Archivo por meses: marzo 2008

VISA sale a Bolsa


Visa inauguró su salida a bolsa, el pasado 19 de marzo de 2008,  con una subida del 36,36%, al cambiarse en los primeros minutos de cotización a 60 dólares por acción, frente a los 44 dólares que se fijaron como precio de la acción en el estreno, tras haber colocado 17.860 millones de dólares en títulos y protagonizar la mayor oferta pública de venta (OPV) en la historia de EE.UU.

VISA

La mayor compañía de tarjetas de crédito y débito del mundo ha conseguido colocar 406 millones de acciones ordinarias de clase A, que constituyen su debut en la Bolsa de Nueva York (NYSE) a un precio superior a la horquilla de entre 37 y 42 dólares por título que había calculado inicialmente.

Según un comunicado remitido a la Comisión del Mercado de Valores de EE.UU. (SEC), Visa podría sacar a Bolsa otros 40,6 millones de acciones a través de los bancos colocadores, liderados por JP Morgan y Goldman Sachs, con lo que elevaría el valor de la OPV a 18.760 millones de dólares.

Su competidora Mastercard, la segunda mayor compañía de tarjetas del mundo, debutó en Bolsa el 25 de mayo de 2006, tras hacer una oferta pública de venta del 46% de su capital por 2.400 millones de dólares.

Desde entonces, sus acciones se han revalorizado cerca de un 350%, un éxito que, según los expertos, ha animado a los inversores a acudir a la oferta de Visa.

Curso facturae


Logo facturaeYa he comentado sobre este curso en mi post anterior y hace unos dias.

Transcribo ahora su contenido por si alguien estuviera interesado en asistir, o en proponernos un curso «in-company» sobre estos aspectos:

Introducción normativa

  • Directiva 2006/112/CE del consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido modificada por la Directiva 2006/138/CE del consejo de 19 de diciembre de 2006
  • REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el artículo único del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones.
  • Orden EHA 962/2007 de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.
  • LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Facturación electrónica

  •   Requisitos de las facturas según el RD 1496/2003.
  •   Requisitos de la facturación electrónica según el RD 1496/2003 y la Orden EHA 962/2007
  •   Aspectos a tener en cuenta en los proyectos de emisión de facturas
  •   Aspectos a tener en cuenta en los proyectos de recepción de facturas
  •   Tipos de certificados a utilizar
  •   Uso de dispositivos HSM

XML

  • Normalización y validación de esquemas
  • Herramientas para el manejo de proyectos XML
  • Transformación y visualización de formatos
  • Validación de esquemas: referencias al modelo o estándar a aplicar

Firma electrónica

  • Herramientas de desarrollo de funcionalidades de firma electrónica, archivo electrónico y custodia electrónica
  • Firma en XML, XadES
  • Normas técnicas a considerar
    • RFC 2560 – Online Certificate Status Protocol – OCSP
    • RFC 3126  – Electronic Signature Formats for long term electronic signatures
    • RFC 3161  – Time-Stamp Protocol (TSP)
  • Firma Electrónica Avanzada  XML. Variantes del Formato TS 101 903
  • Cómo se obtiene el timestamping. Servicios de timestampinComo se obtiene la validación. Servicios OCSP- Online Certificated Status Protocol-
  • Firma DSS. Webservices de firma y validación

Formato XML – Facturae

  • Introducción al formato facturae
  • Descripción de los documentos que forman la documentación del Standard
  • Entornos de prueba
  • Generación de facturas en formato facturae.
  • Envío de facturas mediante ebXML
  • Validación del esquema facturae
  • Visualización de facturas facturae con herramientas que soportan otros estándares (OOXML)

Conversión de formatos de facturas electrónicas

  • Modelos de datos en los sistemas internos de las empresas
  • Uso de ERPs y programas de facturación y contabilidad
  • Formatos planos para intercambio
  • Integración con sistemas EDI
  • Integración con sistemas XML
  • Conversión entre formatos

ZIVIS: Supercomputación a base de PCs individuales


El Ayuntamiento de Zaragoza, desde hace varios años, está manteniendo una fuerte apuesta por acercar las Nuevas Tecnologías a los ciudadanos. Ponerlas a su alcance hace que éstos se sientan mas interesados a la vez que se involucran y participan en su expansión.

