Archivo por meses: marzo 2008

Seminario de facturae y XAdES el 27 de marzo


Logo Atenea InteractivaAtenea Interactiva organiza un curso sobre el formato facturae, formato XML de adopción obligatoria en las relaciones con las administraciones públicas, y en el que participamos varias personas de Albalia Interactiva.

La norma que determina el uso obligatorio de este formato es la Orden PRE/2971/2007, y la que determina que sea obligatorio el uso de la facturación electrónica antes del verano de 2008 es la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

Por ello, el curso es imprescindible para todos los organismos públicos y para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Además de aspectos concretos del formato facturae, enmarcado en una introducción a XML, trataremos sobre los formatos de firma XAdES definidos en la norma TS 101 903, que también son obligatorios, según la legislación mencionada.

El curso comenzará con un repaso al marco normativo de la factura electrónica, para entender en qué consiste la obligación y los plazos que existen para su adopción y concluirá con algunas recomendaciones para las entidades que tengan que transformar formatos adoptados en su organización.

El enfoque adoptado permite que saquen provecho del curso tantos los gestores como los técnicos que tienen que implementar las soluciones.

El curso tendrá lugar el próximo 27 de marzo de 2008 en el Hotel AC Cuzco, de Madrid y tiene un coste de 650 euros + IVA.

Existe una información más amplia en el folleto en PDF

Si está interesado acceda al formulario de inscripción o llame por teléfono al 902 365 6 12

Eco de los anuncios de Microsoft Ibérica sobre OOXL


Hace unos días comenté sobre la Rueda de Prensa de Microsoft y sus anuncios, en especial la posibilidad de recibir formatos facturae y abrirlos con programas compatibles con OOXML.

Ya empieza a haber alguna referencia en medios de comunicacion online:

http://www.idg.es/dealer/actualidad.asp?id=65656

http://www.idg.es/pcworldtech/mostrarNoticia.asp?id=65657&seccion=actualidad

http://www.lavanguardia.es/lv24h/20080307/53442814325.html

http://www.redestelecom.es/Contenido.aspx?ContenidoId=200803070016

http://seguridad-informacion.blogspot.com/2008/03/office-open-xml-ooxml-un-estndar-que.html

http://www.hoytecnologia.com/noticias/Microsoft-presenta-Office-Open/48449

http://www.europapress.es/00055/20080307142052/microsoft-presenta-office-open-xml-posibilitara-firma-digital-relacion-intergubernamental.html

http://www.rafaeldejorge.com/2008/03/07/microsoft-presenta-office-open-xml-que-posibilita-la-firma-digital-y-la-relacion-intergubernamenta/

http://www.computing.es/Contenido.aspx?ContenidoId=200803070020

http://www.vnunet.es/Actualidad/Noticias/Infraestructuras/Software/20080310001

Confianza y Seguridad en las Tecnologías de la Información


Esta es la denominación de una de las Comisiones de ASIMELEC, en la que participan empresas que operan en el ámbito de la seguridad, la firma electrónica, la auditoría, la protección de datos y el desarrollo de software.

En marzo de 2008, estas son las empresas miembros de la Comisión:

Nos reunimos cada 6-8 semanas y desarrollamos diferentes tipos de actividades para impulsar el mercado de la seguridad en España.

Además esta Comisión aglutina a los principales Prestadores de Servicios de Certificación:

Por lo que tiene sentido su actividad como organismo de Acreditación de PSC

    Adopción de EMV


    Leo en la Revista Ahorro de la CECA (ed. Noviembre 2007) que Caixa Ontinyent y Caixa Tarragona ya están emitiendo tarjetas EMV a sus clientes.

    La nota de Caixa Tarragona indica además que se adopta la tarjeta Advantis Cripto (¿o será Crypto?) en todas las tarjetas (excepto Affinity) y que desde 2005 se emitían tarjetas EMV en la modalidad de Visa Electrón y en la VISA Clásico URV destinada a los estudiantes de la Universitat Rovira i Virgili. Esta última tarjeta, en versión multifunción con aplicaciones universitarias.

    Sorprende que entidades de mayor dimensión no estén cumpliendo los objetivos marcados en SEPA.

    Recordemos que desde el 20 de enero de 2008 todas las entidades están obligadas a que las tarjetas que emitan incluyan esta tecnología y que al finalizar el 2010 ya no pueden quedar tarjetas que no incorporen chip.

