A quien corresponde el tratamiento de Excelentísimo (Excmo) o Ilustrísimo (Ilmo) – Actualización de 2026


Cuando en un acto participan altos cargos de las instituciones, conviene dirigirse a ellos con el tratamiento que corresponde a su cargo. Es una cortesía que cada vez se cuida menos, pero, como dice el refrán, «lo bien hecho bien parece». Lo ideal es preguntar al entorno del invitado cuál es su tratamiento; si no es posible, las listas que siguen sirven de orientación.

Una advertencia previa: en España no existe una norma única de tratamientos. El Real Decreto 2099/1983 regula las precedencias, no los tratamientos. Estos proceden de normas dispersas (las Reales Ordenanzas militares, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, los reglamentos de las órdenes, los estatutos autonómicos…) y, en muchos casos, de la costumbre.

Hubo un intento de simplificación: el Código de Buen Gobierno de 2005 dispuso que los miembros del Gobierno y los altos cargos recibieran el tratamiento de «señor/señora» seguido del cargo. Pero se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros, que no podía derogar las normas anteriores, y la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo, lo derogó expresamente. Los tratamientos tradicionales siguen, por tanto, vigentes.

Nota de actualización (octubre de 2026). Esta entrada se publicó en octubre de 2006 y, como sigue siendo una de las más leídas del blog, la he revisado y actualizado. He corregido erratas y errores, y he puesto al día lo que ha cambiado desde entonces:

  • Se eliminan los jueces de distrito, suprimidos por la Ley de Demarcación y Planta de 1988.
  • Los secretarios judiciales son hoy Letrados de la Administración de Justicia (LO 7/2015), con tratamiento de Ilustrísimo o de Señoría según su puesto.
  • Se añaden los empleos de General de Ejército y Almirante General (Ley 17/1999), y los tenientes coroneles y capitanes de fragata pasan al tratamiento de usted, como establecen las Reales Ordenanzas.
  • Se actualizan las comunidades autónomas: desde 2019 el presidente y los consejeros de las Illes Balears reciben el tratamiento de «señor/señora», y en Navarra ha desaparecido el de Ilustrísimo para los consejeros.
  • Los decanos de los colegios de abogados se ajustan al Estatuto General de la Abogacía de 2021.
  • Los obispos aparecen con el tratamiento de Excelencia Reverendísima que se usa hoy.
  • El Instituto de España agrupa ahora diez Reales Academias.

Tratamiento de Excelencia: Excelentísimos/as Señores/as (Excmo./a. Sr./a.)

Casa de Su Majestad el Rey

  • Jefe de la Casa, secretario general y jefe del Cuarto Militar.

Poder Ejecutivo

  • Presidente y expresidentes del Gobierno.
  • Vicepresidentes y exvicepresidentes, ministros y exministros.
  • Secretarios de Estado y subsecretario de Asuntos Exteriores.
  • Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas.

Poder Legislativo

  • Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
  • Vicepresidentes de las Mesas del Congreso y del Senado.
  • Senadores, con carácter vitalicio (art. 23.1 del Reglamento del Senado).
  • Diputados. Les corresponde el de Excelentísimo, aunque en el Congreso se usa el de Señoría.
  • Secretarios generales del Congreso (letrado mayor de las Cortes) y del Senado.
  • Presidentes y expresidentes de los parlamentos autonómicos, salvo el de Cataluña, que recibe el de «Muy Honorable».

Tribunal Constitucional

  • Presidente, vicepresidente y magistrados.

Poder Judicial y Ministerio Fiscal

  • Presidente, vicepresidentes, vocales y secretario general del Consejo General del Poder Judicial.
  • Presidente y magistrados del Tribunal Supremo.
  • Presidente de la Audiencia Nacional.
  • Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  • Fiscal General del Estado, fiscales del Tribunal Supremo y fiscales jefe de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 33 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).

Consejo de Estado y Tribunal de Cuentas

  • Presidente, consejeros, secretario general y letrados mayores del Consejo de Estado.
  • Presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas.

Comunidades autónomas

  • Presidentes y expresidentes de los gobiernos autonómicos. Los de Cataluña y la Comunitat Valenciana reciben el de «Muy Honorable» (Molt Honorable), y desde 2019 el de las Illes Balears, el de «señor/señora».
  • Vicepresidentes y consejeros de los gobiernos de Galicia, Cantabria, La Rioja, Aragón, Castilla y León, Madrid, Extremadura, Murcia y Canarias. Los de Cataluña y la Comunitat Valenciana reciben el de «Honorable»; los de Asturias, el de Ilustrísimo; los de las Illes Balears, el de «señor/señora». En Andalucía, el País Vasco, Castilla-La Mancha y Navarra la normativa vigente no les asigna tratamiento expreso.
  • Alcaldes-presidentes de Ceuta y Melilla, y consejeros de ambas ciudades autónomas.

