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Las notificaciones electrónicas en la Ley de Enjuiciamiento Civil


La ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (actualizada por la Ley 13/2009 y otras varias) dedica el CAPÍTULO V (DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN JUDICIAL) del TÍTULO V (DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES) a las notificaciones. Cito a continuación los artículos relevantes:

Artículo 149. Clases de actos de comunicación. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Los actos procesales de comunicación serán:

  1. Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.
  2. Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
  3. Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
  4. Requerimientos para ordenar, conforme a la Ley, una conducta o inactividad.
  5. Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  6. Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.

Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:

  1. Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
  2. El procurador de la parte que así lo solicite, a su costa.

Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario.

A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y de la fecha en que se realice.

2. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes, según disponga esta Ley:

  1. A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél.
  2. Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado.
  3. Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el Tribunal o el Secretario judicial le dirija, o de la cédula de citación o emplazamiento.

3. La cédula expresará el Tribunal o Secretario judicial que hubiese dictado la resolución, y el asunto en que haya recaído, el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento, el objeto de éstos y el lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento, con la prevención de los efectos que, en cada caso, la Ley establezca.

4. En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera mandado. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia.

Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aun no personadas o no representadas por procurador. Domicilio.

1. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla.

2. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.

Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax o similares.

El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto.

3. Redacción según Ley 19/2009, de 23 de noviembre. A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.

Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1. del apartado 1 del artículo 250, se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado.

Si la demanda se dirigiese a una persona jurídica, podrá igualmente señalarse el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial.

4. Si las partes no estuviesen representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado anterior, que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario.

No obstante, si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto en el artículo 158.

5. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Cuando las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la Oficina judicial.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial.

Artículo 160. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes.

1. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido, el Secretario judicial dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá a aquéllos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción o la documentación aportada por el procurador que así lo acredite, de haber procedido éste a la comunicación.

2. A instancia de parte y a costa de quien lo interese, podrá ordenarse que la remisión se haga de manera simultánea a varios lugares de los previstos en el apartado 3 del artículo 155.

3. Cuando el destinatario tuviere su domicilio en el partido donde radique la sede del tribunal, y no se trate de comunicaciones de las que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones, podrá remitirse, por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado 1, cédula de emplazamiento para que el destinatario comparezca en dicha sede a efectos de ser notificado o requerido o de dársele traslado de algún escrito.

La cédula expresará con la debida precisión el objeto para el que se requiere la comparecencia del emplazado, indicando el procedimiento y el asunto a que se refiere, con la advertencia de que, si el emplazado no comparece, sin causa justificada, dentro del plazo señalado, se tendrá por hecha la comunicación de que se trate o por efectuado el traslado.

Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares. Redacción según Ley 41/2007, de 7 de diciembre.

1. Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar a las Oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección.

Asimismo se constituirá en el Ministerio de Justicia un Registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos.

Párrafo redactado según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. En cualquier caso, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores, transcurrieran tres días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.

Párrafo redactado según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema.

No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción.

2. Cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes presentados o transmitidos por los medios a que se refiere el apartado anterior sólo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, podrán, no obstante, ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los mismos, en la forma prevista en los artículos 267 y 268 de esta Ley, si bien, en caso de que alguna de las partes, el tribunal en los procesos de familia, incapacidad o filiación, o el Ministerio Fiscal, así lo solicitasen, habrán de aportarse aquéllos en su soporte papel original, en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señale.

Como puede apreciarse, la normativa procesal civil ya recoge la posibilidad de usar servicios de notificación de terceros de confianza, como Noticeman.

Notificaciones y preavisos en los arrendamientos urbanos


La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) se establecen los preavisos requeridos en ciertos supuestos.  Preaviso es el requerimiento previo que debe hacer cada una de las partes a la otra de su voluntad de dar por terminado el arriendo en el plazo establecido con anterioridad a su renovación tácita.