    Tiempo de tertulia: Firma electrónica y Factura electrónica


    Como he dicho, ayer fue un día intenso.

    Algo después de las 12:00 participé en una interesante tertulia que se emitirá dentro de algunos días dentro del programa Tiempo de Tertulia.

    El tema, uno de mis favoritos. La Firma Electrónica y la Factura Electrónica, salpicado con referencias al DNI electrónico, las barreras sociales a la adopción de la firma electrónica, y las cosas que se podrán hacer con ella, especialmente tras toda la reciente legislación que la estimula.

    Y los compañeros de tertulia, insignes especialistas:

    • Juan Crespo de la Dirección General de la Policía
    • Julio Cesar Fernández de CECA
    • Adrián Moure de Safelayer
    • Oski Goldfryd  de FinancialTech Magazine
    • Salvador Soriano del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

    y un servidor, Julián Inza de Albalia Interactiva.

    Según he leído, Tiempo de Tertulia difundido por ATEI se considera uno de los mejores programas de divulgación.

    Una multiencuesta, «Preferencias de los estudiantes universitarios en España e Iberoamérica», realizada con la colaboración de varias Federaciones Universitarias, Asociaciones y Universidades en España y 19 países iberoamericanos, ha recogido por primera vez, con la máxima cualificación, un programa español, «Tiempo de tertulia».

    El sondeo considera a este espacio como el «mejor programa de divulgación y contenido cultural en español de TV». En el apartado de «documentales educativos», ha sido elegido National Geographic; como «canal cultural», Canal Historia; y Planeta como la «editorial más completa».

    facturae se podrá abrir con programas basados en OOXML


    Ayer fue un día intenso.

    A las 10:30  estuve en la Rueda de Prensa convocada por Microsoft para comunicar varios anuncios simultáneos. El evento, introducido por Héctor Sánchez Montenegro, Director de Tecnología de Microsoft Ibérica, contó con la presencia de Stephen McGibbon, Regional Technology Officer de Microsoft. Las novedades anunciadas son:

    1. La certificación de la herramienta OOXML SDK en el marco de Common Criteria, especificación sobre la que España es uno de los pocos países del mundo con capacidad de expedir  certificaciones. En el proceso colabora la empresa Epoche & Espri, de mi amigo Miguel Bañón.
    2. La disponibilidad para OOXML de una extensión que permite leer ficheros XML facturae, que son los que cumplen con el formato obligatorio para las entidades que facturan al sector público en España. Este trabajo lo realizamos en Albalia Interactiva.
    3. La disponibilidad dentro de Codeplex del código fuente de un conjunto de funciones que permiten trabajar desde entornos .NET con el DNI electrónico.  La entidad colaboradora ha sido Plain Concepts y su representante Unai Zorrilla.

    Albalia Interactiva participa con Microsoft en el despliegue de soluciones de factura electrónica al desarrollar la conversión de facturae a OOXML.

    facturae es el formato XML definido en la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulare.

    Existe un portal propio para facturae.

    Office Open XML (también llamado OOXML u Open XML) es un formato de documento electrónico creado y desarrollado por Microsoft y cedido a organismos de estandarización como ECMA e ISO. La organización ECMA lo publicó como estándar Ecma 376 en diciembre de 2006.

    Es posible obtener la presentación de Albalia de la Rueda de Prensa celebrada el 7 de marzo de 2008 convocada por Microsoft.

    AirON no es miembro de UBL


    Parece que participar en el desarrollo de UBL supone cierto mérito. Si de verdad es así, sería una ventaja para quienes estamos en ello.

    Sin embargo, últimamente parece que se cuelgan la medalla diferentes entidades sin aportar evidencias de su participación.

    Ya mencioné un caso hace unos días.

    Hoy lo he leído en http://www.ambit-tech.com/xmlubl.htm

    Esta URL parece corresponder a AirON (pues si: http://www.airon.es/xmlubl.htm) y dice:

    El formato XML es utilizado de forma masiva en el ámbito de las aplicaciones informáticas y en Internet por las ventajas de flexibilidad que aporta en procesos en que es necesario compartir información entre diferentes sistemas.

    Aunque las disposiciones legales sobre factura telemática no establecen el formato que debe aplicarse a los datos que componen la factura, es obvio que el uso de un formato interpretable por los sistemas de información del emisor y el receptor aporta innumerables ventajas.

