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Firma manuscrita digitalizada avanzada en las administraciones públicas


La digitalización de los administraciones públicas ha pasado a ser obligatoria con la aprobación de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común y las administraciones públicas, estatales, autonómicas y locales deben dotarse de las herramientas necesarias para atender a los ciudadanos de una manera rápida, eficaz y segura.

La aplicación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas obliga a los entes públicos a evolucionar hacia la administración sin papeles de forma que las solicitudes y trámites puedan realizarse en formato electrónico. La administración íntegramente electrónica mejorará en eficacia y en eficiencia la gestión pública, dotará de mayor celeridad a los trámites y permitirá ahorrar costes a la administración y al administrado.

No obstante, digitalizar los procesos es una tarea costosa que requiere soluciones tecnológicas adecuadas.

La administración pública debe comprometerse a disponer de métodos digitales legalmente válidos y sencillos de usar, especialmente para los ciudadanos, para poder formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos.

Los organismos públicos deben garantizar que los ciudadanos (incluyendo los representantes de las empresas)  puedan relacionarse con ellos a través de los medios electrónicos poniendo a disposición canales de acceso, sistemas y aplicaciones seguras.

Dos aspectos claves de esta relación son la acreditación de la identidad (según lo define el artículo 9) y la firma electrónica  (según lo define el artículo 10). Es importante señalar que muchos procedimientos requieren identificación  y otros requieren firma (cuando verdaderamente sea necesario prestar consentimiento).

Aunque la norma se orienta hacia la firma electrónica basada en certificados, deja margen para gestionar firmas avanzadas, no basadas en certificados, como sucede con el caso de la gestión de firmas manuscritas digitalizadas.

A la hora de implantar un sistema de firma manuscrita digitalizada en un organismo hay que tener en cuenta las garantías que se ofrecen por parte del sistema sobre seguridad técnica y jurídica. Es importante garantizar que durante el proceso de firma y de custodia del documento firmado electrónicamente no se podrán manipular los datos biométricos de la firma.

En el nuevo marco jurídico administrativo, muchos ciudadanos continuarán acudiendo a las oficinas de atención presencial para realizar sus trámites con la ayuda de funcionarios habilitados, pero los trámites se cursarán de forma digital. Tiene sentido que, aunque el funcionario se identifique y firme con su certificado electrónico, los ciudadanos que no se manejen con esa tecnología puedan firmar los escritos  de su puño y letra, pero de forma que el documento electrónico que firman preserve la información de su firma de forma digital.

Los sistemas de firma biométrica o grafométrica permiten firmar en una tableta u otro dispositivo móvil obteniendo una firma manuscrita en soporte digital  con valor legal. De esta manera se agiliza el trámite a realizar potenciando la administración electrónica.

La firma en tabletas o dispositivos móviles, a priori, no permite por si misma garantizar la integridad y autenticidad de la documentación firmada a no ser que se apliquen ciertas medidas de seguridad como el cifrado de la información biométrica.

Se debe usar una combinación de medios tecnológicos y de procedimientos que permiten dar garantías a la firma, recogiendo entre otras aspectos evidencias electrónicas del contexto de la transacción.

Las plataformas de  firma digital permiten la automatización del proceso administrativo de recogida de firma, de envío, de registro y de archivo. Y eventualmente de gestión de controversias respecto a la atribución de la firma al firmante, en un contexto en que se tenga que demostrar esta vinculación.

Para tener la certeza de que un  plataforma es adecuada para la gestión de firmas manuscritas digitalizadas avanzadas (FMDA) es conveniente que esta pueda aportar un certificado de idoneidad tras haber superado una auditoría.

EADTrust cuenta con experiencia para la realización de auditorías de FMDA y avala a las  plataformas y soluciones que han superado sus auditorías.

Son auditorías que se enmarcan en un esquema de evaluación que permite que en cada país pueda desarrollarse un modelo específico orientado al contexto normativo del país, especialmente en lo relativo a las normas procesales.