Administración local

  • Alcaldes de Madrid y Barcelona (art. 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales) y de los municipios de gran población (art. 124.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local). Según su art. 121, son municipios de gran población los de más de 250.000 habitantes y las capitales de provincia de más de 175.000. También pueden serlo, si lo acuerda el parlamento autonómico a iniciativa del ayuntamiento, las capitales de provincia, las capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas y los municipios de más de 75.000 habitantes con circunstancias especiales.
  • Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona (art. 34).

Carrera diplomática

  • Embajadores y ministros plenipotenciarios de primera y de segunda clase.

Fuerzas Armadas

Todos los oficiales generales tienen tratamiento de Excelencia (art. 302 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, vigente con rango de orden ministerial):

  • Capitán General.
  • General de Ejército y Almirante General.
  • Teniente General y Almirante.
  • General de División y Vicealmirante.
  • General de Brigada y Contraalmirante.

También los poseedores de la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo blanco (art. 303).

Otras autoridades y distinciones

  • Gobernador del Banco de España.
  • Presidente y consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear.
  • Vocales de la Comisión General de Codificación.
  • Presidente y miembros del Instituto de España; presidentes y académicos de número de las diez Reales Academias que lo integran.
  • Decanos de los colegios de abogados con sede en una capital de provincia (art. 3.2 del Estatuto General de la Abogacía Española de 2021).
  • Poseedores de la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo.
  • Caballeros y damas del Collar y de la Gran Cruz de las órdenes civiles y militares, y miembros de la Orden del Mérito Constitucional.
  • Grandes de España, sus cónyuges y sus primogénitos.
  • Arzobispos y obispos, nuncios y decano del Tribunal de la Rota (con el añadido de «Reverendísimo»; véase el apartado de tratamientos religiosos).

Tratamiento de Ilustrísima: Ilustrísimos/as Señores/as (Ilmo./a. Sr./a.)

Administración General del Estado

  • Subsecretarios, secretarios generales y directores generales.
  • Secretarios generales técnicos.
  • Subdelegados del Gobierno y directores insulares.
  • Interventor General de la Administración del Estado.
  • Delegados de Economía y Hacienda.

Poder Judicial y Ministerio Fiscal

  • Presidentes de Sala y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales («Señoría Ilustrísima»), y en general todos los magistrados, cualquiera que sea el órgano que ocupen (art. 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  • Fiscales de los Tribunales Superiores de Justicia, fiscales jefes, fiscales jefes de área y fiscales (Reglamento del Ministerio Fiscal de 2022).
  • Letrados de la Administración de Justicia que ocupan puestos del grupo I: secretarios de Gobierno, secretarios coordinadores provinciales, secretario del Gabinete Técnico y letrados de Sala del Tribunal Supremo.
  • Decanos de los colegios de abogados con sede fuera de una capital de provincia (art. 3.2 del Estatuto General de la Abogacía Española).

Comunidades autónomas

  • Consejeros del Gobierno del Principado de Asturias.
  • Diputados de los parlamentos autonómicos, salvo los del Parlamento de Cataluña, que reciben el de «Ilustre».
  • Diputados de la Asamblea de Ceuta y viceconsejeros y miembros de la Asamblea de Melilla.

Administración local

  • Alcaldes de las capitales de provincia que no son municipios de gran población (art. 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales).
  • Alcaldes de Cataluña, salvo el de Barcelona y los de municipios de gran población, y consejeros comarcales de Cataluña (art. 169.2 del texto refundido de la Ley municipal catalana).
  • Presidentes de las diputaciones provinciales, salvo la de Barcelona, y de los cabildos y consejos insulares (art. 34).
  • Tenientes de alcalde de Madrid, Barcelona y los municipios de gran población (art. 125.2 de la Ley 7/1985).
  • Concejales de los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona.
  • Secretarios de los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona.

Carrera diplomática

  • Consejeros de Embajada y ministros plenipotenciarios de tercera clase.

