la rendija por la que se introduce la tarjeta, para que esta pueda leerse.
  • Doble petición de la clave de acceso: se pide al principio de la operación y en el momento en el que se solicita el dinero.
  • Integración de un control de datos en la tarjeta que cambia su numeración cada vez que se utiliza, de manera que evita la copia de la banda magnética.
  • Mejora de la calidad de la imagen y la colocación de cámaras de seguridad.
  • Mensajes en la pantalla para pedir al cliente que se asegure de que no hay personas a su alrededor.
  • Información a los clientes a través de SMS cada vez que se realiza una operación con la tarjeta para que tengan conocimiento de que se ha utilizado.

Visto en: 20 minutos

Prueba de la publicación de la Convocatoria de Junta de Accionistas en la sede electrónica


Del extenso y fundamentado artículo de José Ángel García Valdecasas Butrón, Registrador Mercantil de Granada sobre la reforma parcial de la sociedades de capital de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, y en especial la introducción del artículo 11bis, sobre Sede Electrónica Societaria, quisiera destacar este párrafo:

Para la prueba del hecho de la inserción debería recurrir el órgano de administración a complejos sistemas de certificación de contenido por medio de sellado o marca de tiempo que acreditarían de forma fehaciente la inserción de la publicación en la web social, cuál era su contenido y hasta cuándo estuvo insertado.

Pero este sellado o marca de tiempo, confiado a empresas de certificación o terceros de confianza en los términos del artículo 25 L.S.S.I.C.E., puede tener un coste superior al que se deriva de la publicación de anuncios en la prensa escrita, lo que desvirtuaría la finalidad perseguida por el legislador de abaratar el proceso de adopción de acuerdos sociales.

También es indudable la imposibilidad de que dicha acreditación fehaciente de los anuncios de convocatoria se realice a través de la fe notarial, pues como dice Segismundo Álvarez, en su trabajo publicado en “La Ley” sobre la Directiva 108/2009 “es evidente que es imposible que el notario pueda dar fe de que se ha publicado en la web de la sociedad y se ha mantenido durante el plazo legal. Ello es imposible en la práctica, pues aunque se requiriera al notario con un mes de antelación para que examinara la web de la sociedad no podría comprobar de manera constante el mantenimiento de la misma durante todo el mes”.

Logo EAD Trust EAD Trust está prestando servicios de comprobación fehaciente de la publicación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y de los documentos adjuntos, con precios mucho más económicos que los aplicados por los anuncios societarios en prensa escrita, y con resultados mucho más ajustados a las necesidades de las sociedades de capital. Llame al 902 365 612 y solicite un acta de ejemplo para apreciar el tipo de servicio y su coste.

Artículo completo: ESTUDIO URGENTE DE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL (web: www.notariosyregistradores.com) Autor: José Ángel García Valdecasas Butrón, Registrador Mercantil de Granada

Uso de medios electrónicos en relación con la convocatoria de Juntas de Accionistas


Logo EAD Trust El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ha sufrido diversas modificaciones, la más importante de las cuales ha tenido lugar con la publicación de la  Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

 Ahora que muchas sociedades cotizadas están preparando las juntas y deben realizar la convocatoria, conviene recordar que es obligatoria la publicación de la convocatoria en la página web de la sociedad, con al menos 30 días de antelación y de forma ininterrumpida hasta la celebración de la Junta y que es conveniente contar con algún medio de prueba del cumplimiento de dicho requisito.

EADTrust proporciona un servicio que acredita fehacientemente la publicación de la convocatoria y de los documentos conexos en la sede electrónica de la sociedad, del que se puede obtener más información en este sitio: Publicación Fehaciente. Se puede obtener más información llamando al 902 365 612.

Los artículos de la norma que conviene tener en cuenta, son los siguientes:

Artículo 11 bis. Sede electrónica.

1. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios.

La supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.

2. Será a cargo de los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de contenidos en la web y de la fecha en que se hicieron. Para acreditar el mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de vigencia será suficiente la manifestación de los administradores que podrá ser desvirtuada por el perjudicado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

Artículo 173. Forma de la convocatoria.