Entre los principios que se revisan se destacan los siguientes:

  1. Captura de elementos biométricos dinámicos de la firma asociados a sus datos de producción
  2. Vinculación biunívoca de los elementos biométricos con el documento firmado
  3. Imposibilidad de incrustar la firma en otros documentos
  4. Autenticidad del documento y vinculación con el firmante
  5. Confidencialidad de los datos biométricos y Protección de la información conforme a la LOPD
  6. Posibilidad de comprobar la firma por el titular
  7. Posibilidad de demostrar la validez de la firma en un proceso litigioso
  8. Simetría probatoria
  9. Soporte duradero
  10. Existencia de un procedimiento de detección y notificación a la autoridad de protección de datos de incidentes de seguridad que afecten a datos de carácter personal.

 

Cambios en las domiciliaciones SEPA desde noviembre de 2016


En los dos últimos años, tanto las entidades financieras como las que giran adeudos por domiciliaciones a través de ellas, según la normativa «Cuaderno AEB 19 de recibos» (antiguo cuaderno CSB 19 o variantes modernas AEB 19.14 y AEB 19.44),  se  han ido adaptando a todos los cambios necesarios para cumplir con la normativa europea, de manera que todos los ficheros emitidos tuvieran el formato único europeo SEPA.

Actualmente en España existen dos modelos de cuadernos de adeudos SEPA que permiten presentarlos en plazos distintos, a elección del usuario y de la localización de la entidad de destino:

  • Esquema CORE: con plazos de 4 días si el adeudo es recurrente o último  y 7 días si el adeudo es el primero o único.
  • Esquema COR1: con plazos de 1 día antes de la fecha de vencimiento del recibo siempre que los adeudos sean nacionales.

A partir del 21 de noviembre de 2016, el esquema COR1 desapare en España y solamente se pueden enviar cuadernos en formato CORE.

Sin embargo, los plazos que tiene este esquema CORE a partir del cambio, son los mismos que el establecido para el COR1, es decir, todos los adeudos, sea cual sea su tipología se podrán presentar hasta un día antes de su fecha de vencimiento. Además ya no hace falta distinguir si el adeudo es el primero en caso de adeudo periódico o recurrente, sino que se delega a la entidad del deudor la operativa de identificar el primer adeudo en caso de este tipo de adeudos.

Por lo tanto, a partir de la fecha indicada sólo existirá un modelo de cuaderno 19, con todas las ventajas que supone el presentar cualquier tipo de adeudo hasta el día anterior a su vencimiento y que afectará por igual tanto al cuaderno tradicional (19.14) como al cuaderno de adeudos domiciliados orientados a empresas B2B (19.44).

FprEN 16931-1 Facturación electrónica – Parte 1: Modelo de datos semántico de los elementos básicos de una factura electrónica


e-invoicingYa está disponible en las tiendas on-line de estándares el borrador de la norma FprEN 16931-1 Electronic invoicing – Part 1: Semantic data model of the core elements of an electronic invoice

Esta Norma Europea establece un modelo de datos semántico de los elementos centrales de una factura electrónica. El modelo semántico incluye sólo los elementos esenciales de información que una factura electrónica necesita para garantizar el cumplimiento legal (incluido el fiscal) y permitir la interoperabilidad para el comercio transfronterizo, transversal y para el comercio interior.

El modelo semántico puede ser utilizado por las organizaciones de los sectores público y privado para la facturación en un contexto de contratación pública.

También puede utilizarse para la facturación entre empresas del sector privado. Esta norma europea cumple al menos los siguientes criterios:

  • es tecnológicamente neutra;
  • es compatible con las normas internacionales de aplicación en materia de facturación electrónica;
  • tiene en cuenta las necesidades de protección de datos de carácter personal de conformidad con la Directiva 95/46 / CE, un enfoque de «protección de datos por diseño» y los principios de proporcionalidad, minimización de datos y limitación de objetivos; es compatible con las disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112 / CE;
  • permite el establecimiento de sistemas de facturación electrónica prácticos, fáciles de utilizar, flexibles y rentables;
  • tiene en cuenta las necesidades especiales de las pequeñas y medianas empresas, así como de los poderes adjudicadores subcentrales y las entidades adjudicadoras del sector público;
  • es apto para ser utilizado en transacciones comerciales entre empresas

Sin embargo, no recoge el elemento semántico que permita indicar el mecanismo de autenticidad e integridad previsto en la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a las normas de facturación.