Por ello, y en colaboración con el Instituto de Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (BIFI) de la Universidad de Zaragoza y el Laboratorio Nacional de Fusión del CIEMAT, se ha puesto en marcha el proyecto ZIVIS, cuyo objetivo es la creación de una plataforma ciudadana de Súper Computación basada en la unión voluntaria de equipos informáticos de los hogares e Instituciones publicas, para dar servicio a los investigadores de Zaragoza.

Esta red de ordenadores, propiedad de los ciudadanos, podrá ejecutar cálculos que individualmente no serían posibles. Por tanto, el éxito de este proyecto radica en la participación y generosidad de todos los ciudadanos.

Las actividades de reclutamiento de voluntarios como las de divulgación del conocimiento se centran principalmente en la ciudad de Zaragoza.

En qué se basa


Estará basado en el software del proyecto BOINC Berkeley Open Infrastructure for Network Computing y como aplicación piloto se realizarán cálculos relativos a la fusión.

Cómo participar

Para participar, los ciudadanos interesados solo tienen que descargar el programa que se les facilitara en la página web del Proyecto, siguiendo unos pasos sencillos, podrán optar por registrarse con sus datos personales o de forma privada sin facilitar ningún dato. Este programa tiene un funcionamiento relativamente parecido a un clásico salvapantallas, que permanece prácticamente inactivo cuando el ordenador esta siendo utilizado y se activa cuando detecta que no se esta realizando tareas de importancia.

Los parámetros de cálculo y tiempo de comunicación están ajustados para que no supongan una rebaja de las prestaciones del ordenador o de la comunicación del donante de tiempo de cálculo de su ordenador.

El programa cliente de BOINC instalado por los usuarios detecta la disponibilidad de conexión a Internet y se conectan a un servidor para solicitar tareas de calculo. Cuando dichas tareas se han acabado, los resultados son enviados de nuevo al servidor.

El software propio del proyecto será compatible con los sistemas operativos Windows 2000, Windows XP, Mac OS y Linux.

La suma de la potencia de calculo de todos los ordenadores, convierte a los sistemas de computación voluntaria en máquinas con rendimientos comparables a los mejores supercomputadores de hoy día, en aquellos problemas que se prestan a paralelización.

facturae y su obligatoriedad en la AGE y en sus proveedores


Atenea InteractivaCon la aplicación de la Orden PRE/2971/2007  se establece la voluntariedad de los organismos públicos de recibir factura electrónica, con la imposición, si lo hacen, de hacerlo conforme a los requerimientos indicados en la Orden.

En la Disposición Final  Novena de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público se indica que 3 meses después de publicada la orden, la recepción de la factura electrónica es obligatoria automáticamente para los organismos de la AGE y para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Las sociedades que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada son, en general las grandes empresas, ya que pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

La única duda que queda es si esos 3 meses se deben contar desde la entrada en vigor de la Ley 30/2007 (1 de mayo de 2008) o si se debe considerar que ya han transcurrido (ya que la Orden PRE/2971/2007 se publicó en el BOE de 15 de octubre de 2007).

Es decir, que la factura electrónica será obligatoria para la AGE el 1 de mayo de 2008 o el 1 de agosto de 2008.

Otra cosa es el resto de las administraciones públicas (básicamete Comunidades Autónomas), a las que afecta el artículo 1 de la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, y que hasta el 30 de septiembre de 2008 tienen tiempo de publicar la forma concreta en que la que van a impulsar la factura electrónica en el ámbito de sus competencias.

En este contexto, creo que puede interesar el curso sobre facturae organizado por Atenea Interactiva y que tendrá lugar el 27 de marzo de 2008.

Fallece Arthur C. Clarke


Arthur Charles ClarkeArthur C. Clarke, notable científico y novelista británico  ha muerto hoy, 18 de marzo de 2008 (si bien era miércoles 19 en Ceilán),  a los 90 años en su casa de Colombo, capital de Sri Lanka, país en el que vivía desde 1956.

