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Para qué empresas no es obligatoria la Factura Electrónica


Estos dias pasados he comentado sobre la obligatoriedad de adoptar la eFactura en determinados supuestos.

¿hay algún contexto en el que la eFactura no sea obligatoria?

Si.

  1. Las empresas no están obligadas a emitir facturas electrónicas si no facturan a las administraciones públicas, ni a empresas que justifiquen con sus facturas ayudas y subvenciones.
  2. Las empresas no están obligadas a recibir facturas electrónicas salvo que reciban ayudas y subvenciones.

Obligatoriedad de la eFactura


En la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se señala, en su Disposición final novena

Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.

1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimonovena que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley.

2. Igualmente, el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden, definirá las especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la presente Ley y establecerá los modelos que deban utilizarse.

Este apartado se ha cumplido con la publicación de la Orden PRE/2971/2007 de 5 de octubre.

3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público estatal.

Este apartado se ha cumplido con la publicación de la Orden PRE/2971/2007 de 5 de octubre

4. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Por tanto para estas sociedades y para todas las administraciones públicas, la obligatoriedad comienza al finalizar el «vacatio legis» de la LEY 30/2007, es decir el 1 de mayo de 2008.

Por Orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de sus características y el volumen de su cifra de negocios. En todo caso, transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior, el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.

Por tanto, obligatoriedad es general, para todo tipo de empresas, y administraciones públicas a partir  del 1 de mayo de 2009.

5. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

Este apartado se ha cumplido con la publicación de la Orden PRE/2971/2007 de 5 de octubre y la disponibilidad de un programa gratuito de facturación electrónica en el portal http://www.facturae.es

Qué empresas deben facturar electrónicamente


La disposición final novena de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece que la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

El sector público estatal lo componen todas las administraciones públicas del estado, incluyendo la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales (los ayuntamientos).

Las sociedades que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada son, en general las grandes empresas.

En particular las que no cumplen lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicando  la nueva redacción que la «Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (B.O.E. 05-07-2007)» impone en su Artículo segundo (Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre).

Artículo 175. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.
1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.
4. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

Artículo 176. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.»

eFactura en Alcalá de Henares


En el marco de las Jornadas dirigidas a la Pyme con información y recursos sobre Factura Electrónica de ASIMELEC y Fenitel, yo seré el ponente de la Jornada de Alcalá de Henares que tendrá lugar el próximo jueves 21 de Febrero del 2008, en horario de 9:00 a 14:00.

El evento tendrá lugar en el Salón de actos de la Asociación de Empresarios del Henares, situado en la Avda. Juan Carlos I, 13-Planta 9, Torre Garena de Alcalá de Henares

Para inscribirse, hay que acceder al web de la Jornada de Alcalá de Henares y marcar sobre la pestaña «Inscripción» situada en la parte superior derecha.

Este es el contenido previsto:

9:00 Recepción de asistentes y entrega de documentación

9:30 Apertura Institucional

9:45 La Normativa de la factura electrónica en España

  • Marco Internacional

  • Normativa española: RD 1496/2003; RD 87/2005, de 31 de enero; Orden EHA /962/2007

10:00 Novedades Importantes de la nueva normativa de Facturación

  • Contenido de la factura.

  • Documentos sustitutivos de las facturas.

  • Tipos de Facturas y su tratamiento electrónico: Normal, Rectificativa, Recapitulativa, Electrónica

  • Deberes del emisor y del receptor de facturas.

  • Auto factura y facturación por terceros.

  • Requisitos esenciales de la factura electrónica.

11:00 Coffee-Break

11:30 La firma y certificación electrónica: concepto y aplicaciones

  • Garantía de integridad y autenticidad de origen.

  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

  • Certificados electrónicos reconocidos o cualificados.

  • Certificados de personas jurídicas.

  • El DNI electrónico

12.00 La implantación de la Facturación y la Firma electrónica en la Empresa

  • El mercado de la facturación electrónica:

  • Ahorros estimados por las asociaciones sectoriales.