OJO. No confundir esta norma con la ISO 19631 (2009) Animal and vegetable fats and oils. Determination of polymerized triacylglycerols by high-performance size- exclusion chromatography (HPSEC)

En español UNE-EN ISO 16931:2010 Aceites y grasas de origen animal y vegetal. Determinación de triacilgliceroles polimerizados mediante cromatografía de exclusión de tamaño de alta resolución (HPSEC). (ISO 16931:2009)

Diebold Nixdorf se estrena en la Bolsa de Nueva York


Ayer 17 de enero de 2017 fue el día en que la empresa Diebold Nixdorf empezó a cotizar como tal en la Bolsa de Nueva York, tras el proceso de fusión de las dos entidades de procedencia Diebold y Wincor Nixdorf.

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Me produce cierta satisfacción ver que se preserva la referencia a Nixdorf, empresa en la que trabajé hasta su fusión con la división de informática de Siemens (también trabajé en la empresa fusionada).

Yo fuí el último empleado que contrató Nixdorf España antes de la fusión, con un gran reto por delante: el despliegue de la infraestructura de Ofimática y Comunicaciones del nuevo edificio de Tres Cantos, en construcción en aquel momento. Agradezco a Francisco Antón el haber confiado en mi para aquel reto.

Preservar esta referencia es preservar una marca que se identificaba con la calidad y el buen servicio, algo en lo que los empleados de Nixdorf estábamos muy motivados, y siempre nos recordaba Francisco Robert.

Y es preservar el recuerdo de Heinz Nixdorf, que fundó Nixdorf Computer AG en 1952. Una de las empresas señeras de informática europeas.

Tras aquella fusión, Siemens Nixdorf Retail and Banking Systems GmbH fue adquirida el 1 de octubre de 1999 por Kohlberg Kravis Roberts y Goldman Sachs Capital Partners y pasó a denominarse Wincor Nixdorf, y salió a Bolsa en 2004.

dn-diebold-nixdorf-logoYa he publicado un par de referencias al proceso de fusión entre Diebold y Wincor Nixdorf:

PSD2, Thrid Party Payment Service Providers, directiva antiblanqueo y #eIdAS


El 23 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la nueva Directiva UE 2015/2366  de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2, por sus siglas en inglés), tras el acuerdo alcanzado con el Parlamento Europeo en los trílogos  en mayo de 2015. La PSD2 conlleva cambios fundamentales en la industria de pagos al dar a los proveedores de servicios de pago terceros (TPP, por las siglas en inglés de Thrid Party Payment Service Providers) acceso a la infraestructura de los bancos.

Según la PSD2, los TPP (proveedores de servicios de pago terceros, básicamente, servicios iniciadores de pagos «payment initiation services PIS» y agregadores de información «account information services – AIS«). ), deberán tener acceso a las cuentas de clientes bancarios a través de mecanismos de programación (APIS y Servicios Web), lo que les permitirá ofrecer sus servicios como extensiones de la funcionalidad que ofrecen las propias entidades financieras, haciendo uso de la infraestructura de los bancos, a petición de sus clientes que sean también clientes de estos bancos.

Todavía están pendiente de clarificación  aspectos de la relación entre los bancos y los TPP, pues el texto determina explícitamente que no se requerirá un contrato entre las partes, pero los bancos deberán proporcionar el acceso a terceros sin discriminación, una vez autorizados por el cliente. Por tanto, los TPP se beneficiarían de la infraestructura de pagos de los bancos sin contraprestaciones, al tiempo que ofrecen servicios que mejoran la oferta que los clientes reciben de sus entidades. El resultado puede suponer una simbiosis en algunos casos, pero las entidades temen que se trate más frecuentemente de un actividad parásita que saque provecho de la infraestructura que a ellas les suponen costes, sin contribuir a su sostenimiento.

Ya están surgiendo las primeras soluciones técnicas del sector a través de las API (Interfaz de Programación de Aplicaciones), aunque no hay unos estándares fijos que garanticen la interoperabilidad.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE, EBA por sus siglas en inglés: European Banking Authority) se ha comprometido a proporcionar directrices y establecer estándares técnicos relacionados con la autorización de entidades de pago, protocolos de seguridad y comunicación entre las partes, así como relaciones empresariales y cuestiones de responsabilidad.

