Hace unos dias comentaba este seminario Facturación Electrónica en la Administración Pública. Tiene lugar el 15 de junio de 2010.
Este es el folleto en PDF.
Aquí se describe el seminario en el web de Atenea Interactiva.
Hace unos dias comentaba este seminario Facturación Electrónica en la Administración Pública. Tiene lugar el 15 de junio de 2010.
Este es el folleto en PDF.
Aquí se describe el seminario en el web de Atenea Interactiva.
Ayer mencioné a Caixa Galicia en relación con sus 40 años de actividades en torno a System z. Y después, repasando algunos temas de nuestra colaboración he caído en la cuenta de que existe información muy interesante en Internet que me gustaría compartir con los lectores del blog.
Por un lado, este artículo internacional sobre el uso del System z en Caixa Galicia:
Lean, Efficient IBM System z™ Mainframe Platform Powered Caixa Galicia’s Dramatic Growth, National Success – Delivers Bank Transaction Costs 30% Below Spain’s Average!
Management, veréis la importancia que la caja da a nuestra solución zBackTrust de firma electrónica en Host.
Por otro lado, la intervención del propio Ricardo Carballo en un reciente evento organizado por IBM: Soluciones para Cajas de Ahorro. Hacia una banca más inteligente.
El evento tuvo lugar el pasado 18 y 19 de mayo de 2010 en IBM Forum de Barcelona. Esta fue la Agenda:
| Agenda: Martes 18 de Mayo | |
| 14:00 – 17:00 | Llegada al hotel |
| 17:30 | Encuentro en la recepción del hotel para traslado** al Centro Nacional de Supercomputación |
| 18:00 | Visita al Superordenador Marenostrum del Centro Nacional de Supercomputación Bienvenida por D. Frances Subirada – Director Asociado del Centro Nacional de Supecomputación. |
| 19:30 | Fin de la visita y regreso al hotel |
| 21:00 | Encuentro en la recepción del hotel para traslado al restaurante |
| 21:15 | Cena |
Agenda: Miercoles 19 de Mayo |
|
| 09:45 | Bienvenida e introducción D. Alfred Escala, Vicepresidente Sector Servicios Financieros, IBM |
| 10:00 | Experiencias de éxito: + Caixa Galicia: zBackTrust, solución de firma electrónica en System z. D. Ricardo Carballo – Director del Centro de Operaciones de Caixa Galicia + BBK, Kutxa, Caja Vital: Solución Integral de Medios de Pago y Control de Fraude D. Jesús Jusué, Director Gerente Serinor + Caja de Burgos: Entorno Informacional con Cognos e Infosphere D.Angel Serrano, Responsable del Centro de Información de Caja de Burgos |
| 11:30 | Café |
| 12:00 | Framework del documento electrónico D. Víctor Usobiaga – Equipo de desarrollo de negocio de entidades financieras (IBDT), IBM. |
| 12:30 | Demostraciones de soluciones para banca: 1) Gestión multicanal de la relación con el cliente 2) Análisis y utilización de la información de cliente D. Antonio Plana – Director del Centro Internacional de IBM de Soluciones para Banca |
| 13:30 | Conclusiones y cierre |
| 13:45 | Cóctel |
Ciertamente, la colaboración de Albalia Interactiva con Caixa Galicia ha sido y es muy fructífera. Lo que ha permitido que desarrolláramos juntos algunas iniciativas de impulso al DNI electrónico. En breve comentaré otra iniciativa en la explicaré como vamos a seguir impulsando el DNIe.
Otros artículos relacionados:
El próximo 1 de julio de 2010 varios consultores de Albalia Interactiva impartimos un seminario del IIR sobre Digitalización Certificada.
Este es el contenido previsto:
MODULO 1
Introducción Normativa relacionada con la Orden EHA /962/2007
MODULO 2
Requisitos de los procesos de facturación
MODULO 3
Firma electrónica Autenticidad de la factura electrónica y la copia digitalizada
MODULO 4
Proyectos de Digitalización Certificada
MODULO 5
Orden EHA /962/2007, de 10 de abril Aplicación práctica
MODULO 6
Requisitos y Funcionamiento de un proceso de Digitalización Certificada
Aunque con algo de retraso y tras la publicación de otros resúmenes, como el de Bartolomé Borrego, que uso como referencia, incluyo seguidamente mi resumen del evento que el 29 de Abril del 2010 tuvo lugar en el Auditorio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El V Congreso de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada convocado por ASIMELEC se celebró a continuación de la reunión de alto nivel de factura electrónica, organizado por la Comisión Europea, con apoyo del MITyC los dias 27 y 28 de abril de 2010. Estos actos se inscriben en el marco de la presidencia española de la Union Europea en el primer semestre de 2010.
La apertura institucional del Congreso corrió a cargo de D. Martín Pérez Sánchez, Presidente de ASIMELEC que resumió los logros de los últimos años en el impulso de la factura electrónica gracias a la participación del sector privado con el apoyo de la Agencia Tributaria y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con elevadas inversiones que se pueden perder si el Ministerio de Economía y Hacienda sigue incumpliendo los plazos indicados en la Ley 30/2007 y en la Ley 56/2007, en relación con la publicación de la normativa pendiente que completa la necesaria para facturar a las administraciones públicas, por lo que reclamó la máxima diligencia del citado Ministerio para resolver la situación. Agradeció al MITYC y al Ministerio de Presidencia el apoyo en las iniciativas de impulso de la Factura electrónica e introdujo a D. Fernando de Pablo, Director General para la Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia, que anunció el compromiso de su departamento de constituir un “hub” -plataforma unificada- que aglutine en uno solo todos los sistemas que conviven en los distintos ministerios, lo que conllevará a un ahorro de costes importante. Fernando comentó la publicación en el CTT (Centro de Transferencia de Tecnología) de los documentos del grupo de trabajo de factura electrónica de las administraciones públicas.
La primera ponencia del programa regular fue la de D. Gonzalo Die Socias, Director de Planificación y Relaciones Externas de Red.es, quien habló del Impulso para la Adopción de la Factura electrónica por parte de la Administración, centrándose en los ejes del plan de promoción de la eFactura que está dotado con un presupuesto de 475.000 € y que abarca tres frentes:
En su ponencia se anunció una nueva edición (la 3ª) del ya tradicional libro sobre “La Factura Electrónica”, editado por ASIMELEC y Red.es del que en breve se anunciará su descarga libre por Internet.
Yo presenté InvoiceX, un proyecto en el que participan nueve entidades: Albalia Interactiva, Asimelec, Atos Origin, Camerfirma, Desarrollo y Recursos, Eurobits, Invinet, Pimec y Seres y que está abierto a todas las plataformas de Facturación electrónica que operan en España. El proyecto esta apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el Plan Avanza2 con el código TSI-020512-2009-69. Se han incorporado al proyecto instituciones y entidades tales como Adquira, AECOC, Agencia del Conocimiento y la Tecnología de la Rioja, AOC, BBVA, Caixa Galicia, Docontime, Edicom, EJIE, GVA, Indra, Mityc y Telefónica.
