Taher Elgamal en el DISI 2010


El martes 30 de noviembre de 2010 se celebrará el DISI 2010 en la Universidad  Politécnica de Madrid: la quinta edición del Día Internacional de la Seguridad de la Información organizado por la Cátedra UPM Applus+ de Seguridad y Desarrollo de la Sociedad de la Información CAPSDESI, adscrita a la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Telecomunicación EUITT en el campus sur de dicha universidad.

El evento, cuya asistencia es gratuita previa inscripción, cuenta en esta quinta edición con la destacada participación del Dr. Taher Elgamal, criptólogo inventor de la firma digital que lleva su nombre y que deriva en el estándar Digital Signature Standard del NIST, además de uno de los desarrolladores del protocolo Secure Socket Layer SSL y de la norma SET, Secure Electronic Transaction.

Ingeniero por la Universidad de El Cairo y Doctor por la Universidad de Harvard, Taher Elgamal tiene una amplia experiencia empresarial, destacando su trabajo en Netscape Communications y RSA Security Inc. Actualmente es Director de Tecnología de Axway Inc.

La conferencia inaugural del Dr. Elgamal lleva por título «eCommmerce and Internet security: the last 15 years and the next 15 years».

El segundo invitado extranjero a DISI 2010 es D. Eduardo Carozo Blumsztein, Ingeniero y Máster en Gestión de las Telecomunicaciones, representante del CSIRT ANTEL de Uruguay y Director del Proyecto AMPARO, proyecto que busca aumentar la capacidad de prevención y de respuesta a incidentes de seguridad informática en la región de América Latina y el Caribe.

DISI 2010 estará centrado en el Esquema Nacional de Seguridad y los Ataques a las Infraestructuras Críticas. Es así como tras la conferencia inaugural del Dr. Taher Elgamal se celebrarán dos Coloquios de 1 hora y 15 minutos cada uno con destacados expertos:

El primero de ellos, moderado por Dña. Gemma Déler de Applus+, lleva por título «Esquema Nacional de Seguridad ENS y Centros de Respuesta a Incidentes de Seguridad», con la participación de Dña. Chelo Malagón de IRIS CERT, España; D. Eduardo Carozo de CSIRT ANTEL y proyecto AMPARO, Uruguay, D. Javier Candau de CCN CERT, España, y D. Marcos Gómez Hidalgo de CERT INTECO, España.

En el segundo coloquio «Atacando las Infraestructuras Críticas» participan D. Rubén Santamarta de Wintercore, D. David Barroso de S21sec, D. Héctor Sánchez Montenegro de Microsoft y D. Juan Luis Rambla de Informática64, todos de España, moderado por D. Justo Carracedo de la EUITT UPM.

Como en anteriores ediciones, colaboran en la difusión de DISI 2010 entre otros Hispasec Sistemas, Red Seguridad, ISMS Forum, ATI y VirusProt.

Al igual que en las citas anteriores la asistencia al evento es totalmente gratuita. No obstante, la organización ruega encarecidamente a quienes deseen asistir, que por motivos logísticos y de limitación de aforo realicen la preinscripción en la plataforma Moodle del servidor Web de la cátedra.

El evento se transmitirá por videostreaming a través del Gabinete de Tele-educación de la UPM GATE, para aquellos interesados que no tengan la oportunidad de asistir al congreso en Madrid y en especial para países de Iberoamérica. El enlace de conexión se dará a conocer unos días antes de la celebración de DISI 2010, entre otros en el sitio Web de la Cátedra y en el servidor de la Red Temática de Criptografía y Seguridad de la Información CriptoRed . Con posterioridad, todas las actividades de DISI 2010 se subirán al canal de la UPM en YouTube.

Comparativa de lectores de DNI electrónico


En el reciente número 231 de PC Actual (que estará en los kioskos en España durante julio y agosto de 2010) se incluye una comparativa de lectores de tarjeta chip (chipeteras) adecuados para el DNI electrónico.

Se analizan lectores de Bit4id, C3PO, CySD y Zaapa.

Todos los lectores tienen precios situados entre los 14,95 € (como el LTC31 de C3PO) y 24,9 € (como el ChipNet COMBI de CySD que lee también tarjetas SIM).