  • Ventajas obtenidas por las empresas que utilizan la facturación.

12:30 Proyecto de Facturación Electrónica

  • Formatos utilizables en las facturas: EDIFACT, XML, PDF. Formatos XML: UBL y facturae.

  • Fases de un proyecto de facturación electrónica. Metodología.

  • Consentimiento del receptor de facturas.

  • Diferencias entre proyectos de emisor de facturas y de receptor de facturas.

  • Gestión de la firma electrónica y de la validación. Excepciones a la validación.

  • Protección de datos en relación con las facturas electrónicas.

  • Factura Normalizada de ASIMELEC.

  • Archivo y conservación de las facturas electrónicas. Disponibilidad para auditoría e inspección tributaria.

  • Digitalización Certificada. La posibilidad de digitalizar facturas con firma electrónica, destruyendo los documentos en papel

  • Caso de la autofactura.

14:00 Clausura

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el de Economía y Hacienda presentan el modelo facturae de factura electrónica


El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en colaboración con la Agencia Tributaria, presentó ayer 6 de febrero de 2008 Facturae, el primer modelo de factura electrónica de Europa con acceso abierto, gratuito y garantizado por la Administración, que ahorrará 15.000 millones de euros anuales a las empresas. En este sentido, según sus cálculos, el nuevo formato podría ayudar a ahorrar el 1,5% del Producto Interior Bruto (PIB).

En España se emiten unas  4.500 miilones de facturas con un gasto total de 9.000 millones de hojas de papel. Así, el coste unitario medio por factura pasaría de los 3,48 euros (2,78 euros en el proceso de recepción y 0,76 en el de emisión) que se estima en la gestión de facturas en papel a 0,15 euros (0,09 euros en recepción y 0,06 en emisión) que se estima cuando la gestión de la factura es electrónica.

Entre las ventajas de este nuevo sistema, el director de Informática Tributaria, Santiago Segarra, ha citado la integración de los sistemas informáticos, la simplificación de las tareas administrativas, el ahorro de papel y espacio, y las mejoras en el control interno y en las tareas de gestión. «El control interno ya no dependerá, por ejemplo, de que se contabilicen todas las facturas a mano», ha destacado.

La nueva Facturae incluirá la misma información que una factura tradicional (codificada, en este caso entre etiquetas XML que permiten extraer cada campo de la factura en el ordenador de destino) así como la firma electrónica del usuario asociada a un certificado digital que garantiza la autenticidad de la factura en relación con la identidad del firmante y la integridad del contenido. Además, la Ley de Contratos del Sector Público obligará a que se utilice este formato para la contratación con el sector público a partir de 2009.

En este sentido, Segarra ha señalado que todas las empresas españolas «ya realizan trámites telemáticos con la Agencia Tributaria, lo que supone que todas ellas cuentan con firma electrónica y que, por tanto, podrían empezar ya a usar este nuevo modelo».

Por su parte, el subdirector general de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Miguel F. Azorín, ha explicado que las grandes empresas ya trabajan con la factura electrónica a través de sus propios sistemas de gestión. «Las PYMES a veces no tienen recursos para crear sus propios sistemas y las grandes compañías les obligan a realizar las facturas con sus propios mecanismos», ha afirmado.

Software gratuito

Para Azorín, Facturae permitirá que cualquier empresa pequeña pueda realizar sus facturas electrónicas en un único formato y con su propio sistema ya que, a través de la Administración, podrán acceder a un software gratuito con el que trabajar.

El programa de gestión y de facturación electrónica ya está disponible en la página web http://www.facturae.es. Asimismo, se ha habilitado un número de teléfono (902 446 006) y un correo electrónico (facturae@mityc.es) donde poder realizar consultas, y próximamente se publicará un directorio con las empresas que ya utilizan este modelo.

Facturas en PDF

La generalización del sistema facturae permitirá erradicar la extendida creencia de que una factura en formato PDF es una factura electrónica, y consolidar la firma electrónica en las gestiones entre empresas y cuando facturan a la administración pública.

