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Recibir facturas electrónicas


A veces, los interesados en recibir facturas electrónicas se encuentran con el problema de comunicar a sus proveedores este interés, a ser posible sin necesidad de tener que hacerlo uno por uno. Por otro lado los proveedores deben verificar la conformidad de sus clientes respecto a la recepción de la factura electrónica.

Ambos intereses se concilian gracias a los directorios de facturación electrónica. En estos directorios, el receptor se da de alta autorizando la recepción de facturas electrónicas y comunicando los sistemas de facturación preferidos señalando sus requisitos técnicos. El emisor, consulta por el CIF verificando esos datos y obteniendo la dirección de envío, adaptándose al mecanismo preferido por el emisor.

La siguiente pantalla muestra el aspecto del directorio de ASIMELEC cuando se consulta por el CIF de Albalia Interactiva.

Guia eFactura

Guia eFactura

La siguiente información es la pantalla equivalente en el Directorio de Facturae (del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

Directorio facturae

Lo que queda claro es que Albalia Interactiva acepta facturas electrónicas XML en las diferentes versiones de UBL y facturae, y también en PDF (firmadas electrónicamente), y que acepta firmas electrónicas XAdES EPES y XL según diferentes versiones de la norma. Y que en estos momentos preferimos recibir las facturas en formato facturae 3.1 y firma XAdES-XL.

Para que estos directorios sean útiles, es importante que las empresas receptoras se den de alta, y que las empresas emisoras integren los webservices de los directorios en sus aplicaciones de facturación.

En estos momentos ya existen 2 plataformas que integran los servicios de directorio de ASIMELEC: la desarrollada por FENITEL y de la que se benefician los instaladores de infraestructuras de telecomunicaciones y la desarrollada por la propia Albalia Interactiva: Faccil.

Publicacion fehaciente en el «Perfil del Contratante»


En los foros de el Economista se inicia un diálogo entre «aibapas» y «Experto Derecho Editores» que centra los aspectos principales del problema a que da lugar la aplicación de la Ley 30/2007 de Contratos del sector público.

En el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público se habla del Perfil de Contratante, a través del cual los organismos públicos deberán publicar en Internet la información contractual del órgano de contratación.

En el propio artículo se hace referencia a la necesidad de «acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo».

Dispone el art. 42.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (EDL 2007/175022):

“3.- El sistema informático que soporte el perfil del contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo”.

Este párrafo se incardina dentro del art. 42: “Perfil del contratante” y, como indica expresamente el párrafo 1º del artículo, hace referencia los requisitos que se imponen a la Administración o entes del Sector Público contratantes para informar de su actividad contractual vía las páginas Web institucionales.

Por su naturaleza, estamos ante un supuesto en el que el término fehaciente se especializa por el carácter electrónico del medio de comunicación, y tiene como objeto el garantizar a los licitadores y ciudadanos en general los plazos que disponen para el ejercicio de determinados derechos; así, el artículo 37.6 de la Ley prevé un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que se notifique o publique el acto impugnado para interponer el recurso especial en materia de contratación, o el 135.4, respecto de la adjudicación provisional de los contratos, que impone un plazo de quince días hábiles mínimo para elevar las adjudicaciones provisionales a definitivas contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.

Tratándose de la acreditación de la fehaciencia de anuncios efectuados por medios telemáticos, habrá que acudir para interpretar qué se entiende por fehaciente a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (EDL 2007/41808):

La Ley 11/2007, en su art. 6.2, letra i), eleva al rango de derecho el de los ciudadanos “a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas”. Desde esta perspectiva, fehaciencia es el derecho, que no debe quedar al arbitrio de la Administración o Ente Público, de que la información, en este caso fecha de publicación la Web, en el perfil del contratante, es veraz e inmodificable por el contratante. Para el desarrollo de este derecho, la Ley 11/2007 prevé las siguientes obligaciones por la Administración o Ente contratante:

1º .- El establecimiento de una Sede Electrónica, con los requisitos del art. 10 de la Ley , especialmente en su párrafo 2º que obliga al titular de la sede electrónica sobre la integridad, veracidad y actualización de la información.

