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Grupo de Trabajo de Bases de Interoperabilidad y Seguridad del CTEAJE


Es un Grupo de Trabajo creado en el marco del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), en el que participan como miembros el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, y las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Navarra, Canarias y Andalucía.

Este Grupo de Trabajo tiene como objetivo principal desarrollar las Bases del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad, tal y como establece el artículo 45 de la Ley 18/2011, de 5 de julio.

Tras alcanzar el 6 de julio de 2015 el objetivo de elaborar y publicar el Texto de las Bases de Interoperabilidad y Seguridad, que ya tuvo en cuenta el Reglamento UE 910/2014 (#eIdAS) se priorizaron las líneas de actuación del Documento judicial electrónico, del Expediente judicial electrónico, de la Política de firma electrónica y certificados y  de Transferencia tecnológica.

Fruto del esfuerzo del Grupo, se han aprobado varias Guías de interoperabilidad y seguridad (GIS) que se encuentran publicadas en el apartado Normativa Técnica del portal del CTEAJE.

Las Guías publicadas son las siguientes:

  • GIS de Política de Autenticación, Certificados y Firma electrónica
  • GIS de Digitalización certificada en la Administración de Justicia
  • GIS de procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos Judiciales electrónicos.
  • Versión 1.0 del CTEAJE de la GIS de Documento Judicial Electrónico. Actualmente el Grupo de trabajo está consensuando una nueva versión.
  • Versión 1.0 del CTEAJE de la GIS de GIS de Expediente Judicial Electrónico. Actualmente el grupo de trabajo está consensuando una nueva versión.

La Comisión Europea refuerza las normas de transparencia para combatir la financiación del terrorismo, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales


La Comisión adoptó el pasado 5 de julio de 2016 una propuesta para reforzar las normas de la Unión Europea contra el blanqueo de capitales con el objetivo de combatir la financiación del terrorismo y aumentar la transparencia sobre la titularidad real de las sociedades y los fondos fiduciarios.

 

La Comisión Juncker ha priorizado la lucha contra la elusión fiscal, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Los cambios incluidos en la propuesta abordarán los nuevos medios de financiación del terrorismo, incrementarán la transparencia para combatir el blanqueo de capitales y ayudarán a reforzar la lucha contra la elusión fiscal.

Esta propuesta de la Comisión es la primera iniciativa para llevar a la práctica el Plan de Acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo, de febrero de 2016, y forma parte de una iniciativa más amplia para incrementar la transparencia fiscal y combatir el fraude fiscal.

Frans Timmermans, vicepresidente primero, ha declarado que «las propuestas realizadas ayudarán a las autoridades nacionales a localizar a las personas que ocultan sus finanzas a fin de cometer delitos como el terrorismo. Los Estados miembros podrán conseguir y compartir información vital sobre quién es el titular real de las sociedades y los fondos fiduciarios, quién negocia divisas en línea y quién emplea tarjetas de prepago. La publicación de la información sobre quién está detrás de las sociedades y los fondos con representantes opacos debe tener también un importante efecto disuasorio para los posibles evasores fiscales.»

Vĕra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género de la UE, ha declarado:

«Hoy presentamos normas de transparencia más estrictas para cortar la financiación del terrorismo e intensificar nuestra lucha contra el blanqueo de capitales y la elusión fiscal. La actualización de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales colmará las lagunas existentes en Europa que permiten a los terroristas, a los delincuentes o a los que intentan eludir la normativa fiscal financiar sus actividades. La mejora de la cooperación para combatir estas cuestiones cambiará la situación.»  

La adopción del cuarto paquete de lucha contra el blanqueo de capitales en mayo de 2015 representó un paso importante para mejorar la eficacia de los esfuerzos de la UE en la lucha contra el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas y contra la financiación de las actividades terroristas. Dicho paquete fija normas estrictas para impedir el blanqueo de capitales, como la obligación de que los Estados miembros establezcan registros nacionales de titularidad real de las sociedades y algunos fondos fiduciarios. Los Estados miembros se han comprometido a aplicar el paquete más rápidamente de lo previsto inicialmente, a más tardar a finales de 2016.  

Lucha contra la financiación del terrorismo

Según lo anunciado en el Plan de Acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo, la Comisión propone una serie de cambios para impedir la utilización del sistema financiero para financiar actividades terroristas:

  • Reforzar las competencias de las unidades de información financiera de la UE y facilitar su cooperación: Se ampliará la información accesible a las unidades de información financiera, que tendrán acceso a la información de los registros centralizados de cuentas bancarias y cuentas de pago y de los sistemas centrales de búsqueda de datos, que los Estados miembros deberán poner en marcha para identificar a los titulares de cuentas bancarias y de cuentas de pago.
  • Afrontar los riesgos de financiación del terrorismo relacionados con las monedas virtuales: A fin de evitar la utilización indebida de las monedas virtuales para blanquear dinero y financiar el terrorismo, la Comisión propone incluir las plataformas de cambio de monedas virtuales y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos en el ámbito de aplicación de la Directiva contra el blanqueo de capitales. Estas entidades tendrán que aplicar controles de diligencia debida con respecto al cliente a la hora de intercambiar monedas virtuales por reales, poniendo fin al anonimato asociado a dichos intercambios.
  • Afrontar los riesgos vinculados a los instrumentos de prepago anónimos (por ejemplo, tarjetas de prepago): La Comisión también propone minimizar el uso de pagos anónimos con tarjetas de prepago, mediante la rebaja de los umbrales para la identificación de 250 € a 150 € y la ampliación de los requisitos de verificación de la identidad de los clientes. Se ha tenido en cuenta la proporcionalidad, especialmente en lo que se refiere a la utilización de esas tarjetas por los ciudadanos económicamente vulnerables.
  • Reforzar los controles en terceros países de alto riesgo: Tal y como establece la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales, la Comisión propone armonizar la lista de controles aplicables a los países con deficiencias en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Los bancos tendrán que realizar controles adicionales («medidas de diligencia debida») en relación con los flujos financieros procedentes de estos países. Por razones de procedimiento, la lista de países, que reproduce la elaborada por el GAFI, será aprobada formalmente el 14 de julio.