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad. Con carácter voluntario y adicional a esta última o cuando la sociedad no tenga página web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. Los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del mismo por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Con carácter voluntario y adicional, la convocatoria se podrá publicar en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

3. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de sociedad anónima con acciones al portador, la convocatoria deberá realizarse, al menos, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Artículo 518. Información general previa a la junta.

Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información:

  1. El anuncio de la convocatoria.
  2. El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.
  3. Los documentos que se presentarán a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
  4. Los textos completos de las propuestas de acuerdo o, en el caso de no existir, un informe de los órganos competentes, comentando cada uno de los puntos del orden del día. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
  5. Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en el sitio de Internet por causas técnicas, la sociedad deberá indicar en el sitio de Internet cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.

Artículo 519. Derecho a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo.

1. Los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la junta general ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias.

El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de nulidad de la junta.

2. Los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. La sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte, entre el resto de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior.

Artículo 520. Ejercicio del derecho de información del accionista.

1. El ejercicio del derecho de información de los accionistas se rige por lo previsto en el artículo 197. Además, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, o verbalmente durante su celebración, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca del informe del auditor.

2. Los administradores no estarán obligados a responder a preguntas concretas de los accionistas cuando, con anterioridad a su formulación, la información solicitada esté clara y directamente disponible para todos los accionistas en la página web de la sociedad bajo el formato pregunta-respuesta.

Artículo 521. Participación a distancia.

1. La participación en la junta general y el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrán delegarse o ejercitarse directamente por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, en los términos que establezcan los estatutos de la sociedad, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las comunicaciones electrónicas.

2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el reglamento de la junta general podrá regular el ejercicio a distancia de tales derechos incluyendo, en especial, alguna o todas las formas siguientes:

  1. La transmisión en tiempo real de la junta general.
  2. La comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distinto al de su celebración.
  3. Un mecanismo para ejercer el voto antes o durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la junta.

Artículo 522. La representación del accionista en la junta general.

1. Las cláusulas estatutarias que limiten el derecho del accionista a hacerse representar por cualquier persona en las juntas generales serán nulas. No obstante, los estatutos podrán prohibir la sustitución del representante por un tercero, sin perjuicio de la designación de una persona física cuando el representante sea una persona jurídica.

2. En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la junta correspondiente.

3. El nombramiento del representante por el accionista y la notificación del nombramiento a la sociedad podrán realizarse por escrito o por medios electrónicos. La sociedad establecerá el sistema para la notificación electrónica del nombramiento, con los requisitos formales, necesarios y proporcionados para garantizar la identificación del accionista y del representante o representantes que designe. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a la revocación del nombramiento del representante.

4. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.

5. En todo caso, el número de acciones representadas se computará para la válida constitución de la junta.

Artículo 525. Resultado de las votaciones.

1. Para cada acuerdo sometido a votación de la junta general deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones.

2. Los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web de la sociedad dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la junta general.

Artículo 539. Instrumentos especiales de información.

1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.

2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.

En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento, los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada.

5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.

El avance tecnológico en el Derecho privado: su dimensión garantista


Visto en El Confidencial

El avance tecnológico en el Derecho privado: su dimensión garantista

Joan Carles Ollé*.-  16/01/2012

La opción real de que los negocios, las relaciones contractuales o, incluso, los acuerdos interpersonales, puedan engendrar un mundo virtual, con ausencia de garantías jurídicas, por efecto de los avances tecnológicos, no deja de ser un peligro siempre latente. Esta idea resulta capital para entender las bondades del sistema de seguridad jurídica preventiva al que nos debemos los notarios en nuestra doble condición de profesional del Derecho y funcionario público, en un momento, el actual, en el que el tanto el orden geo-político como el económico-empresarial global se ha adentrado, de súbito, en un proceso de constantes mutaciones; en cierta medida, como consecuencia del boom digital del último decenio, que nos obliga a plantearnos si la tecnología es sólo un invento para “producir más rápido”, tal y como defendían los tecnófilos, o si la base de la nueva economía -avances informáticos que generan más productividad y, por ende, mayor competitividad- reclama un compás de espera, un periodo de reflexión sobre cómo repercute en nuestras vidas y negocios herramientas telemáticas como el e-commerce, por ejemplo.

