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El formato de la eFactura y el consentimiento


Logo FacturaeCon esta norma se consiguen 2 objetivos: definir la forma de prestar el consentimiento a la recepción de facturas por parte de las entidades públicas y el formato a utilizar en las facturas que se dirigen a ellas.

Definitivamente se le asigna la marca facturae al formato que proviene de los trabajos de CCI (Centro de Cooperación Interbancaria) y AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). Con esta marca se designa el portal conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio: http://www.facturae.es en el que estará (y de hecho está) disponible gran cantidad de información sobre la factura electrónica.

España se situa con esta norma a la cabeza de los estados europeos en el compromiso con el despliegue de la factura electrónica ya que oficializa una deteminada forma de operar que facilita la interoperabilidad. Como se comentó en el pasado Congreso UBL, entre la iniciativa NES (Northern European Subset) y la española (que incluye, además de esta iniciativa los trabajos del proyecto Codice, de la Dirección General de Patrimonio), hay suficiente base para contribuir al desarrollo de una especificación común europea que posiblemente se denominaría NES Neutral European Specification. En este grupo se incluiran proyectos como eFaktura y SFTI (Single Face to Industry) del sector público sueco en apoyo del negocio electrónico.

Pronto veremos en el portal facturae el Directorio de entidades públicas que aceptan recibir facturas electrónicas, y que por sí mismo se constituirá en el catálogo de las entidades públicas con mejores prácticas en el desarrollo de servicios de Administración electrónica, por el gran efecto de la factura electrónica como indicador de adopción de infraestructuras tecnológicas. 

Aunque la norma se dirige en principio a la administración general del estado y sus organismos dependientes, no cabe duda de que es de gran utilidad para organismos autonómicos y administraciones locales, ya que los servicios del portal no restringen su alcance y se ofrecen a todas las entidades que quieran hacer uso de ellos.

En el ámbito del sector privado, la norma tiene su importancia, ya que facilita, entre otras cosas la justificación de subvenciones, aportando las facturas en el formato descrito. De modo que puede preverse su adopción generalizada.

A mi me parece muy interesante la mención a UBL en la norma ya que muestra el compromiso de convergencia con los estándares internacionales (remarcado con la mención al CEN, Comité Europeo de Normalización, en donde ya existe presencia de los organismos españoles).

El propio portal facturae es un ejemplo del interés por la convergencia. En el se publica, además de la información del formato estandarizado facturae, que comienza en la versión 3.0 (asumiendo la regla de versionado de CCI-AEAT) bastante información sobre la compatibilización de este formato con UBL (en documentos creados bajo el auspicio de Fundetec), de forma que parece sencillo implemntar sistemas que gestionen internamente UBL y entreguen facilmente formato facturae cuando sea preciso.

Por otro lado me parece importante destacar, aunque no resulta inmediatamente obvio a partir de la lectura de la norma, que una de las herramientas más importantes resultantes de esta iniciativa es el propio catálogo o directorio de entidades, no solo como «Hall of Fame» de las mejores entidades, sino como herramienta destinada a acelerar la adopción de la eFactura. Este Directorio tiene el mismo objetivo que el desarrollado en el marco del proyecto  Avanza PYME (Soluciones de negocio y factura electrónica) – PAV-080200-2007-62 por ASIMELEC. La principal diferencia entre uno y otro, es que en el caso de las entidades privadas, puede dejarse al acuerdo de las partes el formato de factura y firma electrónica a utilizar, lo que ya aparece definido para las entidades públicas.

Ambos directorios permiten la consulta automatizada de datos a partir del CIF del destinatario, permitiendo confirmar su interés en recibir facturas electrónicas y la dirección electrónica de entrega de las mismas.

La información del proyecto eFactura de ASIMELEC se publicará en breve de forma que se abre la posibilidad de que cualquier entidad pueda utilizar en sus proyectos el webservice disponible y resolver los parámetros principales de envío de las facturas establecidos por sus destinatarios.

ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares. (BOE n. 247 de 15/10/2007)


En el BOE de ayer se ha publicado una norma que esperábamos desde hace algún tiempo y sobre la que ya ha comentado mi amigo Bartolomé Borrego

El artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, impone a los empresarios y profesionales que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios en el desarrollo de su actividad la obligación de expedir factura y copia de ésta, sin más excepciones que las previstas en el Reglamento. En particular impone esta obligación, en todo caso, es decir, sin excepción alguna, cuando sean destinatarias de la factura las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El citado Reglamento, al igual que su antecesor, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, permite la expedición de la factura en soporte electrónico, siempre que ello permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro de facturas expedidas y su adecuada conservación. Del mismo modo, habilita la posibilidad de remisión de las facturas por medios electrónicos, si bien esta posibilidad se condiciona, por un lado, a que quede garantizada la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y, por otro, al consentimiento del destinatario de la factura prestado de forma expresa.

La Administración Pública es destinataria de las facturas que han de expedir los empresarios o profesionales que contraten con ella, por lo que la remisión de facturas destinadas a la Administración Pública por medios electrónicos, está sujeta a su consentimiento expreso, quedando, actualmente, a su discreción la prestación o no de este consentimiento.