Normas de transparencia más estrictas para evitar la elusión fiscal y el blanqueo de dinero

La propuesta del pasado mes de julio reforzará las medidas introducidas por la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales, con las siguientes modificaciones:

  • Acceso público pleno a los registros de titularidad real: Los Estados miembros harán pública determinada información de los registros de titularidad real de las sociedades y fondos fiduciarios vinculados a empresas. La información sobre todos los demás fondos fiduciarios se incluirá en los registros nacionales y estará a disposición de quienes acrediten un interés legítimo. Se incluirán en los registros los titulares reales que tengan el 10 % de la titularidad en determinadas sociedades que presenten un riesgo de utilización para fines de blanqueo de capitales y evasión fiscal. El umbral permanecerá en el 25 % para todas las demás sociedades.
  • Interconexión de los registros: La propuesta prevé la interconexión directa de los registros para facilitar la cooperación entre los Estados miembros.
  • Ampliación de la información accesible a las autoridades: La Comisión ha propuesto que tanto las cuentas existentes como las de nueva creación deben ser objeto de controles de diligencia debida. Esto impedirá que las cuentas que puedan ser utilizadas para actividades ilícitas escapen a la detección. Las sociedades y los fondos fiduciarios pasivos, como los mencionados en los papeles de Panamá, también estarán sujetos a un mayor control y a unas normas más estrictas.

Antecedentes:

La cuarta Directiva sobre el blanqueo de capitales se adoptó el 20 de mayo de 2015. La Comisión Europea, en el marco de su Plan de Acción contra la financiación del terrorismo, instó a los Estados miembros a adelantar la fecha de transposición efectiva de la Directiva a finales de 2016.

Las modificaciones presentadas en julio de 2016 para hacer frente a la financiación del terrorismo y a las cuestiones de transparencia no son desproporcionadas y están dirigidas a introducir algunos cambios en el marco existente. La Comisión anima a los Estados miembros a tener en cuenta las modificaciones concretas incluidas en la propuesta, en la transposición de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales.

El Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros aprobarán la actualización propuesta de las normas jurídicas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.

En lo que respecta a la lista de terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales ha encargado a la Comisión su elaboración tres veces al año. La Comisión tendrá en cuenta los trabajos realizados a nivel internacional por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La UE seguirá colaborando en todos los ámbitos políticos pertinentes con los territorios en cuestión, en particular a través de la cooperación al desarrollo, con el objetivo último de que cumplan la normativa y poder retirarlos de la lista. La lista es un acto delegado que también se presentará al Consejo y al Parlamento Europeo con arreglo al procedimiento habitual.

Ambas iniciativas son parte de la aplicación del Plan de Acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo, aprobado por la Comisión el 2 de febrero de 2016.

Certified digitization of invoices


certified-digitizationIn Spain, Certified Digitization of Invoices is a computer process that allows to get digital  true copies of invoices with the same legal value as the paper based original, so the existing legislation allows to eliminate paper invoices from which the digitized invoices are obtained. The computer environment must include a Secure Data Base, which allows users and auditors to access and retrieve instantly any invoice for tax inspection or auditing purposes.

Electronic invoicing is regulated by the  Royal Decree 1619/2012 of 30 November 2012 approving the regulation of billing obligations with some provisiones defined in OrdinanceOrder EHA/962/2007 Order of 10 April 2007 implementing certain provisionsregarding electronic invoicing and storage of invoices contained in RoyalDecree 1496/2003 of 28 November 2003 approving the regulation  governing invoicing obligations.

Royal Decree 1496/2003 of 28 November was repealed by Royal Decree 1619/2012 of 30 November but the rules developed while it was of application, are still valid nowadays.

According to aforementioned RD 1619/2012 electronic invoices and digitized invoices ought to be electronically signed. “It will be valid a qualified electronic signature, as defined under Article 3.3 of Law 59/2003 of 19 December on electronic signature». A qualified signature is an advanced electronic signature based on a qualified certificate and generated by a secure signature creation device.

The Tax Agency Resolution of 24 October 2007, published in the Official State gazette (BOE) of 1 November 2007, on the procedure for approving the software for the certified digitisation of invoices set out in Article 7 of Order EHA/ 962/2007 of 10 April 2007, requires that for the digitisation software to be approved, an application must be presented to the Director of the Tax Information Department in any registry office, in which the applicant must provide a statement of compliance declaring that the software complies with the regulations, including several documents: (1) technical documentation describing the software, (2) the auditor’s report on the assessment of the software and (3) the quality management plan,plus a CD-ROM with information in digital format and a CD-ROM with a copy of the software, as per Article 8 of the aforementioned Resolution. If the documentation and software comply with regulations, a resolution will be issued with the approval, including the reference code that is to be included in every digitized invoice as metadata.

Once AEAT approves the Certified Digitization software, the electronic signed image that is obtained through digitization via such a software keeps the same validity as any paper invoice when it comes to tax purposes.

Certified digitization process involves the use of photo-electric techniques as those implemented in scanners or photo cameras, to convert the image on a paper document into a digital image encoded according to standard formats widely used and with a resolution level higher than 200 ppp acording to information published in the web page of the spanish tax Agency AEAT.

As a consequence, the destruction of large amounts of paper in the form of original documents could be authorized, leading to savings in document and file handling as well as a reduction of indirect tax related costs.

The legal and technical environment of electronic invoicing and certified digitizing (including electronic signature) in Spain is described in the book Electronic invoicing.

Although the book is from 2010, it is still valid in general terms (with minor details after new legislation have been published since 2010).

If you need advice or assessment regarding Software Approval Process, technical implementation details or legal procedures don´t hesitate to contact EAD Trust (European Agency of Digital Trust) that can help to comply with any requirements. You can do it by calling the phone number:+34 91 7160555

Interoperabilidad del certificado de representante (Power of attorney) en #eIdAS


Para que los certificados de representante sean interoperables a nivel europeo, se propone que en el campo Common Name se incluya la siguiente información:

PoA – P: XXXXX A: YYYYY

Con este significado:

  • PoA (Power of Attorney)
  • P (Principal, Grantor, Donor)
  • A (Attorney-in-fact)
  • XXXX identificación del otorgante (o Poderdante) según norma EN319412
  • YYYY identificación del representante (o Apoderado) según norma EN319412

La información del Poderdante sería la principal del certificado y la del Apoderado podría figurar en Subject Alternative Name

Utilizar una denominación breve en la que figure en primer lugar la identificación del representado facilita el que las personas que actúan con varias representaciones distingan fácilmente el certificado a utilizar cuando se muestra una lista para elegir entre varios. Especialmente si en la lista solo se muestran los primeros caracteres.