Este debate, llevado al terreno científico, es el que el Consejo General del Notariado ha elegido como tema de la sesión del 11º Congreso Notarial Español que se celebra en Murcia, entre el 15 y el 17 de enero, y que conmemora el 150 Aniversario de la Ley del Notariado. Bajo el título monográfico de la jornada (Autonomía de la Voluntad, otras formas de expresión) pretendemos analizar los efectos colaterales que pueden irrumpir, en el Derecho Privado, -ámbito habitual de acuerdos entre dos partes- en el normal desarrollo de operaciones vinculadas a las nuevas tecnologías. Desde el envío de un SMS por parte de una pareja de diferente nacionalidad desde un avión con dificultades técnicas en el que expresan sus últimas voluntades, a las consecuencias, de distinto tenor, que produce el uso de tarjetas de crédito o de débito en cajeros, o la usurpación de personalidad que puede darse a la hora de hacer compras por internet, una práctica cada vez más habitual.

Fuera de la órbita personal y comercial, en el terreno mercantil, existen ya numerosas prácticas contempladas legalmente y que demandan la utilización de herramientas telemáticas, como la adopción de acuerdos urgentes de los socios de una sociedad limitada, mediante el empleo exclusivo de un correo electrónico. Bien, pues en todas y cada una de éstas y de otras múltiples situaciones similares, la seguridad jurídica resulta decisiva para dejar certeza y garantías adecuadas que puedan trasmitir confianza y evitar futuros litigios con la Justicia.

La seguridad jurídica preventiva y la intervención notarial,  su papel de asesor independiente y el control de legalidad, confieren al notario un rol central y creciente a jugar en el campo de las nuevas tecnologías, pues el gran reto que su uso cada vez más generalizado debe superar es precisamente que no implique pérdida de seguridad jurídica para los ciudadanos. El sistema notarial de origen latino, como el español, ha ofrecido sobradas muestras tanto de su eficiencia como de su dimensión garantista. Un doble valor que, en cualquier caso, deja en evidencia la pobreza argumental de los partidarios del modelo anglosajón, que censuran un supuesto retraso en la concesión de la fe pública a través de la formalización de escrituras.

Modernización tecnológica del Notariado

En primer lugar, porque tales planteamientos no son ciertos. Los más de 94 millones de euros que el colectivo notarial ha invertido en el último decenio en la instauración de la mayor red telemática privada de España (denominada Reno) y su sistema integrado de gestión (Signo) -que, además, se han financiado con la única aportación de los aranceles profesionales-, ha posibilitado que, en los últimos tres años (entre 2007 y 2010, último ejercicio completo contabilizado) se hayan presentado en los registros más de 5 millones de copias electrónicas autorizadas de documentos notarialeso que el nacimiento de sociedades mercantiles en España, tal y como constatan varios informes internacionales, requiera menos de 24 horas para lograr el ineludible trámite de formalización de la escritura de constitución. Por si fuera poco, en el año recién terminado, los más de 3.000 notarios españoles remitimos a las distintas Administraciones millones de documentos tras realizar numerosas gestiones telemáticas. Ello implica el envío de copias de escrituras electrónicas a consejerías de Hacienda autonómicas; de liquidaciones tributarias y consultas online sobre pagos del IBI; de certificados de seguros de vida y de últimas voluntades, y de testamentos y actas de abintestato al Registro de Últimas Voluntades.

Pero la modernización digital del Notariado no debería tener una lectura meramente cuantitativa. Porque también ha adquirido un componente cualitativo, cuya máxima expresión es la excelente cota de cooperación alcanzada por el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del blanqueo de capitales, y su departamento hermano, el diseñado a combatir el fraude fiscal -ambos creado por el Consejo aunque con operativa autónoma y con profesionales independientes- que, al margen del calibre de las respuestas a requerimientos judiciales, policiales o administrativos -principalmente al Sepblac, institución encargada de luchar contra esta doble práctica delictiva- ha sido ensalzado, por su eficacia, por la propia Comisión Europea. Estemodus operandi del Índice Único Informatizado (IUI), que aúna la información de los documentos que se formalizan en las notarías españolas y que opera con una estructura de alerta rápida de operaciones sospechosas, ha sido recomendado por el más alto organismo mundial del Notariado, la UINL, para su implantación en los más de 80 países con sistema notarial latino.

