Archivo de la categoría: UBL

facturae y XAdES-XL (TS 101 903 ES-X-L)


Ya está disponible la nueva versión 2.0 de Faccil.

Un esfuerzo de programación que combina técnicas de Ruby on Rails y Java y que supone la primera implementación conjunta de los estándares facturae y XAdES-XL .

De momento nos encontramos con que ninguna otra aplicación es capaz de entender la firma XAdES-XL basada en el estándar TS 101 903 (es nuestra ventaja, pero no deja de ser un problema). Habrá que esperar a que CENATIC en colaboración con el Ministerio de Industria Turismo y Comercio promueva vesiones «Open Software» de un visor de factura electrónica generalizado. Quizá lo veamos como «plug-in» de Mozilla para Firefox.

Esta herramienta, Faccil,  es gratuita para los participantes en el proyecto ePYMES de Albalia Interactiva (aun quedan plazas libres). Además el proyecto se complementa con formación on-line sobre Firma electrónica y Factura electrónica, y sobre negocios electrónicos, y con el uso de la herramienta CatSEO que comentaré los próximos dias. Se identifica con el código PAV-080200-2007-24.

Aunque ya tenemos pensadas algunas ampliaciones para Faccil (especialmente para facilitar la facturación hacia el sector público, que empieza a ser obligatoria a partir de marzo de 2008, y para dar la opción de darse de alta y autenticarse con el DNI electrónico) estamos abiertos a sugerencias y próximamente abriremos un foro para ello.

Por cierto, estamos pensando en algunas futuras características de la plataforma que confiamos en que contribuyan a reducir la morosidad, y a faciltar el acceso a los servicios de factoring de varias instituciones financieras, con las que ya estamos hablando.

Factura electrónica gratis para PYMES


Albalia Interactiva ha recibido la confianza del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para llevar a cabo el proyecto PAV-080200-2007-24 para impulsar soluciones de Negocio Electrónico, Firma y Facturación para PYMES (http://epymes.albalia.com)

Gracias al apoyo del Ministerio en el marco del Plan Avanza y al de los patrocinadores del proyecto, la participación de autónomos, pymes y micropymes no tiene coste alguno, hasta el 31 de diciembre de 2008, por lo que supone una gran oportunidad.

El proyecto consta de tres partes diferenciadas.

1. Curso de especialización en comercio electrónico y firma electrónica. El curso, que se ofrece en modalidad de «elearning» , tendrá una duración de un mes y medio y contiene los siguientes módulos:

  • Firma electrónica .
  • Facturación electrónica .
  • Comercio electrónico.
  • Documentos electrónicos.
  • Uso eficaz de FACCIL y CATSEO

Para acceder al campus virtual en el que se imparte el curso es preciso acceder a http://www.campus.dproyecto.com e introducir las claves de acceso que se reciben por correo electrónico.

2. Acceso a FACCIL. Es  una solución de factura electrónica que permite a los participantes introducirse en esta modalidad de facturación que pronto será obligatoria y que ya cuenta con plenas garantías legales. El servicio será gratuito durante todo el año 2008. Para acceder a FACCIL es preciso acceder a http://www.faccil.com   y darse de alta rellenando el formulario disponible al acceder a registro, para lo que necesitará un código de activación que recibirá por correo electrónico.

3. Acceso a CATSEO. Es una herramienta de comercio electrónico que permite crear un catálogo de productos y servicios que que se indexa en Google y que permite una forma sencilla de publicidad para la empresa. El servicio será gratuito durante todo el año 2008.Para acceder a CATSEO hay que  acceder http://www.catseo.com  e introducir las claves de acceso recibidas por correo electrónico.

INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN:

TELÉFONO: 9 1 36 0 51 01. Valentina Berrocal.
POR FAX
: 91 360 4 5 20.
POR E-MAIL : Envíenos sus dato s a:  epymes@albalia.com    

Plazas Limitadas. Requisito imprescindible ser trabajador de pequeña y mediana empresa o autónomo.
Se aplican restricciones de zonas susceptibles de ayudas en el marco de la normativa de la Unión Europea para los Fondos FEDER.

Atenea Interactiva en Arbol de Noticias


Bueno, ya sabéis qué es eso del «EGO Searching». Consiste en investigar (sobre todo con Google») y ver por donde aparece tu nombre.