2º .- El uso por la Administración o Ente contratante de sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada , con los requisitos exigidos por el artículo 18 que, a su vez, remite a la legislación específica sobre firma electrónica avanzada.

3º.- El equivalente, aunque sea referido de las comunicaciones bilaterales de la Administración o Ente con el particular, del art. 27. 3 de la Ley 11/2007 cuando señala, sobre las comunicaciones electrónicas, que Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

En resumen, a los efectos del art. 42.3, la acreditación fehaciente le corresponde a la Administración o Ente Público contratante, siendo la fehaciencia a estos efectos que se haga por medios de firma electrónica avanzada, dónde consta fecha, hora y huella digital de la notificación en el perfil del contratante dentro de la Web, de acuerdo con las obligaciones que se impone a la Administración o Ente del Sector Público por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sin embargo hay algunos aspectos que, en mi opinión siguen sin estar claros en la respuesta, y que deben ser resueltos en las implementaciones.

En primer lugar la fehaciencia implica la existencia de un mecanismo creible, fidedigno, incuestionable. Algo que como terceros de confianza se atribuye a la actuación de notarios, jueces, secretarios judiciales y funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones. Por regla general determina un mecanismo probatorio independiente del ente que precisa la fehaciencia (para evitar que se produzca la colisión de suponer ser «juez y parte» en el procedimiento de que se trate).

La firma electrónica, por sí misma, solo aporta fehaciencia (elevada pero no incuestionable) respecto a la identidad del firmante (al menos sobre la atribuibilidad de la firma al firmante) y presupone su «voluntad de firmar», pero no garantiza aspectos como la efectiva publicación o su fecha.

Si a la firma electrónica le añadimos un timestamping (en la modalidad de firma ES-T) añadimos la fehaciencia de que el documento firmado electrónicamente existía con anteriodad a la fecha y hora indicada en el fechado electrónico, pero no su publicación.

El mecanismo fehaciente de publicación en el perfil del contratante de más valor es un servicio de terceros que obtenga el documento de la sede electrónica del organismo contratante (en la correspondiente sección del perfil del contratante) y genere sobre el un sello de tiempo. El sello de tiempo debería estar disponible junto al documento publicado en el perfil del contratante, y junto a ellos un enlace al tercero de confianza electrónico en el que sea posible obtener el documento original junto con los detalles (metadatos) de su publicación.

Si el servicio es de alta calidad, comprobará además que el documento referenciado no se ha retirado de la sede electrónica y ha permanecido disponible durante el tiempo marcado hasta su prescripción, y reflejará cualquier incidencia al respecto en el ámbito de los metadatos asociados al documento.

Una via alternativa con un alto grado de presunción (aunque capacidad probatoria inferior) es la publicación en un Boletin Oficial o en un periódico de tirada adecuada en el ámbito en el que sea precisa la fehaciencia (nacional, local o autonómica).

Algunos de los servicios de terceros son los de Contratación del Estado, en el ámbito público o los de Albalia Interactiva (a través de su plataforma EADTrust) en el ámbito privado.

ISA reemplazará a IDABC


La Comisión aprueba un nuevo programa destinado a romper las e-barreras.

La Comisión ha aprobado una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros sobre un nuevo programa para el período 2010-15: «Soluciones para la interoperabilidad de las administraciones públicas europeas» (“Interoperability Solutions for European Public Administrations” ISA).

En los últimos años, los Estados miembros han ido transformado sus administraciones para proporcionar los servicios públicos por vía electrónica a fin de que los ciudadanos y las empresas pueden comunicar rápida y fácilmente con sus administraciones nacionales.