De acuerdo con ello, cada Administración Pública puede prestar su consentimiento expreso a la utilización de medios electrónicos en la remisión de las facturas a ella destinadas. No obstante, el consentimiento a la remisión de facturas destinadas a la Administración Pública ha de estar supeditado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas que, además de garantizar la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, como exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, permitan a la Administración Pública acceder a la factura y a su contenido, tratar la información en ella contenida y garantizar su conservación en condiciones adecuadas. De otra forma quedaría frustrada la finalidad perseguida por la obligación de expedir y entregar la factura que impone dicho Reglamento.

En este punto hay que tener en cuenta que la contratación del sector público, cuya referencia normativa básica es la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obra, de suministros y de servicios, debe desarrollarse en las coordenadas económicas del mercado único europeo, debiendo los Estados y los organismos comunitarios garantizar la existencia de elementos de coordinación e interoperabilidad que permitan el intercambio seguro de documentos entre operadores económicos de los diversos países. En el ámbito interno la contratación del sector público se desarrolla, entre otros agentes, por los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos vinculados y dependientes siendo deseable promover una uniformidad en la determinación de los requisitos y estándares que se utilicen en las distintas fases del proceso de contratación y, en particular, por su importancia, en la remisión de facturas destinadas a la Administración General del Estado y sus organismos públicos, sin perder de vista la necesidad de progresar en la integración de todas las fases del proceso y la escala europea donde debe garantizarse la interoperabilidad. Con tal finalidad, la presente orden determina unas condiciones técnicas en que deben remitirse las facturas destinadas a la Administración General del Estado y sus organismos públicos, para que por aquellos Departamentos ministeriales y organismos públicos que lo estimen conveniente, puedan consentir en la emisión telemática de las facturas de que sean destinatarios.

Mediante la presente orden ministerial y con la finalidad de garantizar la homogeneidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes en este ámbito, se aborda, por un lado, la forma de prestación del consentimiento por aquellos Departamentos ministeriales u organismos que opten por consentir la remisión electrónica de las facturas de que sean destinatarios y, por otro las condiciones técnicas que han de cumplirse en la remisión telemática de las facturas destinadas a la Administración Pública, quedando a la decisión de cada entidad u organismo prestar o no el necesario consentimiento.

Por otro lado, es muy frecuente, en el curso de un procedimiento administrativo, la aportación a la Administración Pública de facturas emitidas entre particulares, especialmente en el ámbito de las subvenciones. Pudiendo tratarse de facturas en soporte electrónico que pueden ser objeto de presentación telemática en aquellos registros electrónicos que, de conformidad con su norma de creación, tengan habilitada esta posibilidad, es igualmente deseable que exista una uniformidad en la determinación de los requisitos y estándares técnicos a utilizar en las facturas electrónicas que, emitidas entre particulares, se presenten en la Administración General del Estado o en sus organismos públicos vinculados o dependientes. Con tal finalidad, por la presente orden, se hacen extensivas las mismas condiciones técnicas a la emisión de facturas electrónicas destinadas a la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Además, conviene señalar que las previsiones de esta orden no afectan a la conservación de facturas en soporte electrónico por medios que garanticen un acceso en línea a los datos, así como su carga remota y utilización por parte de la Administración Tributaria, prevista en el artículo 21.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Por último, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de éstos y como una obligación correlativa para las Administraciones.

En este sentido y con el fin de que los empresarios o profesionales puedan ejercer sus derechos de presentar facturas por medios electrónicos a las Administraciones Públicas, se establece, en el anexo de esta orden, el formato de factura electrónica que garantizará la interoperabilidad de las facturas emitidas frente a cualquier órgano de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de unos estándares y condiciones técnicas uniformes en la emisión y remisión de facturas que afecten al ámbito subjetivo de la orden, y la regulación de la forma de prestar el consentimiento cuando la Administración sea destinataria de las facturas.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

La presente orden será de aplicación a la Administración General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Artículo 3. Consentimiento para la remisión de facturas electrónicas a la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a las Servicios Públicos, que habilita a las Administraciones Públicas para que en determinados supuestos puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, la utilización de medios electrónicos para la remisión de facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden estará condicionada al consentimiento expreso de éstas. Cuando un Departamento ministerial u organismo público preste el consentimiento para recibir facturas en soporte electrónico, tal consentimiento tendrá carácter general y se extenderá a todos los supuestos en los que sea destinatario de facturas. En la disposición por la que se haga público el consentimiento, se harán constar los formatos, de los establecidos en el anexo de la presente orden, en que se admitirán las facturas electrónicas.

Artículo 4. Condiciones técnicas de la remisión de las facturas electrónicas destinadas a, o presentadas ante, la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

La autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas electrónicas que tengan por destinatario las Administraciones Públicas a las que se aplica la presente orden, en el ámbito de la contratación administrativa, así como la de aquellas que, expedidas entre particulares, se presenten telemáticamente ante tales Administraciones Públicas en el curso de cualquier procedimiento administrativo, se garantizará mediante la exigencia de firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Estas facturas electrónicas deberán hallarse en el formato que se determina en el anexo de esta orden, ajustándose el formato de firma electrónica a la especificación XML-Advanced Electronic Signatures (XAdES), ETSI TS 101 903.

