Archivo de la categoría: Notificación fehaciente

Voto electrónico y Foro electrónico de accionistas


El primer semestre del año está lleno de juntas de accionistas. Desde que las sociedades mercantiles, limitadas, anónimas, cotizadas cierran el ejercicio, muestran sus resultados al mercado, a la prensa y a sus accionistas y plantean nuevos retos y nuevas iniciativas respecto a las que piden aprobación a los dueños de la sociedad, partícipes y accionistas.

Y cada vez en mayor medida usan medios telemáticos como via de comunicación.

Ciertamente, lo que empezó como iniciativa innovadora de algunas sociedades mercantiles, ahora se exige por la Ley de Sociedades de Capital (LSC), de forma generalizada, y ya es habitual encontrarse con convocatorias de celebración de juntas de accionistas a través de la página web de la entidad, con la posibilidad de acceder a abundante información sobre retribuciones, políticas medioambientales, informes de auditoría en la página web, lo que hace a las empresas más transparentes para que la decisión de invertir de quienes son sus inversores encuentre justificación y se imbuya de expectativas de futuro.

A veces, tanta transparencia es un problema, porque la información llega también a los competidores, pero como con la «fórmula de la Coca Cola», lo importante no son los ingredientes, sino como se gestiona todo el sistema hasta que el producto o servicio llega al comprador.

El reto de las sociedades es desplegar sistemas como el voto electrónico, el foro electrónico de accionistas, las notificaciones fehacientes (para dejar constancia del envío de determinada información a los accionistas que la solicitan) o de acreditar la publicación de anuncios societarios en la página web cumpliendo todas las exigencias de LSC.

Contacten con EADTrust, para saber como resolverlo, en el 91 7160555 o 902 365 612. Con la novedad, desde 2014 de que se incluye información sobre el anuncio societario en el periódico económico «Cinco Dias» como opción para los sistemas de comprobación on-line de publicación ininterrumpida de anuncios societarios en la página web de la sociedad.

 

 

Ojo. Las facturas rectificativas se deben notificar de forma fehaciente


Esta recomendación es específicamente para la recuperación de IVA de las facturas que se puedan considerar incobrables.

El articulo 80 de la Ley de IVA permite la rectificación de las facturas emitidas en ciertos supuestos: cuando los créditos pueden considerarse incobrables, en el caso de concurso de acreedores del deudor o después de haberse instado el cobro judicial o por requerimiento notarial.

El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre modifica, entre otros, el artículo 24 del Reglamento del IVA, en lo relativo a la expedición y remisión de las facturas rectificativas, en el sentido ya definido por la Resolución nº 00/1582/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), 9 de Junio de 2009

El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue:

«En los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En los supuestos del apartado tres del artículo 80 de la Ley del Impuesto, deberá expedirse y remitirse asimismo una copia de dicha factura a la administración concursal y en el mismo plazo.

La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida, debiendo acreditar el sujeto pasivo dicha remisión.” 

La norma insiste sobre la obligación de acreditar la remisión de la factura rectificativa. Para ello, una forma de remitirla será mediante sistemas de comunicación fehaciente como Noticeman. Llame al 902 365 612 para más información.

Sin la acreditación fehaciente de la remisión de la factura, Hacienda no permitirá la recuperación de la cuota de IVA repercutido.

Hoja excel para el cálculo del IBAN y el código de acreedor en SEPA


Estamos preparando un seminario para Atenea Interactiva, con las claves principales de lo que tienen que hacer las empresas para adaptarse a SEPA.

Esto implica valorar el esfuerzo de adaptación para pasar de los viejos formatos del CSB (Consejo Superior Bancario) a los nuevos de la AEB (Asociación Española de Banca) CECA y UNACC, con una fecha límite en mente: febreo de 2014.

Entre las adaptaciones más importantes y más complejas, está la que tiene que ver con con el mandato SEPA básico y el mandato SEPA B2B de lo que eran las domiciliaciones bancarias o adeudos directos.

Y tenemos una buena noticia, en el seminario entregaremos una hoja Excel con la herramienta de codificación y comprobación de código de IBAN (a partir del dato de CCC-Código Cuenta Cliente español) y de código de acreedor del mandato (a partir del NIF o CIF español), así como un modelo de mandato en Word, listo para poder hacer una fusión con datos de nuestros clientes de modo que podamos preparar con facilidad los mandatos.