El Banco de España valoró la idoneidad de 266 altos cargos en entidades en 2015


El Banco de España tramitó durante el año 2015 un total de 266 procedimientos sobre la idoneidad de altos cargos en entidades financieras, según la ‘Memoria de la Supervisión Bancaria’ correspondiente al año 2015.

El ejercicio correspondiente a 2015 ha sido el primero en el que la supervisión prudencial de las entidades de crédito de la zona euro se ha desarrollado en el ámbito del Mecanismo Único de Supervisión (MUS).

Durante el ejercicio 2015 el Banco de España tramitó  465 procedimientos en el marco del ejercicio de sus competencias de supervisión propias y por formar parte del Mecanismo Único de Supervisión.

El mayor número de procedimientos estuvo relacionado con la idoneidad de altos cargos (266), seguido de modificaciones estatutarias (73), autorización de créditos, avales y garantías a altos cargos (54) y emisión de informes para otros supervisores españoles (16), así como procedimientos relacionados con materias de recursos propios (12), adquisición de entidades de crédito en terceros países (8) y amortización o recompra de instrumentos de capital (7).  Se han clasificado en el rubro de «otros» 19 procedimientos.

La función de inspección «in situ» se encuentra separada del seguimiento continuado, “con el objetivo de reforzar la independencia y la objetividad” en las conclusiones que se obtienen en estos trabajos. Según esta diferenciación, en 2015 se han realizado  35 inspecciones «in situ» de entidades significativas españolas. De ellas, 32 inspecciones fueron lideradas por personal del Banco de España, y las 3 restantes por un responsable del Banco central Europeo.

Seminario sobre Ley 39/2015 y Reglamento UE 910/2014


El 1 de julio de 2016 entra en vigor la parte más relevante del Reglamento UE 910 2014. Poco después, el 2 de octubre de 2016 entra en vigor una parte muy significativa de la Ley 39/2015 (hay también aspectos relevantes, de implantación más costosa que cuentan con un plazo mayor: 2 de octubre de 2018).

Sin embargo, a pesar de que muchos aspectos del Reglamento Europeo se han tenido en cuenta en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP), otros no.

Por ejemplo lo referido a la firma electrónica de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica.

Dado que el citado Reglamento tiene un nivel de precedencia normativa superior a la Ley, puede ser útil identificar los aspectos más controvertidos para afrontar de forma correcta la adaptación.

Este seminario, que imparto a través de Atenea Interactiva en formato de formación «in-company» especialmente orientada a entidades del sector público lo voy enriqueciendo gracias a las dudas y a las aportaciones de los asistentes.

Estos son algunos de los aspectos tratados:

  • Identificación y autenticación. Nuevo contexto para trámites sin uso de la firma electrónica.
  • Interoperabilidad de la firma electrónica a nivel europeo.
  • Nuevas normas técnicas de identificación, firma electrónica, sello electrónico y otros servicios de confianza digital
  • Interacción con otras normas: Ley 18/2001, Ley 40/2015, Real Decreto Legislativo 3/2011.
  • Obligados. Nuevas obligaciones para personas jurídicas y ciertos colectivos profesionales.
  • Novedades en relación con el cómputo de plazos, y efecto en los plazos del Registro electrónico
  • Asistencia en el uso de medios electrónicos. Funcionarios habilitados
  • Uso de códigos seguros de veriicación. Sugerencia sobre CSV con informaicón de encaminamiento.
  • Sedes electrónicas y portales. Nuevo enfoque hacia la concentración de servicios en portales.
  • Copia auténtica de documentos y digitalización certificada. Gestión híbrida. Funcionarios habilitados
  • Archvo unificado
  • Poderes y representación. Nuevo poder «apud acta» electrónico. Retos para gestión de otorgamiento y revocación de poderes. Ideas para la implementación del registro elecrónico de poderes de representación. Otorgantes (representados) y apoderados (representantes).
  • Notificaciones. Retos de la notificación electrónica. Notificaciones por publicación en BOE.
  • Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.
  • Herramientas disponibles en el marco de la transferencia electrónica entre administraciones. Cl@ve, DIR3, DNIe 3.0 (NFC).
  • Nuevos retos: firma digtalizada, digitalización certificada, cotejo interoperable de documento en base a  CSV en sede electrónica diferente de la que lo expidió.

Pueden contactar con Atenea Interactiva en el 917160555 si desean que este seminario se imparta en su institución. Se imparte en una sola jornada, de 9:00 a 14:30. Preferiblemente los viernes.

 

 

PRIIP- Packaged Retail and Insurance-Based Investment Products


La denominación de «productos de inversión minorista empaquetados» (en inglés PRIIP, Packaged Retail and Insurance-Based Investment Products), abarca diferentes productos de inversión que se comercializan entre inversores minoristas que, unidos, forman un mercado en Europa valorado en hasta 10 billones de euros.

El 9 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 1286/2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Esta norma entra en vigor a partir del 31 de diciembre de 2016 y pretende garantizar un trato homogéneo a todos los productos financieros para su comercialización a clientes minoristas en la Unión Europea. Las normas técnicas de adopción obligatoria (en inglés, RTS, Regulatory Technical Standards) están disponibles como borradores finales.

El reto que supone para las entidades financieras y aseguradoras la implementación de estas normas en su variente técnica requiere algunos roles de tercero de confianza para mantener el registro de transacciones y vincular las diferentes fuentes de información de modo que quede garantizada la auditabilidad del cumplimiento.

Entre otros aspectos se establece el requisito de disponer para cada oferta de productos de inversión PRIPP de un documento que recoja los datos fundamentales del producto, que contenga la información importante de manera sencilla y concisa, y que permita realizar una comparación con otros productos similares.

Estas normas se añaden a las denominadas MIFID II, en particular la Directiva 2014/65 y el
Reglamento UE 600/2014, que imponen también requisitos técnicos respecto al regiistro de operaciones y la interacción con los clientes finales.