El Blog de Pedro Hernández del Olmo describe la problemática de los preavisos en los arrendamientos urbanos y cita algunas interesantes sentencias. En relación con los preavisos, resume que la ley de Arrendamientos Urbanos contempla la figura del preaviso con distintos plazos:

  • Preaviso mínimo de treinta días para que en los arrendamientos de vivienda de duración inferior a cinco años el arrendatario manifieste su voluntad de darlo por terminado en cada una de sus anualidades. (Art. 9.1)
  • Preaviso de al menos un mes que deben cumplir las partes para dar por terminado un contrato de arrendamiento de vivienda cuando vaya a cumplirse su duración máxima forzosa (Art. 10)
  • Preaviso mínimo de dos meses que debe cumplir el arrendatario para desistir de un arrendamiento de duración superior a cinco años, cuando éste haya cumplido cinco años de vigencia. (Art. 11). El incumplimiento del preaviso da lugar a la prórroga automática del arrendamiento con la duración que en cada caso señale el contrato, la LAU o el Código Civil.

El artículo Notificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos del Blog mailcertificado.info describe todas las circunstancias en la que la mencionada ley hace referencia a las notificaciones.

Como conclusión sugiere incluir en el contrato una cláusula en la que se especifique la forma en la que se harán constar las notificaciones como una  forma de evitar perjuicios futuros a los contratantes (arrendador y arrendatario), cuando las relaciones personales puedan deteriorarse dificultando los acuerdos amistosos.

Esta cláusula debería incluir la posibilidad de que las notificaciones puedan realizarse a las direcciones de correo electrónico de los contratantes (que se indicarán en el contrato) a través de un medio que otorgue fehaciencia a la comunicación (como por ejemplo, Noticeman, aunque no es preciso señalar uno concreto).

Comunicación certificada, e-mail certificado, notificación, comunicación fehaciente, notificación telemática, e-Notificación


Ahora que estamos promocionando Noticeman como mecanismo sustituto del Burofax y aplicado al correo electrónico y a los SMS, nos encontramos con que se están utilizando múltiples denominaciones para el mismo concepto básico. Lo cual me inclina a intentar dilucidar qué denominación es la más adecuada.

En el fondo, el intento puede ser inútil, ya que al final el mercado asienta un término independientemente de que sea más o menos correcto. Es el caso del Burofax, marca que se ha acabado convirtiendo en genérico y que, a dia de hoy, incluso dudo de que utilice en su infrastructura el envío por fax. En ese sentido aspiramos a que un día no muy lejano la frase «Voy a enviar un noticeman» se convierta en un genérico que se pueda aplicar tanto a nuestro servicio como al de nuestros competidores.

Noticeman, y, en general, los sistemas de gestión de mail certificado permiten enviar correos electrónicos con documentos adjuntos registrando aspectos claves del proceso de envío y gestionando evidencias electrónicas para dotar de plena validez legal al justificante de envío.

¿Cómo funciona Noticeman?

  • El remitente redacta el mensaje en el formulario de envío de Noticeman indicando la dirección de correo electrónico del destinatario
  • La plataforma genera evidencias electrónicas del momento en que se da por completado el mensaje para su envío, del intento de entrega al servidor de correo del destinatario, del momento en que el destinatario accede a la notificación y a su adjunto, y del momento en que genera la respuesta a la notificación (si la hay). Para ello se usan mecanisms de gestión de integridad y sellos de tiempo.
  • En cualquier momento, el expedidor del mensaje puede conocer el estado de avance del intento de notificación y obtener un acta firmada electrónicamente que recoge en un lenguaje sencillo los procesos técnicos que dan prueba de ello. Este acta incluye también ciertos datos técnicos que puede analizar un perito informático de ser requerido para ello.

Servicios societarios electrónicos – Seminario de Atenea Interactiva


Logo Atenea InteractivaEl 28 de Noviembre de 2011 se celebrará en Madrid el seminario sobre Gestión Electrónica Societaria organizado por Atenea Interactiva, con un coste de 150 € + IVA (18%) por asistente.

A lo largo de los 3 últimos años, la normativa de Sociedades de Capital ha sufrido repetidos cambios orientados a aumentar la relación electrónica entre las Sociedades y sus accionistas o participes.