Otras autoridades y distinciones

  • Director de la Agencia Española de Protección de Datos y presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.
  • Caballeros y damas con la Encomienda con placa (encomienda de número) de las órdenes civiles y militares.
  • Duques, marqueses, condes y vizcondes sin Grandeza de España, sus cónyuges y sus primogénitos.
  • Abades mitrados, auditores de la Rota y otros cargos eclesiásticos (con el añadido de «Reverendísimo»; véase el apartado de tratamientos religiosos).

Tratamiento de Señoría o Usía (S. S.)

Poder Judicial y Ministerio Fiscal

  • Jueces de primera instancia e instrucción y, en general, quienes tienen la categoría de juez (art. 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  • Abogados fiscales.
  • Jueces de paz.
  • Jueces militares, en el ejercicio de su cargo (art. 304 de las Reales Ordenanzas).
  • Letrados de la Administración de Justicia que no tienen el tratamiento de Señoría Ilustrísima.

Administración local

  • Alcaldes de los municipios que no son capital de provincia ni municipio de gran población (art. 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales).
  • Secretarios de los ayuntamientos de capitales de provincia.

Fuerzas Armadas

  • Coroneles y capitanes de navío (art. 302 de las Reales Ordenanzas). De palabra se usa «Usía»: «a la orden de Usía, mi coronel».
  • El resto de los miembros de las Fuerzas Armadas, desde teniente coronel y capitán de fragata, recibe el tratamiento de usted.

Otras autoridades y dignidades

  • Registradores de la propiedad y notarios de capital de provincia o de colegio, o de notarías de primera clase.
  • Comisarios de policía que desempeñan jefatura de servicio.
  • Secretarios de embajada de primera y segunda clase.
  • Directores de institutos de educación secundaria.
  • Barones y señores (títulos del Reino sin Grandeza) y sus cónyuges.
  • Comendadores sencillos de algunas órdenes civiles.

Tratamientos religiosos

ConfesiónCargoTratamiento
Iglesia católicaPapaSu Santidad; Beatísimo Padre
Iglesia católicaCardenalesEminencia (Emin. y Rvdmo. Sr.)
Iglesia católicaNuncios, arzobispos y obisposExcelencia Reverendísima (Excmo. y Rvdmo. Sr.)
Iglesia católicaAbades mitradosIlustrísima Reverendísima (Ilmo. y Rvdmo. Sr.)
Iglesia católicaCanónigosReverendo y Muy Ilustre (Rvdo. y M. I. Sr.)
Iglesia católicaPárrocos y sacerdotesReverendo (Rvdo. Sr.)
Iglesia anglicanaArzobispos de Canterbury y de YorkSu Gracia
Iglesia anglicanaObisposMy Lord (The Right Reverend)
Iglesia anglicanaCanónigosThe Reverend Canon
Iglesia anglicanaSacerdotesReverendo (The Reverend)
Iglesias evangélicasPastoresReverendo
Iglesia ortodoxaPatriarca ecuménico de ConstantinoplaSu Santidad
Iglesia ortodoxaDemás patriarcasSu Beatitud
Iglesia ortodoxaPopes (sacerdotes)Reverendo
JudaísmoGran RabinoExcelencia
JudaísmoRabinosReverendo Señor
IslamImamesSin tratamiento honorífico codificado; se usa el título del cargo

Los tratamientos de «Excelencia Reverendísima» para todos los obispos católicos, incluidos los auxiliares, se fijaron en 1930 y son los que emplea hoy la Conferencia Episcopal Española.

Fuentes y advertencia final

Estas listas tienen carácter orientativo. Muchos tratamientos descansan en la costumbre y no en una norma, y las comunidades autónomas, las órdenes y las instituciones pueden fijar los suyos propios. Ante la duda, lo correcto sigue siendo preguntar al gabinete o a la secretaría del invitado.

Normas consultadas para esta revisión:

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36 comentarios en “A quien corresponde el tratamiento de Excelentísimo (Excmo) o Ilustrísimo (Ilmo) – Actualización de 2026”

  1. Avatar de PEDROPEDRO

    esta equivocado.-
    TTO DE CORONEL SIEMPRE HA SIDO ILMO SR.-
    TTE CORONEL ES UNFERIOR NO PUED SER AHORA ILMO.-
    NO SE QUIEN ESCRIBE ESO PERO NO ES CORRECTO.-

    Responder ↓
  2. Avatar de GregoriusGregorius

    Hola

    En mi caso soy Arzobispo de la Iglesia Sirio-Antioquiana. Si lo he entendido bien, mi tratamiento es de Excelentísimo y Reverendísimo, pues también porto el Arzobispado Católico Romano aunque no forme parte de esa Iglesia.

