Mobipay se simplifica


Las entidades financieras y los operadores móviles que promueven en España la comercialización del sistema de pago por móvil mobipay han puesto en marcha una atractiva promoción comercial que pretende dar un impulso a la contratación y uso de esta innovadora forma de pago aprovechando las mejoras incorporadas en la usabilidad del sistema.

La promoción, que cuenta con el respaldo comercial de los operadores de telefonía móvil Movistar, Vodafone y Orange y las entidades financieras BBVA, Santander, Caja Madrid, Grupo Banco Popular, Banesto y Uno-e, incentiva el uso de esta forma de pago para la recarga de móviles, en una época del año, como es la Navidad, en la que la utilización del móvil se incrementa notablemente. Así, hasta el próximo 15 de Enero, en todas las recargas hechas a través de mobipay, con importe mínimo de 10 euros, se regalan 5 euros adicionales de saldo.

Para recargar el propio móvil, basta con enviar un SMS con la palabra RECARGA, espacio, y el importe en euros de la recarga. Si lo que deseamos es recargar otro móvil, indicaremos además el número del móvil a recargar.

Las mejoras en la usabilidad de esta forma de pago consisten en sumar, a la ya habitual forma de realizar operaciones Mobipay (mediante la introducción de un código numérico) la posibilidad de hacerlo enviando un SMS a un número corto, algo a lo que los usuarios de telefonía móvil están habituados.

Así, los usuarios pueden realizar cualquier operación Mobipay, incluso darse de alta en el sistema, enviando un mensaje con una “palabra clave” al 8666, y autorizando la operación con el PIN de la tarjeta con la que se realiza el pago, favoreciendo así una gran seguridad en el pago.

El sistema de pago con móvil mobipay se está utilizando ya en entornos de movilidad y de compra en remoto, como taxis (4.500 taxis en Madrid y Barcelona), transporte urbano(Málaga), estacionamiento regulado (O.R.A.) ya operativo en Tarragona, y en avanzadas conversaciones en otras ciudades, compra segura en internet (en España, lo admiten 4.000 comercios), “ticketing” de espectáculos y ocio, billetes de transporte interurbano y loterías.

El concepto de “pagar con el móvil” va calando entre los usuarios de telefonía móvil, y en otros países como Japón, Corea, Noruega, Austria o Bélgica ya empieza a ser habitual para realizar pagos cotidianos.

Neutralidad de la Red


Una de las mesas redondas más interesantes del VII Congreso ProTelecom convocado por Asimelec fue la referida a la Neutralidad de la Red. El tema es apasionante y ha generado otras convocatorias, como la de la Rama de Estudiantes de IEEE de la UPM (de la que yo fuí miembro en mi época de estudiante de Teleco).

Por cierto, allí fuí promotor de la Revista TRAMA de Inteligencia Artificial que no sé si se sigue editando.

Finalizaron los congresos ProTelecom y ProTDT


Los días 12 y 13 de diciembre han tenido lugar en el Palacio de Congresos  (del Paseo de la Castellana, de Madrid) los congresos ProTelecom y ProTDT convocados por Asimelec , y en las que la labor de Secretaría Técnica del Congreso la ha llevado a cabo la empresa Atenea Interactiva.

El Congreso de ayer lo cerró la intervención en una actuación en directo el grupo musical «No Reply» que tenía como objeto acercar de forma lúdica 2 ideas sobre la Televisión Digital a la nueva generación que control el mando a distancia en el hogar.

Ambos congresos han sido un éxito gracias al nivel de los ponentes y de los asistentes.

En breve incluiré en este blog algunas ideas entresacadas de las diferencias ponencias presentadas (¡hay temas de reflexión para un año, por lo menos!).

Bajo cumplimiento de los requisitos PCI DSS


Según una encuesta de The Logic Group, solo un 3% de las entidades consultadas cumplen los requisitos de PDI DSS (Payment Card Industry Data Security Standard) a pesar de la inminente finalizalización del período de adaptación en junio de 2007.

A survey conducted by secure transaction specialist, The Logic Group, revealed that only 3% of respondents are fully PCI DSS compliant despite a looming 30th June 2007 deadline. The survey included responses from over one hundred of the largest high street retailers, financial services institutions and leading businesses who accept card payments and compares the results with the previous year’s figures. Merchants that are not fully compliant with this new worldwide data security standard risk losing cardholder data leading to substantial brand damage, loss of customers, fines or even being barred from accepting card payments.