En este caso, después de hacer referencia a noticias sobre Albalia Interactiva (nuestra empresa centrada en la tecnología y el derecho) ahora toca una referencia a Atenea Interactiva (nuestra empresa centrada en la formación).

En esta ocasión como consecuencia de la organización del Congreso UBL. Y el medio que se hace eco: Arbol de Noticias. Gracias a Magí Punset y Carmen Alcocer que con base en Castellbell i el Vilar llegan a toda España.

Exito en las Jornadas de eFactura de ASIMELEC en Valencia


Acaban de volver mis compañeros de Valencia, muy satisfechos por el nivel de asistencia y por el interés mostrado en la Jornada de efactura de ASIMELEC.

Los más de 100 asistentes llenaron completamente el Salón previsto, a pesar de cerrar la inscripción  anticipadamente por la avalancha de muestras de interés.

Quienes se han quedado sin plaza pueden optar a otros eventos semejantes a este en Alicante y Castellón y los que se organizan por toda España.

La documentación no se puede obtener on-line. Solo está disponible para los asistentes.

Mis compañeros ya han preparado un resumen de la jornada de Valencia.

Normativa sobre firma y factura electrónica


He actualizado la página sobre factura telemática con información sobre la legislación aplicable sobre firma y factura electrónica, que estos dias ha tenido varias incorporaciones.

El contenido de dicha página es básicamente publicitario (para seguir captando clientes para Albalia Interactiva), por lo que pido disculpas por anticipado.

Sin embargo, si os saltáis la parte publicitaria, encontraréis una de las recopilaciones más completas y actualizadas sobre la legislación de la factura electrónica aplicable en España.

Novedades importantes en factura telemática


El 31 de octubre y el 1 de noviembre de 2007 (festivo) se han publicado en el BOE dos normas importantes que estábamos esperando desde hace algunos meses.

  • LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  • RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.

Intento ser el primero en anunciar las novedades que se refieren a la factura telemática, pero esta vez se me han adelantado (de nuevo).

Los blogs de Antonio Arias Rodríguez (Relámpago: Nueva ley de contratos del sector público) y de Bartolomé Borrego (Publicada la Resolución que permite la homologación del software de digitalización de facturas) tratan respectivamente de estas normas que pronto comentaré aquí.

FACCIL y la facturación electrónica


PC actual se hace eco de una interesante oportunidad de obtención de herramientas de promoción internet y facturación electrónica para las empresas, por lo que se reservan 50 plazas para sus lectores. 

Gestiona todas las facturas de tu empresa electrónicamente, de una manera muy sencilla, con FACCIL, una aplicación diseñada para las pymes y subvencionada al 100% por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Albalia Interactiva, dentro del Plan Avanza.

A partir del próximo año comenzará a imponerse en las empresas la firma y facturación electrónica. Esta ha sido una de las razones del desarrollo de FACCIL, una plataforma de servicios, de fácil y sencilla utilización, que gestiona las exigencias más complejas impuestas por la normativa. Y además, gracias al apoyo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que gracias a los Fondos FEDER cubre el 75% del coste, esta solución de negocio de comercio electrónico es verdaderamente acesible.

El coste final será de 0 € ya que está  subvencionado en el marco del Programa Avanza PYME (Soluciones de negocio y factura electrónica), y patrocinado por los colaboradores del proyecto, aunque el valor de mercado real de esta plataforma es de 1.500 €.

Al margen de las obligaciones legales que imponen en algunos casos la facturación electrónica, ésta es adoptada por la mayor parte de las empresas por sus ventajas al ahorrar costes de envío y tramitación, y así hacer más fluidos los cobros y pagos.

Entre las herramientas aportadas por FACCIL se encuentran un sistema de firma y facturación electrónica y un gestor de catálogo de productos y servicios. La plataforma está destinada a satisfacer las necesidades reales de las pymes, en relación con la normativa legal y el contexto tecnológico. Cuenta con diversas utilidades como: conservación de facturas, legibilidad, control de accesos y firma electrónica.