D. Víctor Usobiaga, responsable Financial Service Sector en IBM SPGI INDUSTRY BUSINESS DEVELOPMENT TEAM IBDT y D. Carlos Jerez, Director General de Notarnet, hablaron sobre las tres columnas en las que se sustentan los documentos electrónicos: gestión del documento, firma electrónica y custodia digital. Ejemplificaron el modelo con el caso de la digitalización certificada y finalizaron con una demostración práctica de cómo se digitaliza un documento con la solución DigiFactIn. También explicaron el potencial de la firma digitalizada si se emplea con las adecuadas medidas de seguridad.
Tras el Coffee-Break, tuvo lugar una Mesa Redonda bajo el título “Challenges in the development of Electronic Invoicing in Europe”, en la que intervinieron D. Christiaan van der Valk, Chief Executive Officer de TrustWeaver, Mr. Bruno Koch, Chairman of the EXPP Summit, CEO en Billentis, Mr. Tony Nisbett, IBM eInvoicing SME – consultant to world-wide customer and supplier boarding teams de IBM, Mr. Olaf Schrader, Senior Production Manager for Supplier Enablement de Ariba Inc y D. Arturo González Mc Dowell, Director General de Eurobits.
En la mesa redonda se analizaron aspectos como la necesidad de reglas de juego homogéneas y estables en toda Europa, para no desanimar a los innovadores, se reivindicó el uso de la firma electrónica como el modelo más efectivo de garantizar la autenticidad e integridad de las facturas electrónicas. Se barajaron algunas cifras, como que en Europa existen más de 140 plataformas de factura electrónica, que el precio de emitir una factura en Finlandia (sin firma electrónica) es 5 veces más caro que en España (con firma electrónica) o que se han recopilado más de 240 preguntas prácticas a las diferentes administraciones tributarias de toda la unión europea sobre aspectos de gestión de facturas electrónicas, de las que solo 3 se refieren a la firma electrónica. Desde el punto de vista de Ariba, operador de factura electrónica multinacional, no importa cual pueda ser la complejidad de los requisitos, con tal de que sean los mismos en toda Europa, lo cual no parece que pueda lograse con la modificación propuesta de la Directiva 2006/112.
Tras la mesa redonda, D. Arturo González Mac Dowell, tuvo una presentación independiente sobre Iniciativas de Interoperabilidad, haciendo una analogía entre los sistemas de factura electrónica y los de telefonía móvil.
Alabó la iniciativa de la AGE, al definir la arquitectura de la factura a efectos de normalización de la factura electrónica.
Por su parte, D. Ricardo Carballo Gestal, Director del Area de Excelencia Operacional de Caixa Galicia, flanqueado por Alvaro González (Product manager de zBackTrust en Albalia), habló del entorno Mainframe de la Caja de Ahorros gallega, y de las razones que llevaron a la institución a seleccionar la aplicación zBackTrust de firma electrónica que se utiliza en entornos z/OS y zLinux. La estrategia de costes de IBM en entornos zLinux, la disponibilidad de hardware criptográfico IBM 4764 y 4765 ya instalado en los equipos y utilizados, por ejemplo, en el marco de la adaptación a SEPA y a EMV y la infraestructura de alta disponibilidad que permite alta escalabilidad, alta disponibilidad y recuperaciones sin latencia en los centros de sistemas de la caja separados 2 kilómetros. Además la seguridad de los sistemas ha merecido la certificación Common Criteria EAL5, una de las más altas disponibles. El entorno resultante, uno de los más potentes destinados a la firma electrónica se está utilizando en el sistema de factura electrónica de la caja, pero también como sistema de validación para los cajeros electrónicos de la entidad que aceptan el DNI electrónico, de forma que no necesitan acceder a internet para conocer el estado de revocación de los certificados del DNI. Caixa Galicia ya impone a todos su proveedores tecnológicos la facturación electrónica en formato facturae, de modo que no es posible ser proveedor de las áreas tecnológicas de la Caja si no se factura electrónicamente.
D. Santiago Segarra Tormo, Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal Tributaria, nos habló del resultado del proceso de reforma de la Directiva 112/2006 en la Comisión Europea.
La nueva Directiva sobre Facturación electrónica recogerá diferentes medios para demostrar la autenticidad e integridad de una factura electrónica:
Desde un punto de vista tributario, si se utilizan sistemas basados en la firma electrónica avanzada, el control fiscal será más fácil. Si bien, en el supuesto de utilizar otros procesos de negocio, aunque a priori parezca más fácil su utilización, resultará más difícil de demostrar que se generan las evidencias adecuadas a un proceso de gestión contable adecuado cuando se llegue al momento de la inspección fiscal. Esta mayor dificultad se aplicará tanto a las facturas electrónicas como en papel, por lo que, a la larga, los sistemas electrónicos con EDI o firma electrónica serán más sencillos.
En el marco de los sistemas de gestión de autenticidad e integridad, decribió la posibilidad de introducir un CSV (Código Seguro de Verificación) como el que contempla la Ley 11/2007 que permita acceder a la web del emisor de la factura y cotejarla con la original. Esta posibilidad ya se recoge en la norma española EHA/962/2007.
La principal novedad, por tanto se centraría en las evidencias de los nuevos procesos de negocio que se podrían calificar como pistas de auditoría fiables. Aunque con una aparente simplicidad, hablaríamos de sistemas en los que no vale todo: han de ser sistemas que puedan acreditar la autoría de una factura y su integridad, aplicando una triple conciliación (pedido, albarán, factura) y con validación semántica plena. Esto significa que las auditorías pueden ser más intrusivas.
De acuerdo con esta nueva Directiva (art. 247), cabe por tanto el almacenamiento en papel pero también en soporte electrónico mediante la utilización del sistema de digitalización certificada.
A continuación D. Héctor Sánchez Montenegro, de Microsoft, tras un breve repaso a las tecnologías disponibles y en particular a las más prometedoras de “computación en la nube”, hizo una introducción a la siguiente ponencia, que corrió a cargo de D. Santi Casas, socio-Director de ALBALIA INTERACTIVA, quien habló de OffInvoice, la solución internacional de facturación electrónica en entornos Office 2010.
Héctor comentó iniciativas de Microsoft concurrentes con las de impulso de la factura electrónica, en particular en el ámbito del DNI electrónico y destacó una reciente prueba de concepto de “Logon” de Windows Live con el DNI electrónico.
Santi Casas hizo un recorrido histórico de las distintas aplicaciones y sistemas operativos que hemos venido utilizando desde hace 40 años hasta llegar al año 2009 en que se lanzó FactOffice y llegando a OffInvoice en 2010, aunque también adelantó algo acerca de Windows Azure Platform prevista para 2011, que será un sistema operativo totalmente en red pensado para el Cloud Computing.
Comentó que a fecha de hoy ha habido más de 6.000 descargas de FactOffice en Codeplex y que Offinvoice, diseñado para entornos Office 2010, permite trabajar tanto en Word como en Excel. Esta nueva aplicación da soporte a mútiples idiomas de la Unión Europea ya diferentes formatos de facturas: facturae, UBL y UN/CEFACT CII. FactOffice recibió en 2009 un premio de CatCert como mejor solución de firma electrónica, y Offinvoice incluye la misma tecnología de firma.
