Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación


Aunque la contratación pública es muy importante, y recientemente hemos comentado sobre la futura Ley de Contratos del Sector Público y sobre la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP, antes LAECAP) , no conviene dejar de comentar otra norma que, mientras tanto, tiene un gran valor.

Se trata de la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación

La implantación de un efectivo y fiable sistema de administración electrónica que se extienda a todas las esferas de la actividad administrativa constituye uno de los principales retos que ha de afrontar la Administración de cara a definir un nuevo sistema, más eficaz y transparente, de relaciones con los ciudadanos.

Ya la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, promulgada en un momento en que las tecnologías de la información y de la comunicación comenzaban un desarrollo que se aceleraría en el transcurso de la década, anticipó la necesidad de insertar plenamente estos nuevos instrumentos en la actividad administrativa instando, desde su artículo 45, a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. En igual sentido, la reforma de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tuvo por finalidad potenciar el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración.

Las previsiones de la Ley 30/1992 fueron desarrolladas por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, ambos modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, normas que, en conjunción con sus antecedentes legales, constituyen la base general para el uso de medios electrónicos en el ámbito administrativo.

Sobre este base general, la presente Orden viene a regular, al amparo de la disposición adicional décima del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, las especialidades del uso de los medios electrónicos en el procedimiento de contratación, cuya particular consideración frente al resto de procedimientos administrativos, por razón de su peculiar naturaleza, viene reconocida por la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En la redacción de la Orden, por otra parte, se han tenido particularmente en cuenta las directrices de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, de la que constituyen una parte esencial las provisiones dirigidas a introducir sistemas efectivos de licitación electrónica en la contratación pública europea.

Desde un punto de vista práctico, la contratación administrativa es un ámbito en el que la correcta implantación de medios electrónicos puede producir especiales beneficios, para la Administración y para los operadores económicos, generando importantes ahorros de tiempo y costes y contribuyendo decisivamente a incrementar el nivel de competencia, transparencia y control. Por ello, se considera urgente incorporar las tendencias antes apuntadas sobre tramitación telemática de los expedientes administrativos al ámbito de la contratación, sentando las bases normativas que posibiliten la articulación, a corto plazo, de sistemas electrónicos en esta área de actividad; ello permitirá generar la necesaria experiencia en la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación a los procedimientos legales de contratación que, eventualmente, podría servir de base a una revisión más profunda de su configuración, todo ello sin renunciar a la deseable homologación de soluciones cuando se desarrollen y adopten de forma mayoritaria estándares europeos para la contratación electrónica.

Ha de señalarse, por último, que a pesar del carácter de norma básica que tiene la disposición adicional décima del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, base jurídica de la presente Orden, ésta limita su eficacia al ámbito estatal, por estimarse preferible esperar a que se decanten suficientemente las medidas de implementación del marco normativo constituido por la Directiva 2004/18/CE que, impulsadas desde instancias comunitarias, se dirigen a estandarizar los sistemas y aplicaciones utilizados en la licitación electrónica para garantizar su interoperabilidad y el intercambio de datos entre las Administraciones europeas, y a que se consolide suficientemente una experiencia en el empleo de estos medios que permita identificar con mayor seguridad aquellos extremos de la contratación electrónica cuya homogeneidad deba garantizarse mediante su regulación por disposiciones de carácter básico.

En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación sujetos a las prescripciones del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que se tramiten por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, así como por las sociedades de derecho privado vinculadas a las anteriores.

Segundo. Condiciones para el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación.

Uno. Podrán utilizarse medios electrónicos en los procedimientos de contratación siempre que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se haya establecido su admisibilidad. A estos efectos, los pliegos deberán indicar los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática, y los medios electrónicos y sistemas de comunicación y notificación utilizables, que deberán ajustarse a las especificaciones detalladas en el apartado tercero de esta Orden.

En estos supuestos, los pliegos y la restante documentación necesaria para tomar parte en la licitación deben estar disponibles para los interesados en forma electrónica, en un formato conforme con los estándares abiertos aplicables a cada documento, y ser accesibles a través de procedimientos electrónicos de carácter no discriminatorio, de acceso público, y compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general. En el caso de que el medio de difusión elegido sea Internet el formato de dichos documentos deberá ser conforme con las Recomendaciones aplicables aprobadas por el World Wide Web Consortium (W3C).

Dos. Cuando, conforme a lo señalado en el punto anterior, los pliegos hayan admitido el empleo de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de contratación, su uso será potestativo para los licitadores.

El licitador que desee utilizar estos medios en sus relaciones con el órgano de contratación deberá presentar por vía electrónica su proposición o solicitud de participación y la documentación que, según el pliego, pueda remitirse en esta forma y manifestar expresamente, al mismo tiempo, que opta por el empleo de medios electrónicos para la presentación de escritos, comunicaciones y documentos y para la recepción de notificaciones, a cuyo efecto debe estar dado de alta en un sistema de notificación telemática admitido por el órgano de contratación en el pliego y disponer de una dirección electrónica, con los requisitos indicados en el número cinco del apartado tercero de esta Orden.

La opción por el uso de medios electrónicos vincula al licitador durante toda la fase de licitación del contrato y, si llegara a ser el adjudicatario del mismo, durante el período de su ejecución, constituyéndole en la obligación de utilizar los programas, formatos y aplicaciones establecidos, salvo que causas técnicas, debidamente acreditadas, lo impidan.

En ningún caso podrá derivarse para los licitadores y contratistas una discriminación o restricción de cualquier naturaleza contraria a los principios de libre concurrencia e igualdad de trato por razón de los medios por los que opten para efectuar sus comunicaciones con el órgano de contratación.