Artículo 5. Conversión de formatos de facturas electrónicas.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pondrá a disposición de los usuarios, a través de la página web http://www.facturae.es, las herramientas necesarias para asegurar la convertibilidad y compatibilidad del formato establecido en esta orden y de aquél o aquéllos que surjan como evolución del formato de factura electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda.

Artículo 6. Condiciones técnicas de la emisión de facturas electrónicas por la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

A las facturas que emitan en soporte electrónico las Administraciones Públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, les serán de aplicación las mismas condiciones que con carácter general se establecen en el artículo 4.

Disposición final primera. Habilitación para la modificación o establecimiento del formato de factura y de firma electrónica.

Se atribuye al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, la facultad de modificar, mediante resolución conjunta, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el formato de factura y de firma electrónica o establecer otro u otros, que se incluirán como anexo a esta orden y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web http://www.facturae.es.

Disposición final segunda. Evolución del formato de la factura electrónica.

El formato de la factura electrónica establecido en el anexo se adecuará, transcurrido dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, al formato UBL (Universal Business Language) o, en su caso, al formato que establezcan los organismos de normalización de la Unión Europea CEN (Comité Europeo de Normalización) o CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica), de forma que se permita la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Maria Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Formato de la factura electrónica

1. El formato de factura electrónica que establece la presente orden es el formato «Facturae».

2. El formato se encuentra descrito mediante un esquema XSD, XML Schema Definition, cuyos elementos principales son los que se muestran a continuación.

3. Obsérvese que lo aquí publicado, son sólo los elementos principales del formato «Facturae» y en ningún caso el formato completo.

4. Está realizado así para facilitar una mejor comprensión. Por ello, en muchos elementos aparece un símbolo «+». Esto significa que el elemento no se haya descrito completamente en este anexo. Encontrará la descripción íntegra en el esquema completo.

5. El citado esquema completo se encuentra disponible, de manera íntegra y actualizado, en la página Web http://www.facturae.es bajo el enlace «Esquema Formato Facturae». Al citado sitio Web es necesario acudir para la descarga real del esquema y poder adaptarlo posteriormente a una aplicación concreta.

6. El elemento «Extensions», permite incorporar nuevas definiciones estructuradas cuando sean de interés conjunto para emisores y receptores, y no estén ya definidas en el esquema de la factura.

7. El elemento «Signature», es el conjunto de datos asociados a la factura que garantizarán la autoría y la integridad del mensaje. Aunque se define como opcional para facilitar la verificación y el tránsito del fichero, debe cumplimentarse este elemento para que se considere una factura electrónica válida legalmente frente a terceros. El documento de política de firma, que debe seguir el formato «Facturae», para su uso con alguna Administración Pública del ámbito de la presente orden, se encuentra igualmente disponible en la página Web http://www.facturae.es bajo el enlace «Política de Firma Formato Facturae». En tal documento se recoge el formato que debe seguir este elemento. Esta política de firma se adaptará a la que establezca la Administración General del Estado.

8. Corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos publicar y mantener actualizado el formato y garantizar la accesibilidad, integridad y no alteración del formato incluido en la página web (www.facturae.es).

 

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Circular 1293 (2005) de la AEB


La Circular 1293 de la AEB correspondiente a la Comisión de Operaciones y Procedimientos (COP) 29/2005 «Procedimiento para la reclamación de transferencias de fondos efectuadas fraudulentamente por internet» de 12-07-05 es una herramienta esencial a la hora de perseguir delitos como el phishing.

Se corresponde con la de título homónimo » PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS EFECTUADAS FRAUDULENTAMENTE POR INTERNET» de UNACC identificada con el número 8 y la fecha 13.07.05 . UNACC identifica la número 7 la circular de 08.07.05 con un título más genérico: PROCEDIMIENTOS PARA LA RECLAMACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS EFECTUADAS FRAUDULENTAMENTE, que coincide en denominación con la Circular de COAS 24/267 de 13 de julio de 2005.

En virtud de esta norma, la entidad que detecta una actuación fraudulenta que dio lugar a una transferencia desde la cuenta de su cliente a otra cuenta en otra entidad, puede solicitar a esta el bloqueo de la cantidad transferida.

Esta posibilidad es muy importante, porque hasta muy recientemente, una vez que se llevaba a cabo la liquidación entre entidades, el ordenante de una transferencia no podía anularla.

Lo que sí es importante, es actuar con celeridad para evitar que los delincuentes accedan a los fondos que se pretenden bloquear, lo que impediría que la entidad del beneficiario pudiera llevar a cabo la acción solicitada.

Inscripción en el Congreso UBL y en los talleres


Hace unos días os comenté la próxima celebración en Madrid del Congreso Internacional UBL, que tendrá lugar el 4 de octubre.

En el marco del congreso, los principales expertos internacionales impartirán cursos técnicos de gran interés para personas y entidades que desarrollan soluciones de e-administración y e-factura.

La importancia del «lenguaje» XML como soporte de comunicaciones de ordenador a ordenador, permitiendo el acceso a los servicios de la administración o la gestión de pedidos y suministros, ha dado lugar incluso a normas de rango legal en diferentes países del mundo, y pronto en España, con la definición del formato «facturae» o los procesos de «e-procurement» establecidos por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios .

Igualmente ya se está imponiendo el uso de formatos XBRL en el marco de las comunicaciones a la CNMV y al Banco de España por lo que cada vez es más necesario conocer como se definen de forma correcta los diccionarios de significados en los documentos electrónicos.

El formato UBL es uno de los desarrollos más importantes de la comunidad internacional en el diseño de comunicaciones entre empresas y con la administración, y sus diseñadores proporcionan en sus cursos las claves de diseño de mensajes XML, que van más allá de una específica implementación.

Os ruego hagáis llegar este mensaje a personas que puedan estar interesadas, ya que quedan pocos días para la celebración del evento.

El Congreso (que tiene interés para fiscalistas y juristas con especialización tecnológica, además de técnicos) es de asistencia gratuita y los seminarios (más orientado a técnicos) tienen un coste de 500 euros (una cantidad ridícula considerando el nivel de los ponentes).

Podéis ver más detalles en:

Secuestrar publicaciones en el siglo XX y 1


Juez Juan del OlmoA través de Libertad Digital he tenido acceso al texto íntegro del Auto del Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número seis de la Audiencia Nacional, Juan del Olmo-Gálvez.

Me consta que el Juez del Olmo es una persona sensata, muy formada y con una gran experiencia, y que ha tenido que lidiar con todo tipo de maleantes, criminales y terroristas en su actividad profesional.

Algunos de sus trabajos han sido complejos y extensos, y hay que reconocer todo ello.

En cuanto al secuestro del número 1573 de «El Jueves«, pienso que el intervino más en dilucidar si en su actuación era aplicable su competencia, que en la reflexión sobre las acciones establecidas en el Auto, que se promulgó a instancia del Ministerio Fiscal.

En todo caso, lo sucedido los dias pasados debe servir de reflexión para insistir en la importancia de que jueces y fiscales se empapen de «tecnología» al menos al nivel de un ciudadano formado. Seguramente algo más, del mismo modo que saben más sobre las especialidades (civiles, penales, laborales, mercantiles,…) en las que intervienen.

No se puede «secuestrar» el molde, porque no hay molde, y la difusión que se quiere minimizar, en realidad se maximiza, porque la «alarma social» no la constituye la viñeta en sí, sino la mera intervención judicial. E internet es una bibliotea universal, global, que en minutos permite replicar cualquier contenido digital en cualquier parte del mundo. Y la mayor parte de las veces no es ilegal hacerlo.

Este es el auto:

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil siete.

HECHOS

ÚNICO: En el día de hoy el Ministerio Fiscal interpone denuncia por presuntos delitos Contra la Corona, en atención a los artículos 490.3 y/o 491 del Código Penal, en base a los siguientes datos aportados en su denuncia, adjuntando un ejemplar de la publicación, y solicitando una medida cautelar aseguratoria.

Se señala así:

“En la publicación “EL JUEVES Nº 1573 de 18 de julio de 2007 aparece en su portada caricaturizados pero, fácilmente identificables, Su Alteza Real el Príncipe de Asturias y su Alteza Real la Princesa de Asturias en actitud claramente denigrante y objetivamente infamante, pudiendo constituir la difusión de tal revista constitutivo de delito del art. 490.3 del Código Penal; resultando que, en todo caso, la imagen y diálogos atribuidos a Sus Altezas, provocan un grave menoscabo del prestigio de la Corona conforme al artículo 491 del Código Penal.

Al tratarse de hechos constitutivos de Delitos contra la Corona los mismos son competencia de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 65.1º.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por estos hechos se formula expresa denuncia contra los responsables de la publicación y se solicita como medida cautelar urgente al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se proceda a la retirada y prohibición de difusión y distribución de los ejemplares de tal publicación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: El primer pronunciamiento obligados es la aceptación de competencia, en atención al artículo 65.1º.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que resulta manifiesto por la información aportada.

El segundo pronunciamiento es la valoración inicial que tal denuncia quepa realizar, ponderando el contenido de ésta y el ejemplar de la publicación adjunto.

El Código Penal vigente prevé, tanto en el artículo 490.3 como en el artículo 491, la protección, entre otros miembros de la Corona, al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo o con ocasión de éstas, o fuera de ese ejercicio, bien como injurias (el que injuriare –en artículo 490.3 y 491.1–), bien en el de la utilización de la imagen de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona (artículo 491.2.).

Atendiendo a ello, y apreciando el contenido gráfico y el mensaje de texto que acompaña a la caricatura de portada de la publicación EL JUEVES, fecha de 18 de julio de 2007, se aprecia en una primera fase de análisis (la que proceden este momento), que se trataría de una caricatura que afecta al honor y al núcleo último de la dignidad de las personas que en la misma se ven representadas y que resulta innecesaria y desproporcionada para la formación de la opinión pública.

Apreciado así un contenido mínimo indiciario de matiz incriminatorio, encuadrable en alguno de los tipos penales reseñados, rocede considerar la tercera fase de análisis.

El tercer pronunciamiento incide en la faceta relativa al medio comisivo, en este caso, la imprenta y la repercusión que la utilización de dicho medio tiene a nivel de relevancia penal.

