Cuando en un acto participan altos cargos de las instituciones, conviene dirigirse a ellos con el tratamiento que corresponde a su cargo. Es una cortesía que cada vez se cuida menos, pero, como dice el refrán, «lo bien hecho bien parece». Lo ideal es preguntar al entorno del invitado cuál es su tratamiento; si no es posible, las listas que siguen sirven de orientación.
Una advertencia previa: en España no existe una norma única de tratamientos. El Real Decreto 2099/1983 regula las precedencias, no los tratamientos. Estos proceden de normas dispersas (las Reales Ordenanzas militares, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, los reglamentos de las órdenes, los estatutos autonómicos…) y, en muchos casos, de la costumbre.
Hubo un intento de simplificación: el Código de Buen Gobierno de 2005 dispuso que los miembros del Gobierno y los altos cargos recibieran el tratamiento de «señor/señora» seguido del cargo. Pero se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros, que no podía derogar las normas anteriores, y la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo, lo derogó expresamente. Los tratamientos tradicionales siguen, por tanto, vigentes.
Nota de actualización (octubre de 2026). Esta entrada se publicó en octubre de 2006 y, como sigue siendo una de las más leídas del blog, la he revisado y actualizado. He corregido erratas y errores, y he puesto al día lo que ha cambiado desde entonces:
- Se eliminan los jueces de distrito, suprimidos por la Ley de Demarcación y Planta de 1988.
- Los secretarios judiciales son hoy Letrados de la Administración de Justicia (LO 7/2015), con tratamiento de Ilustrísimo o de Señoría según su puesto.
- Se añaden los empleos de General de Ejército y Almirante General (Ley 17/1999), y los tenientes coroneles y capitanes de fragata pasan al tratamiento de usted, como establecen las Reales Ordenanzas.
- Se actualizan las comunidades autónomas: desde 2019 el presidente y los consejeros de las Illes Balears reciben el tratamiento de «señor/señora», y en Navarra ha desaparecido el de Ilustrísimo para los consejeros.
- Los decanos de los colegios de abogados se ajustan al Estatuto General de la Abogacía de 2021.
- Los obispos aparecen con el tratamiento de Excelencia Reverendísima que se usa hoy.
- El Instituto de España agrupa ahora diez Reales Academias.
Tratamiento de Excelencia: Excelentísimos/as Señores/as (Excmo./a. Sr./a.)
Casa de Su Majestad el Rey
- Jefe de la Casa, secretario general y jefe del Cuarto Militar.
Poder Ejecutivo
- Presidente y expresidentes del Gobierno.
- Vicepresidentes y exvicepresidentes, ministros y exministros.
- Secretarios de Estado y subsecretario de Asuntos Exteriores.
- Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas.
Poder Legislativo
- Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
- Vicepresidentes de las Mesas del Congreso y del Senado.
- Senadores, con carácter vitalicio (art. 23.1 del Reglamento del Senado).
- Diputados. Les corresponde el de Excelentísimo, aunque en el Congreso se usa el de Señoría.
- Secretarios generales del Congreso (letrado mayor de las Cortes) y del Senado.
- Presidentes y expresidentes de los parlamentos autonómicos, salvo el de Cataluña, que recibe el de «Muy Honorable».
Tribunal Constitucional
- Presidente, vicepresidente y magistrados.
Poder Judicial y Ministerio Fiscal
- Presidente, vicepresidentes, vocales y secretario general del Consejo General del Poder Judicial.
- Presidente y magistrados del Tribunal Supremo.
- Presidente de la Audiencia Nacional.
- Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
- Fiscal General del Estado, fiscales del Tribunal Supremo y fiscales jefe de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 33 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).
Consejo de Estado y Tribunal de Cuentas
- Presidente, consejeros, secretario general y letrados mayores del Consejo de Estado.
- Presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas.
Comunidades autónomas
- Presidentes y expresidentes de los gobiernos autonómicos. Los de Cataluña y la Comunitat Valenciana reciben el de «Muy Honorable» (Molt Honorable), y desde 2019 el de las Illes Balears, el de «señor/señora».
- Vicepresidentes y consejeros de los gobiernos de Galicia, Cantabria, La Rioja, Aragón, Castilla y León, Madrid, Extremadura, Murcia y Canarias. Los de Cataluña y la Comunitat Valenciana reciben el de «Honorable»; los de Asturias, el de Ilustrísimo; los de las Illes Balears, el de «señor/señora». En Andalucía, el País Vasco, Castilla-La Mancha y Navarra la normativa vigente no les asigna tratamiento expreso.
- Alcaldes-presidentes de Ceuta y Melilla, y consejeros de ambas ciudades autónomas.
Administración local
- Alcaldes de Madrid y Barcelona (art. 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales) y de los municipios de gran población (art. 124.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local). Según su art. 121, son municipios de gran población los de más de 250.000 habitantes y las capitales de provincia de más de 175.000. También pueden serlo, si lo acuerda el parlamento autonómico a iniciativa del ayuntamiento, las capitales de provincia, las capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas y los municipios de más de 75.000 habitantes con circunstancias especiales.
- Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona (art. 34).