Tres. No obstante lo señalado en el número anterior, en los contratos en que, por razón del número previsible de licitadores, por la cantidad y características de los productos o bienes objeto de licitación, o por la concurrencia de otras peculiaridades debidamente motivadas, se considere conveniente por razones de agilidad y simplificación del procedimiento y, en todo caso, en las licitaciones y contratos que se celebren dentro del sistema de adquisición centralizada de bienes y servicios al amparo de los artículos 183 y 199 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los pliegos de cláusulas administrativas podrán establecer la necesidad de que la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre el órgano de contratación y los licitadores o contratistas, se realicen, en todas o en alguna de sus fases, de forma exclusiva, por medios electrónicos.

Para que en los pliegos pueda establecerse la necesaria utilización de medios electrónicos, deberá acreditarse en el expediente de contratación, que esta exigencia no supondrá restricción o discriminación alguna para los licitadores, en el sentido señalado en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Requisitos y especificaciones técnicas de los medios electrónicos utilizables en la contratación administrativa.

Uno. Con carácter general se aplicarán a los dispositivos y aplicaciones de registro, notificación y de la prestación del servicio de dirección electrónica las medidas de seguridad, conservación y normalización que se detallan en los Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades aprobados por el Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica y accesibles en su sitio web.

Dichas medidas de seguridad, conservación y normalización vendrán determinadas por el resultado del análisis y gestión de riesgos que se realice, recomendándose a estos efectos la utilización de la metodología Magerit.

Dos. Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deberán garantizar la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y solicitudes de participación.

Los medios electrónicos utilizables en los procedimientos de contratación no podrán ser discriminatorios, y deberán ser de acceso público y compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general, de forma que no se restrinja indebidamente el acceso de los operadores económicos al procedimiento de adjudicación.

Tres. La información, las especificaciones técnicas, y los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán estar a disposición de todas las partes interesadas.

Cuatro. Los formatos que el órgano de contratación declare admisibles en los pliegos para la aportación de documentos electrónicos deberán ser conformes a los estándares abiertos que se especifican en el anexo de esta norma.

Cinco. Los medios electrónicos que se utilicen en el procedimiento de contratación deben poder garantizar, de forma razonable en función del estado de la técnica, el cumplimiento de los siguientes requerimientos:

  1. Que la firma electrónica reconocida exigida por el número dos del apartado cuarto de esta Orden se ajusta a las disposiciones de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
  2. Que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, pueden tener acceso a los datos transmitidos o que en caso de violación de la prohibición de acceso, esta violación pueda detectarse con claridad.
  3. Que se deje un rastro de auditoría que permita el control posterior de las transacciones efectuadas.

Seis. El sistema de notificación telemática que se utilice deberá acreditar la fecha y hora en que se produzcan la recepción de la notificación en la dirección electrónica asignada al interesado y el acceso de éste al contenido del mensaje, así como poner de manifiesto cualquier incidencia técnica que imposibilite el cumplimiento de lo anterior. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada.

La dirección electrónica asignada al licitador deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer identificadores de usuario y claves de acceso para garantizar la exclusividad de su uso,
  2. contar con mecanismos de autenticación que garanticen la identidad del usuario, y
  3. contar con mecanismos para proteger la confidencialidad de los datos.

Siete. Atendiendo al grado de desarrollo y consolidación de los trabajos de normalización internacional, los documentos electrónicos que se utilicen en el procedimiento de contratación deberán adaptarse a la nomenclatura y estándares adoptados en el seno del programa para la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y ciudadanos (programa IDA/IDABC) en relación con las compras electrónicas o en su caso a otros estándares internacionales de carácter abierto.

Cuarto. Régimen de las comunicaciones y notificaciones telemáticas.

Uno. En todo lo no previsto en esta Orden, la validez y los efectos jurídicos de las comunicaciones y de las notificaciones telemáticas se regirán por lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

Dos. Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

Tres. Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales entre el licitador o contratista y el órgano de contratación deben permitir acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción, su contenido y el remitente y destinatario de las mismas. En especial, estas aplicaciones deben garantizar que se deja constancia de la hora y la fecha exactas de la recepción de las proposiciones o solicitudes de participación y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano de contratación.

Cuatro. En los documentos, comunicaciones y notificaciones telemáticas deberá usarse el juego de caracteres ISO/IEC-8859-1 (latin alphabet -1).

Cinco. Las proposiciones o solicitudes de participación, así como la documentación que se presente se enviarán libres de virus informáticos que dificulten o imposibiliten su lectura, siendo responsabilidad de los licitadores velar por el cumplimiento de esta previsión. No obstante, la mera presencia de virus en tales documentos no determinará, por sí sola, su exclusión de la licitación siempre que sea posible acceder a su contenido esencial y que resulte indubitable que los términos de la oferta no han sido alterados por efecto del virus.

Quinto. Transmisión electrónica de datos entre órganos administrativos.

Uno. Los órganos de contratación podrán recabar los datos y los documentos referentes a la empresa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, requiera el pliego de cláusulas administrativas, especialmente los correspondientes a su capacidad y solvencia, de los órganos y registros de las Administraciones y Entidades públicas mediante interconexión electrónica con sus bases de datos y documentales, si el licitador o su representante así lo solicitan, indicando el lugar en que dichos datos y documentos consten o se encuentren, y siempre que, con arreglo a las normas vigentes, sea posible reconocer eficacia jurídica a los mismos, con respeto, en todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Dos. Los registros de licitadores de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales facilitarán por medios electrónicos a los órganos y a las mesas de contratación dependientes de cualquiera de ellas que así lo requieran, certificaciones sobre la personalidad, capacidad de obrar y representación de las empresas inscritas, en la forma y con los efectos previstos en la Orden HAC/664/2004, de 9 de marzo, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores.

