Archivo de la categoría: Firma digital

Firma electrónica intervenida


Me han vuelto a hacer una pregunta que ya aclaré en un artículo anterior.

¿Existe en el ámbito de la firma electrónica algún concepto legal que se denomine firma intervenida?

La respuesta es no. Es una denominación comercial que se refiere a un tipo de firma por política en el que se controla por el software utilizado por el  firmante si el certificado no está revocado al ejecutar el proceso de firma electrónica. No es exclusivo de un determinado Prestador de Servicios de Certificación (PSC), sino que  se puede llevar a cabo con cualquier certificado.

El principal problema es que fuerza al receptor de la firma electrónica a conocer la política de firma y a confiar en que esta se desarrolla en un marco de seguridad que permita garantizar que se cumple dicha política.

Sigue siendo mejor utilizar desde el punto de vista probatorio para el que confía en la firma electrónica  la modalidad ES-X-L de la forma que incluye evidencias de «firma completa» lo que libera al receptor de tener que conocer el proceso de revocación del PSC y de acceder a su sistema de información de validación.

Inteco desarrolla un plan piloto para recetas veterinarias a través del DNI-e


Los  veterinarios de León podrán enviar directamente las recetas de productos sanitarios para una determinada explotación ganadera a la empresa que los dispensa, cumpliendo la nueva ley sobre medicamentos y sin tener que realizar varios viajes, como ocurre hasta ahora.

Es una de las primeras aplicaciones prácticas de un dispositivo móvil de firma electrónica a través del documento nacional de identidad electrónico (DNI-e), que presentó en León el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (Inteco) el pasado 25 de octubre de 2007 y con el que se trabaja ya de manera experimental en la ganadería de Valles del Esla.

El director del Inteco, Enrique Martínez, destacó durante la presentación de este innovador proyecto que es un ejemplo de cómo el DNI-e puede ser «motor de la industria tecnológica», y también de cómo puede facilitar la actividad económica en aquellos lugares en los que el acceso físico a realizar los trámites burocráticos es más complicado.

El dispositivo permite llevar a cabo la firma electrónica de los veterinarios a través del uso de su DNI-e en un dispositivo móvil, una herramienta que realiza la receta electrónica veterinaria pero que permitirá también mejorar el control sanitario a través de la innovación tecnológica en el mundo ganadero, con sistemas sobre trazabilidad u otros requisitos. El programa se completa con un curso de formación a los ganaderos para un correcto uso de esta tecnlogía, que de momento permite un ahorro de tiempo a veterinarios, ganaderos y comerciales veterinarias. 

Inteco desarrolla los proyectos relacionados con el DNI-e a través de un acuerdo con la Dirección General de Policía. En el aspecto tecnológico el proyecto piloto, en el que ha colaborado también la Fundación Vodafone, ha sido desarrollado por la empresa tecnológica leonesa Proconsi.
Enrique Martinez- Inteco
Al acto de presentación del proyecto piloto, que se celebró en León, asistieron, además de Enrique Martínez, la directora técnica de la Fundación Vodafone, Satur Torre; la consejera delegada de Valles del Esla, María José Álvarez; el director general de Proconsi, Tomás Castro y el presidente del Colegio de Veterinarios de León, José Luis Teresa Heredia.

La noticia aparece reflejada en varios medios:

La primera experiencia piloto que se desarrolló en este sentido fue el proyecto de I+D que Albalia Interactiva desarrolló para Movistar en los años 2004 y 2005.

Como en el piloto de León que se acaba de anunciar, el mayor problema fue encontrar los dispositivos lectores de tarjeta chip que pudieran conectarse a una PDA o a un smartphone, y después desarrollar los drivers adecuados para la tarjeta chip criptográfica.

Tres años más tarde, además de los lectores identificados en aquel proyecto (que desde entonces distribuye Albalia Interactiva en España), han aparecido modelos compatibles con bluetooth que hacen el dispositivo de mano menos aparatoso.

FACCIL y la facturación electrónica


PC actual se hace eco de una interesante oportunidad de obtención de herramientas de promoción internet y facturación electrónica para las empresas, por lo que se reservan 50 plazas para sus lectores. 

