Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.


Uno de los elementos claves de identificación de las empresas es el código de identificación fiscal (CIF) que se utiliza, entre otros documentos, en las facturas. A partir de ahora se denominará NIF, de forma similar al de las personas físicas, en función del REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y lo establecido en su CAPÍTULO III. Obligaciones relativas al número de identificación fiscal

Ahora acaba de publicarse en el BOE n. 49 de 26/2/2008 la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que detalla este uso, y que transcribo seguidamente:

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su disposición adicional sexta que toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 de su artículo 35, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado.

También encomienda a un posterior desarrollo reglamentario la regulación del procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Hasta el 31 de diciembre de 2007, la composición y forma de utilización del número de identificación fiscal se regulaba en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo. Su artículo 2.a) establecía que el número de identificación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad sería el código de identificación que se les asignara, de acuerdo con el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general.

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, deroga, entre otras normas, el Decreto 2423/1975 y el Real Decreto 338/1990 y aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Este Reglamento recoge las reglas generales de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que debe utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria.

En su redacción original, el Decreto 2423/1975 establecía que el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general estaría integrado por nueve dígitos. El primer dígito se destinaba a indicar la forma jurídica de la sociedad o clase de entidad, recogiendo en un anexo una serie de claves de forma jurídica o clase de entidad que eran igualmente aplicables a entidades españolas o extranjeras.

El código de identificación de las entidades españolas se completaba con dos dígitos destinados a contener un indicador de la provincia de su domicilio social en el momento de su constitución, cinco dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada provincia y un dígito de control.

Para las entidades extranjeras, al dígito de forma jurídica o clase de entidad, había que añadir tres dígitos destinados a contener un indicador del territorio de su domicilio social, cuatro dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada territorio y un dígito de control.

La Orden de 29 de enero de 1985 modificó parcialmente el anexo del Decreto 2423/1975 para adaptar los códigos indicadores de la provincia a las necesidades exigidas por la realidad.

Por Orden de 9 de enero de 1989 se volvió a modificar aquel anexo, fijando varios indicadores provinciales en las provincias en que la capacidad de números secuenciales estaba próxima a rebasarse, y añadiendo la clave H para identificar a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

En 1998 se consideró oportuno volver a modificar el anexo del Decreto 2423/1975 para fijar nuevos indicadores provinciales, para homogeneizar las claves de codificación de países y territorios y para diferenciar a las entidades no residentes en España con una clave específica, la N.

Por otra parte, la normativa de 1975 establecía que el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general sería invariable cualesquiera que fueran las modificaciones que experimentaran, excepto en el caso de cambio de su forma jurídica.

El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos fija las reglas básicas de composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, introduciendo algunas novedades respecto de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

En primer lugar, define específicamente cuál va a ser el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, evitando hacer referencia a un código de identificación que, con carácter general, pueda identificarlas a efectos de su relación con la Administración Pública, como hacía la normativa anterior.

En segundo lugar, el Reglamento General dispone que el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica será invariable, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad. Con ello, se complementa la regulación de 1975, que sólo contemplaba la posibilidad de variar el código de identificación ante un cambio de forma jurídica, incluyendo la posibilidad de modificar el número de identificación fiscal de una persona jurídica o entidad si se produce un cambio en su nacionalidad.

En tercer lugar, el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica incluirá, dice el Reglamento General, información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España; un número aleatorio y un carácter de control. Es necesario, pues, establecer las claves que indicarán la forma jurídica de las entidades españolas, el carácter de entidad extranjera o el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

Para determinar las claves correspondientes a las formas jurídicas más habituales que adoptan las entidades españolas, se ha partido de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 y se han introducido algunas claves nuevas o se ha modificado la descripción de claves ya existentes.

La clave G, correspondiente a «asociaciones y otro tipo no definido», incluía, hasta ahora, a las asociaciones y a todas las formas jurídicas o clases de entidades que no tenían cabida en ninguna otra clave específica. Sin embargo, la importancia, cuantitativa o cualitativa, de alguna de las formas jurídicas o clases identificadas con esa clave ha aconsejado desdoblarla en cuatro claves: G para las asociaciones, U para las uniones temporales de empresas, J para las sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica, y V para acoger a otros tipos no definidos en el resto de claves.

