Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia


El pasado martes, 15 de diciembre de 2020 se aprobó en el Consejo de Ministros, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, impulsado por el Ministerio de Justicia.

La futura Ley promueve una nueva arquitectura jurídica dentro de la Estrategia Justicia 2030, enmarcada y conectada con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de la Unión Europea Next Generation, con una mayor digitalización en los procedimientos judiciales y mejoras necesarias tras la experiencia acumulada en las condiciones de la pandemia de la Covid-19.

El Ministro de Justicia, D. Juan Carlos Campo, ha señalado que la futura Ley proporciona “un nuevo instrumento para avanzar en Sistema Público de Justicia, pensando en el ciudadano y poniéndolo en centro de toda la gestión”, que “quiere dar respuesta a desafíos tradicionales, y también a desafíos nuevos, como los que deja ver la pandemia que nos asola”.

La norma se estructura considerando tres ejes.

Medios adecuados de solución de controversias (MASC)

El primero de los tres ejes en los que está estructurado el Anteproyecto es el de la provisión de medios adecuados de solución de controversias (MASC), una medida que, más allá de la coyuntura de ralentización inicial y previsible incremento posterior de la litigiosidad, como consecuencia de la pandemia y la declaración del estado de alarma, se considera imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible.

El objetivo de los MASC es recuperar la capacidad negociadora de las partes, con la introducción de mecanismos que rompan la dinámica de la confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones sociales.

En ese sentido, el Sr. Campo ha señalado que las diferencias entre los ciudadanos no se “tienen que resolver necesariamente acudiendo a un tribunal de Justicia”, por ello, es necesario, ha añadido, “acometer mecanismos que nos permitan afrontar estas situaciones de conflicto sin llegar al punto final que son los tribunales”.

Para ello, es necesario introducir medidas eficaces que no se degraden ni transformen en meros requisitos burocráticos. Con este fin se ha de potenciar la mediación en todas sus formas e introducir otros mecanismos de acreditada experiencia en el derecho comparado.

El Anteproyecto regula la implantación de los MASC en los asuntos civiles y mercantiles, sin perjuicio de que en el futuro puedan extenderse a otros ámbitos. Para potenciar de manera decidida su utilización, se ha establecido que habrá de acompañarse a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negocial previa a la vía judicial como requisito de procedibilidad.

Los MASC que podrán utilizar las partes, se establecen en un catálogo amplio que favorece la libre elección de los mismos. En ese sentido se contempla: la actividad negocial, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente, la mediación, así como cualesquiera otros procedimientos previstos en la legislación especial (particularmente en materia de consumo).

Una de las grandes novedades es que la validez que tendrá el acuerdo alcanzado a través del MASC es exactamente el mismo que si es resuelto por un juez. El acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto. Para que tenga valor de título ejecutivo, el acuerdo habrá de ser elevado a escritura públicao bien homologado judicialmente cuando proceda.
Según el ministro, “estas medidas suponen que si se logra que uno de cada cuatro procedimientos civiles termina en un acuerdo entre las partes, el sistema judicial se descargará más de medio millón de procedimientos”.

Esto conlleva, ha señalado Campo, además, “una recanalización de recursos por valor de unos 380 millones de euros al año”, que, revertirían en una mejora sustancial del tratamiento de aquellos asuntos que sí lo necesitan.

Reforma de las leyes procesales

El segundo eje es el de la reforma de leyes procesales, una iniciativa que afecta a todos los órdenes jurisdiccionales. Con ella se garantizan los altos estándares de calidad, se optimizan los recursos existentes, se agilizan los procesos de forma eficiente y eficaz, y se refuerza la seguridad jurídica.

Entre otras medidas, se van a potenciar las sentencias orales en determinados procedimientos como medida de agilización que puede usar el juez, de manera voluntaria, en atención a las concretas circunstancias del proceso.

Del mismo modo, se amplía el ámbito del juicio verbal, más rápido y ágil que el juicio ordinario y sin pérdida de garantías y se modifica en lo necesario su regulación. Se eleva su cuantía y se introducen nuevos procedimientos que podrán tramitarse por sus reglas.

Por otro lado, se introduce el procedimiento testigo y la extensión de efectos para una gestión ágil y eficaz de la litigación en masa en materia de condiciones generales de la contratación, regulándose unos requisitos muy medidos que habrán de concurrir para la posible utilización de ambas técnicas.

Finalmente, se modifica de manera muy relevante el recurso de casación civil, dándole después de 20 años desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil el tratamiento que reclama su naturaleza de recurso extraordinario.

Reformas procesales para la transformación digital

El tercer eje clave es el que se refiere la transformación digital.