    El formato que se ha escogido para la Factura Telemática es el XML UBL , estándar internacional promovido por el Consorcio Oasis, (organización con más de 600 multinacionales, que representan a más de 100 países y apoyado por las propias Naciones Unidas) de uso libre y gratuito, que permite la intercomunicación entre todo tipo de empresa y tamaño, así de cualquier país. Dicho formato está bendecido por la mayoría de las agencias tributarias de los países a nivel mundial.

    El personal de AirON ha trabajado activamente en la definición y desarrollo del estándar, siendo en estos momentos una de las empresas referencia a la hora de apoyar el lanzamiento de un modelo de factura electrónica a nivel de país, o para automatizar la factura electrónica a nivel de empresa u organismo en función de las políticas o regulaciones definidas en el país.

    Como ya comenté, los miembros del Subcomité de Localización al Español de UBL (SLSC: Spanish Localization Subcomitee) son:

    Eduardo Criado Albuixech Eurobits Technologies* Voting Member
    Arturo Gonzalez Mac Dowell Eurobits Technologies* Voting Member
    Julian Inza Eurobits Technologies* Member
    Oriol Bausa Peris* Invinet Sistemes 2003, S.L.* Chair
    Enric Staromiejski* SOM Team* Voting Member
    Jon Bosak Sun Microsystems Secretary

    Yo participo a través de Eurobits, entidad a la que asesoramos.

    Digitalización Certificada y Compulsa electrónica


    La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) introduce algunos aspectos interesantes en la gestión de documentos electrónicos, que, aunque requieren desarrollo, concretan obligaciones de todas las administraciones públicas.

    Destaco hoy los artículos 3o y 31. 

    Artículo 30. Copias electrónicas.

    1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.

    2. Las copias realizadas por las Administraciones Públicas, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.

    4. En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan.

    5. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

    Artículo 31. Archivo electrónico de documentos.

    1. Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas.

    2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.

    3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.

    Habrá que ver como se desarrollan estos artículos, ya que se deja un margen de ambigüedad y potencial incompatibilidad alto (con expresiones del tipo «en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan»). Desde luego, este tipo de matices hacen inutil una Ley como esta, salvo como enunciación de principios, ya que desde hace tiempo se producen interesantes aportaciones circunscritas a algunos organismos concretos.

    Entre ellas, yo destacaría de foma inmediata el artículo 7 de la norma EHA/962/2007 y su desarrollo en la Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007 (Publicada en el BOE de 1 de noviembre de 2007) que definen de manera precisa las consideraciones técnicas de lo que en la LAECSP es una declaración de principios (e incluso acuñan la denominación de «digitalización certificada«) .

    Aunque la norma tributaria contiene ciertas especificidades de las facturas, cabe pensar que la mayor parte de los productos homologados al amparo de esta norma serán igualmente válidos para cumplir los dispuesto en en los artículos mencionados de la LAECSP.

    Por otro lado, merece la pena echar un vistazo a dos normas que aportan conceptos que van más allá de lo definido en estos artículos 30 y 31 de la LAECSP.

    • RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2005,de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

       (…)

      Segundo. Condiciones generales para la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General.
      (… )

      4.Se admitirá todo escrito que haya sido generado por un procesador de textos y cualquier documento que haya sido digitalizado y archivado en formato imagen, siempre que se ajusten a los formatos especificados en el programa de presentación que figura en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

      Tercero. Presentación de documentos electrónicos.

      (…)

      2. Si el envío es aceptado, el Registro Telemático General emitirá por medios electrónicos un recibo de presentación en el que consten el número o código de registro individualizado, la fecha y hora de presentación, los títulos descriptivos de los documentos electrónicos anexados y, en su caso, el órgano destinatario.

      3. El interesado o, en su caso, su representante tanto voluntario como el presentador, en caso de colaboración social, podrá consultar de forma individualizada, mediante autenticación con su certificado de usuario, los recibos de las presentaciones realizadas, a través de la opción de consulta que se habilite al efecto en el «Registro Telemático».

      Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, del MITyC

      La Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, regula la Compulsa Electrónica de Documentos en Papel. Es un modelo a seguir para el resto de las Administraciones Públicas, aunque limite el alcance de la norma por un problema de competencias.

      Define la Fuente de Autenticidad ARCE: Archivo de Constancias Electrónicas. Repositorio electrónico de documentos firmados electrónicamente que se nutre de los documentos firmados en el P@C. La recuperación de los documentos firmados se realiza mediante el número del localizador generado en el momento de la firma y sóloconociendo los localizadores se facilita el acceso a los documentos originales.