Con la aprobación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, se configuran éstas como el tipo de organismo público que, con carácter general, se creará por la Administración General del Estado en sus necesidades de descentralización funcional y hacia cuya fórmula organizativa se van a reconducir los organismos públicos existentes en la actualidad. Se clasifican ahora los organismos públicos en organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales.

Por este motivo, se revisa la definición de la clave Q asignada a «organismos autónomos, estatales o no, y asimilados, y congregaciones e instituciones religiosas», utilizándola para identificar a todos los organismos públicos, tanto organismos autónomos como entidades públicas empresariales como agencias estatales, y se aprovecha para asignar una nueva clave, la R, para las congregaciones e instituciones religiosas.

La clave N, que hasta ahora se asignaba a las entidades no residentes, se utilizará para informar sobre el carácter de entidad extranjera y se define una nueva clave, la W, para informar sobre el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente.

Por último, en la configuración del número de identificación fiscal desaparece, en el caso de entidades españolas, la información relativa a la provincia de su domicilio social en el momento de su constitución y, en el caso de entidades extranjeras, la información relativa al territorio de su domicilio social.

La entrada en vigor de la orden se producirá el 1 de julio de 2008, concediéndose así el tiempo necesario para difundir las novedades en la configuración del número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades así como la adaptación de las aplicaciones informáticas que utilizan tanto las Administraciones Públicas, en particular las Administraciones tributarias, como los obligados tributarios.

El artículo 22.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los términos de la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Invariabilidad del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

La Administración tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.

Artículo 2. Composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:

a) Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

b) Un número aleatorio de siete dígitos.

c) Un carácter de control.

Artículo 3. Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas.

Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:

A. Sociedades anónimas.

B. Sociedades de responsabilidad limitada.

C. Sociedades colectivas.

D. Sociedades comanditarias.

E. Comunidades de bienes y herencias yacentes.

F. Sociedades cooperativas.

G. Asociaciones.

H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

J. Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.

P. Corporaciones Locales.

Q. Organismos públicos.

R. Congregaciones e instituciones religiosas.

S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

U. Uniones Temporales de Empresas.

V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.

Artículo 4. Clave de entidad extranjera.

Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal comenzará con la letra N, que indicará su carácter de entidad extranjera.

Artículo 5. Clave de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

1. Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, cada establecimiento permanente deberá solicitar un número de identificación fiscal distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente.

2. Para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, el número de identificación fiscal comenzará con la letra W, que indicará su carácter de establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español.

Disposición transitoria única. Número de identificación fiscal asignado a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica antes de la entrada en vigor de esta Orden.

Durante el año 2008 la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, deban tener una letra distinta, el nuevo número de identificación fiscal que les corresponda.

No obstante, las entidades que entiendan que, conforme a lo dispuesto en esta orden ministerial, les corresponde otra distinta, podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a partir del 1 de julio de 2008, la asignación de un nuevo número de identificación fiscal, sin esperar a recibir la comunicación indicada en el párrafo anterior.

Las entidades que a 1 de enero de 2009 no hayan recibido la comunicación indicada en el primer párrafo de esta disposición y, conforme a su forma jurídica, consideren que les debería corresponder un número de identificación fiscal distinto del que tienen asignado, deberán dirigirse a la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal para actualizar la información censal que tiene la Administración Tributaria de la entidad y obtener el número de identificación fiscal que, en su caso, les corresponda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2008.

Madrid, 20 de febrero de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

Reservar estas fechas 11 y 12 de junio de 2008: Infosecurity


Logo InfoSecurity IberiaEste año 2008, las 2 jornadas Infosecurity prometen ser muy fecundas e intensas.

Seminarios y Exposición por partes iguales.

  • TechNet de Microsoft
  • Seminario sobre Seguridad móvil
  • Foro de expertos sobre virtualizacion
  • Demostraciones de expertos mundiales de Hacking
  • Sesiones Interactivas y demostraciones en vivo
  • Asesoramientos gratis del partners claves
  • Mesas redondas con los actores principales del sector
  • “Gladiadores”: un concurso para los expositores más aguerridos

Vi el evento de Gladiadores en el Infosecurity de Londres en 2007, y tiene un punto espectacular muy llamativo. A ver qué tal queda en español.

XAdES Plugtest en ETSI


ETSIEstos dias participamos, junto con bastantes empresas e instituciones de todo el mundo en el evento de Interoperabilidad XAdES de ETSI.

Las soluciones de Albalia Interactiva, enmarcadas en la linea de productos Backtrust alcanzan, gracias a este evento, un marchamo especial, gracias a la posibilidad de testar los formatos de firma de forma conjunta con expertos de todo el mundo.