Although very few merchants are compliant, significant progress has been made over the past twelve months. Awareness levels have more than doubled to 85% and 52% have now assessed the impact PCI DSS will have on their business, up from 27% last year.

The survey highlighted that 71% of those surveyed expect to be compliant within 18 months. With the next 6 months primarily focused on assessment and project planning with the following 12 months focused on remediation and compliance. A significant minority, 16%, have no plans to implement the standard in the near future.

Businesses have recognised the time, money and effort required to achieve compliance with a startling 78% believing that PCI DSS compliance is as or more demanding than the challenges they faced when implementing Chip & PIN.

“The merchant community has come a long way over the past twelve months and begun to put the necessary steps in place to achieve PCI compliance,” said Mark McMurtrie, Marketing Director at the Logic Group. “However a lot more needs to be done as only a few businesses are compliant today, so security breaches and criminal attacks remain a very real possibility. What is particularly encouraging is that the majority of merchants now know what needs to be done. The critical next step for most businesses is to get board approval for the necessary work to be sanctioned. It is clear from the results that there is a need for improved communication and support from the industry to accelerate take up and compliance.”

Top line survey findings include:

  • 85% of respondents are aware of the standard, a significant improvement given only 40% knew about PCI when the last Logic Group survey was conducted 12 months ago
  • 52% of surveyed companies have already assessed the impact PCI compliance will have on their businesses
  • 60% of companies surveyed are currently at the PCI assessment phase
  • 20% of respondents haven’t even started the journey to achieving compliance
  • 68 % of merchants rated the support they have received as being insufficient.
  • 71% of respondents have committed to achieving PCI compliance over the next 18 months.

“Although the progress is encouraging, the clock is ticking,” added Mark McMurtrie. “Every organisation that handles and stores cardholder data, including high street retailers, online e-tailers, businesses with telephone contact centres, payment processors, right through to banks and the card schemes themselves, must be PCI compliant or face the consequences. With our unrivalled experience in transaction processing and security consultancy, we can help businesses achieve compliance whilst minimising the impact and cost.

Artículo 161 de la LPI (Ley de Propiedad Intelectual)


Aunque de redacción premeditamente confusa, el artículo 161 impone ciertos límites a las medidas anticopia, favoreciendo ciertos derechos como el de copia privada. Lo transcribo de noticias.juridicas.com.

Artículo 161. Límites a la propiedad intelectual y medidas tecnológicas.

1. Los titulares de derechos sobre obras o prestaciones protegidas con medidas tecnológicas eficaces deberán facilitar a los beneficiarios de los límites que se citan a continuación los medios adecuados para disfrutar de ellos, conforme a su finalidad, siempre y cuando tales beneficiarios tengan legalmente acceso a la obra o prestación de que se trate. Tales límites son los siguientes:

  1. Límite de copia privada en los términos previstos en el artículo 31.2.
  2. Límite relativo a fines de seguridad pública, procedimientos oficiales o en beneficio de personas con discapacidad en los términos previstos en el artículo 31 bis.
  3. Límite relativo a la ilustración de la enseñanza en los términos previstos en el artículo 32.2.
  4. Límite relativo a la ilustración de la enseñanza o de investigación científica o para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial, todo ello en relación con las bases de datos y en los términos previstos en el artículo 34.2.b y c.
  5. Límite relativo al registro de obras por entidades radiodifusoras en los términos previstos en el artículo 36.3.
  6. Límite relativo a las reproducciones de obras con fines de investigación o conservación realizadas por determinadas instituciones en los términos previstos en el artículo 37.1.
  7. Límite relativo a la extracción con fines ilustrativos de enseñanza o de investigación científica de una parte sustancial del contenido de una base de datos y de una extracción o una reutilización para fines de seguridad pública o a los efectos de un procedimiento administrativo o judicial del contenido de una base de datos protegida por el derecho «sui géneris» en los términos previstos en el artículo 135.1.b y c.

2. Cuando los titulares de derechos de propiedad intelectual no hayan adoptado medidas voluntarias, incluidos los acuerdos con otros interesados, para el cumplimiento del deber previsto en el apartado anterior, los beneficiarios de dichos límites podrán acudir ante la jurisdicción civil.