Contenido de la factura 

La factura, para ser válida legalmente, debe contener, al menos, los siguientes contenidos:

  • Número.
  • Fecha.
  • Tipo de factura (ordinaria, recapitulativa, rectificativa)
  • Razón social de quien la emite y quien la recibe.
  • NIF de quien la emite y quien la recibe.
  • Domicilios de ambas partes.
  • Descripción de las operaciones.
  • Importe de cada producto o servicio.
  • Tipo impositivo aplicable a cada producto y servicio.
  • Cuota tributaria.
  • Fecha en que se ha prestado el servicio o se ha entregado el producto (si es diferente al momento de emisión de la factura).
  • Justificación de la exención o «no sujeción» en los casos en que aplique alguna excepción de cobro del IVA.

IFO PYME, Proyecto AvanzaPYME con ERP, eFactura y Formación


La Dirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha impulsado una linea de subvenciones (Avanza PYME – Soluciones de negocio y factura electrónica) para la realización de proyectos y actuaciones de desarrollo e incorporación de soluciones de negocio y facturación electrónicos adaptadas a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas de manera que, de forma progresiva, éstas vayan incorporando las tecnologías de la información y las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a su competitividad y a la mejora de su productividad, así como para la realización de proyectos y actuaciones de desarrollo de contenidos digitales por parte de las PYME.

Entre los proyectos subvencionados destaca IFOPyme, identificado con el número de proyecto PAV-080100-2007-360. Pronto indicaré la página web del proyecto.

El proyecto se está llevando a cabo por las siguientes empresas: IFO (Instituto de Formación on-line),  Albalia,  Gepelia, y Desarrollo y Recursos.

El proyecto incluye  una HERRAMIENTA (el ERP Openbravo) adaptada a las necesidades de cada empresa, una PLATAFORMA de Factura Electrónica (de Albalia) asociada a servicios de adecuación a la misma, ASESORAMIENTO y FORMACIÓN en utilización del ERP y la plataforma.

Se dirige especialmente a empresas relacionadas con la construcción, que trabajan directamente en el sector o suministran servicios y productos a otras grandes empresas del mismo, con un tamaño de 10 a 50 trabajadores, principalmente de las comunidades autónomas de Galicia, Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura y Canarias (la nueva normativa europea de límite de ayudas es algo compleja, de modo que si está interesado, consulte para comprobar si puede beneficiarse de la ayuda).

El sistema disponible en modalidad ASP aporta las siguientes funcionalidades:

  • Como ERP:
    • Gestión económico-financiera: se trabajará sobre
      • Contabilidad general: Planes contables, Impuestos, Asientos, Balances, Libro Mayor, Cuenta de Resultados, PGC
      • Cuentas a pagar y cuentas cobrar: Gestión de efectos, Cajas, Bancos, Liquidaciones
      • Activos fijos: Definición de los elementos de inmovilizado, precio de adquisición y valoración contable
    • Gestión comercial y gestión de las relaciones con clientes: Pedidos de venta, tarifas, albaranes, facturación, comisiones
    • Gestión de los datos maestros: Productos, componentes, listas de materiales, clientes, proveedores, etc.
  • Factura electrónica:
    • Envío y recepción de facturas electrónicas en formato XML  facturae con firma TS 101 903 (ES-XL)
    • Envío centralizado del resto de facturas
  • Capacitación en el uso de sistemas de información: con carácter más amplio será importante el trabajo de capacitación de todos los empleados en el nuevo modelo de trabajo que implica el uso del sistema. (ONLINE, 20 HORAS)
  • Formación aplicativa: mediante consultores especializados en se formará a las diferentes empresas en la descripción y funcionalidad de las aplicaciones (ONLINE, 50 HORAS)
  • Formación específica: dado que la implantación implica personalizar las aplicaciones, y desarrollar módulos e informes muy concretos, se deberá dedicar un espacio importante de la formación de expertos dentro de las empresas, también de manera personalizada a cada empresa (ONLINE, 40 HORAS)

Para más información contactar con Susana de la Plaza ( sdelaplaza (arroba) ifoline.net)  o llamar al 91.639.55.62.

facturae y XAdES-XL (TS 101 903 ES-X-L)


Ya está disponible la nueva versión 2.0 de Faccil.