Gestiona todas las facturas de tu empresa electrónicamente, de una manera muy sencilla, con FACCIL, una aplicación diseñada para las pymes y subvencionada al 100% por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Albalia Interactiva, dentro del Plan Avanza.

A partir del próximo año comenzará a imponerse en las empresas la firma y facturación electrónica. Esta ha sido una de las razones del desarrollo de FACCIL, una plataforma de servicios, de fácil y sencilla utilización, que gestiona las exigencias más complejas impuestas por la normativa. Y además, gracias al apoyo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que gracias a los Fondos FEDER cubre el 75% del coste, esta solución de negocio de comercio electrónico es verdaderamente acesible.

El coste final será de 0 € ya que está  subvencionado en el marco del Programa Avanza PYME (Soluciones de negocio y factura electrónica), y patrocinado por los colaboradores del proyecto, aunque el valor de mercado real de esta plataforma es de 1.500 €.

Al margen de las obligaciones legales que imponen en algunos casos la facturación electrónica, ésta es adoptada por la mayor parte de las empresas por sus ventajas al ahorrar costes de envío y tramitación, y así hacer más fluidos los cobros y pagos.

Entre las herramientas aportadas por FACCIL se encuentran un sistema de firma y facturación electrónica y un gestor de catálogo de productos y servicios. La plataforma está destinada a satisfacer las necesidades reales de las pymes, en relación con la normativa legal y el contexto tecnológico. Cuenta con diversas utilidades como: conservación de facturas, legibilidad, control de accesos y firma electrónica.

Entre las ventajas del sistema destacan su fácil y sencillo uso, el uso de estándares (incluye la factura normalizada de ASIMELEC), la codificación de las facturas en XML y su intercambio en las variantes UBL y AEAT-CCI (ahora denominada facturae) y la exportación de las facturas como ficheros PDF, lo que permite su visualización con Adobe Reader.

La importancia del gestor

Por otro lado, el gestor de catálogos permite el flujo de información entre empresas de forma que esté disponible para los buscadores en Internet facilitando su labor de indexación. La gestión se hace por medio de formularios en un portal común o a través de la importación de ficheros formateados (en formato CSV). Las empresas participantes pueden personalizar sus perfiles de acceso y su sitio privado electrónico con la información de contacto, productos y servicios ofrecidos, descripción, imagen y precio de los mismos.

Por si esto fuera poco, se ofrece una formación complementaria a distancia tipo e-learning para sacarle el mayor partido tanto a la plataforma de factura electrónica, con un repaso por la normativa y a las prácticas a la hora de facturar y explicando el rol de la firma electrónica en el proceso; como al catálogo electrónico, con módulos sobre marketing en Internet, imposiciones legales, posicionamiento en buscadores y uso inteligente de textos descriptivos.

Consigue tu plaza

Logo PC Actual

Para solicitar una de las plazas subvencionadas al 100% y poder acceder a FACCIL envíanos un e-mail a formacion@dproyecto.com con tus datos personales o llama al 91 360 51 01. Y Recuerda, identifícate como lector de PC Actual porque tenemos reservadas 50 plazas.

Desde el año 2010 el servicio FACCIL lo presta la empresa EADTrust, perteneciente, como Albalia, al Grupo Interactiva. Puede obtenerse más información a través de info (at) eadtrust.eu o llamando al teléfono 902 365 612

El proyecto se identifica con el código PAV-080200-2007-24 y cubre el 75% de los costes en las comunidades autónomas que tienen preferencia en los programas de desarrollo. Para ampliar la cobertura de costes y de regiones favorecidas por el proyecto, se cuenta con la aportación de patrocinadores.

Seguridad jurídica en el envío de SMS


Lleida.netLLeidaNet es la primera operadora de telecomunicaciones especializada en el envío de SMS y la que más servicios ha creado en torno a este interesante fenómeno comunicacional.

Recientemente ha anunciado su desembarco en Argentina y la firma de acuerdos con las principales operadoras de este país. Una de sus especialidades es el desarrollo de soluciones para el envío bidireccional de mensajes de texto, desde ordenadores personales a teléfonos móviles y viceversa, para lo que pone a disposición de los usuarios el software Móvil SMS Virtual (creado por Lleida.net, y de descarga gratuita) para poder enviar y recibir mensajes entre computadoras y celulares. El sistema permite gestionar y enviar hasta 6.500 SMS por minuto, a un costo que en rondará los 0,08 pesos argentinos  (0,025 dólares), y los 0,12 euros españoles.