Para septiembre de 2018, la ABE actualizará las guías que ha publicado recientemente sobre la seguridad de los pagos en Internet (guías que se desarrollaron antes de la PSD2 y que se aplican a partir del 1 de agosto de 2015), ampliando su alcance a las nuevas entidades y cubriendo los nuevos requerimientos de la PSD2.

La autorización como entidad de pagos, otorgada por las autoridades competentes del estado miembro de origen, permitirá la provisión de servicios de pago en toda la Unión Europea, en virtud del «Pasaporte Comunitario«.

En lo que respecta a la supervisión, en la práctica las entidades de pago están sujetas a la supervisión  tanto de las autoridades competentes del país de origen como las del país en el que pretende prestar servicios, pues la directiva permite a estas últimas exigir informes periódicos sobre las actividades llevadas a cabo en su territorio.

En caso de incumplimiento normativo, será responsabilidad de los organismos supervisores del país de origen la adopción de las medidas apropiadas, incluidas las sancionadoras, aunque también los del país de prestación de servicios  pueden adoptar medidas cautelares en situaciones perentorias.

Dado el régimen de cooperación entre los organismos de supervisión nacionales, el correcto funcionamiento del mercado único para los pagos electrónicos dependerá de cómo se desarrolle esa cooperación. Las directrices y estándares de la ABE jugarán un papel fundamental a este respecto.

En España, el Banco de España y el Ministerio de Economía no acaban de ponerse de acuerdo sobre la forma de gestionar la adopción de directrices que en bastante casos tendrán carácter técnico.

Lo que sí parece que está fuera de toda duda, es que los servicios de gestión de identidades y los conexos Servicios Electrónicos de Confianza definidos en el Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) serán de importancia capital en el marco de los servicios Thrid Party Payment Service Providers, tal como evidencia un documento de trabajo publicado el 8 de diciembre de 2015 por la EBA, sobre los futuros desarrollos técnicos previstos en la PSD2, en relación con la autenticación fuerte de clientes («Discussion Paper on future Draft Regulatory Technical Standards on strong customer authentication and secure communication under the revised Payment Services Directive -PSD2-«).

La necesidad de autenticación fuerte de clientes que resuelve EIDAS también queda patente en la Directiva UE 2015/849 de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo publicada el 5 de junio del 2015 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

De momento los desarrollos sobre sistemas de identificación mediante videoconferencia han quedado expéditos para el sector financiero por la Autorización de procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia del SEPBLAC, que como servicios proporcionados por terceros caen directamente en la categoría de los sistemas sometidos a la supervisión de la SESIAD (Secretaria de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital) del MINETAD (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital).

La esperada publicación de una nueva Ley que derogue la Ley 59/2003 sobre firma electrónica contemplará la normativa nacional sobre sistemas de identificación mediante videoconferencia y otros que el Reglamento UE 910/2014 menciona en su artículo 24.

En efecto, en este artículo se indica que «Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.

Y entre las formas de verificar la identidad, se admite que esta verificación puede hacerse utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.

Algunos de los aspectos que podría cubrir la nueva Ley de Servicios de Confianza Digital (si se confirma un mayor uso del término «digital» en detrimento del término «electrónico«) se dejan entrever en la reciente consulta realizada por el MINETAD, y reflejados en este documento: Ley de servicios de confianza digital

Suministro Inmediato de Información (SII)


El Gobierno de España ha recuperado el plan de control electrónico de la remisión de facturas en tiempo real.

Hoy publica el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Entre las medida que incluye, se encuentra el denominado Suministro Inmediato de Información (SII), que entrará en vigor el 1 de julio de 2017, y obligará a las empresas a declarar las facturas emitidas y recibidas en un plazo de 4 días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales), con lo que lleva de control del devengo y facturación del IVA.

El Consejo de Ministros del 2 de diciembre de 2016 ya aprobó esta medida que ya se venía anunciando desde el año 2014, y que cuenta con entornos de prueba de interconexión entre  la Agencia Tributaria y varias empresas, para evaluar los parámetros técnicos de remisión de información.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

El Suministro Inmediato de Información  solo será obligatorio para los sujetos pasivos que actualmente tienen la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, como los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) o las grandes empresas, con una facturación anual de más de 6 millones de euros.