Este avance evitará desplazamientos a las sedes judiciales, reduciendo los costes económicos, ambientales y territoriales. Y permitirá que toda la tramitación sea mucho más ágil.

En este eje de reformas, el ministro de Justicia ha destacado que, se introduce “la regulación de los sistemas de identificación y autenticación para adaptar nuestra legislación a la europea”. Y ha añadido que se “generaliza la celebración de vistas y declaraciones por videoconferencia”.

Del mismo modo, se impulsará un “Registro electrónico de apoderamientos apud acta”, que permitirá el otorgamiento telemático.

En resumen, todas estas medidas mejoran la Administración de Justicia, respondiendo a las recomendaciones de la Unión Europea, que las fija como un elemento en la valoración de la calidad para los sistemas de Justicia. Del mismo modo, sitúa el Servicio Público de Justicia de España dentro de los estándares de calidad y eficacia europeos e internacionales, constatándolo en el Marcador de Justicia Europeo (EU Justice Scoreboard) de 2022.

Como desincentivar el uso de la firma electrónica


La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información incluia en el artículo 2 el apartado 1 con el siguiente texto:

1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.

b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.

d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

Tras la publicación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que lo modifica en su Disposición final primera, la redacción actual, sin mención a los certificados cualificados de firma electrónica, queda

«1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio seguro de interlocución telemática que les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.

b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.

d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.»

Entiendo la lógica. «Ya que ha sido una obligación que se ha incumplido durante tantos años sin que haya tenido consecuencias, vamos a quitar la obligación, no sea que alguien diga que en España se incumple la Ley y no pasa nada«. La alternativa hubiera sido tipificar la infracción correspondiente (posiblemente infracción leve) en el artículo 18.

Hace 12 años reflexioné sobre el tema de la Interlocución telemática y forcé a mi empresa a realizar una fuerte inversión para desarrollar servicios de gestión de fima electrónica para facilitar el cumplimiento a las empresas obligadas, que no sirvió para nada.

Normativa relativa a la gestión de entidades de pago y entidades de dinero electrónico


El dia 4 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE la Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Entre otras, esta circular se relaciona con las siguientes normas:

  • Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
  • Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
  • Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)

Variaciones entre versiones de la Lista de Confianza de Prestadores de Servicios de Confianza (TSL) de España


El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el que se encuadra la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Organo Supervisor de los Servicios Electrónicos de Confianza en España, publica la lista TSL que recoge los prestadores cualificados de servicios de confianza y los servicios cualificados que estos prestan, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Europeo UE 910/2014 (EIDAS).

Cada vez que se actualiza la lista, publica un fichero denominado «cambiosTSL.pdf» que contiene los cambios en la lista TSL desde la publicación anterior. No he conseguido encontrar ningún repositorio en el que estén las 107 listas publicadas hasta la fecha y como considero que es una información interesante, he pensado publicar en este blog las que yo he descargado a lo largo de los años.

Seguro que entre los lectores de este blog hay personas interesadas en la identidad digital y en los servicios electrónicos de confianza que me pueden ayudar a completar esta información. Aquellos que tengáis ficheros «cambiosTSL.pdf» descargados en un momento u otro, comprobad el número que figura al principio del contenido del archivo y enviádmelo, por favor, si es uno de los que me faltan. Podeis hacer el envío a julian (arroba) inza (punto) com

Al final de este artículo iré poniendo los números de secuencia de los ficheros que me vayais enviando, para evitar en lo posible que envieis ficheros repetidos.

Y ahora indico la información relevante de los más recientes:

Número de secuencia: 107

Fecha de firma: 18 de noviembre de 2020

Cambios respecto a la versión anterior:

VÍNTEGRIS

  • Alta del servicio «Qualified Certificates issued by vinCAsign nebulaSUITE4 Authority» para la expedición de certificados cualificados de autenticación de sitios web.

ELECTRONIC IDENTIFICATION

  • Alta del prestador
  • Alta del servicio «Qualified Certificates issued by ELECTRONIC IDENTIFICATION CA1» para la expedición de certificados cualificados de firma electrónica.
  • Inclusión del cualificador «QCQSCDManagedOnBehalf» en el servicio anteriormente citado para los certificados emitidos en QSCD centralizado con el OID 1.3.6.1.4.1.55193.1.1.2.

Número de secuencia: 106

Fecha de firma: 23 de octubre de 2020

Cambios respecto a la versión anterior:

ANCERT

  • Alta del Servicio de Sellos cualificados de tiempo emitidos por «ANCERT Qualified Time-stamp Authority G2 (TSA/TSU)».