Santi avanzó que la próxima versión de Office 2010 incluirá librerías propias XAdES de firma electrónica para las aplicaciones que se basan en el formato OOXML.
Tras destacar las principales características de Offinvoice llevó a cabo una demostración de creación de una factura electrónica en Excel y su transformación a los diferentes formatos: facturae 3.1 y 3.2, UBL, CII o en papel, las cuales firmó electrónicamente con una tarjeta de Firmaprofesional. Un aspecto interesante de Offinvoice es que mantiene la estructura interna de las facturas (facturae, UBL o CII) dentro de ficheros OOXML como docx o xlsx, de forma que pueden visualizarse con cualquier aplicación compatible con OOXML (ISO 29500) aunque nos esté adaptada de forma expresa a la gestión de facturas.
Sobre Innovación empresarial, más allá de la regulación y de la evolución de estándares habló D. Mario Tanco, Director General de Desarrollo y Recursos con una ponencia muy práctica y racional respecto de la problemática asociada a la facturación electrónica y la innovación. Destacó la importancia del uso de la información estructurada y desmontó algunos mitos sobre lso “problemas” de la facturación electrónica. Estuvo algo crítico con algunas instancias de la AGE, reconociendo el esfuerzo de otras, especialmente del MITyC.
Tras el lunch, D. Oriol Bausa, Director General de Invinet Sistemes acometió su ponencia sobre ”Cross border invoicing”, señalando la importancia de los consensos en los estándares e identificando diferentes niveles de consenso: sintaxis, semántica, léxica y pragmática (de contexto). Repasó brevemente los perfiles definidos en CEN BII (CEN Workshop on ‘Business Interoperability Interfaces on public procurement in Europe’) que permiten definir un mínimo común (“core”) y extensiones nacionales, sectoriales y bilaterales. En los trabajos de CEN BII se utilizan los resultados de la Dirección General de Patrimonio de España en torno al modelo ontológico de Códice (Componentes y Documentos Interoperables para la Contratación Electrónica). También trató sobre PEPPOL (Pan-European Public eProcurement On-Line), señalando que en este importante proyecto internacional no hay participación española.
Mr. Tim McGrath, Co-Chair of the Universal Business Language (UBL) Technical Committee, de OASIS, que trató sobre OASIS – UBL as a first generation UN/CEFACT – CII. Tim valoró la jornada como “Top Class”, un elogio que alcanza mayor significación si se considera que el Congreso de ASIMELEC se ha celebrado a continuación de la Conferencia de Alta Nivel sobre Factura Electrónica organizado por la Comisión Europea y que tuvo lugar los dos días que precedieron al congreso, con amplia representación de de ponentes internacionales. Tim McGrath, además de su rolo como voluntario en el desarrollo de UBL, es Managing Director y Principal Consultant of Document Engineering Services , y Asisstant Technical Director del Proyecto Peppol. Tim explicó la historia de UBL, y de la colaboración entre UN/CEFACT y OASIS, concretada en la aprobación conjunta de ebXML y de los CCTS (Core Component Technical Specification ) que suponen la metodología de construcción semántica de documentos. En base a los CCTS de UN/CEFACT, OASIS ha elaborado 60 documentos en la versión 2.1 de UBL, cubriendo toda la cadena de suministro incluyendo los datos necesarios para el comercio internacional y alineados con la Core Component Library (CCL) 08B de UN/CEFACT. Dado que la recomendación del Grupo de Expertos se ciñe a la semántica de CII (Cross Industry Invoice), merced al acuerdo entre OASIS y UN/CEFACT, UBL (que utiliza la misma semántica y ofrece un modelo más maduro y una sintaxis más definida) se configura como el modelo de implementación inicial de CII, mientras el estándar concluye su definición. Este enfoque se sigue ya en diferentes proyectos: OIOUBL, svefaktura, NES, ePRIOR, CODICE, Peppol, y BII.
D. José María Sobrino, de la Subdirector General de Aplicaciones de Contabilidad y Control, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), del Ministerio de Economia y Hacienda, habló de Arquitectura Normalizada de Recepción de Facturas Electrónicas en la AGE (CTT) y de las conclusiones del Grupo de Trabajo creado para definirla. En el grupo de trabajo participaron 9 ministerios y 7 entidades públicas, con 23 personas de promedio en cada reunión. La comisión se estructuró en ponencias y el 25 de noviembre de 2009 se aprobaron las conclusiones: la propuesta de arquitectura, con la posibilidad de contar con un punto general de entrada de facturas electrónicas, la propuesta de interfaces normalizados y sus definiciones WSDL, la publicación de las conclusiones en el centro de Transferencias de Tecnología (CTT) del Ministerio de Presidencia, lo que se hizo el 23 de diciembre de 2009, y la constitución de un comité de coordinación y supervisión integrado por representantes del Ministerio de la presidencia (coordinador) y de los ministerios de Economía y Hacienda; Industria, Turismo y Comercio; la Agencia Estatal de administración Tributaria y la Seguridad Social.
Los formatos se basan en los definidos en la Orden PRE/2971/2007, dando soporte a facturae versiones 3.0, 3.1 y 3.2; firma XAdES EPES y XL; y política de firma facturae 3.1. Los accesos podrán llevarse a cabo con usuario/contraseña y mediante certificados y no se admiten lotes de facturas. Las facturas se pueden enviar, anular y consultar. Al hacerlo, es posible acceder por identificador de factura o apunte registral. El registro electrónico centralizado o del órgano de la AGE es uno de los puntos clave, y otro las interfaces entre las plataformas y los sistemas de gestión de los organismos. Las facturas se pueden gestionar de forma manual y de forma automatizada.
Un gran trabajo de la administración pública que está a disposición de las plataformas de facturación electrónica para facilitar a sus clientes la gestión de facturas con la administración pública.
La última ponencia del Congreso corrió a cargo de D. Anders Grangård, director de GS1 eCom Business Unit, y Co-Chairman de CEN eInvoice 3 que sustituyó a Stefan Engel-Fleschig, que no pudo quedarse por problemas de horarios de vuelo.
Anders explicó las sucesivas fases que ha tenido el CEN Workshop on electronic invoice, eInv, que en estos momentos inicia su tercera fase, con una reunión que había tenido lugar, precisamente en Madrid, los días 28 y 29 de abril (la segunda tras el kick-off inicial). A lo largo de las sucesivas fases, se han publicado recomendaciones como los CWA 15575, CWA 15577 o CWA 15579. En la fase 2 participaron 70 compañías y 6 autoridades fiscales, y se tuvieron 10 reuniones plenarias, 2 conferencias públicas con más de 120 personas y se definieron 25 gestores de información de país, para la plataforma eInvoice Gateway. El Grupo de Trabajo de CEN cooperó con otros, como UN/CEFACT, ETSI, GS1, Odette o el Expert gropup.