En breve se conocerá el Informe de ETSI, de igual forma que podemos conocer el resultado del  evento de interoperabilidad de 2003 que tuvo lugar del 3 al 7 de noviembre y  el del  evento conjunto PLI-XAdES que tuvo lugar del 24 al 28 de mayo de 2004.

Caixa Galicia acepta contratos electrónicos con el DNI electrónico


Ayer tuve la ocasión de colaborar con Caixa Galicia en el lanzanmiento una nueva forma de contratación electrónica, pienera entre las entidades financieras y que fue presentada en rueda de prensa en La Coruña.

Rueda de Prensa - Caixa Galicia - José Valiño, Marcelino Fernández, Antonio Vázquez de Parga

En virtud de este desarrollo, las personas que deseen abrir una cuenta Caixa-Galicia-On podrán utilizar su DNI electrónico (DNIe) y otros certificados reconocidos para firmar el contrato por Internet. Todo desde la comodidad de su casa y sin tener que desplazarse a las oficinas de la caja de ahorros o al buzón de correos.  

El nuevo DNIe incluye un chip que contiene dos certificados, uno de autenticación y otro de firma. Algunos bancos y cajas, entre los que se encuentra Caixa Galicia ya han utilizado el certificado de autenticación para identificar a sus clientes cuando acceden a su página web. Caixa Galicia es la primera entidad que habilita el uso del certificado de firma electrónica y posibilita así la contratación de servicios financieros 100% online.  

Este anuncio se produce en el marco de los procesos de innovación que Caixa Galicia ha impulsado desde hace unos años. 

En Mayo de 2002, Caixa Galicia lanza su Oficina por Internet, On Caixa Galicia, con el fin de satisfacer la creciente demanda por parte de los clientes del uso de nuevos canales para la contratación de productos y servicios financieros.
 
Con esta iniciativa, Caixa Galicia marcaba distancias respecto al sector de cajas de ahorro por su mayor y más avanzado uso de las nuevas tecnologías y canales en su actividad comercial.

En ese momento, el proceso de contratación online era doble: por un lado, estaban los clientes de Banca Electrónica de la Caja gallega, que podía contratar productos financieros de manera online, utilizando sus claves como firma de los contratos; y por otro lado, los nuevos clientes, que por motivos de seguridad, debían identificarse a través de un sistema de correspondencia convencional.

Desde el año 2002, el avance tecnológico ha sido constante, y Caixa Galicia ha liderado diferentes iniciativas relacionadas con las mejoras de la autenticación de clientes en los servicios web, con el uso de la telefonía móvil o la funcionalidad disponible en los cajeros automáticos. De hecho, el DNI Electrónico ya se utiliza en Caixa Galicia como sistema de autenticación para acceder a su servicio de Banca Electrónica, Caixa Activa, a través de la página web de la entidad. 

El servicio que hoy se anuncia, reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar el DNI electrónico en sus transacciones telemáticas, y por ello se enmarca en un conjunto de iniciativas legislativas que se han producido durante el año 2007, que afectan a las entidades financieras y a otros sectores, y que se han tenido en cuenta de forma pionera al desarrollar el proyecto:

  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

El gobierno ha invertido más de 315 millones de euros en el despliegue del DNI electrónico. Próximamente se completará el despliegue de equipamiento en las comisarias de expedición del DNI y ya no será posible conseguir el antiguo DNI al ir a renovar.

En Marzo de 2008 se superará la barrera de los 3 millones de DNIe emitidos y a un ritmo de 20.000 unidades expedidas cada dia,  se estima que 2008 finalizará con más de 6 millones de documentos.

El DNIe va a ser un instrumento de capital importancia en la modernización de las relaciones entre ciudadanos, empresas y administraciones públicas. Muy pronto será habitual utilizarlo para la contratación de todo tipo de servicios por Internet, desde abrir una cuenta bancaria a contratar una hipoteca, pasando por la contratación del seguro del coche o el ADSL.

A la vista de esta tendencia,Caixa Galicia estima para que este año 2008, el 5% de los nuevos contratos de las modalidades de cuenta on-line se perfeccionarán mediante firma electrónica, y que en el año 2009 este sistema se extenderá al 20% de los contratos.