Asimismo, con la autorización de las empresas inscritas y mediante el oportuno convenio de colaboración basado en el principio de reciprocidad, estos certificados electrónicos podrán ser facilitados a otras Administraciones Públicas, a los efectos de la participación de las empresas en sus propios procedimientos de contratación.

Sexto. Apertura de proposiciones.

Uno. En los casos en que el órgano de contratación establezca en los pliegos la necesidad de que las proposiciones se presenten cifradas, una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 81 y 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el acto público a que se refiere el artículo 83, deberá procederse, en primer término, a descifrar los ficheros que contengan la documentación correspondiente.

Dos. En el caso de que no pueda descifrarse alguno de los ficheros presentados, se rechazará la proposición si ello fuese debido a una causa imputable al licitador. Si por causas no imputables al licitador, surgieran circunstancias que impidieran el desciframiento, se suspenderá el acto hasta que por la mesa de contratación pueda subsanarse la incidencia de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuyo momento se reanudará el mismo.

Séptimo. Coordinación de los sistemas.

Los sistemas de notificación y registro a los que se refiere la presente orden se coordinarán adecuadamente con los que, en su caso, se creen al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

Octavo. Instrucciones.

El Director General del Patrimonio del Estado dictará las instrucciones que resulten precisas para facilitar la adaptación a los estándares y nomenclatura a los que se refiere el número siete del apartado tercero de la presente Orden, que garanticen la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas de información y comunicación que intervienen en los procesos de contratación electrónica, pudiendo, a estos efectos, modificar el anexo de esta Orden con el fin de incluir nuevos formatos que cumplan con los requisitos exigidos.

Noveno. Regulación del uso de medios electrónicos en los procedimientos de contratación centralizada de bienes y servicios.

En los procedimientos de contratación centralizada de bienes y servicios, las condiciones de uso de medios electrónicos podrán regularse, con arreglo a lo establecido en esta Orden, además de en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, por resolución del Director General del Patrimonio del Estado.

Décimo. Modificación del Anexo VII del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Haciendo uso de la habilitación conferida por la disposición adicional sexta del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se modifican los modelos de anuncios del anexo VII del dicho Reglamento que a continuación se indican, en el siguiente sentido:

  • En el modelo B, Modelo de anuncio para la licitación de los contratos de obras, se añadirá un apartado con la siguiente redacción:14. En su caso, sistema de notificación telemática aplicable.
  • En el modelo C, Modelo de anuncio para la licitación de los contratos de gestión de servicios públicos, se añadirá un apartado con la siguiente redacción:13. En su caso, sistema de notificación telemática aplicable.
  • En el modelo D, Modelo de anuncio para la licitación de los contratos de suministro, se añadirá un apartado con la siguiente redacción:14. En su caso, sistema de notificación telemática aplicable.
  • En el modelo E, Modelo de anuncio para la licitación de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, se añadirá un apartado con la siguiente redacción:14. En su caso, sistema de notificación telemática aplicable.
  • En el modelo F, Modelo de anuncio para la licitación de los contratos administrativos especiales, se añadirá un apartado con la siguiente redacción:13. En su caso, sistema de notificación telemática aplicable.

Undécimo. Entrada en vigor.

Uno. La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado salvo lo dispuesto en el apartado noveno que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dos. No obstante, durante un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los órganos de contratación podrán seguir empleando los formatos para el intercambio de datos que estén usando, siempre que respondan a estándares comúnmente aceptados y que su uso no sea contrario a los principios de libertad de acceso y no discriminación.

Madrid, 29 de abril de 2005.

Solbes Mira.
ANEXO. Formatos admisibles para los documentos intercambiados en los procesos de contratación electrónica.

1. Formatos de datos estructurados.

    1.1 Formato de documentos de datos: XML.Estándar aplicable: XML 1.1 (Recomendación del W3C, 4 de febrero de 2004).1.2 Formato de documentos de validación: XML Schema Language.

    Estándar aplicable: XML Schema Language 1.1 (Recomendación del W3C, 2 de mayo de 2001).

2. Formato de documentos de texto y documentos compuestos: ISO-HTML.

Estándar aplicable: ISO/IEC 15445.

3. Formatos de gráficos e imágenes:

  1. Formato: JPEG.Estándar aplicable: ISO/IEC 10918.
  2. Formato:TIFF.Estándar aplicable: ISO/IEC 12234.
  3. Formato: PNG.Estándar aplicable: ISO/IEC 15948.
  4. Formato: CGM.Estándar aplicable: ISO/IEC 12071.

Los DNS de Telefónica no resuelven correctamente muchas de las direcciones de Internet


Los DNS de Telefónica no resuelven correctamente muchas de las direcciones de Internet, entre las que está www.efactura.org.es

El problema de Telefónica afecta a más de 150.000 dominios, en particular los gestionado por el Gestor de Dominios everyDNS, pero seguramente también afecte a otros gestores.

El problema se remonta a la semana del 23 de julio de 2007 y sigue sin resolverse un mes después, a pesar de las múltiples llamadas a los servicios técnicos por personas afectadas.

Dado que Telefónica no sabe resolver el problema, la recomendación es que nadie use sus DNS.