BEWOR

  • Alta del prestador cualificado de servicios de confianza
  • Alta del Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica emitidos por “BEWOR TECH CA1”;

Número de secuencia: 105

Fecha de firma: 19 de octubre de 2020

Cambios respecto a la versión anterior:

Ajustes técnicos en el fichero XML

FIRMAPROFESIONAL

  • Inclusión en el campo «Digital Identity Service» de un nuevo certificado de CA para el Servicio « AC Firmaprofesional – INFRAESTRUCTURA».

Número de secuencia: 103

Fecha de firma: 5 de octubre de 2020

Cambios respecto a la versión anterior:


EADTRUST

  • Alta del prestador cualificado de servicios de confianza
  • Alta de los siguientes servicios de expedición de certificados cualificados de firma electrónica:
    “EADTrust RSA 2048 SubCA For Qualified Certificates 2019-NP”;
    “EADTrust RSA 4096 SubCA For Qualified Certificates 2019- NP”
    “EADTrust RSA 8192 SubCA For Qualified Certificates 2019- NP”;
    “EADTrust ECC 256 SubCA For Qualified Certificates 2019- NP”;
    “EADTrust ECC 384 SubCA For Qualified Certificates 2019- NP”.
  • Alta de los siguientes servicios de expedición de certificados cualificados de sello electrónico:

“EADTrust RSA 2048 SubCA For Qualified Certificates 2019-LP”;
“EADTrust RSA 4096 SubCA For Qualified Certificates 2019-LP”
“EADTrust RSA 8192 SubCA For Qualified Certificates 2019-LP”;
“EADTrust ECC 256 SubCA For Qualified Certificates 2019-LP”;
“EADTrust ECC 384 SubCA For Qualified Certificates 2019-LP”.

  • Alta de los siguientes servicios de expedición de certificados electrónicos cualificados de autenticación de sitios web:

“EADTrust RSA 4096 SubCA For Qualified Web EV/PSD2 Cert 2019”;
“EADTrust RSA 8192 SubCA For Qualified Web EV/PSD2 Cert 2019”;
«EADTrust ECC 256 SubCA For Qualified Web EV/PSD2 Cert 2019»;
«EADTrust ECC 384 SubCA For Qualified Web EV/PSD2 Cert 2019»;
“EADTrust ECC 256 SubCA For Qualified Web DV/OV Cert 2019”;
“EADTrust ECC 384 SubCA For Qualified Web DV/OV Cert 2019”;
“EADTrust RSA 4096 SubCA For Qualified Web DV/OV Cert 2019”;
“EADTrust RSA 8192 SubCA For Qualified Web DV/OV Cert 2019”.

  • Alta de los siguientes servicios de expedición de sellos electrónicos cualificados de tiempo:


Servicio «QTSU ALPHA EADTrust”;
Servicio “QTSU DELTA EADTrust”;
Servicio “QTSU EPSILON EADTrust”.

FIRMAPROFESIONAL

  • Alta del «Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de autenticación de sitios web emitidos por “AC Firmaprofesional Secure Web 2020”»
  • Alta del «Servicio de expedición de sellos electrónicos cualificados de tiempo emitidos por «AC Firmaprofesional CLOUD QUALIFIED TSU-2020″».


SIGNE

  • Inclusión en el campo «Digital Identity Service» de un nuevo certificado para el Servicio «Certificados reconocidos emitidos por SIGNE Autoridad de Certificación»;
  • Inclusión en la extensión “Additional Service Information” de las indicaciones “ForeSignatures” y “ForeSeals”;
  • Inclusión en la extensión “Service Information Extension” la indicación «QSCDManagedOnBehalf» para el servicio emitido en QSCD centralizado con los OIDs 1.3.6.1.4.1.36035.1.2.3, 1.3.6.1.4.1.36035.1.10.3 y 1.3.6.1.4.1.36035.1.5.3.

SIA

  • Inclusión en el campo «Digital Identity Service» de un nuevo certificado de sello electrónico de tiempo para el Servicio «Sellos de tiempo cualificados emitidos por TSAQC».


LOGALTY

  • Inclusión en el campo «Digital Identity Service» de un nuevo certificado de CA para el Servicio «Certificados cualificados emitidos por Logalty Qualified CA G2».

Hasta aquí el contenido de los últimos cambios a la TSL.

Come veis, me falta el 104.