Movil SMS virtual de Lleida Net

Y gracias a la interconexión con los operadores españoles, por el coste de un SMS desde cualquier móvil se pueden enviar mensajes a un gran número de paises desde España. En Latinoamérica  a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. En el Norte de Africa a Marruecos, Argelia y Túnez. En Europa del Este a Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Moldavia, Polonia, República Checa, Rumania, Rusia, y Ucrania. La lista completa es de 187 paises. 

Aunque este servicio denominado  «A tu país como en casa» está destinado pricipalmente a inmigrantes, puede ser de interés para cualquier persona. Para utilizar este servicio basta con enviar un mensaje al número 91 106 5555 (que aunque parezca un número de red fija es un móvil virtual) incluyendo en el texto: el número de destino con el prefijo internacional seguido de un espacio y el texto que se desea enviar.

Su más reciente innovación, que se publica en primicia en este blog, ya que se anunciará la próxima semana en Municipalia (feria que se desarrollará en Lérida del 23 al 26 de octubre de 2007) y en CTIA Wireless I.T. & Entertainment 2007 (feria especializada en el mundo inalámbrico que se desarrollará en el Moscone Center South Hall, en San Francisco, California, Estados Unidos del 23 al 25 de octubre de 2007)  es el sistema de acuses de recibo de SMS con valor probatorio (evidencias electrónicas).

Con este sistema, las entidades que procedan a realizar notificaciones telemáticas por SMS recibirán, si así lo tienen contratado, un correo electrónico por cada SMS del que requieran el acuse de recibo. El correo electrónico incorpora un adjunto consistente en un certificado en PDF firmado electrónicamente con indicación del teléfono móvil de destino, el contenido del mensaje SMS y la hora y minuto precisos en los que fue entregado el mensaje al teléfono móvil de destino.

Una gran noticia para las administraciones públicas que ya no solo ofrecerán servicios de notificación por SMS como cortesía, sino que podrán contar con su capacidad probatoria en los casos en los que sea preciso.

El formato de la eFactura y el consentimiento


Logo FacturaeCon esta norma se consiguen 2 objetivos: definir la forma de prestar el consentimiento a la recepción de facturas por parte de las entidades públicas y el formato a utilizar en las facturas que se dirigen a ellas.

Definitivamente se le asigna la marca facturae al formato que proviene de los trabajos de CCI (Centro de Cooperación Interbancaria) y AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). Con esta marca se designa el portal conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio: http://www.facturae.es en el que estará (y de hecho está) disponible gran cantidad de información sobre la factura electrónica.

España se situa con esta norma a la cabeza de los estados europeos en el compromiso con el despliegue de la factura electrónica ya que oficializa una deteminada forma de operar que facilita la interoperabilidad. Como se comentó en el pasado Congreso UBL, entre la iniciativa NES (Northern European Subset) y la española (que incluye, además de esta iniciativa los trabajos del proyecto Codice, de la Dirección General de Patrimonio), hay suficiente base para contribuir al desarrollo de una especificación común europea que posiblemente se denominaría NES Neutral European Specification. En este grupo se incluiran proyectos como eFaktura y SFTI (Single Face to Industry) del sector público sueco en apoyo del negocio electrónico.

Pronto veremos en el portal facturae el Directorio de entidades públicas que aceptan recibir facturas electrónicas, y que por sí mismo se constituirá en el catálogo de las entidades públicas con mejores prácticas en el desarrollo de servicios de Administración electrónica, por el gran efecto de la factura electrónica como indicador de adopción de infraestructuras tecnológicas. 

Aunque la norma se dirige en principio a la administración general del estado y sus organismos dependientes, no cabe duda de que es de gran utilidad para organismos autonómicos y administraciones locales, ya que los servicios del portal no restringen su alcance y se ofrecen a todas las entidades que quieran hacer uso de ellos.