En algunos casos, cuando las empresas cotizan en bolsa, las nuevas obligaciones incluyen la creación de un Foro Electrónico de Accionistas que permita la toma de contacto entre accionistas previa a la Junta e incluso promover propuestas que se traten en ella.

La normativa comunitaria de necesario traslado al ordenamiento jurídico español promueve entre otras cosas la participación transfronteriza de los accionistas en las empresas en las que invierten, lo que incluye la posibilidad de retransmitir la Junta de forma online y de proporcionar medios de participación en ella que puedan ser utilizables a distancia. De entre estos, destaca el uso del Voto Electrónico, que parece estar entre las preferencias del legislador.

En un país tan avanzado en términos de gestión de identidades como España, que cuenta además con más de 25 millones de DNIs electrónicos, sorprende la baja calidad en la redacción de estatutos y convocatorias en relación con el voto electrónico y los certificados electrónicos admitidos.

Desde agosto de 2011 la normativa societaria cuenta con el nuevo concepto de “Sede Electrónica” que permite desarrollar, entre otros aspectos, el de la Publicación Fehaciente de acuerdos, convocatorias y otros documentos de interés para el accionista, sin requerir de la publicación de anuncios en periódicos de alcance regional o nacional.

Como contrapartida se exigen ciertas medidas tecnológicas que permitan al consejo certificar el cumplimiento de las obligaciones societarias adoptando algún mecanismo que garantice la fehaciencia de las declaraciones del órgano de administración.

En esta sesión se tratarán todos los servicios electrónicos de relación con los accionistas que pueden implantar tanto las sociedades cotizadas como el resto de sociedades de capital, de forma que sean capaces de redactar estatutos, convocatorias, reglamentos relacionados con estas actividades de forma coherente y sensata e implementar estos servicios sin incurrir en elevados dispendios. Además, por las características de los asistentes, es un buen contexto para intercambiar experiencias y anécdotas.

Los temas que se tratarán son los siguientes:

  • Resumen de las principales normativas relacionadas con la Gestión Electrónica Societaria.
  • Resumen de los sistemas de acreditación de la identidad a distancia. Sistemas de certificación y firma electrónica. Firma avanzada y cualificada. Prestadores de Servicios de Certificación
  • Identificación de la cualidad de accionista en el caso de acciones nominativas y al portador. Fichero X25 de Iberclear.
  • El concepto de Sede Electrónica Societaria.
  • Notificación fehaciente.
  • Publicación Fehaciente de Convocatorias de Juntas de Accionistas en página web.
  • El Foro Electrónico de accionistas.
  • El Voto Electrónico en Juntas y en Consejos. La delegación electrónica de voto.
  • Aspectos cuya implantación es recomendable u obligatoria.
  • Orientaciones para la redacción de Estatutos, Convocatorias y Reglamentos en relación con el Foro Electrónico de Accionistas y el Sistema de Voto Electrónico.
  • Coloquio: comentarios y experiencias.

Convocatoria en web de Junta general de Accionistas según la Ley de Sociedades de Capital


El artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital (recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), que se refiere a la convocatoria de la junta general de accionistas, ha sufrido modificaciones por medio del Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y por medio de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

En la actualidad queda redactado de la siguiente manera:

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad. Con carácter voluntario y adicional a esta última o cuando la sociedad no tenga página web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. Los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del mismo por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Con carácter voluntario y adicional, la convocatoria se podrá publicar en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

3. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de sociedad anónima con acciones al portador, la convocatoria deberá realizarse, al menos, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Para poder aportar las evidencias de la publicación en la página web de la sociedad con la antelación dispuesta en el artículo 176 de la LSC (un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada) en el proceso de inscripción registral de los acuerdos de la Junta, es conveniente contar con un certificado de un servicio capaz de registrar dicha publicación y gestionar las evidencias electrónicas.

Logo EAD Trust Este servicio denominado «comprobación fehaciente»  lo proporciona EADTrust y es mucho más económico que el de publicar un anuncio en un periódico (una de las alternativas para las sociedades que no cuentan con página web).

Además, cuando le conste a la sociedad la dirección electrónica de los socios (el email o el telefono móvil), podrá llevar a cabo la notificación electrónica individual por un medio de comunicación fehaciente como Noticeman, si lo contempla en sus estatutos.