Entre las ventajas del sistema destacan su fácil y sencillo uso, el uso de estándares (incluye la factura normalizada de ASIMELEC), la codificación de las facturas en XML y su intercambio en las variantes UBL y AEAT-CCI (ahora denominada facturae) y la exportación de las facturas como ficheros PDF, lo que permite su visualización con Adobe Reader.

La importancia del gestor

Por otro lado, el gestor de catálogos permite el flujo de información entre empresas de forma que esté disponible para los buscadores en Internet facilitando su labor de indexación. La gestión se hace por medio de formularios en un portal común o a través de la importación de ficheros formateados (en formato CSV). Las empresas participantes pueden personalizar sus perfiles de acceso y su sitio privado electrónico con la información de contacto, productos y servicios ofrecidos, descripción, imagen y precio de los mismos.

Por si esto fuera poco, se ofrece una formación complementaria a distancia tipo e-learning para sacarle el mayor partido tanto a la plataforma de factura electrónica, con un repaso por la normativa y a las prácticas a la hora de facturar y explicando el rol de la firma electrónica en el proceso; como al catálogo electrónico, con módulos sobre marketing en Internet, imposiciones legales, posicionamiento en buscadores y uso inteligente de textos descriptivos.

Consigue tu plaza

Logo PC Actual

Para solicitar una de las plazas subvencionadas al 100% y poder acceder a FACCIL envíanos un e-mail a formacion@dproyecto.com con tus datos personales o llama al 91 360 51 01. Y Recuerda, identifícate como lector de PC Actual porque tenemos reservadas 50 plazas.

Desde el año 2010 el servicio FACCIL lo presta la empresa EADTrust, perteneciente, como Albalia, al Grupo Interactiva. Puede obtenerse más información a través de info (at) eadtrust.eu o llamando al teléfono 902 365 612

El proyecto se identifica con el código PAV-080200-2007-24 y cubre el 75% de los costes en las comunidades autónomas que tienen preferencia en los programas de desarrollo. Para ampliar la cobertura de costes y de regiones favorecidas por el proyecto, se cuenta con la aportación de patrocinadores.

El formato de la eFactura y el consentimiento


Logo FacturaeCon esta norma se consiguen 2 objetivos: definir la forma de prestar el consentimiento a la recepción de facturas por parte de las entidades públicas y el formato a utilizar en las facturas que se dirigen a ellas.

Definitivamente se le asigna la marca facturae al formato que proviene de los trabajos de CCI (Centro de Cooperación Interbancaria) y AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). Con esta marca se designa el portal conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio: http://www.facturae.es en el que estará (y de hecho está) disponible gran cantidad de información sobre la factura electrónica.

España se situa con esta norma a la cabeza de los estados europeos en el compromiso con el despliegue de la factura electrónica ya que oficializa una deteminada forma de operar que facilita la interoperabilidad. Como se comentó en el pasado Congreso UBL, entre la iniciativa NES (Northern European Subset) y la española (que incluye, además de esta iniciativa los trabajos del proyecto Codice, de la Dirección General de Patrimonio), hay suficiente base para contribuir al desarrollo de una especificación común europea que posiblemente se denominaría NES Neutral European Specification. En este grupo se incluiran proyectos como eFaktura y SFTI (Single Face to Industry) del sector público sueco en apoyo del negocio electrónico.

Pronto veremos en el portal facturae el Directorio de entidades públicas que aceptan recibir facturas electrónicas, y que por sí mismo se constituirá en el catálogo de las entidades públicas con mejores prácticas en el desarrollo de servicios de Administración electrónica, por el gran efecto de la factura electrónica como indicador de adopción de infraestructuras tecnológicas. 

Aunque la norma se dirige en principio a la administración general del estado y sus organismos dependientes, no cabe duda de que es de gran utilidad para organismos autonómicos y administraciones locales, ya que los servicios del portal no restringen su alcance y se ofrecen a todas las entidades que quieran hacer uso de ellos.

En el ámbito del sector privado, la norma tiene su importancia, ya que facilita, entre otras cosas la justificación de subvenciones, aportando las facturas en el formato descrito. De modo que puede preverse su adopción generalizada.

A mi me parece muy interesante la mención a UBL en la norma ya que muestra el compromiso de convergencia con los estándares internacionales (remarcado con la mención al CEN, Comité Europeo de Normalización, en donde ya existe presencia de los organismos españoles).