      P@C: Portafirmas de Administrativo Común. Sistema de información unificado para la totalidad de los Órganos Administrativos del Ministerio que facilita la firma electrónicamente de cualquier tipo de documento en formato PDF. Sistema basado en estándares (IEFT RFC 3275, TS 101 903 sintaxis y reglas del estándar XML Signature, formato “Enveloped XML Signature”) que contiene tanto el documento original y firmados, las firmas y los certificados utilizados para las firmas lo que facilita su transporte y comprobación por terceros.

    ORDEN EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.


    La condición de fedatarios públicos que ostentan los notarios determina su constante participación en operaciones económicas y financieras y el riesgo, también, de que pueda utilizarse su actividad dentro de los cada vez más complejos procesos de blanqueo de capitales. Asimismo, los notarios, en su consideración de funcionarios públicos, están sujetos a un deber de colaboración con la Administración General del Estado cuyo cumplimiento está resultando ser de gran eficacia en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

    Los notarios también han mostrado su interés por mejorar el grado de eficacia de la acción pública dirigida a la prevención del blanqueo de capitales en el marco del control de la regularidad de las operaciones que autorizan. Los notarios, en su calidad de funcionarios públicos, están obligados a velar por la legalidad formal y material de los actos y negocios que autorizan, así como a prestar su función pública respecto de toda persona que requiera la prestación de la función pública notarial, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 bis y 24 de la Ley del Notariado y 145 de su Reglamento.

    La aprobación de la Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado, ha supuesto un notable avance en términos de compromiso y de eficacia por parte de los notarios en la prevención del blanqueo de capitales.

    Desde la entrada en vigor de la citada Orden Ministerial, la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha venido impulsando a través del Consejo General del Notariado la adopción de medidas destinadas a dificultar y a procurar evitar la utilización de la actividad de los notarios en procesos o esquemas de blanqueo de capitales. Así, el colectivo notarial, mediante una gestión centralizada, ha aportado un indudable valor en el área del análisis de operativa de riesgo, comunicación de operaciones y otras obligaciones.

    Transcurrido el tiempo suficiente para valorar el resultado de la aplicación de las medidas adoptadas y comprobar el acierto de las mismas, parece oportuno desarrollar y precisar la forma en la que los notarios han de cumplir determinadas obligaciones a las que se hayan sujetos en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio.

    En la presente Orden se precisa la forma de cumplimiento por los notarios de las obligaciones de identificación de clientes, conservación de documentos y procedimientos de control y evaluación y se acuerda que comuniquen a las autoridades competentes la coincidencia, en su caso, de la identidad de los otorgantes con la de las personas y entidades incluidas en las listas contenidas en instrumentos de Derecho comunitario, tales como los Reglamentos 2580/2001, 881/2002 o sucesivos. No obstante, debe indicarse que la Orden no regula íntegramente el régimen jurídico de prevención del blanqueo de capitales aplicable a los notarios, limitándose a desarrollar determinadas obligaciones de prevención en las que se estima que son necesarias o convenientes ciertas precisiones, por apreciarse que en las restantes son suficientemente concretas las exigencias contenidas en el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre.

    La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación normativa contenida, de una parte, en el artículo 16.1.b) del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, en virtud del cual mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda podrá acordarse que determinadas categorías de personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 2.2 comuniquen obligatoriamente las operaciones comprendidas en el artículo 7.2 del Reglamento y, de otra, en la Disposición final primera del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, conforme a la cual el Ministro de Economía y Hacienda, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre. En su virtud, dispongo:

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    La presente Orden desarrolla determinadas obligaciones contenidas en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, respecto de los notarios.

    Los notarios quedarán sometidos a lo dispuesto en la presente Orden cuando participen en las actividades señaladas en el artículo 2.2.d) del Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y, en particular, cuando participen, autorizando o interviniendo en cualquier otra forma, actos o negocios jurídicos dentro de los siguientes ámbitos:

    1. Constitución, transmisión o extinción de toda clase de derechos reales sobre bienes inmuebles o entidades comerciales;
    2. Creación de sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otros tipos de estructuras análogas;
    3. Compraventa de acciones, participaciones o de cualesquiera otros valores negociables e instrumentos financieros;
    4. Actos o negocios jurídicos relativos al funcionamiento o a la gestión de sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otros tipos de estructuras análogas.

    A los efectos de lo establecido en la presente Orden, se entenderá por participación de los notarios cualquier actividad que realicen los mismos en relación con la intervención o autorización de los actos o negocios jurídicos.

