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Cambios en EPREL con el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 


Recientemente se ha publicado el Reglamento de EJecución (UE) 2024/994 de la Comisión de 2 de abril de 2024 por el que se establecen los detalles operativos de la base de datos de los productos creada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Este Reglamento de Ejecución modifica algunos aspectos del procedimiento de gestión para los trámites relacionados con el etiquetado energético y, entre ellos, los relacionados con la expedición de certificados cualificados, especialmente de persona jurídica, que se requieren para los trámites con el registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL).

En aplicación del Reglamento (UE) 2017/1369, que, entre otros aspectos establece la creación de una base de datos de productos eléctricos, la Comisión implementó el sistema del registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL), que consta de dos partes: un sistema público que ofrece acceso gratuito a información pública sobre los modelos de productos introducidos en el mercado de la Unión y un sistema de cumplimiento en el que los proveedores facilitan información pública y técnica sobre dichos modelos de productos, y a los que pueden acceder las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros.

El sistema del EPREL proporciona información sobre los productos relacionados con la energía regulados por los Reglamentos Delegados adoptados en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369, de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y, en el caso especial de los neumáticos, en virtud del Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Para garantizar la autenticidad de la información y tener la certeza de que esta procede de fuentes de confianza se ha establecido un sistema para verificar la identidad y el derecho a registrar los modelos de productos en el EPREL.

Dado que existen miles de proveedores en los distintos Estados miembros que registran los modelos de productos en el EPREL, la verificación de su identidad de conformidad con la legislación pertinente de la UE y las normas internacionales debe realizarse por vía electrónica, lo que se puede optimizar mediante el uso de certificados electrónicos cualificados emitidos por Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados, como EADTrust. Para la emisión de certificados cualificados, los Prestadores siguen procedimientos rigurosos de verificación de identidad.

Solo aquellos proveedores que hayan completado satisfactoriamente el procedimiento de verificación en el EPREL, demostrando su identidad y su país de establecimiento, podrán registrar nuevos modelos de productos, modificar los registros existentes o llevar a cabo cualquier otra operación sobre los modelos que hayan registrado.

La identificación de personas jurídicas se trata en el Artículo 4 «Verificación de las personas jurídicas»

  1. Los proveedores que sean personas jurídicas presentarán elementos de prueba sobre su identidad y su establecimiento en la Unión mediante un sello electrónico cualificado respaldado por un certificado cualificado de sello electrónico expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza (como EADTrust) con arreglo al Reglamento (UE) n.o 910/2014. No se aceptará la firma electrónica del representante autorizado de un proveedor que sea una persona jurídica porque no proporciona elementos de prueba sobre el establecimiento en la Unión de dicha persona jurídica.
  2. El certificado cualificado de sello electrónico que respalda al sello electrónico cualificado contendrá el nombre de la persona jurídica tal como conste en el registro mercantil de un Estado miembro, sin omitir espacios, signos de puntuación u otros caracteres especiales. El certificado debe ser conforme con las normas EN 319 412-1 y EN 319 412-3.
  3. El campo «Subject» (objeto) del certificado cualificado de sello electrónico tendrá un atributo llamado «organizationIdentifier» (identificador de la organización) que contendrá información con la siguiente estructura y orden:

a) la referencia del tipo de identidad de la persona jurídica de tres caracteres con el valor del NTR;

b) el código de país de dos caracteres indicado en la norma ISO 3166 referido al país de establecimiento;

c) guion/signo menos, «» (U + 002D);

d) el identificador según la referencia del tipo de identidad para el NTR, utilizando la estructura y el orden siguientes, especificado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1042 como identificador único europeo (EUID):

i) el identificador del registro mercantil, para la sección u oficina concreta del registro público que haya asignado el número de registro mercantil a la persona jurídica de que se trate,
ii) punto, «.» (U + 002E),
iii) el número de registro mercantil asignado a la persona jurídica por el registro mercantil nacional a que se refiere el inciso i) anterior.

El código de país, que forma parte del EUID y que precede a los tres campos mencionados, así como el dígito de verificación, son opcionales.

  1. Las personas físicas que registren modelos de proveedores que sean personas jurídicas no llevarán a cabo el proceso de verificación electrónica en lugar de dichas personas jurídicas.