Carrera diplomática
- Embajadores y ministros plenipotenciarios de primera y de segunda clase.
Fuerzas Armadas
Todos los oficiales generales tienen tratamiento de Excelencia (art. 302 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, vigente con rango de orden ministerial):
- Capitán General.
- General de Ejército y Almirante General.
- Teniente General y Almirante.
- General de División y Vicealmirante.
- General de Brigada y Contraalmirante.
También los poseedores de la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo blanco (art. 303).
Otras autoridades y distinciones
- Gobernador del Banco de España.
- Presidente y consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear.
- Vocales de la Comisión General de Codificación.
- Presidente y miembros del Instituto de España; presidentes y académicos de número de las diez Reales Academias que lo integran.
- Decanos de los colegios de abogados con sede en una capital de provincia (art. 3.2 del Estatuto General de la Abogacía Española de 2021).
- Poseedores de la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo.
- Caballeros y damas del Collar y de la Gran Cruz de las órdenes civiles y militares, y miembros de la Orden del Mérito Constitucional.
- Grandes de España, sus cónyuges y sus primogénitos.
- Arzobispos y obispos, nuncios y decano del Tribunal de la Rota (con el añadido de «Reverendísimo»; véase el apartado de tratamientos religiosos).
Tratamiento de Ilustrísima: Ilustrísimos/as Señores/as (Ilmo./a. Sr./a.)
Administración General del Estado
- Subsecretarios, secretarios generales y directores generales.
- Secretarios generales técnicos.
- Subdelegados del Gobierno y directores insulares.
- Interventor General de la Administración del Estado.
- Delegados de Economía y Hacienda.
Poder Judicial y Ministerio Fiscal
- Presidentes de Sala y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales («Señoría Ilustrísima»), y en general todos los magistrados, cualquiera que sea el órgano que ocupen (art. 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
- Fiscales de los Tribunales Superiores de Justicia, fiscales jefes, fiscales jefes de área y fiscales (Reglamento del Ministerio Fiscal de 2022).
- Letrados de la Administración de Justicia que ocupan puestos del grupo I: secretarios de Gobierno, secretarios coordinadores provinciales, secretario del Gabinete Técnico y letrados de Sala del Tribunal Supremo.
- Decanos de los colegios de abogados con sede fuera de una capital de provincia (art. 3.2 del Estatuto General de la Abogacía Española).
Comunidades autónomas
- Consejeros del Gobierno del Principado de Asturias.
- Diputados de los parlamentos autonómicos, salvo los del Parlamento de Cataluña, que reciben el de «Ilustre».
- Diputados de la Asamblea de Ceuta y viceconsejeros y miembros de la Asamblea de Melilla.
Administración local
- Alcaldes de las capitales de provincia que no son municipios de gran población (art. 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales).
- Alcaldes de Cataluña, salvo el de Barcelona y los de municipios de gran población, y consejeros comarcales de Cataluña (art. 169.2 del texto refundido de la Ley municipal catalana).
- Presidentes de las diputaciones provinciales, salvo la de Barcelona, y de los cabildos y consejos insulares (art. 34).
- Tenientes de alcalde de Madrid, Barcelona y los municipios de gran población (art. 125.2 de la Ley 7/1985).
- Concejales de los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona.
- Secretarios de los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona.
Carrera diplomática
- Consejeros de Embajada y ministros plenipotenciarios de tercera clase.
Otras autoridades y distinciones
- Director de la Agencia Española de Protección de Datos y presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.
- Caballeros y damas con la Encomienda con placa (encomienda de número) de las órdenes civiles y militares.
- Duques, marqueses, condes y vizcondes sin Grandeza de España, sus cónyuges y sus primogénitos.
- Abades mitrados, auditores de la Rota y otros cargos eclesiásticos (con el añadido de «Reverendísimo»; véase el apartado de tratamientos religiosos).
Tratamiento de Señoría o Usía (S. S.)
Poder Judicial y Ministerio Fiscal
- Jueces de primera instancia e instrucción y, en general, quienes tienen la categoría de juez (art. 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
- Abogados fiscales.
- Jueces de paz.
- Jueces militares, en el ejercicio de su cargo (art. 304 de las Reales Ordenanzas).
- Letrados de la Administración de Justicia que no tienen el tratamiento de Señoría Ilustrísima.
Administración local
- Alcaldes de los municipios que no son capital de provincia ni municipio de gran población (art. 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales).
- Secretarios de los ayuntamientos de capitales de provincia.
Fuerzas Armadas
- Coroneles y capitanes de navío (art. 302 de las Reales Ordenanzas). De palabra se usa «Usía»: «a la orden de Usía, mi coronel».
- El resto de los miembros de las Fuerzas Armadas, desde teniente coronel y capitán de fragata, recibe el tratamiento de usted.
Otras autoridades y dignidades
- Registradores de la propiedad y notarios de capital de provincia o de colegio, o de notarías de primera clase.
- Comisarios de policía que desempeñan jefatura de servicio.
- Secretarios de embajada de primera y segunda clase.
- Directores de institutos de educación secundaria.
- Barones y señores (títulos del Reino sin Grandeza) y sus cónyuges.