    Artículo 2. Identificación de personas físicas.

    1. El Notario identificará a sus clientes en la forma y con los tipos de documentos señalados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, sin perjuicio de la obligación de los comparecientes de acreditar el número de identificación fiscal (NIF) conforme establece el artículo 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. En los casos en que los clientes actúen a través de representante el Notario también procederá a su identificación. Cuando existan indicios o sospecha de que los otorgantes no actúan por cuenta propia, los notarios harán constar este extremo en la comunicación que remitan, en su caso, al Órgano Centralizado de Prevención (OCP).

    2. En el caso de otorgantes habituales podrá efectuarse la identificación de la persona física dando fe el Notario de que conoce personalmente al otorgante según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. No obstante, la utilización de este medio de identificación no exime al Notario de su obligación de solicitar, al menos la primera vez que una persona comparezca en la notaría, cualquiera de los documentos a que se refiere el apartado anterior, ni tampoco de la obligación de conservar copia de los mismos.

    3. Los notarios deberán hacer constar en la escritura, de conformidad con lo previsto en el artículo 156.10.º del Reglamento de la organización y régimen del Notariado aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, la profesión o actividad empresarial del otorgante. En los casos en que el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) durante el análisis de la operativa observe incoherencias en la manifestación realizada procederá a la verificación de la información contenida en la misma.

    Artículo 3. Identificación de personas jurídicas.

    1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, la identificación de las personas jurídicas se realizará a través de la presentación de documento fehaciente acreditativo de su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social sin perjuicio de la obligación de comunicar el número de identificación fiscal (NIF).

    2. A estos efectos, será suficiente que los extremos señalados en el apartado anterior se le hayan acreditado, y así conste, al Notario autorizante del documento cuya copia auténtica se exhiba.

    3. En todo caso, el Notario insertará en el instrumento público la manifestación del otorgante consistente en que los datos de identificación de la persona jurídica y, especialmente, el objeto social y domicilio, no han variado respecto de los consignados en el documento fehaciente presentado y sin perjuicio de las comprobaciones que el Notario estime necesario realizar. En el caso de que una persona física actúe en representación de una entidad, también será necesaria su identificación conforme a los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior.

    4. Igualmente, el Notario solicitará información acerca de la estructura accionarial o de control de la persona jurídica cuando aprecie varios indicadores de riesgo, conforme a las orientaciones del OCP y, en todo caso, cuando la persona jurídica haya sido constituida en algún país de los incluidos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 julio, que determina los países o territorios (paraísos fiscales) a que se refieren los artículos 2.º 3-4 de la Ley 17/1991, de 27 mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en materia del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, o en la Orden Ministerial ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

    En este caso, el Notario hará constar en el instrumento público la manifestación del otorgante acerca del nombre o razón social de cada titular de una participación superior al 25% en el capital de la persona jurídica, así como su Número de Identificación Fiscal o Número Personal de Identificación para Extranjeros (NIF/NIE) y domicilio. En ningún caso el Notario revelará al otorgante la causa por la que se solicita y se incluye esa información, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de esta Orden.

    Artículo 4. Conservación de documentos.

    1. El Notario deberá conservar copia del documento o documentos empleados en la identificación tanto de personas físicas como jurídicas a que se refiere el artículo anterior durante un plazo de seis años, a contar desde la última vez que el otorgante participó en un acto o negocio jurídico en la notaría.

    Asimismo se conservarán durante un plazo de seis años los documentos utilizados para la comprobación de la veracidad de la información sobre la profesión o actividad empresarial del otorgante, cuando se hubieren obtenido.

    Respecto de personas físicas, actúen por sí mismas o en representación de otras personas físicas o jurídicas, se conservarán las copias de los documentos citados en los dos párrafos anteriores en archivos distintos del protocolo notarial.

    Respecto de personas jurídicas, la conservación de los documentos empleados en la identificación se realizará mediante el archivo de copia de dichos documentos o mediante el archivo de la referencia notarial del documento autorizado en el que consta la identificación en cualquiera de las formas establecidas en la legislación notarial.

    2. La conservación de los restantes documentos que acrediten adecuadamente la realización de las operaciones será realizada a través del protocolo notarial.

    Artículo 5. Comunicación de operaciones relativas a movimiento de medios de pago.