También entregaremos el listado de códigos SWIFT de los bancos españoles, con lo que no necesitaremos que estos datos nos los proporcionen los clientes.

Y por último entregaremos códigos de prueba de Noticeman  para poder usar dicho sistema de notificación fehaciente, y dejar constancia de la aceptación del mandato mediante la técnica de correo electrónico certificado. Una de las formas más sencillas de conseguir la desmaterialización del mandato sin tener que gestionar firmas manuscritas.

Convocatoria de Juntas de Accionistas via web


Convocatoria-Juntas-AccionistasLa Junta General de Accionistas es un órgano de administración y fiscalización dentro de las sociedades anónimas (entre las que se incluyen las sociedades cotizadas), en el que se toman las decisiones clave para la marcha y funcionamiento de la sociedad. Los acuerdos adoptados en el curso de la reunión serán incluidos en el acta de la reunión.

¿Quién debe convocar la Junta General?

Las Juntas Generales de las sociedades mercantiles, tanto ordinarias como extraordinarias, son convocadas por los administradores, quienes deberán convocarlas cuando lo estimen necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas que determinen la Ley o los estatutos sociales.

Por otra parte, los administradores estarán obligados a convocar la Junta cuando lo soliciten uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social. En este caso, la Junta deberá ser convocada para que se celebre dentro del mes siguiente a la fecha en la que los administradores hubieran sido requeridos notarialmente para convocarla, y el orden del día de la convocatoria deberá ajustarse a lo solicitado por los socios.

El artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, que se refiere a la convocatoria de la junta general de accionistas ha sufrido modificaciones por medio del Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y por medio de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

En la actualidad queda redactado de la siguiente manera:

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

Entre las formas de comunicación individual y escrita dirigida al domicilio de los socios que consta en el Libro Registro de Socios y que asegure su recepción, se contemplan habitualmente la carta por correo certificado con acuse de recibo, el burofax con acuse de recibo, o la notificación notarial. Si la sociedad ha recabado la dirección electrónica de sus accionistas o parícipes, podrá hacerlo mediante servicios de notificación electrónica fehaciente tal como Noticeman.

La redacción actual de este artículo hace innecesaria la publicación de la convocatoria en el BORME.

¿Cuál debe ser el contenido del anuncio de convocatoria?

El anuncio de convocatoria debe expresar el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la Junta y el orden del día.
Si se trata de una convocatoria para celebrar una Junta de una sociedad limitada realizada por el procedimiento de comunicación individual a los socios, debe indicarse también el nombre de la persona que envía la comunicación.
Hay que tener en cuenta que entre la convocatoria y la fecha prevista para la reunión debe haber un plazo mínimo de un mes si se trata de sociedades anónima y de 15 días si son sociedades limitadas.

Garantía del cumplimiento de publicación en página web

El registrador mercantil puede negar la inscripción de los acuerdos adoptados en la junta si no tiene la certeza de la publicación ininterrumpida de la convocatoria en ela página web, con la debida antelación. Se acepta la certificación de quien ostenta esta capacidad en la sociedad (el Secretario de órgano de administración), pero ofrece más garantías la certificación ede un tercero de confianza que puedallevar a cabo la comrobación.

El artículo 11 ter.  se refiere a las publicaciones en la página web.

1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.

3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

Puede impedirse la celebración de la junta (o no ser válidos sus acuerdos) si alguien puede probar que hubo interrupciones en la publicación en página web.

EADTrust ofrece servicios de Comprobación de publicación que dan certeza a los administradores de que no existen problemas de este tipo que impidan la celebración de la Junta. Contacte en el 91 716 0555.

Las empresas deben poder acreditar la «remisión» de facturas


En el seminario de hoy con Atenea Interactiva he hecho mención de la Resolución nº 00/1582/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), 9 de Junio de 2009 en la que, para sorpresa de propios y extraños, el TEAC impone a una empresa la «carga de la prueba» de la remisón de facturas (eso sí, en un caso particular de facturas rectificativas).