En la fase 3, que ha reunido a 30 personas en Madrid, se está trabajando sobre un juego de herramientas de verificación de cumplimiento que incluye al menos Reino Unido, Alemania, España, Italia, Francia, Polonia,… Va a ser posible desarrollar entornos de autocomprobación respecto a un juego de criterios de conformidad.
Anders agradeció a ASIMELEC y al MITyC el apoyo al CEN al facilitar los medios de reunión y el soporte logístico para los participantes y le deseó éxito en sus actividades.
Tras ésta última ponencia tuvo lugar el Coloquio final con las Conclusiones que tuve el placer de resumir, y tras ellas, D. José Pérez, Director General de ASIMELEC cerró el acto con la correspondiente Clausura institucional, agradeciendo a los asistentes su participacion en una semana tan densa destinada a la factura electronica, con Madrid como sede protagonista.
Otras referencias:
El próximo 15 de Junio de 2010, se celebrará en Madrid, organizado por Atenea Interactiva el Seminario Facturación Electrónica en la Administración Pública impartido por varios consultores deAlbalia Interactiva. Tiene un coste de 350 euro (+IVA) y es posible inscribirse:
Este es contenido del evento:
Novedades importantes de la nueva normativa de Facturación
La firma y certificación electrónica: concepto y aplicaciones
Marco de desarrollo de la facturación electrónica en el sector público
Adaptación de las empresas para facturar electrónicamente a sus clientes del sector público
Estando en vigor el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica (derogado por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, se publicó la Orden de 21 de febrero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.
Aunque esta Orden está derogada por la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA de la Ley 59/2003, es interesante conocerla y especular sobre cual será la norma que ocupe su rol, en desarrollo de la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley 59/2003.
Sobre todo ahora que la normativa sobre firma electrónica comienza a hacerse tan extensa, fragmentada y en ocasiones contradictoria, especialmente tras la publicación de la Ley 11/2007, y su normativa relacionada.
Este es el texto original de la norma, que recordemos, no está vigente.
El Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, que se redactó tomando en consideración la posición común del Consejo de Ministros de Telecomunicaciones de la Unión Europea sobre la Directiva por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, finalmente aprobada el 13 de diciembre de 1999, prevé el establecimiento de sistemas voluntarios para la acreditación de prestadores de servicios de certificación y para la evaluación de la conformidad de los productos de firma electrónica con los requisitos que exige.
A este respecto, el artículo 6 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, establece que las normas que regulen los sistemas de acreditación y de certificación deberán ser objetivas, razonables y no discriminatorias. Igualmente, señala que las funciones de certificación a que se refiere dicho Real Decreto-ley serán ejercidas por los órganos, en cada caso competentes, referidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en la demás legislación vigente sobre la materia. Por su parte, elartículo 22 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, establece que el Real Decreto al que se refiere el artículo 6 de aquel determinará los términos en los que podrá certificarse la conformidad de los dispositivos de verificación de firma electrónica avanzada con los requisitos indicados en dicho artículo 22.
El Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, habilita al Ministro de Fomento para desarrollar, mediante Orden, los artículos 6 y 22 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre. En ejercicio de la citada habilitación, se aprueba este Reglamento. A través de esta norma, el Ministerio de Fomento cumple el mandato legal contenido en el artículo 68.1.a) de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, de acercar al ciudadano los nuevos servicios de la sociedad de la información, dando a éstos un elemento adicional de seguridad en la firma electrónica.
Con el establecimiento de estos sistemas, se persigue fomentar la adopción de prácticas que garanticen que los servicios y productos relacionados con la firma electrónica se ofrecen al público en unas condiciones satisfactorias de calidad y seguridad técnica. La acreditación y la certificación funcionarán así, como un sello de calidad de los prestadores de servicios y productos de firma electrónica que las obtengan, permitiendo incrementar la confianza de los usuarios en la utilización de esta nueva garantía para las comunicaciones y el comercio electrónico.
En este Reglamento se regula el funcionamiento de los sistemas de acreditación y de certificación que, tal como han sido diseñados por el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, giran en torno a tres clases de órganos, entidades u organismos, a saber: Los órganos competentes para la acreditación de prestadores y la emisión de certificados de conformidad de productos de firma electrónica, las entidades encargadas de evaluar y emitir informe o certificado y el organismo independiente al que se encomienda la acreditación de dichas entidades de evaluación, cuya designación se lleva a cabo en este Reglamento. Así mismo, se determina el régimen jurídico de las acreditaciones y certificados de conformidad, los requisitos para su obtención y las condiciones para el reconocimiento de los expedidos en otros Estados.
En la elaboración de esta norma, se han tenido en cuenta los modelos de certificación ya existentes para la evaluación de la conformidad de productos afines y los esquemas que esten siendo desarrollados en el ámbito europeo para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.
Por otra parte, en la disposición adicional única se introducen algunas modificaciones de la Orden de 14 de octubre de 1999, por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. En primer lugar, se de una mayor coherencia al contenido del artículo 2, evitando que la aplicación de la Orden a los operadores afectados por la transformación de sus títulos se produzca en fecha posterior a la prevista para los que hayan accedido directamente, a partir de 1 de diciembre de 1998, a la licencia individual. Además, se añade una nueva disposición adicional a la Orden de calidad, por la que se faculta al Secretario general de Comunicaciones para modificar el anexo 1 de dicha Orden. Con objeto de posibilitar una rápida adopción de las definiciones y métodos de medida que apruebe el Instituto Europeo de Normalización de Telecomunicaciones (ETSI) en sustitución de los actualmente vigentes. Finalmente, se incluyen dos modificaciones del artículo 9 para adaptar el cuerpo de la Orden a la norma del ETSI sobre definiciones y métodos de medida y se corrigen dos errores del anexo II.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo Único. Aprobación del Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.
En desarrollo de los artículos 6 y 22 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica, que figura como anexo a esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificación de la Orden de 14 de octubre de 1999 por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Uno. Se rectifican incorrecciones y se salvan errores en la Orden de 14 de octubre de 1999, por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en los siguientes términos:
Dos. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:
Disposición adicional sexta. Autorización al Secretario general de Comunicaciones para modificar el anexo I.
Se faculta al Secretario general de Comunicaciones para modificar el contenido del anexo I de esta Orden, al objeto de armonizarlo con las definiciones y métodos de medida de los parámetros requeridos por la Directiva 98/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de la oferta de red abierta a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un ámbito competitivo, que se adopten por las Instituciones europeas en sustitución de los contenidos en el documento ETSI ETR 138, que figura actualmente referido en el anexo III de dicha Directiva, y a establecer los plazos necesarios para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor transcurrido el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de febrero de 2000.
Arias-Salgado Montalvo,
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
Artículo 1. Fin, objeto y ámbito de aplicación.
1. El fin de este Reglamento es lograr un adecuado grado de seguridad, calidad y confianza en la prestación de servicios de certificación y proteger debidamente los derechos de los usuarios, estableciendo los sistemas de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.
2. Es objeto de este Reglamento la regulación del sistema de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de los productos de firma electrónica respecto de los que es competente la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento.
3. El sometimiento a los sistemas de acreditación y de certificación regulados en este Reglamento será voluntario.
Artículo 2. Órgano de acreditación y certificación.