La conclusión fundamental es que todos los lectores permiten un uso sencillo del DNI electrónico, y de que no requieren drivers específicos cuando se instalan en Windows 7. Además de en Windows, se pueden utilizar en Linux y Mac.

Aprovecho para recordar a los interesados que Albalia ha desarrollado para INTECO el curso técnico de programación de software de firma electrónica para el DNI electrónico, orientado a la Certificación Common Criteria. El curso está disponible en la Zona TIC del portal del DNI electrónico impulsado por INTECO.

Grupo de trabajo de Factura Electrónica de ASIMELEC


El martes 29 de junio se reunió el Grupo de Trabajo de Factura Electrónica de ASIMELEC para repasarlas actividades del primer semestre de 2010 y analizar los próximos retos de cara al impulso de la factura electrónica.

Durante la reunión se valoró muy positivamente el V Congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada celebrado el 29 de abril de 2010, en el que quedó claro el firme compromiso de la industria española por el ‘apagón’ de la factura en papel y las principales tendencias europeas y al que acudieron más de 150 personas, con lo que se cumplieron ampliamente las expecta­tivas previstas.

Cabe recordar que durante el congreso se presentó el proyecto Invoicex, en el que participa ASIMELEC, junto con diversas empresas asociadas, y que cuenta con el apoyo del Plan Avanza2 del MITyC. El proyecto Invoicex es una iniciativa que busca solventar los problemas de interconexión e interoperabili­dad entre los distintos sistemas de facturación existentes, de manera que las empresas se sientan autónomas para adoptar la solución que más se ajuste a sus necesidades, sin verse obligadas a llevar a cabo su facturación electrónica con un determinado proveedor.

Posteriormente, los miembros del Grupo de Trabajo de Factura Electrónica valoraron la Cumbre sobre Facturación Electrónica en Europa, celebrada también en Madrid los días 27 y 28 de abril. Sus conclusiones fueron de satisfacción por celebrar en España un evento de tales características y por haber cosechado una numerosa participación y asistencia española, aunque echaron de menos una mayor representación española entre los casos de éxito presentados y una mayor representatividad entre los ponentes de las diversas posturas adoptadas ante las conclusiones del Grupo de Expertos de la UE. En la fase actual se considera que ciertos lobbies europeos están imponiendo sus posiciones al resto de expertos, con un resultado incierto que puede suponer un freno al despliegue de la factura en Europa. Afortunadamente, el marco legislativo español, bastante más desarrollado que el de otros países, establece una perspectiva de estabilidad y seguridad jurídica, que consolida las inversiones realizadas por las empresas y un contexto positivo para futuros proyectos de implantación de la factura electrónica, al que afectará poco la modificación de la norma europea  prevista para 2013.

También se hizo balance de la encuesta de la Comisión Europea respecto al Informe del Grupo de Expertos sobre e-Facturación, que propone un marco común europeo para este tema. En las respuestas, incluidas las de ASIMELEC, se observó la coincidencia de varias opiniones europeas con la postura española, y estas como contrapunto a la postura adoptada por el Grupo de Expertos, con una clara disonancia en la interpretación del concepto «equal treatment».

Información en ASIMELEC

Alcampo impulsa el DNI electrónico


Los lectores de este Blog sabéis que desde hace varios años estoy intentando impulsar (con las limitaciones de mi humilde púlpito) el DNI electrónico y la firma electrónica.

Una de las formas de hacerlo ha sido la campaña «Queremos ordenadores con chipetera» que lleva varios años activa, y que no se puede decir que haya recibido muchas adhesiones.

En todo caso, siempre que puedo, destaco las iniciativas de otras empresas e instituciones que vayan en la mism linea.

En este ocasión, creo que merece la pena reseñar la labor de Alcampo, la conocida marca de distribución comercial.

En estos momentos tienen en marcha una acción comercial que permite conseguir el lector de tarjeta chip de forma gratuita.

Alcampo impulsa el DNI electrónico

Un mensaje muy positivo de una de las entidades que se han comprometido con Red.es a impulsar el DNIe.