Sir Arthur Charles Clarke,  murió la madrugada del miércoles 19 a las 01:30 hora local (21.00 GMT del martes 18 ) en Colombo, debido a una insuficiencia neumológica, tras varias recaidas y hospitalizaciones.

Clarke y Asimov han sido dos de los grandes escritores de Ciencia Ficción que he seguido desde mi infancia.

Clarke previó desde 1945 que el futuro de las telecomunicaciones pasaría por el desarrollo de los satélites geoestacionarios y en otro de sus relatos cortos intuyó lo que años más tarde se conocería como internet.

Escribió más de 80 libros y, a lo largo de su obra, transmitió el mensaje de que los avances científicos podrían mejorar a la humanidad.

“2001, una odisea del espacio” (1968), de Kubrick, marcó un punto y aparte en el cine de ciencia ficción, a partir de un relato escrito por Clarke en 1951, llamado “El centinela”, que más tarde se convirtió en una novela. 

Sir Arthur Charles Clarke nació el 16 de diciembre de 1917 en la población inglesa de Minehead, y ya desde muy joven exhibió un inusitado interés por la astronomía, llegando a dibujar un plano de la luna gracias a la percepción que de ella tuvo a través de un telescopio casero. Durante la Segunda Guerra Mundial sirvió como instructor de las Fuerzas Aéreas y como monitor de radar. Su única novela que no es de ciencia ficción, Glide Path (Senda de planeo), está basada en este trabajo.

Presentación de Document Engineering Services en Barcelona


Logo Document Engineering ServicesAgradezco a Oriol Bausá la invitación para presentar mañana, 18 de marzo de 2008,  en Barcelona, el evento en el que se presenta Document Engineering Services, la iniciativa de alcance global para ofrecer servicios de desarrollo de estrategias de documentos electrónicos normalizados basados en los trabajo de OASIS.

Tendrá lugar en el IBM Forum, de Av. Diagonal, 571 y contará, como protagonista de lujo a Tim McGrath, uno de los mayores expertos del mundo en el impulso de estándares abiertos y copresidente del comité de normalización de UBL dentro de OASIS.

Este evento, como el de Madrid,  supone la presencia de España en el «RoadMap» de los desarrollos más avanzados en el ámbito de los documentos electrónicos.

Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.


Uno de los elementos claves de identificación de las empresas es el código de identificación fiscal (CIF) que se utiliza, entre otros documentos, en las facturas. A partir de ahora se denominará NIF, de forma similar al de las personas físicas, en función del REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y lo establecido en su CAPÍTULO III. Obligaciones relativas al número de identificación fiscal

Ahora acaba de publicarse en el BOE n. 49 de 26/2/2008 la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que detalla este uso, y que transcribo seguidamente:

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su disposición adicional sexta que toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 de su artículo 35, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado.

También encomienda a un posterior desarrollo reglamentario la regulación del procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Hasta el 31 de diciembre de 2007, la composición y forma de utilización del número de identificación fiscal se regulaba en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo. Su artículo 2.a) establecía que el número de identificación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad sería el código de identificación que se les asignara, de acuerdo con el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general.

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, deroga, entre otras normas, el Decreto 2423/1975 y el Real Decreto 338/1990 y aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Este Reglamento recoge las reglas generales de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que debe utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria.

En su redacción original, el Decreto 2423/1975 establecía que el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general estaría integrado por nueve dígitos. El primer dígito se destinaba a indicar la forma jurídica de la sociedad o clase de entidad, recogiendo en un anexo una serie de claves de forma jurídica o clase de entidad que eran igualmente aplicables a entidades españolas o extranjeras.

El código de identificación de las entidades españolas se completaba con dos dígitos destinados a contener un indicador de la provincia de su domicilio social en el momento de su constitución, cinco dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada provincia y un dígito de control.

Para las entidades extranjeras, al dígito de forma jurídica o clase de entidad, había que añadir tres dígitos destinados a contener un indicador del territorio de su domicilio social, cuatro dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada territorio y un dígito de control.

La Orden de 29 de enero de 1985 modificó parcialmente el anexo del Decreto 2423/1975 para adaptar los códigos indicadores de la provincia a las necesidades exigidas por la realidad.