1. La Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento es el órgano competente para, salvaguardando la seguridad en las comunicaciones, acreditar a los prestadores de servicios de certificación y certificar los productos de firma electrónica a los que se refiere el apartado siguiente.
2. La competencia de la Secretaría General de Comunicaciones para certificar productos de firma electrónica se ejercerá sobre aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
3. Se entiende que estas circunstancias concurren, especialmente, en los dispositivos de creación de firma y en los de verificación de firma electrónica avanzada.
4. Respecto de los productos de firma electrónica en los que no se den las condiciones previstas en el apartado 2, su certificación se llevará a cabo con arreglo a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Artículo 3. Evaluación previa de prestadores de servicios y productos de firma electrónica.
1. El otorgamiento de la correspondiente acreditación o del certificado de conformidad por la Secretaría General de Comunicaciones, exigirá la previa evaluación del prestador de servicios o la del producto de firma electrónica para los que se solicite, realizada por una entidad facultada para actuar conforme al artículo 6.5 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica y a este Reglamento. Al término de la evaluación efectuada, dicha entidad emitirá un certificado de cumplimiento de los requisitos exigibles o un informe de evaluación, según lo que dispongan las normas aplicables en cada caso. En esta norma, salvo que otra cosa se exprese, las expresiones informe o informe de evaluación se referirán tanto al certificado como al informe propiamente dicho.
2. El informe de evaluación describirá el procedimiento y las normas aplicadas para llevarla a cabo, así como los resultados de las pruebas efectuadas. Este informe será entregado a la persona o entidad que haya solicitado la evaluación.
Artículo 4. Contenido de las resoluciones de acreditación o de certificación.
Las resoluciones por las que se acredite a los prestadores del servicio de firma electrónica o se certifiquen los productos, confirmarán que la evaluación se ha realizado correctamente de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento y que la conclusión alcanzada es coherente con los resultados de la evaluación practicada. Cuando este Reglamento establezca otros requisitos para la acreditación de un prestador de servicios o la certificación de un producto de firma electrónica, la resolución también confirmará su cumplimiento.
Artículo 5. Independencia de las entidades de evaluación.
Las entidades de evaluación de prestadores de servicios de certificación y de productos de firma electrónica no podrán tener relación de dependencia alguna con los prestadores de servicios ni con los fabricantes o importadores de productos de firma electrónica que soliciten su intervención en el proceso de acreditación o certificación.
Artículo 6. Acreditación de las entidades de evaluación.
1. Podrán actuar como entidades de evaluación de prestadores de servicios de certificación y de productos de firma electrónica, los organismos públicos o privados que hayan sido acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por cualquier otra entidad de acreditación, en el marco del esquema común de acreditación promovido por la Unión Europea.
2. Con carácter previo al inicio de la actividad de acreditación prevista en el apartado anterior, se firmará el Convenio de colaboración previsto en el artículo 11 de este Reglamento.
Artículo 7. Procedimiento de acreditación de las entidades de evaluación.
1. Para la acreditación de las entidades de evaluación, la ENAC tomará en consideración los siguientes aspectos:
Los aspectos referidos en las letras b), c) y d) se valorarán en función de la actividad para la que las entidades de evaluación soliciten su acreditación.
2. Los aspectos relacionados en el apartado anterior se valorarán de acuerdo con las normas que, a propuesta de la ENAC, se determinen por la Secretaría General de Comunicaciones, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, respetando el siguiente orden de prelación:
3. La acreditación se otorgará para la evaluación de prestadores de servicios o de productos de firma electrónica, o para ambos fines, si la entidad de evaluación estuviera suficientemente capacitada para su realización.
4. La ENAC comunicará a la Secretaría General de Comunicaciones las acreditaciones de entidades de evaluación que otorgue, en los términos que se establezcan en el Convenio de colaboración previsto en el artículo 11.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades de evaluación.
Las entidades de evaluación deberán cumplir las obligaciones que les sean exigibles entre las establecidas en el capítulo III del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y las que a continuación se establecen:
Artículo 9. Vigencia de las acreditaciones.
La ENAC fijará el periodo de validez de las acreditaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.f) del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Asimismo, tendrá en cuenta la actividad para la que se acredite a una entidad de evaluación y la tecnología utilizada por ésta.
Artículo 10. Extinción de las acreditaciones.
1. La acreditación de la entidad de evaluación se extinguirá por las siguientes causas:
2. La extinción de la acreditación será declarada por la entidad de acreditación prevista en el artículo 6.
Artículo 11. Régimen de colaboración entre la Secretaría General de Comunicaciones y la Entidad Nacional de Acreditación.
Entre la Secretaría General de Comunicaciones y la ENAC, se celebrará un convenio de colaboración para determinar el régimen de información y cooperación mutua en cuanto al otorgamiento de acreditaciones y el control posterior de las entidades de evaluación que pueda realizarse. Igualmente, se establecerá la participación de los representantes de la Secretaría General de Comunicaciones en los órganos gestores de la ENAC.
Artículo 12. Funciones del órgano de acreditación y certificación.
La Secretaría General de Comunicaciones velará por el correcto funcionamiento del sistema de acreditación y certificación. Para ello, y sin perjuicio de lo que se estipule en el Convenio de colaboración con la ENAC, la Secretaría General de Comunicaciones podrá realizar o encargar exámenes sobre prestadores de servicios acreditados o los productos de firma electrónica certificados, con el fin de comprobar que se mantienen todos los requisitos en función de los cuales se otorgó la correspondiente acreditación o certificación.
A tal fin, los prestadores de servicios de certificación, deberán colaborar con los agentes o el personal inspector de la Secretaría General de Comunicaciones, en los términos establecidos en elartículo 17 del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre.
Artículo 13. Coordinación con otros sistemas de acreditación y certificación.
El sistema de acreditación y certificación previsto en este Reglamento, podrá ser coordinado con otros establecidos para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información o de los productos de firma electrónica respecto de los que la Secretaría General de Comunicaciones no actúe como órgano de acreditación o certificación, mediante el intercambio de información, el envío de observadores, la armonización, hasta donde sea posible, de los criterios de evaluación aplicados u otras medidas orientadas al aprovechamiento conjunto de conocimientos y experiencias. El alcance de dichas medidas podrá ser concretado, mediante la celebración de un convenio de colaboración entre los responsables de los distintos sistemas de acreditación y certificación mencionados.
Artículo 14. Concepto de prestador de servicios de certificación.
Los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica que lo deseen pueden solicitar su acreditación, especificando el ámbito, general o referido a una o varias actividades concretas, para el que requieran la acreditación. A los efectos de este Reglamento, son prestadores de servicios de certificación:
Artículo 15. Acreditación de los prestadores de servicios que expidan certificados al público.
1. Para la acreditación de los prestadores que expidan certificados reconocidos al público, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1 2.g) del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, será controlado, en todo caso, por la Secretaría General de Comunicaciones.