Según la resolución, las empresas deberán recurrir a servicios como Noticeman para poder acreditar no tanto la recepción de facturas por parte del destinatario, como el mismo hecho de la remisión de las facturas por el obligado tributario emisor.

Está claro que ya no es suficiente con enviar las facturas por correo postal «sin más».

Validez legal del Correo Electrónico Certificado. Caso de Lleida.Net


  • “La emisión de este dictamen refuerza la plena validez legal de los certificados que ha venido emitiendo Lleida.net”, Sisco Sapena
  • El sistema de Correo Electrónico Certificado de Operador, permite a Lleida.net, como Operadora Certificadora, certificar el envío y la entrega de un correo electrónico en base a la verificación de la transmisión y de los datos que contiene.

 

Madrid, 09 de enero de 2013. Un dictamen jurídico emitido por el ex- presidente de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, D. Ángel García Fontanet, confirma la validez legal al Correo Electrónico Certificado de operador y a la Factura Certificada, ambos servicios puestos en marcha por Lleida.net en el 2012.

El magistrado ha elaborado un extenso dictamen sobre la validez legal en el uso de la certificación por correo electrónico de Lleida.net, que incluye un exhaustivo análisis sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina que compete al tema a tratar. El mismo magistrado, D. Ángel García Fontanet, ya emitió otro dictamen en el año 2008 que dotaba de validez jurídica el uso del SMS Certificado de Lleida.net.

Sisco Sapena, máximo directivo de la entidad, subraya la importancia de este Dictamen para la operadora, “La emisión de este dictamen refuerza la plena validez legal de los certificados que ha venido emitiendo Lleida.net”

Estos certificados, tal y como se desprende del texto del Magistrado D. Ángel García Fontanet, constituyen un documento privado cuyo valor probatorio está reforzado por la consideración del emisor como tercero de confianza, que actúa de modo neutro e imparcial.

El Correo Electrónico Certificado de operador ya está siendo utilizado de manera exitosa por particulares y empresas, como las empresas pertenecientes a Angeco (Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro), facilitando las comunicaciones fehacientes a la hora de gestionar el cobro y recobro de deuda, suponiendo un ahorro importante a la hora de la gestión al darle mayor eficacia y eficiencia en sus procedimientos, así como múltiples empresas del sector de la banca, seguros y contact center.

El Correo Electrónico Certificado de operador permite certificar envíos y entregas de correos electrónicos y ficheros adjuntos sin ningún tipo de integración ni instalación de Software, basta con añadir en el espacio de CC ó CCO la cuenta de correo certificadora de Lleida.net.

La Factura Certificada es un documento con validez jurídica que certifica de forma fehaciente el envío, el contenido y la recepción de facturas.

Para consultar el dictamen completo: http://www.lleida.net/doc/dictamen_email_certificado.pdf

Recomendaciones para preparar la convocatoria de junta general de accionistas por página web


Las sociedades de capital (sociedades cotizadas, sociedades anónimas,  sociedades limitadas-sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones) han visto un gran número de modificaciones en su normativa reguladora, que en la actualidad es la Ley de Sociedades de Capital, en la versión definida por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, incluyendo las modificaciones de los últimos años (de más reciente a más antigua):

  • Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
  • Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.
  • Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.
  • Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
  • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
  • Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Todo esto sin contar los cambios anteriores a la publicación del texto refundido, que hacían verdaderamente difícil  seguirle la pista al régimen aplicable y a las obligaciones de las sociedades.

Uno de los aspectos que más cambios ha sufrido es el relativo al uso de medios electrónicos en relación con la gestión de la sociedad, la página web (que en alguna de las modificaciones citadas llegó a denominarse «sede electrónica») y el efecto jurídico de lo publicado en ella.

En la actualidad, es posible publicar la convocatoria de junta de accionistas en la página web de la sociedad, sin necesidad de publicarla en un diario de difusión amplia en la localidad en la que la sociedad tiene la sede social, pero, por la novedad del sistema, estamos comprobando que las sociedades cometen algunos errores que bien podrían evitar.

Logo EAD Trust En EADTrust prestamos un servicio de comprobación fehaciente de publicaciones en páginas web orientado a la verificación de la publicación de convocatorias de juntas de accionistas, según los criterios definidos por la Ley de Sociedades de Capital. Debe tenerse en cuenta que varios artículos imponen requisitos respecto a ello, especialmente a las sociedades cotizadas: el 518, el 173 y los de la sección IV del capítulo II: los artículos 11 bis, ter y quáter.