Ficheros «cambiosTSL.pdf» que sí tengo o he ido recibiendo:

116, 115, 114, 113, 112, 111, 110, 108, 107, 106, 105, 103, 101, 100, 99, 98, 95, 94, 93, 92, 90, 89, 87, 86, 85, 83, 76, 62,

Iré poniendo un repositorio en un próximo artículo del Blog

Proyecto de Orden sobre los métodos de identificación no presencial para la expedición de certificados electrónicos cualificados (OM Telepersonación)


El Reglamento (UE) nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE contempla en su artículo 24.1 d) la posibilidad de verificación de la identidad del solicitante de un certificado cualificado utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que garanticen una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

En España se ha ido consolidando la percepción de la urgencia de contar con una previsión legal para ello, de lo que ya se ha tratado en este blog en diferentes entradas:

El 4 de noviembre de 2020 el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital remitió un correo electrónico a los prestadores de servicios de certificación y otras entidades interesadas informando sobre la tramitación de la nueva Orden sobre los métodos de identificación no presencial para la expedición de certificados electrónicos cualificados con objeto de desarrollar el artículo 13.6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, determinando las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado electrónico cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física, tal y como prevé el artículo 24.1 d) del Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento y del Consejo, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

El correo electrónicio citado, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno invitaba a participar en el proceso de audiencia pública recogido en el portal del Ministerio. con el escaso plazo de una semana que concluyó el 11 de noviembre de 2020.

Además del texto propuesto, se acompañaba al borrador de Orden Ministerial de Telepersonación, su Memoria de Anaálisis de Impacto Normativo:

Se incluye la copia local de los citados docuementos:

Publicaciones en el BOE del Consejo de Seguridad Nacional


En el BOE Núm. 292 del jueves 5 de noviembre de 2020, se publican varias Ordenes Ministeriales que afectan al Consejo de Seguridad Nacional, y son muy llamativas por su sesgo hacia la comunicación política, más que por su especialización en la Seguridad Nacional:

Bajo la dependencia directa del Consejo de Seguridad Nacional se constituye la Comisión de Alto Nivel para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional, que presidirá el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, asistido en calidad de vicepresidente por el Director del Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Serán vocales de la Comisión de Alto Nivel el Secretario de Estado de Comunicación y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia.

Cada departamento ministerial y el Centro Nacional de Inteligencia designarán un representante para participar en el grupo de trabajo técnico (Grupo de Trabajo de la Comisión de Alto Nivel) a los efectos de aportar la visión sectorial de su respectiva organización.

En apoyo de la Comisión de Alto Nivel se constituirá un Comité Asesor compuesto por representantes de los sectores público y privado y de la sociedad civil.

Las Comunidades Autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía Ceuta y Melilla participarán en el proceso de elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional a través de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional.

La norma indica unas Fases del proceso de elaboración que empienzan con «El borrador de Estrategia de Seguridad Nacional será sometido a consideración de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional» pero no dice quien o qué órgano elaborará el borrador. Sí dice sus Directrices de elaboración.

Indica como se elaborará:

  • Responsable de su elaboración: El Comité Especializado de Seguridad Energética Nacional será responsable de la elaboración de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional.
  • Mecanismo de elaboración: Bajo la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional, el Comité Especializado de Seguridad Energética, del que dependerán un Comité técnico integrado por representantes de la Administración y un Comité de expertos independientes, dirigirá la elaboración de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional.
  • El Departamento de Seguridad Nacional coordinará el Comité técnico y el Comité de expertos independientes, que elaborarán el borrador de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional.
  • La elaboración de esta estrategia debe ser acompañada de la necesaria divulgación toda vez que resulta prioritario acercar esta materia a la sociedad en general.

Se establece una composición específica para la lucha contra la desinformación. La estructura está constituida por los siguientes componentes:

1. El Consejo de Seguridad Nacional.
2. El Comité de Situación.
3. La Secretaría de Estado de Comunicación.
4. La Comisión Permanente contra la desinformación.
5. Las Autoridades públicas competentes.
6. El sector privado y la sociedad civil.

(…) Sector privado y sociedad civil. Los medios de comunicación, las plataformas digitales, el mundo académico, el sector tecnológico, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general juegan un papel esencial en la lucha contra la desinformación, con acciones como la identificación y no contribución a su difusión, la promoción de actividades de concienciación y la formación o el desarrollo herramientas para su evitar su propagación en el entorno digital, entre otras.

En este sentido, las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de aquellas organizaciones o personas cuya contribución se considere oportuna y relevante en el marco de la lucha contra el fenómeno de la desinformación.

La acción final del procedimiento pùede llegar a ser «Coordinación de la respuesta a nivel político por parte del Consejo de Seguridad Nacional en caso de atribución pública de una campaña de desinformación a un tercer Estado«.