Por mi parte, una razón más para comprar en Alcampo, frente a otras grandes cadenas…

Modificación de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad


Finalmente la aprobación de la proposición de modificación de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad se ha producido en el pleno del Congreso el pasado día 17 de junio de 2010. Tras la aprobación del citado texto, de próxima publicación en el BOE, es posible anticipar los cambios fundamentales de dicha modificación, y que básicamente consisten en la desaparición de la cláusula  “salvo acuerdo entre las partes” lo que hará a partir de ahora imposible poder alargar los plazos de pago.

Los nuevos plazos de pago en el sector privado se ajustarán progresivamente al siguiente calendario:

  • Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
  • Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días
  • A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días

En el caso de las Administraciones públicas el calendario será el siguiente:

  • Desde la entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010, serán de 55 días
  • Entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2011, serán de 50 días
  • Entre el 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2012, serán de 40 días
  • A partir del 1 de enero de 2013, serán de 30 días

Además, las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en la Ley.

Información relacionada:

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Curso on-line sobre DNI electrónico


Brujuleando por internet he tropezado con un curso on-line sobre DNI electrónico de forma inesperada.

El curso no es muy bueno, y tiene varios conceptos erróneos, pero tiene un alto componente visual, por lo que puede servir de primer paso de iniciación para el público en general, que no necesite profundizar.

Para los que quieren profundizar, y tienen perfil de programador, quizá sea más recomendable el curso on-line sobre Desarrollo de aplicaciones sobre DNIe y pautas para su certificación de 80 horas de duración, disponible en la Zona TIC del portal usatudni.

Es un curso técnico de desarrollo de aplicaciones sobre DNIe, pautas para la evaluación y certificación de las mismas en base a Common Criteria, siguiendo los criterios de seguridad marcados por los Perfiles de Protección del DNIe. Pensado para desarrolladores y empresas de desarrollo, comienza dando a conocer los conceptos básicos necesarios y concluye con un caso práctico recapitulativo que muestra cómo se desarrolla una aplicación básica de firma electrónica que haga uso del DNIe de forma que siga las recomendaciones de los Perfiles de Protección del DNIe.

Este curso lo hemos elaborado en Albalia Interactiva para Inteco y hemos puesto un gran esfuerzo para que sea lo más completo y progresivo posible, aunque exige un cierto perfil técnico para seguirlo. Aún está abierta la inscripción a este curso de formación en línea, y es gratuita.

Algunos de los temas: criptografía, tarjetas inteligentes, DNIe, marco regulatorio, desarrollo seguro,… Además se incluye un caso práctico de firmado de facturas electrónicas con el DNIe.

Jornadas de difusión del DNI electrónico


Como estaba previsto,  se celebraron en pasadas fechas las jornadas de difusión del DNI electrónico, organizadas por Inteco, con la colaboración de Red.es. La de Madrid, el 6 de Mayo; la de Barcelona, el 27 de Mayo; y el pasado 17 de Junio se celebró el evento en Sevilla.

Las sesiones tenían como objetivo dar a conocer los servicios existentes que hacen del uso del DNIe un mecanismo seguro de autenticación y firma, identificar las ventajas y oportunidades en torno al DNIe, fomentar el desarrollo seguro de aplicaciones mediante la certificación en base a los Perfiles de Protección y exponer las iniciativas que se están llevando a cabo por parte de la Administración.

Una charla inaugural sobre presente y DNIe, una presentación de INTECO sobre las actuaciones para el estímulo al DNIe, y tres mesas redondas que abordaron el futuro y el DNIe, el marco regulatorio, y las garantías de seguridad en torno al DNI electrónico, conformaron un programa dirigido a empresas del sector TIC, de desarrollo de aplicaciones y servicios y a la Administración.

La última sesión, la de Sevilla,  contó con la presentación del programa desarrollada por Víctor Izquierdo,  director general de INTECO y en ella se hicieron importantes anuncios, vinculados con la sección para especialistas Zona TIC del portal «Usa tu DNIe«.

Mi intervención hacia una comparativa entre la publicación de la normativa de 1900 que hacía obligatoria la aceptación en la administración pública de los documentos escritos a máquina, y la de la Ley 11/2007, que obliga a aceptar los documentos electrónicos. Con referencias a los esfuerzos que también tiene que hacer el sector privado y a los elementos que caracterizan a los documentos electrónicos con valor probatorio.