Cuando los beneficiarios de dichos límites sean consumidores o usuarios, en los términos definidos en el artículo 1.2 y 3 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su defensa podrán actuar las entidades legitimadas en el artículo 11.2 y 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

3. Disfrutarán de la protección jurídica prevista en el artículo 160.1 tanto las medidas tecnológicas adoptadas voluntariamente por los titulares de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las derivadas de acuerdos con otros interesados, como, en su caso, las incluidas en la correspondiente resolución judicial.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no impedirá que los titulares de derechos sobre obras o prestaciones adopten las soluciones que estimen adecuadas, incluyendo, entre otras, medidas tecnológicas, respecto del número de reproducciones en concepto de copia privada. En estos supuestos, los beneficiarios de lo previsto en el artículo 31.2 no podrán exigir el levantamiento de las medidas tecnológicas que, en su caso, hayan adoptado los titulares de derechos en virtud de este apartado.

5. Lo establecido en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación a obras o prestaciones que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido por contrato, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija.

Artículo de Manuel Conthe: Parábola de la buena moneda


Leí en la tercera de ABC del 5 de diciembre de 2006 un artículo de Manuel Conthe que me gustó muchísimo. Aunque, por supuesto, recomiendo hacer click en el enlace indicado a la página de ABC, lo recojo aquí por si hubiera problemas de caché.

COMO escribió Julio Camba en «Una partida de póquer», no hay tratado que exponga la Ley de Gresham de forma más clara que la célebre copla

«Gitana te pasa a ti

lo que a la farsa monea

que de mano en mano va

y ninguno se la quea…»

Aunque el genial colaborador de ABC parecía desconocer que la había escrito su contemporáneo Ramón Perelló, autor de «Mi Jaca», «La bien pagá» y otras muchas canciones que inmortalizaría doña Concha Piquer, Camba glosó bien la citada Ley: «La farsa monea -por lo que no debemos entender tan sólo los duros falsos, sino todos los valores dudosos o inseguros- está constantemente en circulación, porque aquellos que la reciben procuran deshacerse de ella sin perder tiempo, mientras que la moneda buena es siempre cuidadosamente acaparada por sus poseedores». Así pues, «la moneda mala acaba siempre por desplazar a la buena».

Aunque esa ley monetaria la enunció por primera vez el astrónomo Copérnico, se atribuye a Thomas Gresham, quien en el siglo XVI explicó a la joven Reina Isabel I cómo sus antecesores habían envilecido la moneda al rebajar su contenido en metal (debasement). La Ley se aplica cuando una norma o hábito social otorgan idéntico poder liberatorio a dos o más monedas de contenido metálico o «valor intrínseco» distinto, lo que tiene un inevitable corolario: las monedas «buenas» dejarán de circular, pues los comerciantes y particulares se las quedarán -para fundirlas- y utilizarán las «malas» para pagar.

Para atisbar cómo la Ley no sólo se aplica a la moneda, conviene expresar de forma más general la condición para que pueda darse: que dos productos de distinta calidad sean tenidos por equivalentes, ya sea porque una norma así lo exija o porque la gente no sea capaz de advertir las diferencias. Así, si las empresas y Administraciones atribuyen el mismo valor a una titulación académica con independencia de la calidad del centro que la otorgó, la «titulitis» degradará la enseñanza universitaria y desincentivará la formación de calidad. De forma parecida, si la calidad profesional de un diputado no influye sobre sus perspectivas de reelección -porque las listas electorales son cerradas- ni en el contenido de sus funciones políticas -en un régimen con disciplina de partido, el ejercicio del voto es una función asequible para cualquiera-, será difícil, -salvo en el caso de políticos vocacionales o de diputados que aspiren a conquistar el poder desde la oposición- que se mantengan en el Parlamento estadistas o políticos de talla que aspiren a ejercer cierta influencia social.

Las metáforas monetarias tienen solera. Ya en el siglo V antes de Cristo, en su comedia «Las Ranas», Aristófanes las invocó para exponer la tendencia a que el político malo desplace al bueno: «Nuestra ciudad hace lo mismo con los hombres y con el dinero. Tiene hombres honrados y de valía. Tiene también monedas de oro y plata pura, ¡pero no las usamos! Circulan las de cobre y baja ley. Lo mismo pasa con los hombres de vida intachable y buena fama, que son arrumbados por los de latón».