Por Orden de 9 de enero de 1989 se volvió a modificar aquel anexo, fijando varios indicadores provinciales en las provincias en que la capacidad de números secuenciales estaba próxima a rebasarse, y añadiendo la clave H para identificar a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

En 1998 se consideró oportuno volver a modificar el anexo del Decreto 2423/1975 para fijar nuevos indicadores provinciales, para homogeneizar las claves de codificación de países y territorios y para diferenciar a las entidades no residentes en España con una clave específica, la N.

Por otra parte, la normativa de 1975 establecía que el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general sería invariable cualesquiera que fueran las modificaciones que experimentaran, excepto en el caso de cambio de su forma jurídica.

El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos fija las reglas básicas de composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, introduciendo algunas novedades respecto de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

En primer lugar, define específicamente cuál va a ser el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, evitando hacer referencia a un código de identificación que, con carácter general, pueda identificarlas a efectos de su relación con la Administración Pública, como hacía la normativa anterior.

En segundo lugar, el Reglamento General dispone que el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica será invariable, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad. Con ello, se complementa la regulación de 1975, que sólo contemplaba la posibilidad de variar el código de identificación ante un cambio de forma jurídica, incluyendo la posibilidad de modificar el número de identificación fiscal de una persona jurídica o entidad si se produce un cambio en su nacionalidad.

En tercer lugar, el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica incluirá, dice el Reglamento General, información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España; un número aleatorio y un carácter de control. Es necesario, pues, establecer las claves que indicarán la forma jurídica de las entidades españolas, el carácter de entidad extranjera o el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

Para determinar las claves correspondientes a las formas jurídicas más habituales que adoptan las entidades españolas, se ha partido de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 y se han introducido algunas claves nuevas o se ha modificado la descripción de claves ya existentes.

La clave G, correspondiente a «asociaciones y otro tipo no definido», incluía, hasta ahora, a las asociaciones y a todas las formas jurídicas o clases de entidades que no tenían cabida en ninguna otra clave específica. Sin embargo, la importancia, cuantitativa o cualitativa, de alguna de las formas jurídicas o clases identificadas con esa clave ha aconsejado desdoblarla en cuatro claves: G para las asociaciones, U para las uniones temporales de empresas, J para las sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica, y V para acoger a otros tipos no definidos en el resto de claves.

Con la aprobación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, se configuran éstas como el tipo de organismo público que, con carácter general, se creará por la Administración General del Estado en sus necesidades de descentralización funcional y hacia cuya fórmula organizativa se van a reconducir los organismos públicos existentes en la actualidad. Se clasifican ahora los organismos públicos en organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales.

Por este motivo, se revisa la definición de la clave Q asignada a «organismos autónomos, estatales o no, y asimilados, y congregaciones e instituciones religiosas», utilizándola para identificar a todos los organismos públicos, tanto organismos autónomos como entidades públicas empresariales como agencias estatales, y se aprovecha para asignar una nueva clave, la R, para las congregaciones e instituciones religiosas.

La clave N, que hasta ahora se asignaba a las entidades no residentes, se utilizará para informar sobre el carácter de entidad extranjera y se define una nueva clave, la W, para informar sobre el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente.

Por último, en la configuración del número de identificación fiscal desaparece, en el caso de entidades españolas, la información relativa a la provincia de su domicilio social en el momento de su constitución y, en el caso de entidades extranjeras, la información relativa al territorio de su domicilio social.

La entrada en vigor de la orden se producirá el 1 de julio de 2008, concediéndose así el tiempo necesario para difundir las novedades en la configuración del número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades así como la adaptación de las aplicaciones informáticas que utilizan tanto las Administraciones Públicas, en particular las Administraciones tributarias, como los obligados tributarios.

El artículo 22.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los términos de la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Invariabilidad del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

La Administración tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.

Artículo 2. Composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:

a) Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

b) Un número aleatorio de siete dígitos.

c) Un carácter de control.

Artículo 3. Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas.

Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:

A. Sociedades anónimas.

B. Sociedades de responsabilidad limitada.

C. Sociedades colectivas.

D. Sociedades comanditarias.

E. Comunidades de bienes y herencias yacentes.

F. Sociedades cooperativas.

G. Asociaciones.

H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

J. Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.