3 seminarios de interés, Medios de pago y cobro, Notificaciones fehacientes y Firma SOA en Administraciones Públicas


Estos dias estoy ayudando a difundir 3 seminarios de interés convocados por Atenea Interactiva:

Haced click en los enlaces anteriores para ver los folletos de los seminarios.

Por favor haced Retweet y ayudadme con la difusión

Firma Electrónica y Diplomática Digital – Seminario para los Archiveros de Navarra


El próximo Viernes, 11 de noviembre de 2011,  de 9:30 a 14:30 horas, impartiré un seminario en el Civivox de Iturrama en la calle  Esquíroz 24, de  Pamplona sobre  Firma Electrónica y Diplomática Digital, auspiciado por la Asociación de Archiveros de Navarra

Estos son los temas que trataré:

1. Conceptos de Diplomática

  • Archivística, Paleografía, Sigilografía
  • Cartularios, Códices Diplomáticos, Tumbos, Becerros
  • Autenticidad de los documentos en papel
  • Partes de un documento
  • Tipos de documentos

2. Marco Legal

  • Normativa en relación con los archivos
  • Normativa en relación con la Firma Electrónica
  • Normativa de Administración Electrónica
  • Normativa sobre Contratación Electrónica
  • Estándares aplicables en la Gestión de Documentos Electrónicos

3. Diplomática Digital

  • Autenticidad de los Documentos Electrónicos. Obliterabilidad, Endosabilidad, Completitud
  • Custodia Digital. Cartulario Digital. Archivo de Constancias Electrónicas. código de Verificación
  • Convivencia de Documentos Electrónicos y de papel. Albalá, copia constatable, Digitalización Certificada. Localizador

4. Firma electrónica

  • Descripción técnica de la Firma Electrónica.
  • Descripción legal de la Firma Electrónica.  Firma Avanzada. Firma Reconocida
  • Prestadores de servicios de certificación en España y en Europa
  • Firma Básica, Fechada, Completa. Conservación de firmas a largo plazo
  • Timestamping. Comprobación de validez de certificados (CRL, OCSP)
  • Dispositivos seguros de creación de firma.

5. Gestión de Documentos en el Sector Público

  • Sede Electrónica. Código seguro de verificación
  • Registro de entrada, registro de salida, registro telemático, interconexión de registros. SICRES
  • Expediente Electrónico
  • Digitalización de Documentos
  • Interoperabilidad de Gestión de Documentos entre Administraciones
  • Clasificación de documentos. Metadatos
  • Notificaciones Fehacientes. Notificaciones Obligatorias

6. Gestión de Documentos en el Sector Privado

  • Contratos. Novación Electrónica. Prestación del consentimiento
  • Digitalización Certificada de facturas. Digitalización Certificada de otros tipos de documentos
  • Uso de la Firma Electrónica. Requisitos de la digitalización de firmas manuscritas para que sea considerada Firma Electrónica avanzada. Tabletas digitalizadoras, bolígrafos electrónicos
  • Notificaciones Fehacientes. Correo Electrónico Certificado.

Es una satisfacción que los Archiveros de Navarra hayan pensado en mi para ello. Eso de ser «profeta en su tierra» no es habitual.

Servicios societarios electrónicos


Logo EAD Trust EADTrust es un Prestador de Servicios de Certificación supervisado por el MITyC  que presta servicios de confianza en la nube, y que se ha especializado en la prestación de algunos servicios societarios, que son actualidad por los recientes cambios normativos. La base gracias a la que se desarrollan mucho servicios es la de su servicio de Timestamping, que se emplean de forma directa por algunas entidades financieras.

Los servicios que están disponibles para empresas cotizadas, y, en general, para todo tipo de sociedades de capital, son os siguientes:

Aunque cada uno de los servicios tiene un coste muy competitivo, aun se reducen más por contratar varios servicios de forma conjunta. Contacte con EADTrust en el 902 365 612.