EADTrust ofrece diversos módulos de integración que facilitan a las entidades el cumplimiento de esta normativa.

La fecha límite del 31 de diciembre de 2016 exige una respuesta acelerada de las entidades para dar cumplimiento a la mencionada normativa.

Entre los denominados PRIIP se encuentran diferentes productos de inversión:

  • Fondos de inversión
  • Productos de inversión basados en seguros
  • Valores estructurados al por menor
  • Depósitos a plazo estructurados

 

 

 

Estándares sobre gestión de evidencias electrónicas


En un entorno en el que la práctica totalidad de organizaciones públicas y privadas basan sus procesos de negocio o de actividad en sistemas digitales, resulta esencial garantizar la disponibilidad de Evidencias Electrónicas válidas y jurídicamente eficaces que permitan proteger de forma adecuada sus intereses y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.

Evidencia Electrónica es la información que, en forma electrónica, permite acreditar ante terceros la existencia de una actividad realizada por medios electrónicos, del momento en que se produjo y de los intervinientes en ella. Se trata de un recurso esencial para empresas y organizaciones respecto al que se debe garantizar su validez y gestión adecuada.

La norma UNE 71506 ha sido elaborada para definir el proceso de análisis forense dentro del ciclo de gestión de las evidencias electrónicas, complementando todos aquellos otros procesos que conforman dicho sistema de gestión de las evidencias electrónicas, según se describe en las partes de la Norma UNE 71505.

Estas normas han sido elaboradas por el comité técnico AEN/CTN 71 Tecnología de la información cuya Secretaría desempeña AMETIC.

Las normas son aplicables  a cualquier organización con independencia de su actividad o tamaño, o a cualquier profesional competente en este ámbito.

  • UNE 71506:2013
    Tecnologías de la Información (TI). Metodología para el análisis forense de las evidencias electrónicas.
  • UNE 71505-1:2013
    Tecnologías de la Información (TI). Sistema de Gestión de Evidencias Electrónicas (SGEE). Parte 1: Vocabulario y principios generales.
  • UNE 71505-2:2013
    Tecnologías de la Información (TI). Sistema de Gestión de Evidencias Electrónicas (SGEE). Parte 2: Buenas prácticas en la gestión de las evidencias electrónicas.
  • UNE 71505-3:2013
    Tecnologías de la Información (TI). Sistema de Gestión de Evidencias Electrónicas (SGEE). Parte 3: Formatos y mecanismos técnicos.

Objetivos de modernización de la Justicia en los Presupuestos Generales de 2016


El Proyecto Presupuestos Generales del Estado 2016 en su sección destinada al Ministerio de Justicia desgrana los objetivos de este Ministerio para 2016, entre los que se encuentra la digitalización de la Administración de Justicia.

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS OBJETIVOS DEL SECTOR

La concepción del Estado de Derecho, en lo que a Justicia se refiere, se asienta en el respeto al principio de separación de poderes que establece la Constitución y en el convencimiento de que la justicia en España se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley e integrantes de un poder judicial independiente.

El Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores la igualdad y la justicia, además de la libertad y el pluralismo político, define su naturaleza social en el ámbito del Estado del bienestar, teniendo en cuenta que estos valores han de estar siempre presentes en nuestra sociedad como modelo de convivencia y responsabilizando a los poderes públicos de su protección y promoción.

El ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos hace necesario disponer de un sistema de resolución de conflictos rápido, ágil y efectivo. Para que la justicia sea un resorte potente al servicio de los ciudadanos tiene que ser ágil, eficaz y que resuelva los conflictos utilizando los medios instrumentales que ofrece el siglo XXI, impidiendo que el acceso a la justicia sea un camino de laberintos administrativos, procesales o normativos, y sea percibida como un obstáculo para la satisfacción de las legítimas demandas.

Este conjunto de valores y el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos que ampara y defiende el sistema de justicia debe asentarse en el diálogo permanente con los grupos políticos, instituciones públicas, profesionales y operadores jurídicos en defensa de los intereses generales, como instrumento para la resolución de las discrepancias y porque la experiencia demuestra que cuando se producen acuerdos los resultados son más beneficiosos para la justicia y para el conjunto de la sociedad.

El ejercicio de estas obligaciones se materializa en la constatación de que la sociedad nos exige transformar los diferentes ámbitos de actuación de las políticas públicas con un objetivo claramente definido: dotarnos de mayor eficacia para que podamos competir en un mundo globalizado e integrarnos con fuerza dentro de las instituciones europeas.

La reforma de la justicia orientada hacia lo que podemos considerar como la legitimidad de la eficacia, que determina en gran parte la aceptación o rechazo de las instituciones por los ciudadanos, es un objetivo prioritario de la acción del Gobierno y del Ministerio de Justicia. Este reto de interés general afecta no solo al buen funcionamiento y mayor eficacia de un servicio público esencial, sino también a la calidad del sistema democrático, al bienestar social, a la garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos y al sometimiento de todos los poderes al ordenamiento jurídico.

Solucionar las deficiencias intrínsecas de carácter estructural y que en estos momentos impiden identificar a la Administración de Justicia como un eficaz y eficiente servicio básico del Estado, nos ayudará a conseguir una sociedad avanzada, moderna y competitiva.

Siguiendo esta nueva orientación de cambios estructurales en el ámbito de la Administración de Justicia, las líneas de actuación que enmarcan los objetivos y actividades de la Sección 13 van asociados a la justicia como servicio público y a la justicia entendida como un poder del Estado y como elemento vertebrador de la sociedad.

En la primera línea de actuación, es de especial trascendencia la profesionalización de la carrera judicial, que se orienta a la consecución del objetivo de su ordenación a los principios de responsabilidad, autonomía e independencia, y a potenciar la promoción en la carrera a través de los principios de mérito y capacidad. Para avanzar en esta profesionalización se crearán las plazas necesarias para que los aspirantes que superen las pruebas selectivas y sean nombrados jueces puedan incorporarse a la carrera y a su destino efectivo. Para las nuevas promociones, la Administración de Justicia hará todo lo posible para que cuenten con todos los medios, materiales y organizativos, que les permitan desempeñar su carrera profesional de la manera más eficaz y más inmediata posible.