Puesto que hay múltiples proveedores de estos servicios que siempre son gratuitos, lo único que hay que hacer es elegir dos DNS que no sean de Telefónica ni de Telefónica Data (por ejemplo de esta lista) y cambiar en la configuración de red del ordenador que usamos para acceder a Internet, sustituyendo los DNS de Telefónica por los nuevos elegidos, o eliminado la opción de obtención automática de DNS, configurando los numerito «a mano».

Luis Álvarez Satorre


Luis AlvarezLlevaba desde hace algún tiempo la idea de escribir un post sobre Luis Alvarez Satorre, con quien trabajé en Banesto hace unos años, en la época en la que lanzamos lo que fue la actividad pionera de la banca en Internet, en 1995.

Es una persona brillante y un gran dinamizador de las organizaciones. Además de en Banesto lo ha demostrado en BT, entidad que ayudó a crear desde Banco Santander (antes de su paso por Banesto). En BT ha ido adquiriendo cada vez más reponsabilidad mientras iba superando los objetivos marcados, apoyado por un excelente equipo. 

La verdad, es que al ver el artículo de Ignacio del Castillo en Expansión, he optado por incluir su reseña.

Luis Álvarez Satorre, el arquitecto de BT en Europa y Latinoamérica

Este madrileño de 46 años llevaba ocho al frente de la operadora en España, un periodo en el que logró multiplicar por nueve la facturación. Tras ocuparse de América Latina desde 2005, la multinacional le ha responsabilizado ahora del negocio europeo.

Lo que son las cosas. Luis Álvarez Satorre, flamante presidente ejecutivo de la operadora de telecomunicaciones británica BT para Europa, Oriente Medio, África y América Latina, lleva ocho años poniéndole las cosas lo más difícil posible a Telefónica, su gran rival en España y en Latinoamérica.

Y sin embargo, su pasado está ligado a la operadora española. Telefónica fue el destino de sus primeros pinitos profesionales. «El proyecto de fin de carrera –es ingeniero superior de Telecomunicaciones por la Politécnica de Madrid– lo desarrollé con una beca del centro de investigación de la operadora» señala el directivo, aunque luego sus primeros trabajos se desarrollaron en las filiales españolas de Ericsson e IBM. Además, Telefónica fue la empresa de toda la vida de su padre, Luis Álvarez Rodríguez, que llevó a ser director general de algunas de las filiales del ex monopolio español.

La importancia del cliente
Álvarez Satorre, que acaba de cumplir 46 años, no es el típico directivo de una operadora de telecomunicaciones, ya que buena parte de su carrera profesional se ha desarrollado al otro lado de la barrera, no desde la oferta, sino desde la demanda, es decir, en el lado del cliente empresarial que recibe, o sufre, según el caso, los servicios de una operadora de telecomunicaciones.

No en balde estuvo al frente de diferentes responsabilidades tecnológicas dentro del grupo financiero Santander durante siete años y pasó otros cuatro en Banesto, donde fue uno de los pioneros en la puesta en marcha de servicios bancarios por Internet en España.

Para Luis Álvarez, su modelo de gestión es sencillo: «Lo que más me preocupa es el equipo. Se trata de conseguir que todos los que te rodeen sean mejores que tú. A partir de ahí, todo es más fácil». Sus premisas consisten en «ser atrevido y buscar los resultados a base de ganarse la confianza de los clientes. Quizá porque he sido cliente durante mucho tiempo, te das cuenta de que más allá de lo políticamente correcto, cada vez más los negocios dependen cuidar al máximo la base de clientes».

Álvarez Satorre dejó Banesto para incorporarse a la filial española de BT en 1999, y desde el 2000 ha dirigido la actividad de negocio de la filial de la operadora en España. Sus resultados están a la vista porque, desde su llegada, a la compañía el volumen de negocio se ha multiplicado por nueve: de los 62 millones de euros que facturó en 1999 a los más de 500 millones de euros que logrará en el ejercicio que finaliza en marzo de 2008. En el último año fiscal (2006-2007), la filial española ingresó 466 millones de euros de facturación.

La primera tarifa plana
También hay otros resultados menos tangibles de su gestión en su primera época de BT que no han quedado registrados en el balance de la compañía pero que contribuyeron a transformar la sociedad española desde punto de vista tecnológico, como fue el lanzamiento, desde la filial Arrakis, de la primera tarifa plana para conectarse a Internet.

Ese progreso no podía dejar de llamar la atención en la sede de la multinacional británica y en junio de 2005 fue nombrado responsable del grupo para toda Latinoamérica, cargó que simultáneo con la dirección de la filial española. En ese periodo el negocio del grupo BT en Latino-américa se ha duplicado desde los 50 millones iniciales, y para este ejercicio se multiplicará por tres, hasta llegar a 300 millones tras la compra del grupo Comsat Internacional.

Conseguir y provocar
El pasado mayo esta trayectoria se vio, de nuevo, recompensada y Luis Álvarez recibió la responsabilidad de hacerse cargo de todo el negocio en Europa, con la excepción del Reino Unido, así como de Oriente Medio y África sin abandonar la dirección de América Latina. Esta nueva responsabilidad sí que le ha obligado a dejar la labor del día a día en España, por lo que se acaba de nombrar a Jacinto Cavestany –hasta ahora director del servicio de atención al cliente– como director general para España.

Álvarez señala que entre sus nuevas funciones destacan, sobre todo, dos: la de conseguidor y la de provocador. “Una de mis tareas es procurar los recursos humanos o materiales que mi equipo necesita para hacer su trabajo. Eso es interesante porque hay que discernir las necesidades más urgentes de las que pueden esperar un poco más. Porque no siempre el que llama más o manda más correos es el más necesitado. Mi otra gran función es provocar. Estoy continuamente cuestionando la forma de hacer las cosas y los objetivos, llevando a mis colaboradores a ser más ambiciosos, a plantearse nuevos retos. Me encanta cuando me dicen que algo es imposible, porque entonces es cuando pienso, «a por ello».