En la Europa de hoy, los ciudadanos son libres de trabajar y reubicarse en cualquier Estado miembro de la UE y las empresas llevan a cabo negocios en toda la UE. Al hacerlo, necesitan comunicarse con las administraciones de otros Estados miembros. Los Estados miembros, a su vez, necesitan comunicarse unos con otros para servir a los ciudadanos y las empresas de la mejor manera posible.

Para evitar la creación de barreras electrónicas (e-barreras) entre las administraciones europeas, los Estados miembros y la Comisión tienen que intensificar sus esfuerzos para garantizar comunicaciones sin barreras en el seno del mercado interior.

De la burocracia a las e-barreras: la evolución de los retos

Las barreras electrónica  en las fronteras nacionales son el principal desafío de la nueva era.

Cuando han creado los servicios públicos electrónicos para reducir los trámites burocráticos y hacer la comunicación con las administraciones más rápido y fácil, los Estados miembros han tenido en cuenta principalmente teniendo la dimensión nacional. Sin embargo, para servir a los ciudadanos y las empresas en una Europa de la movilidad, los Estados miembros deben ser capaces de comunicarse fácilmente a través de las fronteras. Las soluciones desarrolladas sin coordinación a nivel de la UE pueden resultar incompatibles y noal no poder «hablar» unas con otras. Aquí es donde entra en juego el programa de medidas ISA.

En respuesta a la necesidad de coordinación y de cooperación a nivel de la UE, el programa ISA propone establecer y promover de común acuerdo a fin de evitar soluciones e-barreras en las fronteras nacionales.

En el período 2010-2015, el programa ISA intenta dar soporte y promover la cooperaciónentre administraciones públicas europeas.

ISA se centrará en proporcionar soluciones transfronterizas para las administraciones públicas, dando acceso marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas y promoviendo la reutilización,  y el intercambio de experiencias y de buenas prácticas. 

De AIF a ISA: antecedentes

ISA es la continuación del programa IDABC (interoperable delivery of pan-European e-government services to administrations, businesses and citizens,  despliegue interoperable de servicios paneuropeos de e-administración a las administraciones, las empresas y los ciudadanos), que llega a su fin en diciembre de 2009.

El programa IDABC, por otro lado, se puso en marcha en enero de 2005 como  sucesor del programa IDA (“interchange of data between administrations”, «intercambio de datos entre administraciones»).

Los programas IDABC e IDA han proporcionado un valor añadido para el intercambio de información entre las administraciones en comparación con lo que podría haber sido obtenidas desde un enfoque separado y no coordinado.

El programa ISA se basará en los logros de los programas AIF e IDABC y, como sus predecesores, contribuirá a un mayor desarrollo ye implantación a aplicación de la estrategia de e-administración europea.

Ver la norma: Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA)

Colaboración en epractice.eu


La posibilidad de colaborar con epractice.eu está abierta a quienes estén interesados en la temática del impulso de la administración electrónica. Aunque yo llevo cierto tiempo como miembro de la comunidad, hoy he enviado mi primer artículo en el Blog conjunto.

Future trends in electronic invoicing

About one month ago, it was distributed a draft of the conclusions of the EC electronic invoice experts group regarding future regulation needs to push development and disemination of electronic invoices.

I was disappointed to find that one of the conclusions implies that electronic signature is seen as a barrier for further development of the electronic invoice, and a feature that some of the members of the expert group see as superfluous feature.

In my opinion, electronic documents need ways to reinforce security to allow to tell apart fake documents from authentic documents. Ths is generally true even for informative documents with less impact on companies results.

It is also true that electronic signature is not the only way to reinforce security regarding autenticity of documents. For example, a document can be assumed to be authentic if it is retrieved from a trusted source, even if it is not completed with an electronic signature. But then we must define what are the requirements of such «trusted sources» to keep that assumption.

On the other hand, both approaches, electronic signatures and reference or trusted sources (which in turn frecuently are based in electronic signature derived schemes) need more precise definition to avoid lack of interoperability, which, in my opinion is the real barrier for electronic invoice wide deployment.