Un esfuerzo de programación que combina técnicas de Ruby on Rails y Java y que supone la primera implementación conjunta de los estándares facturae y XAdES-XL .

De momento nos encontramos con que ninguna otra aplicación es capaz de entender la firma XAdES-XL basada en el estándar TS 101 903 (es nuestra ventaja, pero no deja de ser un problema). Habrá que esperar a que CENATIC en colaboración con el Ministerio de Industria Turismo y Comercio promueva vesiones «Open Software» de un visor de factura electrónica generalizado. Quizá lo veamos como «plug-in» de Mozilla para Firefox.

Esta herramienta, Faccil,  es gratuita para los participantes en el proyecto ePYMES de Albalia Interactiva (aun quedan plazas libres). Además el proyecto se complementa con formación on-line sobre Firma electrónica y Factura electrónica, y sobre negocios electrónicos, y con el uso de la herramienta CatSEO que comentaré los próximos dias. Se identifica con el código PAV-080200-2007-24.

Aunque ya tenemos pensadas algunas ampliaciones para Faccil (especialmente para facilitar la facturación hacia el sector público, que empieza a ser obligatoria a partir de marzo de 2008, y para dar la opción de darse de alta y autenticarse con el DNI electrónico) estamos abiertos a sugerencias y próximamente abriremos un foro para ello.

Por cierto, estamos pensando en algunas futuras características de la plataforma que confiamos en que contribuyan a reducir la morosidad, y a faciltar el acceso a los servicios de factoring de varias instituciones financieras, con las que ya estamos hablando.

Backtrust


La semana pasada diseñamos en Albalia Interactiva el portfolio para 2008.

Creo que va a ser una oferta de productos y servicios muy equibrada y muy enfocada en nuestra especialización de firma electrónica y factura electrónica, y ya estamos realizando ofertas basadas en sus principales puntos.

En particular, nos estamos dirigiendo a utilities y a administraciones públicas para explicarles cuales son las tendencias en el desarrollo de infraestructuras de gestión de firma electrónica y les damos pautas para identificar si las soluciones con las que cuentan se adaptan a ellas o no. Y si no cuentan con soluciones, está claro que van con retraso, tras las normas aprobadas recientemente y que se han comentado en este blog.

Una de las lineas de producto se llama Backtrust y ya hemos empezado a desarrollar el minisite que recogerá sus principales características en el dominio  backtrust.net.

Entre los aspectos más destacables del producto están los siguientes:

  • Se proporcionan herramientas de firma electrónica con soporte a validación y sellado de tiempo («timestamping«)
  • Existen implementaciones software (inicialmente para entornos Java y próximemente para .Net) y hardware.
  • La versión hardware es un appliance (caja negra) que se entrega configurado y adaptado a la arquitectura de la institución. En particular, damos sopote al estándar DSS de OASIS (Digital Signature Services).
  • En el appliance utilizamos una placa criptográfica homologada bajo FIPS-140-2
  • Generamos firmas CMS/PKCS#7, XAdES y PDF con rendimientos muy elevados (estamos preparando unos tests de stress y casi no nos creemos los resultados preliminares).
  • Generamos las diferentes modalidades de firma recogidas en el estándar RFC-3126 Electronic Signature Formats for long term electronic signatures.
  • En particular generamos firmas ES-X-L en XML. Es el tipo de firma que siempre recomendamos y que al final hemos tenido que implementar nosotros mismos ya que no encontrábamos productos adecuados para nuestros proyectos. Este tipo de firma, recogido en el RFC-3126 se implementa según la norma europea TS 101 903. Por cierto, la que se está adoptando de forma generalizada en la normativa española. 