Crecimiento
· Responsable ejecutivo de BT en España desde 2000, ha multiplicado por nueve los ingresos de la operadora desde entonces.

· En 2005 le nombraron responsable del mercado latinoamericano, y en mayo pasado le han asignado también toda Europa, Oriente Medio y África.

· Además es el coordinador de la estrategia de BT para el negocio de la telefonía móvil en todo el mundo.

· Casado y con cuatro hijos encuentra tiempo para jugar con ellos y estar al día de lo que les ocurre, aunque reconoce que la tecnología –el correo, el messenger y los SMS– también ayuda.

· Considera que es fundamental rodearse de colaboradores que sean más capaces que uno, y cree que entre sus funciones están la de conseguir los recursos que necesita su equipo y provocarles para que sean más ambiciosos e intenten logros que parecen imposibles.

Diecisiete países en dos meses
Las nuevas responsabilidades de Luis Álvarez no le han obligado a desarraigar a su familia. Casado y con cuatro hijos, el responsable europeo de BT mantiene su domicilio en Madrid – «bueno, en realidad es mi familia la que vive en Madrid», matiza– aunque oficialmente la sede de BT Global Services está en Bruselas y se mantienen oficinas en Londres. «Soy un ejemplo de lo que vendo, porque teletrabajo desde cualquier sitio».

Álvarez reconoce que ahora viaja más y señala, como quien no quiere la cosa, que en los dos últimos meses ha visitado diecisiete países para conocer los mercados que caen bajo sus nuevas responsabilidades. Y es que además de ocuparse del negocio de BT Global Services para Europa y Latinoamérica, la multinacional británica le ha encargado que coordine toda la estrategia del grupo –en todo el mundo, incluidas Asia, Reino Unido y EEUU– para el negocio de la movilidad.

El caso es que, no se sabe como, aún saca tiempo para sus grandes aficiones entre las que destaca jugar con hijos. «Estoy bastante al día de lo que les ocurre, y ellos de lo que me ocurre a mí, porque hablo mucho con ellos y el correo, el messenger y los SMS también ayudan». Además le gusta «leer de todo» y escribir. Antes tenía un blog abierto, pero lo dejó, y ahora ha limitado su acceso a la intranet de BT. También disfruta jugando al pádel, y con un pasatiempo muy poco habitual: construir edificios a escala, especialmente casas de muñecas, aunque ahora mismo está acabando en un pequeño taller de mecánica.

Una interesante entrevista a Luis está disponible en el web del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación

Programa de firma electrónica


Cada vez es más importante la firma electrónica en las relaciones empresariales (permitiendo, por ejemplo, los contratos electrónicos) y en los servicios públicos (lo que da lugar a la e-administración).

Para entender como funciona la firma electrónica, lo mejor es practicar un poco. «Tocar» la firma y ver «de que va».

Para ello recomiendo echar un vistazo al libro «La factura electrónica» que hemos escrito Fernando Pino y yo. Uno de los apéndices explica de forma sencilla como funciona la firma electrónica.

Y luego, para practicar vendrá bien utilizar un programa de firma electrónica (lo hemos preparado en Albalia Interactiva para acompañar al citado libro, es gratuito y compatible con el formato PKCS#7 generado por el CryptoAPI de Microsoft), y jugar con algunos certificados de prueba (este servicio de Albalia Interactiva también es gratuito).

Es una forma sencilla de entender la firma electrónica, aunque para necesidades más complejas, hemos desarrollado otros programas, que añaden bastante funcionalidad (por ejemplo, la posibilidad de firmar PDF sin necesidad de invocar a funciones de Adobe, o la de firmar ficheros XML, o la de generar PKCS#7 en formato ES-XL, con indicación de tiempo y validación).

Fedora Commons beneficiaria de un patrocinio de casi 5 millones de dólares para desarrollo de software de fuente abierta


La Fundación Gordon and Betty Moore ha otorgado a Fedora Commons  un patrocinio de 4, 9 millones de dólares para establecerse como entidad sin ánimo de lucro y desarrollar software de fuente abierta para comunidades de información colaborativas.

Fedora Commons  ha anunciado el pasado 10 de agosto de 2007  la concesión de un patrocinio por cuatro años y $4.9M de la Fundación Gordon and Betty Moore para desarrollar el marco técnico y de organización necesario para efectuar un cambio revolucionario en la forma en la que los científicos, los eruditos, los museos, las bibliotecas, y los educadores colaboran para producir, para compartir, y para preservar sus creaciones intelectuales digitales. Fedora Commons es una nueva organización no lucrativa que continuará la misión del Proyecto Fedora, la colaboración en software de fuentes abiertas de gran éxito entre la universidad de Cornell y la universidad de Virginia.  El Proyecto Fedora evolucionó desde la la Arquitectura Extensible Flexible de Depósito de Objetos Digitales l (Fedora: Flexible Extensible Digital Object Repository Architecture) desarrollada por los investigadores de Cornell Computing and Information Science.