Some common authenticity mechanisms are required both for electronic invoices (those that are born electronically from the beginning) and for invoices certified scanning (invoices digital copies that become equivalente to an original, after a security mechanism has been added to a common scanning).

This approach, «certified scanning», has been initiated in Spain with high success.

Certified scanning is a process in which an electronic signature is applied to a image file while it is scanned from a document paper. This image is stored in a secured database and the main concepts and terms of the paper document are added as metadata to the contextual fields of the image file in the database.

Once a paper document is «certifiedly scanned» the digital copy becomes equivalente to an original, and the paper source can be destroyed. The new «electronic original» can then be used for auditing purposes.

For the companies that receive thousands of invoices, «certified scanning» adoption imply benefiting from most of the advantages of the electronic invoice without dealing with the slow adoption pace that their suppliers could show.

If we want to support «certified scanning» we need a common definition of the requirements for that conversion. And they should not be very different form the requirements for «electronic invoices» .

If we accept authenticity mechanisms not based in electronic signature, they should be common for both approaches. And if electronic signature is still to be used in the future as the authenticity mechanism of the electronic invoice, the broad options in variants should be reduced and clearly defined (in my opinion, the XL definition of CAdES -TS 101 733- or XAdES -TS 101 903- should be used, including both validation and timestamping, from the signer side).

Morosidad


En estos momentos en que repunta la morosidad, en forma de retrasos en los pagos con «efecto dominó» conviene tener en cuenta el Código ético de los buenos pagadores que pomueve Pere J. Brachfield, que, más allá de aspectos coyunturales representa un conjunto de buenas prácticas, que tanta falta hacen en España.

  • El comprador deberá explicar claramente y con total transparencia sus procedimientos de pago a los proveedores en el momento de iniciar las relaciones comerciales.
     
  • El comprador no pondrá objeciones a la hora de firmar contratos con el proveedor que especifiquen las condiciones de pago o de aceptar por escrito las condiciones generales de venta de un suministrador.
     
  • El comprador deberá pagar sus facturas de acuerdo con las condiciones pactadas con los proveedores o según los requisitos legales vigentes.
     
  • El comprador deberá cumplir escrupulosamente las fechas de pago acordadas con el proveedor y pagar el día del vencimiento pactado.
     
  • El comprador se abstendrá de utilizar trámites administrativos en el control y aprobación de las facturas que tengan como único objetivo retrasar la fecha de pago de las operaciones comerciales.
     
  • El comprador facilitará al proveedor toda la información que éste solicite sobre la situación de las facturas pendientes de validación y, en todo momento, le prestará la colaboración necesaria para que el proveedor pueda realizar el control de sus cobros pendientes.
     
  • Tan pronto como el comprador tenga conocimiento de la aparición de cualquier incidencia en la factura que pueda dificultar la validación de la misma para su posterior abono deberá avisar al proveedor de su existencia, para que el interesado pueda enmendar el error con antelación suficiente y así poder cobrar la factura al vencimiento previsto.
     
  • El comprador, ante la existencia de cualquier litigio que impida efectuar el pago de la factura, se pondrá en contacto con el proveedor de inmediato para notificarle la existencia de dicha incidencia y, en todo momento, estará dispuesto a colaborar activamente con el proveedor para resolver la disputa mercantil con celeridad.
     
  • El comprador no utilizará indebidamente el crédito comercial ofrecido por los proveedores como fuente de financiación extrabancaria gratuita para acortar su ciclo de caja.
     
  • El comprador no aprovechará su posición dominante ni su fuerza negociadora para imponer plazos de pago excesivamente largos a sus proveedores; tampoco discriminará negativamente en el orden de pagos que debe realizar a sus acreedores a aquellos que tengan menor capacidad de negociación.
     