P. Corporaciones Locales.

Q. Organismos públicos.

R. Congregaciones e instituciones religiosas.

S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

U. Uniones Temporales de Empresas.

V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.

Artículo 4. Clave de entidad extranjera.

Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal comenzará con la letra N, que indicará su carácter de entidad extranjera.

Artículo 5. Clave de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

1. Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, cada establecimiento permanente deberá solicitar un número de identificación fiscal distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente.

2. Para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, el número de identificación fiscal comenzará con la letra W, que indicará su carácter de establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español.

Disposición transitoria única. Número de identificación fiscal asignado a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica antes de la entrada en vigor de esta Orden.

Durante el año 2008 la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, deban tener una letra distinta, el nuevo número de identificación fiscal que les corresponda.

No obstante, las entidades que entiendan que, conforme a lo dispuesto en esta orden ministerial, les corresponde otra distinta, podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a partir del 1 de julio de 2008, la asignación de un nuevo número de identificación fiscal, sin esperar a recibir la comunicación indicada en el párrafo anterior.

Las entidades que a 1 de enero de 2009 no hayan recibido la comunicación indicada en el primer párrafo de esta disposición y, conforme a su forma jurídica, consideren que les debería corresponder un número de identificación fiscal distinto del que tienen asignado, deberán dirigirse a la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal para actualizar la información censal que tiene la Administración Tributaria de la entidad y obtener el número de identificación fiscal que, en su caso, les corresponda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2008.

Madrid, 20 de febrero de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

Reservar estas fechas 11 y 12 de junio de 2008: Infosecurity


Logo InfoSecurity IberiaEste año 2008, las 2 jornadas Infosecurity prometen ser muy fecundas e intensas.

Seminarios y Exposición por partes iguales.

  • TechNet de Microsoft
  • Seminario sobre Seguridad móvil
  • Foro de expertos sobre virtualizacion
  • Demostraciones de expertos mundiales de Hacking
  • Sesiones Interactivas y demostraciones en vivo
  • Asesoramientos gratis del partners claves
  • Mesas redondas con los actores principales del sector
  • “Gladiadores”: un concurso para los expositores más aguerridos

Vi el evento de Gladiadores en el Infosecurity de Londres en 2007, y tiene un punto espectacular muy llamativo. A ver qué tal queda en español.

XAdES Plugtest en ETSI


ETSIEstos dias participamos, junto con bastantes empresas e instituciones de todo el mundo en el evento de Interoperabilidad XAdES de ETSI.

Las soluciones de Albalia Interactiva, enmarcadas en la linea de productos Backtrust alcanzan, gracias a este evento, un marchamo especial, gracias a la posibilidad de testar los formatos de firma de forma conjunta con expertos de todo el mundo.

En breve se conocerá el Informe de ETSI, de igual forma que podemos conocer el resultado del  evento de interoperabilidad de 2003 que tuvo lugar del 3 al 7 de noviembre y  el del  evento conjunto PLI-XAdES que tuvo lugar del 24 al 28 de mayo de 2004.

Caixa Galicia acepta contratos electrónicos con el DNI electrónico


Ayer tuve la ocasión de colaborar con Caixa Galicia en el lanzanmiento una nueva forma de contratación electrónica, pienera entre las entidades financieras y que fue presentada en rueda de prensa en La Coruña.

Rueda de Prensa - Caixa Galicia - José Valiño, Marcelino Fernández, Antonio Vázquez de Parga

En virtud de este desarrollo, las personas que deseen abrir una cuenta Caixa-Galicia-On podrán utilizar su DNI electrónico (DNIe) y otros certificados reconocidos para firmar el contrato por Internet. Todo desde la comodidad de su casa y sin tener que desplazarse a las oficinas de la caja de ahorros o al buzón de correos.  

El nuevo DNIe incluye un chip que contiene dos certificados, uno de autenticación y otro de firma. Algunos bancos y cajas, entre los que se encuentra Caixa Galicia ya han utilizado el certificado de autenticación para identificar a sus clientes cuando acceden a su página web. Caixa Galicia es la primera entidad que habilita el uso del certificado de firma electrónica y posibilita así la contratación de servicios financieros 100% online.  