    Los notarios deberán solicitar que les sea exhibida, para su incorporación al protocolo, la declaración de movimiento de medios de pago materializada en el modelo de declaración S-1 cuando el pago de la operación que autorizan se realice, o se haya realizado con anterioridad, en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 100.000 euros, conforme a lo establecido en la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. Los notarios estarán obligados a comunicar al Servicio Ejecutivo las operaciones en que no les sea exhibida la declaración de movimiento de medios de pago materializada en el formulario S-1 citado.

    Artículo 6. Colaboración con el Servicio Ejecutivo.

    La comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y la atención a los requerimientos de dicho órgano se realizarán de modo telemático, sin perjuicio de la utilización de otros soportes cuando sea preciso. El sistema de comunicación empleado deberá asegurar la plena confidencialidad e integridad de la información transmitida.

    Artículo 7. Procedimientos de control interno y de comunicación.

    Los procedimientos de control interno y comunicación dirigidos a la prevención del blanqueo de capitales por parte del conjunto de los notarios deberán permitir, al menos:

    1. Capturar de forma centralizada la información sobre transacciones individuales o grupos de operaciones para su análisis en función del nivel de riesgo que presenten.
    2. Analizar el funcionamiento de los procedimientos de examen y comunicación de operaciones sospechosas.
    3. Remitir información de forma ágil y segura desde cada una de las notarías al Órgano Centralizado de Prevención y desde éste a cada notaría, en el marco de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre.
    4. Conservar centralizadamente la documentación correspondiente a las operaciones analizadas y comunicadas por parte del OCP y elaborar estadísticas.
    5. Acceder directamente desde cada notaría a información necesaria para asegurar el conocimiento de la normativa interna para la prevención del blanqueo de capitales, incluida la periódica difusión de la misma.
    6. Elaborar un plan de formación anual que incluya acciones formativas suficientes dirigidas a los notarios y a su personal y la previsión de actualización de la propia formación.

    Conforme se establece en el artículo 6 de la Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, el OCP elaborará y mantendrá actualizado un Manual de Procedimientos de Prevención del Blanqueo de Capitales para los notarios.

    Artículo 8. Deber de confidencialidad.

    El Notario no revelará ni al otorgante ni a terceros que se han transmitido informaciones al Servicio Ejecutivo o que se examinan operaciones en el marco de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, así como la razón por la que se recaban datos o se incluyen, en su caso, en el instrumento público.

    Artículo 9. Evaluación de cumplimiento de las obligaciones por parte de los notarios.

    1. Los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación y, en particular, el funcionamiento del sistema de prevención del blanqueo de capitales establecido en la Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, serán objeto de examen por parte de un experto externo al menos cada tres años. Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito de carácter reservado que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.

    2. Anualmente se evaluará internamente por escrito la efectividad operativa de los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación. La evaluación interna realizada en el seno del Consejo General del Notariado deberá reflejar, en concreto, el grado de cumplimiento de las obligaciones de los notarios previstas en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y especialmente las contenidas en esta Orden Ministerial. También deberá reflejar los resultados del funcionamiento del OCP. La evaluación se desarrollará a través de un sistema de análisis adecuado que permita valorar el nivel de aplicación del Manual de Procedimientos y realizará un muestreo y estudio suficientes de las comunicaciones realizadas al OCP. Estará a disposición plena del Servicio Ejecutivo durante los seis años siguientes a su realización toda la información obtenida como resultado del proceso de evaluación.

    Artículo 10. Ficheros automatizados de datos.

    1. Se crea en las notarías el fichero automatizado de datos de carácter personal que se incluye y describe en el Anexo I de esta Orden.

    2. Se crea en el Consejo General del Notariado el fichero automatizado de datos de carácter personal que se incluye y describe en el Anexo II de esta Orden.

    Disposición adicional primera. Aplicación de Resoluciones de organismos internacionales y Reglamentos de la Unión Europea por los que se imponen sanciones u otras medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades.

    En aplicación de las Resoluciones de organismos internacionales y de los Reglamentos de la Unión Europea por los que se imponen sanciones u otras medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades, los notarios deberán comprobar la eventual coincidencia de las identidades de los otorgantes con las de los destinatarios de aquéllas que figuran incluidos en listas públicas oficiales, informando de forma inmediata a través del OCP de las operaciones en las que se produce dicha coincidencia a la autoridad competente que se indica en cada instrumento correspondiente.

    Disposición adicional segunda. Plazo para la elaboración del primero de los exámenes a que se refiere el apartado 1 del artículo noveno de la presente Orden Ministerial.