En el ámbito del sector privado, la norma tiene su importancia, ya que facilita, entre otras cosas la justificación de subvenciones, aportando las facturas en el formato descrito. De modo que puede preverse su adopción generalizada.

A mi me parece muy interesante la mención a UBL en la norma ya que muestra el compromiso de convergencia con los estándares internacionales (remarcado con la mención al CEN, Comité Europeo de Normalización, en donde ya existe presencia de los organismos españoles).

El propio portal facturae es un ejemplo del interés por la convergencia. En el se publica, además de la información del formato estandarizado facturae, que comienza en la versión 3.0 (asumiendo la regla de versionado de CCI-AEAT) bastante información sobre la compatibilización de este formato con UBL (en documentos creados bajo el auspicio de Fundetec), de forma que parece sencillo implemntar sistemas que gestionen internamente UBL y entreguen facilmente formato facturae cuando sea preciso.

Por otro lado me parece importante destacar, aunque no resulta inmediatamente obvio a partir de la lectura de la norma, que una de las herramientas más importantes resultantes de esta iniciativa es el propio catálogo o directorio de entidades, no solo como «Hall of Fame» de las mejores entidades, sino como herramienta destinada a acelerar la adopción de la eFactura. Este Directorio tiene el mismo objetivo que el desarrollado en el marco del proyecto  Avanza PYME (Soluciones de negocio y factura electrónica) – PAV-080200-2007-62 por ASIMELEC. La principal diferencia entre uno y otro, es que en el caso de las entidades privadas, puede dejarse al acuerdo de las partes el formato de factura y firma electrónica a utilizar, lo que ya aparece definido para las entidades públicas.

Ambos directorios permiten la consulta automatizada de datos a partir del CIF del destinatario, permitiendo confirmar su interés en recibir facturas electrónicas y la dirección electrónica de entrega de las mismas.

La información del proyecto eFactura de ASIMELEC se publicará en breve de forma que se abre la posibilidad de que cualquier entidad pueda utilizar en sus proyectos el webservice disponible y resolver los parámetros principales de envío de las facturas establecidos por sus destinatarios.

ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares. (BOE n. 247 de 15/10/2007)


En el BOE de ayer se ha publicado una norma que esperábamos desde hace algún tiempo y sobre la que ya ha comentado mi amigo Bartolomé Borrego

El artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, impone a los empresarios y profesionales que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios en el desarrollo de su actividad la obligación de expedir factura y copia de ésta, sin más excepciones que las previstas en el Reglamento. En particular impone esta obligación, en todo caso, es decir, sin excepción alguna, cuando sean destinatarias de la factura las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El citado Reglamento, al igual que su antecesor, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, permite la expedición de la factura en soporte electrónico, siempre que ello permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro de facturas expedidas y su adecuada conservación. Del mismo modo, habilita la posibilidad de remisión de las facturas por medios electrónicos, si bien esta posibilidad se condiciona, por un lado, a que quede garantizada la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y, por otro, al consentimiento del destinatario de la factura prestado de forma expresa.

La Administración Pública es destinataria de las facturas que han de expedir los empresarios o profesionales que contraten con ella, por lo que la remisión de facturas destinadas a la Administración Pública por medios electrónicos, está sujeta a su consentimiento expreso, quedando, actualmente, a su discreción la prestación o no de este consentimiento.

De acuerdo con ello, cada Administración Pública puede prestar su consentimiento expreso a la utilización de medios electrónicos en la remisión de las facturas a ella destinadas. No obstante, el consentimiento a la remisión de facturas destinadas a la Administración Pública ha de estar supeditado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas que, además de garantizar la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, como exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, permitan a la Administración Pública acceder a la factura y a su contenido, tratar la información en ella contenida y garantizar su conservación en condiciones adecuadas. De otra forma quedaría frustrada la finalidad perseguida por la obligación de expedir y entregar la factura que impone dicho Reglamento.