Antonio Vázquez de Parga

Según Antonio Vázquez de Parga, Director de Estrategia Digital de Caixa Galicia: «El DNI electrónico puede suponer una auténtica revolución para el sector bancario. Posibilita nuevos servicios y vías de comunicación. La adaptación de cajeros al nuevo DNIe y la firma electrónica de contratos forman parte de  una ambiciosa estrategia de modernización de Caixa Galicia enfocada a ofrecer servicios más cómodos, ágiles y seguros a nuestros clientes.»

Firma electrónica con el DNI electrónico

Para la prestación de este servicio Caixa Galicia ha llegado a un acuerdo con «Tractis«, una plataforma de contratación electrónica integrada con autoridades de certificación a nivel internacional y que permite la generación, almacenamiento y preservación de evidencias electrónicas con plena validez legal. Para mi es una doble satisfacción como consultor, por un lado por los matices técnicos y legales tenidos en cuenta por Caixa Galicia en el proyecto, y por otro por los considerados en la plataforma Tractis.

En la actualidad, la Oficina Virtual de la entidad gallega cuenta con más de 36.000 clientes y ya supera los 800 millones de euros de volumen de negocio, por lo que se consolida como una entidad de referencia en el sector online.

Seminario de facturae y XAdES el 27 de marzo


Logo Atenea InteractivaAtenea Interactiva organiza un curso sobre el formato facturae, formato XML de adopción obligatoria en las relaciones con las administraciones públicas, y en el que participamos varias personas de Albalia Interactiva.

La norma que determina el uso obligatorio de este formato es la Orden PRE/2971/2007, y la que determina que sea obligatorio el uso de la facturación electrónica antes del verano de 2008 es la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

Por ello, el curso es imprescindible para todos los organismos públicos y para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Además de aspectos concretos del formato facturae, enmarcado en una introducción a XML, trataremos sobre los formatos de firma XAdES definidos en la norma TS 101 903, que también son obligatorios, según la legislación mencionada.

El curso comenzará con un repaso al marco normativo de la factura electrónica, para entender en qué consiste la obligación y los plazos que existen para su adopción y concluirá con algunas recomendaciones para las entidades que tengan que transformar formatos adoptados en su organización.

El enfoque adoptado permite que saquen provecho del curso tantos los gestores como los técnicos que tienen que implementar las soluciones.

El curso tendrá lugar el próximo 27 de marzo de 2008 en el Hotel AC Cuzco, de Madrid y tiene un coste de 650 euros + IVA.

Existe una información más amplia en el folleto en PDF

Si está interesado acceda al formulario de inscripción o llame por teléfono al 902 365 6 12

Eco de los anuncios de Microsoft Ibérica sobre OOXL


Hace unos días comenté sobre la Rueda de Prensa de Microsoft y sus anuncios, en especial la posibilidad de recibir formatos facturae y abrirlos con programas compatibles con OOXML.

Ya empieza a haber alguna referencia en medios de comunicacion online:

http://www.idg.es/dealer/actualidad.asp?id=65656

http://www.idg.es/pcworldtech/mostrarNoticia.asp?id=65657&seccion=actualidad

http://www.lavanguardia.es/lv24h/20080307/53442814325.html

http://www.redestelecom.es/Contenido.aspx?ContenidoId=200803070016

http://seguridad-informacion.blogspot.com/2008/03/office-open-xml-ooxml-un-estndar-que.html

http://www.hoytecnologia.com/noticias/Microsoft-presenta-Office-Open/48449

http://www.europapress.es/00055/20080307142052/microsoft-presenta-office-open-xml-posibilitara-firma-digital-relacion-intergubernamental.html

http://www.rafaeldejorge.com/2008/03/07/microsoft-presenta-office-open-xml-que-posibilita-la-firma-digital-y-la-relacion-intergubernamenta/

http://www.computing.es/Contenido.aspx?ContenidoId=200803070020

http://www.vnunet.es/Actualidad/Noticias/Infraestructuras/Software/20080310001

Confianza y Seguridad en las Tecnologías de la Información


Esta es la denominación de una de las Comisiones de ASIMELEC, en la que participan empresas que operan en el ámbito de la seguridad, la firma electrónica, la auditoría, la protección de datos y el desarrollo de software.

En marzo de 2008, estas son las empresas miembros de la Comisión:

Nos reunimos cada 6-8 semanas y desarrollamos diferentes tipos de actividades para impulsar el mercado de la seguridad en España.