Con esta financiación, Fedora Commons fomentará una  comunidad abierta para apoyar el desarrollo y el despliegue del software de fuente abierta (Open Source), que facilita la colaboración abierta y el acceso abierto a los materiales en formato digital de tipo docente, científico, cultural y educativo. La plataforma de software desarrollada por Fedora Commons con la financiación de la Fundación de Gordon y de Betty Moore apoyará un modelo en red  de la actividad intelectual, por el que los científicos, los eruditos, los profesores, y los estudiantes utilizarán Internet para crear de de forma colaborativa nuevas ideas, y sobre el que construir, anotar y refinar las ideas de sus colegas de todo el mundo. Con sus raíces en el sistema del repositorio de fuente abierta  de Fedora, desarrollado desde 2001 con la ayuda de la Fundación Andrew W. Mellon (Andrew W. Mellon Foundation), el nuevo software continuará centrándose en la integridad y la longevidad de los productos intelectuales que son la base de esta nueva forma de trabajo del conocimiento. El resultado será una plataforma de software de fuente abierta que permite modelos de colaboración para la creación y compartición de información, y proporciona los repositrios sostenibles para securizar los materiales digitales que constituyen nuestra historia intelectual, científica y cultural.

Reconociendo la importancia de que se incorporen múltiples  participantes en el desarrollo de nuevas tecnologías para apoyar esta visión, la financiación de la Fundación  Moore también apoyará el crecimiento y la diversificación de la Comunidad Fedora, un sistema global de colaboradores que cooperará en el desarrollo del software, el despliegue de aplicaciones, y el crecimiento de la propia comunidad en apoyo de Fedora Commons. Esta red de socios será esencial para hacer  de Fedora Commons una organización no lucrativa auto-sostenible que apoye e incube proyectos de software de fuente abierta que se centren en nuevos mecanismos para la creación, formación,  acceso, colaboración, y preservación de la información.

Según Sandy Payette, el director ejecutivo de Fedora Commons, «la nueva Fedora Commons  puede fomentar las tecnologías y la cooperación que hacen posible que las comunidades académicas y científicas publiquen, compartan, y archiven los resultados de su propio trabajo de una forma libre, abierta, y hagan posible el análisis y el uso  el contenido de formas novedosas.»

«El establecimiento de un sistema de software de fuentes abiertas sostenible  que proporcione la infraestructura básica para las comunidades de eruditos en línea tendrá un tremendo impacto. Las aplicaciones interdisciplinarias que aun no podemos prever de esta plataforma abierta serán el sello de esta infraestructura revolucionaria, «dijo Jim Omura, estratega de la tecnología de la Gordon and Betty Moore Foundation.

Payette también detacó que  «el software de fuente abierta que Fedora Commons desarrolla y distribuye  puede afectar todo el ciclo de vida de lo que con frecuencia se denomina  «e-Investigación» y » e-Ciencia» (“e-Research” y “e-Science” ) incluyendo el almacenaje de datos experimentales, el análisis de resultados experimentales,  la revisión de colegas, la publicación de resultados y  la reutilización del material publicado para la siguiente generación de trabajos intelectuales. También continuaremos nuestro trabajo con bibliotecas y museos para facilitar la compartición de colecciones digitalizadas, poniendo el material previamente no disponible a disposición de amplias audiencias. También, a partir de nuestra atención a la preservación digital en el repositorio de fuentes abiertas de Fedora, Fedora Commons  continuará insistiendo sobre la importancia de la sostenibilidad de la información digital en aplicaciones de nuestro trabajo.»

Sobre Fedora Commons

Fedora Commons  es una organización no lucrativa cuyo propósito es proporcionar tecnologías sostenibles de fuente abierta que ayuden a los individuos y a las organizaciones a crear, manejar, publicar, compartir  y preservar el contenido digital sobre el cual formamos nuestro patrimonio intelectual, científico y cultural. Desde 2001, con la ayuda de la Funadación  Andrew W. Mellon Foundation, de la universidad de Cornell y de la universidad de Virginia ha colaborado en el Proyecto  Fedora que  ha desarrollado,  distribuido y dado soporte al software innovador de repositorio de fuente abierta que combina gestión de contenidos, servicios web, y tecnologías semánticas. El software de Fedora se ha adoptado a nivel mundial para acoger un cúmulo de aplicaciones incluyendo publicaciones de acceso abierto,   comunicación académica, bibliotecas digitales, e-ciencia, archivos, y la educación.

Fedora Commons se situará inicialmente en el edificio de ciencias de la información en la universidad de Cornell, Ithaca, Nueva York. El director ejecutivo de Fedora Commons es Sandy Payette, que co-inventó la arquitectura de Fedora y dirigió el grupo de trabajo de la universidad de Cornell del proyecto Fedora. La junta directiva de Fedora Commons proporciona el liderazgo de múltiples comunidades, incluyendo publicaciones  acceso abierto, bibliotecas digitales, ciencias, y humanidades.

Sobre la fundación de Gordon y de Betty Moore

La fundación de Gordon y de Betty Moore, establecida en 2000, pretende avanzar en la conservación medioambiental, en la investigación científica avanzada a nivel mundial y en la mejora de la calidad de la vida en el área de la bahía de San Francisco. El Programa de Ciencias de la fundación plantea un impacto significativo en el desarrollo de la investigación científica más arriegada y de mayor influencia e incrementar el conocimiento  en campos emergentes.

Una «mula» intermediaria de phishing detenida en Oviedo


Visto en «El Comercio Digital«.

Detenida una ovetense acusada de hacer de intermediaria en delitos de ‘phishing’
La mujer, de 52 años, fue detenida tras percatarse la víctima de la estafa, vecina de Madrid, que de su cuenta bancaria habían sido transferidos un total de 23.998 euros

Una ovetense ha sido detenida por un delito de estafa acusada de haber hecho de intermediaria en delitos de «phishing» -estafa a través de internet- suplantación de personalidad, labor que desarrollaba mediante la transferencia a una cuenta en los Países del Este del dinero que era obtenido fraudulentamente y que superó en tres ocasiones los tres mil euros.