Cito de la norma:

PARTE OFICIAL

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

SS.MM.  el Rey y la Reina Regente (Q.D.G.) y Augusta Real Familia continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

Real ORDEN

Excmo.Sr.:Vista la petición formulada por Antonio Comyn en instancia fecha 1º del corriente solicitando que en todas las oficinas del Estado, de las provincias y de los Municipios se admitan las instancias y demás documentos hechos con máquinas de escribir, en los mismos términos y con los mismos efectos de los escritos o copiados a mano:

Considerando que no existe ninguna razón administrativa ni de otra índole que aconseje no admitir en las oficinas anteriormente citadas las instancias y demás documentos que en ellas se presenten hechos con máquinas de escribir, siendo más clara y fácil su lectura que muchos de los escritos a mano y cuya legalidad consiste en la autenticidad de la firma que los suscribe y no en que estén hechos precisamente con letra manuscrita;

S.M. el REY (Q.D.G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, ha tenido á bien disponer que en todas las oficinas del Estado, provinciales y municipales se admitan cuantas instancias y documentos se presenten hechos con máquinas de escribir, en los mismos términos y con iguales efectos de los escritos ó copiados a mano.

De Real orden lo digo a V.S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 12 de febrero de 1900.

FRANCISCO SILVELA

Todos los asistentes salieron del evento con un teclado de alta calidad con lector de tarjeta chip integrado, cortesía de los organizadores. Lo cierto es que estos elementos (chipeteras y lectores de trajeta chip incluidos en otros dispositivos como teclados y ratones) siguen siendo necesarios para impulsar la adopción del DNI electrónico tras constatar que el acuerdo firmado hace casi un año por las asociaciones tecnológicas ha tenido un efecto casi nulo en la disponibilidad de lectores del DNIe en los ordenadores vendidos desde entonces.

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Jornada Cloud Computing y la privacidad de los menores en la red


Como ya comenté en el artículo «Cloud Computing y Privacidad de los Menores en la Red» estaba prevista mi participación en el reciente evento organizado por la Fundación Solventia.

Adjunto copia del resumen del evento preparado por la Fundación:

“Hay una reducida consciencia de la protección de datos y los riesgos que implica compartir información en la red”

  • “Es necesario educar en la política de privacidad a todos los actores implicados, especialmente a los  menores”
  • “El actual marco legislativo da muchas respuestas a los desafíos del Cloud Computing. La autorregulación es un complemento y no un sustitutivo de ley”
  • La Fundación Solventia y la Fundación Anar firman un acuerdo de colaboración para compartir recursos y velar por la protección de la infancia

Los cambios de aplicaciones de las nuevas tecnologías constituyen un fenómeno que ha variado nuestra forma de relacionarnos y de comunicarnos, mucho más aún en el caso de los menores. En la vida digital se intercambian datos personales, imágenes, información pública o privada que se introduce en la red sin conocer los riesgos que esto conlleva. Y es que… ¿A dónde van mis datos? Este interrogante fue el punto de partida de la Jornada Cloud Computing y la privacidad de los menores en la red, que la Fundación Solventia organizó ayer en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. La cita, celebrada en colaboración con la Fundación ACS, Google y el Centro de Estudios Diaz-Bastien &Truan es ya un punto de referencia para los especialistas en protección de datos ya que fue una acción más del proyecto de investigación internacional ‘La privacidad de los menores ante el uso de las nuevas tecnologías’ que la Fundación Solventia desarrolla desde hace un año.

El seminario fue inaugurado por el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Artemi Rallo Lombarte, además del Presidente de la Fundación Solventia, Conrado Truan y el director del proyecto de investigación y Catedrático de Derecho Administrativo José Luis Piñar Mañas. En diálogo con todos los actores implicados en este proceso, la jornada también contó con la intervención de más de 20 profesionales y expertos del sector, quienes reflexionaron sobre los desafíos de cloud computing o nube digital y cómo proteger los principios de la privacidad, especialmente de los menores, un colectivo tan vulnerable.