Por tanto, los certificados de persona jurídica, que en España se identificaban con el Código CIF, pasarán a identificarse con el Código NTR cuando los certificados se vayan a utilizar para acceder a la base de datos EPREL.

Este es un ejemplo del Código NTR (EUID) de EAD TRUST: ES28065.080862918

Dado que la información registral europea no coincide con la forma de identificar empresas en el Registro Mercantil español ( Tomo, Hoja y Folio ) puede obtenerse la información registral europea (EUID) mediante la herramienta de la Unión Europea que permite buscar empresas en todos los Registros Mercantiles de Europa, de donde se ha obtenido la información del ejemplo anterior.

Contacte con EADTrust si necesita gestionar los certificados de su empresa para las gestiones con el Registro EPREL llamando al 917160555 o 902 365 612.

EPREL QSEAL Certificates


EPREL (European Product Registration for Energy Labeling) is a platform where suppliers (manufacturers, importers or authorized representatives) must register their product models that require an energy label before placing them on the market in the EU or EEA. The use of the EPREL Platform is explained below:

  1. Qualified E-Seal Certificate (Q-Seal): First, suppliers must obtain a qualified e-Seal certificate from a qualified trust service provider (qTSP) such as EADTrust. This certificate guarantees the identity of the legal entity (the company) and must match the company information provided on the EPREL form.
  2. Visit the EPREL system to begin the registration process. This produces a verification file as a PDF which can then be signed by the supplier’s authorized representative using the Qualified e-Seal Certificates. You need an EU Login (ECAS) Credential.
  3. Follow instructions in this User Manual for Suppliers:

Remember, EPREL helps ensure compliance with energy labeling regulations in the EU/EEA market.

EPREL Suppliers Verification Guide


The information needed to register a company in the EPREL database and to manage the energy label is summarised in the document «Suppliers-Verification-Guide».

In recent months, several versions of this document have been generated and the links to the different versions that were included in many articles on the EPREL topic no longer work.

The history of changes is as follows:

1.020 December 2021First document version published in December 2021.
1.0112 January 2022Sections «Electronic sealing» and «Verify the organisation» have been updated with emphasis on the “qualified” requirement for seals provided by “qualified” trust service providers.
1.0213 January 2022Section «Important notes before sealing the verification file» updated with a correction for Northern Ireland accepted country codes.
1.037 February 2022Sections ”Create your organization”, Electronic Sealing” and “Verifying the organisation” have been updated with the new electronic verification requirements and accepted formats for qualified electronic seals. 
1.0422 February 2022References to the EUID and to ETSI standard improved and Annex 3 added.
1.056 April 2022Annex 2, “FAQs”. New FAQs added on “verification”.
1.0622 August 2022Emphasizing the fact that EPREL accepts only Qualified Electronic Seals.
1.0731 October 2022Improvements added to the Manage Organisation section

I have done some research to come up with the different versions and I include them below:

Versión 1.03 (february 2022) originally available at «https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/energy_climate_change_environment/suppliers_verification_guide_v1.03_0.pdf»

Versión 1.04 (february 2022) originally available at «https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/energy_climate_change_environment/suppliers_verification_guide_v1.04_0.pdf»

Versión 1.05 (april 2022) originally available at «https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/energy_climate_change_environment/suppliers_verification_guide_v1.05_0.pdf»

Versión 1.07 (october 2022) originally available at «https://commission.europa.eu/system/files/2022-11/Suppliers%20Verification%20Guide.pdf»

One of the required items for the Companies to register in the EPREL Platform is a Legal Person Qualified Certificate to generarte Qualified Seals (QSEALS), which can be buyed in EAD TRUST European Agency of Digtal Trust in the link: QSEAL

Aviso a Operadoras de Telecomunicacion, Eléctricas y servicios al público de especial trascendencia económica.


Recientemente he cambiado de operador eléctrico y de operador de telecomunicaciones. Empresas muy grandes.

Y he comprobado que no tienen departamento de Asesoría Jurídica. O que, si lo tienen, quizá va llegando la hora de que sus abogados reciban algún curso de actualización.

O que los desarrolladores de sus páginas web dejen de ir a su bola y consulten con Asesoría Jurídica si la nueva página web de atención a clientes cumple la normativa.

Lo digo porque no puedo acceder a las facturas correspondientes al punto de suministro o al teléfono móvil de meses anteriores.