No se prevé ninguna acción de cesación o de censura. No se puede requerir a ningún medio de información ni a ninguna red social que que deje de publicar alguna información o limite la libertad de expresión de los periodistas o de los usuarios de una red social. Lo único que puede suceder es que el gobierno inicie una campaña informativa indicando los contenidos que tras un riguroso escrutinio han resultado ser falsos y atribuibles a una campaña de desinformación de un tercer Estado.

El Pleno del Congreso aprueba el Proyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza


El Proyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza ha quedado aprobado en ell Congreso el 29/10/2020 una vez votados y ratificados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado, con 319 votos a favor, 9 en contra y 19 abstenciones.

La norma, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), adapta el ordenamiento jurídico español al marco regulatorio de la Unión Europea evitando la existencia de «vacíos normativos susceptibles de dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica en la prestación de servicios electrónicos de confianza» y creando otros en los que colisiona con el Reglamento EIDAS. (Reglamento UE 910/2014).

Originalmente, su objetivo era complementar el citado reglamento en aquellos aspectos en los que delega la regulación a los países miembros.

Este Proyecto de Ley regula ciertos aspectos de los nuevos servicios electrónicos de confianza previstos en el Reglamento EIDAS, entre los que se encuentra la firma electrónica de persona física, ya recogida en la normativa española anterior, que ahora se deroga.

Entre los nuevos servicios se incluyen el sello electrónico de persona jurídica, los servicios de validación y conservación de firmas y sellos cualificados, el servicio de entrega electrónica certificada y la expedición de certificados cualificados para servidores web, que habiliten el protocolo de cifrado TSL.

En su artículo 6, uno de los puntos en los que colisiona con el Reglamento EIDAS, establece que el período de vigencia de los certificados electrónicos no será superior a cinco años. La normativa técnica relativa a la criptografía creada en desarrollo del Reglamento permite diferentes duraciones de los certificados , según la robustez de los algoritmos criptográficos.

Enmiendas del Senado

En cuanto a las enmiendas introducidas por el Senado, el Pleno de la Cámara Baja ha aceptado la modificación del apartado 1 del artículo 6 sobre la identidad y atributos de los titulares de los certificados cualificados.

De esta manera, en los supuestos de certificado de firma electrónica y de autenticación de sitios web expedidos a personas físicas, se podrán sustituir el DNI, el número de identidad de extranjero  o número de identificación fiscal por otro código o número identificativo «únicamente en caso de que el titular carezca de todos ellos por causa lícita, siempre que le identifique de forma unívoca y permanente en el tiempo». Esta previsión también es contraria al Reglamento EIDAS, ya que la normativa técnica creada en su desarrollo permite utilizar diferentes códigos numéricos asociados a la identidad, como el número de pasaporte, el número de la seguridad social, el número de colegiado o un número de identificación profesional. La posibilidad de usar números diferentes del NIE o del número de DNI era una demanda de la sociedad que lo considera necesario para proteger la privacidad del firmante, y el Congreso aprobó una enmienda en su trámite que lo permitía, pero que fue revertida inexplicablemente en la tramitación de la norma en el Senado.

Del mismo modo, la Cámara Baja ha ratificado los cambios introducidos por el Senado en el artículo 7, apartado 2, que establece que/para que mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se determinarán otras condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante videoconferencia o vídeo-identificación.

El Pleno del Congreso también ha aprobado la modificación realizada por la Cámara Alta en el artículo 7, apartado 4, sobre la comprobación de datos por parte de prestadores de servicios de confianza mediante «documentos públicos, si resultan exigibles». Es una pena que se haya orillado la mención a documentos privados, considerando el grado de desarrollo de la figura del mandato en España, que coexiste con el poder notarial y que se había incluido en las enmiendas propuestas por el Congreso en la primera fase del trámite parlamentario, revertidas en el Senado.

Asimismo, la Cámara Baja ha ratificado la introducción del artículo 10 sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza y el artículo 10 (bis), que modifica las limitaciones de responsabilidad de servicios electrónicos de confianza.

El Pleno del Congreso también ha aprobado la modificación del artículo 11, de modo que los prestadores de servicios de confianza no cualificados figurarán «en una lista diferente» a la de los cualificados con la descripción detallada y clara de las características propias y diferenciales entre unos y otros. Algo que, en realidad, ya está sucediendo y que no precisaba de mención legal expresa.