Según informan fuentes policiales, la detenida había recibido una oferta de trabajo a través de Internet en la que lo único que tenía que hacer era prestar su número de cuenta bancaria para recibir dinero procedente de otras cuentas, llevándose a cambio una comisión del siete por ciento, y enviar posteriormente la cantidad recibida.

La mujer, de 52 años, fue detenida tras percatarse la víctima de la estafa, vecina de Madrid, que de su cuenta bancaria habían sido transferidos un total de 23.998 euros, de los cuales la ovetense había recibido 9.400.

Tras realizar una serie de pesquisas, investigadores policiales determinaron cuál era la identidad de la beneficiaria, sin antecedentes penales, y supieron que las transferencias se realizaban a una cuenta con sucursal en Gijón.

Todos recibimos montones de ofertas de trabajo como intermediarios financieros, con técnicas de SPAM y con redacción y aspecto cada vez más cuidado. Sin embargo, algunas personas se lo creen y caen en el engaño. Lo curioso es que suele ser gente con cierta frmación, que deberían detectar los indicios de que las acciones que llevan a cabo no son legales.

Cualquiera que reciba la sugerencia de recibir dinero en su cuenta y tras ello realizar transferencias con sistemas opacos como Western Union u otros de envío de dinero con destinatario «anónimo» debería «mosquearse» e ir a la policía.

En ese caso, conviene no retirar el dinero de la cuenta porque el protocolo de actuación bancaria generará en adeudo para retornar el dinero a su cuenta de origen.

Por otro lado, conviene obtener el máximo de información de la entidad o de la persona de contacto que supuestamente contrata al intermediario financiero, para guiar las pesquisas de la policía y evitar verse involucrado en actuaciones ilegales de incidencia penal (con riesgo de sufrir penas de cárcel).

1 millón de DNIs electrónicos


Tras acometer la segunda fase fase del despliegue del DNI electrónico, se extiende la posibilidad de obtener este documento a Extremadura, la Comunidad Valenciana y Andalucía. Un total de 20 provincias se incluyen en esta nueva fase de expansión. En la actualidad ya son 29 las provincias en las que se puede obtener, y 45 las ciudades. Se estima que a finales de 2007 ya habrá 2,5 millones DNI electrónicos, con lo que España se sitúa en la vanguardia tecnológica mundial.

El nuevo DNI electrónico es un proyecto liderado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, tras muchos meses de trabajo de cientos de profesionales en el mismo. Para lograrlo, distintos organismos y departamentos ministeriales han estado trabajando conjuntamente a lo largo de los últimos años, coordinados en una Comisión Interministerial formada por los Ministerios de Presidencia, Interior, Administraciones Públicas e Industria, Turismo y Comercio.

En el proyecto se ha contado con la aportación de empresas punteras en tecnología como principales proveedores, hasta obtener el sistema de certificación de identidad más moderno y seguro, validado por el Centro Criptológico Nacional, ente dependiente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Gracias a todas las medidas de seguridad tomadas, a partir de ahora se contará con la garantía y confianza necesaria en el sistema nacional de identidad en las transacciones telemáticas.

Distintos expertos independientes de todo el mundo no han dudado en considerar el sistema recién estrenado como uno de los mejores del mundo, tanto por su capacidad tecnológica como por los niveles de seguridad alcanzados. Asimismo, aseguran que este sistema de certificación telemática ofrece las máximas garantías posibles.

Entidades financieras españolas en el servicio Trade Services Utility (TSU) de SWIFT


Acaba de aparecer en el diario económico Cinco Dias un interesante artículo de Pilar Crespo sobre el servicio Trade Services Utility (TSU) de SWIFT, que inició su operativa en Abril de 2007 con la primera operación real entre JPMORGAN y BNP PARIBAS.

Por su interés lo transcribo a continuación:

La banca crea una red para impulsar su negocio en comercio

Seis entidades nacionales (BBVA, Santander, Caja Madrid, La Caixa, Sabadell y Banco Popular) experimentan con una herramienta que permitirá desarrollar nuevas posibilidades de negocio financiero en comercio exterior. Un mercado que el año pasado movió en España más de 428.900 millones de euros.

Pilar Crespo / MADRID (14-08-2007)

La banca internacional busca nuevas oportunidades de negocio en comercio exterior. Con el objetivo de crecer en este segmento, grupos financieros de todo el mundo han adoptado un novedoso sistema de comunicación interbancario denominado Trade Services Utility (TSU).La nueva herramienta permite a los bancos del importador y del exportador intercambiar mensajes de manera continua sobre la compra, el transporte y la recepción de la mercancía. Esta información posibilitará a las entidades ofrecer a sus clientes servicios de valor añadido como diferentes modalidades de financiación o gestión de seguros.El sistema ha sido desarrollado por Swift (Sociedad para las Comunicaciones Financieras Interbancarias Internacionales), organismo que dispone de una red de información que enlaza a unas 8.100 entidades financieras en 208 países. A nivel internacional suman ya 36 los bancos usuarios de TSU. BBVA, Santander, Popular, Sabadell, La Caixa y Caja Madrid son las primeras entidades financieras españolas en incorporarse al proyecto.Dentro del primer grupo de usuarios, denominado «early adopter», el equipo español ha sido destacado por Urs Kern, experto de mercado en comercio exterior para Europa continental de Swift, por su alto nivel de actividad. Los seis bancos prueban el sistema y participan en su mejora.Desde 1995, las operaciones de exportación en España se han duplicado y se han triplicado las de importación, hasta alcanzar en 2006 la cifra conjunta de 428.931 millones de euros. El comercio exterior es, según los expertos, un sector en continuo crecimiento y con grandes posibilidades para la esfera financiera.