Hay que recordar que el artículo 2-1-b de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información indica:


b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

El artículo 2 completo:

Artículo 2. Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica.

  1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio seguro de interlocución telemática que les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.

b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.

d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

  1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:

a) Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

b) Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por:

  1. Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
  2. Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  3. Operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
  4. Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
  5. Actividad de corredor de seguros: la definida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados.

c) Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativa específica.

d) Servicios de suministro de gas al por menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

e) Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales, de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.

f) Servicios de agencia de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.

g) Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable.

h) Actividades de comercio al por menor, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y en su normativa de desarrollo, a las que serán de aplicación únicamente los apartados c) y d) del apartado 1 del presente artículo.

  1. Excepcionalmente, el Gobierno o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán ampliar el ámbito de aplicación del apartado 1 del presente artículo a otras empresas diferentes de las previstas en la Ley, en aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio que presten, se considere que en el desarrollo de su actividad normal deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la obligación a que se refiere el apartado 1, el Gobierno analizará la aplicación del apartado 2 de este artículo a otras empresas con más de cien trabajadores o que tengan un volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, superior a 6.010.212,04 euros, que en el desarrollo de su actividad normal, presten servicios en los que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

Las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas en las materias objeto de obligación de comunicación telemática podrán modificar el ámbito y la intensidad de aplicación del apartado 1 del presente artículo en aquellos casos en que precisamente debido al desarrollo sectorial de sus competencias lo consideren oportuno.

List of Trust Service Providers confirming support of qualified seals for EPREL organization verification


Within the EPREL Workspace, a section called «List of Trust Service Providers confirming support of qualified legal person certificates that allow generating qualified electronic seals for EPREL organization verification» has been published.

This is a list of Qualified Certification Service Providers (a subset of the full list of Qualified Certification Service Providers of the European Union), who have explicitly expressed to the European Commission their interest in providing qualified legal entity certificates for qualified electronic seals for use in the manner required by EPREL.

This list has been compiled exclusively to make it easier for suppliers of electrical equipment to select qualified trust service providers providing the desired «specific» service for EPREL. It may be that other Qualified Trusted Service Providers not on this list could also issue certificates suitable for this use.

As this is an open market, with the possibility to act cross-border, any Qualified Trust Service Provider established in any European country can, in principle, issue the certificate to an electrical equipment supplier established in a different country.

The providers currently included in this list are the following:

ANF Autoridad de Certificación Asoc., Bank-Verlag GmbH, Digisign S.A., DigitalSign Certificadora Digital S.A., Disig, a.s., European Agency of Digital Trust S.L. (EAD Trust), First certification autority, a.s., Intesi Group SpA, Quelified e-Seal, Krajowa Izba Rozliczeniowa S.A., Microsec zrt., Sectigo Europe sl, SEP Bulgaria JSC, SK ID Solutions, Trans Sped, TrustPro QTSP and UANATACA S.A.

Of all of them, I highlight, of course, EADTrust, European Agency of Digital Trust S.L. which includes a help service (in English and Spanish) for companies interested in registering their products in EPREL, which is sometimes a difficult task, especially the first time it is attempted. Call +34 917160555 if you need additional information regarding qualified eSeals for EPREL.

Lista de Prestadores de Servicios de Certificación publicada por EPREL


Dentro del «Área de Trabajo» de EPREL (EPREL Workspace) se ha publicado una sección denominada «List of Trust Service Providers confirming support of qualified seals for EPREL organisation verification» (Lista de proveedores de servicios de confianza que confirman su disposición a emitir certificados cualificados que permiten emitir sellos cualificados para la verificación de la organización EPREL).

Se trata de una lista de Prestadores Cualificados de Servicios de Certificación (subconjunto de de la lista completa de Prestadores Cualificados de Servicios de Certificación de la Unión Europea), que han manifestado explícitamente a la Comisión Europea su interés en proporcionar certificados cualificados de persona jurídica para realizar sellos electrónicos cualificados destinados a su uso de la forma requerida por EPREL.

Esta lista se ha elaborado exclusivamente para facilitar a los proveedores de equipos eléctricos la selección de proveedores que presten el servicio «específico» deseado para el EPREL. Pudiera ser que otros Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza que no figuran en esta lista pudieran también emitir certificados adecuados para este uso-

Dado que se trata de un mercado abierto, con posibilidad de actuación tranfronteriza, cualquier Prestador establecido en cualquier país europeo puede, en principio, emitir el certificado a un proveedor de equipos eléctricos radicado en un país diferente.