En este punto hay que tener en cuenta que la contratación del sector público, cuya referencia normativa básica es la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obra, de suministros y de servicios, debe desarrollarse en las coordenadas económicas del mercado único europeo, debiendo los Estados y los organismos comunitarios garantizar la existencia de elementos de coordinación e interoperabilidad que permitan el intercambio seguro de documentos entre operadores económicos de los diversos países. En el ámbito interno la contratación del sector público se desarrolla, entre otros agentes, por los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos vinculados y dependientes siendo deseable promover una uniformidad en la determinación de los requisitos y estándares que se utilicen en las distintas fases del proceso de contratación y, en particular, por su importancia, en la remisión de facturas destinadas a la Administración General del Estado y sus organismos públicos, sin perder de vista la necesidad de progresar en la integración de todas las fases del proceso y la escala europea donde debe garantizarse la interoperabilidad. Con tal finalidad, la presente orden determina unas condiciones técnicas en que deben remitirse las facturas destinadas a la Administración General del Estado y sus organismos públicos, para que por aquellos Departamentos ministeriales y organismos públicos que lo estimen conveniente, puedan consentir en la emisión telemática de las facturas de que sean destinatarios.

Mediante la presente orden ministerial y con la finalidad de garantizar la homogeneidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes en este ámbito, se aborda, por un lado, la forma de prestación del consentimiento por aquellos Departamentos ministeriales u organismos que opten por consentir la remisión electrónica de las facturas de que sean destinatarios y, por otro las condiciones técnicas que han de cumplirse en la remisión telemática de las facturas destinadas a la Administración Pública, quedando a la decisión de cada entidad u organismo prestar o no el necesario consentimiento.

Por otro lado, es muy frecuente, en el curso de un procedimiento administrativo, la aportación a la Administración Pública de facturas emitidas entre particulares, especialmente en el ámbito de las subvenciones. Pudiendo tratarse de facturas en soporte electrónico que pueden ser objeto de presentación telemática en aquellos registros electrónicos que, de conformidad con su norma de creación, tengan habilitada esta posibilidad, es igualmente deseable que exista una uniformidad en la determinación de los requisitos y estándares técnicos a utilizar en las facturas electrónicas que, emitidas entre particulares, se presenten en la Administración General del Estado o en sus organismos públicos vinculados o dependientes. Con tal finalidad, por la presente orden, se hacen extensivas las mismas condiciones técnicas a la emisión de facturas electrónicas destinadas a la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Además, conviene señalar que las previsiones de esta orden no afectan a la conservación de facturas en soporte electrónico por medios que garanticen un acceso en línea a los datos, así como su carga remota y utilización por parte de la Administración Tributaria, prevista en el artículo 21.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Por último, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de éstos y como una obligación correlativa para las Administraciones.

En este sentido y con el fin de que los empresarios o profesionales puedan ejercer sus derechos de presentar facturas por medios electrónicos a las Administraciones Públicas, se establece, en el anexo de esta orden, el formato de factura electrónica que garantizará la interoperabilidad de las facturas emitidas frente a cualquier órgano de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de unos estándares y condiciones técnicas uniformes en la emisión y remisión de facturas que afecten al ámbito subjetivo de la orden, y la regulación de la forma de prestar el consentimiento cuando la Administración sea destinataria de las facturas.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

La presente orden será de aplicación a la Administración General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Artículo 3. Consentimiento para la remisión de facturas electrónicas a la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a las Servicios Públicos, que habilita a las Administraciones Públicas para que en determinados supuestos puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, la utilización de medios electrónicos para la remisión de facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden estará condicionada al consentimiento expreso de éstas. Cuando un Departamento ministerial u organismo público preste el consentimiento para recibir facturas en soporte electrónico, tal consentimiento tendrá carácter general y se extenderá a todos los supuestos en los que sea destinatario de facturas. En la disposición por la que se haga público el consentimiento, se harán constar los formatos, de los establecidos en el anexo de la presente orden, en que se admitirán las facturas electrónicas.

Artículo 4. Condiciones técnicas de la remisión de las facturas electrónicas destinadas a, o presentadas ante, la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

La autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas electrónicas que tengan por destinatario las Administraciones Públicas a las que se aplica la presente orden, en el ámbito de la contratación administrativa, así como la de aquellas que, expedidas entre particulares, se presenten telemáticamente ante tales Administraciones Públicas en el curso de cualquier procedimiento administrativo, se garantizará mediante la exigencia de firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Estas facturas electrónicas deberán hallarse en el formato que se determina en el anexo de esta orden, ajustándose el formato de firma electrónica a la especificación XML-Advanced Electronic Signatures (XAdES), ETSI TS 101 903.