Conectividad y colaboración

El auge de la computación en la nube, cloud computing o “nube TIC” –tal y como prefiere definirla Julián Inza, presidente de Albalia Interactiva– hace que sea imprescindible tener en cuenta este nuevo paradigma de funcionamiento de Internet. Esta tendencia se basa en que los archivos o documentos que tradicionalmente almacenábamos en nuestro ordenador pueden alojarse ahora en ‘la nube’ de Internet. De esta manera se han transformado los sistemas de almacenamiento de datos y documentos ya que ahora “cualquier usuario puede acceder a sus archivos personales desde cualquier sitio”, destacó Barbara Navarro, directora Europea de Políticas Públicas y Asuntos Institucionales de Google España y Portugal.

Asimismo, Navarro señaló que la existencia de la ‘nube digital’ “contribuye a la conectividad y colaboración entre las personas”. El cloud computing también facilita trabajar en grupo a través de la red posibilitando “que varias personas co-editen un documento, realicen búsquedas de información en segundos o escriban un mail en un idioma y el destinatario lo reciba en otro”. Sin embargo, desde el punto de vista de la privacidad, el intercambio y la conectividad plantea una serie de interrogantes que todos los actores implicados deben responder.

Autorregulación, ¿una solución?

Otro de los puntos clave que añade complejidad a este campo es el principio de territorialidad en la aplicación de las normas y el carácter interterritorial intrínseco de la computación en la nube. “No podemos saber realmente donde se ubican los almacenes de datos”, explica José Luis Piñar, “por tanto, no podemos realmente determinar en todo momento que norma puede aplicarse”. Sin embargo, el desconocimiento que arguyen los proveedores de Internet sobre la ubicación de los datos o sobre qué jurisdicción aplicar “no puede excusar el incumplimiento de los principios de la protección de datos y la privacidad”, explicó Francisco Fonseca Morillo, director de la Representación de la Comisión Europea en España. “El derecho y, en concreto la legislación europea, da respuesta a estos interrogantes. No podemos permitir que los suministradores de los servicios digitales no cumplan los principios de privacidad. Debemos exigírselo”.

En esta misma línea se manifestó Natalia Martos Díaz, Directora Jurídica y de Privacidad de Tuenti quien insistió que “el marco legislativo actual da muchas respuestas a los desafíos que se plantean. En ningún caso la autorregulación puede sustituir a la ley. Es un complemento necesario en situaciones concretas, pero no un sustitutivo legal”. En cuanto a la autorregulación, una práctica mucho más extendida en Estados Unidos, José Luis Piñar consideró que “es imprescindible acentuar las medidas de autorregulación responsable mediante la definición de políticas de privacidad rigurosas, cuyo cumplimiento esté garantizado por los proveedores y que cuenten con algún grado de vinculatoriedad al objeto de poder imponer, en su caso, su acatamiento”.

Educar para concienciar

Junto al cumplimento de la ley o la mejora de las medidas de autorregulación hay otro aspecto imprescindible para salvaguardar la privacidad: la concienciación. “Existe una reducida conciencia de los riesgos que implica compartir datos y hay un gran desconocimiento sobre la protección de los mismos”, afirmó  Pablo Lucas Murillo, magistrado del Tribunal Supremo. “Es necesario fomentar una conciencia de protección de datos a través de la educación de todos los actores implicados”, explicó Lucas Murillo. “Instituciones, familia, educadores, proveedores de servicios deben adquirir esta conciencia de la protección para poderla transmitir a los y las menores”.

En esta misma línea insistió Arturo Canalda, Defensor del Menos de la Comunidad de Madrid que “es importante concienciar y acompañar los niños y niñas en su vida digital. Lo indispensable no es donde están los datos sino saber los delitos y los abusos que se cometen con el manejo de los mismos”. Y es que, “todos podemos poner de nuestra parte, podemos mejorar nuestro cumplimiento, pero sin la educación y conciencia de los chavales el esfuerzo por respetar los principios de la protección de datos no es completo”, afirmó Natalia Martos durante su ponencia ayer en el Colegio de Abogados de Madrid.

Análisis de los proveedores digitales

En el marco de la Jornada la Fundación Solventia también presentó el estudio, ‘Prácticas en materia de privacidad de los proveedores de Redes Sociales’. Dirigido por José Luis Piñar y realizado por Chiara Civitelli, abogada especializada en la propiedad intelectual, comercio electrónico y la protección de datos; el texto determina qué grado de protección de la privacidad tienen los menores usuarios de redes sociales.