  • El comprador no utilizará como pretexto para no pagar una operación comercial la existencia de un error insignificante en la factura, cuando se está beneficiando de un producto o servicio en perfectas condiciones.
     
  • El comprador no buscará excusas, argumentando la existencia de mínimas incidencias de calidad o cantidad en los productos suministrados por el proveedor, con el propósito de retrasar el pago de todo el importe de una factura vencida.
     
  • El comprador, cuando el proveedor tuviera que efectuar un abono sobre el importe de la factura por mercancías defectuosas o diferencias de precio, pagará la diferencia de la forma más diligente que sea posible.
     
  • El comprador no restringirá las posibilidades del proveedor para obtener financiación mediante el descuento bancario de documentos mercantiles, incluyendo la mención «no a la orden» en los títulos valores que entregue para el pago diferido de las operaciones comerciales.
     
  • El comprador no abusará de su capacidad financiera para exigir al proveedor descuentos desproporcionados a cambio de adelantar la fecha de pago de las operaciones comerciales o en el momento de ofrecerles una financiación bancaria para el cobro anticipado de las facturas.

PEPPOL. Simplificación de gestiones transfronterizas


Una solución  electrónica integrada que eliminará las barreras para la contratación pública a través de las fronteras nacionales.

Ese es el objetivo de una completa propuesta de proyecto que se remitió recientemente a la Comisión de la Unión Europea desde un consorcio internacional con participantes de nueve países.

El Secretariado Noruego de eProcurement (contratación pública electrónica) es el órgano de coordinación para la propuesta y el posible proyecto piloto.

La aplicación de la solución a través de las fronteras va a sacar partido de las fortalezas y ventajas de cada nación en los sistemas nacionales existentes y facilitará de forma conjunta el despliegue  de una solución interoperable de contratación pública electrónica extendida a toda la UE. Si la solución tiene éxito, puede ser extendida a una mayor utilización por toda Europa.

El proyecto se titula “Pan-European Public Procurement On-Line” (Contratación pública pan-europea on-line), abreviado PEPPOL, y ha sido organizada como un consorcio.

El objetivo del proyecto PEPPOL es facilitar a los operadores económicos europeos, en particular las PYMEs de un país, la respuesta a las oportunidades de contratación pública ante poderes adjudicadores de otro pais a través del uso de soluciones de eProcurement (contratación pública electrónica) interoperables que actuan a nivel de toda la Unión Europea.

La solución interoperable de servicios del Proyecto PEPPOL se basa en especificaciones funcionales y consiste en una serie de Bloques constitutivos que cubren los diferentes requisitos de negocio identificados relativos a la utilización transfronteriza de las soluciones existentes para la Firma Electrónica (eSignature), Dossier Virtual de Empresa (Virtual Company Dossier), Catálogos Electrónicos (eCatalogues), Pedido Electrónico (eOrdering) y Factura Electrónica (eInvoicing). Los Bloques relativos a un aspecto pueden ser modificado sin que ello necesariamente tenga un impacto en los demás.

El consorcio PEPPOL consta de 14 participantes y un número de sub-contratistas de nueve naciones que representan a siete administraciones públicas. Los participantes tienen una amplia experiencia y profundo conocimiento de la contratación pública electrónica, sobre la base de sus soluciones nacionales o regionales en fases operacionales o de piloto avanzado que abarcan toda la cadena de valor de la contratación pública.

Para garantizar la difusión por toda la UE y la selección de resultados del proyecto, se ha establecido un grupo de referencia para los Estados miembros ajenos del consorcio. Asimismo se asignarán recursos pata futuras ampliaciones del consorcio.