    El primero de los exámenes a realizar por experto externo conforme a la obligación contenida en el apartado 1 del artículo noveno de la presente Orden Ministerial se llevará a cabo en un plazo de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/2963/2005 de 20 de septiembre reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado.

    Disposición derogatoria única.

    Quedará derogada cualquier disposición de igual o inferior rango cuyo contenido resulte contrario a lo previsto en esta Orden.

    Disposición final única.

    La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Madrid, 29 de enero de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

    ANEXO I

    Notarías

    Fichero: Cumplimiento de las obligaciones de tratamiento y comunicación de datos derivadas de los dispuesto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado

    a) Finalidad del fichero y usos previstos: gestión y registro de las obligaciones en materia de blanqueo de capitales, especialmente las relativas a conservación de documentos de identidad de personas físicas.

    b) Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que se encuentren obligadas a suministrarlos: personas que realicen actos o negocios jurídicos que deban ser incorporados al Protocolo o al Libro Registro.

    c) Procedimiento de recogida de datos: declaraciones y manifestaciones de dichas personas físicas y fotocopias de documentos de identidad.

    d) Estructura básica del fichero: sistemas de información.

    e) Tipos de datos:

    Datos identificativos.

    Datos de características personales.

    Datos relativos a la actividad económica.

    Datos académicos y profesionales.

    Datos de transacciones.

    f) Cesiones previstas:

    Al Consejo General del Notariado, para el cumplimiento por el mismo de lo dispuesto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado.

    Al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el cumplimiento de los fines encomendados a dicho Servicio.

    A las autoridades judiciales, fiscales y administrativas competentes en materia de prevención de blanqueo de capitales y del fraude fiscal.

    g) Responsable del fichero automatizado: el Notario.

    h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse, cuando proceda, en la notaría donde se aportaron los datos de carácter personal.

    i) Nivel de seguridad: básico.

    Anexo II

    Consejo General del Notariado

    Fichero: Cumplimiento de las obligaciones de tratamiento y comunicación de datos derivadas de los dispuesto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado

    a) Finalidad del fichero y usos previstos: cumplimiento por el Consejo General del Notariado de las obligaciones de tratamiento y comunicación de datos derivadas de los dispuesto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado.

    b) Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que se encuentren obligadas a suministrarlos: personas que realicen actos o negocios jurídicos que deban ser incorporados al Protocolo o al Libro Registro.

    c) Procedimiento de recogida de datos: remisión de comunicaciones de los notarios y del índice único informatizado.

    d) Estructura básica del fichero: sistemas de información.

    e) Tipos de datos:

    Datos identificativos.

    Datos de características personales.

    Datos relativos a la actividad económica.

    Datos académicos y profesionales.

    Datos de transacciones.

    f) Cesiones previstas:

    Al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el cumplimiento de los fines encomendados a dicho Servicio.

    A las autoridades judiciales, fiscales y administrativas competentes en materia de prevención de blanqueo de capitales.

    g) Responsable del fichero automatizado: el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del Consejo General del Notariado.

    h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: el Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General del Notariado.

    i) Nivel de seguridad: básico.

    Seres NO es miembro del comité de desarrollo de UBL España


    Brujuleando por Internet llego a esta dirección: http://www.e-factura.net/pymefactura/seres.htm

    En ella se realizan varias afirmaciones:

    SERES está hoy en la vanguardia de los avances tecnológicos y es referencia en el sector, participando activamente en los principales foros de normalización de facturación electrónica:

    • La Comisión de Facturación Electrónica de ASIMELEC – Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones, redactora del Libro de la Factura Electrónica publicado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, RED.ES y ASIMELEC.
    • Colaborador Preferente en Comercio Electrónico de AECOC – Asociación Española de Codificación Comercial, responsable de GS1 España y de los estándares EDIFACT a nivel nacional.
    • Consorcio Digital – Entidad sin ánimo de lucro, interesada en unificar esfuerzos para promocionar el uso de soportes electrónicos en las transacciones empresariales, en la actualidad comisionada por FUNDETEC para la elaboración de los mapas de trasformación de los diferentes estándares de factura electrónica.
    • Socio consultor de algunas entidades financieras, dentro del grupo de trabajo CCI (Centro de Cooperación Interbancario) que junto con la AEAT, define el modelo XML AEAT-CCI.
    • Socio del comité de desarrollo de UBL España.

    Y he detectado algunas inexactitudes.