Los prestadores incluidos a dia de hoy en esa lista son los siguientes:

ANF Autoridad de Certificación Asoc., Bank-Verlag GmbH, Digisign S.A., DigitalSign Certificadora Digital S.A., Disig, a.s., European Agency of Digital Trust S.L (EAD Trust), First certification autority, a.s., Intesi Group SpA Quelified e-Seal, Krajowa Izba Rozliczeniowa S.A., Microsec zrt., Sectigo Europe sl SEP Bulgaria JSC, SK ID Solutions, Trans Sped, TrustPro QTSP y UANATACA S.A.

De todos ellos destaco, claro, a EADTrust, European Agency of Digital Trust S.L. que incluye un servicio de ayuda (en inglés y en español) a las empresas interesadas en registrar sus productos en EPREL, lo que a veces constituye una tarea que presenta ciertas dificultadas, especialmente la primera vez que se intenta.

Directrices EPREL: creación de perfiles de usuario y de organizaciones y verificación de proveedores


Ya he hablado en otros artículos sobre la base de datos EPREL y de los certificados cualificados de persona jurídica para sello que son necesarios patra inscribir organizaciones en esa plataforma.

La Comisión Europea ha publicado un documento de directrices de EPREL en inglés que guia a los proveedores de aparatos eléctricos para inscribir sus productos en la citada base de datos EPREL que permite gestionar las etiquetas energéticas.

Aquí se aporta el documento de directrices en español, con referencias a EADTrust en los aspectos en los que el documento se refiere a los Prestadores Cualificados de Confianza Digital en general.

Se han corregido algunas referecias al término «Sello» cuando la intención del redactor era referirse al término «Certificado».

También se ha procurado aclarar un aspecto un poco confuso referido a un tipo de identificación de empresas en registro mercantil, que en España no se usa pero que es necesario para el proceso de Verificación de la empresa en EPREL. Se trata de una herramienta de la Unión Europea que permite buscar empresas en todos los Registros Mercantiles de Europa, y que genera como resultado un identificador numérico del registro mercantil y un número interno del registro para la empresa de que se trate.

Por ejemplo, buscando EADTrust, los datos son estos:

Business registers – search for a company in the EU

EAD TRUST EUROPEAN AGENCY OF DIGITAL TRUST SL – Spain

  • Registered office: C/ MENTRIDA 6 – LOCAL, MADRID, Spain
  • Registration number: 080862918
  • Company type: sociedad de responsabilidad limitada
  • Business Register ID: 28065
  • EUID: ES28065.080862918

Un aspecto a tener en cuenta es que es crítico que los campos incluidos en el certificado coincidan con los inscritos en la base de datos para que se complete la verificación. Por ello es recomendable que las organizaciones que todavía no cuentan con certificados cualificados de persona jurídica para sello contacten con EADTrust para tener la certeza de que no habrá problemas con el certificado.

Se puede contactar con EADTrust llamando al 917160555.

Registro de electrodomésticos, luminarias y otros aparatos en EPREL con certificados cualificados


Desde el 1 de enero de 2019, los proveedores (fabricantes, importadores o representantes autorizados) deben registrar los aparatos que requieren una etiqueta energética en el registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL) antes de comercializarlos en el mercado europeo.

Las primeras categorías de productos disponibles en la base de datos desde marzo de 2021 fueron las siguientes: frigoríficos y congeladores, lavavajillas, lavadoras y pantallas electrónicas. 

En mayo se añadieron los neumáticos, y en septiembre de 2021, las bombillas y las lámparas. Se irán añadiendo más categorías de productos.

La información sobre el producto que los proveedores deben introducir en la base de datos está relacionada con la etiqueta energética, la documentación técnica y el control de la conformidad.

Antes de empezar a registrar sus productos, los proveedores tienen que inscribirse en el sistema. Previamente deben adquiri un certificado cualificado de persona jurídica basado en un dispositivo seguro como el suministrado por EADTrust (llamar al +34 91 7160555)

Para inscribirse, tienen que crear una cuenta en el sistema ECAS (EU Login) de la Unión Europea. Ya expliqué como hacerlo en el artículo Cómo tramitar en EPREL las etiquetas de eficiencia energética con certificados cualificados de persona jurídica. Para elegir una de las opciones de autenticación conviene descrgarse e instalar la App «EU Login Mobile»,

Una vez creada la cuenta, acceden a la plataforma EPREL con el enlace https://energy-label.ec.europa.eu/

Al acceder, salta el sistema de autenticación ECAS (EU Login) en el que hay que teclear la clave y la modalidad de autenticación (por ejemplo con la App «EU Login Mobile») según la variante que se eligió al darse de alta.