Por una parte, tomando en consideración el artículo 30 del Código Penal, habrá de estarse a la averiguación del presupuesto responsable criminal de la actividad objeto de investigación.

Y, en segundo lugar, si procede, tal y como interesa el Ministerio Fiscal la siguiente medida: “se solicita como medida cautelar urgente al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se proceda a la retirada y prohibición de difusión y distribución de los ejemplares de tal publicación”.

Esta medida, prevista legalmente, hay que aplicarla atendiendo también al artículo 823 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que exige una valoración del principio de proporcionalidad.

En este sentido, procede plantearse que se apreciaría una inicial actividad presuntamente delictiva, cometida por medio de un medio de comunicación social (difusión), lo que lleva a considerar si procede, en aras de un derecho fundamental, el de la libertad de expresión, no adoptar la única medida que trataría de paliar los efectos de la presunta actividad delictiva.

Procede recordar la doctrina constitucional sobre el principio de proporcionalidad:

* fin constitucionalmente legítimo, como es el interés público propio de la persecución de un delito, y, más en concreto, la de proteger a los perjudicados u ofendidos por el delito, impidiéndose la continuidad de los efectos del delito;

* principio de legalidad, en cuanto a la necesidad de previsión legal específica para las medidas que supongan injerencia en los derechos fundamentales;

*jurisdiccionalidad, exigencia de monopolio jurisdiccional en la limitación de los derechos fundamentales;

* motivación de la resolución judicial, entendida como exigencia de plasmar el juicio de ponderación entre el derecho fundamental afectado y el interés constitucionalmente protegido de tres requisitos o condiciones: 1. si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto –juicio de idoneidad–, 2. si es necesario en el sentido de que no existe otra medida con igual eficacia –juicio de necesidad–, y, 3. si la misa es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto –juicio de proporcionalidad en sentido estricto–.

Atendiendo a dicho principio, es manifiesto que el objetivo de evitar la persistencia de los efectos del delito sólo cabe realizarla por la vía interesada por el Ministerio Fiscal; por otra parte, no existe otra medida menos lesiva o moderada para conseguir esa eficacia; y en cuanto a la misma es ponderada o equilibrada, cabría realizar la siguiente ponderación.

El derecho fundamental a la libertad de expresión es inexcusable en una comunidad libre, que garantiza los derechos fundamentales, atendiendo a un principio esencial de respeto a la dignidad personal que todo ciudadano ostenta, cualquiera que sea su condición personal, profesional o de otra índole.

Quien extralimita el ejercicio de un derecho fundamental (considerando que la crudeza de una crítica, que puede ser especialmente acerba, podría verse amparada en ese derecho fundamental), no puede verse amparado legalmente en el mismo para evitar las consecuencias de sus actos, como sería el caso, por lo que procede a autorizar el secuestro de la publicación (ejemplar de la revista EL JUEVES, año XXX, Nº1.573, del 18 al 24 de julio de 2007).

En consecuencia, se acuerda el secuestro de los ejemplares de la revista EL JUEVES, año XXX, Nº1.573, del 18 al 24 de julio de 2007, así como el molde de dicha publicación.

Líbrese oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de las Comunidades Autónomas, para que procedan a retirar de los puntos de distribución y/o venta todos los ejemplares de la citada publicación.

Así como oficiese expresamente para que se proceda a recoger el molde de la citada publicación en la sede editorial EDICIONES EL JUEVES, S.A., sita en C/Viladomat, 135, 3º 08015 Barcelona. Tel. 932922217. Faz 9323375824, e Imprime: Dédalo Altamira. Ctra. de Fuenlabrada, s/n. 28320 Pinto (Madrid). Distribución: Codeéis, S.A. . telf.936800360 Molins de Rei (Barcelona).

Por último, procede interesar del Director de la publicación EL JUEVES, año XXX, Nº1.573 del 18 al 24 de julio de 2007.

Vistos los razonamientos anteriores, preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITVA

DISPONGO: Aceptar la competencia para conocer de la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal, por presunto delito de injurias Contra la Corona.

Acordar el secuestro de la publicación correspondiente al ejemplar de la revista EL JUEVES, año XXX, Nº1.573 del 18 al 24 de julio de 2007, así como del molde de dicha publicación.

Líbrese oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de las Comunidades Autónomas, para que procedan a retirar de los puntos de distribución y/o venta todos los ejemplares de la citada publicación.

Líbrese oficio a la Jefatura Superior de Policía de Madrid y a la de Barcelona, para que procedan a recoger el molde de citada publicación en la sede de la editorial EDICIONES EL JUEVES, S.A. sita en C/Viladomat, 135, 3º 08015 Barcelona. Tel. 932922217. Faz 9323375824, e Imprime: Dédalo Altamira. Ctra. de Fuenlabrada, s/n. 28320 Pinto (Madrid). Distribución: Codeéis, S.A. . telf.936800360 Molins de Rei (Barcelona).

Ofíciese al Director de la publicación EL JUEVES para que indique el autor o autores de la caricatura de portada del ejemplar de la revista EL JUEVES, año XXX, Nº1.573 del 18 al 24 de julio de 2007.