Bajo la misma denominación paraguas de Backtrust, además de lo indicado, diseñado para organizaciones con necesidades sofisticadas de gestión de firmas electronicas e infraestructuras informáticas centralizadas, hay algunos productos de uso individual,

  • Plug-in Java para firmar en el navegador en aplicaciones web
  • Programa de firma de escritorio PKCS#7 (evolución a la que hemos añadido firmas ES-T y ES-X-L del software que distribuimos gratuitamente en nuestros cursos y seminarios, probado en Windows XP: AlbaliaFirma ).
    Nota: Ante consultas recibidas al respecto, confirmamos que no estamos contemplando el desarrollo de una versión para Windows Vista del programa gratuito.
  • Programa portafirmas PDF de uso individual. Este será el destinado a micropymes, por su sencillez, potencia y flexibilidad, si bien «solo» firma ficheros PDF. Por cierto, hemos logrado incluir en la firma PDF la validación y el timestamping, por lo que las firmas resultantes son «firmas completas«, del mismo tipo que las definidas como ES-X-L por las normas mencionadas anteriormente. Hemos definido un precio muy agresivo para este producto: 250 euros.
  • Una versión del portafirmas PDF para grandes organizaciones permite personalizar el aspecto o la funcionalidad y negociar tarifas planas de uso ilimitado en la organización, para permitir su extensión a todos los empleados o colaboradores externos.

Aunque el lanzamiento es nuevo, los productos ya se han probado en varios proyectos del Plan Avanza en los que colaboramos, y en algunos clientes que los han desplegado internamente. 

En fin, en los próximos días os iré contando más detalles de estos productos y de algunos interesantes servicios que les acompañarán.

La eFactura en la LMISI


Hace unos dias se publicó la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. En ella se pretende, entre otros aspectos, impulsar la factura electrónica.

A ello se dedica el artículo 1, aunque llega un poco tarde. En efecto, la LMISI podría haberse publicado antes que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus previsiones podrían haberse aplicado de forma transitoria hasta entonces, pero el texto aparece como un vaticinio del pasado.

Tanto la presente Ley 56/2007 (en el punto 3 del artículo 1) como la propia Ley 30/2007, sitúan también en el futuro una norma que, de hecho se publicó antes que ambas leyes: la ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.

Por culpa de ello, obligaciones establecidas para el futuro entran en vigor de forma inmediata por la preexistencia de la norma con que se indexan. Salvo que varias de sus previsiones son ambiguas y sin objetivo temporal.

Este artículo define la factura electrónica (lo que no está del todo mal, ya que de lo que habla el Real Decreto 1496/2003 en su artículo 18 es de remisión electrónica de facturas, y en esa norma, la de la factura electrónica por antonomasia, no se llega a definir la factura electrónica ni la digital con esa expresa denominación). Sin embargo, al definirla fuera de contexto se repite redundamente lo que ya es norma (artículo 17 del RD 1496/2003) asociándolo a un concepto espúreo: «lo que impide el repudio de la factura por su emisor». En efecto, por ser tan simple, esta frase es falsa, ya que está sujeta a un montón de matices (como la posibilidad de autofactura o de facturación por cuenta de terceros) que en su norma de referencia establecen de forma más clara el concepto (y cuando el RD 1496/2003 no es lo suficientemente claro hay que recurrir a la Orden EHA 962/2007). Así que es mejor considerar que la definición no existe, salvo para tener la certeza de que la «factura electrónica» es un término con existencia legal.

En el punto 5 se incluye otra redundancia: la mención a la la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, con lo que de nuevo se puede considerar sobrante todo el punto. 

De modo que el texto actual:

Artículo 1. Medidas de impulso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en otras fases de los procesos de contratación.

1. La facturación electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal será obligatoria en los términos que se establezcan en la Ley reguladora de la contratación en el sector público y en su normativa de desarrollo.

A estos efectos, se entenderá que la factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.