Los prestadores de servicios de certificación que no expidan certificados reconocidos, podrán ser acreditados sí cumplen las condiciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
2. En ambos casos, podrán reconocerse distintos niveles de acreditación, en función de lo que se establezca en las normas a las que se refiere el artículo 17.
Artículo 16. Requisitos para la acreditación de prestadores de servicios relacionados con la firma electrónica, distintos de la emisión de certificados.
1. Los prestadores de servicios que, además de emitir certificados al público, presten algún otro servicio relacionado con la firma electrónica, podrán solicitar que su acreditación comprenda éstos. La acreditación se otorgará si, de acuerdo con el informe emitido por la entidad de evaluación, desarrollan la actividad de que se trate con un grado suficiente de fiabilidad. podrán reconocerse distintos niveles de acreditación, en función de lo que se establezca en las normas a las que se refiere el artículo 17.
2. En la acreditación de las personas que presten un servicio de consignación de fecha y hora, se valorarán especialmente el grado de exactitud de los datos temporales que constaten, la disponibilidad de éstos para las partes y los mecanismos empleados para evitar su alteración.
Artículo 17. Criterios y normas aplicables para la evaluación de prestadores de servicios.
Las entidades de evaluación determinarán el cumplimiento de las condiciones previstas para la acreditación de los prestadores de servicios de certificación conforme a las normas que se indiquen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En su defecto, se aplicarán las normas que determine la Secretaría General de Comunicaciones y cuyos números de referencia se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. Para su fijación, se respetará el orden de prelación establecido en el artículo 7.2 de este Reglamento.
Artículo 18. Solicitud de la acreditación.
1. El prestador de servicios que esté interesado en obtener una acreditación deberá presentar, en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, una solicitud dirigida a la Secretaría General de Comunicaciones, que contenga los elementos indicados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A dicha solicitud, deberá adjuntar el informe de evaluación emitido por la entidad de evaluación acreditada que hubiera examinado la actividad para la que pide la acreditación.
Artículo 19. Resolución del órgano de acreditación.
1. La Secretaría General de Comunicaciones otorgará la acreditación solicitada si el procedimiento aplicado para la evaluación es el adecuado para la actividad de que se trate y se cumplen los demás requisitos incluidos en este Reglamento para obtener la acreditación.
2. Si considera que el procedimiento o las normas aplicadas son inadecuados, indicará al prestador de servicios, mediante resolución, qué pruebas han de realizarse o qué normas deben aplicarse para que el procedimiento de evaluación pueda ser aceptado.
3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde que la solicitud del prestador haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Fomento. Si la Secretaría General de Comunicaciones no hubiera notificado la resolución en este plazo, el prestador de servicios podrá entender estimada su solicitud.
4. Las resoluciones de acreditación de prestadores de servicios de certificación serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado y notificadas a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria.
Artículo 20. Contenido y vigencia de la acreditación.
1. La resolución por la que se otorgue la acreditación a un prestador de servicios obligará a éste a mantener, en todo momento, los requisitos con arreglo a los cuales consiguió su acreditación.
2. La acreditación tendrá una vigencia de cuatro años. A su vencimiento, podrá ser renovada por períodos iguales, siempre que se constate, mediante informe favorable de una entidad de evaluación, que el prestador sigue cumpliendo las condiciones exigibles para su acreditación. Será aplicable a este supuesto, lo dispuesto en el artículo 19, en cuanto al plazo máximo de resolución y notificación y al sentido del silencio administrativo.
Artículo 21. Modificación de la acreditación.
1. Los prestadores de servicios podrán solicitar la revisión de su acreditación con el fin de acceder a un nivel distinto, si demuestran, mediante informe favorable de una entidad de evaluación, que reúnen las condiciones necesarias para ello. El plazo para resolver sobre dicha solicitud será de seis meses y el silencio administrativo, si lo hubiere, será positivo.
2. La resolución de acreditación podrá ser modificada, cuando los prestadores dejen de cumplir las condiciones establecidas para cada tipo de acreditación. La resolución de modificación será dictada en expediente contradictorio, en el plazo de seis meses.
3. Las resoluciones por las que la Secretaría General de Comunicaciones renueve, de acuerdo con el artículo anterior, amplie o rebaje la acreditación de un prestador de servicios, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y serán notificadas a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria.
Artículo 22. Extinción de la acreditación.
1. La acreditación de un prestador de servicios se extinguirá por las siguientes causas:
2. La extinción de la acreditación será declarada por la Secretaría General de Comunicaciones, una vez constatada.
3. La resolución por la que se declare la extinción de la acreditación de un prestador de servicios, será publicada en el Boletín Oficial del Estado, y se notificará a la Comisión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria.
Artículo 23. Reconocimiento mutuo de acreditaciones.
1. Serán reconocidas en España las acreditaciones concedidas a los prestadores de servicios en otros Estados de la Unión Europea para las clases y niveles de acreditación equivalentes a los establecidos en este Reglamento.
2. Con arreglo al mismo criterio, podrán ser reconocidas las acreditaciones otorgadas en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, a un prestador de servicios reconocido en virtud de un acuerdo entre la Comunidad Europea y terceros países u organizaciones internacionales.
Artículo 24. Requisitos para la certificación de dispositivos de firma electrónica.
1. La Secretaría General de Comunicaciones podrá certificar, como dispositivos seguros de creación de firma, los dispositivos que, a tenor de los informes emitidos por una entidad de evaluación acreditada, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre.
2. La Secretaría General de Comunicaciones podrá determinar la conformidad de los dispositivos de verificación de firma electrónica avanzada con los requisitos señalados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.
Artículo 25. Normas para la evaluación de dispositivos de firma electrónica.
La evaluación de la conformidad de los dispositivos seguros de creación de firma y de los dispositivos de verificación de firma electrónica avanzada con los requisitos exigibles en cada caso, se realizará aplicando aquellas normas cuyos números de referencia se publiquen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En su defecto, se aplicarán las normas que determine la Secretaría General de Comunicaciones y cuyas referencias se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. Para su fijación, se respetará el orden de prelación establecido en el artículo 7.2 de este Reglamento.
Artículo 26. Procedimiento aplicable al otorgamiento del certificado de conformidad.
1. Las solicitudes de certificación de dispositivos de creación y de verificación de firma electrónica podrán ser presentadas por sus fabricantes o importadores o por los prestadores de servicios.
2. El procedimiento para la obtención de la certificación será el regulado en los artículos 18 y 19 de este Reglamento, entendiéndose, a estos efectos, que las referencias hechas a los prestadores de servicios lo son a los fabricantes, importadores o comercializadores de dichos dispositivos.
3. Las resoluciones por las que se otorguen los certificados de conformidad serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 27. Vigencia de los certificados de conformidad.
Los certificados de conformidad especificarán el período de vigencia por el que se expiden, el cual, en ningún caso, podrá ser superior a cinco años. A su término, los certificados podrán ser renovados, siempre que se acredite, mediante informe favorable de una entidad de evaluación, que se cumplen las condiciones exigibles para la certificación del dispositivo de que se trate. Será aplicable a este supuesto, lo dispuesto en el artículo 19.3 de este Reglamento.
Artículo 28. Caducidad de los certificados.