El propio portal facturae es un ejemplo del interés por la convergencia. En el se publica, además de la información del formato estandarizado facturae, que comienza en la versión 3.0 (asumiendo la regla de versionado de CCI-AEAT) bastante información sobre la compatibilización de este formato con UBL (en documentos creados bajo el auspicio de Fundetec), de forma que parece sencillo implemntar sistemas que gestionen internamente UBL y entreguen facilmente formato facturae cuando sea preciso.

Por otro lado me parece importante destacar, aunque no resulta inmediatamente obvio a partir de la lectura de la norma, que una de las herramientas más importantes resultantes de esta iniciativa es el propio catálogo o directorio de entidades, no solo como «Hall of Fame» de las mejores entidades, sino como herramienta destinada a acelerar la adopción de la eFactura. Este Directorio tiene el mismo objetivo que el desarrollado en el marco del proyecto  Avanza PYME (Soluciones de negocio y factura electrónica) – PAV-080200-2007-62 por ASIMELEC. La principal diferencia entre uno y otro, es que en el caso de las entidades privadas, puede dejarse al acuerdo de las partes el formato de factura y firma electrónica a utilizar, lo que ya aparece definido para las entidades públicas.

Ambos directorios permiten la consulta automatizada de datos a partir del CIF del destinatario, permitiendo confirmar su interés en recibir facturas electrónicas y la dirección electrónica de entrega de las mismas.

La información del proyecto eFactura de ASIMELEC se publicará en breve de forma que se abre la posibilidad de que cualquier entidad pueda utilizar en sus proyectos el webservice disponible y resolver los parámetros principales de envío de las facturas establecidos por sus destinatarios.

ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares. (BOE n. 247 de 15/10/2007)


En el BOE de ayer se ha publicado una norma que esperábamos desde hace algún tiempo y sobre la que ya ha comentado mi amigo Bartolomé Borrego

El artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, impone a los empresarios y profesionales que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios en el desarrollo de su actividad la obligación de expedir factura y copia de ésta, sin más excepciones que las previstas en el Reglamento. En particular impone esta obligación, en todo caso, es decir, sin excepción alguna, cuando sean destinatarias de la factura las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El citado Reglamento, al igual que su antecesor, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, permite la expedición de la factura en soporte electrónico, siempre que ello permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro de facturas expedidas y su adecuada conservación. Del mismo modo, habilita la posibilidad de remisión de las facturas por medios electrónicos, si bien esta posibilidad se condiciona, por un lado, a que quede garantizada la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y, por otro, al consentimiento del destinatario de la factura prestado de forma expresa.

La Administración Pública es destinataria de las facturas que han de expedir los empresarios o profesionales que contraten con ella, por lo que la remisión de facturas destinadas a la Administración Pública por medios electrónicos, está sujeta a su consentimiento expreso, quedando, actualmente, a su discreción la prestación o no de este consentimiento.

De acuerdo con ello, cada Administración Pública puede prestar su consentimiento expreso a la utilización de medios electrónicos en la remisión de las facturas a ella destinadas. No obstante, el consentimiento a la remisión de facturas destinadas a la Administración Pública ha de estar supeditado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas que, además de garantizar la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, como exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, permitan a la Administración Pública acceder a la factura y a su contenido, tratar la información en ella contenida y garantizar su conservación en condiciones adecuadas. De otra forma quedaría frustrada la finalidad perseguida por la obligación de expedir y entregar la factura que impone dicho Reglamento.

En este punto hay que tener en cuenta que la contratación del sector público, cuya referencia normativa básica es la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obra, de suministros y de servicios, debe desarrollarse en las coordenadas económicas del mercado único europeo, debiendo los Estados y los organismos comunitarios garantizar la existencia de elementos de coordinación e interoperabilidad que permitan el intercambio seguro de documentos entre operadores económicos de los diversos países. En el ámbito interno la contratación del sector público se desarrolla, entre otros agentes, por los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos vinculados y dependientes siendo deseable promover una uniformidad en la determinación de los requisitos y estándares que se utilicen en las distintas fases del proceso de contratación y, en particular, por su importancia, en la remisión de facturas destinadas a la Administración General del Estado y sus organismos públicos, sin perder de vista la necesidad de progresar en la integración de todas las fases del proceso y la escala europea donde debe garantizarse la interoperabilidad. Con tal finalidad, la presente orden determina unas condiciones técnicas en que deben remitirse las facturas destinadas a la Administración General del Estado y sus organismos públicos, para que por aquellos Departamentos ministeriales y organismos públicos que lo estimen conveniente, puedan consentir en la emisión telemática de las facturas de que sean destinatarios.