A principios del siglo XX, en «La necesidad del escepticismo político», el filósofo británico Bertrand Russell repetiría la metáfora del comediante ateniense: «La Ley de Gresham se aplica tanto a la política como a la moneda: un hombre que aspire a fines más nobles (que encender las pasiones del electorado) será expulsado, salvo en esos momentos especiales (revoluciones, sobre todo) en que el idealismo se encuentra aliado con algún movimiento poderoso de egoístas pasiones. Además, como los políticos están divididos en grupos rivales, aspirarán también a dividir el país, salvo que tengan la suerte de unirse en una guerra contra otra nación. No podrán prestar atención a nada que sea difícil de explicar, o que no entrañe división (entre naciones o dentro de ellas), o que disminuya el poder de los políticos como grupo». Así pues, la complejidad de las grandes cuestiones políticas, sus múltiples vicisitudes y el poco tiempo que el elector medio podrá dedicarles no le permitirán discernir con facilidad entre el político honrado que propugna soluciones sensatas y el demagogo que atiza las bajas pasiones, cambia de discurso a su conveniencia y vive de la impostura.

Si Aristófanes y Russell trasladaron a la política una metáfora monetaria, otro gran intelectual, el periodista estadounidense Walter Lippman, se valió del mito de la caverna de Platón para exponer en su célebre libro «La Opinión Pública» el que denominó «problema básico de las democracias»: la Opinión Pública influye de forma decisiva sobre el Gobierno y el Poder Legislativo; pero se alimenta de informaciones secundarias que seleccionan y elaboran los medios de comunicación, sin reflejar siempre bien la realidad. Aunque lo ignore, el ciudadano no ve la realidad exterior, sino tan sólo las sombras que los medios de comunicación proyectan en su hogar. Por eso, la calidad de la Opinión Pública y de la vida democrática dependerá de la profesionalidad con la que los medios desempeñen su crucial tarea.

Por desgracia, la dificultad del lector, oyente o televidente para discernir si una noticia u opinión es cierta o está desfigurada suscitará el problema que George Akerlof , Premio Nobel de Economía en 2001, llamó «asimetría informativa»: si somos incapaces de averiguar la calidad de un coche de segunda mano ¿cuánto debemos estar dispuestos a pagar por él? El miedo a que nos engañen nos impedirá ser muy generosos; pero eso desanimará a quienes hubieran querido vendernos un buen coche; y hará que, salvo que surjan mecanismos que mitiguen la asimetría informativa -garantías, responsabilidad por vicios ocultos…-, los productos de calidad desaparezcan y el mercado se envilezca. Por eso, salvo en países muy cultos e institucionalmente desarrollados, el periodismo de calidad tendrá dificultades para sobrevivir, porque las asimetrías informativas entre comprador y vendedor serán difíciles de corregir.

Por un lado, el riesgo de que los gobernantes abusen de sus prerrogativas hará arriesgada la interposición de órganos administrativos o Comisiones que -como complemento de los Tribunales- controlen la calidad de los servicios, como ocurre con los fedatarios públicos, los emisores de valores o los intermediarios financieros. Por otro lado, los mecanismos asociativos o corporativos de auto-control, cuando existan, serán a menudo poco eficaces, pues quien se atreva a censurar la calidad o falta de ética de algún medio o profesional deberá arrostrar las más graves represalias. Y, en fin, el control de calidad por los usuarios no será fácil: si nunca llegan a saber lo que ocurrió de verdad o tienen una memoria falible ¿cómo podrán darse cuenta de que alguien les engañó?

La clave de la calidad de nuestra opinión pública, de nuestros medios de comunicación y, a la postre, del sistema constitucional que mañana festejaremos está en una ciudadanía bien formada, exigente, capaz de discernir y castigar la mentira, la desmemoria o la doblez de cuantos, desde la política, la Administración o el sector privado, ejercemos funciones en las que han depositado su confianza. No debemos escandalizarnos de que escruten nuestras palabras y nuestras obras, y pongan a prueba su coherencia y buena ley con el mismo ahínco que aquel prudente tendero que Julio Camba describió en «Psicología crematística»: «Coge el duro y lo arroja sobre el mostrador con una violencia terrible. La prueba resulta bien; pero al tendero no le basta. Con un ojo escudriñador y terrible, examina detenidamente las dos caras del duro. Luego vuelve a sacudirlo y, por último, lo muerde. Lo muerde con tal furia que debe de mellarlo. Y el duro triunfa».