1. La Secretaría General de Comunicaciones podrá retirar un certificado de conformidad cuando compruebe que los dispositivos de creación o de verificación de firma electrónica al que afecte ya no cumplen los requisitos que determinaron su otorgamiento.
2. La resolución de caducidad del certificado se dictará, en el plazo de seis meses, en expediente contradictorio y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 29. Reconocimiento mutuo de certificados.
1. Se reconocerá eficacia a los certificados sobre dispositivos seguros de creación de firma electrónica y de verificación de firma electrónica avanzada que hayan sido expedidos por los organismos designados, para ello, por los Estados miembros de la Unión Europea.
2. Igualmente, se reconocerá eficacia a los certificados sobre dispositivos seguros de creación de firma electrónica y de verificación de firma electrónica avanzada que hayan sido expedidos por los organismos designados por Estados que no sean miembros de la Unión Europea, cuando un acuerdo internacional de reconocimiento mutuo vinculante para España así lo disponga.
Nota: las referencias legales están tomadas de noticias.juridicas.com
En el sector público existe un subsector que define por sí mismo una categoría: es el sector hospitalario y de sanidad.
Con retos específicos en el terreno de la Sociedad de la Información: la privacidad de sus actuaciones sometidas a la LOPD, la historia clínica electrónica, la receta electrónica y la interoperabilidad de la gestión administrativa.
Un entorno complejo en el que se coordinan múltiples especialidades médicas, farmacéuticas, de atención social, … y con múltiples retos de organización: limpieza, gestión alimentaria, residuos con tratamientos especiales, suministros, equipamientos,…
Así que cualquier ayuda que simplifique por vía digital esta complejidad, siempre es bienvenida.
Es por eso por lo que desde Albalia Interactiva llevamos desde 2009 colaborando con hospitales y organismos del sector sanitario, en particular en aspectos de firma electrónica, y en general en la gestión de expedientes electrónicos que tienen en cuenta gran parte de los retos organizativos del sector en los que es posible aplicar la ayuda de la informática y las comunicaciones.
En el BOE del 12 de abril de 2010 se ha publicado la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Esta orden define uno de los posibles sistemas de dirección electrónica habilitada (DEH) previstos en el artículo 38 del Real Decreto 1671/2009, en particular el que según el real Decreto quedará bajo la responsabilidad del Ministerio de la Presidencia. Ello no es óbice para que otros organismos definan otros sistemas de dirección electrónica habilitada.
Transcribo el texto:
Una de las manifestaciones más relevantes de la Administración electrónica es la práctica de notificaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las distintas Administraciones Públicas. Esta posibilidad, vislumbrada en el artículo 70 de la Ley 30/1992, cobró carta de naturaleza específica cuando la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incorporo sendos textos de idéntico tenor en los artículos 105 de la Ley General Tributaria y 59 de la Ley 30/1992, configurando un nuevo modelo de notificación mediante la puesta a disposición de la actuación correspondiente de manera que los efectos de la notificación se producen bien por el acceso a su contenido bien por el simple transcurso del lapso de diez días desde la puesta a disposición sin que tenga lugar dicho acceso por parte del destinatario. El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, desarrolla esta última previsión, siendo su disposición final primera desarrollada a su vez por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, con el objeto de establecer los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, así como los protocolos y criterios técnicos a los que deben sujetarse y las condiciones que han de reunir el órgano, organismo o entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica única así como las condiciones de su prestación. Toda la regulación de la notificación electrónica se fundamenta en la existencia de una única dirección electrónica a tal efecto en el ámbito de la Administración del Estado y en su carácter voluntario.
La Ley 11/2007, de 11 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula de modo similar la notificación por medios electrónicos, admitiendo que en determinados supuestos pueda establecerse esta notificación con carácter obligatorio. El reciente Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, desarrolla en su artículo 38 la notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada, previendo que bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia existirá un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios. Además, en su apartado segundo se establece que «Cuando se establezca la práctica de notificaciones electrónicas con carácter obligatorio, la dirección electrónica habilitada a que se refiere el apartado anterior será asignada de oficio y podrá tener vigencia indefinida, conforme al régimen que se establezca por la orden del Ministro de la Presidencia a la que se refiere la disposición final primera».
En su virtud, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de un sistema de notificación mediante dirección electrónica habilitada, a disposición de los órganos y organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios, tanto en los casos de notificación voluntaria como cuando tenga carácter obligatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 y en la disposición final primera del Real Decreto 1671/2009, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 2. Dirección electrónica habilitada responsabilidad del Ministerio de la Presidencia.
1. La titularidad de la dirección electrónica a partir de la cual se construyan las direcciones electrónicas habilitadas de los interesados, corresponde al Ministerio de la Presidencia.
2. La prestación del servicio de dirección electrónica habilitada se llevará a cabo por el Ministerio de la Presidencia, directamente, o a través del prestador que se establezca conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
3. El directorio del servicio de dirección electrónica habilitada deberá recoger el nombre y apellidos o la razón o denominación social del interesado, el número de identificación fiscal y la dirección electrónica habilitada.
4. El sistema de dirección electrónica habilitada se sujetará a lo establecido en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad, así como a la normativa protectora en materia de datos de carácter personal.
Artículo 3. Asignación de dirección electrónica habilitada.
1. Se asignará una dirección electrónica habilitada, con la inclusión en el correspondiente directorio, cuando el interesado solicite su apertura.
2. Asimismo se asignará en todo caso de oficio una dirección electrónica cuando se reciba de un órgano u organismo de la Administración General del Estado el aviso para la práctica de una notificación conforme al sistema establecido en la presente Orden.
Artículo 4. Vigencia.
1. La dirección electrónica habilitada tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará esta dirección electrónica, comunicándose así al interesado.
2. No obstante, no se inhabilitará esta dirección electrónica cuando se establezca la práctica de notificaciones electrónicas con carácter obligatorio, y así se confirme por los órganos u organismos afectados al prestador del servicio de dirección electrónica.
Artículo 5. Autenticación.
1. La identificación y autenticación de la notificación se hará por alguno de los medios admitidos conforme a la ley 11/2007 y de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1671/2009.
2. La autenticación de los ciudadanos en el acceso al contenido del documento notificado se hará mediante certificados electrónicos que se admitan conforme a lo establecido en la normativa vigente.
3. En particular, las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder al contenido del documento notificado mediante los certificados electrónicos que se admitan.
Artículo 6. Confidencialidad.
1. El sistema de notificación electrónica contendrá mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad de los datos en las transmisiones.
2. Asimismo, el sistema contará con las medidas de seguridad adecuadas para que el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada no acceda al contenido de los actos y actuaciones administrativas que se notifiquen.
Artículo 7. Referencia temporal.
1. El sistema de notificación electrónica acreditará las fechas y horas en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. Ello tendrá lugar mediante la recepción en la dirección electrónica asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación, incluyendo el propio documento que se notifica o, al menos, su huella electrónica.
Para la referencia temporal de los actos y certificaciones se utilizará una marca de tiempo entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora. La fecha y hora utilizada se sincronizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio depositario del patrón Nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, y según las condiciones técnicas y protocolos que el citado Organismo establezca.