En particular, hay que recordar que el artículo 11 ter indica que «La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad«, y que aunque existen diferentes mecanismos para acreditar la inserción de los documentos en la página web y la fecha en la que ha tenido lugar, la comprobación por un tercero de confianza es uno de los mecanismos más sencillos y confiables.

Sin embargo, conviene tener en cuenta algunas recomendaciones para hacer más fiable la publicación en la página web de la convocatoria de la junta de accionstas y de los documentos relacionados.

  • En lo posible utilizar ficheros PDF en vez de páginas web para los documentos relevantes.
  • Utilizar nombres de ficheros cortos y significativos. Algunas veces las URL son tan largas que algunos navegadores no pueden visualizarlas, ocasionando problemas a la difusión de la convocatoria.
  • Evitar acentos en los nombres de ficheros y en las URL. Algunos navegadores no gestionan adecuadamente los acentos.
  • Revisar los metadatos de los documentos, para evitar dar a conocer información confidencial, como nombres de usuario.
  • Evitar tamaños grandes de documentos (siempre es mejor generar los documentos PDF a partir de originales electrónicos que escanearlos de versiones impresas).
  • En lo posible, evitar sistemas que gestionan páginas dinámicas (como CMS-Content Management Systems) o forzar a que las páginas relevantes con información de la junta no varíen. De esta forma los sistemas automáticos pueden obtener los documentos de la misma URL durante el período de publicación.
  • Una vez publicado un documentos, no lo cambie por otro, ni aunque solo sea para optimizar el tamaño, manteniendo el aspecto. Criptográficamnete sería un documento diferente, ya que se suele utilizar una función resumen para comprobar la persistencia en el tiempo.
  • Asegúrese de que todos los documentos están accesibles a un máximo de 3 clicks desde la página inicial.

Tenemos algunas recomendaciones adicionales para los clientes de EADTrust si podemos hacer sugerencias antes de que el consejo apruebe la convocatoria. Llame al 902 365 612 o al 91 716 0555 si está pensando en preparar una convocatoria de junta de accionistas, y le ayudaremos a evitar problemas.

Notificaciones electrónicas obligatorias de la Seguridad Social


Desde el 1 de enero de 2011 ya es obligatoria, para las empresas a las que así se les comunique, la recepción de notificaciones de la Agencia Tributaria por medios telemáticos.

A partir del 1 de enero de 2013, pasarán a ser también obligatorias las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social(NOTESS).

La normativa  pendiente de desarrollo tendrá una  implantación paulatina. La comunicación de inclusión en NOTESS se enviará por correo postal a las empresas que cumplan las condiciones de obligatoriedad y será efectiva un mes después de su recepción.

Las empresas que ya estén incorporadas al sistema RED se incluirán en NOTESS, independientemente de que su Cuenta de Cotización esté o no de alta. Actualmente transmiten por RED todas las empresas que tienen personal asalariado. Las empresas de nueva creación que cumplan los requisitos estarán obligadas sin necesidad de comunicación.

Los procedimientos sujetos a este sistema son las reclamaciones de deudas, providencias de apremio, actos en vía ejecutiva, procedimientos de deducción y aplazamientos. A partir del 1 de enero no habrá notificaciones en papel de estos procedimientos para los sujetos responsables obligados a NOTESS.

La notificación podrá comunicarse a la empresa, al autorizado en RED o un tercero que se haya autorizado a través del Registro Electrónico de apoderamiento REAT. Los avisos se recibirán por RED o en el correo electrónico que la empresa haya facilitado a la Tesorería. Para acceder al contenido será necesario el certificado SILCON que actualmente utiliza el autorizado para los trámites de RED o un certificado a nombre de la empresa, si es ésta la que realiza el acceso.

Periodo de vigencia del CSV (Código Seguro de Verificación)


En relación con la implementación de la Ley 11/2007 por parte de las administraciones públicas surgen preguntas como ¿Durante cuanto tiempo se pueden ver en la sede electrónica los documentos electrónicos a través del Código Seguro de Verificación?