Además esta Comisión aglutina a los principales Prestadores de Servicios de Certificación:

Por lo que tiene sentido su actividad como organismo de Acreditación de PSC

    Adopción de EMV


    Leo en la Revista Ahorro de la CECA (ed. Noviembre 2007) que Caixa Ontinyent y Caixa Tarragona ya están emitiendo tarjetas EMV a sus clientes.

    La nota de Caixa Tarragona indica además que se adopta la tarjeta Advantis Cripto (¿o será Crypto?) en todas las tarjetas (excepto Affinity) y que desde 2005 se emitían tarjetas EMV en la modalidad de Visa Electrón y en la VISA Clásico URV destinada a los estudiantes de la Universitat Rovira i Virgili. Esta última tarjeta, en versión multifunción con aplicaciones universitarias.

    Sorprende que entidades de mayor dimensión no estén cumpliendo los objetivos marcados en SEPA.

    Recordemos que desde el 20 de enero de 2008 todas las entidades están obligadas a que las tarjetas que emitan incluyan esta tecnología y que al finalizar el 2010 ya no pueden quedar tarjetas que no incorporen chip.

    Tiempo de tertulia: Firma electrónica y Factura electrónica


    Como he dicho, ayer fue un día intenso.

    Algo después de las 12:00 participé en una interesante tertulia que se emitirá dentro de algunos días dentro del programa Tiempo de Tertulia.

    El tema, uno de mis favoritos. La Firma Electrónica y la Factura Electrónica, salpicado con referencias al DNI electrónico, las barreras sociales a la adopción de la firma electrónica, y las cosas que se podrán hacer con ella, especialmente tras toda la reciente legislación que la estimula.

    Y los compañeros de tertulia, insignes especialistas:

    • Juan Crespo de la Dirección General de la Policía
    • Julio Cesar Fernández de CECA
    • Adrián Moure de Safelayer
    • Oski Goldfryd  de FinancialTech Magazine
    • Salvador Soriano del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

    y un servidor, Julián Inza de Albalia Interactiva.

    Según he leído, Tiempo de Tertulia difundido por ATEI se considera uno de los mejores programas de divulgación.

    Una multiencuesta, «Preferencias de los estudiantes universitarios en España e Iberoamérica», realizada con la colaboración de varias Federaciones Universitarias, Asociaciones y Universidades en España y 19 países iberoamericanos, ha recogido por primera vez, con la máxima cualificación, un programa español, «Tiempo de tertulia».

    El sondeo considera a este espacio como el «mejor programa de divulgación y contenido cultural en español de TV». En el apartado de «documentales educativos», ha sido elegido National Geographic; como «canal cultural», Canal Historia; y Planeta como la «editorial más completa».

    facturae se podrá abrir con programas basados en OOXML


    Ayer fue un día intenso.

    A las 10:30  estuve en la Rueda de Prensa convocada por Microsoft para comunicar varios anuncios simultáneos. El evento, introducido por Héctor Sánchez Montenegro, Director de Tecnología de Microsoft Ibérica, contó con la presencia de Stephen McGibbon, Regional Technology Officer de Microsoft. Las novedades anunciadas son:

    1. La certificación de la herramienta OOXML SDK en el marco de Common Criteria, especificación sobre la que España es uno de los pocos países del mundo con capacidad de expedir  certificaciones. En el proceso colabora la empresa Epoche & Espri, de mi amigo Miguel Bañón.
    2. La disponibilidad para OOXML de una extensión que permite leer ficheros XML facturae, que son los que cumplen con el formato obligatorio para las entidades que facturan al sector público en España. Este trabajo lo realizamos en Albalia Interactiva.
    3. La disponibilidad dentro de Codeplex del código fuente de un conjunto de funciones que permiten trabajar desde entornos .NET con el DNI electrónico.  La entidad colaboradora ha sido Plain Concepts y su representante Unai Zorrilla.

    Albalia Interactiva participa con Microsoft en el despliegue de soluciones de factura electrónica al desarrollar la conversión de facturae a OOXML.

    facturae es el formato XML definido en la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulare.

    Existe un portal propio para facturae.

    Office Open XML (también llamado OOXML u Open XML) es un formato de documento electrónico creado y desarrollado por Microsoft y cedido a organismos de estandarización como ECMA e ISO. La organización ECMA lo publicó como estándar Ecma 376 en diciembre de 2006.

    Es posible obtener la presentación de Albalia de la Rueda de Prensa celebrada el 7 de marzo de 2008 convocada por Microsoft.