Pan-European Public Procurement On-Line (Contratación pública pan-europea on-line)

Pan-European Public Procurement On-Line (Contratación pública pan-europea on-line)

El proyecto PEPPOL está organizado en cinco Paquetes de Trabajo (Work packages) funcionales, del WP1 al  WP5 y tres horizontales, del WP6 al WP8:

  • WP1 – eSignature, coordinado por la ciudad de Bremen, Alemania, que fue una de las primeras administraciones que ofreció aplicaciones que utilizan firma electrónica a gran escala.  El Documento «Directrices para las especificaciones comunes de Utilización transfronteriza pública de e-procurement» dice lo siguiente: «La falta de interoperabilidad entre los diferentes esquemas nacionales para firmar electrónicamente los documentos de concursos y ofertas es el más importante factor de bloqueo a las transacciones electrónicas transnacionales».
  • WP2 – Virtual Company Dossier (VCD), coordinado por la Universidad de Koblenz, Alemania. Este coordinador tiene un papel principal en BRITE (Business Register Interoperability Throughout Europe, Interoperabilidad de Registro Mercantiles  en toda Europa), y por lo tanto tiene la experiencia pertinente para la creación del VCD.
  • WP3 – eCatalogues, coordinado por Consip SpA, Italia, que contribuirá con su conocimiento en eCatalogues y con su consolidada experiencia internacional al consorcio.
  • WP4 – eOrdering, coordinado por ScotGov, Reino Unido. El coordinador de este Paquete aportará conocimientos específicos para el proyecto de eOrdering sobre la base de sus 5 años de experiencia que hasta la fecha han dado lugar a la manipulación electrónica de pedidos por valor de más de 2 millones de libras esterlinas.
  • WP5 – eInvoicing, coordinado por la Agencia Nacional de TI y Telecomunicaciones (NITA, National IT and Telecom Agency), Dinamarca. La NITA contribuirá con la experiencia danesa sobre Factura Electrónica.

Además, hay tres Paquetes horizontales: WP6 – Administración del Proyecto, coordinado por Ehandel.no, Noruega; WP7 – Sensibilización, difusión, creación de consenso y formación, coordinado por Peppol.at, Austria, y WP8 – Arquitectura de la solución, diseño y validación, coordinado por NITA, Dinamarca.

Además de los países mencionados, Finlandia, Hungría e Islandia son miembros del consorcio. André Hoddevik, Responsable del Secretariado noruego de e-Procurement actuará como coordinador de la propuesta y del proyecto piloto.

Documento electrónico


Mañana impartimos en Valencia el seminario «Gestión de Documentos Electrónicos en las Administraciones Públicas y Grandes Organizaciones» para Global Estrategias. Este seminario se repite en Barcelona el 12 de junio de 2008.

Estos son los principales aspectos que se tratarán:

1. Introducción a la firma electrónica.

  • Características de la firma manuscrita y paralelismo con la electrónica.
  • Fundamentos de criptografía de clave pública. Firma electrónica en base a la criptografía. Propiedades de la firma electrónica. Cifrado.
  • Autoridades de certificación y certificados. Jerarquías de certificación. SSL.
  • Tipos de firma electrónica.

2. Ejemplos de Firma electrónica paso a paso.

  • Obtención del software de firma. Obtención de un certificado.
  • Realización de una firma. Verificación de una firma. Firma en PKCS#7, Firma en PDF.

3. La Ley de Firma Electrónica y el DNI electrónico.

  • Desarrollos normativos en torno a la Firma Electrónica.
  • Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica. Certificados de personas jurídicas. Prestadores de servicios de certificación en España. Tipos de certificados.
  • DNI electrónico: Real Decreto 1553/2005.

4. Normativa relativa a los documentos electrónicos en la Administración y en el sector privado.

  • Normativa de Factura electrónica y Digitalización Certificada.
  • Los documentos electrónicos en la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Compulsa electrónica. Novación electrónica.
  • Normativa de Comercio Electrónico. Normativa de Contratación Electrónica.
  • Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

5. Propiedades de los documentos en papel y su traslado el mundo electrónico.

  • Características de los documentos en papel.
  • Elementos esenciales que afectan a la autenticidad de los documentos electrónicos.
  • Transición del documento en papel a electrónico. Transición del documento en formato electrónico a papel. Validez de la transcripción a papel de los documentos electrónicos y de la digitalización electrónica del documento papel.
  • Modelo de Gestión de documentos electrónicos y digitalizados. Versiones en papel de documentos electrónicos.
  • Presentación de documentos electrónicos no firmados en las administraciones públicas.