    Muchas gracias.

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  4. Avatar de Victor HumanesVictor Humanes

    El tratamiento de «Señoría» para alcaldes de municipios de 100.000 es de aplicación práctica en ambito parlamentario, ¿verdad?. Es decir, fuera de ese entorno, no es habitual ese tratamiento. ¿Cuál es entonces? ¿Sr. D.?

    Interesante blog.

    Responder ↓
  5. Avatar de JuaniJuani

    Hola, me gustaria que me aclaren en los municipios de gran población el tratamiento par los alcaldes es de Excmo. pero para cualquier escerito dirigido al Ayuntamiento habría que poner Excmo Ayto de …..

    Gracias

    Responder ↓
  6. Avatar de CCartierCCartier

    A ver si no nos liamos: el empleo de coronel es inmediatamente inferior al de general e inmediatamente superior (!) al de teniente coronel. Lo mismo vale para los empleos de capitán de navío (superior) y capitán de fragata (inf.).
    Según ello, considero que no es correcto atribuir el tratamiento de Ilustrísimo al «inferior» y de ‘simple’ Señoría al «superior».

    Responder ↓
      1. Avatar de Antonio Calle GarriodAntonio Calle Garriod

        NO, el orden es de menor a mayor, teniente coronel, coronel, general de brigada, general de division, teniente general y capitán general.
        Ahora creo, han cambiado los generales y don de una, dos, tres y cuatro estrellas.
        Decir que los caballeros Placa, de la Real y Militar ordene de San Hermenegildo, tienen tratamiento de USIA.

  7. Avatar de InzaInza

    La anteposición de don (abreviado D.) al nombre de los varones y de doña (abreviado Dña.) al de las mujeres, no indica un título sino un tratamiento deferencial y de cortesía.

    Se antepone al nombre de pila o al nombre de pila seguido del apellido, mientras que para hacer referencia solo al apellido se usa el término señor (abreviado Sr.) o señora (abreviado Sra.).

    Aunque en el pasado se asociaba a los hidalgos y clases sociales superiores, en la actualidad no existen ese tipo de connotaciones.

    Responder ↓
  8. Avatar de JOSE LUIS PEREZ FLORESJOSE LUIS PEREZ FLORES

    Una pregunta por curiosidad.

    ¿Poqué al Sr. Calvo Sotelo se le han rendido Honores Militares, si según el RD 2945/1983, solo se tributan a las autoridades cuando estén en el ejercicio de sus funciones?
    Me imagino que habra sido por darse la circunstancias de ser el primer Ex-Presidente que fallece.

    Responder ↓
  9. Pingback: Bricks and Bits » Mi otro blog

  10. Avatar de inzainza Autor

    Tienes razón. El Código de Buen Gobierno se publicó en el BOE, en la «ORDEN APU/516/2005, de 3 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado».

    De todas formas, jurídicamente es una norma de menor rango que otras (una Orden Ministerial)  en la que no se dispone la tipificación del incumplimiento, ni las sanciones. Y el resto del ordenamiento jurídico en el que se disponen temas como las «precedencias» o posiciones relativas de los diferentes dignatarios, o nombramientos tienen rangos mayores: leyes, reales decretos,…

    Por ejemplo:

    Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
    Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales
    Real Decreto 1033/2001 de 21 de diciembre, que modifica el Real Decreto 434/1988 de 6 de mayo regulador de la estructura y misión de la Casa del Rey, así como el distintivo de la misma, que había sido reglamentado por el Real Decreto 725/1993 de 14 de mayo
    Real Decreto 725/1993 de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977 de 23 de julio de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.
    Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes
    Real Decreto 2099/1983, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado
    Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas.
    Real Decreto 2157/1977 de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey
    Ley 29 de julio de 1943: Ordenación de la Universidad Española. Tratamientos Autoridades Académicas.

    O sea que, de momento, como bien dices, usaremos lo de  Señor D. o Señora Dña.  seguido de la denominación del cargo, empleo o rango que le corresponda.

    Responder ↓
  11. Avatar de Martín PérezMartín Pérez

    Estimado Julián:

    En lo referente a los cargos del Gobierno y la Administración del Estado, con la llegada del Gobierno Socialista cambio las normas protocolarias que comentas.
    A tal efecto se aprobó el 18 de Febrero de 2005 el Código de Buen Gobierno que deja el tratamiento protocolario de los altos cargos en Señor o Señora seguido de la denominación del cargo que ostente.

    Responder ↓

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