Si es la primera vez que se accede, el sistema va guiando al usuario para ayudarle a inscribir su entidad en la plataforma EPREL.

Una vez inscrita, ya se accede a la interfaz de manejo:

Volviendo al momento en el que se produce el acceso a EPREL por primera vez, la persona que accede es inicialmente el Administrador de Proveedores (Admin/Supplier Admin) de una Organización EPREL por lo que se le va guiando de forma que cree ese perfil de usuario en la plataforma. Más adelante podrá delegar esta función en otro Supplier Admin.

El siguiente paso es definir la Organización EPREL: En esta fase se le pide al usuario que indique si la Organización que está creando es una Persona Jurídica o una Persona Física. Lo normal será indicar persona jurídica (Legal Entity) aunque excepcionalmente las personas físicas podrían tambien constituirse en proveedores.

A continuación hay que definir las marcas comerciales propias que se inscribirán en EPREL: Los Administradores de Proveedores son los únicos usuarios con un perfil que permite establecer las marcas comerciales que se utilizarán en el registro de los modelos. Es obligatorio definir al menos una marca, para poder empezar a registrar modelos de productos. Se pueden añadir marcas en cualquier momento, más adelante en el proceso.

Al registrar los modelos, se selecciona la marca adecuada de una lista desplegable de marcas ya inscritas en pasos anteriores.

Las operativas de una entidad se pueden repartir entre varias personas, de modo que el primer usuario puede invitar a otros miembros a su organización.

Por ejemplo, los «Administradores de Proveedores» pueden invitar a otros usuarios para que se conviertan en «Administradores de Proveedores», «Usuarios de Proveedores» y «Lectores de Proveedores» de su Organización y gestionen el registro de modelos. Una organización puede tener varios administradores de proveedores, todos ellos con un perfil de usuario que les permite editar el perfil de la organización.

Es necesario verificar la organización EPREL. Así se garantiza que la organización está autorizada a actuar como proveedor, con respecto a las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2017/1369 por el que se establece un marco para el etiquetado energético («el Reglamento marco»). Y también que el usuario que actúa como administrador de proveedores, está habilitado para registrar modelos en nombre de su organización. Antes de registrar cualquier modelo, la organización debe ser un proveedor «verificado «.

Para el proceso de verificación es necesario disponer del certificado cualificado de persona jurídica de EADTrust. En el caso de entidades españolas el Identificador de Organización (Organisation Identifier) es el CIF (Código de Identificación Fiscal)

Una vez llegados a este punto, ya es posible registrar modelos de productos para la organización. Normalmente, el registro de productos lo realizan los «usuarios de los proveedores», pero el «administrador de los proveedores» también puede hacerlo.

Contacte con EADTrust en el +34 91 716 0555 si necesita más información sobre los certificados cualificados de persona jurídica para EPREL.

Vea en el Blog de EADTrust información sobre EPREL

Cómo tramitar en EPREL las etiquetas de eficiencia energética con certificados cualificados de persona jurídica


Las fabricantes y distribuidores de aparatos eléctricos deben sustituir las etiquetas de clasificación energética generadas con la normativa anterior por otras nuevas (que contienen un código QR) y que permiten afinar mejor entre los aparatos de menor consumo.

Para ello deben acceder a la base de datos EPREL de la comisión europea disponible en el enlace: https://europa.eu/youreurope/business/product-requirements/labels-markings/energy-labels/index_es.htm

Para acceder a EPREL es necesario contar con una identificación gestionada en el sistema ECAS (EU Login) de la unión europea, por lo que el primer paso es darse de alta. Para ello es conveniente tener un teléfono móvil y descargarse la app «EU Login Mobile» ya que el acceso a los servidores comunitarios se refuerza con el control de identidad gestionado con la App.

La generación de las etiquetas energéticas se facilita con una web de ayuda denominada Energy Label Generator (en inglés).