La medida impactará en cerca de 62.000 contribuyentes, lo que representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos del IVA en España.

Este sistema de llevanza electrónica de los libros registro de facturas podrá adoptarlo, opcionalmente, cualquier otro contribuyente que no reúna los requisitos citados.

Durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes obligados tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales), por lo que la obligación se aplicará con mayor rigor a partir del 1 de enero de 2018.

Nueva Junta Directiva de Isaca Madrid


El pasado 17 de noviembre, los socios de la Asociación ISACA (Information System Audit and Control Association) Capítulo de Madrid eligieron en Asamblea ordinaria su Junta Directiva para el periodo 2016-18.

Por unanimidad se aprobó el nombramiento de:

  • Presidente: D. Ricardo Barrasa – CISA, CISM
  • Vicepresidente: D. Antonio Ramos – CISA, CISM, CRISC
  • Secretario: D. José Miguel Cardona Pastor – CISA, CISM, CRISC
  • Tesorero: D. Joaquín Castillón – CISA, CGEIT
  • Vocal 1º: Relación con los asociados: D. Óscar Martín – CISA, CISM, CGEIT, CRISC
  • Vocal 2º: Coordinador de Certificaciones y Formación: D. Vicente Chiva-Carbonell – CISA
  • Vocal 3º: Programas: D. Pablo Blanco – CISA, CISM
  • Vocal 4º: Relaciones académicas: D. José A. Rubio – CISA, CRISC
  • Vocal 5º: Webmaster: D. Israel Hernández – CISA, CISM, CGEIT
  • Vocal 6º: Comunicaciones y Marketing: D. Enrique Turrillo – CISA, CISM, CRISC
  • Vocal 7º: Director de Investigación: D. Erik de Pablo – CISA, CRISC

En la reunión se aprobaron las cuentas del ejercicio y el Plan de actividades para 2017.

La nueva Junta Directiva se plantea seguir manteniendo una Asociación fuerte y sólida que continúe promoviendo en la sociedad el reconocimiento de los profesionales de auditoría de sistemas, ciberseguridad, gestión de riesgos y gobierno de las tecnologías.

Se va a  fomentar el desarrollo de Grupos de Trabajo que ayuden al intercambio de experiencias y a la mejora de las prácticas de auditoría de TI

Las actividades formativas y eventos seguirán recibiendo la atención de los años anteriores en linea con las necesidades del mercado, y como oportunidades de networking.

ISACA Madrid quiere dar las gracias a los miembros de la Junta Directiva 2014-2016, en especial a: Dña. Nuria Domínguez y Dña. María José Carmona.
El Capítulo de Madrid de la Asociación internacional ISACA ( http://www.isacamadrid.es ), es una asociación sin ánimo de lucro con más de 1.100 asociados, profesionales del ámbito de la Seguridad de la Información, lo que supone que sea el colectivo más representativo en esta materia.

El Capítulo realiza actividades de difusión, concienciación y formación, mediante conferencias, congresos anuales, boletines para sus asociados y cursos de formación para contribuir a la misión de ISACA.
ISACA® ( http://www.isaca.org ) ayuda a los profesionales globales a liderar, adaptar y asegurar la confianza en un mundo digital en evolución ofreciendo conocimiento, estándares, relaciones, acreditación y desarrollo de carrera innovadores y de primera clase.  Establecida en 1969, ISACA es una asociación global sin ánimo de lucro de140.000 profesionales en 180 países . ISACA también ofrece Cybersecurity Nexus™ (CSX), un recurso integral y global en ciberseguridad, y COBIT®, un marco de negocio para gobernar la tecnología de la empresa.
Adicionalmente, ISACA promueve el avance y certificación de habilidades y conocimientos críticos para el negocio, a través de las certificaciones globalmente respetadas: Certified Information Systems Auditor® (CISA®), Certified Information Security Manager® (CISM®), Certified in the Governance of Enterprise IT® (CGEIT®) y Certified in risk and Information Systems Control™ (CRISC™).