Comunicación Fehaciente y Terceros de Confianza


Una notificación electrónica certificada es una notificación fehaciente que usa como vehículo un sistema de correo electrónico en alguna de sus modalidades (correo electrónico convencional – basado en SMTP, POP3 o IMAP- , correo electrónico X.400, apartado postal electrónico). En el futuro, cuando se extienda su uso, será posible intercambiar evidencias electrónicas entre plataformas gracias al estándar TS 102 640.

En el marco de la Ley 11/2007 se les da la debida importancia a los sistemas de notificaciones, consolidando y actualizando la normativa anterior, y dejando margen para futuras mejoras normativas.

En ese marco, algunas entidades públicas han optado por sacar ventaja de la normativa, convirtiendose en juez y parte del sistema de notificaciones y llevando a cabo prometedores desarrollos. En uno de ellos, el TESTRA, de la DGT recientes noticias parecen demostrar que el sistema de notificaciones ha perdido su carácter de fehaciente.

Tradicionalmente, los sistemas de notificaciones como el correo certificado, el telegrama o el Burofax lo han prestado entidades terceras que crearon un relevante sistema de resguardos, comprobantes, acuses de recibo y gestión de evidencias firmadas en papel que ofrecían garantías jurídicas a sus usuarios.

Lo esencial es que por su carácter independiente, no eran juez y parte en el proceso de la notificación. Era un servicio de tercero de confianza, fiable, aunque sin llegar a las garantías que proporciona la fe pública.

En el momento actual, el telegrama va cayendo en desuso y aparecen nuevos sistemas que adaptan la satisfacción de la necesidad de la comunicación fehaciente a los nuevos usos de los medios de comunicación electrónicos: el correo electrónico y los teléfonos móviles con su SMS.

La LSSI ya preveía el rol de los terceros de confianza, en su artículo 25, y es por ello que varios prestadores de servicios de notificaciones electrónicas están ofreciendo servicios alternativos a los que presta la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

El nuevo entorno competitivo presenta ventajas en coste respecto a los servicios que requieren la presentación física de documentos, y son mucho más cómodos al ser usados, si los comparamos con la personación en una oficina de correos. Sin embargo el burofax, por ejemplo, puede ser cumplimentado de forma on-line, añadiendo comodidad y un pequeño ahorro, según las tarifas publicadas por el organismo postal.

Con todo, las ventajas en coste de los sistemas de email certificado es enorme y pueden representar una saludable alternativa en estos tiempos que promueven el ahorro de costes.

En todo caso, parece recomendable que los sistemas de notificación de las administraciones públicas no sólo sean pulcros y fiables, sino que lo parezcan. Y la figura de los terceros de confianza, puede contribuir a ello.

El TESTRA de la DGT no es un sistema fehaciente


La organización de defensa de los derechos de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) ha detectado graves irregularidades en el funcionamiento del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) al comprobar que el contenido de los edictos publicados varía de un día a otro y, en consecuencia, no está garantizada la integridad ni la inalterabilidad de los anuncios.

También AEA ha detectado la desaparición de ficheros conteniendo listas de infractores que fueron publicados en la página web de la DGT y que días más tarde fueron sustituidos por otros diferentes. A pesar de la sustitución, la fecha en que aparecen publicados corresponde con el fichero desaparecido y no con aquél finalmente sustituído, con lo que además se reducen arbitrariariamente al ciudadano los plazos para recurrir o pagar con descuento.

AEA pide la suspensión del TESTRA en tanto la DGT no garantice su inalterabilidad .

La organización de defensa de los conductores AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) pidió el pasdo 28 de septiembre de 2011 al ministro del Interior, señor Camacho, que con carácter urgente se suspendan las publicaciones edictales de las multas en el Tablon Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) en tanto no se garantice la integridad y la inalterabilidad de los anuncios.

En su petición al ministro, AEA ha aportado una copia de ficheros que contienen anuncios de multas publicados por diversas Jefaturas provinciales de Tráfico y que fueron descargados en fechas distintas de la pagína web de la DGT siendo diferente su contenido a pesar de que tienen el mismo número de edicto y el mismo código seguro de verificación.