Notifíquese este auto con indicación que contra el mismo cabe recurso de la reforma y/o de apelación, en un solo efecto, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Específicamente para el objeto del secuestro de la publicación y o molde, según el artículo 823 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podrá interponerse directamente recurso de apelación.

Así, por este mi autor, lo acuerdo, mando y firmo, Juan del Olmo Gálvez, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº6.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Revista del Colegio de Registradores Mercantiles y de la Propiedad


Revista RegistradoresEl Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España publica una interesante revista cuyos números anteriores pueden descargarse on-line (ir a +servicios > Prensa > Revista Registradores) en formato PDF.

Por cierto, en su web incluyen una referencia a la pasada celebración del Tercer Congreso de Registradores que tuvo lugar desde el pasado 30 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2006.  Aunque la navegación es compleja, es posible acceder a las ponencias y comunicaciones presentadas, y a algunas intervenciones en video.

Francisco Ros clausura el 4º Foro de las Evidencias Electrónicas


Logo Foro EvidenciasMás de 400 personas asistieron al IV Foro de las Evidencias Electrónicas que se celebró el pasado 15 de junio de 2007 en el Hotel Ritz.

El acto, organizado por Albalia Interactiva y el despacho de abogados Garrigues, contó, en la conferencia de clausura, con la intervención del secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros, quien incidió en el «protagonismo creciente» de la sociedad en internet, donde cada día se crean 100.000 nuevos «blogs» y el número de internautas -actualmente 2.000 millones de personas- se duplica cada cuatro años.

Según sus palabras, casi cinco millones de españoles harán su declaración de la renta a través de internet este año. El secretario de Estado subrayó el impacto de la red en los modelos de negocio y aseguró que España, «con más de 20 millones de internautas», es una comunidad «muy potente» que evoluciona «al ritmo europeo» en materia electrónica, aunque «aún quedan muchos retos en materia de seguridad», agregó.

Sobre esta cuestión, el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Manuel Marchena criticó la «pereza institucional para asumir los compromisos normativos» que requiere la sociedad de la información, porque «los jueces necesitan un marco jurídico claro que aplicar, por ejemplo la intervención del correo electrónico».

El portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Enrique López, abogó por un concepto de prueba electrónica de carácter trasnacional y por la formación de un grupo de peritos oficiales especialistas en materia informática que asesoren a los jueces.

Antonio Garrigues en el IV Foro de las Evidencias ElectrónicasPor su parte, el presidente del Foro, Antonio Garrigues Walker, afirmó que para avanzar en «democracia electrónica» y saber realmente «cómo está España» en materia de nuevas tecnologías con respecto a otros países, hay que mejorar «nuestros conocimientos y técnicas estadísticas».

Entre las medidas que se están implantando en España contra la «ciberdelincuencia», la mayor parte de los participantes en el acto coincidieron en alabar la implantación del DNI electrónico, que permitirá, entre otras cosas, identificar a los remitentes de los emails y evitar los correos-basura que expanden los virus.

El evento tuvo lugar gracias a la Colaboración de Red.es y al patrocinio de AnCert, Consejo General del Poder Judicial, Cybex, El Derecho, Informática El Corte Inglés, Postal Trust, Secuware, SGAE, Symantec y T-Systems.

La Presentación del 4º Foro de las Evidencias Electrónicas corrió a cargo de D. Antonio Garrigues Walker. Presidente del Foro y la Ceremonia de Apertura la protagonizó D. José Marqueño, Presidente del Consejo General del Notariado.

En la primera sesión sobre la Prueba Electrónica intervinieron Dña. Mª Ángeles Manzano, Socia de Garrigues, D. Enrique López, Vocal del Consejo General del Poder Judicial y D. Manuel Marchena, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con la moderación de D. César Belda, Notario y Director General de Feste.

En la segunda sesión sobre Ciberdelincuencia intervinieron D. Juan Salom, Comandante del Grupo de Delitos Telemáticos, en la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, D. Jorge Martín, Jefe del Grupo de Seguridad Lógica de la Brigada de Investigación Tecnológica en la Comisaría General de Policía Judicial y D. Juan Carlos Ruiloba, Jefe del Grupo de Delincuencia Tecnológica y Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial de Barcelona, con la moderación de D. Jorge Alcalde, periodista y Director de la Revista Quo.

Tras el café tuvo lugar la tercera Sesión, centrada en la Desmaterialización de la Propiedad Intelectual: el ejemplar electrónico, con las intervenciones de D. Pablo Hernández, Director de los Servicios Jurídicos de la SGAE, Dña. Bárbara Navarro, Directora Antipiratería de NBC Universal y D. Salvador Esteban, Director de Asesoría Jurídica de la Federación Antipiratería, y la moderación de D. José María Anguiano, Socio de Garrigues.

En la cuarta sesión centrada en los Aspectos Técnicos de la Prueba Electrónica y que moderé yo (D. Julián Inza, Presidente de Albalia Interactiva, como certeramente anunciaba el programa) dió apenas tiempo para hacer 2 rondas de preguntas a D. Vicente Calzado, Director de la División de Tecnología de Informática El Corte Inglés, D. Luis Jara. Director de Seguridad e-Security & Professional Services de T-Systems, D. Carlos Jiménez, Presidente de Secuware, D. Matías Bevilacqua, Director Tecnológico de Cybex y D. Juan Ramón Fontán, Advisory Services Manager de Symantec.