Elaborado a partir de la información contenida directamente en las páginas web de las redes sociales, el estudio analiza la política de privacidad de 10 comunidades sociales de diversos países. Proveedores de servicios digitales “con una política de privacidad relativamente elaborada, una apariencia de seriedad y garantía”, tal y como explicó José Luis Piñar durante la presentación del estudio, “pero existen detalles como la dificultad de la cancelación de los datos, los textos de privacidad farragosos que no se leen por parte del usuario y se aceptan desconociéndolos o las complicaciones para configurar la privacidad”. Aspectos como éstos hacen que sea difícil garantizar completamente la privacidad en este tipo de plataformas.

Acuerdo de colaboración: Solventia – Anar

El punto y final de la Jornada lo puso la firma del convenio colaboración entre la Fundación Solventia y la Fundación Anar, dos entidades comprometidas en la promoción y defensa de la infancia. Durante el próximo año, periodo de vigencia de este acuerdo, Solventia y Anar compartirán recursos, programas y proyectos de investigación que velen por el desarrollo integral los y las menores. El ámbito de actuación de las actividades compartidas será España y algunos países de Latinoamérica, ámbito de actuación de las dos fundaciones. Con este convenio la Fundación Solventia da un paso más en la cooperación en red para sumar esfuerzos en la protección de la infancia y la juventud, uno de sus pilares fundacionales.

Factura en la sombra


La primera vez que he escuchado este término (hoy mismo) pensaba que era una factura que se recibe en la cárcel.

Pero no. Es una especie de factura en la que se reflejará el coste de las atenciones médicas que reciban los afiliados a la seguridad social.

Al decir «una especie de factura», quiero decir que NO es una factura. Es tan solo un término mal empleado en una noticia que ha pasado a reproducirse por todas partes sin contrastar, en la mejor (peor) tradición de los medios de comunicación españoles.

Sin embargo, no hay que preocuparse, porque hay solución. Lo que la ministra Trinidad  Jiménez quería decir, seguramente, es que tras el verano se implantará un albarán de los servicios médico. El albarán es un documento informativo sin valor liberatorio, mientras que una factura es un documento oficial que obliga al pago y aporta su valor probatorio en la deducción del impuesto de valor añadido por el receptor.

Resuelto el misterio: la factura en sombra es un simple albarán. No hace falta inventar términos extraños.

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Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo – Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado


Se ha publicado recientemente la Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

Esta norma se centra en lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público respecto a los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas que se configuran como una pieza esencial para la simplificación administrativa, la eficacia y la reducción de cargas en los procedimientos de contratación pública.

Para ello, la Ley establece en su artículo 301 la creación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, dotándolo en su artículo 306 de carácter público para todos los que tengan interés legítimo en conocer su contenido, y en su artículo 72 dota a sus certificados de valor acreditativo frente a todos los órganos de contratación del sector público, salvo prueba en contrario, respecto de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, proporcionando de este modo a los órganos de contratación un instrumento centralizado de verificación de dichos requisitos, y liberando a los licitadores inscritos en el Registro de la carga de acreditar su cumplimiento en cada licitación.

Adicionalmente, y al objeto de facilitar al máximo la agilidad y disponibilidad de los servicios proporcionados por el Registro, el apartado 2 del citado artículo 72 autoriza la expedición de las certificaciones del Registro por medios electrónicos, facilitando con ello el logro de mejoras adicionales en la eficiencia de la contratación y reducción de cargas administrativas mediante el acceso directo a las certificaciones e incluso su procesamiento automatizado por los órganos de contratación.

En línea con los principios de simplificación, modernización y racionalización administrativa de la Ley, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley, establece en su artículo 8 el carácter electrónico del Registro, regulando en su capítulo II el régimen organizativo, contenido y procedimientos de inscripción y certificación del Registro.

En su disposición final octava encomienda al Ministro de Economía y Hacienda la aprobación de la Orden Ministerial que acuerde la puesta en funcionamiento de la aplicación informática desarrollada al efecto.

La Orden aborda el desarrollo de dicho precepto bajo los principios rectores antes citados, poniendo al servicio de la gestión administrativa las posibilidades que ofrecen las tecnologías actuales de la información y las comunicaciones.

Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.