    El libro «La Factura Electrónica» lo publicó ASIMELEC y Red.es, pero la redacción  de Fernando Pino y mía, y conservamos la propiedad intelectual para el desarrollo de obras derivadas.

    Los miembros del Subcomité de Localización al Español de UBL (SLSC: Spanish Localization Subcomitee) son:

    Eduardo Criado Albuixech Eurobits Technologies* Voting Member
    Arturo Gonzalez Mac Dowell Eurobits Technologies* Voting Member
    Julian Inza Eurobits Technologies* Member
    Oriol Bausa Peris* Invinet Sistemes 2003, S.L.* Chair
    Enric Staromiejski* SOM Team* Voting Member
    Jon Bosak Sun Microsystems Secretary

    Actualización: ya figura

    Brais Mendez Ferreiro de Sociedad de Explotacion de Redes Electronicas y Servicios, SA (SERES)

    Yo participo a través de Eurobits, entidad a la que asesoramos.

    Los miembros del Comité UBL de Oasis son:

    Person Organization Role
    Nigel Wooden ACORD Corporation Member
    David Fitzpatrick Booz Allen Hamilton* Member
    Peter Yim* CIM Engineering Inc.(CIM3)* Member
    Mavis Cournane Cognitran Voting Member
    Ken Holman* Crane Softwrights Ltd.* Voting Member
    Gary Cornelius CSW Group Ltd.* Member
    dave nurse CSW Group Ltd.* Member
    John Schwarz Defense Logistics Management Standards Office Member
    Larry Tanner Defense Logistics Management Standards Office Member
    Peter Borresen Denmark Ministry of Science, Technology & Innovation* Voting Member
    Mikkel Brun Denmark Ministry of Science, Technology & Innovation* Member
    Anthony Coates Document Engineering Services Limited Member
    Tim McGrath Document Engineering Services Limited Chair
    Karsten Tolle Document Engineering Services Limited Member
    Betty Harvey* ECC Inc.* Member
    Thomas Love* efoil, Inc.* Member
    Arianna Brutti ENEA UDA PMI* Member
    Eduardo Criado Albuixech Eurobits Technologies* Member
    Arturo Gonzalez Mac Dowell Eurobits Technologies* Member
    Julian Inza Eurobits Technologies* Member
    Yukinori Saito Fuji Electric Information Service Co., Ltd.* Member
    William Chan* Individual Member
    Roberto Cisternino* Individual Member
    Akihiro Kawauchi* Individual Member
    Sung Hyuk Kim* Individual Member
    Ram Kumar* Individual Member
    John Larmouth Individual Member
    Sue Probert* Individual Member
    Sacha Schlegel* Individual Member
    Andrew Schoka* Individual Voting Member
    Sylvia Webb* Individual Member
    Oriol Bausa Peris* Invinet Sistemes 2003, S.L.* Member
    Hideki Hiura Justsystems Corporation Member
    Kyung-In Kim Korea Institute for Electronic Commerce (KIEC)* Member
    Asuman Dogac* Middle East Technical University* Member
    Naomasa Hosoda NEC Corporation* Member
    Manuel Cano Nexus IT Member
    Mark Palmer NIST* Member
    Robin Cover OASIS * Member
    Klaus Pedersen OIOXML eBusiness Standardization Group* Member
    Garret Minakawa Oracle Corporation Member
    Paul Thorpe OSS Nokalva* Voting Member
    Mark Seaborne PicoForms Member
    Catherine Williams PISCES Ltd* Member
    Yasuyuki Nishioka PSLX consortium* Member
    Zarella Rendon PTC* Secretary
    Enric Staromiejski* SOM Team* Member
    Pim van der Eijk Sonnenglanz Consulting Member
    Jon Bosak Sun Microsystems Chair
    Eduardo Gutentag Sun Microsystems Member
    Kumar Sivaraman Sun Microsystems Voting Member
    Martin Forsberg Swedish Association of Local Authorities & Regions Member
    Stephen Green SystML Member
    sally chan The Boeing Company* Member
    Robert Glushko University of California, Berkeley Member
    Thomas Lee University of Hong Kong* Member
    Chi-Yuen Ng University of Hong Kong* Member
    Patrick Yee University of Hong Kong* Member
    Michael Grimley US Department of Defense (DoD)* Member

    No me suena que exista algo así como un comité de desarrollo de UBL España.

    Sociedad de Explotacion de Redes Electronicas y Servicios, SA (SERES)