Los artículos 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este Proyecto de Ley también han sido ratificados por el Pleno del Congreso. De este modo, se reconoce que el DNI «es el Documento Nacional de Identidad que permite acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con sus certificados electrónicos». Este es otro de los errores introducidos en el Senado, al cambiar una enmienda introducida en el Congreso . El DNI electrónico contiene dos certificados cualificados: uno de firma electrónica y otro de autenticación. Todos los certificados cualificados (ya sean de firma, ya sean de autenticación) deben ser válidos para acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con sus certificados electrónicos (de firma). Hacer la mención expresa al DNIe puede dar a entender que se trata de un caso singular, y no un caso particular de un concepto general.

Queda un sabor agridulce al finalizar el proceso parlamentario que ha conducido a la aprobación de la Ley. Por lo menos ha quedado derogada la Ley 59/2003 que generaba muchos problemas de interpretación en lo que no coincidía con el Reglamento UE 910/2014.

Pero muchos de los errores de la Ley 59/2003 se mantienen en la nueva Ley.

Una nueva esperanza: el Reglamento EIDAS está en un proceso de revisión que ha pasado en 2020 por una encuesta promovida por la Comisión Europea y que en unos meses dará lugar a un nuevo Reglamento. Una vez se publique el nuevo Reglamento habrá una nueva oportunidad de corregir los errores de la «Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza» cuando haya que tramitar la próxima ley. Esperemos que no pasen otros 17 años.

Orden Ministerial para favorecer la identificación a distancia en la expedición de certificados cualificados


Como ya se ha comentado en otras ocasiones en este blog, la identificación a distancia prevista en el apartado d) del artículo 24.1 del Reglamento EIDAS es esencial para lograr la generalización de la posesión y uso de certificados electrónicos, y de manera singular en tiempos de limitaciones de movilidad o indisponibilidad de los servicios presenciales de la administracion, como ha sucedido durante las fases de confinamiento por la pandemia COVID-19 y podría volver a suceder.

Pese a que ya existen diversas normas técnicas y legales que puede utilizar un CAB (Conformity Assessment Body) para valorar si un Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza emplea métodos de identificación que aportan una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física, el hecho de que existiera una norma específicamente diseñada para ello, constituiría una ayuda inestimable, especialmente en cuanto supone una presunción del cumplimiento de la equivalencia de métodos de identificación.

En las semanas pasadas se han ido produciendo diferentes desarrollos legales que animan a pensar que finalmente se publicará en España una norma para ello, posiblemente una Orden Ministerial.

El 28 de febrero de 2020 se inició en el Congreso el trámite parlamentario necesario para la publicación de la futura «Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza». En el borrador de la norma remitido al Congreso, el artículo 7.2 indicaba:

Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

El texto que pasó al senado reflejaba una enmienda:

Reglamentariamente podrán determinarse otras condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física según su evaluación por un organismo de evaluación de la conformidad. La determinación de dichas condiciones y requisitos técnicos se realizará a partir de los estándares que, en su caso, hayan sido determinados a nivel comunitario.

Serán considerados métodos de identificación reconocidos a escala nacional, a los efectos de lo previsto en el presente apartado, aquellos que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física y cuya equivalencia en el nivel de seguridad sea certificada por un organismo de evaluación de la conformidad, así como aquellos que se habiliten o se hayan habilitado, por organismos competentes, en cualquier otro ámbito de nuestro ordenamiento jurídico, a los efectos de llevar a cabo una identificación no presencial por medios electrónicos o telemáticos. En especial, serán válidos, a los efectos de la comprobación de la identidad de los solicitantes de un certificado cualificado, los procedimientos autorizados para la identificación no presencial mediante videoconferencia o mediante video-identificación en el ámbito de la Prevención de Blanqueo de Capitales, de acuerdo con sus últimas estipulaciones.

Aunque el término «Reglamentariamente» puede interpretarse en el sentido de «dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo», hay opiniones que inducen a pensar que pudiera ser necesario un Real Decreto para ello, de gestión más compleya y larga que una orden Ministerial.

Por ello, podría ser conveniente modificar el texto en el trámite en el Senado para sustituir «Reglamentariamente» por «Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital» para volver al espíritu de la Orden Ministerial.

Anticipándose a la finalización del proceso del trámite parlamentario de la «Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza», que todavía puede requerir algunos meses, se publicó una modificación de la Ley 59/2003 que permitiría la Orden Ministerial, en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, con el siguiente tenor:

«6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.»

Sin embargo, la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales dejó sin efecto dicha modificación.

Más recientemente, con la publicación del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia se ha incluido una nueva disposición que deja clara la determinación de publicar la Orden Ministerial

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, con el siguiente tenor:

«6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.»

Actualización. En el BOE de 14 de mayo de 2021. Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.

Registrar poderes para trámites frente a la AEAT por el apoderado


La Agencia Tributaria ha definido una nueva forma de apoderamiento electrónico, que no requiere personación del representado para su otorgamiento.