Andreu Villá, responsable de esta área en Banco Sabadell, afirma que TSU es una ‘apuesta importante, que, una vez que adquiera la velocidad previsible, permitirá ofrecer nuevos servicios de valor añadido a los clientes’. Los resultados futuros para el banco catalán se prevén significativos pues, actualmente, un 24,5% de sus ingresos por servicios provienen de la gestión de actividades de importación y exportación.

El mercado internacional ha experimentado en los últimos años un incremento continuo de las transacciones realizadas a través de cuentas de cobros y pagos (cuentas abiertas), hasta llegar hoy al 81% del total de operaciones. David Hennah, jefe de producto de TSU, explica que estas cuentas son el modelo imperante por su simplicidad y menor coste, pero que tienen la seria desventaja de no ofrecer visibilidad sobre el desarrollo del proceso comercial. La información que tienen los bancos es muy limitada y esto aumenta los riesgos y reduce las posibilidades de hacer negocio, explica.

TSU, un lenguaje bancario común

Trade Utilities Services (TSU) es una plataforma para potenciar la interoperabilidad bancaria internacional. A través de este sistema de comunicación los bancos que gestionan una operación de importación y exportación se envían y reciben mensajes. La información está estandarizada, y para su comunicación, los bancos utilizan un software específico. Se trata, por tanto, de datos digitales e inmediatos, que permiten a las entidades un mayor control sobre el proceso de compraventa, aunque, en ningún caso, TSU esta diseñado para sustituir a la documentación que se genera en este tipo de operaciones.

En el desarrollo de este sistema han participado bancos líderes en comercio exterior como JPMorgan Chase, BNP Paribas, HSBC, Deutsche Bank o ABN Amro.

Después de ocho meses de programa piloto, TSU está oficialmente en marcha desde el 2 de abril de 2007. Actualmente, cuenta con 36 bancos de más de 18 países, aunque esperan alcanzar las 60 entidades participantes antes de fin de año. El coste de suscripción es de 5.000 euros anuales.

Las transacciones más seguras se revitalizan

Según sus creadores, TSU es la solución a la falta de control de las entidades sobre las actividades comerciales internacionales realizadas mediante cuentas abiertas. Esta modalidad de transferencia financiera constituye el modelo mayoritario en comercio exterior, pero no es el único. Si el 80% de las operaciones se hace mediante este tipo de cuentas, el 20% restante son los créditos documentarios.

Esta forma de transacción constituye un instrumento y garantía de pago en negocios de importación y exportación. Suelen utilizarse para primeras operaciones, especialmente cuando existe una situación de desconocimiento o desconfianza como las que se producen habitualmente en el comercio con países en vías de desarrollo. En el último año, son precisamente los contratos de importación con economías emergentes como la china o la india las que han aumentado las cifras de créditos documentarios, cuyo crecimiento llevaba años estancado. En 2006, el número de estos créditos enviados y recibidos en España aumentó en un 3,9% y 8,3%, respectivamente.

En un crédito documentario, el banco del importador avala el pago de la compra contra presentación de una serie de documentos por parte de la entidad del exportador. Certificados de origen y de calidad, facturas e impresos de transporte o aduanas son algunos de los registros que garantizan a los bancos el adecuado cumplimiento del contrato de compraventa. Es, por tanto, un sistema complejo, mucho más costoso y lento que las cuentas abiertas, pero que ofrece mayores garantías.

El pasado 1 de julio entró en vigor la última actualización de la normativa que rige los créditos documentarios, el UCP 600. Esta preceptiva es formulada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) para tratar de ir adaptando las reglas internacionales a la situación actual del mercado.

Las entidades participantes en este momento son:

  • ABN AMRO
  • ANZ
  • Intesa Sanpaolo
  • Banco do Brasil
  • Bank of China
  • Bank Danamon
  • Banco Popular Espanol
  • Bangkok Bank
  • BBVA
  • BNP Paribas
  • BSCH
  • Calyon
  • Caja Madrid
  • China Construction Bank
  • Citigroup
  • Deutsche Bank
  • First Rand Bank
  • Fortis
  • Hua Xia Bank
  • HSBC
  • JPMorgan Chase
  • Kasikornbank
  • KBC
  • Korea Exchange Bank
  • Mizuho
  • Shinhan Bank
  • Société Générale
  • Standard Chartered Bank
  • SMBC
  • The Bank of New York
  • The Bank of Tokyo-Mitsu
  • UFJ
  • The Royal Bank of Scotl
  • UBS

Varias entidades más están valorando en este momento su incorporación al proyecto.

Más información (en inglés)

Descarga gratuita de la norma UNE 139803:2004


INTECO firma con AENOR un convenio de colaboración para la descarga gratuita de la norma UNE 139803:2004, que define la accesibilidad web.

El objetivo es de promover su uso en todas las páginas Web, y en especial en los portales dependientes de la Administración General del Estado.

La norma UNE 139803:2004 fija una serie de características que todo portal Web debe cumplir si quiere ser accesible, sirviendo además como base para la Certificación de Accesibilidad TIC (Accesibilidad Web) actualmente vigente en España.

La norma UNE 139803:2004 está disponible para ser descargada gratuitamente a través de la sección Normativa del programa de Accesibilidad o del siguiente enlace: Norma UNE 139803:2004.