 

MANUEL CONTHE

Grabar de la Radio: copia privada sin ánimo de lucro y acceso legal


Reflexionando sobre los temas de Propiedad Intelectual, a raiz de  una polémica sentencia que se ha debatido estos dias en el Foro de las Evidencias Electrónicas, puse mi granito de arena  hace unos días citando la norma sobre Canon y Copia Privada.

Mi reflexión de hoy utiliza como referencia el concepto cásico de «Grabar de la radio«.

La radio difunde de forma colectiva ciertas canciones que el público puede grabar. La radio puede actuar legalmente (liquidando lo que corresponda por derechos de autor) o ilegalmente, o, incluso, ser pirata.

Ello es irrelevante para el oyente, puesto que él no es quien inclumple la ley. Graba lo que le gusta y utiliza para ello cintas de cassete o CDs que ha comprado pagando el canon correspondiente.

Este es un caso que perfectamente delimita el concepto de «ánimo de lucro» que existía (o mejor no existía)  antes del P2P y después. Y sobre el que posiblemente se construyó en el pasado el «derecho de copia privada» como límite del de Propiedad Intelectual. Antiguamente (hace 10 años) la gente no grababa en las cassettes los discos que ya tenía, sino las canciones que escuchaba por la radio o los discos que le prestaban los amigos.

Sin embargo, la discusión menos evidente respecto al artículo 31 de la LPI,  es la subordinada «a partir de obras a las que haya accedido legalmente»  porque no queda claro del todo a qué obras se aplica.

Por ejemplo, por otras definiciones de la LPI, sí serían legales el alquiler  y el préstamo (en los términos de la propia LPI), y probablemente son  legales las retransmisiones por radio y televisión. Posiblemente son legales   los «screeners» copias de películas en las salas de cine, siempre que se  pague la entrada y que se emplee para uso propio (en el marco de los límites  del artículo 161 de la LPI.).

Para mi, el gran reto es delimitar qué hace aceptables unas actividades en  el pasado (en la época de las cassettes) y por qué esas mismas actividades  no son aceptables en el presente.

Mi conjetura es que en el pasado, la persona que graba su canción no es la  que la difunde. En la actualidad ambos roles son inseparables en las redes  P2P. Es decir, probablemente sea legal grabar lo que te bajas del P2P, pero
es ilegal redifundir propiedad intelectual sin pagar los derechos  correspondientes. Y lo segundo es inevitable al llevar a cabo lo primero.

Signo (Sistema Integrado de Gestión para el Notariado)


El notariado realizará, entre octubre y diciembre de este año, una inversión inicial de 10 millones de euros para la renovación y homogeneización de sus tecnologías ante los nuevos retos y exigencias a los que se enfrenta, tras la entrada en vigor de leyes como la de Impulso a la Productividad o la de Prevención del Fraude Fiscal, entre otras.
Su Consejo General ha encomendado a la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) el desarrollo de un Sistema Integrado de Gestión para el Notariado (SIGNO), labor para la que cuenta con el respaldo tecnológico de IBM, Informática el Corte Inglés y Microsoft, las tres empresas adjudicatarias del proyecto.
El 22 de noviembre tuvo lugar en la sede del Consejo General del Notariado la presentación de SIGNO, que ha contado con las intervenciones de José Marqueño, presidente del Consejo General del Notariado, y de los máximos responsables de las empresas colaboradoras: Amparo Moraleda, Presidenta de IBM España; Rosa García, Presidenta de Microsoft Ibérica y Florencio Lasaga, Consejero Delegado de Informática el Corte Inglés.

Plazo de implantación

La implantación del Sistema Integrado de Gestión para el Notariado (SIGNO) en las 2.200 notarías españolas (entre las que se reparten los casi 3.000 notarios existentes) dió comienzo en octubre y culminará a finales de diciembre.

A partir de esa fecha todos los notarios, conectados en una única red dotada de las máximas medidas de seguridad, podrán intercambiarse on line los expedientes electrónicos notariales (que recogerán en formato digital los documentos notariales propios de cada operación), de forma que puedan ser remitidos on line a los organismos que los precisen, con el consiguiente ahorro de tiempo y costes para el consumidor.