En el contexto actual de crisis sanitaria tiene mucho sentido promover cualquier medida que facilite la realización de trámites por vía electrónica.

Con este objetivo, se ha establecido un nuevo trámite para poder realizar otorgar la representación ante la AEAT sin necesidad de realizar desplazamientos a las oficinas.

Ya existen varias variantes de métodos de otorgamiento de representación ante la AEAT:

  • Por internet, mediante el uso de certificados electrónicos cualificados o con identificación mediante el sistema  Cl@ve (por el otorgante o poderdante).
  • Mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT del representado o poderdante.
  • Mediante documento público o documento privado firmado por el representado con firma notarialmente legitimada y que se tiene que presentar ante la Agencia Tributaria.

El nuevo método parte de  digitalizar un documento notarial de otorgamiento de poderes.

Para facilitar la tramitación electrónica de este nuevo procedimiento, y especialmente para aquellos casos en los que el poderdante no disponga de identificación electrónica para apoderar según uno de los métodos ya existentes, se ha habilitado una nueva forma de dar de alta el poder de representación, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sin intervención del representado, ya que es el representante el que aporta el poder.

Para esos casos se ha previsto la posibilidad de presentación de la escritura de poder en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria para generar el apoderamiento, a través del trámite Solicitar alta de poder para trámites tributariosincluido en el procedimiento Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet

En esta modalidad de solicitud de incorporación de poderes al Registro de apoderamientos no es necesario que participe el poderdante, pues ya en su momento otorgó el poder al apoderado ante el fedatario público correspondiente.

Así, estas escrituras de poder otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria pueden ser presentadas por el propio apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve.

Tras la presentación, se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por la AEAT de la subsistencia del poder otorgado en la escritura notarial.

¿Cómo se presentan las escrituras de poder otorgadas?

El apoderado las presenta por Internet ante la Agencia Tributaria con su certificado electrónico o Cl@ve, tras lo cual se incorpora el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por el funcionario habilitado para ello, y mediante dos formas:

  • Aportación en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, reguladas en el art. 17 bis de la ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él establecidos.
  • Aportación de las escrituras de apoderamiento en formato pdf presentadas a tal efecto en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.

¿Qué sucede cuando un Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza cesa su actividad?


En la actualidad ya existen varios tipos de servicios electrónicos de confianza, no solo la emisión de certificados, pero está claro que al menos uno de los problemas a gestionar cuando se deja de ofrecer un servicio de confianza es la revocación de certificados expedidos, y la disponibilidad de esta información para los afectados (titulares de los certificados y terceros que confían en ellos).

La Ley 59/2003de 19 de diciembre, de firma electrónica ,de próxima derogación establece en su artículo 21.3 que, en caso de cese de la actividad de un prestador de servicios de certificación, éste remitirá al Organismo Supervisor (a fecha de este artículo el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) con carácter previo al cese definitivo de su actividad la información relativa a los certificados electrónicos cuya vigencia haya sido extinguida para que éste se haga cargo de su custodia a efectos de lo previsto en el artículo 20.1.f.

Dicho artículo 20.1.f establece que la información relativa a un certificado «reconocido» (que en la actualidad tras la publicación del Reglamento EIDAS (Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE) se denomina «cualificado«) será custodiada, al menos durante 15 años contados desde el momento de su expedición, de manera que se puedan verificar las firmas realizadas con dicho certificado (serían válidas las firmas codificadas antes de su revocación).

Asimismo, el artículo 21.3 establece que el Organismo Supervisor mantendrá accesible al público un servicio de consulta específico donde figure una indicación sobre los citados certificados durante un período que se considere suficiente en función de las consultas efectuadas al mismo.

Por otro lado y en relación con la prestación de servicios cualificados de confianza, el Reglamento EIDAS obliga a los prestadores cualificados de servicios de confianza a informar al Organismo Supervisor de su intención de cesar la prestación de sus servicios (art. 24.2.a), así como a contar con un plan de cese actualizado para garantizar la continuidad del servicio (art. 24.2.i).

Además, conforme a lo indicado (art. 17.4.i) en el citado Reglamento EIDAS este Organismo Supervisor verifica la existencia y la correcta aplicación de las disposiciones relativas a los planes de cese en caso de que los prestadores de servicios de confianza cesen sus actividades.

A lo largo del tiempo, en España han ido cesando sus actividades varios Prestadores de Servicios de Confianza, que lo han comunicado al Organismo Supervisor que ha publicado la información que se transcribe a continuación:

Safe Creative S.L.