Artículo 5. Conversión de formatos de facturas electrónicas.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pondrá a disposición de los usuarios, a través de la página web http://www.facturae.es, las herramientas necesarias para asegurar la convertibilidad y compatibilidad del formato establecido en esta orden y de aquél o aquéllos que surjan como evolución del formato de factura electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda.

Artículo 6. Condiciones técnicas de la emisión de facturas electrónicas por la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

A las facturas que emitan en soporte electrónico las Administraciones Públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, les serán de aplicación las mismas condiciones que con carácter general se establecen en el artículo 4.

Disposición final primera. Habilitación para la modificación o establecimiento del formato de factura y de firma electrónica.

Se atribuye al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, la facultad de modificar, mediante resolución conjunta, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el formato de factura y de firma electrónica o establecer otro u otros, que se incluirán como anexo a esta orden y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web http://www.facturae.es.

Disposición final segunda. Evolución del formato de la factura electrónica.

El formato de la factura electrónica establecido en el anexo se adecuará, transcurrido dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, al formato UBL (Universal Business Language) o, en su caso, al formato que establezcan los organismos de normalización de la Unión Europea CEN (Comité Europeo de Normalización) o CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica), de forma que se permita la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Maria Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Formato de la factura electrónica

1. El formato de factura electrónica que establece la presente orden es el formato «Facturae».

2. El formato se encuentra descrito mediante un esquema XSD, XML Schema Definition, cuyos elementos principales son los que se muestran a continuación.

3. Obsérvese que lo aquí publicado, son sólo los elementos principales del formato «Facturae» y en ningún caso el formato completo.

4. Está realizado así para facilitar una mejor comprensión. Por ello, en muchos elementos aparece un símbolo «+». Esto significa que el elemento no se haya descrito completamente en este anexo. Encontrará la descripción íntegra en el esquema completo.

5. El citado esquema completo se encuentra disponible, de manera íntegra y actualizado, en la página Web http://www.facturae.es bajo el enlace «Esquema Formato Facturae». Al citado sitio Web es necesario acudir para la descarga real del esquema y poder adaptarlo posteriormente a una aplicación concreta.

6. El elemento «Extensions», permite incorporar nuevas definiciones estructuradas cuando sean de interés conjunto para emisores y receptores, y no estén ya definidas en el esquema de la factura.

7. El elemento «Signature», es el conjunto de datos asociados a la factura que garantizarán la autoría y la integridad del mensaje. Aunque se define como opcional para facilitar la verificación y el tránsito del fichero, debe cumplimentarse este elemento para que se considere una factura electrónica válida legalmente frente a terceros. El documento de política de firma, que debe seguir el formato «Facturae», para su uso con alguna Administración Pública del ámbito de la presente orden, se encuentra igualmente disponible en la página Web http://www.facturae.es bajo el enlace «Política de Firma Formato Facturae». En tal documento se recoge el formato que debe seguir este elemento. Esta política de firma se adaptará a la que establezca la Administración General del Estado.

8. Corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos publicar y mantener actualizado el formato y garantizar la accesibilidad, integridad y no alteración del formato incluido en la página web (www.facturae.es).

 

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Facturação e Comércio Electrónico


Al hilo del comentario de ayer, incluyo información sobre otro interesante evento relacionado con la factura electrónica que tendrá lugar el 13 y 14 de noviembre de 2007 en Lisboa.

  • Programa Primeira Jornada
    • Programa Segunda Jornada

    II Jornada de Izenpe de Firma Electrónica


    II Jornada de Izenpe de Firma Electrónica

    Izenpe, la referencia en firma digital del País Vasco, organiza el próximo 17 de octubre en el Palacio Kursaal de Donostia-San Sebastián la segunda jornada de Firma Electrónica, bajo el título «Firma Electrónica: El éxito de las e-relaciones entre administración y ciudadano. Experiencias presentes y proyectos de futuro«.