Además, el nuevo Sistema incrementará la utilidad de los Índices Informatizados del Notariado, que almacenan electrónicamente los datos contenidos en todos los documentos notariales, permitiendo a los notarios atender sus competencias, como funcionarios públicos, en la lucha contra el blanqueo de capitales o el fraude fiscal, entre otras responsabilidades.

Características técnicas

La implantación de SIGNO dotará a los notarios de la mayor infraestructura tecnológica puesta en marcha por un colectivo profesional en nuestro país. En todos los despachos notariales se están instalando servidores propios, así como los hardware y software necesarios para que el Sistema funcione. Esto permitirá a los notarios realizar numerosos trámites telemáticos con la Administración, las entidades financieras y los ciudadanos como, la obtención del CIF provisional de las nuevas sociedades; el pago de impuestos en las diferentes Administraciones Tributarias; la creación de Sociedades Limitadas Nueva Empresa, consultas y modificaciones en el Padrón, el Catastro o los Registros Civiles; la gestión de préstamos hipotecarios y personales ‘online’, etcétera.

El nuevo Sistema garantizará una colaboración on line permanente y fluida entre los notarios, sus Colegios profesionales, su Consejo General, las Administraciones Públicas y las Entidades Privadas con las que a diario se
relacionan.

Según José Marqueño, presidente del Consejo General del Notariado: «la aplicación de las nuevas tecnologías al servicio notarial está proporcionando a los ciudadanos rapidez, comodidad y economía, con el mismo nivel de seguridad. Desde el año 2000, fecha que marcó el despegue tecnológico del notariado, muchos proyectos se han hecho realidad y otros muchos están en pleno desarrollo. La implantación de SIGNO permitirá afrontar con garantías dichos proyectos reforzando la vocación del notariado de estar a la vanguardia de la nueva Administración Electrónica»

Para Amparo Moraleda, presidenta de IBM España, «el proyecto SIGNO es un excelente referente de innovación al servicio de los ciudadanos y un buen ejemplo de cómo la tecnología puede ser motor y catalizador de dicha
transformación. Para IBM es un orgullo formar parte de esta iniciativa como socio tecnológico y poder contribuir, con nuestra tecnología de servidores, a la mejora de un servicio tan esencial en nuestras sociedades como el de los
notarios públicos”.

Por su parte, Florencio Lasaga -Consejero Delegado de Informática El Corte Inglés- manifestó que este proyecto supone «un gran reto para nuestra empresa, aunque disponemos de una amplia red de delegaciones distribuidas por toda la geografía nacional que nos permite, bajo la misma pauta de fiabilidad y calidad, acometer y cumplir nuestro compromiso en los cortos plazos fijados, garantizando la satisfacción plena y los requerimientos específicos de cada notaría. Informática El Corte Inglés quiere agradecer al Consejo Superior del Notariado y a ANCERT la confianza depositada en nosotros, al habernos elegido para llevar a cabo este innovador Proyecto para los notarios de toda España».

Rosa García, Presidenta de Microsoft Ibérica, agradeció al Consejo General del Notariado, la oportunidad de participar en el proyecto vía Ancert, por ser el de los notarios “un colectivo con un enorme peso social y gran prestigio tanto dentro como fuera de nuestras fronteras”. Asimismo, destacó que la aportación de Microsoft al proyecto “no se ha limitado únicamente a sus productos, sino que también se han visto implicadas las áreas de servicios, soporte y marketing”. Por último, García expresó su deseo de que “a este primer paso le sigan futuras actuaciones orientadas a acercar los servicios del notariado a los usuarios”.

Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público


Este verano pasó por el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público.

De la misma época es el anuncio del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, D. Francisco Ros, y del muevo Ministro de Industria, Turismo y Comercio, D. Joan Clos, sobre la obligatoriedad del uso de la factura electrónica por parte de los proveedores de la administración pública.

Pero se ha hablado poco del detalle de dicha obligatoriedad.

Se establece en su Disposición final novena. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.

En esta disposición, la Ley de Contratos de las Administraciones establecerá, cuando esté aprobada, lo siguiente:

1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimonovena que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta ley.

2. Igualmente, el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden, definirá las especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la presente ley y establecerá los modelos que deban utilizarse.

3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público estatal.

4. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Por Orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de sus características y el volumen de su cifra de negocios. En todo caso, transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior, el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.

5. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.