La asociación ISACA tiene más de 200 capítulos en todo el mundo.

Mandatos digitales. Facilitando los adeudos SEPA


El 14 de febrero de 2014 entró en vigor en la eurozona el marco de servicios “SEPA” (Single Euro Payments Area) que impactaba en las transferencias, los adeudos por domiciliación y el uso de tarjetas, para igualar su uso intraeuropeo a lo que venía siendo la oprativa nacional de esos servicios lo que significaba un cambio en los usos y prácticas adoptados hasta ese momento.

Fue una época en la que las entidades financieras enviaban cartas para informar a sus clientes de lo que esto significaba. Los cambios que tendrían que gestionar los deudores y los acreedores, quienes realizan el proceso de iniciar los adeudos, por ejemplo, y quienes aceptan recibir esos adeudos.

Uno de los cambios consistía en que nuestra cuenta corriente cambiaba añadiendo un prefijo al código CCC (Código Cuenta Cliente) para formar el código IBAN (International Bank Account Number), otro, en que las transferencias nacionales e internacionales ya eran transferencias SEPA y otro que los adeudos necesitaban contar con autorización expresa.

Ya he comentado algunos de los aspectos relativos a SEPA en este blog, en estos artículos.

A pesar de los avances, hay que dar un nuevo paso en el aspecto de los adeudos por domiciliaciones. Al principio. las organizaciones que realizan el cobro de sus servicios a través de domiciliación bancaria enviaron millones de cartas, para recoger la autorización firmada en papel en papel y poder acreditar el consentimiento de sus deudores. A partir de ese momento “las órdenes de domiciliación” de toda la vida se llamarían “mandato”.

Este era un primer paso para la zona única de pagos en euros, imprescindible en la transformación digital en la que estamos inmersos y la creación del “Mercado único digital europeo”.

El siguiente paso es  migrar del soporte papel a la prestación del consentimiento digital y adoptar los mandatos electrónicos.

El Comité Nacional de Pagos (CNP) es un foro de encuentro entre los diferentes agentes económicos con intereses en el mercado de los servicios de pago en España. Presidido por el Banco de España, se encuentra integrado por representantes tanto del lado de la oferta como la demanda del mercado de pagos minoristas.

Su área de actividad es el conjunto de asuntos relacionados con el mercado de pagos minorista, teniendo como objeto contribuir al desarrollo de unos servicios, instrumentos e infraestructuras de pago de bajo valor que hagan que la economía nacional esté mejor integrada en Europa y que sea más competitiva, eficiente y útil para todas las partes.

Uno de los asuntos tratados es el de la validez de los mandatos digitales para la emisión de adeudos directos SEPA (SDD – SEPA Direct Debit).

El Comité ha recopilado las variantes de firma electrónica y de mecanismos digitales de prueba de la prestación del consentimiento en los mandatos para que sirva de orientación a las entidades. Por supuesto, la principal norma que determina el marco legal es el Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) que regula la firma electrónica y los servicios de confianza en Europa, y deroga la Directiva  1999/93 CE. Esta norma dió lugar a la Ley 59/2003 que ya no resulta de aplicación salvos en aspectos que no contemple el Reglamento EIDAS.

Una de las variantes aceptadas es la que se deriva del uso de plataformas gestionadas por terceros, como por ejemplo EADTRUST (European Agency of Digital Trust), que recogen las evidencias electrónicas con mecanismos como las notificaciones fehacientes (Noticeman) basadas en mail y SMS.

Contacte con EADTRUST en el +34 91 7160555 si quiere saber como integrar la recogida de mandatos digitales con sus aplicaciones para gestionar mejor los adeudos directos SEPA.

Grupo de Trabajo de Bases de Interoperabilidad y Seguridad del CTEAJE


Es un Grupo de Trabajo creado en el marco del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), en el que participan como miembros el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, y las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Navarra, Canarias y Andalucía.

Este Grupo de Trabajo tiene como objetivo principal desarrollar las Bases del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad, tal y como establece el artículo 45 de la Ley 18/2011, de 5 de julio.

