Archivo de la categoría: Administración Electrónica

Publicados el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad


Se han publicado en el BOE del 29 de enero de 2010 el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad que siguen completando la normativa de desarrollo de la Ley 11/207, como el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En previsión de esta publicación, Atenea Interactiva ya había anunciado su seminario  e-Administración -Adaptación a la Ley 11/2007 y a la Ley 30/2007, que tendrá lugar el día 17 de Febrero en Madrid, con el siguiente programa:

9:30 – 10:00 Nuevo Marco Legal de eAdministración y Contratación Pública Electrónica

  • Resumen de Legislación.

10:00 – 10:45 Identidad digital y DNIe

  • La identidad digital en Internet.
  • DNIe y la firma Electrónica.
  • Servicios de Validación de certificados.
  • Aceptación de Certificados de otros países.
  • Dispositivos Seguros de Creación de Firma.

10:45 – 11:00 Documento Electrónico

  • Modelo General del documento electrónico de carácter probatorio.
  • Firma Electrónica, Custodia Digital, Sede Electrónica y Metadatos.
  • Convivencia de los documentos electrónicos y de los documentos en papel: Compulsa, digitalización certificada y copia constatable.

11:00 – 11:30 Coffe-Break

11:30 – 12:15 Sede electrónica

  • La Sede electrónica en la Ley 11/2007 y en el RD 1671/2009.
  • Autenticidad. Certificados.

12:15 – 13:00 Registro telemático

  • Flujo de documentos. Conservación y registro de entradas.
  • Distribución de copias electrónicas a los distintos usuarios
  • Visor de Documentos, firma electrónicas, validaciones y sellados de tiempo.
  • Orden PRE/3523/2009 Registro Electrónico Común

13:00 – 13:45 Notificación fehaciente por vía telemática

  • SMS y correo electrónico certificado

13:45 – 14:30 Expediente Electrónico

  • Compulsa electrónica de documentos. Digitalización de Documentos.
  • identificación de los empleados públicos en los trámites telemáticos.

14:30 – 16:00 Cocktail Buffet

16:00 – 16:45 Esquemas Nacionales de Interoperabilidad, y de Seguridad

  • Interoperabilidad organizativa, semántica técnica.
  • Políticas de Firma electrónica y de Documentos electrónicos.
  • Principios del Esquema Nacional de Seguridad.
  • Requisitos mínimos de Seguridad.
  • Auditoría bienal de la Seguridad.

16:45 – 17:30 Contratación pública electrónica. Licitación electrónica

  • Perfil del Contratante.
  • Publicación Fehaciente.
  • Factura electrónica.
  • Tipos Contractuales
  • Expediente de Contratación. Fases de la Contratación Pública
  • Tipos de Procedimientos
  • Usos de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación Pública.

17:30 – 18:00 Coloquio

El seminario lo impartimos Santi Casas, Fernando Pino y yo mismo.

España en el Top Ten de la Administración Electrónica


Por un comentario de Ramiro Oliva me he enterado de esta estadística en la que España se situa entre los 10 mejores paises del mundo en implantación del eGovernment (eAdministración).

Y lo hace además, con el #1 en crecimiento pasando de la posición 20 a la 9.

En mi opinión no es que la mejora real sea tan grande. Lo que sucede es que ahora comunicamos mejor hacia Europa y hacia el mundo los logros que se van consiguiendo. Lo que indica que debemos seguir en esa linea de traducir al inglés los portales relevantes relacionados con la Sociedad de la Información.

Arquitectura normalizada de recepción de facturas electrónicas en la Administración General del Estado


El entorno de normalización de la factura electrónica en España parte de la Orden PRE/2971/2007 que definía el formato facturae y en cuya disposición final segunda se establecía su evolución en el plazo de dos años (que ya se han cumplido) al estándard UBL 2.0

Aunque aun no se ha publicado ninguna versión de facturae basada en UBL, sí que se han publicado otras versiones que resuelven algunos problemas detectados (y crean otros, ya que las versiones no son compatibles). Además de acoger extensiones sectoriales.

Con la publicación en el marco del Centro de Transferencia de Tecnología (CTT) de la arquitectura normalizada de recepción de facturas electrónicas en la Administración General del Estado se da un paso más en la disponibilidad de especificaciones técnicas para llevar a cabo la facturación electrónica al sector público.

La Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica (CSAE), en su reunión de 25 de marzo de 2009, acordó, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, la constitución de un grupo de trabajo sobre la arquitectura general de facturación electrónica en la Administración General del Estado. Este grupo surge dada la urgente necesidad de diseñar una arquitectura general de recepción de facturas electrónicas en el ámbito de la AGE para evitar la dispersión de esfuerzos y facilitar la implantación de la facturación electrónica. La coordinación de dicho grupo es encargada al propio Ministerio de Economía y Hacienda.

El objeto y alcance del grupo de trabajo se ha centrado en el análisis y elaboración de una propuesta de arquitectura general para la recepción de facturas electrónicas en la Administración General del Estado y organismos autónomos, y en la definición de las interfaces de las plataformas de facturación con los servicios de facturación de los proveedores, por un lado, con los sistemas de gestión económico-presupuestaria, por otro, y con los sistemas de registro electrónico, por último.

El Coordinador del grupo ha sido D. José María Sobrino, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) del Ministerio de Economía y Hacienda.

En el grupo de trabajo han participado representantes de 9 Ministerios (MPRE-Ministerio de la Presidencia, MEH-Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, MTIN-Ministerio de Tecnología e Innovación, MITyC-Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Ministerio de Cultura ) y de 7 entidades públicas (AEAT, INE, FNMT, Comisión Nacional de la Competencia, RED.es, Correos, Seguridad Social), con una media de asistencia a las reuniones de 23 personas.

Las conclusiones del grupo de trabajo y sus documentos se finalizaron el 25 de noviembre de 2009.

Objetivos

El objeto y alcance del grupo de trabajo se ha circunscrito a la arquitectura general para la facturación electrónica en la Administración General del Estado y organismos autónomos, siendo sus principales objetivos:

  1. Analisis de la conveniencia de plantear un punto general de entrada y distribución de facturas electrónicas (PGEFe) y, si se adopta la decisión de su conveniencia, establecer:
    • Las funciones del PGEFe.
    • Las necesidades adicionales para el enrutamiento automático de la factura
  2. Análisis de la posibilidad adicional de que el PGEFe pueda desempeñar la función de plataforma de emisión y recepción de facturas electrónicas para aquellos departamentos, centros gestores u organismos que optaran por no disponer de su propia plataforma.
  3. Normalización de las interfaces entre los sistemas de facturación de los proveedores y las plataformas de facturación electrónica de las entidades públicas (y, en su caso, el PGE-Fe).
  4. Normalización de las interfaces entre las plataformas de facturación electrónica (y, en su caso, el PGEFe) y los sistemas de registro electrónico de los departamentos.
  5. Normalización de las interfaces de comunicación entre las plataformas de facturación electrónica y los sistemas de gestión.

Ventajas

  • Se establecen unas interfaces puestas a disposición de los proveedores de plataformas de facturación y de sistemas de gestión económico- presupuestaria de modo que se facilita la implementación y gestión de la facturación electrónica.
  • Se apuesta por la creación de un punto general de entrada y distribución de facturas electrónicas (PGEFe).
  • El PGEFe puede actuar como punto general de entrada y distribución, y plataforma de emisión y recepción de facturas electrónicas para aquellos departamentos, centros gestores u organismos que optaran por no disponer de su propia plataforma.

Detalles técnicos

Estos son los Escenarios de la arquitectura e interfaces de facturación electrónica en la AGE

Escenario I: El organismo receptor de facturas dispone de su propia plataforma de recepción de facturas electrónicas y solicita al proveedor que le envíe directamente las facturas a dicha plataforma.

Escenario II: El organismo receptor de facturas dispone de su propia plataforma de recepción de facturas electrónicas, pero la recepción y consulta de estado de las facturas se realiza a través del punto único PGEFe.

Escenario III: El organismo receptor de facturas no dispone de su propia plataforma de recepción de facturas electrónicas. En este caso, se utiliza la Plataforma Central de Facturación AGE.

Restricciones para la recepción de facturas electrónicas en la AGE

  • Formato de recepción de facturas: Actualmente Facturae, en cualquiera de sus versiones publicadas (3.0, 3.1 y 3.2 en la actualidad).
  • Implícitamente, se limita también el formato de firma electrónica admitida según definición de Facturae:
    • Estándar XAdES (EPES o XL).
    • Política de firma Facturae (2 versiones publicadas hasta el momento: 3.0 y 3.1).
  • Los accesos a la plataforma de recepción de facturas AGE son siempre securizados (acceso vía certificado electrónico o usuario y contraseña).
  • No se admiten facturas por lotes ni envíos de arrays de facturas.

Interfaces

Interfaz proveedor con plataformas o PGEFe.

Dos mecanismos: Automático (servicios web alojados en las plataformas) o Manual (formularios web).

  • Recepción de facturas.
  • Consulta de facturas (por identificador de factura o por apunte registral).
  • Anulación de facturas.

Interfaz plataformas o PGEFe con Sistemas de Gestión.

Vía automática (servicios web alojados en los sistemas de gestión)

  • Alta de factura.
  • Consulta de estado de facturas.
  • Anulación de facturas.

Vía no automática (servicios web alojados en la plataforma de facturación).

  • Solicitud de relación de nuevas facturas.
  • Descarga de facturas.
  • Cambio de estado de facturas.

Vía manual (ver facturas disponibles; descarga de fichero facturae y actualización de estado de factura).

Asignación de código electrónico en la plataforma de facturación.

Interfaz plataformas o PGEFe con Registro órgano gestor o Registro Electrónico Común.

  • Registro.
  • Consulta de apuntes.

Proyecto Invoicex


El pasado verano del año 2009 se cumplieron las fechas definidas en la ley 30/2007 de contratos del sector público para la entrada en vigor de la obligación de los proveedores de las administraciones públicas de enviar a estas las facturas electrónicas correspondientes a sus servicios prestados o productos suministrados.

Aunque no se ha publicado ninguna norma formal en desarrollo de la disposición final novena de la Ley 30/2007, contamos con la Orden PRE/2971/2007 que definía el formato facturae y en cuya disposición final segunda se establecía su evolución en el plazo de dos años (que ya se han cumplido) al estándard UBL 2.0

Con la publicación de la arquitectura normalizada de recepción de facturas electrónicas en la Administración General del Estado se da un paso más en la disponibilidad de especificaciones técnicas para llevar a cabo la facturación electrónica al sector público.

Por otro lado, algunas comunidades autónomas ya han iniciado los trabajos para constituir plataformas que faciliten la recepción de facturas electrónicas en los organismo públicos de su ámbito. Entre ellas, Cataluña, País Vasco, la Comunidad de Valencia y La Rioja.

En todo caso el mercado es cada vez más maduro, y las diferentes plataformas de facturación electrónica están en mejor disposición que nunca para llevar a cabo esfuerzos cooperativos que faciliten la interoperabilidad.

Este es el objetivo del proyecto Invoicex, presentado por Albalia Interactiva al Programa de Ayudas del Plan Avanza, junto con ASIMELEC y otras 7 entidades, y al que se ha invitado a participar a un conjunto amplio de empresas y organismos relacionados con la factura electrónica, incluyendo a las entidades financieras. Al finalizar el año hemos recibido la resolución definitiva por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, del proyecto identificado con el código TSI-020512-2009-69.

En total ya son 20 las entidades participantes y aun estamos abiertos a empresas y organismos interesados en impulsar la interoperbilidad de los intercambios de los documentos electrónicos (inicialmente facturas) entre empresas españolas y entre estas y las del resto del mundo. Las entidades interesadas en participar pueden contactar con el 902 365 612.

Firmas XAdES en Office 2010


Estamos colaborando con Microsoft en lo que creemos será un importante instrumento asociado a Office 2010, que previsiblemente se lanzará en la primera mitad de 2010.

En el programa de desarrollo para partners, hemos tenido ocasión de probar betas de diferentes productos, y particularmente de los entornos de desarrollo y del propio Office 2010 .

La verdad es que es un conjunto de herramientas tremendamente potente que puede redefinir las formas de integración de las suites ofimáticas en la próxima generación de aplicaciones en la nube de forma colaborativa.

Nosotros ya estamos proponiendo a muchas empresas iniciarse en los nuevos conceptos a través de adaptaciones personalizadas de FactOffice, el premiado gestor de facturas electrónicas que hemos desarrollado para Microsoft y que Microsoft ha liberado como Software de Fuentes Abiertas.

Ya tenemos una versión interna de FactOffice generando facturas en formato UBL y facturae funcionando en Office 2010 (además de, por supuesto, Office 2007), y proponemos extender la funcionalidad de las opciones de menú incluyendo además diferentes formas de conexión a entornos «en la nube» (in the cloud), mediante webservices y generación y comprobación de firmas electrónicas. Estamos pensando en extensiones muy interesantes para banca electrónica y administración electrónica, con acceso al registro telemático.

Y aunque nosotros disponemos de nuestras propias librerías para generar y comprobar firmas electrónicas XAdES-XL (las famosas librerías de BackTrust), una de las novedades del Office 2010 es el soporte nativo a la firma electrónica avanzada XAdES según el estándard TS 101 903.

De esto trata la información publicada en el Blog de desarrolladores de Office 2010: Digital Signatures in Office 2010. En el artículo, preparado por Shelley Gu, Program Manager del equipo Trustworthy Computing Security, se describe de forma detallada la firma electrónica en Office 2010, y las diferentes modalidades de firmas XAdES. En la versión beta de Office, el nivel de firma alcanzado es el XAdES-T (el más importante a los efectos de comprobación del momento de firma, que incide en la vigencia del certificado empleado), pero se alcanzará el nivel XAdES-XL en la versión final (incluyendo además el estado de comprobación del certificado).

De esta forma se podrán generar y comprobar firmas electrónicas en aplicaciones de usuario, y por otro lado, comprobar las firmas en servidor de documentos generados en aplicaciones tan ubicuas como Word. Y de esto sabemos bastante en Albalia.

Call for Experts for Specialist Task Force UT on REM Interchange: e-mail Interchange between Registered E-Mail (REM) systems


Estos dias se ha publicado en ETSI una invitación para participar en el desarrollo del nuevo estándar de Correo Electrónico Registrado o Certificado (REM: Registered Electronic Mail).

Aunque los perfiles buscados en los expertos son muy concretos, es posible que tanto entre los especialistas académicos como los que existen en el mundo de la empresa, pueda surgir algún español que participe en el proyecto.

Transcribo una parte importante de la invitación:

ETSI is looking for experts to establish the Specialist Task Force (STF) UT on REM Interchange: e-mail Interchange between Registered E-Mail (REM) systems based on different transmission protocols.

The project will be organized either over long continuous periods or in sessions so that the experts can carry out their normal duties in their respective organisations.  The sessions plan will be agreed during the Preparatory Meeting, to achieve the best compromise between the STF organization and the requirements of the experts and their Companies.

Candidatures must be proposed by ETSI Members (including Observers and Associate).  If experts with the required qualification are not directly employed by the ETSI Member, candidates from a non ETSI Member Company may be nominated.

Candidates should send a questionnaire duly completed and his/her Curriculum Vitae, in English, in electronic form to the STF Support Unit Director Alberto Berrini, before 21 January 2010.

A short list of candidates will be set up in coordination with the reference TC, as soon as possible after the deadline.  These candidates will be invited to attend the Preparatory Meeting to set up the STF.

The project time scale, the qualification required for the candidates and references for additional information are:
Target date for the start of work:             February/March 2010

Expected duration:                                         Final deliverables to be completed by May 2011

Total manpower required:                          249 working days

Expected number of experts:                     7

The actual number of experts will be decided during the Preparatory Meeting, depending on the mix of skills in the actual applications received.

Qualification required:

  • One or two experts in the SOAP protocol. It is mandatory to bring to the group knowledge of UPU specifications. Knowledge of ongoing work in the specification of the transport protocol will also be valued. These experts will play a relevant role in WP1 (UPU, PEPPOL and STF Common work-plan definition), WP2 (ETSI TS on «Interoperability between REM solutions based on different transport protocols»), and WP4 “Interoperability test suite definition”.
  • At least two experts in SMTP, MIME and S/MIME that also have proven experience in ETSI TS 102 640, Parts 1 to 5 (DTS/ESI-000053 and DTS/ESI-000056). These experts will play a crucial role in WP1 (UPU, PEPPOL and STF Common work-plan definition), WP2 (ETSI TS on «Interoperability between REM solutions based on different transport protocols»), and WP4 “Interoperability test suite definition”.
  • One expert with deep knowledge of existing and prospective regulations (it is mandatory to have a deep knowledge of legal matters), and with experience in the ETSI TS 102 042 and of the ISO/IEC 2700x family. This expert will co-operate with the other experts in WP1 and WP2, and will play a relevant role in WP5, and WP6.
  • One expert with knowledge of ETSI TS 101 733 and/or ETSI TS 101 903 and of ETSI TS 102 734 and or ETSI TS 102 904, and with experience in preparing interoperability tests. This expert will closely work in the most technical WPs (namely WP1, WP2, and WP4).

Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local


El nuevo Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Plan E) aprobado por el Gobierno el pasado 23 de octubre de 2009, supone un importante apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, factores que, sin duda, contribuirán a la creación de empleo y a garantizar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los municipios.

El futuro de nuestras ciudades y pueblos depende en gran medida de su capacidad para integrarse en la Sociedad de la Información y de su desarrollo en el marco de una Administración Local Electrónica más eficiente, que garantice el derecho de los ciudadanos a a acceder a sus Servicios Públicos por via telemática.

Albalia pone a disposición de los Municipios españoles una selección de proyectos que, dentro del marco de financiación previsto por el Real Decreto, ayudarán a las organizaciones en el proceso de modernización de la Administración municipal, dando cumplimiento a la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Para más información es interesante leer los siguientes documentos  sobre el nuevo Fondo de Inversión Local

Decisión de la Comisión 2009/767/CE de 16 de octubre de 2009


Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 2009 por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las «ventanillas únicas» con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior
[notificada con el número C(2009) 7806]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/767/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)    Las obligaciones de simplificación administrativa impues­ tas a los Estados miembros en el capítulo II de la Direc­ tiva 2006/123/CE, y, en particular, en sus artículos 5 y 8, incluyen la obligación de simplificar los procedimientos y trámites aplicables al acceso a actividades de servicios y su ejercicio y la obligación de garantizar que los presta­ dores de servicios puedan realizar fácilmente dichos pro­ cedimientos y trámites a distancia y por vía electrónica, a través de las «ventanillas únicas».

(2)    La realización de los procedimientos y trámites a través de las «ventanillas únicas» debe ser posible a través de las fronteras entre Estados miembros con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE.

(3)    Para respetar la obligación de simplificar los procedi­ mientos y trámites y facilitar el uso transfronterizo de las «ventanillas únicas», los procedimientos por vía elec­ trónica deben basarse en soluciones sencillas, en particu­ lar en lo que se refiere al uso de firmas electrónicas. En los casos en que, tras una adecuada evaluación del riesgo de los procedimientos y trámites concretos, se considere necesario un nivel elevado de seguridad o una equivalen­ cia con la firma manuscrita, podrían exigirse a los pres­ tadores de servicios, para determinados procedimientos y trámites, firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma.

(4)    El marco comunitario de la firma electrónica se creó en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electró­nica . A fin de que del uso transfronterizo de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado recono­ cido resulte eficaz, debe reforzarse la confianza en estas firmas electrónicas con independencia del Estado miem­ bro en que esté establecido el firmante o el proveedor de servicios de certificación que expida el certificado reco­ nocido. Esto podría conseguirse ofreciendo más fácil­ mente en una forma confiable la información necesaria para validar las firmas electrónicas, y en particular la información relativa a los proveedores de servicios de certificación que están supervisados/acreditados en un Estado miembro y a los servicios que prestan.

(5)    Es necesario garantizar que los Estados miembros pongan esta información a disposición del público mediante un modelo común, a fin de facilitar su uso y garantizar un nivel de detalle apropiado que permita a la parte recep­ tora validar la firma electrónica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
Uso y aceptación de firmas electrónicas

1. Si se justifica sobre la base de una evaluación apropiada de los riesgos existentes y de conformidad con el artículo 5, apar­tados 1 y 3, de la Directiva 2006/123/CE, los Estados miembros podrán exigir, para la realización de algunos procedimientos y trámites a través de las ventanillas únicas con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE, el uso por el prestador del servicio de firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma, según se definen y regulan en la Directiva 1999/93/CE.

2. Los Estados miembros aceptarán cualquier firma electró­nica avanzada basada en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma, para la realización de los procedimientos y trámites a que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros limiten esta aceptación a las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido y creadas mediante un dispositivo seguro de creación de firma si ello está en consonancia con la evaluación del riesgo a que se refiere el apartado 1.

3. Los Estados miembros no supeditarán la aceptación de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma, a re­quisitos que obstaculicen el uso, por los prestadores de servicios, de procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas.

4. El apartado 2 noimpedirá a los Estados miembros aceptar firmas electrónicas distintas de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma.

Artículo 2
Establecimiento, mantenimiento y publicación de listas de confianza

1. Cada Estado miembro establecerá, mantendrá y publicará, de conformidad con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo, una «lista de confianza» que contenga la información mínima referente a los proveedores de servicios de certificación que expiden certificados reconocidos al público por él supervi­sados/acreditados.

2. Los Estados miembros establecerán y publicarán, como mínimo, una versión legible por las personas de la lista de confianza de conformidad con las especificaciones que figuran en el anexo.

3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión cuál es el organismo responsable del establecimiento, mantenimiento y publicación de la Lista de Confianza, el lugar en que está pu­ blicada dicha lista y cualquier eventual modificación al respecto.

Artículo 3
Aplicación

La presente Decisión se aplicará a partir del 28 de diciembre de 2009.

Artículo 4
Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2009.

Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión

Documentos electrónicos en papel y viceversa


Una forma de securizar documentos digitales es a través de la firma digital. Gracias a ella podemos estar seguros de que un documento se vincula a su firmante y de que su contenido es inalterable.

Es, desde luego, una de las claves de la  e-administración.

Sin embargo, cuando tenemos que imprimir los documentos firmados electrónicamente, necesitamos  proteger los documentos impresos permitiendo validar tanto su autenticidad como su contenido. Esta necesidad no se resuelve fácilmente. Además, cualquier sistema que se diseñe para ello debe garantizar no solo que los documentos impresos sean igual de seguros que sus versiones electrónicas, sino que la comprobación de dicha seguridad debe ser tan sencilla y automática que con la que proporciona la firma electrónica.

La nueva necesidad se intenta cubrir actualmente con varios mecanismos, siendo los principales el watermarking y los códigos de verificación seguros (típricos de las copias constatables), sin lugar a dudas los más utilizados.

Su funcionamiento no es extraño para nadie a día de hoy, y ,simplificando, consiste en la inserción sobre el documento de un código que introducido en una aplicación web nos permite acceder al documento original, y así comprobar si el documento en papel y el original poseen el mismo contenido.

La primera conclusión es obvia: cotejo visual. Y su derivada: pérdida de tiempo y alta probabilidad de pasar por alto pequeñas alteraciones del contenido (no hablemos de personas que por su trabajo necesiten estar continuamente validando documentos).

Algunos dirán: ¡fácil solución!, imprimo el documento digital y tiro la copia impresa que he recibido. Pero desde luego, no va en la linea de eliminar el uso del papel, y no parece que esté alineado con los objetivos de la e-Administración.

¿Y cuál es la solución?, ¿no será posible emplear la firma digital en el papel?. Esto mismo han pensado los promotores de Bit Oceans, que tras varios de años de investigaciones han desarrollado la tecnología FiViDoCFirmado Visible de Documentos”, que empleando la misma estructura de la firma digital aporta al mundo del papel un nivel de fiabilidad cercano a los estándares de certificación.

Fividoc, completa mediante nuevos algoritmos de hasing basados en técnicas avanzadas de procesado de señal el circulo de la seguridad documental.

Además frente al cotejo, que requiere el acceso al documento electrónico, puede establecerse la autenticidad de un documento preservando la confidencialidad de los datos, ya que no es necesario mostrarlos .  FIVIDOC es así una exelente solución cuando puedan estar en juego datos personales y se planteen dudas de correcta implementación de la LOPD. El sistema FIVIDOC  no muestra el documento ni el contenido del mismo: simplemente verifica que no se ha alterado y, en caso de detectar alteraciones, las muestra.

Está tecnología con solicitud de patente PCT ha sido reconocida con el premio a la aplicación TIC del año 2008 por el Ilustre Colegio de Ingenieros de Telecomunicaciones de Galicia.

Puesto que el sistema utiliza los principios de la firma electrónica, ¿existe un rol equivalente al de las Entidades de Certificación? La respuesta es que sí, y en esta línea desde EADtrust se han iniciado las negociaciones con BitOceans research para la puesta en marcha del servicio.