En relación con el Ministerio Fiscal, se dotará de los medios que permitan organizar las actividades de la Fiscalía en su lucha contra la corrupción, adscribiendo Fiscales a la Sala de Criminalidad Informática y a la cooperación penal internacional, haciendo posible la creación de Unidades de investigación en las Fiscalías para facilitar la tramitación de los procedimientos que tienen especial complejidad y dimensión. Se trata de configurar el Ministerio Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 124 de nuestra Constitución, que le reserva la labor de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.

En cuanto a los letrados de la Administración de Justicia (actual denominación de los anteriormente llamados Secretarios Judiciales), pieza clave para el buen funcionamiento de la Oficina Judicial, se potenciarán sus funciones como directores de la nueva Oficina Judicial, además de las relativas al impulso y ordenación de los procesos y las que les corresponden como titulares de la fe pública judicial.

Por lo que respecta a los funcionarios de la Administración de Justicia, se revisarán sus funciones y se definirán sus actividades para mejorar la estructura organizativa y el buen funcionamiento de la Oficina Judicial mediante la cualificación y el desempeño de estos profesionales.

Estas medidas de carácter instrumental que afectan a los profesionales de la justicia suponen una mayor implicación de estos profesionales, que repercutirá en la mejora de las condiciones de trabajo, de tal forma que toda la actividad de la Oficina Judicial se pueda producir de forma coordinada y responder al objetivo primordial de resolver los conflictos y las demandas planteadas.

A estos mismos efectos, es necesario contar con todos los operadores jurídicos, especialmente, con los abogados y procuradores y graduados sociales, que igual que otros colectivos contribuyen al mantenimiento de la calidad de nuestro sistema jurídico.

Dentro de esta línea de actuación, se seguirá avanzando en una de las grandes instituciones que caracteriza y dignifica nuestro sistema de justicia, como es la asistencia jurídica gratuita. Ningún ciudadano por razones estrictamente económicas se puede quedar sin su derecho a la tutela judicial efectiva. Se buscará la cooperación de las Comunidades Autónomas, los grupos parlamentarios y los operadores jurídicos, para asegurar más cada día la calidad del funcionamiento de este servicio básico.

Otra de las actuaciones va a incidir en la estructura de funcionamiento de los Registros Civiles. Se continuará con el proceso abordado por la Ley 20/2011, del Registro Civil, sobre la desjudialización de los Registros Civiles. En este sentido, cabe mencionar la tramitación electrónica desde los centros sanitarios tanto de las defunciones como de los nacimientos. Se trata de incorporar un trámite electrónico habitual en tantos ámbitos de la sociedad española y de las administraciones públicas.

Todos estos planteamientos de mejora, de agilización y de cercanía repercuten también directamente en la generación de confianza hacia los agentes económicos. El buen funcionamiento de la justicia tiene un papel dinamizador en la economía de nuestro país. La creación de entornos de seguridad y de agilidad procesal tiene un gran impacto en el crecimiento económico, ya que éste se sustenta en el pilar del Estado de Derecho, que ofrece la seguridad jurídica necesaria para que los recursos productivos puedan crear riqueza y puestos de trabajo.

En el ámbito de las reformas legislativas, se actuará con la finalidad de crear marcos de garantías de derecho, de funcionamiento de la administración de justicia y del mismo funcionamiento de la sociedad civil en el entorno de un estado de derecho y con garantías. Se potenciará la Comisión General de Codificación, órgano de una extraordinaria calidad de la que dispone nuestro sistema jurídico. Se reactivarán determinadas Secciones inoperativas en los últimos ejercicios para intensificar la labor de elaboración de los futuros proyectos normativos.

Se agilizará la resolución de conflictos en el ámbito mercantil y civil mediante la potenciación de los instrumentos del arbitraje para promover soluciones fuera del ámbito puramente jurisdiccional de los conflictos. Asimismo, se van a apoyar todas las medidas para que la mediación se convierta en una práctica habitual y cotidiana entre los operadores, tanto personas físicas como jurídicas. También con la implantación de la jurisdicción voluntaria se va a producir un avance sustancial en el proceso de modernización del sistema de justicia, en cuanto que abre aspectos que no son puramente jurisdiccionales a los operadores jurídicos. Sin menoscabo alguno de la tutela judicial efectiva y del papel de los Tribunales en aquellos casos que por su complejidad o por su naturaleza así lo requieran, se facilitará a los ciudadanos la tramitación y la resolución de numerosos expedientes que afectan directamente a sus derechos tanto de la esfera personal como patrimonial, con una clara delimitación de aquellos casos en que los intereses o la naturaleza de los asuntos y la mejor tutela de los ciudadanos exija la intervención de los tribunales.

En esta misma línea de actuación uno de los objetivos primordiales es la implantación de la administración electrónica en el ámbito de la Justicia. Se trata de que las relaciones entre los profesionales de la justicia, -jueces, fiscales, letrados y personal al servicio de la Administración de Justicia- y operadores jurídicos -abogados y procuradores y graduados sociales- los ciudadanos, tengan lugar por medios electrónicos, incorporando modelos de gestión que ya están vigentes en distintos ámbitos de la Administración del Estado. Para ello, se buscarán soluciones compartidas con las Comunidades Autónomas, que nos permitan avanzar en la incorporación de la administración electrónica a la administración de justicia.

Para hacer realidad este cambio de modelo, se continuará con el plan iniciado en el ejercicio 2015 para la aceleración de la justicia en entornos digitales. Los objetivos principales de este plan persiguen conseguir una justicia digital, abierta e innovadora.

Mediante la justicia digital se pretende avanzar en la digitalización de los procesos para disponer de servicios ágiles, simples y con “cero papel”, así como la implantación de las comunicaciones basadas en los dispositivos móviles, tanto para profesionales como para ciudadanos y en conectar a la justicia con otras administraciones relevantes en el proceso judicial.