La normativa desarrollada no contempla todas las opciones y los organismos tienen que tomar decisiones. Para fijar criterio a la hora de trabajar en las implantaciones de la administración electrónica conviene tener en cuenta los conceptos de la diplomática digital.

En relación con la pregunta indicada, hay que decir que el CSV debe conservarse para siempre. El acceso al documento se limita por la política de gestión documental de la entidad, y debe poder hacerse siempre, bien en la sede electrónica original, bien en el organismo a cargo del archivo.

Hay que hacerse a la idea de que el CSV equivale al número de protocolo de los notarios.

En el ámbito notarial, se puede solicitar copia simple o auténtica de un documento a partir de su matriz en el propio notario que lo protocolizó (cuya identidad equivale a la de la sede electrónica del organsmo) o bien en su sucesor en el protocolo, o bien en el sistema de archivo a largo plazo de protocolos.

En el caso de las administraciones públicas, siempre debe quedar definido en la política de gestión documental el órgano ante el que se puede solicitar el documento una vez superada la fase administrativa en la que el procedimiento esta «vivo» o dentro de los plazos de prescripción.

Y para el «handout» de documentos electrónicos auténticos, cuando deban hacerse cargo de ello los archivos a largo plazo, debe firmarse entre el organismo cedente y el cesionario un documento que refleje las técnicas de preservación documental electrónica previas y futuras y los controles de integridad (hashes y timestampings) de los documentos (o colecciones) transferidos.

Atenea Interactiva organiza cursos de Diplomática Digital. Se puede contactar con el 902 365 612 o el 917160555 para solicitar un curso in-company o para inscribirse en el próximo seminario abierto sobre este tema.

Burofax electrónico por e-mail


Frecuentemente se habla de “Burofax online” o “Burofax electrónico” al querer hacer referencia a un sistema de comunicación fehaciente por via electrónica, gracias a que el servicio Burofax de correos (de entrega en domicilio) se ha consolidado como uno de los pocos servicios del mundo físico que certifican el contenido de una comunicación, y a que la penetracion del mundo de internet hace presumir que existen servicios equivalentes en el mundo “on-line“.

EADTrust, prestador de servicios de certficación del que soy socio inversor, está impulsando un servicio alternativo denominado Noticeman (Notice Manager) que aporta la prueba (o evidencia electrónica) de la recepción y la certificación del contenido a los mensajes enviados a direcciones de correo electrónico.

En general, una comunicación fehaciente es aquella de la cual es posible demostrar en todo momento que se ha llevado a cabo, así como cual ha sido su contenido, por haber utilizado  un medio que pemita demostrarlo. Existen diversas posibilidades de conseguir este efecto como por ejemplo la realizda por conducto notarial.

Por supuesto, si se desea que el mensaje se entregue en una dirección física, están disponibles los clásicos servicios de Correos: el  Telegrama y el Burofax, que permiten certificar la entrega y el contenido (asumiendo costes adicionales). Y a día de hoy es posible usar estos servicios sin desplazarse a la oficina de correos, a través de su página web. También existen servicios alternativos de prestadores diferentes a Correos, ya que el servicio Burofax no está incluido entre los básicos del Prestador del Servicio Postal Universal.

Contra lo que fecuentemente  se supone, no es una comunicación fehaciente el envío de una carta certificada con acuse de recibo, ya que el acuse de recibo sólo acredita la recepción, y el certificado sólo acredita el hecho de que se ha realizado un envío, pero ni uno ni otro sirven para demostrar cuál es el contenido de la comunicación.

Sin embargo, las comunicaciones fehacientes verdaderamente “on-line” son aquellas que se entregan en la dirección “on-line” del destinatario, como por ejemplo su dirección de correo electrónico.

En este contexto destaca Noticeman, sistema de comunicación fehaciente desplegado por EADTrust, prestador de servicios de certificación que actúa como “tercero de confianza”. Se trata de una notificación certificada sobre la que se puede demostrar el intento de notificación, la recepción por el destinatario, el contenido, y, de existir, la reacción del destinatario (por ejemplo, en caso de contratos, su aceptación).

Y por tan solo 3,5 euros (o menos, si se adquieren paquetes de notificaciones). Mucho más económico que el equivalente en papel.