- Comendadores sencillos de algunas órdenes civiles.
Tratamientos religiosos
| Confesión | Cargo | Tratamiento |
|---|---|---|
| Iglesia católica | Papa | Su Santidad; Beatísimo Padre |
| Iglesia católica | Cardenales | Eminencia (Emin. y Rvdmo. Sr.) |
| Iglesia católica | Nuncios, arzobispos y obispos | Excelencia Reverendísima (Excmo. y Rvdmo. Sr.) |
| Iglesia católica | Abades mitrados | Ilustrísima Reverendísima (Ilmo. y Rvdmo. Sr.) |
| Iglesia católica | Canónigos | Reverendo y Muy Ilustre (Rvdo. y M. I. Sr.) |
| Iglesia católica | Párrocos y sacerdotes | Reverendo (Rvdo. Sr.) |
| Iglesia anglicana | Arzobispos de Canterbury y de York | Su Gracia |
| Iglesia anglicana | Obispos | My Lord (The Right Reverend) |
| Iglesia anglicana | Canónigos | The Reverend Canon |
| Iglesia anglicana | Sacerdotes | Reverendo (The Reverend) |
| Iglesias evangélicas | Pastores | Reverendo |
| Iglesia ortodoxa | Patriarca ecuménico de Constantinopla | Su Santidad |
| Iglesia ortodoxa | Demás patriarcas | Su Beatitud |
| Iglesia ortodoxa | Popes (sacerdotes) | Reverendo |
| Judaísmo | Gran Rabino | Excelencia |
| Judaísmo | Rabinos | Reverendo Señor |
| Islam | Imames | Sin tratamiento honorífico codificado; se usa el título del cargo |
Los tratamientos de «Excelencia Reverendísima» para todos los obispos católicos, incluidos los auxiliares, se fijaron en 1930 y son los que emplea hoy la Conferencia Episcopal Española.
Fuentes y advertencia final
Estas listas tienen carácter orientativo. Muchos tratamientos descansan en la costumbre y no en una norma, y las comunidades autónomas, las órdenes y las instituciones pueden fijar los suyos propios. Ante la duda, lo correcto sigue siendo preguntar al gabinete o a la secretaría del invitado.
Normas consultadas para esta revisión:
- Real Decreto 2945/1983, Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, arts. 301 a 305 (tratamientos militares), vigentes con rango de orden ministerial.
- Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, arts. 33 y 34 (alcaldes y presidentes de diputación).
- Real Decreto 1160/2010, Estatutos del Instituto de España, art. 1.2 (las diez Reales Academias).
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 121, 124.3 y 125.2); Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (art. 324); Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (art. 33) y Reglamento del Ministerio Fiscal de 2022 (art. 121); Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española (art. 3.2); Ley 1/2019, del Gobierno de las Illes Balears.
- Anexo: Tratamientos oficiales en España, en Wikipedia, útil por las normas que cita.
- Protocolo.org, tratamientos militares, y su sección general de tratamientos.
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En este blog escribo sobre confianza digital: firma electrónica, identidad digital, criptografía y su marco jurídico. Algunas entradas recientes:
- El mercado de la Identidad Digital Europea: previsiones de 2021 y conjeturas de 2026: qué va a cambiar con la Cartera de Identidad Digital Europea.
- Tributo a Kim Cameron, autor de las 7 leyes de la identidad: los principios que siguen guiando la identidad digital.
- Cuando la criptografía era un arma: de los 40 bits y el SGC a la criptoagilidad: una historia poco conocida de la seguridad en Internet.
- Camino a la criptoagilidad: qué tener en el radar en la transición postcuántica a finales de 2026: cómo prepararse para los ordenadores cuánticos.
Y, si te interesa la Administración de Justicia, en otro de mis blogs, Judiciary Blockchain, encontrarás entradas como «La Cartera de Identidad Digital Europea y su impacto en la Administración de Justicia» o «Avances en digitalización en la Ley Orgánica 1/2025».

Advertido error: El tratamiento de ilustrísimo en las Fuerzas Armadas corresponde a los empleos de Coronel o Capitán de Navío y no a los Tenientes Coroneles y Capitanes de Fragata.
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Un ex diputado provincial mantiene el tratamiento de Ilmo. Sr.?
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En algún sitio creo haber leido que la posesión de 3 títulos universitarios de grado superior daba derecho al tratamiento de ilustrísimo «ad personam» ¿Alguién puede decirme si es posible esto o debo de pensar que lo soñé?
Gracias.
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A un ex alcalde de una ciudad con más de 500.000 habitantes como lo presentó en un acto público??
Como Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora
Un alcalde será excelentisimo,si su ciudad tiene mas de 100.000 habitantes.Puedew serlo por mérito o por reconocimiento.Al alcalde de san vicente de la barquera,le presentaron como tal en un acto público,y nadie dijo nada,ni él mismo.No lo es por ningún motivo.Ni por poblacion ni por merito ni reconocimiento,pues lleva en el cargo cuatro dias.Son de ese trato los tenientes de alcalde de madrid barcelona y creo que valencia.Que alguien me de más datos por favor.
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