En este ámbito se acometerán proyectos para que las comunicaciones entre la Administración de Justicia y otras administraciones, profesionales, operadores jurídicos, empresas y ciudadanos se realicen por canales electrónicos, consiguiendo una gestión procesal automatizada, sin papel, en todos los ordenes jurisdiccionales y todas las instancias en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia. Asimismo, se implantará de forma generalizada el Expediente Judicial Electrónico y las comunicaciones telemáticas para dar traslado de un órgano judicial a otro, logrando la interoperabilidad semántica y técnica entre todos los sistemas de comunicación vigentes en los diferentes territorios. Para alcanzar la justicia sin papel, se producirá la evolución del sistema MINERVA, sistema de gestión procesal que soporta actualmente la tramitación de la información relativa a los procedimientos judiciales, que se potenciará conjuntamente con la integración e interoperabilidad con otros componentes, configurando una solución de gestión digital del Expediente Judicial tanto a nivel interno de gestión, como en relación con los agentes externos.

Respecto a LEXNET, sistema multiplataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y operadores jurídicos, se priorizarán las actuaciones destinadas hacia un modelo digital de comunicación de los actos procesales que permita la incorporación de todos los profesionales y colectivos que se relacionan con la Administración de Justicia, así como la extensión a la jurisdicción penal. La implantación del sistema LEXNET y su integración con las aplicaciones de gestión procesal para los actos de comunicación de las sedes judiciales, permitirá la presentación telemática de los escritos por parte de los operadores jurídicos y dar un paso más hacia el Expediente Judicial Electrónico.

Entre los proyectos tecnológicos que se integran en la justicia digital, cabe destacar el de “Justicia en Red”, que pretende conseguir que todos los órganos judiciales puedan compartir entre sí y con otras Administraciones la información necesaria para desarrollar su labor con eficiencia y calidad. Es un objetivo prioritario el despliegue de aquellos sistemas de gestión, información y documentación que favorezcan la comunicación entre las distintas instancias y operadores jurídicos, impulsando las mejoras tecnológicas que garanticen la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información en los registros de apoyo a la administración judicial, la extensión del nuevo sistema de gestión de los Institutos de Medicina LegalORFILA– y el establecimiento de un marco de interoperabilidad seguro entre todas las instituciones forenses españolas.

Mediante “Justicia Abierta” se pretende impulsar una nueva relación con la sociedad en el entorno digital, orientando la actividad de la Justicia a los ciudadanos del siglo XXI con un enfoque de mayor proximidad, transparencia y apertura a la participación y la colaboración. Los proyectos que van a mejorar la transparencia y la accesibilidad de la información para ciudadanos y profesionales se agrupan en dos líneas de trabajo: “Justicia 24 horas”, que mejora el acceso de ciudadanos y profesionales a los servicios de la Administración de Justicia a través del Portal de la Administración de Justicia, que se convertirá en la herramienta de trabajo de los diferentes colectivos gracias al “Escritorio de Trabajo”, al tiempo que será la plataforma Web que proporcione acceso a la “Sede Judicial Electrónica”. La segunda línea de trabajo, denominada “Justicia móvil”, amplía los canales de relación con profesionales y ciudadanos permitiendo el envío de mensajes informativos y señalamientos a través de tecnología móvil.

La “Justicia Innovadora”, tiene por objeto fomentar una cultura de la innovación que sirva de motor en la búsqueda de la excelencia en el servicio público y en la gestión interna. Con esta finalidad, se continuará avanzando en la reforma del modelo organizativo a través del despliegue y consolidación de la Oficina Judicial y del nuevo modelo de Oficina Fiscal, avanzando en la integración del sistema de gestión procesal con las fiscalías.

Por otra parte, se emprenden iniciativas para vincular la Justicia a la innovación mediante la incorporación de herramientas de gestión compartidas del conocimiento y aprendizaje colaborativo, que permitan conectar el talento y el conocimiento de los profesionales de la Administración de Justicia a través del desarrollo y mejora de fondos documentales específicos.

En este mismo campo de la modernización tecnológica, se van a mejorar los servicios que el Ministerio presta a través del Portal y la Sede Electrónica, buscando aumentar su utilización por parte de la ciudadanía y un enfoque hacia los servicios más demandados. Se van a mejorar los servicios y aplicaciones informáticas mediante la implantación del aseguramiento de la calidad en nuevas fases del ciclo de vida del desarrollo de los proyectos. Se producirá el desarrollo evolutivo de la aplicación de autodetección de la configuración de los equipos utilizados por los ciudadanos para la realización de sus trámites en la Sede Electrónica del Departamento, como vía de reducción de las incidencias informáticas que les afectan. Se llevará a cabo una reingeniería de la aplicación de indultos para mejorar la informatización de la gestión, sobre todo en los intercambios con los juzgados y para hacer posible que las solicitudes y consultas se realicen desde la Sede Electrónica.

Otra consideración importante que incide en el servicio público al ciudadano es la protección de los derechos que se garantizan mediante las actuaciones de la Administración de Justicia, y especialmente a aquellos que por ser víctimas de un delito quedan en una situación de especial vulnerabilidad. Por ello, la implementación de medidas en el marco normativo recientemente aprobado recoge un amplio repertorio de acciones destinadas a amparar a aquellas personas que sufren las consecuencias de una acción que merece una sanción penal.

En la segunda línea de actuación que comprende el conjunto de proyectos asociados con el fortalecimiento de la justicia como poder del Estado, es preciso significar su función medular dentro del Estado de Derecho como un pilar vertebrador de nuestra sociedad, porque en última instancia la Justicia es el verdadero garante de la igualdad y de la libertad. El Estado de Derecho es el objetivo primordial de la tutela y la defensa por parte de todos los poderes públicos. Todos los recursos de que dispone el Ministerio se destinan a garantizar el Estado de Derecho mediante la permanente defensa del interés general que defiende la Fiscalía, con una Administración de Justicia que cumple y hace cumplir lo juzgado y con una Abogacía del Estado que protege el principio de legalidad en la actuación administrativa como garantía de los derechos de los ciudadanos y en armonía con la protección y defensa de los intereses generales.

En esta misma línea, se abordan las reformas de nuestra organización judicial manteniendo el actual modelo judicial en lo que se refiere a la vigente demarcación, siendo los partidos judiciales medios instrumentales que permiten prestar un servicio público de Justicia conforme a un criterio de máxima proximidad al ciudadano. Los partidos judiciales son, además, manifestación de la presencia del Poder Judicial en todo el territorio con la consiguiente garantía de que el imperio de la ley actúa por igual en todas partes. Esto no es óbice para que se introduzcan todas aquellas mejoras que sean necesarias para que la demarcación judicial pueda funcionar de forma eficaz en su tiempo de respuesta a los ciudadanos, y reorganizar las cargas de trabajo de nuestros órganos judiciales culminando, igualmente, el proceso de implantación de la Oficina Judicial en todos aquellos partidos judiciales en que se encuentre pendiente.