Este anuncio se produce en el marco de los procesos de innovación que Caixa Galicia ha impulsado desde hace unos años. 

En Mayo de 2002, Caixa Galicia lanza su Oficina por Internet, On Caixa Galicia, con el fin de satisfacer la creciente demanda por parte de los clientes del uso de nuevos canales para la contratación de productos y servicios financieros.
 
Con esta iniciativa, Caixa Galicia marcaba distancias respecto al sector de cajas de ahorro por su mayor y más avanzado uso de las nuevas tecnologías y canales en su actividad comercial.

En ese momento, el proceso de contratación online era doble: por un lado, estaban los clientes de Banca Electrónica de la Caja gallega, que podía contratar productos financieros de manera online, utilizando sus claves como firma de los contratos; y por otro lado, los nuevos clientes, que por motivos de seguridad, debían identificarse a través de un sistema de correspondencia convencional.

Desde el año 2002, el avance tecnológico ha sido constante, y Caixa Galicia ha liderado diferentes iniciativas relacionadas con las mejoras de la autenticación de clientes en los servicios web, con el uso de la telefonía móvil o la funcionalidad disponible en los cajeros automáticos. De hecho, el DNI Electrónico ya se utiliza en Caixa Galicia como sistema de autenticación para acceder a su servicio de Banca Electrónica, Caixa Activa, a través de la página web de la entidad. 

El servicio que hoy se anuncia, reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar el DNI electrónico en sus transacciones telemáticas, y por ello se enmarca en un conjunto de iniciativas legislativas que se han producido durante el año 2007, que afectan a las entidades financieras y a otros sectores, y que se han tenido en cuenta de forma pionera al desarrollar el proyecto:

  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

El gobierno ha invertido más de 315 millones de euros en el despliegue del DNI electrónico. Próximamente se completará el despliegue de equipamiento en las comisarias de expedición del DNI y ya no será posible conseguir el antiguo DNI al ir a renovar.

En Marzo de 2008 se superará la barrera de los 3 millones de DNIe emitidos y a un ritmo de 20.000 unidades expedidas cada dia,  se estima que 2008 finalizará con más de 6 millones de documentos.

El DNIe va a ser un instrumento de capital importancia en la modernización de las relaciones entre ciudadanos, empresas y administraciones públicas. Muy pronto será habitual utilizarlo para la contratación de todo tipo de servicios por Internet, desde abrir una cuenta bancaria a contratar una hipoteca, pasando por la contratación del seguro del coche o el ADSL.

A la vista de esta tendencia,Caixa Galicia estima para que este año 2008, el 5% de los nuevos contratos de las modalidades de cuenta on-line se perfeccionarán mediante firma electrónica, y que en el año 2009 este sistema se extenderá al 20% de los contratos.

Antonio Vázquez de Parga

Según Antonio Vázquez de Parga, Director de Estrategia Digital de Caixa Galicia: «El DNI electrónico puede suponer una auténtica revolución para el sector bancario. Posibilita nuevos servicios y vías de comunicación. La adaptación de cajeros al nuevo DNIe y la firma electrónica de contratos forman parte de  una ambiciosa estrategia de modernización de Caixa Galicia enfocada a ofrecer servicios más cómodos, ágiles y seguros a nuestros clientes.»

Firma electrónica con el DNI electrónico

Para la prestación de este servicio Caixa Galicia ha llegado a un acuerdo con «Tractis«, una plataforma de contratación electrónica integrada con autoridades de certificación a nivel internacional y que permite la generación, almacenamiento y preservación de evidencias electrónicas con plena validez legal. Para mi es una doble satisfacción como consultor, por un lado por los matices técnicos y legales tenidos en cuenta por Caixa Galicia en el proyecto, y por otro por los considerados en la plataforma Tractis.

En la actualidad, la Oficina Virtual de la entidad gallega cuenta con más de 36.000 clientes y ya supera los 800 millones de euros de volumen de negocio, por lo que se consolida como una entidad de referencia en el sector online.