    El evento, de carácter bienal, se erige como punto de encuentro para debatir e intercambiar experiencias sobre la firma digital, a través del análisis de experiencias pioneras llevadas a cabo tanto en Euskadi como en otros ámbitos así como de nuevos proyectos previstos para el futuro. Se trata de un foro de referencia dirigido a responsables de la Administración, del ámbito empresarial y a todos aquellos usuarios de la firma electrónica y profesionales de sectores para los cuales esta herramienta forma ya parte del día a día.

    La jornada contará con responsables de primer nivel de la Administración vasca, que explicarán la apuesta institucional por las nuevas tecnologías así como las últimas novedades impulsadas en el ámbito de la firma electrónica y sus valores añadidos. También intervendrán expertos en la materia del ámbito municipal, foral, así como representantes de otros países europeos que darán cuenta de sus experiencias con la firma digital.

    El coste de inscripción  es de 150 euros.

    IV Jornadas de Firma Electrónica


    Jornadas Firma Electrónica CatCert La Agència Catalana de Certificació – CATCert, organismo autónomo dependiente del Consorci AOC, organiza por cuarto año consecutivo las Jornadas de Firma electrónica (JSe) los días 29 y 30 de octubre en el Palacio de Congresos de Fira de Barcelona.

    Las «Jornadas sobre el uso de la Firma Electrónica» son el punto de encuentro de los responsables del ámbito público (políticos, cargos electos directivos etc.) y del ámbito privado (presidentes, directores generales, directores TIC, directores jurídicos, …), así como de todos los usuarios de la firma electrónica y profesionales del sector, para debatir las principales novedades de este campo y conseguir incentivar el desarrollo y la divulgación de la firma electrónica tanto en el entorno publico como en el privado como base para conseguir una sociedad de confianza.

    El programa es muy interesante y aborda aspectos avanzados de la firma electrónica, en particular en lo relativo a la gestión y custodia de los documentos electrónicos y a los trámites administrativos en los que se utilizan. Algo muy oportuno tras la reciente aprobación de la LAECSP (Ver texto de la Ley en PDF) Las conferencias dispondrán de traducción simultánea al catalán, castellano e inglés

    El día 30 de octubre por la noche se realizará la entrega de los III Premios CATCert, a las mejores iniciativas de firma electrónica. Estos premios, convocados anualmente por la Agència Catalana de Certificació, tienen como objetivo reconocer el esfuerzo que hacen las organizaciones en la promoción y el uso de la firma electrónica. La entrega de los premios se realizará en la Llotja de Mar de Barcelona y acabará con una cena para todos los asistentes.

    El coste de inscripción (que incluye la cena de gala) es de 200 euros. O de 180 euros si la inscripción se lleva a cabo con firma electrónica (hay que predicar con el ejemplo).

    Fernando Vega Viejo, nuevo Director General de Doc on Time


    Fernando Vega en Doc on TimeFernando Vega Viejo es el nuevo director general de Doc on Time, entidad especializada en firma electrónica (como Albalia interactiva).

    Tenemos muy buenas relaciones con Doc on Time, y nos alegramos de este nombramiento. 

    Fernando Vega, natural de Barbastro (Huesca), es Ingeniero Superior de Telecomunicación por la UPM y Executive MBA por el Instituto de Empresa. Cuenta con más de 13 años de experiencia en el sector de IT, con una gran especialización en Seguridad de la Información, contando con las certificaciones CISA, CISSP y CISM.

    Comenzó su andadura profesional en Andersen Consulting y continuó su desarrollo en el ámbito de Seguridad de la Información del Grupo Telefónica, siendo desde 1998 Gerente de Seguridad de la Información en Telefónica de España. En el año 2001 creó en SIA el área de Consultoría, siendo en la actualidad una división estratégica de
    la compañía. Se incorpora a Doc on Time aportando nuevas ideas y respondiendo a su afán por la innovación.

    Doc on Time, empresa participada por Corporación Caja Navarra e Invernostra, cuenta con alianzas estratégicas clave en el sector, como Accenture, ITH o Segitur. Su línea de negocio se centra en la consultoría y en los servicios basados en la firma electrónica, contexto en el que ha desarollado la plataforma de facturación electrónica Bizlayer.