Dimensión garantista del ejercicio notarial

La segunda de las ideas que debe ser rebatida de las tesis anglosajonas son las quejas a un supuesto superávit garantista del modelo latino. Entre otras cuestiones, porque en naciones como Estados Unidos ya existen iniciativas legales, como la Levin-Grassley-McCaskill Act, que tratan de imitar las bondades de la profesión de notario (recientemente acogido en el Estado de Florida). Toda vez que en el origen de la crisis de las hipotecassubprime, primer epicentro del tsunami financiero global que aún emite réplicas profundas, está la ausencia manifiesta de controles de legalidad preventivos, lo que permitió, ni más ni menos, que no se pudiera corroborar la identidad del beneficiario de esos préstamos. Autenticidad que, en cambio, otorgan los documentos notariales.

Pero este fenómeno de suplantación de personalidad no se ha apreciado sólo en el sector inmobiliario estadounidense. También en el societario, en el que el propio Carl Levin, senador demócrata por Michigan y uno de los inspiradores de esta ley, justifica su existencia en razones de seguridad nacional, con una frase para los anales -“en Estados Unidos se requieren menos trámites para constituir una empresa que para sacarse una licencia de conducir”- con la que critica la falta de identificación real de las personas físicas o jurídicas que están tras sociedades-tapadera con las que se han financiado redes de terrorismo  internacional. Con todo ello resulta palmario que son más bien otros sistemas los que tienen un problema de déficit de garantías.

No por casualidad, instituciones multilaterales como la OCDE han definido el buen gobierno corporativo como aquel capaz de lograr mayores niveles de equivalencia con el sistema notarial español de control de legalidad en medio de peticiones expresas de agentes económicos y jurídicos que reclaman la asunción de mayores competencias a los notarios para aplicar garantías preventivas, entre otros terrenos, en el de las operaciones financieras de alto riesgo –swaps, productos derivados y estructurados o, en general, hedge funds-, que llegaron a alcanzar un valor casi diez veces superior (615 billones de dólares) al PIB global (cuya riqueza ronda los 70 billones) y que engendraron los activos tóxicos de la banca mundial.

En consecuencia, las garantías y solidez tecnológica del Notariado español están fuera de toda duda. Es más, el control jurídico del Estado que supone la intervención del notario, que puede y debe operar también en el ámbito de la firma electrónica con todas sus características esenciales, es precisamente el valor añadido que podrá garantizar el factor clave de todo acto jurídico, el consentimiento informado, y evitar la suplantación de personalidad, que como hemos visto es la grieta inaceptable de otros sistemas y el gran peligro de la utilización de las nuevas tecnologías sin las debidas garantías.

En Murcia, pues, los notarios trataremos de hacer contribuciones a este debate científico-jurídico de gran calado que es el de la utilización de las nuevas tecnologías en el mundo del Derecho privado. El Notariado, que ha sido pionero en el campo tecnológico, tiene la apuesta decidida de seguir estando en la vanguardia, abriendo nuevos cauces y dando respuestas innovadoras y audaces a las imparables demandas de la sociedad. En cualquier caso, desde el notariado tenemos una convicción muy clara, la de que el sobradamente asentado lema anglosajón Technology for life sigue siendo válido, pero no a cualquier precio, es decir, no sin seguridad jurídica.

*Joan Carles Ollé, vicepresidente del Consejo General del Notariado.  

Acuerdo Fedecam-Weemba para dinamizar el crédito online a Pymes y emprendedores


Visto en FinancialTech

El acuerdo supone una nueva vía para la dinamización del crédito para pymes y emprendedores

La Federación de Empresarios de la Comunidad de Madrid (Fedecam), ha llegado a un acuerdo con Weemba, con el fin de dar a conocer entre el empresariado madrileño las posibilidades que ofrecen los créditos online para acabar con el estrangulamiento crediticio que actualmente sufren pymes y emprendedores en la Comunidad.

“Este acuerdo servirá asimismo para incrementar el uso y conocimiento del DNI electrónico (DNI-e) por parte de las empresas de la Comunidad de Madrid, como herramienta clave para la seguridad del comercio electrónico, mejora para la competitividad de empresas y profesionales y acceso prioritario a las herramientas de la sociedad de la información que la Comunidad está impulsando a través de los medios más diversos”, afirmó Alfonso Tezanos, Presidente de Fedecam, durante la firma del acuerdo.