Mediante la presente orden ministerial y con la finalidad de garantizar la homogeneidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes en este ámbito, se aborda, por un lado, la forma de prestación del consentimiento por aquellos Departamentos ministeriales u organismos que opten por consentir la remisión electrónica de las facturas de que sean destinatarios y, por otro las condiciones técnicas que han de cumplirse en la remisión telemática de las facturas destinadas a la Administración Pública, quedando a la decisión de cada entidad u organismo prestar o no el necesario consentimiento.

Por otro lado, es muy frecuente, en el curso de un procedimiento administrativo, la aportación a la Administración Pública de facturas emitidas entre particulares, especialmente en el ámbito de las subvenciones. Pudiendo tratarse de facturas en soporte electrónico que pueden ser objeto de presentación telemática en aquellos registros electrónicos que, de conformidad con su norma de creación, tengan habilitada esta posibilidad, es igualmente deseable que exista una uniformidad en la determinación de los requisitos y estándares técnicos a utilizar en las facturas electrónicas que, emitidas entre particulares, se presenten en la Administración General del Estado o en sus organismos públicos vinculados o dependientes. Con tal finalidad, por la presente orden, se hacen extensivas las mismas condiciones técnicas a la emisión de facturas electrónicas destinadas a la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Además, conviene señalar que las previsiones de esta orden no afectan a la conservación de facturas en soporte electrónico por medios que garanticen un acceso en línea a los datos, así como su carga remota y utilización por parte de la Administración Tributaria, prevista en el artículo 21.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Por último, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de éstos y como una obligación correlativa para las Administraciones.

En este sentido y con el fin de que los empresarios o profesionales puedan ejercer sus derechos de presentar facturas por medios electrónicos a las Administraciones Públicas, se establece, en el anexo de esta orden, el formato de factura electrónica que garantizará la interoperabilidad de las facturas emitidas frente a cualquier órgano de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de unos estándares y condiciones técnicas uniformes en la emisión y remisión de facturas que afecten al ámbito subjetivo de la orden, y la regulación de la forma de prestar el consentimiento cuando la Administración sea destinataria de las facturas.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

La presente orden será de aplicación a la Administración General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Artículo 3. Consentimiento para la remisión de facturas electrónicas a la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a las Servicios Públicos, que habilita a las Administraciones Públicas para que en determinados supuestos puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, la utilización de medios electrónicos para la remisión de facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden estará condicionada al consentimiento expreso de éstas. Cuando un Departamento ministerial u organismo público preste el consentimiento para recibir facturas en soporte electrónico, tal consentimiento tendrá carácter general y se extenderá a todos los supuestos en los que sea destinatario de facturas. En la disposición por la que se haga público el consentimiento, se harán constar los formatos, de los establecidos en el anexo de la presente orden, en que se admitirán las facturas electrónicas.

Artículo 4. Condiciones técnicas de la remisión de las facturas electrónicas destinadas a, o presentadas ante, la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

La autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas electrónicas que tengan por destinatario las Administraciones Públicas a las que se aplica la presente orden, en el ámbito de la contratación administrativa, así como la de aquellas que, expedidas entre particulares, se presenten telemáticamente ante tales Administraciones Públicas en el curso de cualquier procedimiento administrativo, se garantizará mediante la exigencia de firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Estas facturas electrónicas deberán hallarse en el formato que se determina en el anexo de esta orden, ajustándose el formato de firma electrónica a la especificación XML-Advanced Electronic Signatures (XAdES), ETSI TS 101 903.

Artículo 5. Conversión de formatos de facturas electrónicas.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pondrá a disposición de los usuarios, a través de la página web http://www.facturae.es, las herramientas necesarias para asegurar la convertibilidad y compatibilidad del formato establecido en esta orden y de aquél o aquéllos que surjan como evolución del formato de factura electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda.