Tras alcanzar el 6 de julio de 2015 el objetivo de elaborar y publicar el Texto de las Bases de Interoperabilidad y Seguridad, que ya tuvo en cuenta el Reglamento UE 910/2014 (#eIdAS) se priorizaron las líneas de actuación del Documento judicial electrónico, del Expediente judicial electrónico, de la Política de firma electrónica y certificados y  de Transferencia tecnológica.

Fruto del esfuerzo del Grupo, se han aprobado varias Guías de interoperabilidad y seguridad (GIS) que se encuentran publicadas en el apartado Normativa Técnica del portal del CTEAJE.

Las Guías publicadas son las siguientes:

  • GIS de Política de Autenticación, Certificados y Firma electrónica
  • GIS de Digitalización certificada en la Administración de Justicia
  • GIS de procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos Judiciales electrónicos.
  • Versión 1.0 del CTEAJE de la GIS de Documento Judicial Electrónico. Actualmente el Grupo de trabajo está consensuando una nueva versión.
  • Versión 1.0 del CTEAJE de la GIS de GIS de Expediente Judicial Electrónico. Actualmente el grupo de trabajo está consensuando una nueva versión.

César Belda Casanova distinguido con la Cruz de San Raimundo de Peñafort


El Ilustre Colegio Notarial de Valencia ha acogido el solemne acto de imposición de la Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, al Decano del Colegio Notarial de Valencia, D. César Belda, y al Notario de Alicante, D. Jorge López.

D. César Belda es, además, Notario de BurjassotConsejero Delegado de ANCERT (Agencia Notarial de Certificación).

El acto tuvo lugar el pasado 30 de septiembre de 2016 en el Salón de la Reina del Colegio Notarial de Valencia, y en el hintervinieron D. Rafael Catalá, Ministro de Justicia, acompañado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, D. Juan Carlos Moragues, y por la Consellera de Justicia, Dª Gabriela Bravo..

El Ministro de Justicia, en el acto de imposición de las medallas al mérito jurídico a ambos notarios, destacó “el magnífico ejemplo de excelentes notarios y juristas, de profesionales comprometidos con la profesión, con la fe pública y con el derecho”.

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César Belda recibió la distinción ministerial por los méritos en el ejercicio de su profesión durante treinta años como notario, pero sobre todo, por su trabajo incansable para mejorar la justicia, siendo uno de los precursores de la modernización y la incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito notarial.

En palabras del Ministro: “Es interminable la lista de responsabilidades que César ha asumido en el ámbito corporativo, destacando su presidencia en el grupo de trabajo de nuevas tecnologías de la Comisión Notarial Europea, la participación en la Asociación Europea de Arbitraje, o su trabajo diario como Decano del Colegio Notarial de Valencia, Consejero Delegado de la Agencia Notarial de Certificación y en la Fundación para el estudio de la Seguridad en las Telecomunicaciones”.

En su discurso, César Belda reconoció el mérito de todas aquellas personas que lo han acompañado y ayudado a lo largo de su trayectoria y, entre otros, agradeció al actual Vicedecano del Colegio Notarial de Cataluña, José Alberto Marín, por su empuje para implicarse en el estudio del mundo digital en el ámbito notarial.

Además, el Decano también agradeció al Ministro su gestión y admiración hacia el trabajo de los notarios. “Has reconocido el esfuerzo que nosotros estábamos haciendo, lo has potenciado y en este momento los notarios tenemos 44 competencias más de las que teníamos hace dos años”, aseguró. “Esto hace que el notariado recupere la confianza y la fe en seguir trabajando por la comunidad, por la sociedad, de mirar al futuro con esperanza”, concluyó.

En lo personal, es una satisfacción ver el reconocimiento al impulso por la adopción de las tecnologías digitales que  tanto tiempo llevan haciendo los notarios y del que humildemente me siento partícipe, por mi implicación en FESTE, la primera autoridad de certificación que se creó en 1997 por Notarios y Corredores de Comercio (fedatarios públicos cuya profesión se integró en la de los notarios, en España, en el año 2000).

FESTE, la Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones estuvo presidida por D. Miquel Roca.

De aquella época de pioneros merecen destacarse también las figuras de D. Antonio Fernández-Golfín Aparicio, en aquella época Presidente del Consejo General del Notariado y de D. Adolfo Príes, Presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, artífices de la constitución de FESTE.