Las solicitudes de préstamo para empresas son el 26% del total de las solicitudes publicadas en Weemba. De éstas, el 77% ha sido contactada por al menos una entidad financiera y por hasta 7 entidades diferentes, recibiendo el promedio de 1,43 contactos por proyecto publicado.

En estos momentos Madrid es la segunda Comunidad Autónoma en la solicitud de préstamos online, sólo por detrás de Cataluña. Cada solicitud puede ser estudiada en la plataforma por más de 40 entidades crediticias nacionales e internacionales.

Más allá de la difusión de este nuevo modelo de acceso al crédito, el Convenio Marco de Colaboración se completa con unas actividades muy concretas y de directo aprovechamiento por el empresariado madrileño.

Enlaces relacionados:

Hardware as a Service


Desde hace unos años EADTrust proporciona servicios DSS en modalidad SaaS (Software as a Service), o computación en la nube (Cloud Trust Services), actividad en la que ha sido pionera. Uno de los servicios prestados era el de sello de tiempo mediante el DSS Time-stamp profile, junto al más habitual servicio basado en el RFC 3161 .

El servicio funciona muy bien en usos esporádico de gestión de sellos de tiempo (por ejemplo, en el marco de la generación de firmas CAdES-XL y XAdES-XL en programas de escritorio), pero las entidades que hacen un uso intensivo del sellado de tiempo demandaron ya hace algo más de 2 años el suministro de hardware específico, instalado en sus centros de proceso de datos (equipos denominados TSU, time Stamping Unit), para disminuir la latencia de la red y manejar picos de transacciones con mejores garantías de disponibilidad. Aquellas TSU fueron las primeras unidades que concretaron el concepto de Hardware as a Service dentro de los servicios de EADTrust: Equipos desplegados en las instalaciones de los clientes pero gestionados bajo la responsabilidad del PSC (Prestador de Servicios de Certificación), en este caso la sección de TSA (Time Stamping Authority). 

Ahora, el resto de los servicios de OASIS Digital Signature Services (DSS) de EADTrust están también disponibles en modalidad DSSU (Digital Signature Services Unit), como equipamiento en las instalaciones de grandes consumidores de servicios de confianza, con funciones como VSU (Validation Service Unit), DSU (Digital Signature Unit) o EEMU (Electronic Evidence Management Unit). Ya es posible instalar una o más unidades de este tipo por centro de proceso de datos, con las ventajas de ser servicios gestionados de muy bajo impacto en la gestión de infraestructura de la entidad. Y con la ventaja de no tener que invertir en la adquisición de equipamiento y licencias, ya que se paga mediante reducidas cuotas mensuales, como corresponde a la filosofía de servicio.

Y sin riesgo de obsolescencia, ya que el prestador va renovando los equipos según evoluciona la tecnología, sin que la entidad usuaria deba preocuparse de nada.

Normas técnicas relativas a la firma electrónica


En el marco de ETSI (European Telecommunications Standards Institute) se han desarrollado diferentes normas técnicas relacionadas con la firma electrónica que conviene conocer.

Las incluyo en la siguiente tabla:

Standard Título del Standard
TS 101 733 CMS Advanced Electronic Signatures (CAdES)
TS 102 734 Profiles of CMS Advanced Electronic Signatures based on TS 101 733 (CAdES)
TS 101 903 XML Advanced Electronic Signatures (XAdES)
TS 102 904 Profiles of XML Advanced Electronic Signatures based on TS 101 903 (XAdES)
TS 102 778-1 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 1: PAdES Overview – a framework document for PAdES
TS 102 778-2 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 2: PAdES Basic – Profile based on ISO 32000-1
TS 102 778-3 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 3: PAdES Enhanced – PAdES-BES and PAdES-EPES Profiles
TS 102 778-4 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 4: PAdES Long Term – PAdES LTV Profile
TS 102 778-5 PDF Advanced Electronic Signature Profiles;
Part 5: PAdES for XML Content – Profiles for XAdES signatures
TR 102 047 International Harmonization of Electronic Signature Formats
TR 102 438 Application of Electronic Signature Standards in Europe
TR 102 605 Registered E-Mail
TS 102 640-1 Registered Electronic Mail (REM); Architecture, Formats and Policies;
Part 1: Architecture
TS 102 640-2 Registered Electronic Mail (REM); Architecture, Formats and Policies;
Part 2: Data Requirements and Formats for Signed Evidences for REM
TS 102 640-3 Registered Electronic Mail (REM); Architecture, Formats and Policies;
Part 3: Information Security Policy Requirements for REM Management Domains
TS 102 231 Provision of harmonized Trust-service status information
TS 101 861 Time stamping profile
TS 101 862 Qualified Certificate profile
TR 102 272 ASN.1 format for signature policies
TS 102 280 X.509 V.3 Certificate Profile for Certificates Issued to Natural Persons
TS 101 456 Policy requirements for certification authorities issuing qualified certificates
TR 102 437 Guidance on TS 101 456 (Policy Requirements for certification authorities issuing qualified certificates)
TR 102 458 Mapping Comparison Matrix between the US Federal Bridge CA Certificate Policy and the European Qualified Certificate Policy (TS 101 456)
TS 102 023 Policy requirements for time-stamping authorities
TR 102 040 International Harmonization of Policy Requirements for CAs issuing Certificates
TS 102 042 Policy requirements for certification authorities issuing public key certificates
TS 102 158 Policy requirements for Certification Service Providers issuing attribute certificates usable with Qualified certificates
TR 102 572 Best Practices for handling electronic signatures and signed data for digital accounting
TS 102 573 Policy requirements for trust service providers signing and/or storing data for digital accounting
TS 102 176-1 Algorithms and Parameters for Secure Electronic Signatures;
Part 1: Hash functions and asymmetric algorithms
TS 102 176-2 Algorithms and Parameters for Secure Electronic Signatures;
Part 2: Secure channel protocols and algorithms for signature creation devices
 
 

BBVA y Bankia se alían para ofrecer el pago ‘sin contacto’


BBVA y Bankia lanzaron ayer (10 de enero de 2012) un servicio conjunto, que permitirá a sus clientes de realizar pagos de hasta 20 euros sin necesidad de firmar recibos, ni teclear el código PIN. La nueva tarjeta, llamada Madrid Contactless, funcionará simplemente con acercarla a un lector, pero las entidades bancarias sostienen que la seguridad de la transacción no se verá mermada.

En la primera fase de la iniciativa podrá acogerse un millón de clientes que se encuentren dentro del anillo de la M-30, en Madrid, y prevé la instalación de 7.000 terminales en comercios de la zona donde se suelen realizar pagos de pequeña cantidad.

El objetivo de ambas entidades es alcanzar los dos millones de usuarios a lo largo de este año, así como ampliar las zonas y las tiendas de la Comunidad de Madrid donde se pueda utilizar este nuevo servicio. Los establecimientos que contarán con los nuevos terminales de punto de venta estarán identificados con el icono «Wave«.

Para los pagos superiores a los 20 euros, los titulares de Madrid Contactless tendrán que seguir confirmando la transacción a través de la introducción del código PIN de la tarjeta.

Teléfonos móviles

El proyecto de Bankia y BBVA es pionero en España y aunque de momento esté limitado al servicio con tarjeta, en futuro se extenderá también a los teléfonos móviles con tecnología NFC. España es el primer país de Europa -y entre los primeros diez en todo el mundo- con mayor penetración de smartphones.

Visa Europe, colaboradora en el proyecto, sostiene que se trata de un «paso fundamental para la adopción masiva de los pagos con móvil en España», que próximamente se convertirán en la forma habitual de cobro.

La empresa ya ha emitido más de 27 millones de tarjetas contactless en 17 países europeos, con 187.000 puntos de aceptación y 58 entidades emisoras. En 2012 se alcanzarán los 45 millones de tarjetas sin contacto en todo el continente, según las previsiones de Visa Europe.

Fuente: El Pais

Escáneres homologados para la digitalización certificada


No se homologan escáneres para la Digitalización Certificada.

Se homologan soluciones.

Esta es la lista completa de soluciones de Digitalización Certificada publicada por la AEAT (a 10 de enero de 2012) Lista de softwares homologados para la digitalización certificada de facturas.

Otra cosa es que los desarrolladores de soluciones de digitalización certificada  garanticen el funcionamiento de su software solo con determinados escáneres (y que ellos llamen a esa lista de escáneres compatibles «escáneres homologados»).