También es absolutamente necesario la dotación de medios e instrumentos para la lucha contra el delito, especialmente, en la lucha contra la corrupción y las redes organizadas. Respecto a los macroprocesos, los cambios legislativos van a imprimir agilidad y eficacia a las causas acabando con la sensación de retardo que genera el hecho de que procesos de gran repercusión social permanezcan abiertos durante años sin que en ese tiempo se puedan determinar y exigir responsabilidades penales.

En materia de cooperación jurídica internacional, es necesario avanzar en el establecimiento de mecanismos que nos permitan promover una estrecha cooperación entre las autoridades judiciales de los distintos países, tanto en el ámbito civil, como en el ámbito penal, y a su vez definir instrumentos jurídicos precisos para que esa cooperación se convierta en un cauce natural para todos los operadores jurídicos. También se continuará con las trasposiciones de directivas europeas con la tramitación de los correspondientes proyectos de ley, que permitan mantener el compromiso del Estado español en la trasposición de normas de la Unión Europea y ser socios leales con todos los países miembros de ella. Asimismo, se continuará coordinando la actuación de los diferentes actores públicos en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito de la justicia.

Por lo que se refiere al objetivo de garantizar el derecho de libertad religiosa y de culto, se fomentarán las relaciones ordinarias con las confesiones y entidades religiosas acompañándoles en sus iniciativas y promoviendo relaciones de cercanía ante las necesidades y problemática que les afecte, reforzando el principio de cooperación institucional en las relaciones con las Iglesias, Confesiones, Comunidades religiosas y Federaciones de las mismas, así como la visibilidad internacional del modelo español de libertad religiosa mediante la participación en foros internacionales.

En la línea de acción que desarrolla las funciones de asistencia jurídica del Estado e Instituciones Públicas, en su doble faceta contenciosa y consultiva, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado continuará con la llevanza de forma extraordinaria de los arbitrajes internacionales en los que el Estado español ha sido demandado. Para ejecutar los objetivos del Programa es conveniente destacar la incorporación en 2015 de 15 nuevos efectivos del Cuerpo de Abogados del Estado y de otras 25 nuevas incorporaciones para el ejercicio 2016.

Un gran paso en la interoperabilidad de firma: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015


La simplificación en la gestión de firmas electrónicas es ahora un mandato legal en todos los paises de la Unión Europea gracias a la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015 por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Esta norma tendrá un gran impacto en el desarrollo de la administración pública y obligará a revisar la Ley 11/2007, el RD 1671/2009 y el RD 4/2010, así como la política de firma electrónica de la AGE y su anexo de perfiles de certificados y alguna de las Normas Técnicas de Interoperabilidad.

Lo incluyo a continuación:

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (Ver Nota 1), y, en particular, sus artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros deben establecer los medios técnicos necesarios que les permitan procesar los documentos firmados electrónicamente que son necesarios cuando se utiliza un servicio en línea ofrecido por, o en nombre de, un organismo del sector público.

(2) El Reglamento (UE) num 910/2014 obliga a los Estados miembros que requieran una firma electrónica avanzada o un sello electrónico avanzado para utilizar un servicio en línea ofrecido por, o en nombre de, un organismo del sector público a reconocer las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados, las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado cualificado y las firmas electrónicas y los sellos electrónicos cualificados en formatos específicos o en formatos alternativos validados con arreglo a métodos de referencia específicos.

(3) Para definir los formatos y los métodos de referencia específicos, deben tenerse en cuenta las prácticas, las normas y los actos jurídicos de la Unión existentes.

(4) La Decisión de Ejecución 2014/148/UE de la Comisión (Ver Nota 2) ha definido una serie de formatos de firma electrónica avanzada más habituales que deben admitir técnicamente los Estados miembros cuando se necesiten firmas electrónicas avanzadas para un procedimiento administrativo en línea. La finalidad del establecimiento de los formatos de referencia es facilitar la validación transfronteriza de las firmas electrónicas y mejorar la interoperabilidad transfronteriza de los procedimientos electrónicos.

(5) Las normas recogidas en el anexo de la presente Decisión son las normas existentes para los formatos de firmas electrónicas avanzadas. Debido a la revisión en curso de los organismos de normalización de las versiones de archivo a largo plazo de los formatos de referencia, las normas que detallan el archivo a largo plazo se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Decisión. Cuando esté disponible la nueva versión de las normas citadas, se revisarán las referencias a las normas y las cláusulas sobre archivo a largo plazo.

(6) Las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados son similares desde el punto de vista técnico. Por lo tanto, las normas de los formatos de firmas electrónicas avanzadas deben aplicarse mutatis mutandis a los formatos de sellos electrónicos avanzados.

(7) En los casos en que se utilicen formatos de firma electrónica o sello electrónico distintos de los que se suelen admitir técnicamente para firmar o sellar, se deben proporcionar medios de validación que permitan la verificación transfronteriza de las firmas electrónicas o los sellos electrónicos. Para permitir que los Estados miembros receptores puedan confiar en las herramientas de validación de otro Estado miembro, es necesario proporcionar información de fácil acceso sobre dichas herramientas de validación, para lo que se debe incluir la información en los documentos electrónicos, en las firmas electrónicas o en los contenedores de documentos electrónicos.

(8) Cuando haya posibilidades de validación de firma electrónica o sello electrónico apropiadas para el tratamiento automático en los servicios públicos de un Estado miembro, esas posibilidades de validación deben ponerse a disposición y proporcionarse al Estado miembro receptor. No obstante, la presente Decisión no debe obstaculizar la aplicación del artículo 27, apartados 1 y 2, ni del artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) num 910/2014 cuando no sea posible el tratamiento automático de las posibilidades de validación de métodos alternativos.