Artículo 6. Condiciones técnicas de la emisión de facturas electrónicas por la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

A las facturas que emitan en soporte electrónico las Administraciones Públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, les serán de aplicación las mismas condiciones que con carácter general se establecen en el artículo 4.

Disposición final primera. Habilitación para la modificación o establecimiento del formato de factura y de firma electrónica.

Se atribuye al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, la facultad de modificar, mediante resolución conjunta, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el formato de factura y de firma electrónica o establecer otro u otros, que se incluirán como anexo a esta orden y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web http://www.facturae.es.

Disposición final segunda. Evolución del formato de la factura electrónica.

El formato de la factura electrónica establecido en el anexo se adecuará, transcurrido dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, al formato UBL (Universal Business Language) o, en su caso, al formato que establezcan los organismos de normalización de la Unión Europea CEN (Comité Europeo de Normalización) o CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica), de forma que se permita la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Maria Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Formato de la factura electrónica

1. El formato de factura electrónica que establece la presente orden es el formato «Facturae».

2. El formato se encuentra descrito mediante un esquema XSD, XML Schema Definition, cuyos elementos principales son los que se muestran a continuación.

3. Obsérvese que lo aquí publicado, son sólo los elementos principales del formato «Facturae» y en ningún caso el formato completo.

4. Está realizado así para facilitar una mejor comprensión. Por ello, en muchos elementos aparece un símbolo «+». Esto significa que el elemento no se haya descrito completamente en este anexo. Encontrará la descripción íntegra en el esquema completo.

5. El citado esquema completo se encuentra disponible, de manera íntegra y actualizado, en la página Web http://www.facturae.es bajo el enlace «Esquema Formato Facturae». Al citado sitio Web es necesario acudir para la descarga real del esquema y poder adaptarlo posteriormente a una aplicación concreta.

6. El elemento «Extensions», permite incorporar nuevas definiciones estructuradas cuando sean de interés conjunto para emisores y receptores, y no estén ya definidas en el esquema de la factura.

7. El elemento «Signature», es el conjunto de datos asociados a la factura que garantizarán la autoría y la integridad del mensaje. Aunque se define como opcional para facilitar la verificación y el tránsito del fichero, debe cumplimentarse este elemento para que se considere una factura electrónica válida legalmente frente a terceros. El documento de política de firma, que debe seguir el formato «Facturae», para su uso con alguna Administración Pública del ámbito de la presente orden, se encuentra igualmente disponible en la página Web http://www.facturae.es bajo el enlace «Política de Firma Formato Facturae». En tal documento se recoge el formato que debe seguir este elemento. Esta política de firma se adaptará a la que establezca la Administración General del Estado.

8. Corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos publicar y mantener actualizado el formato y garantizar la accesibilidad, integridad y no alteración del formato incluido en la página web (www.facturae.es).

 

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Clausurado el Congreso UBL (II UBL Conference 2007)


El Congreso, celebrado en el Palacio de Congresos de Madrid a lo largo de la jornada del cuatro de octubre de 2007, ha contado con la asistencia de representantes de las más importantes empresas del sector privado como Telefónica, IBM y BBVA, así como de miembros de la administración pública en representación de los Ministerios de Economía y Hacienda, Defensa y Fomento, entre otros.

Las ponencias han corrido a cargo de los principales expertos a nivel internacional en UBL, formato empleado para el intercambio de documentos empresariales como ocurre en el caso de la facturación electrónica, así como por parte de miembros de la Administración General del Estado.

El Congreso ha supuesto un recorrido a lo largo de la evolución de UBL así como un planteamiento acerca de las perspectivas de futuro del mismo.

Tras el discurso de apertura a cargo de Oriol Bausà, el encargado de iniciar el Congreso ha sido G. Ken Holman, uno de los mayores expertos en la materia a nivel internacional y miembro del comité técnico de UBL desde 2001, quien ha realizado una breve introducción acerca del material de uso libre que puede encontrarse en la web de UBL para su descarga y utilización.