6. Consideraciones técnicas sobre documentos electrónicos.

  • Organismos de estandarización.
  • Formatos de facturas: facturae y UBL.
  • Formatos de firma ES-T, ES-C, ES-X-L.
  • Uso de dispositivos seguros de creación de Firma. El HSM (Hardware Security Module).
  • Sistemas de Sello de Tiempo y de Validación de Certificados.
  • Generación y validación de firmas en PDF y XAdES.
  • Herramientas de desarrollo existentes.

7. Requisitos de Homologación del Software de Digitalización Certificada.

  • Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007 de 10 de abril de 2007.
  • Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.

Perfil del Contratante en Contratación Pública Electrónica


En la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público que ya he mencionado en otras ocasiones en relación con la obligación de facturar electrónicamente a los organismos del Sector Público Estatal se incluye un artículo, el 42,  de particular importancia.

“Perfil de contratante.-1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación. 2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos. 3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo. 4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.

Es decir, se instaura la obligación de contar con mecanismos de sellado de tiempo o de tercera parte de confianza que aporten certeza a determinados tiempos del proceso de contratación.

El tema se ha tratado de forma muy completa en otros Blogs, como esPublico, y Compras Públicas Eficaces que en uno de sus artículos se refiere al sellado de tiempo.

En Albalia Interactiva hemos diseñado dos soluciones diferentes para resolver el reto planteado por el artículo 42 de la LCSP. En función de la infraestructura tecnológica del organo de contratación pública será más adecuada una u otra, e incluso variantes sobre los diseños básicos, de modo que estamos encantados de explicar el mejor uso de la firma electrónica en la contratación a los ayuntamientos y organismos que contactan con nostros.

Ya ha pasado la fecha que marcaba el inicio de la obligación de contar con soluciones (el 1 de mayo de 2008), pero las soluciones de Albalia permiten un despliegue rápido y de bajo coste.

 

Especificaciones técnicas de la nueva normativa de Facturación Electrónica


Los próximos 15 y 16 de Abril de 2008 tendrá lugar en Madrid, en el Hotel Confortel Pío XII (sito en la Avda. Pío XII, 77 – 28036 Madrid · Teléfono: 91 387 62 00 · Web www.confortelhoteles.com) y organizado por el IIR el seminario «Especificaciones técnicas de la nueva normativa de Facturación Electrónica» impartido por los expertos de Albalia Interactiva (broma: es verdad que hay expertos en Albalia, aunque yo no lo sea 😉

Este es el Programa:

INTRODUCCION

  • Especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la ley de Contratos del Sector Público
  • Formato al que deben ajustarse las facturas y plazo de adaptación: facturae y UBL
  • Formatos del documento y sistemas para garantizar la autenticidad de origen e integridad de datos: formato facturae
  • Avances en OASIS respecto a la definición de los formatos UBL y acuerdo con Naciones Unidas UN/CEFACT
  • Avances en CEN (Comité Europeo de Normalización) respecto a la definición del estándar de facturación europeo
  • Avances en IDABC en relación con la contratación electrónica en el sector público

MODULO 1…………………….Firma electrónica

  • Herramientas de desarrollo de funcionalidades de firma electrónica, archivo electrónico y custodia electrónica
  • Variantes del Formato TS 101 903
  • Cómo se codifican las distintas variantes
  • Cómo se obtiene el timestamping. Servicios de timestamping
  • Cómo se obtiene la validación. Servicios OCSP -Online Certificated Status Protocol-
  • Firma DSS.Webservices de firma y validación