Para darse de alta en ECAS (EU Login) hay que pinchar este enlace (https://webgate.ec.europa.eu/cas/login?loginRequestId=ECAS_LR-46376802)

Y a continuación «Create an account».

Dado que para gestionar la base de datos en lo que compete a cada entidad distribuidora o fabricante es necesario un certificado cualificado de persona jurídica, conviene contactar anticipadamente con EADTrust (en el+34 91 7160555) para conseguir uno.

Hace unos días comenté en este blog los cambios que se avecinaban en relación con EPREL y que ya se pueden comprobar desde el 14 de marzo de 2022.

Inscripción de productos en la base de datos EPREL (European Product Registry for Energy Labelling) de la Comisión Europea con certificados de EADTrust


EADTrust ha verificado la compatibilidad de sus certificados electrónicos con las nuevas directrices sobre el Registro EPREL (European Product Registry for Energy Labelling) de eficiencia de productos eléctricos.

A partir de ahora será necesario que las fichas clasificación energética de productos eléctricos se firmen o sellen electrónicamente con certificados electrónicos cualificados tales como los que expide EADTrust.

Una de las herramientas de política energética más conocidas, exitosas y longevas para ahorrar energía y costes a los consumidores es la etiqueta energética de la UE para los productos eléctricos.

Aunque el marco regulatorio existe desde 1994, se revisó por primera vez en 2010, y la última actualización se realizó en 2017, a través del Reglamento (UE) 2017/1369 por el que se establece un marco para el etiquetado energético («el Reglamento marco»).

Sobre la base del Reglamento marco, la Comisión Europea adopta requisitos de etiquetado para grupos de productos específicos a través de Reglamentos delegados.

La obligación de los suministradores de registrar los productos procede del Reglamento marco, que actualiza los requisitos de etiquetado de eficiencia energética para los productos relacionados con la energía.

Aparte de esto, el Reglamento también actualizó el formato de etiquetado energético. La revisión del Reglamento de 2010 permitió la ampliación de la escala energética más allá de la letra A, introduciendo nuevas clases (A+, A++ y A+++). Debido al progreso tecnológico, un número creciente de equipos se clasificó en los niveles superiores.

Llegó un momento en que se hizo necesario definir más finamente las categorias de certificación para que los equipos más eficientes se diferencien del resto.

Por este motivo, las nuevas etiquetas reasignarán la escala que pasará de recorrer los niveles A +++ a D a referirse a los niveles de A a G.

El Reglamento marco exige la creación de una «base de datos de productos».

El artículo 4 («Obligaciones de los proveedores en relación con la base de datos de productos») del Reglamento establece la obligación de los proveedores de registrar cualquier nuevo modelo de producto, en el ámbito de aplicación del Reglamento marco, antes de comercializarlo.

El artículo 12 («Base de datos de productos») del Reglamento, encomienda a la Comisión Europea que cree y gestione dicha base de datos en línea para productos con etiqueta energética.

La base de datos de productos tiene 3 funciones principales:

1. Permitir el registro por parte de los proveedores de modelos de productos introducidos en el mercado de la Unión, tal como exige la legislación.

2. Facilitar el acceso, por parte de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, a la documentación técnica necesaria para el control del cumplimiento.

3. Permitir a los consumidores un fácil acceso público en línea a la información clave sobre la eficiencia del producto, incluida la etiqueta energética.

Además, la plataforma asociada a la base de datos EPREL aporta:

  • Proveedores, la opción de generar Etiquetas y Fichas de Información de Producto (o Fichas de Producto) en todas las lenguas de la UE. La plataforma también proporciona una herramienta para generar un código QR, que redirige al equipo concreto en la base de datos.
  • Distribuidores, ela disponibilidad de las versiones electrónicas de las etiquetas y «fichas de información del producto» (o «fichas de producto» según el texto de la Directiva derogada). Tanto las tiendas físicas como tiendas de comercio electrónico pueden descargar estos documentos desde el Sitio Público o a través de Interfaces de Programación de Aplicaciones (API) específicas.
  • Administraciones públicas, gestores de compra pública y responsables políticos, información necesaria para la toma de decisiones sobre los procedimientos de licitación, el enfoque de posibles ayudas y subvenciones, la elaboración de medidas fiscales y similares.

Puede contactar con EADTrust a través de los teléfonos +34 91 716 0555 (o 902 365 612)