El bloque técnico se cerró con la intervención de D. Sebastián Muriel, Director General de Red.es centrada en las Actuaciones de Red.es en el Ámbito de la Seguridad Informática, que sirvió de referencia posteriormente a la intervención del secretario de estado.

Tras una breve intervención a modo de Resumen y Conclusiones por D. Antonio Garrigues Walker, el Foro acabó con la Ceremonia de Clausura en la D. Francisco Ros, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio destacó los avances que se han producido recientemente en el desarrollo de la Sociedad de la Información en España.

Tras el acto formal, la fiesta continuó en los jardines del Hotel Ritz. Un cóctel en el que retomar contactos de colegas y que permite la relación entre técnicos y juristas.

Los directivos de algunos clubes deportivos pueden estar actuando ilegalmente en materia de juego


El Partido Popular ha presentado ayer jueves una proposición no de ley en la que insta al Gobierno a regular las apuestas y los juegos de azar por internet y otros medios tecnológicos porque las empresas que los facilitan «cometen presuntos delitos de una gravedad manifiesta».

En la rueda de prensa de presentación de la iniciativa en el Congreso de los Diputados, el portavoz de Deportes del grupo parlamentario popular, Francisco González, denunció que este tipo de empresas «cometen delitos como blanqueo de capitales o estafa, y delitos contra la hacienda pública, contra los consumidores, contra la infancia, o contra la ley de publicidad».

González explicó que miles de españoles juegan, apuestan o participan en sorteos habitualmente a través de multitud de empresas que se dedican a esta actividad.

Sólo el sector de las «apuestas on line» registró en 2005 unos 250.000 usuarios y movió unos 255 millones de euros en España, unas cifras que entre enero y octubre de 2006 habían pasado a 500.000 apostantes y a 500 millones de euros, precisó.

«Pese a la importancia de esta actividad ilegal, en teoría, en España están prohibidas las apuestas deportivas y los casinos y bingos virtuales que no tienen licencia de un organismo del Estado».

En concreto, sólo son legales las quinielas y loterías de Loterías y Apuestas del Estado (LAE), las de la ONCE y las autorizadas por las comunidades autónomas, subrayó González.

En España están prohibidas las apuestas deportivas y los casinos y bingos virtuales que no tienen licencia

Sin embargo, cuando se le pregunta al Consejo Superior de Deportes sobre la actividad de estas empresas que patrocinaban a clubes deportivos, «se lava las manos de forma meritoria y dice que, salvo que se constate alguna infracción, esta actividad es una fuente de financiación de los clubes de fútbol», cuando no lo es para las arcas públicas del Estado, ironizó González.

Con esta permisividad, denunció, «cada día más clubes españoles son objeto de patrocinio de este tipo empresas, que son ilegales, que su publicidad es ilegal» y que además hacen la competencia a empresas «perfectamente legales» y que buscan beneficio social en favor de los discapacitados, por ejemplo.

En ese sentido explicó que «el Sevilla lleva mucho tiempo llevando una empresa que patrocina su camiseta» y recordó que el Real Madrid «ha presentado hace escasos días» otra empresa similar.

«Me encantaría que el Real Madrid tuviera toda la financiación del mundo, pero yo creo que hay otras fórmulas para conseguirla que no son esas precisamente».

Además las asociaciones de ludópatas han avisado de que hay un número importante de niños que acceden a través de la red a hacer apuestas, que luego se quedan enganchados porque estas empresas incentivan con regalos económicos, aseguró González.

Por todo ello, subrayó, el Gobierno «tiene la obligación de actuar contundentemente y de una forma rápida contra todas estas actuaciones» y hacer que la ley actúe contra quienes incumplen la normativa.

En otro plano, la presidenta de Madrid, Esperanza Aguirre, ya promovió a primeros de año una regulación de las apuestas online para la Comunidad, aunque esta limitación regional presenta algunos problemas que se resolverían con una normativa a nivel nacional.

Via 20 minutos

La noticia, además, se ha difundido en:

http://www.europapress.es/noticia.aspx?cod=20070614145423&ch=67

http://www.hoytecnologia.com/noticias/Ahora-insta-Gobierno-regular/12946

http://www.fuerteventuradigital.com/portal/noticias/noticia.asp?canal=deportes&fecha=20070614&hora=145423

http://www.hispanidad.com/noticia_ep.aspx?ID=20070614145423

http://www.cerestvnoticias.com/portal/noticias/noticia.asp?canal=deportes&fecha=20070614&hora=145423

http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/pp_gobierno_internet_1643641.htm

http://www.atbnoticias.es/noticia.php?id_seccion=12&id=32874

http://www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Actualidad/Noticias/Linea%20Social/detalle?id=74539

http://www.libertaddigital.com/noticias/noticia_1276307700.html

El problema también ha sido identificado por el PSOE que propone una medida similar:

http://www.libertaddigital.com/noticias/noticia_1276307619.html

http://www.noticiasdot.com/wp2/2007/06/14/el-psoe-pide-una-regulacion-para-las-apuestas-por-internet/

http://www.redaragon.com/noticias/noticia.asp?pkid=329081

http://www.atbnoticias.es/noticia.php?id_seccion=15&id=32662

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=329081

Y empiezan a verse más iniciativas para poner las cosas en su sitio:

http://www.hispanidad.com/noticia_ep.aspx?ID=20070614173357

http://www.europasur.com/110350_ESN_HTML.htm

http://www.bottup.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1287&Itemid=69

http://www.hoytecnologia.com/noticias/Denuncian-actividad-ilegal-casinos/12403

http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/227336/06/07/AUC-denuncia-ante-Agencia-Tributaria-actividad-ilegal-de-casinos-on-line.html

http://www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Actualidad/Nueva_Hemeroteca/detalle?id=142902

http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/auc_agencia_tributaria_1635301.htm