  • Nombre o Razón Social: Safe Creative S.L.
  • Nombre Comercial: Safe Creative S.L.
  • Fecha de resolución por la que se acepta la comunicación de cese: 26 de diciembre de 2019

Signen

  • Nombre o Razón Social: Signen Blockchain S.L.
  • Nombre Comercial: Signen
  • Fecha de resolución por la que se acepta la comunicación de cese: 9 de diciembre de 2019

Netfocus

  • Nombre o Razón Social: Hewlett-Packard Española Sociedad Limitada
  • Nombre Comercial: NETFOCUS
  • Fecha de resolución por la que se acepta la comunicación de cese: 03 de abril de 2009
  • El período de validez de todos los certificados electrónicos de Netfocus se encuentra expirado

Telefónica Empresas

  • Nombre o Razón Social: Telefónica Data España, S.A.U
  • Nombre Comercial: Telefónica Empresas
  • Fecha de resolución por la que se acepta la comunicación de cese: 29 de junio de 2012
  • Gestión de los certificados transferida al Prestador de Servicios de Certificación: Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A. Sociedad Unipersonal

CertiVer

  • Nombre o Razón Social: Certificate, Verification & Revocation S.L.
  • Nombre Comercial: CertiVer
  • Fecha de resolución por la que se acepta la comunicación de cese: 07 de junio de 2012  

Banesto CA

  • Nombre o Razón Social: Banco Español de Crédito, S.A
  • Nombre Comercial: Banesto CA
  • Fecha de resolución por la que se acepta la comunicación de cese: 05 de junio de 2013
  • El período de validez de todos los certificados electrónicos de Banesto CA se encuentra expirado

Telefónica GGCC (Grandes cuentas)

  • Nombre o Razón Social:   Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A. Sociedad Unipersonal
  • Nombre Comercial: Telefónica GGCC (Grandes cuentas)
  • Fecha de resolución por la que se acepta la comunicación de cese: 18 de marzo de 2014

Lista de certificados revocados (CRL) Telefónica

IpsCA

  • Nombre o Razón Social: IPS Certification Authority S.L.
  • Nombre Comercial: IPSCA
  • Fecha de cese: 10 de octubre de 2014

Autoridad de Sellado de Tiempo iCertia

  • Nombre o Razón Social: Evintia, S.L.
  • Nombre comercial: Autoridad de Sellado de Tiempo iCertia
  • Fecha de resolución por la que se acepta la comunicación de cese: 28 de marzo de 2015 

CICCP

  • Nombre o Razón Social: Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
  • Nombre Comercial: CICCP
  • Fecha de resolución por la que se acepta la comunicación de cese: 03 de junio de 2015
  • El período de validez de todos los certificados electrónicos de CICCP se encuentra expirado

Healthsign, S.L.

  • Nombre o Razón Social: HEALTHSIGN, S.L.
  • Nombre Comercial: HEALTHSIGN, S.L.
  • Fecha de resolución por la que se acepta la comunicación de cese: 1 de diciembre de 2015

Lista de certificados revocados (CRL) CODIGI CA

Lista de certificados revocados (CRL) CODILL CA

Lista de certificados revocados (CRL) CODITA CA

Lista de certificados revocados (CRL) COMG CA

Lista de certificados revocados (CRL) COMLL CA

Lista de certificados revocados (CRL) COMT CA

STARTCOM

  • Nombre o Razón Social: STARTCOM CA SPAIN S.L.U.
  • Nombre Comercial: STARTCOM
  • Fecha de recepción del escrito de comunicación de cese: 18 de enero de 2018

Lista de certificados revocados STARTCOM CLIENT CERTIFICATES 1

Lista de certificados revocados STARTCOM CLIENT CERTIFICATES 2

Lista de certificados revocados STARTCOM CLIENT CERTIFICATES 3

Lista de certificados revocados OV

Lista de certificados revocados IV

Lista de certificados revocados EV

Lista de certificados revocados DV

Tractis

  • Nombre o Razón Social: Negonation Platform, S.L.
  • Nombre Comercial: Tractis
  • Fecha de recepción del escrito de comunicación de cese: 21 de marzo de 2018

Banco Santander

  • Nombre o Razón Social: Banco Santander, S.A.
  • Nombre Comercial: Santander
  • Fecha de resolución por la que se acepta la comunicación de cese: 17 de octubre de 2018

Lista de certificados revocados (CRL)

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)

  • Nombre o Razón Social: Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
  • Nombre Comercial: Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
  • Fecha de cese: 10 de diciembre de 2018

El Ministerio ha publicado información sobre el Procedimiento administrativo para notificar el cese de un prestador.