(9) Para establecer requisitos comparables para la validación y para aumentar la confianza en las posibilidades de validación proporcionadas por los Estados miembros para otros formatos de firma electrónica o sello electrónico distintos de los comúnmente admitidos, los requisitos previstos en la presente Decisión para las herramientas de validación parten de los requisitos para la validación de las firmas electrónicas y los sellos electrónicos cualificados a los que hacen referencia los artículos 32 y 40 del Reglamento (UE) no 910/2014.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) no 910/2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros que requieran una firma electrónica avanzada o una firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014, reconocerán la firma electrónica avanzada XML, CMS o PDF en el nivel de conformidad B, T o LT o con un contenedor con firma asociada donde las firmas cumplan las especificaciones técnicas que figuran en el anexo.

Artículo 2

1. Los Estados miembros que requieran una firma electrónica avanzada o una firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014, reconocerán otros formatos de firma electrónica distintos a los contemplados en el artículo 1 de la presente Decisión, siempre que el Estado miembro en el que tenga su sede el proveedor de servicios de confianza utilizado por el firmante ofrezca a otros Estados miembros posibilidades de validación de firmas adecuadas, en la medida de lo posible, para el tratamiento automático.

2. Las posibilidades de validación de la firma deberán:

a) permitir a los demás Estados miembros validar las firmas electrónicas recibidas en línea de manera gratuita y en una forma comprensible para los hablantes no nativos;

b) indicarse en el documento firmado, en la firma electrónica o en el contenedor del documento electrónico, y

c) confirmar la validez de una firma electrónica avanzada siempre que:

  1. el certificado que respalda la firma electrónica avanzada fuera válido en el momento de la firma, y cuando la firma electrónica avanzada esté respaldada por un certificado cualificado, que el certificado cualificado que respalda la firma electrónica avanzada fuera, en el momento de la firma, un certificado cualificado de la firma electrónica que se ajustara al anexo I del Reglamento (UE) no 910/2014 y que hubiera sido expedido por un proveedor de servicios de confianza cualificado;
  2. los datos de validación de la firma correspondan a los datos proporcionados a la parte usuaria;
  3. el conjunto único de datos que representa al firmante se facilite correctamente a la parte usuaria;
  4. en caso de que se utilice un seudónimo, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria en el momento de la firma;
  5. cuando la firma electrónica avanzada se haya creado mediante un dispositivo de creación de firmas electrónicas cualificado, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria;
  6. la integridad de los datos firmados no se haya visto comprometida;
  7. los requisitos previstos en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 910/2014 se cumplieran en el momento de la firma;
  8. el sistema utilizado para validar la firma electrónica avanzada ofrezca a la parte usuaria el resultado correcto del proceso de validación y le permita detectar cualquier problema que afecte a la seguridad.

Artículo 3

Los Estados miembros que requieran un sello electrónico avanzado o un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014 reconocerán el sello electrónico avanzado XML, CMS o PDF en el nivel de conformidad B, T o LT o con un contenedor con sello asociado que cumpla las especificaciones técnicas que figuran en el anexo.

Artículo 4

1. Los Estados miembros que requieran un sello electrónico avanzado o un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014 reconocerán otros formatos de sello electrónico distintos a los contemplados en el artículo 3 de la presente Decisión, siempre que el Estado miembro en el que tenga su sede el proveedor de servicios de confianza utilizado por el creador del sello ofrezca a otros Estados miembros posibilidades de validación de sellos adecuadas, en la medida de lo posible, para el tratamiento automático.

2. Las posibilidades de validación del sello deberán:

a) permitir a los demás Estados miembros validar los sellos electrónicos recibidos en línea de manera gratuita y en una forma comprensible para los hablantes no nativos;

b) indicarse en el documento sellado, en el sello electrónico o en el contenedor del documento electrónico;

c) confirmar la validez de un sello electrónico avanzado siempre que:

  1. el certificado que respalda el sello electrónico avanzado fuera válido en el momento del sellado y, cuando el sello electrónico avanzado esté respaldado por un certificado cualificado, que el certificado cualificado que respalda el sello electrónico avanzado fuera, en el momento del sellado, un certificado cualificado del sello electrónico que se ajustara al anexo III del Reglamento (UE) no 910/2014 y que hubiera sido expedido por un proveedor de servicios de confianza cualificado;
  2. los datos de validación del sello correspondan a los datos proporcionados a la parte usuaria;
  3. el conjunto único de datos que representa al creador del sello se facilite correctamente a la parte usuaria;
  4. en caso de que se utilice un seudónimo, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria en el momento de aplicar el sello;
  5. cuando el sello electrónico avanzado se haya creado mediante un dispositivo de creación de sellos electrónicos cualificado, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria;
  6. la integridad de los datos sellados no se haya visto comprometida;
  7. los requisitos previstos en el artículo 36 del Reglamento (UE) no 910/2014 se cumplieran en el momento de aplicar el sello;
  8. el sistema utilizado para validar el sello electrónico avanzado ofrezca a la parte usuaria el resultado correcto del proceso de validación y le permita detectar cualquier problema que afecte a la seguridad.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________

(Nota 1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.

(Nota 2) Decisión de Ejecución 2014/148/UE de la Comisión, de 17 de marzo de 2014, que modifica la Decisión 2011/130/UE, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 80 de 19.3.2014, p. 7).

ANEXO

Lista de especificaciones técnicas para las firmas electrónicas avanzadas XML, CMS o PDF y el contenedor con firma asociada

Las firmas electrónicas avanzadas mencionadas en el artículo 1 de la Decisión deben cumplir una de las siguientes especificaciones técnicas del ETSI, con la excepción de la cláusula 9 de las mismas:

El contenedor con firma asociada mencionado en el artículo 1 de la Decisión debe cumplir las siguientes especificaciones técnicas del ETSI:

Lista de especificaciones técnicas para los sellos electrónicos avanzados XML, CMS o PDF y el contenedor con sello asociado

Los sellos electrónicos avanzados mencionados en el artículo 3 de la Decisión deben cumplir una de las siguientes especificaciones técnicas del ETSI, con la excepción de la cláusula 9 de las mismas:

El contenedor con sello asociado mencionado en el artículo 3 de la Decisión debe cumplir las siguientes especificaciones técnicas del ETSI:

Perfil de base del contenedor con sello asociado: ETSI TS 103174 v.2.2.1