La oportunidad del Foro de las Evidencias Electrónicas


D. Antonio Garrigues Walker escribe en el diario Cinco Días acerca de la oportunidad de celebrar el Foro de las Evidencias Electrónicas, que preside y cuya reunión anual tendrá lugar el próximo viernes 15 de junio en Madrid.

El próximo viernes, día 15 de junio, se celebra en Madrid la cuarta edición del Foro de las Evidencias Electrónicas. Cuando hace cuatro años iniciamos esta apasionante aventura no nos imaginábamos el éxito de esta iniciativa. Hablo de éxito porque el término evidencias electrónicas y toda la filosofía que este término lleva aparejado se ha ido haciendo un hueco entre técnicos y juristas.

Creamos este foro como plataforma de análisis y discusión jurídica y técnica sobre las consecuencias que se derivan del uso de las nuevas tecnologías en la sociedad de la información. El principal objetivo fue crear un lugar de encuentro y de referencia para debatir aspectos tales como la prueba electrónica, la ciberdelincuencia, la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en la red, la necesaria generación de confianza en la percepción de la seguridad en las transacciones electrónicas, el documento electrónico, etcétera.

A lo largo de los últimos años, hemos intentado contribuir a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de potenciar la seguridad jurídica mediante la utilización de las pruebas electrónicas. Con la proliferación del uso de los sistemas informáticos y telemáticos, las pruebas de que determinadas actividades y negocios jurídicos han tenido lugar quedan archivadas en ficheros informáticos. Desde el foro llevamos años debatiendo sobre las características de la prueba electrónica y las medidas, tanto técnicas como jurídicas, adecuadas para su admisión, práctica y valoración en procesos judiciales.

En este sentido, siempre hemos intentado suscitar el interés de los diversos agentes jurídicos y policiales involucrados en esta problemática, contando hoy en día con una activa participación de jueces, fiscales, notarios, abogados, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y un largo etcétera de profesionales que se sienten atraídos y entusiasmados por estos fenómenos relacionados con lo electrónico.

La ciberdelincuencia ha sido otro de los temas centrales en los que el foro ha puesto el acento desde el inicio de sus actividades. Hemos podido leer en prensa hace unas semanas que las amenazas informáticas relacionadas con acciones fraudulentas crecieron un 36% en España en 2006.

Es un hecho que cada vez surgen más opciones de delincuencia en el uso de la red. Es preciso dotar a la Policía Nacional y a la Guardia Civil de más medios y capacidades porque identificar a los ciberdelincuentes es cada vez más complicado, tanto por la sofisticación de los medios utilizados como por el incremento en el uso de los medios telemáticos de comunicación. En esta línea de generación de seguridad, tenemos el orgullo de haber contribuido al conocimiento de mecanismos jurídico-técnicos tan importantes como el DNI electrónico, que sin duda se mostrará como un eficaz instrumento para la lucha contra el anonimato electrónico.

Por último, destacar que el foro tampoco ha escatimado esfuerzos para defender a los titulares de derechos de autor del expolio del que son objeto día tras día sin que a nuestro juicio se haya producido hasta la fecha una reacción social adecuada. Esto está suponiendo que los avances tecnológicos dejen, de facto, sin protección bienes jurídicos que hasta la fecha merecían la tutela legal.

Antonio Garrigues Walker es abogado y presidente del Foro de las Evidencias Electrónicas

Conferències TIC-2007: La factura electrònica


Esta tarde estaré en Barcelona en el Il·lustre Col·legi d’Advocats de Barcelona donde a partir de las 16:00 tiene lugar el evento Conferències TIC-2007: La factura electrònica.

Con el objetivo de analizar la ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación intervendremos:

Juan José Segura
Responsable de Factura Electrònica del Departament d’Informàtica Tributària de l’AEAT.

Julián Inza
Coordinador del Grup E-factura d’ASIMELEC.

Santi Casas
Director General Catalunya ALBALIA INTERACTIVA.

Jesús Ricart
Assessor fiscal

Pilar Franquet
Consultora de Serveis Financers de «la Caixa».

Josep Torres
Cap de l’Àrea de Gestió i Coordinació de CATCERT (projecte d’implantació de l’e-factura a l’administració autonòmica i local catalana promogut per l’AOC, la Diputació de Lleida i l’Ajuntament de Barcelona).

MODERADOR:

David Gràcia
Advocat. Vocal de la Secció de Dret de les Tecnologies de la Informació i la Comunicació de l’ICAB.