La información relativa a las marcas de tiempo se asociará en la forma que determine el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
2. El sistema de dirección electrónica habilitada acreditará igualmente el acceso del destinatario al contenido del documento notificado, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias de este artículo.
Artículo 8. Seguridad.
1. Los órganos de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla que pongan en marcha dispositivos y aplicaciones de registro y notificación deben adoptar medidas de seguridad para la salvaguarda de la confidencialidad. En cualquier caso establecerán las siguientes medidas:
a) Medidas de seguridad física.
b) Control de los accesos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, en especial los que lleguen a través de las redes de comunicaciones.
c) Protección de los soportes de información y copias de respaldo.
d) Cifrado de las notificaciones, cuando así se establezca por la legislación sobre protección de los datos de carácter personal o lo estime necesario el órgano u organismo notificador.
2. El prestador del servicio de dirección electrónica única designará a un responsable de la seguridad, que se encargará de la realización y actualización del análisis y gestión de riesgos, del registro de incidencias de seguridad, de la correcta implementación de las salvaguardas de seguridad técnicas, organizativas, y de cuantas otras actuaciones en materia de seguridad sean necesarias para la protección de los sistemas a su cargo.
Artículo 9. Disponibilidad.
1. El sistema de dirección electrónica habilitada posibilitará el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente, tanto para solicitar la asignación de una dirección electrónica habilitada como para acceder al contenido de las notificaciones puestas a su disposición.
2. El acceso se producirá a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, así como de las sedes electrónicas del Ministerio de la Presidencia y de los órganos u organismos adheridos al sistema o, en su caso, del prestador del servicio de dirección electrónica.
3. Los órganos y organismos a los que se refiere el artículo anterior adoptarán las medidas organizativas y técnicas para garantizar la disponibilidad del servicio 7 días a la semana y 24 horas al día, y en cualquier caso las siguientes:
a) Adopción de medidas de protección frente a código dañino en los servidores de aplicación y en los soportes circulantes.
b) Preparación y mantenimiento operativo de un plan de contingencia.
Artículo 10. Condiciones de prestación del servicio.
1. El órgano, organismo o entidad al que, en su caso, corresponda la prestación del sistema de dirección electrónica habilitada, llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Crear y mantener el directorio de direcciones electrónica habilitadas con la información proporcionada por los interesados.
b) Almacenar y custodiar los avisos de puesta a disposición en la dirección electrónica habilitada.
c) Gestionar los acuses de recibo de los interesados y de los órganos u organismos notificadores.
d) Mantener el registro de eventos de las notificaciones, el cual contendrá, al menos, la dirección electrónica, la traza de la fecha y la hora de la recepción de la puesta a disposición en la dirección electrónica y del acceso del interesado a la notificación y la descripción del contenido de la notificación.
e) Impedir el acceso al contenido de las notificaciones que se entienden rechazadas por el transcurso de diez días desde su puesta a disposición.
f) Establecer las medidas organizativas y técnicas para que la disponibilidad del servicio sea de siete días a la semana y veinticuatro horas al día.
g) Potestativamente, otras funciones de mejora del servicio y complementarias de las expresadas, como es el caso de aviso de puesta a disposición de los interesados de las notificaciones mediante mensajería o de cualquier otro modo.
2. El prestador del servicio de dirección electrónica habilitada deberá remitir al órgano u organismo actuante por cada notificación electrónica:
a) Certificación electrónica de la fecha y hora en la que recibe el aviso de puesta a disposición enviada por el órgano u organismo notificador.
b) Certificación electrónica de la fecha y hora en la que se produce la recepción en la dirección electrónica asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación, incluyendo el propio acto o actuación notificada o, al menos, su sello electrónico.
c) Certificación electrónica en la que conste la fecha y hora en la que se produce el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.
d) Certificación electrónica del transcurso del plazo de diez días desde la puesta a disposición sin que se haya producido el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.
e) Certificación electrónica de cualquier incidencia que se produzca en la práctica de lo dispuesto en los apartados anteriores.
3. En el caso de cese de actividad o cambio del prestador del servicio de dirección electrónica, las bases de datos, los programas informáticos asociados, el registro de eventos y el dominio de direcciones electrónicas con las notificaciones que existan en ese momento y la documentación técnica, deberán entregarse al Ministerio de la Presidencia, o a la entidad que éste designe debidamente actualizadas.
4. Los programas necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de notificación serán suministrados a los órganos y organismos notificadores por el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada.
Disposición transitoria única. Mantenimiento de la prestación del servicio.
1. A la entrada en vigor de la presente Orden, la prestación del servicio de dirección habilitada seguirá realizándose a través de los servicios autorizados, de conformidad con la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por la que se regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden se llevarán a cabo las adaptaciones requeridas en la prestación del servicio de dirección habilitada.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y, especialmente, la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de certificados por los ciudadanos.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de abril de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
La norma mencionada como título de este artículo establece el inicio de la nueva era en la administración pública en la que ya no es necesario realizar los escritos de forma manuscrita y supone un hito como innovación en la autenticidad de los documentos.
Desde su publicación en la Gaceta de Madrid de 19 de febrero de 1900 queda claro que
“S.M. el REY (Q.D.G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, ha tenido á bien disponer que en todas las oficinas del Estado, provinciales y municipales se admitan cuantas instancias y documentos se presenten hechos con máquinas de escribir, en los mismos términos y con iguales efectos de los escritos ó copiados a mano.”
La publicación de esta norma en el boletín oficial del estado de la época (Real orden de 12 de febrero de 1900, publicada en la Gaceta de Madrid de 19 de febrero de 1900) es equivalente por su impacto a la de la Ley 11/2007, y su normativa relacionada.
Albalia Interactiva es muy activa en Galicia.
Creo que lo he comentado en alguna ocasión. Nuestra apuesta por Galicia se manifiesta entre otros detalles por nuestro patrocinio del programa «Tiempo de Emprendedores» que tan magistralmente dirige la periodista Ana Valiño y que Radio Líder emite por toda Galicia en torno a las 8 de la mañana.
En Galicia tenemos clientes tan importantes como la Xunta de Galicia o Caixa Galicia, y recientemente ExpoCoruña, con quien estamos impulsando el Salón de Nuevas Tecnologías SITE 2010, que ya he mencionado en alguna ocasión y que tendrá lugar en La Coruña los dias 17, 18 y 19 de noviembre de 2010 . Por cierto, no dejéis de seguir el Blog del SITE.
También de Galicia, concretamente de Vigo, es uno de nuestros partners, bitOceans.
En esta ocasión, la novedad es que a finales del mes pasado Albalia ha resultado adjudicataria del Concurso de la Universidad de Santiago de Compostela: “Implantación dunha plataforma avanzada de sinatura electrónica da Universidade de Santiago de Compostela (USC)”.
Estamos ahora metidos de lleno en el proyecto y encantados con el equipo que se ha creado entre la Universidad y Albalia, que nos da mucha confianza respecto a la consecución de todos los objetivos planteados.