Por su parte, Tim McGrath ha puesto el acento en la necesidad de confluencia del formato UBL con los otros formatos existentes para el intercambio de documentos electrónicos como es el desarrollado por UN/CEFACT, con quien el grupo de trabajo de UBL ha alcanzado un acuerdo a lo largo del mes de septiembre de 2007 para lograr la convergencia entre ambos formatos.

McGrath ha destacado, así mismo, la importancia de la experiencia europea en la implementación del formato UBL, que se está produciendo, no sólo en España, sino también en el norte de Europa. Buenos ejemplos de ello son el NES (Subgrupo de trabajo del norte de Europa), que incluye a los países escandinavos y al Reino Unido y, sobre todo, la experiencia pionera desarrollada en Dinamarca. Sobre este último punto se ha centrado precisamente la exposición de Peter Borresen, que acudía en representación de la Agencia nacional de Dinamarca para las tecnologías de la información y telecomunicaciones.

Juan Miguel Ramón Tur, de Doc on Time, ha basado su exposición en las posibilidades de integración entre emisores y receptores de facturas electrónicas a través de una plataforma, así como entre estos y la propia plataforma en sí.

Por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, José Luis Cueva, de la dirección general de patrimonio del Estado ha puesto de manifiesto la implicación del Gobierno de España con la implantación de la contratación pública electrónica a través del proyecto CODICE, liderado por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas y que se está utilizando como modelo de referencia en el resto de Europa. Además, Cueva ha anunciado la próxima publicación en inglés de los documentos del proyecto.

Todos los ponentes han hecho hincapié en la necesidad de lograr la interoperabilidad entre los diferentes formatos empleados para el intercambio de documentos electrónicos, especialmente en el caso español donde, además de UBL y EDI, existe un formato propio desarrollado desde el sector público. Así, Juan Holgado, de FUNDETEC, ha destacado la necesidad de avanzar en la interoperabilidad como solución necesaria para lograr simplificar la adopción de sistemas de facturación electrónica por parte de las pequeñas y medianas empresas.

Arturo González Mac Dowell, de Eurobits se ha centrado en el desarrollo práctico de UBL y en el importante papel que las entidades bancarias están llamadas a desempeñar en el desarrollo del flujo completo de los negocios.

Las ponencias de la tarde han comenzado con la exposición de Bjarne Allerup, y Sacha Mendes da Silva de Mamut. Mamut es la empresa europea líder en provisión de soluciones software y servicios de internet para pequeñas y medianas empresas, que ha colaborado en el despliegue del sistema de facturación del NES y que cuenta con la mayor experiencia en la implantación real y de gran tamaño de un sistema de esta clase ya que, al ser una de las empresas pioneras en comenzar a trabajar con este tipo de soluciones, debieron partir de un nivel de especificación en UBL menos maduro de lo que está en la actualidad. Allerup y Mendes han explicado en su exposición cómo puede implantarse y utilizarse el sistema de forma sencilla para los usuarios de pequeñas y medianas empresas y los retos de un proyecto a escala nacional.

UBL Registry

Elena Cidón, de la entidad pública Red.es, ha comentado dos de las principales líneas de actuación que está siguiendo la entidad adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en referencia a la incorporación de las empresas a la sociedad de la información. Estas son, en primer lugar, potenciar el uso de la factura electrónica en el ámbito de las Pymes y, en segundo lugar, potenciarla también entre los ayuntamientos españoles, para lo que ha firmado un acuerdo con la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias).

Finalmente, Hideki Hiura, de Just systems, empresa especialista en XML de Japón, ha presentado su solución, una herramienta para poder trabajar con XBRL además de UBL. Las herramientas de Just systems se utilizan en empresas de gran importancia en la gestión de mensajes electrónicos, y son de las más avanzadas en lo que se refiere a la gestión de mensajes XML.

Tanto G. Ken Holman como Tim McGrath, han impartido cursos formativos sobre diferentes aspectos del UBL y del diseño de entornos de gestión de documentos electrónicos a lo largo de las diferentes jornadas de la semana que ha concluido el viernes 5 de octubre de 2007, en el Campus de Postgrado UAX, C/ Comandante Franco 10 Bis, 28016 Madrid, y han señalado que España queda situada como uno de los puntos claves del panorama mundial en el desarrollo de estándares de «eProcurement» y «eInvoice«.