2. El Gobierno determinará el órgano competente de la Administración General del Estado que impulsará el empleo de la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que tengan reconocidas por sus Estatutos, colaborarán en coordinación con la Administración del Estado en el impulso del empleo de la factura electrónica.

El Gobierno, o en su caso las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, establecerán, en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley –o en el plazo que en su lugar establezca la Administración competente-, en coordinación con las Comunidades Autónomas -cuando no les corresponda la elaboración propia- y previa consulta a las asociaciones relevantes representativas de las entidades proveedoras de soluciones técnicas de facturación electrónica, a las asociaciones relevantes de usuarios de las mismas y a los colegios profesionales que agrupen a técnicos del sector de la Sociedad de la Información y de las Telecomunicaciones, un plan para la generalización del uso de la factura electrónica en España.

El citado Plan contendrá, entre otros, los criterios de accesibilidad y promoverá la interoperabilidad de las distintas soluciones de facturación electrónica. El Plan de la Administración General del Estado establecerá esquemas específicos de ayudas económicas para la implantación de la factura electrónica, en los cuales se contemplarán unos fondos generales para las Comunidades Autónomas que desarrollen su propio Plan para la generalización del uso de la factura electrónica, y serán estas últimas las que precisarán los destinos y condiciones de tramitación y concesión de las ayudas derivadas de estos fondos.

3. Los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas, aprobarán, en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las normas sobre formatos estructurados estándar de facturas electrónicas que sean necesarias para facilitar la interoperabilidad del sector público con el sector privado y favorecer y potenciar el tratamiento automatizado de las mismas. Estas normas no serán restrictivas y fomentarán que el sector público adopte los formatos de amplia implantación definidos por las organizaciones de estandarización globales pertinentes.

Los formatos estructurados de las facturas electrónicas permitirán su visualización y emisión en las distintas lenguas oficiales existentes, con la finalidad de garantizar los derechos de los usuarios.

4. Además, las diversas Administraciones Públicas promoverán en el ámbito de sus competencias y según su criterio la incorporación de la factura electrónica en las diferentes actuaciones públicas distintas de la contratación, en particular, en materia de justificación de ayudas y subvenciones.

5. Será de aplicación al tratamiento y conservación de los datos necesarios para la facturación electrónica lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.

Podría quedar reducido a:

Artículo 1. Medidas de impulso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en otras fases de los procesos de contratación.

1. (…)

2. El Gobierno determinará el órgano competente de la Administración General del Estado que impulsará el empleo de la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que tengan reconocidas por sus Estatutos, colaborarán en coordinación con la Administración del Estado en el impulso del empleo de la factura electrónica.

El Gobierno, o en su caso las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, establecerán, en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley –o en el plazo que en su lugar establezca la Administración competente-, en coordinación con las Comunidades Autónomas -cuando no les corresponda la elaboración propia- y previa consulta a las asociaciones relevantes representativas de las entidades proveedoras de soluciones técnicas de facturación electrónica, a las asociaciones relevantes de usuarios de las mismas y a los colegios profesionales que agrupen a técnicos del sector de la Sociedad de la Información y de las Telecomunicaciones, un plan para la generalización del uso de la factura electrónica en España.

El citado Plan contendrá, entre otros, los criterios de accesibilidad y promoverá la interoperabilidad de las distintas soluciones de facturación electrónica. El Plan de la Administración General del Estado establecerá esquemas específicos de ayudas económicas para la implantación de la factura electrónica, en los cuales se contemplarán unos fondos generales para las Comunidades Autónomas que desarrollen su propio Plan para la generalización del uso de la factura electrónica, y serán estas últimas las que precisarán los destinos y condiciones de tramitación y concesión de las ayudas derivadas de estos fondos.

3. (…)

4. Además, las diversas Administraciones Públicas promoverán en el ámbito de sus competencias y según su criterio la incorporación de la factura electrónica en las diferentes actuaciones públicas distintas de la contratación, en particular, en materia de justificación de ayudas y subvenciones.

5. (…)

Como se ve, más bien material de Disposición Adicional para la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos o para la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público