MODULO 2…………………….XML Normalización y validación de esquemas

  • Herramientas para el manejo de proyectos XML
  • Traducción entre formatos: XSLT, XSD y CSS
  • Validación de esquemas: referencias al modelo o estándar a aplicar

MODULO 3…………………….Formato XML – Facturae

  • Introducción al formato facturae
  • Descripción de los documentos que forman la documentación del estándar
  • Entornos de prueba
  • Generación de facturas en formato facturae
  • Envío de facturas mediante ebXML
  • Validación del esquema facturae
  • Visualización de facturas facturae con herramientas que soportan otros estándares (OOXML)

MODULO 4…………………….Formato UBL -Universal Business Language-

  • Introducción al formato UBL
  • Descripción de los documentos que forman la documentación del estándar
  • Entornos de prueba
  • Generación de facturas en formato UBL
  • Envío de facturas mediante ebXML
  • Validación del esquema UBL
  • Visualización de facturas UBL con herramientas que soportan otros estándares (OOXML)

MODULO 5…………………….Conversión de formatos de facturas electrónicas

  • Modelos de datos en los sistemas internos de las empresas
  • Uso de ERPs y programas de facturación y contabilidad
  • Formatos planos para intercambio
  • Integración con sistemas EDI
  • Integración con sistemas XML
  • Conversión entre formatos
  • Convivencia de facturae y UBL

Los Ponentes:

  • D. Julián Inza 
    Presidente
    ALBALIA INTERACTIVA
  • D. Alvaro González
    Jefe de Proyectos
    ALBALIA INTERACTIVA
  • D. Fernando Pino 
    Director de Tecnología Legal
    ALBALIA

Por qué asistir

14 Horas de formación para conocer:

  • Cómo generar y validar las facturas electrónicas en formatos facturae y UBL
  • Cómo combinar las exigencias de facturación electrónica con el resto de requisitos impuestos por la Ley de Contratos del Sector Público
  • Cómo generar y validar las firmas electrónicas -TS 101 903-
  • Los plazos de aplicación de las nuevas obligaciones impuesta por la Orden PRE/2971/2007
  • Cómo facilitar la convertibilidad y compatibilidad del formato de las facturas establecido en la orden
  • Los formatos del documento y sistemas para garantizar la autenticidad de origen e integridad de datos
  • Los requerimientos técnicos en formatos y mecanismos de firma y conversión

Quién debe asistir

  • Responsable de Tecnología
  • Responsable de Organización
  • Responsable de Facturación
  • Director de IT
  • Director de Sistemas de Información
  • Responsable de Contratación de Organismos de la AGE

Seminario de facturae y XAdES el 27 de marzo


Logo Atenea InteractivaAtenea Interactiva organiza un curso sobre el formato facturae, formato XML de adopción obligatoria en las relaciones con las administraciones públicas, y en el que participamos varias personas de Albalia Interactiva.

La norma que determina el uso obligatorio de este formato es la Orden PRE/2971/2007, y la que determina que sea obligatorio el uso de la facturación electrónica antes del verano de 2008 es la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

Por ello, el curso es imprescindible para todos los organismos públicos y para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Además de aspectos concretos del formato facturae, enmarcado en una introducción a XML, trataremos sobre los formatos de firma XAdES definidos en la norma TS 101 903, que también son obligatorios, según la legislación mencionada.

El curso comenzará con un repaso al marco normativo de la factura electrónica, para entender en qué consiste la obligación y los plazos que existen para su adopción y concluirá con algunas recomendaciones para las entidades que tengan que transformar formatos adoptados en su organización.

El enfoque adoptado permite que saquen provecho del curso tantos los gestores como los técnicos que tienen que implementar las soluciones.

El curso tendrá lugar el próximo 27 de marzo de 2008 en el Hotel AC Cuzco, de Madrid y tiene un coste de 650 euros + IVA.

Existe una información más amplia en el folleto en PDF

Si está interesado acceda al formulario de inscripción o llame por teléfono al 902 365 6 12