Esto evidencia –a juicio de AEAque el contenido de los ficheros puede ser modificado y, por tanto, no está garantizada ni su integridad ni su inalterabilidad, tal y como determina la normativa reguladora del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios publicos, que obliga a garantizar la autenticidad e integridad de este medio de comunicación y de los edictos que en el se publiquen mediante el empleo de los sistemas de firma electrónica”.

Ficheros alterados y sustituidos sin explicación alguna

En los ficheros aportados por AEA al ministro se puede observar, por ejemplo, cómo el domingo 11 de setiembre de 2011 se publicó en el TESTRA un anuncio de la Jefatura Provincial de Tráfico de Huesca por el que se notificaban diversas notificaciones de denuncia. En el primer fichero descargado de la página web de la DGT la publicación constaba de 61 páginas, estaba firmada por el Jefe provincial de Tráfico de Madrid y tenía la siguiente numeración 4944-000001, constando el siguiente código seguro de verificación: TTRAPU-801M0E-YQVL22-ACC642.

Días más tarde al pretender descargarse ese mismo fichero conteniendo la publicación edictal del domingo 11 de setiembre, aparece un anuncio con el mismo número de edicto y de código seguro de veríficación, pero esta vez firmado por el Jefe provincial de Tráfico de Huesca (y no por el de Madrid) y las 61 páginas de las que constaba el anterior boletín se ha convertido en tan sólo dos, siendo absolutamente diferentes los nombres de los denunciados y los numeros de expedientes sancionadores que se publican.

Resulta evidente que a pesar de que en la página de la DGT se indica que la fecha de publicación de ese anuncio fue el 11/9/11, a las 13:34:15 h., su contenido fue alterado y el primer fichero publicado fue eliminado y sustituido por el actual, sin que exista ninguna aclaración al respecto ni garantía de que el contenido de dicha publicación pueda volverse a alterar.

Además de este ejemplo, AEA ha detectado otros casos en los que han también han sido alterados otros anuncios ordenados por otras Jefaturas provinciales de Tráfico, por lo que pide al ministro la revisión de todas la publicaciones realizadas desde la puesta en marcha del TESTRA.

Ya que –para el presidente de AEA, Mario Arnaldoestos hechos son de tal gravedad desde el punto de vista jurídico que no sólo invalidarían la notificaciones realizadas desde el pasado mes de noviembre por la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Donostia, en cientos de miles de expedientes sancionadores, sino ponen en entredicho la autenticidad e integridad del sistema utilizado para notificar las multas que no pueden practicarse personalmente a los ciudadanos.”

irregularidades en testra

¿Qué es el TESTRA?
El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico es una página de Internet desde donde cualquier ciudadano o empresa pueden consultar las notificaciones de multas que no les han podido entregar en su domicilio. Tiene carácter legal, y por ello desde el pasado 24 de noviembre de 2010 se convirtió en el medio oficial de publicación de los procedimientos sancionadores de Tráfico. La Dirección General de Tráfico como órgano gestor del mismo es responsable de garantizar la autenticidad e integridad de su contenido y de los edictos que en él se publiquen mediante el empleo de los sistemas de firma electrónica.

Desde su inicio AEA ya denunció irregularidades

Ya desde su inicio, la utilización del TESTRA fue cuestionada por AEA quién en el mes de diciembre de 2010 denunció que “se estaba haciendo un uso indebido de este nuevo sistema de notificaciones a través de internet, y no sólo porque se está aplicando a expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley -lo cual era manifiestamente ilegal-, sino porque se están reduciendo los plazos que tenían los ciudadanos para formular sus correspondientes recursos.»

A raiz de la denuncia de AEA, la DGT advirtió su error y modificó el texto de las notificaciones publicadas en el TESTRA así como el sistema para computar los plazos para recurrir o para pagar con descuento, que hasta entonces habían sido reducidos ilegalmente.

Sin embargo –advierte Arnaldo- otras administraciones como el Ayuntamiento de Madrid siguen haciendo un uso indebido del Testra y ninguna de las publicaciones realizadas hasta ahora cumple con los requisitos establecidos legalmente, lo cual determina la nulidad de cientos de miles de multas municipales que el consistorio madrileño tendría que anular.”

La noticia recogida en diferentes medios: