Guia fiscal del comercio electrónico


La agencia tributaria ha preparado un completo resumen fiscal que responde a la pregunta ¿Cómo tributan los servicios prestados por vía electrónica?

1) – ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido en España (Península e Islas Baleares) o en algún otro estado miembro de la Unión Europea.

A) – Si Ud, prestador del servicio, está establecido en España (Península y Baleares) y presta el servicio desde la sede de dicho establecimiento.

a) – aplicará el régimen general de tributación del IVA.

b) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:

b-I) – la sede, establecimiento permanente o domicilio de un empresario o profesional establecido en el territorio español de aplicación del Impuesto (Península y Baleares).

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º. A) a) Ley 37/1992
  • Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, el 16 por ciento
  • el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio

b-II) – un empresario o profesional establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde esté establecido el destinatario (artículo 9.2 e) Sexta Directiva 77/388/CEE
  • Ud no debe repercutir el IVA español
  • el sujeto pasivo del IVA en el Estado de destino, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva 77/388/CEE

b-III) – un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea (salvo Canarias, Ceuta y Melilla)

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA. NO OBSTANTE, si la utilización o explotación efectivos de estos servicios se realiza en España (Península e Islas Baleares):
    • el lugar de realización es el territorio español de aplicación del Impuesto
    • Ud sí debe repercutir el IVA aplicando el tipo general, 16 por ciento (artículo 70.Dos Ley 37/1992, artículo 9.3 Sexta Directiva)

b-IV) – un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla:

  • el lugar de realización NUNCA es el territorio español de aplicación del Impuesto. La operación se gravará en el territorio del destinatario (Canarias, Ceuta o Melilla, que no son territorio de aplicación del IVA).
  • Ud no debe repercutir el IVA

b-V) – un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado de la Unión Europea:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º A) b) Ley 37/1992).
  • Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, el 16 por ciento
  • el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio

b-VI) – un particular establecido fuera de la Comunidad:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario.
  • Ud no debe repercutir el IVA en ningún caso

B) – Si Ud, prestador del servicio, está establecido en un estado miembro de la Unión Europea, distinto de España.

a) – aplicará el régimen general de tributación del IVA.

b) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:

bI) – un empresario o profesional establecido en el mismo Estado miembro en el que Ud está establecido.

  • el lugar de realización será dicho Estado miembro
  • Ud debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado

bII) – un empresario o profesional establecido en un Estado miembro distinto de aquél en que Ud está establecido

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde está establecido el destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA del Estado en el que está establecido
  • el sujeto pasivo, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva)

bIII) – un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA comunitario.

No obstante, si la utilización o explotación efectiva de estos servicios se realiza en el interior del Estado miembro en el que Ud esté establecido, es posible que dicho Estado haya optado por localizar tales servicios en el mismo Estado, en cuyo caso:

  • deberá repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en el Estado en que Ud esté establecido

bIV) – un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en la Unión Europea:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro en el que Ud, prestador, esté establecido
  • Ud debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado

bV) – un particular establecido fuera de la Unión Europea:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA comunitario en ningún caso
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DESTINATARIO

EMPRESARIO/PROFESIONAL
PARTICULAR
ESTABLECIDO EN ESPAÑA (Península y Baleares)
ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO EN LA COMUNIDAD
ESTABLECIDO FUERA DE LA COMUNIDAD
Canarias, Ceuta, Melilla
Resto
ESTABLECIDO EN ESPAÑA (PENÍNSULA Y BALEARES)
Lugar de realización
Territorio aplicación del IVA (Península y Baleares)
Estado miembro del destinatario (art. 9.e) Sexta Directiva.
Canarias, Ceuta, Melilla
Estado del destinatario salvo utilización o explotación efectiva de los servicios en España (Península y Baleares)
Territorio de aplicación del IVA
Estado del destinatario
¿Debe repercutir el IVA español?
Sí. Tipo: 16%
NO
NO
NO, Salvo utilización o explotación efectivos de los servicios en España (Península y Baleares)
Sí. Tipo: 16%
NO
Sujeto Pasivo
Prestador
Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)
Prestador
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DESTINATARIO

EMPRESARIO/PROFESIONAL
PARTICULAR
ESTABLECIDO EN EL MISMO ESTADO MIEMBRO QUE EL PRESTADOR
ESTABLECIDO EN UN ESTADO MIEMBRO DISTINTO AL DEL PRESTADOR
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO EN LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO EN UN ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA DISTINTO DE ESPAÑA
Lugar de realización
Estado miembro del prestador y destinatario
Estado miembro del destinatario
Estado del destinatario salvo utilización/explotación del servicio se realice en el interior del Estado miembro en que esté establecido el prestador y en él se haya optado localizar estos servicios en dicho Estado.
Estado miembro del prestador
Estado del destinatario
¿Debe repercutir el IVA?
Sí. Tipo general del Estado miembro del prestador y destinatario
NO
NO, Salvo utilización/explotación en el interior de su Estado miembro, y opción por localizar estos servicios en dicho Estado
Sí. Tipo general del Estado miembro del prestador.
NO
Sujeto Pasivo
Prestador
Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)
Prestador

2) – ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido fuera de la Unión Europea, pero dispone de un establecimiento permanente en España (Península o Baleares) o en algún otro estado miembro, desde el que presta estos servicios; o bien está Ud obligado por otros motivos, a estar identificado en la comunidad?

– En caso de respuesta afirmativa, ver el régimen de tributación del apartado 1)

– En caso de respuesta negativa, es decir: si Ud no dispone en España (Península y Baleares) ni en otro Estado miembro de ningún establecimiento permanente desde el que preste estos servicios y, además, no está obligado, por otros motivos, a estar identificado en la Comunidad, tributará de la siguiente manera:

a) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es la sede de un empresario o profesional establecido en España (Península y Baleares):

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º A) a) Ley 37/1992).
  • Ud no debe repercutir el IVA
  • el sujeto pasivo es el destinatario establecido en España (artículo 84.Uno.2º Ley 37/1992).

b) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro en el que esté establecido el destinatario (artículo 9.2.e Sexta Directiva)
  • Ud no debe repercutir el IVA
  • el sujeto pasivo es el destinatario establecido en la Unión Europea (artículo 21.1.b) Sexta Directiva)

c) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es un particular (no empresario o profesional) establecido en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado miembro de la Unión Europea:

  • el lugar de realización será, respectivamente, el territorio español de aplicación del Impuesto o el Estado miembro en el que esté domiciliado el destinatario del servicio
  • Ud debe repercutir al destinatario el IVA, aplicando el tipo general que esté vigente en cada Estado miembro donde se «consuman» estos servicios. En el caso de España, el 16 por ciento.
  • Ud puede aplicar al RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN previsto en los artículos 163 bis a 163 quater Ley 37/1992; 26 quater Sexta Directiva)
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DESTINATARIO

EMPRESARIO/PROFESIONAL
PARTICULAR
ESTABLECIDO EN ESPAÑA (PENÍNSULA Y BALEARES)
ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO EN ESPAÑA
ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA.
Lugar de realización
Territorio español de aplicación del Impuesto (Península y Baleares)
Estado miembro del destinatario
Si la utilización y explotación efectiva de los servicios se produce en España (Península y Baleares), éste es el lugar de realización.
Territorio español de aplicación del IVA
Estado miembro del destinatario
¿Debe repercutir el IVA?
NO
NO
Si la utilización/explotación de los servicios se produce en España (Península y Baleares) debe repercutir el tipo general: 16%
Sí. Tipo general: 16%
Sí. Tipo general vigente en el Estado miembro del destinatario
Sujeto Pasivo
Destinatario (artículo 84. Uno. 2º a) Ley 37/92)
Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)
Si la utilización/explotación de los servicios se produce en España (Península y Baleares) el sujeto pasivo es el prestador del servicio.
Régimen especial de tributación.
Si Ud se identifica, a estos efectos, en España, tributará conforme a los artículos 163 bis a 163 quater de la Ley 37/92) (artículo 26 quater Sexta Directiva).
Si Ud se identifica, a estos efectos, en otro Estado miembro, tributará conforme a la legislación del Estado miembro que haya elegido.

SERMEPA lanza su tarjeta Advantis JCrypto GP Card


Sermepa - Advantis JCrypto GP Card - Tarjeta Java - EMV - basada en Open PlatformSERMEPA anuncia la disponibilidad de la tarjeta ‘Advantis JCrypto GP Card’, una de las primeras tarjetas EMV de Europa creada en plataforma abierta según las especificaciones GlobalPlatform  (GP) Specifications.
 
La nueva tarjeta utiliza tecnología Java card e incluye su sistema operativo y un applet EMV que han recibido de forma conjunta la aprobación de VISA.

Una cualidad que caracteriza a esta tarjeta es que tanto el sistema operativo basado en GP como la capa EMV se integran en la memoria ROM del chip, a diferencia de los sistemas que almacenan estos ejecutables en memoria externa. Esto implica mejor rendimiento y mayor seguridad, aspecto clave en las aplicaciones de pago EMV.

Sin embargo, gracias a la flexibilidad de las especificaciones GP y a la funcionalidad Java, es la capacidad de incorporar ejecutables descargables con posterioridad a la emisión y provisión de la tarjeta, de forma que las entidades financieras podrán incorporar nuevas aplicaciones como firma electrónica o gestores de identidad digital sobre las tarjetas que están en poder de sus titulares, una vez que se introduzcan en dispositivos adecuados, como cajeros automáticos.
 
En el modelo estratégico de SERMEPA, abierto a diferentes suministradores, es posible que diferentes fabricantes de tarjetas puedan entregar productos de la familia Advantis, de modo que las tarjetas  Advantis JCrypto GP Cards se benefician de esta disponibilidad multi fabricante.

Carmen Carnero Silvo, Subdirectora General de SERMEPA y Consejera Electa de  GlobalPlatform comentó “En SERMEPA estamos orgullosos de ser uno de los primeros suministradores europeos de tarjetas EMV certificadas por VISA y basadas en estándares abiertos. La mayor parte de los programas de tarjetas EMV desplegados en Europa hasta la fecha se basan en soluciones propietarias, lo que supone ciertas limitaciones para los emisores de tarjetas que las adoptan. Gracias al esfuerzo de SERMEPA al producir la tarjeta  Advantis JCrypto GP Card ponemos al alcance de los emisores que desean desplegar productos abiertos de pago EMV la posibilidad de con una solución alternativa, singular y de alta seguridad.»

Bob Beer, Vicepresidente de Desarrollo de Negocio de  Datacard y Presidente del Consejo de GlobalPlatform añadió “Como miembro activo de categoría «Full Member» de GlobalPlatform , SERMEPA siempre ha demostrado su compromiso con el desarrollo y la promoción de las especificaciones de tarjetas inteligentes interoperables en todo tipo de infraestructuras, como las propias tarjetas, los dispositivos y los sistemas. la disponibilidad de su nueva tarjeta basada  en las especificaciones «GP Specifications» es un verdadero logro, no solo para SERMEPA sino también para GP. Es una clara demostración de que existe una fuerte demanda de productos EMV abiertos e interoperables, en el seno de la industria de los medios de pagos y no dudamos de que contar con este producto tendrá un impacto significativo en la tasa de adopción de la tecnología GlobalPlatform, desde luego, en toda Europa, y también en el resto del mundo.”

La tarjeta Advantis JCrypto GP Card forma parte de la familia de productos Advantis de SERMEPA. Todos los productos Advantis se desarrollan con la posibilidad de facilitar su implementación a múltiples suministradores, y por tanto, cualquier fabricante o proveedor de tarjetas, pre-personalizador o personalizador pueden incluirlas en su catálogo de productos.

Temas Avanzados en Seguridad y Sociedad de la Información


En el marco de la Universidad Politécnica de Madrid (EUI-Escuela Univesitaria de Informática), Jorge Ramió organiza el IV Ciclo de Conferencias sobre Seguridad y Sociedad de la Información, al que muy amablemente me ha invitado.

Las conferencias son de libre acceso, y no requieren inscripción previa, por lo que están abiertas a los alumnos de la asignatura y al público en general.

Los objetivos perseguidos son:

  • Dar a conocer los últimos avances en materia de seguridad informática y protección de la información desde diversos puntos de vista: redes, datos, gestión, legislación, estándares.
  • Dar a conocer los nuevos avances en tecnologías de la información.
  • Fomentar el conocimiento crítico de la sociedad de la información con sus aspectos positivos de desarrollo así como sus amenazas.
  • Analizar el impacto social, ambiental y ético del uso de las tecnologías de la información, los entornos de libertad y privacidad del ser humano
  • Conocer la realidad empresarial, industrial y de organismos del estado relacionada con la seguridad y la sociedad de la información.

Las fechas y temas a tratar son las siguientes:

Martes 26 de febrero 2008 Seguridad: un aspecto esencial para la tutela de la protección de datos
  Dña. Celia Fernández – UPM
Martes 11 de marzo 2008 Inseguridad en redes inalámbricas: WiFi, Bluetooth y RFID
  D. Sergio González y D. Félix Ortega – WiFiSlax
Martes 1 de abril 2008 Introducción a la criptografía cuántica: alternativas y retos actuales
  D. Fernando Acero – Hispalinux
Martes 14 de abril 2008 Malware
  D. Sergio de los Santos – Hispasec
Martes 29 de abril 2008 Documentos electrónicos que conviven con los de papel
  D. Julián Inza – Albalia
Martes 13 de mayo 2008 Auditoría de la seguridad. Certificaciones en seguridad
  Dña. Gemma Deler – Applus+

Las conferencias se celebrarán de 10:00 a 12:00 en la Sala de Grados 3004 de la EUITT ,

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Telecomunicación
Carretera de Valencia Km. 7 – 28031 MADRID

Ver mapa de acceso a la E.U.I.T. de Telecomunicación

Más información.

Ver folleto PDF del evento: TASSI 2008

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el de Economía y Hacienda presentan el modelo facturae de factura electrónica


El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en colaboración con la Agencia Tributaria, presentó ayer 6 de febrero de 2008 Facturae, el primer modelo de factura electrónica de Europa con acceso abierto, gratuito y garantizado por la Administración, que ahorrará 15.000 millones de euros anuales a las empresas. En este sentido, según sus cálculos, el nuevo formato podría ayudar a ahorrar el 1,5% del Producto Interior Bruto (PIB).

En España se emiten unas  4.500 miilones de facturas con un gasto total de 9.000 millones de hojas de papel. Así, el coste unitario medio por factura pasaría de los 3,48 euros (2,78 euros en el proceso de recepción y 0,76 en el de emisión) que se estima en la gestión de facturas en papel a 0,15 euros (0,09 euros en recepción y 0,06 en emisión) que se estima cuando la gestión de la factura es electrónica.

Entre las ventajas de este nuevo sistema, el director de Informática Tributaria, Santiago Segarra, ha citado la integración de los sistemas informáticos, la simplificación de las tareas administrativas, el ahorro de papel y espacio, y las mejoras en el control interno y en las tareas de gestión. «El control interno ya no dependerá, por ejemplo, de que se contabilicen todas las facturas a mano», ha destacado.

La nueva Facturae incluirá la misma información que una factura tradicional (codificada, en este caso entre etiquetas XML que permiten extraer cada campo de la factura en el ordenador de destino) así como la firma electrónica del usuario asociada a un certificado digital que garantiza la autenticidad de la factura en relación con la identidad del firmante y la integridad del contenido. Además, la Ley de Contratos del Sector Público obligará a que se utilice este formato para la contratación con el sector público a partir de 2009.

En este sentido, Segarra ha señalado que todas las empresas españolas «ya realizan trámites telemáticos con la Agencia Tributaria, lo que supone que todas ellas cuentan con firma electrónica y que, por tanto, podrían empezar ya a usar este nuevo modelo».

Por su parte, el subdirector general de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Miguel F. Azorín, ha explicado que las grandes empresas ya trabajan con la factura electrónica a través de sus propios sistemas de gestión. «Las PYMES a veces no tienen recursos para crear sus propios sistemas y las grandes compañías les obligan a realizar las facturas con sus propios mecanismos», ha afirmado.

Software gratuito

Para Azorín, Facturae permitirá que cualquier empresa pequeña pueda realizar sus facturas electrónicas en un único formato y con su propio sistema ya que, a través de la Administración, podrán acceder a un software gratuito con el que trabajar.

El programa de gestión y de facturación electrónica ya está disponible en la página web http://www.facturae.es. Asimismo, se ha habilitado un número de teléfono (902 446 006) y un correo electrónico (facturae@mityc.es) donde poder realizar consultas, y próximamente se publicará un directorio con las empresas que ya utilizan este modelo.

Facturas en PDF

La generalización del sistema facturae permitirá erradicar la extendida creencia de que una factura en formato PDF es una factura electrónica, y consolidar la firma electrónica en las gestiones entre empresas y cuando facturan a la administración pública.

Contenido de la factura 

La factura, para ser válida legalmente, debe contener, al menos, los siguientes contenidos:

  • Número.
  • Fecha.
  • Tipo de factura (ordinaria, recapitulativa, rectificativa)
  • Razón social de quien la emite y quien la recibe.
  • NIF de quien la emite y quien la recibe.
  • Domicilios de ambas partes.
  • Descripción de las operaciones.
  • Importe de cada producto o servicio.
  • Tipo impositivo aplicable a cada producto y servicio.
  • Cuota tributaria.
  • Fecha en que se ha prestado el servicio o se ha entregado el producto (si es diferente al momento de emisión de la factura).
  • Justificación de la exención o «no sujeción» en los casos en que aplique alguna excepción de cobro del IVA.

El SMS certificado del Ayuntamiento de LLeida inaugura la era de las notificaciones móviles


Hace unos dias explicábamos en este blog la novedad propuesta por Lleida.net que dotaba de seguridad jurídica a los envíos por SMS.

Ahora, Lleida.net presenta la primera implementación en la que las notificaciones telemáticas basadas en el teléfono móvil se aplican en el marco de un proyecto en funcionamiento real, y no un piloto.

Es en el Ayuntamiento de Lleida, que ha presentado  el primer servicio de envío de SMS certificado, que puede ser utilizado para notificaciones urgentes con carácter de prueba frente a terceros.

Este novedoso servicio proporciona Certificación del contenido y fecha de envío mediante Copia Certificada con acuse de recibo, lo que equipara el envío de mensajes por SMS con el Burofax y la carta certificada.

El Ayuntamiento de Lleida ha comenzado a aplicar esta innovación para determinados procedimientos relacionados con temas de urbanismo, oposiciones, subvenciones, convocatorias y otras áreas del Consistorio.

El uso por el Ayuntamiento de Lleida del SMS Certificado se realizará de forma complementaria a otros medios utilizados tradiconalmente, mejorando así las garantías del ciudadano.

Para el Ayuntamiento de Lleida, el SMS certificado evita las demoras del circuito postal, las consultas de ciudadanos sobre el estado de su gestión, los problemas por cambio de domicilio o el retraso en aquellos supuestos que revisten urgencia.  

Lleida.net señala cuatro ventajas fundamentales en el uso del SMS certificado, “la certificación es muy rápida y todo el proceso dura unos segundos; permite envíos automatizados a varios miles de destinatarios en un solo click; es muy económico puesto que el coste es de unos 54 céntimos de euro y resulta ecológico porque no se utiliza ningún consumible como papel o tinta en todo el proceso”

El procedimiento para enviar un SMS certificado es el siguiente:

  1. el usuario envía un SMS a través de Internet,
  2. el mensaje se envía a través de la interconexión con el operador móvil y
  3. este notifica a Lleida.net la entrega en el móvil de destino cuando es recibido.
  4. Lleida.net genera el acuse de recibo y lo envía a la Autoridad de Certificación para “estampar” el sello de tiempo, obteniendo un documento PDF firmado y sellado digitalmente.
  5. Por último este acuse de recibo es enviado al usuario por e-mail.

Lleida.net informó de las aplicaciones del SMS certificado: el remitente dispone de un acuse de recibo firmado y sellado digitalmente que puede ser usado posteriormente como prueba, de modo que este servicio es de interés para las Administraciones Públicas, despachos jurídicos, procuradores, empresas de servicios y suministros, empresas de seguros  y cualquier entidad o particular que necesite usar un servicio de certificación por SMS. 

SERVICIOS SMS DEL AYUNTAMIENTO DE LLEIDA

El Ayuntamiento de Lleida puede considerarse un adelantado en el despliegue de servicios apoyados en los teléfonos móviles:

  • Servicios de difusión: Previa suscripción de la persona interesada, para recibir información sobre una determinada temática
    • Servicio de Alerta de Juventud : Suscripción para recibir información por SMS sobre las distintas actividades que organiza la Concejalía de Juventud
    • Servicio de Alerta al Contribuyente: Suscripción para recibir información por SMS de los distintos períodos de pago voluntario del calendario del contribuyente.
    • Servicio de Alerta de Guarderías: Suscripción para recibir información por SMS de la inscripción a las guarderías municipales. 
    • Servicio de Alerta de las actividades de Gente Mayor: Suscripción para recibir información por SMS sobre las distintas actividades que organiza el Área de Gente Mayor de Servicios Sociales
    • Servicio de Alerta de la agenda Cultural: Suscripción para recibir información por SMS sobre las distintas actividades que organiza el Instituto Municipal de Acción Cultural. 
  • Servicios de información personalizada : Previa autorización de la persona interesada, para recibir o para consultar información sobre un proceso determinado en que participa.
    • Consulta censo electoral: Consulta a través de SMS sobre el colegio electoral correspondiente. 
    • Comunicación con las asociaciones de vecinos: Información sobre actos, convocatorias de reunión,…
    • Comunicación con diferentes asociaciones y entidades de la ciudad: Información sobre actos, convocatorias de reunión,…
    • Participación en actividades, comunicación sobre cambios en la programación o incidencias diversas de las actividades que organizan las siguientes áreas: Formación en Telecentros, Gente Mayor, Deportes, Educación, Infancia
    • Lista de espera guarderías: Avios a las personas inscritas en la lista de espera de las guarderías municipales. 
  • Servicios de colaboración ciudadana: A través de los cuales, la ciudadanía puede enviar mensajes al Ayuntamiento.
    • Concurso Fuegos Artificiales: A través del SMS se realiza la votación del concurso de Fuegos Artificiales

Pautas para el desarrollo normativo de la Digitalización Certificada


Logo Digitalización certificadaLa normativa sobre Digitalización Certificada está bastante desarrollada en el ámbito tributario, hasta el punto de que próximamente empezaremos a ver las primeras soluciones homologadas. En Albalia Interactiva hemos preparado un «minisite» informativo sobre la homologación de las soluciones de Digitalización Certificada.

Sin embargo, se corre el riesgo de que el desarrollo de la norma en las provincias y autonomías forales (Alava, Guipuzcoa, Navarra y Vizcaya) fragmente el esfuerzo de los desarrolladores de soluciones, y pueda dar lugar a cuatro normas forales frente a la de régimen común.

Ciertamente, es un riesgo remoto, porque hasta la fecha el desarrollo de la normativa foral de índole tributaria, salvando las especificidades del régimen foral ha seguido un camino integrador y armónico con el régimen común.

Sin embargo puede darse la circunstancia de que un software homologado bajo una norma, pueda no estarlo bajo su réplica foral.

Esto podría suceder en el caso de la Digitalización Certificada a la luz de lo indicado respecto al proceso de homologación de soluciones.

Veamos la comparativa entre:

  • Régimen Común: ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
  • Navarra: ORDEN FORAL 228/2007, de 12 de junio del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Guipuzcoa: ORDEN FORAL 865/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las obligaciones de facturación. 

Artículo 7 (Régimen Común):

3. Las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo deberán cumplir los siguientes trámites:

a) Las entidades interesadas presentarán una solicitud ante el Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deberá contener una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento.

Artículo 8 (Régimen Foral de Navarra) 

3. Las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo deberán cumplir los siguientes trámites:

a) Las entidades interesadas presentarán una solicitud ante el Director del Servicio de Planificación e Información Tributaria de la Hacienda Tributaria de Navarra que deberá contener una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden Foral, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento.

Artículo 8 (Régimen Foral de Guipuzcoa) 

3.ª    Las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo deberán cumplir los siguientes trámites:

a)    Las entidades interesadas presentarán una solicitud ante la Subdirección General de Inspección que deberá contener una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden Foral, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento.

Todavía faltan por publicar las normas equivalentes de Álava y Vizcaya. Mi recomendación es que la redacción sea un poco diferente a la vista en el caso de Navarra y Guipuzcoa:

3.ª    Las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo, podrán actuar según lo dispuesto en la norma EHA 962/2007 puesto que serán válidas las homologaciones realizadas bajo normativa tributaria común. Las entidades que solo deseen operar en el territorio foral de …….. deberán cumplir los siguientes trámites:

a)    Las entidades interesadas presentarán una solicitud ante el Organismo ……………… que deberá contener una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden Foral, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento.

La redacción, claro, deberá adaptarse a la técnica legislativa que corresponda, pero creo que se capta la idea.

Para Navarra y Guipuzcoa no se agotan las posibilidades de reencauzar el problema, ya que está pendiente de publicación la norma equivalente a la

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007

Y en esta norma de nuevo se podrían dar las pautas que permitan dar valor a los procedimientos de homologación del régimen común.

Armada Española. Real Observatorio de la Armada


El timestamping es uno de los temas que tratamos en el Blog.

Y por ello es inevitable referirse a la Sección «Hora» del Real Observatorio de la Armada (R.O.A.)

En este caso, la mención viene porque acabo de visitar el sitio web de la Armada, y he comprobado el renovado diseño que ha adoptado, que le siente muy bien.

Y rápidamente me he ido a la sección de hora, cuya información merece la pena divulgar.

ROA -Real Observatorio de la Armada

La Sección de Hora del Real Instituto y Observatorio de la Armada en San Fernando está constituida por tres Servicios: Hora, Cronometría Naval y Electrónica y Calibración.

Tiene como misión principal el mantenimiento de la unidad básica de Tiempo, declarado a efectos legales como Patrón Nacional de dicha unidad, así como el mantenimiento y difusión oficial de la escala «Tiempo Universal Coordinado» (UTC(ROA)), considerada a todos los efectos como la base de la hora legal en todo el territorio nacional (R. D. 23 octubre 1992, núm. 1308/1992).

Su laboratorio está declarado «asociado al Centro Español de Metrología» (R. D. 23 octubre 1992, núm. 1308/1992).

Las actividades de los tres servicios de la Sección esta interrelacionadas y se indica a continuación:

1.  Mantenimiento del patrón de Tiempo y de la hora legal española.Difusión de la hora legal española.

Para llevar a cabo el mantenimiento del patrón nacional y de la escala de tiempo UTC(ROA), dispone de:

  • Batería constituida por siete patrones de frecuencia de haz de cesio.
  • Instrumentación para adquisición automática y control de datos generados por los patrones propios (también empleada para la adquisición automática y control de datos de sistemas primarios de Tiempo y Frecuencia de laboratorios externos sometidos a calibración).
  • Otra instrumentación: Osciloscopios, matrices de conmutación, contadores de intervalos, registradores de diferencia de fase, etc.
  • Sistemas de transferencia de tiempo y/o frecuencia:
    • Estación VSAT y módem de amplio espectro para técnica TWSTFT («Two Way Satellite Time and Frequency Transfer»).
    • Cuatro receptores GPS específicos de tiempo para técnica CV («Common View»), uno de ellos multicanal. De los tres restantes, uno es empleado como receptor GPS viajero para calibración de otros receptores GPS distribuidos en laboratorios de referencias nacionales de otros países.

La escala UTC(ROA), base de la hora legal española, se genera mediante un algoritmo que combina información procedente de todos los patrones de frecuencia de haz de cesio del Laboratorio, optimizando la estabilidad y proporcionando otras características de interés: mayor fiabilidad, control de la exactitud, etc.

El INSOB, a su vez, participa con sus siete patrones de haz de cesio en la generación de la escala Tiempo Atómico Internacional (TAI); esta escala, base de la escala UTC, está constituida a partir de unos 180 patrones pertenecientes a aproximadamente 50 laboratorios nacionales de referencia distribuidos por todo el mundo. Para ello necesita efectuar medidas comparativas respecto de otros patrones del conjunto que participan en la generación del TAI. Las comparaciones de patrones a distancia son llevadas a cabo empleando exclusivamente dos técnicas de transferencia de tiempo:

  • Modo «Vista Común», a partir de la «observación» de satélites GPS, de acuerdo con un patrón preestablecido para observar idéntico satélite durante períodos de 13 minutos desde todos los laboratorios implicados empleando receptores GPS específicos de tiempo.
  • Técnica de «Transferencia de Tiempo y Frecuencia basada en Satélites Geoestacionarios mediante encaminamiento en Doble Vía TWSTFT, a partir de una estación VSAT en banda Ku y un módem de amplio espectro, sobre satélite de INTELSAT en tres sesiones semanales de una hora cada una.
    Posteriormente, el INSOB remite al organismo internacional responsable de la generación y establecimiento del TAI: Sección de Tiempo del Buró Internacional de Pesas y Medidas (BIPM), los ficheros de datos generados por los patrones de frecuencia propios (mensualmente) y por los seguimientos GPS (semanalmente). Además de ello, intercambia los ficheros de datos TWSTFT con este organismo y otros laboratorios.
    La participación del INSOB en la generación del TAI introduce cierto grado de correlación entre las escalas internacional (UTC) y nacional (UTC(ROA)), asegurando la trazabilidad del patrón nacional en la cadena metrológica.

2.  Difusión de la hora legal española.

La difusión de la hora legal se efectúa siguiendo diferentes procedimientos:

  • Transmisión de señales horarias en HF, durante dos periodos de 25 minutos diarios, en 15006 y 4998 KHz. Respectivamente, entre 10:00 y 11:00 horas UTC.
  • Protocolo NTP a través de INTERNET. Para ello se colabora con la Red Informática de Investigación y Desarrollo, RedIRIS, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, CSIC, controlando y monitorizando la sincronización de las máquinas principales de distribución de tiempo en España, tres de las cuales (dos localizadas en el INSOB y una tercera en Madrid) pertenecen a la Sección.
  • Vía telefónica (Tfno.: 956 599429), siguiendo un protocolo de difusión de información horaria ampliamente extendido entre los laboratorios de referencia nacionales de tiempo y frecuencia y los usuarios en Europa.

3.  Participación en foros científicos internacionales.

Debido a su condición de depositario del Patrón Nacional de Tiempo y de la hora legal española, habitualmente representa a España en diferentes foros de ámbito internacional:

  • Es miembro nato del Comité Consultivo de Tiempo y Frecuencia CCTF, organismo encargado de supervisar en exclusiva al BIPM.
  • Pertenece al Grupo de Trabajo del Tiempo Atómico Internacional:
    • Subgrupo de Transferencia de tiempo GPS y GLONASS.
    • Subgrupo de Algoritmos.
  • Pertenece al Grupo de Trabajo TWSTFT.
  • La persona de contacto en Tiempo y Frecuencia para EUROMET es el Jefe de la Sección de Hora. Esta persona es además el «rapporteur» del Area de Tiempo y Frecuencia en EUROMET desde hace cuatro años hasta la fecha.
    Existen además acciones bilaterales con laboratorios de referencia nacionales de otros países, tal es el caso de la colaboración con el Instituto Electrotécnico Nacional «Galileo Ferraris» en Italia, para el diseño e implementación de una nueva escala nacional de Tiempo Atómico.  

4.  Actividades de ámbito nacional.

Asimismo, en el ámbito nacional se efectúan consecuentemente las siguientes actividades:

  • Calibración de sistemas primarios de Tiempo y Frecuencia procedentes de la Industria u otros Laboratorios.
  • Asistencia a la Entidad Nacional de Acreditación en las auditorias de reevaluación o acreditación en el área de Tiempo y Frecuencia en laboratorios nacionales.
  • Asesoramiento en diferentes foros, como el NTP-RedIRIS.

5.  Otros cometidos asignados.

  • Asesoramiento sobre el material de relojería y cronometría para uso en la Armada.
  • Homologación de cronómetros y certificación de utilidad de los mismos a efectos de navegación.
  • Adquisición, conservación, reconocimiento, clasificación, reparación y estudio de los equipos cronométricosdestinados al servicio de la Armada y reparación y estudio del material cronométrico de los buques mercantes que a tal fin le sea confiado.
  • Diseño y desarrollo de sistemas primarios de Tiempo y Frecuencia para uso en buques de la Armada.

Dominios y Requisitos PCI-DSS


PCI Security Standards CouncilA principios del año 2000, Visa creó el Account Information Security (AIS) Program en Europa y el Cardholder Information Security Program (CISP) en Estados Unidos, que se impusieron a nivel mundial a los bancos miembros, a sus proveedores y grandes comercios en el 2001.

De forma similar, MasterCard impuso el Site Data Protection (SDP) Program junto con otros equivalentes de las grandes marcas de tarjetas American Express (Data Security Operating Policy – DSOP), Diners Club y JCB.

Aunque motivados por las mismas razones, los procedimientos de validación de cada marca para establecer su cumplimiento eran específicos, lo que desencadenó una demanda de unificación de criterios.

Por ello nació el Payment Card Industry (PCI) Data Security Standard (DSS), que se anunció en enero de 2005 como esfuerzo conjunto de Visa y MasterCard, al que se sumaron el resto de marcas.

Su adopción es obligatoria desde  junio de 2007 y las marcas pueden imponer sanciones a las entidades que no realicen las auditorías prescritas.

En el estándar se establecen 6 dominios y 12 requisitos que señalo a  continuación (como no me gusta la traducción oficial, yo he hecho la mia).

  • Cree y Mantenga una Red Segura
    • R. 1: Proteja los datos con un Firewall cuya configuración se mantenga correctamente
    • R. 2: Nunca utilice valores por defecto en claves y parámetros de seguridad
  • Proteja los Datos de los Titulares (Tarjetahabientes) 
    • R. 3: Proteja los datos almacenados 
    • R. 4: Cifre las transmisiones de información sensible como datos de los titulares en Redes Públicas
  • Mantenga un Programa de Gestión de Vulnerabilidades
    • R. 5: Utilice un anti-virus permanentemente actualizado
    • R. 6: Desarrolle y mantenga sistemas y aplicaciones seguros 
  • Despliegue Medidas de Control de Acceso Robustas
    • R. 7: Restrinja el acceso a los datos a quienes lo tengan atribuido por su actividad.
    • R. 8: Asigne identificadores (códigos de usuario) únicos a cada persona que disponga de acceso informático.
    • R. 9: Restrinja el acceso físico a los datos de los titulares
  • Monitorice y Compruebe las Redes regularmente 
    • R. 10: Registre y monitorice cualquier acceso a recursos de red y a datos de titulares
    • R. 11: Compruebe regularmente los sistemasy los procesos  de seguridad.
  • Mantenga una Política de Seguridad de la Información
    • R. 12: Mantenga una política que contemple la seguridad de la información

IFO PYME, Proyecto AvanzaPYME con ERP, eFactura y Formación


La Dirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha impulsado una linea de subvenciones (Avanza PYME – Soluciones de negocio y factura electrónica) para la realización de proyectos y actuaciones de desarrollo e incorporación de soluciones de negocio y facturación electrónicos adaptadas a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas de manera que, de forma progresiva, éstas vayan incorporando las tecnologías de la información y las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a su competitividad y a la mejora de su productividad, así como para la realización de proyectos y actuaciones de desarrollo de contenidos digitales por parte de las PYME.

Entre los proyectos subvencionados destaca IFOPyme, identificado con el número de proyecto PAV-080100-2007-360. Pronto indicaré la página web del proyecto.

El proyecto se está llevando a cabo por las siguientes empresas: IFO (Instituto de Formación on-line),  Albalia,  Gepelia, y Desarrollo y Recursos.

El proyecto incluye  una HERRAMIENTA (el ERP Openbravo) adaptada a las necesidades de cada empresa, una PLATAFORMA de Factura Electrónica (de Albalia) asociada a servicios de adecuación a la misma, ASESORAMIENTO y FORMACIÓN en utilización del ERP y la plataforma.

Se dirige especialmente a empresas relacionadas con la construcción, que trabajan directamente en el sector o suministran servicios y productos a otras grandes empresas del mismo, con un tamaño de 10 a 50 trabajadores, principalmente de las comunidades autónomas de Galicia, Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura y Canarias (la nueva normativa europea de límite de ayudas es algo compleja, de modo que si está interesado, consulte para comprobar si puede beneficiarse de la ayuda).

El sistema disponible en modalidad ASP aporta las siguientes funcionalidades:

  • Como ERP:
    • Gestión económico-financiera: se trabajará sobre
      • Contabilidad general: Planes contables, Impuestos, Asientos, Balances, Libro Mayor, Cuenta de Resultados, PGC
      • Cuentas a pagar y cuentas cobrar: Gestión de efectos, Cajas, Bancos, Liquidaciones
      • Activos fijos: Definición de los elementos de inmovilizado, precio de adquisición y valoración contable
    • Gestión comercial y gestión de las relaciones con clientes: Pedidos de venta, tarifas, albaranes, facturación, comisiones
    • Gestión de los datos maestros: Productos, componentes, listas de materiales, clientes, proveedores, etc.
  • Factura electrónica:
    • Envío y recepción de facturas electrónicas en formato XML  facturae con firma TS 101 903 (ES-XL)
    • Envío centralizado del resto de facturas
  • Capacitación en el uso de sistemas de información: con carácter más amplio será importante el trabajo de capacitación de todos los empleados en el nuevo modelo de trabajo que implica el uso del sistema. (ONLINE, 20 HORAS)
  • Formación aplicativa: mediante consultores especializados en se formará a las diferentes empresas en la descripción y funcionalidad de las aplicaciones (ONLINE, 50 HORAS)
  • Formación específica: dado que la implantación implica personalizar las aplicaciones, y desarrollar módulos e informes muy concretos, se deberá dedicar un espacio importante de la formación de expertos dentro de las empresas, también de manera personalizada a cada empresa (ONLINE, 40 HORAS)

Para más información contactar con Susana de la Plaza ( sdelaplaza (arroba) ifoline.net)  o llamar al 91.639.55.62.